DEFINICIONES
Revisado a marzo 2016.
Asistencia Vehicular 24 Horas
DEFINICIONES
Vehículo amparado: Vehículo cuyo peso máximo no supere los 3.500 Kg., que requiera de servicio xx xxxx- tencia y que haya sido reportado, como incluido en los beneficios del Servicio, por la Meridional Paraguaya
S.A. de Seguros, “La Aseguradora”, a Interasistencia S.A., “La Prestadora de Servicios”, con domicilio en España 1777, entre Pitiantuta y Rca. Dominicana, Asunción-Paraguay.
Vehículos no amparados: Vehículos de transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías, vehículos con carga, vehículos de alquiler, con o sin conductor, salvo autorización expresa de la Aseguradora.
Beneficiarios: Se considera beneficiarios de los servicios a:
• El propietario del vehículo amparado
• El conductor autorizado del vehículo amparado.
• El o los ocupantes del vehículo amparado al momento de solicitar asistencia.
Viaje: Se entenderá que el vehículo amparado se encuentra de viaje cuando esté a más de 100 Km del domi- cilio principal del asegurado, declarado en la Póliza de Seguro, dentro del territorio paraguayo o de los países especificados en el área de cobertura.
Avería: Se entenderá por avería, la falla o rotura de algún elemento mecánico indispensable para el despla- zamiento del vehículo.
Accidente: Se refiere al accidente automovilístico que haya ocasionado daños al vehículo amparado, que impida su normal desplazamiento.
SOLICITUD DE ASISTENCIA
Al momento de solicitar la asistencia, el beneficiario deberá informar los siguientes datos a la Prestadora de Servicios:
• Nombre completo del Asegurado o Titular de Póliza.
• Número de Póliza.
• Patente, Marca, Modelo y Color del vehículo amparado.
• Localización o ubicación del mismo.
• Motivo del llamado.
• Número de teléfono de contacto.
LÍMITE TERRITORIAL
A los efectos del cumplimiento de las prestaciones relativas al presente contrato, se considerará como kiló- metro cero (0), el domicilio principal del Asegurado, declarado en la Póliza de Seguro e informado por la Ase- guradora a la Prestadora de Servicios. Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable a los servicios exclusivos en viaje.
PARA SOLICITAR ASISTENCIA LLAME:
(000 00) 000 00 00
ÁREA DE COBERTURA:
Paraguay, Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay
Interasistencia S.A.
SERVICIOS EN ZONA:
Servicios solicitados dentro del radio de 100Km. del domicilio principal del asegurado declarado en la póliza de seguro.
MECÁNICA LIGERA:
Cubre hasta 4 (cuatro) servicios en total durante la vigencia. Los costos de servicios adicionales serán a cargo del asegurado.
a. Xxxxxx de batería b. Cambio de neumático c. Reposición de combustible (costo de combustible a cargo del asegurado)
d. Cerrajería, para la apertura de la puerta principal del vehículo.
REMOLQUE:
Cubre hasta 2 (dos) servicios en total por vigencia. Los costos excedentes serán a cargo del asegurado.
a. Por avería mecánica: Cubre, por cada servicio, hasta: 50 Km del lugar del evento.
b. Por accidente o Choque: Cubre, por cada servicio, hasta 350 Km. del lugar del evento.
TRASLADO SANITARIO O AMBULANCIA:
Para ocupantes del vehículo y terceros involucrados. Exclusivamente por accidente automovilístico que involu- cre al vehículo amparado. Traslado sanitario hasta el Centro Hospitalario más próximo al lugar del hecho. Límite por beneficiario de USD 100,00, en conjunto USD 500,00. Los costos excedentes serán a cargo del asegurado.
SERVICIOS EN VIAJE:
Disponibles solo cuando el vehículo se halle de viaje a más de 100 Km del domicilio del asegurado declarado en su póliza de seguros.
ESTADÍA POR INMOVILIZACIÓN FORZOSA O ROBO DEL VEHÍCULO AMPARADO
Gastos de alojamiento en hotel hasta USD 80,00 por beneficiario por día. En ningún caso Interasistencia cubrirá gastos de hotelería que superen el límite máximo y total de USD 160,00 por beneficiario. El beneficiario deberá optar por el servicio de remolque o alojamiento en hotel. Límite máximo por evento y en conjunto USD 500,00.
TRANSPORTE DE BENEFICIARIOS POR INMOVILIZACIÓN
Cuando la reparación del vehículo amparado no pueda ser terminada dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho que ocasionó la inmovilización. El servicio incluye boletos de ómnibus de línea regular para el traslado de sus ocu- pantes, según capacidad del vehículo amparado. Límite de cobertura USD 200,00.
TRASLADO DE RESTOS
Prestaciones
Por fallecimiento de un beneficiario, exclusivamente por accidente de tránsito que involucre al vehículo amparado, por el medio que la Prestadora de Servicios considere más conveniente. Límite por persona USD 1.000,00, en con- junto USD 5.000,00.
DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO, RECUPERADO O SINIESTRADO
Hasta un límite máximo de USD 100,00.
LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO
Costo del repuesto e impuestos a cargo del beneficiario. El costo del envío quedará a cargo de la Prestadora de Servicios, hasta la suma de USD 100,00.
SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL
En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir el vehículo amparado, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos. Límite de esta prestación USD 100,00.
Asesoramiento legal telefónico 24 horas.
Exclusiones
Los servicios arriba detallados no se brindarán cuando:
a. El conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.
b. El conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.
c. La inmovilización del vehículo se deba a hechos de carácter extraordinario, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de asistencia.
d. La inmovilización del vehículo ocurra como consecuencia de la participación de éste en competencias deportivas o la violación de las normas de tránsito o por dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo amparado.
e. El vehículo ya hubiere ingresado a un taller para ser reparado o con la intención de ser reparado.
f. El vehículo se encuentre desmantelado parcial o totalmente en cualquier lugar.
g. No fuere posible acceder al lugar donde se encuentra el vehículo, incluyendo, sin limitación, estacionamientos con espacios reducidos, en subsuelos, en altura y en general, lugares que impidan o dificulten la prestación del servicio.
h. Elaseguradohayaagotadocualquieradeloscuposestablecidosparalosserviciosdurantelavigenciadesupóliza, salvo el asegurado corra con todos los gastos adicionales por su cuenta y orden, previo acuerdo con la prestadora del servicio.
i. El asegurado se encuentre en xxxx, conforme las condiciones de pago acordadas en su póliza de seguros.
La Meridional Paraguaya S.A. de Seguros
Xxxxxx 0000 x/ Xxx. Xxxxxx x Xxx. xx Xxxxxxxx. Tel.: (595 21) 498 827 R.A. Fax: (595 21) 498 826