ORDENANZA Nº 8113
Texto ordenado Ordenanza de Remises con sus modificatorias: 8197/00, 9127/04, 10680/07, 10940/08.
Última actualización : Abril/08
ORDENANZA Nº 8113
Artículo 1º - El transporte privado de personas a través de
--------------vehículos con chofer, prestado por empresas particulares a solicitud del usuario, conocido como servi- cio de autos al instante o servicio de remises, se regirá por la presente ordenanza y la correspondiente reglamenta- ción.
Artículo 2º - A los fines de la interpretación de la termi-
--------------nología usada en la presente ordenanza, se establece:
a) Usuarios son las personas que contratan y utilizan el servicio, mientras se encuentren en el vehículo dis- puesto por la empresa.
b) Empresas son las personas físicas o jurídicas que tie- nen como objeto comercial la prestación de servicios de traslado de personas.
c) Servicio es el traslado del usuario a través del reco- rrido convenido con la empresa.-
d) Agencia es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto las veinticuatro horas del día.
e) Sucursal es el local comercial habilitado para asiento de la empresa que permanecerá abierto como mínimo doce horas al día.
f) Vehículo es el automóvil que la empresa dispone para cumplir con el servicio.
g) Chofer o conductor es la persona a cargo del vehículo.
h) Precio o tarifa es el valor del servicio convenido por las partes.
i) Comprobante de viaje es la constancia obligatoria que identifica el servicio prestado.
j) Licencia es el acto administrativo por el cual se habilita a los vehículos y los choferes.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo establecerá la de--
--------------pendencia que actuará como Autoridad de Apli- cación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación y control.
De los Registros Municipales
Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo llevará registros -
--------------actualizados de las Agencias y sucursales, vehículos y choferes habilitados, con constancias de altas y bajas que se produzcan, control de planillas de servicio y Registro de Sanciones.
Del usuario
Artículo 5º - El usuario solicitará la prestación del ser--
--------------vicio en forma telefónica o concurriendo a la agencia o sucursal de la empresa pactando las condiciones. Podrá solicitar un comprobante de viaje como constancia del mismo.
De la empresa
Artículo 6º - La empresa será responsable del cumplimiento
--------------de todos los requisitos atinentes a la em- presa, vehículos, choferes y servicios que se prestan. De- berá estar habilitada como agencia o sucursal y será res- ponsable frente al usuario de la prestación del servicio.
Artículo 7º - Podrán ser titulares las personas físicas o -
--------------las personas jurídicas legalmente constitui- das, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ejercer el comercio.
b) En caso de personas jurídicas, entregar copia del con- trato social y copia del acta en dónde se designan au- toridades y/o representantes.
c) Fijar domicilio comercial en el partido de Tandil.
d) Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y provinciales que cubran la actividad ob- jeto de la presente ordenanza.
e) Inscribir y habilitar en la Dirección xx Xxxxxx Muni- cipal la agencia o sucursal.
f) Inscribir el mínimo de vehículos afectados al servicio establecido en el artículo 10, inciso k).
Del servicio
Artículo 8º - Se efectuará uniendo los puntos de inicio y -
--------------final de recorrido utilizando para cumplirlo, las calles o caminos más directos. Podrán ser utilizados otros recorridos siempre que sean acordados con el usuario.
De la agencia o sucursal
Artículo 9º - Las empresas podrán solicitar la habilitación
--------------de agencias o sucursales como:
a) Agencias de remises: cuando todos los vehículos afec- tados al servicio son propiedad de la empresa.
b) Agencias Administradoras de Viajes: cuando alguno o todos los vehículos no son propiedad de la empresa.
Artículo 10º - Para solicitar la habilitación como agencia
---------------o sucursal, deberá reunir los siguientes re- quisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.
b) Contar con lugar de estar para los usuarios que deberá tener acceso directo desde la calle.
c) Contar con sanitarios habilitados para los usuarios.
d) Contar con espacio permanente debidamente individuali- zado como playa de estacionamiento de tres vehículos como mínimo, en espera de servicio. Si no fuera pro- piedad de la empresa, el contrato de comodato o loca- ción deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación.
e) Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos vehículos en espera de servicio,frente a la Agencia o Sucursal siempre que se cumpla con la legis- lación de tránsito vigente.
f) Deberá ser asiento de toda la documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la misma.
g) Deberá contar con línea telefónica a nombre de la em- presa.
h) Si posee equipo de comunicaciones, deberá tener la co- rrespondiente habilitación del mismo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
i) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que regula el mismo.
j) Será responsable de proveer la identificación de agen- cia o sucursal, vehículo y chofer para circular.
k) Deberá inscribir como mínimo cuatro vehículos que cuenten con habilitación para ser afectados al servi- cio.
l) (Texto Ordenanza 8197/00) ¨Realizar la localización, atendiendo los siguientes criterios¨.
i) En el microcentro (delimitado por las calles Chaca- buco, Belgrano, Av. España y Av. Xxxxxxxxxxx, todas ambas veredas), no se autorizará la ubicación de nuevas agencias o sucursales. Las existentes que por razones de fuerza mayor deban dejar el lugar que ocupan sólo podrán trasladarse si se ubican a más de doscientos metros de distancia de paradas de
taxis o de otras agencias o sucursales de remises que ya estuvieran habilitadas.
ii) En el radio delimitado por las avenidas Xxxxxx- neda, Rivadavia, Presidente Xxxxx, xxx Xxxxx, Bal- bín y Buzón (todas ambas veredas), no podrán habi- litarse agencias o sucursales frente a paradas de transportes urbanos de pasajeros.
iii) En el resto del distrito podrán habilitarse agen- cias o sucursales en lugares que estén ubicados a más de doscientos metros de distancia de paradas de taxis u otras agencias o sucursales de remises que ya estuvieran habilitadas.
m) Las agencias deberán permanecer abiertas las veinti- cuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abier- tas un mínimo de doce horas al día.
Artículo 11º - Deberá contar con los siguientes Libros fo--
---------------liados o registros computarizados interveni- dos previamente por el Municipio, los que deberá mantener actualizados:
a) Libro Registro Diario de Servicios que contendrá:
i) Vehículos en servicio con indicación de hora de in- greso y egreso.
ii) Conductores en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso.
iii) Hora y móvil que efectúa cada servicio y lugar de origen y destino.
iv) Comprobantes de viaje identificados con su número y el móvil al que fueron asignados.
b) Libro de Registro de Vehículos afectados al servicio, en el que se asentará:
i) Datos del vehículo según título de propiedad:
(1) Marca, modelo, color, número de patente, de chasis y de motor.
(2) Datos del propietario.
ii) Datos de la póliza de seguro, sobre transporta- dos, terceros y choferes, y comprobante xx xxxxx- cia.
iii) Datos de cumplimiento de la verificación técnica vehicular si correspondiera.
c) Libro de Registro de Choferes afectados al servicio, en el que se asentará:
i) Datos personales.
ii) Certificado de antecedentes.
iii) Datos del examen de salud psicofísico (artículo 43º, Ley 11.430).
d) Libro de Quejas a disposición del usuario.
Artículo 12º - Deberá contar con un Archivo que contenga la siguiente documentación:
a) Certificado de habilitación de cada vehículo en ser- vicio.
b) Fotocopias de los comprobantes de pagos de impuestos al automotor.
c) Fotocopia del documento de identidad del chofer.
d) Fotocopia del carnet habilitante de conductor, con categoría para transporte de personas.
e) Fotocopia del título de propiedad del vehículo.
f) Fotocopia de las pólizas de seguro sobre transporta- dos, terceros y choferes y sus comprobantes de pagos.
Artículo 13º - En los casos en que sea necesario el trasla-
---------------do de la sede, para la habilitación de la nueva agencia o sucursal se deberán reunir todos los requi- sitos contenidos en el Artículo 10º.
Artículo 14º - Para proceder a dar de baja la agencia o su-
---------------cursal, los vehículos y/o los choferes habi- litados, se deberá estar al día con las tasas que lo afec- ten y canceladas las sanciones que se le hubieren aplicado. Deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación todas las bajas de vehículos y choferes dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas.
Artículo 15º - Los vencimientos que se operen en las habi--
---------------litaciones, licencias y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación de la agencia o sucursal, vehículo y/o chofer que corresponda.
Artículo 16º - Si por razones ajenas al usuario el servicio
---------------iniciado no pudiera ser completado, la agen- cia o sucursal arbitrará los medios que faciliten la pres- tación del servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.
Artículo 17º - Si la cantidad de vehículos afectados al ---
---------------servicio se encuentra por debajo del mínimo establecido, y/o los choferes habilitados resultan insufi- cientes para mantener a aquéllos en servicio, se producirá la suspensión automática de la habilitación de la agencia o sucursal, salvo razones de fuerza mayor debidamente justi- ficadas y que deberán ser salvadas dentro de los treinta días de producida.
Artículo 18º - No se dará curso a habilitación de agencias,
---------------cuyo nombre de fantasía ya esté en uso por un titular diferente al solicitante.
De los vehículos
Artículo 19º - Los vehículos afectados al servicio de remi-
---------------ses deberán ser habilitados por la Municipa- lidad. Sus titulares recibirán oblea identificatoria y Cer- tificado de Habilitación cuando reúnan los siguientes re- quisitos:
a) Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para uso de ocupantes.
b) Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gasoil debidamente registrado.
c) Ser modelos con siete (7) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta diez años de antigüedad..
d) (Ord 10940/08) ¨Tener capacidad para trans portar hasta cinco (5) ocupantes (incluido chofer) y no pesar menos de novecientos kilogramos (900 kg.) en línea de marcha¨.-
e) Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automo tor y radicados en Tandil.
f) Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabi lidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
g) Tener recibos de patentes al día.
h) Pagar la tasa de habilitación del vehículo.
Artículo 20º -(Ord. 10680/07)¨Los vehículos afectados al servicio deberán poseer;
a) Oblea identificatoria ubicada en la luneta trasera que deberá contener el número de licencia al frente y los datos del vehículo al que pertenece.
b) Identificación de agencia o sucursal, vehículo y con- ductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
c) Copia de la Ordenanza vigente que regula el servicio.
d) Tarifa vigente o condiciones para el cobro del servi- cio.
e) Certificado que acredite desinfección del vehículo ex- tendida por la Municipalidad.
f) Identificación de la agencia, única y removible, visi- ble desde el exterior a través de parabrisa y/o lune- ta.
g) El estado general del vehículo no deberá presentar da- ños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos
y elementos de seguridad deberán estar en perfecto es- tado. No deberá poseer inscripciones comerciales en su interior.
h) Queda prohibido la colocación de relojes taxímetros o similares con la leyenda LIBRE y/o REMIS¨.-
Artículo 21º - Los vehículos fuera de servicio deberán re--
---------------tirar las identificaciones de la empresa en la que prestan servicios.( Inciso f) Artículo 20º)
Artículo 22º - Un mismo vehículo no puede estar registrado
---------------en más de una agencia y/o sucursal. La cons- tancia de habilitación del vehículo quedará en poder de la agencia en la que presta servicio mientras dure la relación comercial.
De los choferes o conductores
Artículo 23º - El chofer o conductor está obligado a pres--
---------------tar servicio portando:
a) Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de personas.
b) La documentación del vehículo.
c) Una copia de la ordenanza vigente que regula el servi- cio.
d) Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario (de 20 cm x 40 cm), conteniendo los datos de la empresa, los datos del vehículo y los datos del conduc- tor a cargo del servicio incluyendo su foto. Si la em- presa no es titular del vehículo, se antepondrá la le- yenda "al servicio de " al nombre de la agencia.
e) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usua- xxxx.
Artículo 24º - Al chofer o conductor, durante la prestación
---------------del servicio, le está prohibido:
a) Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan soli- citado previamente el servicio a la agencia.
b) Fumar con el vehículo ocupado.
c) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
d) Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.
Artículo 25º - El chofer o conductor, durante la prestación
---------------del servicio, brindará trato respetuoso y correcto al usuario y llevará vestimenta adecuada.
Del precio o tarifa
Artículo 26º - Las empresas fijarán su cuadro de tarifas de
---------------acuerdo a sus modalidades de prestación de servicios. Dicho cuadro deberá ser exhibido en la agencia y en los vehículos y puesto a disposición del usuario al ini- cio del servicio.
Del comprobante de viaje
Artículo 27º - La empresa a través del conductor, está ----
---------------obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el servicio prestado, el comprobante de via- je, en el que se individualizará a la empresa y podrá con- tener un nombre de fantasía de la agencia.
Artículo 28º - Los datos que deberá contener como mínimo --
---------------son:
a) Nombre de la empresa.
b) Números de identificación tributaria nacional y pro- vincial.
c) Datos de la inscripción municipal.
d) Domicilio legal y comercial.
e) Número individual de comprobante de viaje.
f) Número interno de vehículo.
Artículo 29º - La empresa deberá proveer los comprobantes
----------------de viaje a los choferes en cantidad sufi- ciente, para que éstos los dispongan al inicio de cada via- je.
De las sanciones
Artículo 30º - El incumplimiento por parte de las empresas
---------------y responsables a lo establecido en el pre- sente régimen será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de ve- hículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de Xxx xx Xxxxxxxx y otras Ordenanzas rela- cionadas con el servicio. La Municipalidad llevará un Re- gistro de Sanciones con el objeto de controlar la reinci- dencia cuando correspondiera.
Artículo 31º - Las Empresas y los titulares de vehículos --
---------------afectados recibirán apercibimientos en los siguientes casos cuando ocurrieran por primera vez:
Cuando los usuarios denuncien incumplimiento a los artícu- los 8º), 10º) inc. a), b), c), e i), 16º), 20º) inc. c) y d), 23), 24º) y 25º) asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose por escrito a la Autoridad de Aplicación. Se
dará traslado al Juzgado xx Xxxxxx Municipal y se notifi- cará a la agencia o sucursal que contará con diez días co- rridos, desde la notificación, para efectuar el descargo.
La acumulación de cinco denuncias, sin el debido descargo, será sancionada con una multa del treinta por ciento (30 %) xxx xxxxxx básico de la categoría 10 del escalafón de em- pleado municipal.
Artículo 32º - Las Empresas y/o titulares de vehículos ----
---------------afectados al servicio, serán sancionados con multas fijadas en el cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxx básico de la categoría 10 del escalafón de empleado munici- pal, en los siguientes casos:
a) La reincidencia de lo establecido en el artículo 31º).
b) El incumplimiento del inciso m) del artículo 10º) re- ferido a la agencia.
c) El incumplimiento del artículo 20º) inc. a), b), e) y f).
d) El incumplimiento del artículo 21º).
Artículo 33º - Las Empresas y/o titulares de vehículos ----
---------------afectados recibirán multas, fijadas en el ciento por ciento (100%) xxx xxxxxx básico de la categoría
10 del escalafón de empleado municipal, en los siguientes casos:
a) La falta de actualización: de cada uno de los Libros Registros contenidos en el artículo 11º), del Libro de Quejas, y del Archivo contenido en el artículo 12º).
b) La falta de comunicación en término establecida en el artículo 14º).
c) El incumplimiento a lo establecido en los artículos 27º) y 29º).
d) El incumplimiento de los incisos d), e), f), g), h),
j) y k) del artículo 10º).
e) El incumplimiento del artículo 15º).
Artículo 34º - La reincidencia de incumplimientos hará que
---------------las multas se incrementen en un ciento por ciento (100 %) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso.
Artículo 35º - Las empresas en cuyas agencias o sucursales
---------------se encontraran prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal al servicio de la agencia, serán sancionadas con multas equi- valentes al doscientos por ciento (200%) xxx xxxxxx básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará la clausura de la agencia o sucursal y su
titular no podrá habilitar otra en el término de dos (2) años.
También producirá la inhabilitación de los vehículos afec- tados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años.
Artículo 36º - La empresa en cuya agencia o sucursal se en-
---------------contraran prestando servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 20º) inc. g), serán sancionadas con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxx básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal y los vehículos afectados permanecerán inhabilitados hasta tanto regularicen su si- tuación.
Artículo 37º - Los Juzgados xx Xxxxxx Municipales deberán -
---------------solicitar información a la Autoridad de Aplicación para conocer del Registro de Sanciones los ante- cedentes de reincidencias para emitir sus fallos y deberá comunicar éstos a la Autoridad de Aplicación para su inclu- sión al Registro de Sanciones.
Artículo 38º - Si la agencia no estuviera habilitada, se le
---------------otorgará un plazo de tres días para proceder a su habilitación y deberá pagar una multa del equivalente a un sueldo básico Categoría 10 del Escalafón Municipal. Si al vencimiento del plazo acordado no se hubiese regulari- zado la habilitación, se procederá a la inmediata clausura.
Artículo 39º - Los vehículos habilitados deberán ser ins---
---------------criptos por una Empresa para incorporarlos a una Agencia o Sucursal. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio sin ésta inscripción será sancionado con la cancelación de su habilitación y su titular no podrá dar altas de éste u otro vehículo por un plazo de dos años a partir de esta sanción.
Artículo 40º - La Empresa titular de Agencia y/o Sucursal -
---------------cuyos vehículos ó choferes sean sancionados por los Juzgados xx Xxxxxx Municipales por aplicación de la Xxx xx Xxxxxxxx y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán solidariamente responsables por el pago de las multas a que dieran lugar. Asimismo y simultáneamente los Juzgados xx Xxxxxx sancionarán a las Empresas con una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la infracción sancionada.
Disposiciones varias
Artículo 41º - La transferencia de fondo de comercio de la
---------------Empresa, Agencias y/o Sucursales se regirá por la Ley 11.867, debiéndose dar cumplimiento a los requi- sitos fijados en la presente Ordenanza.
Artículo 42º - Derogado por Ordenanza 9127/04.
Artículo 43º - Deróganse las ordenanzas números 6034, 6556,
---------------7046 y 8081.
Disposiciones transitorias
Artículo 44º - No se otorgarán habilitaciones que no res---
---------------pondan a reemplazos de vehículos a nombre de un mismo titular
Artículo 45º - Las empresa por las agencias y sucursales, -
---------------los titulares de los vehículos y los chofe- res tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación para adecuar su funcionamiento a lo requerido en la pre- sente Ordenanza.
Artículo 46º - Establécese un reempadronamiento obligatorio
---------------de vehículos, los que a partir de la promul- gación de la presente ordenanza quedarán inscriptos, habi- litados a nombre de sus titulares. Simultáneamente esos mismos vehículos serán inscriptos a nombre de la agencia o sucursal a cuyo servicio figuran registrados.
Artículo 47º - La reinscripción establecida por el artículo
---------------anterior y la correspondiente entrega xx xxxxx y certificado de habilitación se harán sin cargo al titular del vehículo y a la agencia.
Artículo 48º - Regístrese, dése al Libro de Actas y -------
---------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE- RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL.
Registrada bajo el Nº: 8113
Asunto Nº: 755/00