PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RI- GEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RI- GEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
1. OBJETO DEL SEGURO.
- El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES”.
- La contratación del seguro colectivo se instrumentalizará bajo dos pólizas diferentes, siendo una relativa a las garantías de vida y otra para la parte de accidentes.
- El licitador debe presentar oferta para ambas pólizas, donde la adjudicación del contrato también será única.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedi- miento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Pres- cripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
II. CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusi - va de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fi- nes distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de
inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secre- to profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o cono - cimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa especí - fica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de re- sarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Ca- rácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dima- nan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Adminis - trativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
III. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades asegurado- ras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar las personas físicas integradas en cada uno de los grupos que a continuación se señalan:
GRUPO A)
La totalidad del personal perteneciente al Ayuntamiento en alta, a los miem- bros de la Corporación.
El número de este colectivo, x Xxxxx de 2016, es de 9
GRUPO B)
Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que
desempeñan funciones retribuidas al Tomador del Seguro.
En el colectivo asegurado, como empleados públicos, se incluyen los funcio- narios xx xxxxxxx, los funcionarios interinos, el personal laboral fijo, por tiempo indefinido.
Respecto a los funcionarios xx xxxxxxx, se encuentran incluidos en el seguro los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas o en exce- dencia, por cualquiera de sus modalidades, así como en cualquiera otra de las situaciones administrativas que puedan regular a los funcionarios xx xxxxxxx.
El número de este colectivo, x Xxxxx de 2016, es de 124
b) Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro xxx xxxxx- do de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anterior- mente señaladas.
c) Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la natu- raleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las cir- cunstancias previstas en la legislación, etc.).
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
d) En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miem- bro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los ries- gos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador en cualquiera de los Grupos anteriormente indicados.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO 2, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadop- tivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con an- terioridad corresponderá a los Asegurados.
El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegu- rados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de bene- ficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegu- rados se hace a una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por enci- ma del hecho de cual sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compa- ñía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Ase- gurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
IV. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente):
Fallecimiento por cualquier causa 12.020,24 Euros/Asegurado.
Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio
por cualquier causa 24.040,48 Euros/Asegurado.
Gran invalidez por cualquier causa 24.040,48 Euros/Asegurado.
(*) Las garantías de invalidez NO son acumulativas entre sí.
2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas):
Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Asegurado.
Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de
Prescripciones Técnicas, el pago de un
porcentaje sobre un capital base de 24.040,48 Euros/Asegurado.
.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada
de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.
Incapacidad Permanente Absoluta
para cualquier profesión u oficio derivada
de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.
Gran invalidez por accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.
(*) Las garantías de invalidez NO son acumulativas entre sí.
La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito.
En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total derivada de acci- dente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial.
En caso de que la Incapacidad Permanente Total por accidente fuese reconocida por causa dife- rente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el
Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
V. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplica- rán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente parcial, total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invali- dez serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
2. Definición de las garantías:
A) Seguro sobre la vida por cualquier causa (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente o enfermedad la compañía indemnizará el capital Asegurado por esta garantía.
A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa (incapacidad para cualquier pro- fesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad).
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite por com- pleto al trabajador para toda profesión u oficio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de
que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Funcionario, en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
C) Gran Invalidez por cualquier causa (por accidente o enfermedad).
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Funcionario, en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
VI. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDEN- TE.
Riesgo 24 horas
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir duran- te las 24 horas del día.
En todo caso tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por la póliza que se contrate toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por conse- cuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes acaecidos por ra- zón del servicio, y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares siempre y cuan- do estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Formación correspondiente y/o vigente cada año y siempre que sean admitidos y calificados como accidente de trabajo por la Seguridad Social o Autoridad Laboral competente u órganos juris- diccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.
VII. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTE.
Definición de accidente a los efectos del seguro.
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independiente- mente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate y se indemnizarán por la garantía que proceda:
Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Juris- diccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la gradua- ción de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspon- dientes Resoluciones o Sentencias firmes.
Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a conse- cuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, só- lidas, tóxicas o corrosivas.
Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.
Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares.
Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por xxx xxxxxxxxx, xx- xxxx, xxxxxxx, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cual- quier clase de animal.
Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y concep- tos médicos similares.
Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la pre- sión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un ac- cidente cubierto por la póliza.
A) Fallecimiento por Accidente.
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un acci- dente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cu- bierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proce - der a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
B) Incapacidad Permanente derivada de accidente.
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobre- venida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reco- nozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemniza - ción se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, informe médico o cualquier otro docu- mento probatorio válido.
C) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Para la valoración e indemnización de la Incapacidad Permanente Parcial se estará a lo se- ñalado en el ANEXO 1.
D) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cu- bierto por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las funda- mentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempe- ñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. No obstará para el pago de la in- demnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indem- nizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este con-
curso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los térmi- nos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Funcionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nueva- mente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
E) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio de- xxxxxx de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un ac- cidente cubierto por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio deriva- da de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido in- demnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regula- dor del Personal Funcionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemni- zación.
F) Gran Invalidez por accidente.
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez derivado de accidente cubierto por la póliza, y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Fun- cionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
VIII. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial.
IX. EFECTO DEL SEGURO: 00.00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póli - za que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
X. VENCIMIENTO DEL SEGURO: 24.00 horas del 31 xx Xxxx de 2017
Podrá ser prorrogado por períodos anuales de mutuo acuerdo y de modo expreso comunicado con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento anual del contrato.
No podrá prorrogarse por consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el artículo 23,2 segundo párrafo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pú- blica que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contra - to en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de 6 meses.
Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
XI. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consi- guiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declara- ción de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
VIII. RIESGOS EXCLUIDOS.
Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a con- tinuación se indican y con esa misma redacción.
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
A) Para las garantías de fallecimiento, , Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier pro- fesión u oficio y Gran Invalidez, todas ellas por cualquier causa, las únicas exclusiones de cobertura serán las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compen- sación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) Para las garantías derivadas de accidente, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral (o enfermedad profesio- nal cuando estuviera contratada) por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales compe- tentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes la única exclusión de co-
xxxxxxx, para todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente labo- ral (o enfermedad profesional cuando estuviera contratada), será la siguiente:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada mo- mento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compen- sación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral (o enfermedad profe- sional cuando estuviera contratada) las exclusiones son las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada mo- mento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compen- sación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
a. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
b. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, quí- mica o biológica, ya sea directa o indirectamente.
c. Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
d. La participación del Asegurado en actos delictivos.
IX. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los tér- minos que reglamentariamente se determinen:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extra- ordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos si- derales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
X. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNI - ZACIONES.
1) PARA LAS GARANTÍAS DE VIDA:
1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapa - cidad Permanente Absoluta / Gran Invalidez para cualquier profesión será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del sinies - tro la fecha de los efectos económicos por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de In- capacidad Permanente Absoluta / Gran Invalidez para cualquier profesión se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del sinies- tro la fecha del Dictamen, Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano compe- tente.
2) PARA LAS GARANTÍAS DE ACCIDENTES:
1. Si la causa del siniestro es un accidente, queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
3) ASPECTOS COMUNES A AMBOS:
No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que, en caso de discrepancia entre el crite- rio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste úl- timo, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente.
XI. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la docu- mentación cuando así lo estime preciso.
A) En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al am- paro de ésta póliza.
4. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
5. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En deter- minados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
6. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
7. Cuenta corriente de los Beneficiarios utilizando el código IBAN así como Certificado de titu- laridad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
B) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al am- paro de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualquier otro que resulte competente, acreditativa de la Incapa- cidad Permanente cubierta por la póliza.
4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
5. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del per- ceptor xx xxxxxx del trabajo.
6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando el código IBAN (Entidad Bancaria / Agencia / Dí- gito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
C) En caso de que el hecho causante de la contingencia cubierta fuese un accidente, además de la documentación antes indicada para cada contingencia se aportará:
Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, in- forme médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o xxxx- cial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.
D) Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente.
1. D.N.I. del Asegurado
2. Informe médico de ingreso en urgencias
3. Escrito o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente
4. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas
5. En su caso, parte de Alta laboral
6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando el código IBAN así como Certificado de titulari- dad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
XII. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO:
Prima total anual máxima de 20.000 euros.
XIII. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
Pago único anual.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2016, se efectuará en el plazo máximo de un mes (1 mes) a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
XV. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando al cuadro del personal por edades y sexo la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.
El cuadro de distribución del personal por edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo de
la prima e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados.
Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá esta- blecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
XVI. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las ga- rantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondien - tes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada sinies- tro.
En Salobreña x Xxxxx de 2016
POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
ANEXO 1
Según lo indicado en el Convenio se indemnizará en base a los siguientes porcentajes:
Para el resto de casuística se utilizarán los porcentajes siguientes, no obstante si alguno de los baremos indicados a continuación se contradice prevalecerá el indicado en el convenio:
Enajenación mental incurable
que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos
o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,
dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
Sordera completa de los dos oídos 100%
Sordera completa de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de
visión binocular 30%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas 22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
ambos oídos 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
Pérdida de la nariz 22%
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
MIEMBROS SUPERIORES
Derecho Izquierdo
| Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
| Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
| Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
| Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
| Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% | 30% |
| Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el | |
pulgar o índice 25% | 20% | |
| Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice | |
de la mano 30% | 25% |
| Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar | |
e índice 50 % | 40% | |
| Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el | |
pulgar 25% | 20% | |
| Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
| Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
| Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
| Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna o de un pie 50%
Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
Ablación de rótula 30%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
Pérdida xxx xxxx 14%
Pérdida del riñón 24%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la in- demnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha in- demnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
a) Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital in- demnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pue- da ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos cor- porales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemni- zación que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
ANEXO 2
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL
GRUPO A) Concejales
04-01-90 | VARON |
27-08-91 | MUJER MUJER VARON VARON MUJER VARON MUJER MUJER |
01-05-78 | |
19-06-87 | |
21-06-63 | |
24-12-75 | |
02-09-74 | |
04-02-70 | |
08-05-76 |
GRUPO B) Personal laboral y funcionarios
19/01/60 |
13/08/72 |
16/12/62 |
22/01/68 |
03/12/65 |
24/07/61 |
22/10/84 |
31/03/59 |
28/12/66 |
08/02/59 |
11/11/50 |
08/01/57 |
25/12/62 |
09/10/70 |
20/05/57 |
03/11/77 |
04/11/54 |
21/08/63 |
19/04/69 |
24/07/66 |
23/06/59 |
27/03/75 |
30/04/77 |
09/10/58 |
13/10/74 |
09/09/67 |
01/09/71 |
15/11/60 |
22/12/75
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX VARON MUJER VARON MUJER XXXXX XXXXX VARON MUJER MUJER VARON VARON MUJER VARON XXXXX XXXXX XXXXX MUJER VARON MUJER XXXXX XXXXX XXXXX
05/03/74 |
26/08/60 |
07/05/72 |
24/12/60 |
21/12/53 |
16/09/68 |
25/02/56 |
26/11/63 |
28/08/83 |
28/01/87 |
09/12/71 |
23/10/68 |
05/12/55 |
08/05/71 |
09/12/82 |
01/05/60 |
08/06/69 |
20/03/76 |
06/08/70 |
07/01/82 |
03/06/57 |
20/09/65 |
07/08/57 |
22/09/68 |
10/06/57 |
28/11/65 |
15/08/67 |
22/12/86 |
26/05/77 |
16/02/69 |
06/05/74 |
10/08/60 |
24/12/67 |
21/03/71 |
20/09/71 |
09/11/77 |
09/06/77 |
26/03/63 |
07/06/74 |
17/04/70 |
28/10/62 |
19/03/78 |
02/10/78 |
26/09/59 |
12/05/77
VARON MUJER VARON VARON VARON MUJER VARON VARON MUJER VARON VARON VARON MUJER MUJER MUJER MUJER MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX VARON MUJER MUJER VARON VARON MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
10/05/64 |
10/08/56 |
09/11/80 |
21/04/81 |
12/12/60 |
15/06/57 |
17/03/50 |
13/01/80 |
10/05/60 |
18/01/65 |
27/09/69 |
23/09/67 |
01/04/69 |
23/09/70 |
09/01/66 |
26/11/83 |
06/04/71 |
16/07/71 |
20/01/75 |
18/09/80 |
06/03/78 |
18/04/76 |
21/01/65 |
27/05/57 |
18/07/65 |
18/06/58
31/08/89
03/02/87
XXXXX XXXXX XXXXX MUJER XXXXX XXXXX XXXXX MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX VARON MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX MUJER XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX VARON MUJER MUJER MUJER MUJER MUJER MUJER MUJER VARON XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX MUJER XXXXX XXXXX XXXXX
25/07/71 |
08/03/63 |
20/06/58 |
09/05/69 |
15/05/61 |
17/01/72 |
15/02/75 |
21/06/62 |
17/05/74 |
31/03/66 |
19/03/68 |
01/10/60 |
28/12/58 |
20/07/86 |
03/12/57 |
02/05/63 |
07/12/55 |
10/07/73 |
04/11/66 |
18/05/64 |
07/03/59 |
NOTA:
MUJER XXXXX XXXXX MUJER
Se aporta cuadro de distribución de personal por edades y sexo a efectos de la confección de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad del colectivo indicado en la Cláusula IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas por lo que para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el mismo.
ANEXO 3 EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD
SINIESTRALIDAD DE LA PÓLIZA DE VIDA
AÑO | Nº SINIES- TROS | IMPORTE |
2015 | 1 | 24.000 € |
2014 | 1 | 12.000 € |
2013 | 0 | 0 € |
2012 | 0 | 0 € |
2011 | 1 | 12.000 € |
SINIESTRALIDAD DE LA PÓLIZA DE ACCI- DENTES
AÑO | Nº SINIES- TROS | IMPORTE |
2015 | 0 | 0 € |
2014 | 0 | 0 € |
2013 | 1 | 12.000 € |
2012 | 0 | 0 € |
2011 | 0 | 0 € |
NOTA: Datos de siniestralidad x Xxxxx de 2016
ANEXO 4
REFERENCIA AL CONVENIO
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
a) Mejor oferta económica……………….. Hasta 65 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada,
b) Mejora del capital de fallecimiento por cualquier causa: 5 puntos.
Se otorgarán la totalidad de puntos de este criterio al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido, con carácter mínimo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al resto de oferentes se les aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el capital asegurado establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas será evaluado con cero puntos.
La valoración se efectuará sobre el incremento de capital asegurado ofertado, no sobre el total de capital asegurado (entendiendo por éste el sumatorio del capital indicado en Pliego y el ofertado como incremento sobre aquel).
c) Mejora del capital de fallecimiento por accidente: 5 puntos.
Se otorgarán la totalidad de puntos de este criterio al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido, con carácter mínimo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al resto de oferentes se les aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el capital asegurado establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas será evaluado con cero puntos.
La valoración se efectuará sobre el incremento de capital asegurado ofertado, no sobre el total de capital asegurado (entendiendo por éste el sumatorio del capital indicado en Pliego y el ofertado como incremento sobre aquel).
d) Compromiso de mantenimiento de la póliza y de sus condiciones económicas. Hasta 15 puntos.
Es intención por parte del Tomador el estabilizar la póliza de seguro a lo largo del periodo de ejecución del contrato.
Por esta razón, se ha fijado una prima de licitación que, se espera, sea suficiente para la experiencia histórica de siniestralidad.
Se valorará por este criterio el compromiso por el licitador de mantener la póliza vigente y en las mismas condiciones económicas que las licitadas siempre que la siniestralidad, bien por separado en cada una de las anualidades como acumulada desde el inicio del contrato, no supere un determinado porcentaje de la prima total de licitación (no de la prima anual ofertada por el licitador sino la prima máxima anual de licitación del concurso), tomando en consideración el tiempo comprometido de mantenimiento del compromiso:
Periodo de tiempo (*)
Porcentaje de siniestralidad sobre prima total máxima de licitación
Asignación de puntuación
1 año 110% 2
125% 4
2 años | 110% | 5 |
125% | 10 | |
3 años | 110% | 8 |
125% | 15 |
(*) Se entiende por periodo de tiempo el correspondiente a la/s prórroga/s, esto es, no incluye el primer año de la póliza.
Así por ejemplo, cuando se indica en el cuadro anterior “1 año” se refiere al segundo año de póliza (primer año de vigencia más la primera prórroga).
En caso de ser ofertado alguno de estos periodos y porcentajes, y hasta el límite indicado, la eventual oposición a la prórroga únicamente podrá ser efectuada por la Administración Pública convocante.
e) Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales. La compañía aseguradora que otorgue esta mejora puntuará con 5 puntos.