Contract
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 9.148.811 xx Xxxxxxxxx, quien actúa en calidad de representante legal de FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, quien actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos del presente CONTRATO se denominará EL CONTRATANTE y/o FIDUCIARIA, de una parte; y por otra parte, XXXXXXXXX XXXXXXX MONTAÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.739.912, actuando en representación de la sociedad CONSORCIO UNG identificado con NIT. 901.582.523-5, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente CONTRATO se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 4184 de 2011, creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con las siglas EVB S.A.S., como una sociedad por acciones simplificada de carácter público, regida por el derecho privado, con el objeto de estructurar y ejecutar proyectos de desarrollo y renovación urbana en Bogotá D.C. y en otras ciudades del país.
2. Que posteriormente, el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 modificó la naturaleza jurídica de la EVB S.A.S. y la transformó en agencia estatal de naturaleza especial bajo la denominación de Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante la ANIM, con el fin de implementar y consolidar una entidad pública del orden nacional, especializada en la gestión de servicios inmobiliarios destinados primordialmente a resolver las necesidades de espacio físico para el funcionamiento de las sedes administrativas de los organismos de ese nivel de la administración pública.
3. La referida disposición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, le atribuyó a la ANIM como objeto el de “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.”
4. Que con el propósito de promover la estructuración de modelos innovadores de financiamiento y participación privada que permitan el desarrollo de una infraestructura física para la gestión pública y la atención al ciudadano, el parágrafo 2° del mencionado artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, autorizó “(…) la contratación de fiducias mercantiles para el desarrollo de los proyectos de la ANIM Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en las que pueden participar las entidades públicas del orden nacional y territorial.”
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CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1081 de 2015, los mecanismos de vinculación y participación en los proyectos de la ANIM pueden efectuarse a través de diferentes medios, entre los que se encuentra el contrato xx xxxxxxx mercantil.
6. Que el nueve (9) de diciembre de 2016, la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. suscribió el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 con la ANIM, con el fin de constituir un Patrimonio Autónomo Matriz – PAM, cuyo objeto principal es la administración de los recursos fideicomitidos por parte de la ANIM y los terceros que ésta autorice, los cuales estarán destinados a las actividades necesarias para que se realice la formulación, estructuración y desarrollo de los proyectos y el cual a su vez contempla la posibilidad de celebrar otros Contratos xx xxxxxxx y por ende la constitución de Patrimonios Autónomos Derivados
–PADs- a través de los cuales se estructuran y desarrollan los proyectos que determine la ANIM, según las funciones que le han sido encomendadas a esta última legalmente.
7. Que el CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 102 de 2016 señaló en su cláusula novena, literal b) Obligaciones Específicas, Frente a los Patrimonios Autónomos Derivados, En materia de procesos de selección de contratistas, celebración y ejecución de Contratos, numerales 1 al 4, lo siguiente: “1. Adelantar los procesos de selección que le indique LA ANIM y que sean necesarios para la formulación, estructuración y desarrollo de los Proyectos a cargo de LA ANIM. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 2. Revisar y suscribir solicitudes de cotizaciones, invitaciones, y demás documentos precontractuales y contractuales que se deban realizar para adelantar procesos de selección o Contratos y cuya celebración solicite LA ANIM y que se relacionen con el objeto del CONTRATO xx xxxxxxx mercantil que se suscriba. Estos procesos y los Contratos a celebrarse se regirán por el Derecho Privado, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual Operativo, y podrán incluir la realización de audiencias, recibo de propuestas, y publicaciones en medios electrónicos, cuyos costos logísticos deberán ser asumidos por la sociedad fiduciaria. 3. Revisar jurídicamente las minutas de los Contratos que deba celebrar LA FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso o Patrimonio Autónomo, de acuerdo con lo establecido en este documento y con las instrucciones de LA ANIM. 4. Verificar que se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y legalización de los Contratos que suscriba.”
8. Que el día primero (01) de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 33 de 2020 (ANIM) No. 396 (CGR), entre LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con NIT 900.483.991-0 y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA identificada con NIT 899.999.067-2 cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar de manera conjunta la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de gestión de infraestructura inmobiliaria integral y de infraestructura física que requiera la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para sus sedes”.
9. Considerando que los objetivos plasmados en el citado Convenio, se encuentran enmarcados dentro de las actividades propias que puede desarrollar LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (ANIM) y los intereses públicos que impulsan la gestión inmobiliaria de LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), con el fin de cumplir con el objeto misional y las funciones de cada entidad, en procura de los fines esenciales del Estado, la ANIM y LA CGR requieren aunar esfuerzos para formular, estructurar y ejecutar el proyecto de gestión inmobiliaria integral y de infraestructura física para atender las necesidades aquí descritas.
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CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
10. Dentro del contexto anterior, está la ejecución del proyecto de infraestructura física inmobiliaria definido como la sede de la GERENCIA DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS, cuyas instalaciones requieren intervención representada en obra civil, adquisición e instalación de mobiliario, adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de infraestructura tecnológica y la adquisición e instalación de señalización. Teniendo en cuenta la necesidad presentada, el PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33, requiere realizar la contratación para “REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA, BAJO LA MODALIDAD PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL REGIONAL VAUPÉS”.
11. Debido a lo anterior, se da la necesidad de requerir un proceso para contratar una interventoría que tenga como fin REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y JURÍDICO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO “REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA, BAJO LA MODALIDAD PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL REGIONAL VAUPÉS.
12. Que mediante oficio de fecha veinticinco (25) de febrero de 2022 y con radicado ANIM-2022-EE-0000539, la ANIM, instruye a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora del P.A. FC
- PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33, a Iniciar el proceso de selección simplificada que tiene por objeto “REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y JURÍDICO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO “REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA, BAJO LA MODALIDAD PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL REGIONAL VAUPÉS”.
13. En el plazo indicado, es decir, el catorce (14) xx xxxxx, manifestaron interés en participar los siguientes postulantes:
N° | NOMBRE DE POSTULANTES | N° DE FOLIOS | VALOR POSTULACIÓN ECONÓMICA |
1. | CONSORCIO INFRA-VAUPES 2022 • XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX CON UN 80% DE PARTICIPACIÓN. • XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CON UN 20% DE PARTICIPACIÓN. | 386 | $178.472.630 |
2. | CONSORCIO INTER-VAUPES • GEAGOR S.A.S CON UN 50% DE PARTICIPACIÓN. • BALER INGENIERÍA S.A.S. CON UN 50% DE PARTICIPACIÓN. | 227 | $176.519.707 |
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N° | NOMBRE DE POSTULANTES | N° DE FOLIOS | VALOR POSTULACIÓN ECONÓMICA |
3. | CONSORCIO UNG • ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA CON UN 51% DE PARTICIPACIÓN. • GERCOTEK INGENIERÍA S.A.S. CON UN 49% DE PARTICIPACIÓN. | 316 | $175.163.691 |
4. | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX | 105 | $ 179.131.449 |
14. Quedando en primer orden de elegibilidad CONSORCIO UNG, según Orden de Elegibilidad y aceptación de la postulación emitida por EL CONTRATANTE, el cinco (05) xx xxxxx de 2022.
15. Que mediante instrucción No. ANIM-2022-EE-0000539 del veinticinco (25) de febrero de 2022, realizada por LA ANIM, se solicitó la celebración del CONTRATO, de acuerdo con la justificación indicada en el documento técnico de soporte – DTS, el cual hace parte integrante del presente CONTRATO.
16. Que la celebración del presente Contrato cuenta con recursos suficientes, según el certificado de disponibilidad de recursos No. 77-1 de fecha cinco (05) xx xxxxx de 2022, suscrito por el Representante Legal y Director de Fideicomiso de Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.
17. Que las PARTES celebran el presente CONTRATO, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONTRATO de CONSULTORÍA es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y JURÍDICO AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO “REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA, BAJO LA MODALIDAD PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL REGIONAL VAUPÉS”.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del CONTRATO será la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE
($175.163.691), incluido el AIU, IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato.
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TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es hasta la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($175.163.691),
el cual se pagará de la siguiente forma:
• EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total del contrato, se pagará mes vencido en valores iguales de acuerdo con el plazo establecido para esta Interventoría, contra la aprobación por parte del Supervisor del informe mensual de interventoría, en el cual se muestre el detalle del avance de las obras en el respectivo periodo, así como el balance general del cumplimiento de obligaciones por parte del contratista de obra, y el detalle de las actividades desarrolladas como interventor. En estos pagos se deberán contemplar el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, la Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se generen con ocasión de la celebración y/o ejecución del contrato y que corresponden a los costos fijos del contrato de Interventoría.
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato, se pagará de manera proporcional y equivalente al porcentaje de avance físico de obra debidamente aprobado por el Supervisor del contrato, en estos pagos mensuales se debe incluir el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, la Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se generen con ocasión de la celebración y/o ejecución del contrato.
• Un pago por la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato de Interventoría, incluido el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, la Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, posterior al recibo y liquidación del contrato de obra, contra entrega de la terminación de las obras, entrega de manuales de mantenimiento y recibo a satisfacción por parte Supervisor del contrato designado.
• Un último pago equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato, incluido el IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, la Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales contra suscripción del acta de liquidación del presente contrato de interventoría.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán previa presentación del respectivo informe de ejecución de actividades, debidamente aprobado por parte del Supervisor del contrato, el cual deberá acompañarse de la factura (electrónica si está obligado a ello) con los siguientes soportes:
• Informe de ejecución de actividades del periodo facturado, debidamente firmado por el representante legal de la interventoría, revisado y aprobado por la Supervisión. En caso de que el informe presente observaciones, estas deberán ser corregidas por el Contratista y ser entregadas nuevamente a la Supervisión para su revisión y aprobación la ANIM no recibirá facturas por fuera de las fechas máximas establecidas para recepción de las mismas, por errores o retardos en la entrega de documentación.
• Acta xx xxxxx parcial de obra correspondiente al periodo facturado, donde se evidencie la cantidad de obra total contratada, obra ejecutada en el periodo y acumulada hasta la fecha xx xxxxx.
• Acta de interventoría correspondiente al periodo facturado, donde se evidencie el porcentaje de obra total contratada, porcentaje ejecutado en el periodo y acumulado hasta la fecha xx xxxxx.
• Memorias debidamente diligenciadas y claras donde se muestre la cantidad de obra ejecutada en el periodo.
• Certificación de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales durante los últimos seis (06) meses, expedida por el Revisor Fiscal si se trata de una persona jurídica obligado a tenerlo, o por el representante legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá presentar para revisión y aprobación del supervisor, su factura del periodo xx xxxxx con sus respectivos soportes, dentro de los primeros TRES (3) DÍAS HÁBILES DE CADA MES. En caso de no ser aprobada la factura, la supervisión hará su devolución a través de comunicación formal al Contratista, informando los motivos que originaron dicha devolución. Todas las facturas se cancelarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación en LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., previa aprobación por parte del Interventor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El penúltimo pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, se realizará previa presentación del respectivo informe de ejecución de actividades, debidamente aprobado por parte del Supervisor del contrato, el cual deberá acompañarse de la factura con los siguientes soportes:
• Acta de recibo a satisfacción del contrato de obra, evidenciando la entrega de la terminación de las obras y su recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
• Acta de liquidación del contrato de obra, con la correspondiente actualización de la póliza de estabilidad de la obra.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será de hasta CUATRO (4) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y SEIS (6) MESES MÁS correspondientes al plazo de liquidación del contrato
El plazo previsto podrá modificarse de común acuerdo entre LAS PARTES con la debida justificación, en términos de necesidad y conveniencia, debidamente aprobada por el supervisor del contrato.
Dicha modificación deberá hacerse por escrito, a través de un documento firmado entre LAS PARTES
denominado “OTROSÍ”, el cual hará parte integral del presente proceso de selección y del CONTRATO.
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QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución del CONTRATO, a recibir la remuneración en los términos pactados en EL CONTRATO.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, todas las cuales se entienden integradas al contenido contractual, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las
siguientes:
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1. Conocer y cumplir a cabalidad la totalidad de disposiciones contenidas en la solicitud de contratación, Documento Técnico de Soporte del contrato, anexos, así como la postulación, el contrato, sus modificaciones, y demás disposiciones que integran el contenido contractual, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia, eficacia y dentro del plazo establecido.
2. Conocer y acatar las obligaciones contractuales, así como del Manual Operativo Derivado del Patrimonio Autónomo que se encuentre vigente a la fecha.
3. Suscribir el compromiso de confidencialidad y documento de prevención de selección adversa y riesgo reputacional en el formato que le sea suministrado.
4. Informar a sus trabajadores, asesores, proveedores y contratistas, sobre la naturaleza confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, y garantizar que aquellos que lo requieran, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la supervisión, suscriban compromisos de confidencialidad en los mismos términos del formato que le sea suministrado.
5. Entregar dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la suscripción de la minuta contractual a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO - FC PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 las garantías requeridas en el presente Documento Técnico de Soporte junto con el comprobante de pago.
6. Presentar previo a la suscripción del acta de inicio los documentos necesarios para su ejecución.
7. Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que se requieran en el desarrollo de la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, presentando para tales efectos los documentos correspondientes.
8. Cumplir el contrato teniendo en cuenta lo señalado en la Postulación, en los anexos y el contrato. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
9. Pagar y acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
10. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones
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necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por
EL CONTRATISTA e incluidos en su postulación económica.
11. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del contrato.
12. Mantener vigente los mecanismos de cobertura del riesgo que se exijan por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
13. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones.
14. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor, cuando a ello haya lugar.
15. Presentar los informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor.
16. Informar a través del supervisor, sobre el estado financiero y la ejecución presupuestal de cada gasto con su respectivo soporte y el avance del contrato.
17. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.
18. Asistir a las reuniones que sean convocadas, suministrar al supervisor toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor.
19. Revisar integralmente la información que le sea proporcionada con ocasión a la ejecución del contrato y realizar oportunamente las observaciones que procedan en caso de imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodología propuesta y mejores prácticas comúnmente aceptadas, pueda afectar el desarrollo del Contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
20. Entregar toda la información, documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del contrato de conformidad con las normas vigentes expedidas por el Archivo General de la Nación, las disposiciones establecidas en el GDT-RG-01_Reglamento Interno de Archivo y Correspondencia Versión 1 de la ANIM, y las orientaciones entregadas por la ANIM.
21. Presentar oportunamente las facturas o documentos de cobro, los soportes correspondientes y los demás documentos necesarios para el pago.
22. Presentar en caso de estar obligado, la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 y la Resolución No. 42 de 2020 expedida por la DIAN o la que esté vigente.
23. Ejercer su propia vigilancia y control técnico y administrativo de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las especificaciones.
24. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros.
25. Asumir y responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
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26. Indemnizar y asumir todo daño o perjuicio imputable al contratista causado al PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 33, a la ANIM, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
27. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas a su servicio contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 33 y/o la ANIM, por causa o con ocasión del contrato.
28. Aportar el protocolo de bioseguridad para la contención del coronavirus COVID-19 y garantizar durante la ejecución del contrato la seguridad y la convivencia de los trabajadores, el protocolo deberá contemplar cómo mínimo las medidas preventivas y de mitigación establecidas en la Circulares Conjuntas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte; así como la Circular Conjunta 001 del 11 xx xxxxx de 2020 y demás circulares conjuntas expedidas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo, dirigida a los Actores del Sector de la Construcción de edificaciones y su cadena de suministro, que se refiere a las “ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-COV-2 (COVID-19)”.
29. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del contrato.
30. Abstenerse de permitir indebidamente el acceso de terceros a la información de los contratos.
31. Las demás que le asigne el supervisor y que tengan relación con el objeto contractual.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de consultoría y sus obligaciones bajo las condiciones presentadas y la normatividad vigente y aplicable.
2. Presentar para aprobación del Supervisor del contrato por parte de la ANIM, dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes a la firma del contrato de consultoría y previa aprobación de las garantías requeridas con su respectivo soporte de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio, como requisito para la suscripción del acta de inicio, la siguiente información y documentación:
a) Cronograma de ejecución de actividades utilizando una aplicación software tipo Project, o similar, en donde se indiquen las tareas, subtareas, recursos asignados, ruta crítica, diagrama xx Xxxxx, el cual deberá ser aprobado el supervisor designado por la ANIM.
b) Plan de Trabajo y de calidad del Proyecto donde se presenten: i) los procesos, procedimientos y actividades ii) los instrumentos de control y pruebas de calidad que se implementarán para la ejecución de la consultoría y iii) los tipos, frecuencias y formatos de informe y reportes que generará en desarrollo de sus actividades.
c) Soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas del presente Documento Técnico de Soporte.
d) Aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución del contrato de conformidad con las normas establecidas por el Gobierno Nacional en las Normas COVID; Sin embargo, deberá tener en cuenta los protocolos de bioseguridad frente a las Normas COVID aportados por el contratista de obra.
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Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los TRES (3) DÍAS HÁBILES, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo una revisión con plazo de TRES (3) días hábiles más y, así luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento
3. Mantener durante toda la ejecución del contrato el personal ofrecido y requerido, cumpliendo con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica exigida. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual con la dedicación solicitada. Cualquier cambio que se realice en el personal ofrecido deberá contar con la aprobación del Supervisor del Contrato, de manera previa a la sustitución de los profesionales o técnicos requeridos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, el nuevo técnico o profesional deberá tener un perfil igual o superior a aquel que será remplazado, de acuerdo con el numeral 2.7. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.
4. Cumplir con los manuales, procedimientos, metodologías y demás directrices definidas por la ANIM o por el Supervisor designado, en lo correspondientes a formatos, fichas y demás.
5. Presentar para aprobación del Supervisor, dentro de los primeros CINCO (5) DÍAS HÁBILES del mes, los informes mensuales de Interventoría como requisito para la solicitud de pago, los cuales deberán contener como mínimo:
• Resumen de las actividades desarrolladas dentro del marco de contrato de interventoría
• Balance del cumplimiento de obligaciones por parte del contratista de obra
• Detalle del avance de las obras en el respectivo periodo contra el cronograma
• Relación del personal empleado en la ejecución del contrato de Actas de aprobación de actividades de obra. • Seguimiento financiero del contrato de obra financiero del contrato de obra, en los temas relacionados de presupuesto de obra (balance del presupuesto con el valor de los recursos ejecutados y el remanente de cada uno de los hitos de pago establecidos), facturación por concepto y pagos; balance del presupuesto con el valor de los recursos ejecutados y el remanente de cada uno de los hitos de pago establecidos
• Informe de disponibilidad de recursos del contratista de obra (físicos y de personal)
6. Entregar informe final de interventoría junto con los correspondientes anexos y soportes, para revisión y aprobación del Supervisor del contrato asignado por la ANIM.
7. Controlar, exigir y verificar que se cumplan a cabalidad con todas las consideraciones, condiciones y especificaciones establecidas en el contrato de obra suscrito por la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora del P.A. F.C. PAD CONTRALORÍA CONV 33 para “REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA, BAJO LA MODALIDAD PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENCIA DEPARTAMENTAL REGIONAL VAUPÉS” y todos sus documentos técnicos, los cuales hacen parte integral de la documentación técnica del proyecto.
8. Verificar y constatar la disponibilidad de recursos del contratista de obra (físicos y de personal), constancia que hará parte del informe mensual de Interventoría, conocer y acceder a los documentos inherentes a su realización.
9. Verificar el orden de pedido de materiales que vayan a ser importados por parte del contratista de obra,
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así como su nacionalización y puesta en obra, de igual forma debe conocer y acceder a los documentos inherentes a su realización.
10. Velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de las actividades necesarias para la ejecución del contrato de obra, objeto de interventoría y adoptar las medidas que correspondan para garantizar las condiciones de calidad, oportunidad y precio definidas en dicho contrato.
11. Llevar control del contrato de obra, verificando que se realicen la totalidad de actividades del presupuesto, dentro de los tiempos establecidos en el cronograma de obra y según las especificaciones técnicas contempladas en el anexo técnico.
12. Realizar el seguimiento al plan de trabajo del contrato de obra y autorizar las modificaciones del mismo cuando sea necesario, previa aprobación del supervisor designado por la ANIM.
13. Realizar el seguimiento financiero del contrato de obra, en los temas relacionados de presupuesto de obra, facturación y pagos; esta información debe ser reportada dentro del informe mensual de interventoría.
14. Revisar, analizar y controlar el presupuesto de obra y presentar al supervisor del contrato designado por la ANIM, un informe mensual de balance del presupuesto con el valor de los recursos ejecutados y el remanente de cada uno de los hitos de pago establecidos.
15. Documentar el cierre de cada una de las etapas del proyecto suscribiendo las respectivas actas de entrega parciales.
16. Realizar las revisiones que sean necesarias a los productos elaborados y entregados por Contratista de la obra, efectuando las observaciones y las recomendaciones pertinentes y aprobar todos los documentos y entregables mediante la suscripción de las respectivas actas.
17. Realizar la entrega final al supervisor del contrato de las actividades ejecutadas por el contratista de obra de conformidad con lo establecido en el Anexo técnico.
18. Elaborar y suscribir oportunamente el acta de entrega final y recibo a satisfacción del contrato de obra y dejar consignadas las observaciones respectivas; elaborar el proyecto de liquidación del contrato de obra objeto de la interventoría en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de terminación y remitirla a la ANIM para su revisión y aprobación final junto con la totalidad de los soportes y exigir y obtener del contratista los documentos xx Xxx y Xxxxxx a los que haya lugar según la naturaleza del contrato.
19. Apoyar a la ANIM en el proceso de liquidación del contrato de obra suscrito con el contratista, elaborando los documentos requeridos y participando en las gestiones que se requieran para el efecto.
20. Informar oportunamente a LA FIDUCIARIA y al Supervisor del contrato, acerca de los posibles atrasos presentados en la ejecución del contrato de obra de obra objeto de interventoría y en caso de presentarse, solicitar al contratista de obra la implementación de acciones correctivas, procedimientos, metodologías y acciones de trabajo para corregir las demoras presentadas en la ejecución del cronograma aprobado.
21. Informar a ANIM sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista de obra, con el fin de definir las acciones a seguir.
22. Informar inmediatamente de cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato de obra.
23. Informar a ANIM los hechos o circunstancias en la ejecución del contrato de obra, que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato objeto de interventoría.
24. Establecer como tiempo de respuesta para la aprobación de los informes y documentación presentada por el contratista de obra los siguientes términos:
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• Una vez radicados por el contratista de obra los informes y documentación soporte a la Interventoría del Proyecto, ésta tendrá tres (3) días hábiles para la revisión y aprobación o emisión de observaciones.
• Una vez se reciben las primeras observaciones por parte del interventor, el contratista dispondrá de dos (2) días hábiles para subsanarlas.
• Una vez recibidos los documentos que subsanan las observaciones, la interventoría dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su concepto de aprobación.
• En caso de no aprobarse se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo (2) dos revisiones más.
25. Realizar la totalidad de las actividades que se requieran para la entrega de toda aquella información gráfica, numérica y escrita necesaria para el desarrollo del objeto contratado.
26. Velar por el cumplimiento del Contrato suscrito con el Constructor de la obra, en particular la totalidad de disposiciones contenidas en la postulación, los anexos, el contrato, sus modificaciones, y demás disposiciones que integran el contenido contractual, así como las normas aplicables a la ejecución de los objetos contractuales.
27. Verificar el cumplimiento, aplicación y vigencia de las normas necesarias para la ejecución del contrato de obra teniendo en cuenta la normatividad vigente en todos los componentes del contrato de obra que será objeto de Intervención.
28. Realizar el seguimiento y revisión de las actividades que realice el contratista de obra para la obtención de todos los permisos requeridos, hasta lograr su expedición.
29. Revisar, analizar, y presentar propuesta de mejora, comentarios y emisión de alertas (en caso de que se presenten), respecto de las recomendaciones o ajustes que proponga el Contratista de obra, en concordancia con la normatividad vigente, con la funcionalidad requerida conforme la naturaleza del proyecto, las especialidades del personal y tiempos aprobados por ANIM.
30. Realizar la recepción y revisión de los ajustes, correcciones y optimizaciones a la documentación técnica del contrato, presentadas por el contratista de obra y evaluar e informar la pertinencia para la correcta ejecución y las posibilidades de optimización del proyecto en aspectos de calidad, funcionalidad, presupuesto de obra, y tiempos de ejecución.
31. Controlar, distribuir y registrar la información física y digital que produzca el Contratista de obra, para lo cual requerirá implementar las herramientas de hardware, software que permitan el seguimiento, control y análisis de la información que le sea entregada.
32. Emitir concepto sobre: (i) los equipos y materiales especificados y requeridos para la ejecución de las obras, contemplados por el contratista en aspectos de favorabilidad y conveniencia para el proyecto, en el referido análisis se debe incluir de manera particular lo relacionado con su precio y la calidad (ii) Los dimensionamientos de áreas, volúmenes, cuartos, equipos y su eficiencia.
33. Asesorar y acompañar el proceso de revisión y ajuste de los presupuestos garantizando que los mismos estén dentro de los parámetros definidos por ANIM. La interventoría deberá garantizar que los mismos se hagan sin detrimento en la calidad, desempeño y durabilidad de las obras.
34. Participar en las instancias definidas para el seguimiento del proyecto, para establecer procedimientos para la toma de decisiones, indicadores de ejecución del proyecto, y demás aspectos relacionados con la ejecución del mismo.
35. Realizar los comités de obra con la presencia de los profesionales necesarios y el Supervisor designado por la ANIM, preparando con anterioridad la información que le sea requerida. Asistir a las reuniones que solicite el Contratista de obra o el supervisor designado por parte de la ANIM.
36. Efectuar las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada
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e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores prácticas puedan afectar el desarrollo de los contratos, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
37. Acompañar el proceso de ajustes a los documentos y/o informes presentados por Contratista de obra, en atención con las observaciones y requerimientos que le haya realizado en calidad de interventoría. Esta obligación incluye revisar dichos ajustes hasta obtener la aprobación de los mismos por parte del Supervisor asignado por la ANIM, y el recibo a satisfacción de los productos por parte de la Contraloría General de la República.
38. Realizar la recepción y revisión que sean necesarias a los documentos contentivos de los ajustes y/o cambios en los diseños y/o estudios a los que haya lugar efectuados por el contratista de acuerdo con las observaciones formuladas por los entes y/o entidades competentes.
39. Revisar y aprobar previo a la suscripción del acta de inicio del contrato de obra los siguientes documentos, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de obra, conforme lo establecido:
a) Plan de Trabajo o informe preliminar para la ejecución del contrato,
b) Cronograma de trabajo.
c) Soportes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido.
d) Las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional en las Normas COVID19.
e) El plan de Manejo Ambiental.
40. Verificar que el contratista de obra mantenga durante la ejecución del contrato el personal mínimo requerido conforme lo establecido en el anexo técnico.
41. Revisar y aprobar las solicitudes de cambio de personal profesional o técnico requerido para la ejecución del contrato verificando que contenga las justificaciones correspondientes que aporte los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, confirmando que el nuevo técnico o profesional tenga un perfil igual o superior al exigido contractualmente.
42. Coordinar, elaborar y suscribir junto con el Contratista de obra las actas de vecindad para ser levantadas dentro de los tres (3) días posteriores a la firma del acta de inicio.
43. Revisar, analizar y aprobar dentro de los plazos previstos, los informes y requisitos establecidos para dar trámite a los pagos al Contratista de obra, de acuerdo con la forma de pago establecida en el contrato y presentar alertas (en caso de que se presenten), de incumplimiento o defectos en las actividades y/o productos entregados por el contratista de obra, hasta el recibo a satisfacción por parte del supervisor designado por la ANIM.
44. Xxxxxxx, revisar y aprobar los documentos concernientes a la ejecución de la obra entregados por el contratista debidamente firmados por los profesionales responsables de cada disciplina. Estos documentos deberán entregarse aprobados al Supervisor designado por parte de la ANIM de conformidad con lo establecido en el contrato de obra.
a. Memorias de cálculo,
b. Registro fotográfico definitivo.
c. Planos record tipo definitivos de construcción de la totalidad del proyecto en pliego y en una escala reducida, pero legible. Deberá entregar según aplique, planos arquitectónicos de plantas por pisos, detalles y diseños adicionales, estructurales en las variaciones y aclaraciones a las
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que haya habido lugar, hidrosanitarios (incluye red contra incendios) por pisos y esquema vertical y eléctricos por pisos y diagrama unifilar. Adicionalmente se deberá entregar, entre otros, la cartera topográfica, plano de replanteo y en general todos planos necesarios, durante la adecuación de la obra,
d. Pruebas de funcionamiento y conectividad en las redes de instalaciones de los equipos instalado,
e. Garantía del fabricante original de los materiales suministrados,
f. Manuales de uso, funcionamiento y mantenimiento del mobiliario instalado y de los materiales suministrados
g. Fichas técnicas de los materiales utilizados y
h. Balance final de obra con cantidades ejecutadas.
En caso de cualquier tipo de incumplimiento, sea técnico, financiero o jurídico de parte de EL CONTRATISTA DE OBRA, remitir copia del (los) requerimiento(s) realizado(s), al supervisor designado por la ANIM con copia a la compañía aseguradora, no obstante, el (los) requerimiento(s) deberá(n) establecer un término para el cumplimiento de la(s) obligación(es); si el (los) incumplimiento(s) persiste(n), la interventoría deberá informar de inmediato al Supervisor con el fin de ratificar el siniestro a la compañía aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del mismo. Una vez surtido el efecto del (los) requerimiento(s), EL INTERVENTOR deberá enviar al supervisor un informe técnico sobre el incumplimiento del contratista y una tasación de los perjuicios ocasionados y la respectiva recomendación a la ANIM.
45. Vigilar las fechas de vencimiento de las garantías que respalden la ejecución del contrato objeto de interventoría, las cuales deben permanecer vigentes durante el desarrollo del mismo.
46. Exigir al Contratista de obra y verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, y solicitar los respectivos ajustes en caso de ser necesarios.
47. Avalar la justificación de cualquier modificación, adición o prórroga al contrato objeto de interventoría, para lo cual deberá contar con el conocimiento previo y el aval por parte de la supervisión designada por la ANIM del contrato de consultoría. La presentación de estas necesidades de mayores cantidades e ítems o actividades no previstas, requerirán de la interventoría el correspondiente concepto de su pertinencia, y deberán ser tramitadas con suficiente anticipación.
48. Resolver las consultas que formule el Contratista de obra en desarrollo del contrato.
49. Las demás que la Supervisión designada por la ANIM requiera y que tengan relación con el objeto contractual.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE OBLIGACIONES:
1. Pagar el valor del CONTRATO dentro del término establecido para el efecto, previa instrucción del Interventor, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera del CONTRATO.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo de la
ANIM.
3. Las demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de la ANIM.
DERECHOS:
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1. Previa instrucción de la ANIM, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del
CONTRATO.
2. Los demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de la ANIM.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANIM. EL CONTRATANTE, otorga a LA ANIM, con ocasión
del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos en virtud del cual se constituyó el
PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4, los siguientes
derechos y obligaciones respecto del presente CONTRATO, así:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del interventor.
2. Autorizar y reportar el pago del valor del CONTRATO, por intermedio del interventor, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del objeto del presente CONTRATO.
4. Instruir al CONTRATANTE acerca de la aplicación de las multas y cláusulas penales pecuniarias establecidas en el presente CONTRATO, oportunamente y con la antelación necesaria, para que LA FIDUCIARIA en su calidad de CONTRATANTE, una vez agotados los procedimientos establecidos en este CONTRATO para efectos de dar aplicación a tales multas y cláusulas penales, proceda según la instrucción de la ANIM al respecto.
5. Suministrar a EL CONTRATISTA todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada, y realizar el acompañamiento necesario en las gestiones que aquél deba adelantar ante las autoridades y entidades públicas pertinentes.
NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
DÉCIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato a cargo del contratista, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
LA FIDUCIARIA como Representante Legal, Vocera y Administradora de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS (EL CONTRATANTE) podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del CONTRATO, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.
Para efectos de la imposición de multas, EL CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA,
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de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO y entregará a EL CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último, dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de
las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, cancelará al CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
PARÁGRAFO CUARTO: El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATANTE podrá exigir el pago de la(s) multa(s) impuesta por vía ejecutiva, para lo cual el CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE, constituirán
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título ejecutivo.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de una suma de dinero a título de cláusula penal o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, la ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de la ANIM, para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que la ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a la ANIM, para que esta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a la ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de la ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de la ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de la ANIM, procederá a la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL
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CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, salvo instrucción de la ANIM en otro sentido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL CONTRATISTA se
compromete a constituir una garantía en favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM y del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33,
identificado con NIT. 830.053.994-4, garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida
en Colombia A FAVOR DE PARTICULARES, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 102 de 2016, bajo los siguientes amparos:
a) CUMPLIMIENTO: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del contrato por parte del CONTRATISTA, por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
b) CALIDAD DEL SERVICIO: Mediante la cual el Contratista garantiza la calidad de los servicios prestados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más
c) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Mediante la cual el Contratista garantiza el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del contrato garantizado. El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. EL CONTRATISTA debe entregar original de la póliza, con el respectivo soporte de pago.
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Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y su liquidación, so pena que la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM y del PATRIMONIO
AUTÓNOMO P.A. FC - PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 declare el incumplimiento. Será obligación del contratista mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARAGRÁFO PRIMERO: Las anteriores garantías deberán ser constituidas y entregadas a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en calidad de única, Vocera y Administradora del P.A. F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM y del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FC - PAD CONTRALORÍA
CONVENIO 33, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la suscripción de la minuta contractual junto con el correspondiente recibo de pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO y los plazos adicionales aquí estipulados para cada uno de los amparos y sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, toda vez que la acreditación del pago será requisito para la aprobación de las garantías y tal aprobación es requisito para el inicio de la ejecución del CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, su liquidación y los plazos previstos para cada amparo, so pena que EL CONTRATANTE declare el incumplimiento del CONTRATO. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá presentar junto con la póliza de seguro el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1066 del Código de Comercio. En la póliza deben figurar como afianzado EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO. TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a EL
CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en la cual este último le remita o entregue EL CONTRATO firmado, las garantías a las que se refiere la presente cláusula, junto con el recibo que acredite su pago.
PARÁGRAFO QUINTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEXTO. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del CONTRATO la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del CONTRATO y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
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DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente del
CONTRATANTE, y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y la ANIM.
PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos
económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y la ANIM.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de la ANIM.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del CONTRATO, con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante EL CONTRATANTE por el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATO no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratistas y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN. EL CONTRATO terminará por las causas establecidas en la ley civil y comercial colombiana para efecto. En el evento de terminación del CONTRATO, LAS PARTES suscribirán el acta de liquidación respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la ANIM para el efecto, así como los balances económicos realizados por la ANIM, y previa instrucción de la ANIM a LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA OCTAVA. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las PARTES,
se podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de su vencimiento, mediante acta.
Así mismo, EL CONTRATISTA con la suscripción del CONTRATO, autoriza expresamente al CONTRATANTE para terminar unilateral y anticipadamente EL CONTRATO mediante oficio motivado que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal de ser el caso; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE; 2) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO; 3) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para el efecto; 4) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones
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contractuales a las que haya lugar; 5) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 6) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 7) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE, y la ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 8) Cuando EL CONTRATISTA ceda EL CONTRATO, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, y la ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar y de que tal cesión carezca de validez; 9) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a tres (3) semanas; 10) Por orden legal judicial; 11) En virtud de la obligación a cargo de las Partes consignadas en las cláusulas de cumplimiento de normas para la lucha contra la corrupción, Origen de Ingresos, Transparencia, Cumplimiento de las Normas Anticorrupción y Lucha Contra La Corrupción contenidas en el presente Contrato, la Parte cumplida podrá terminar de manera unilateral y anticipadamente el Contrato en caso de que la otra Parte, sus socios o accionistas o cualquiera de sus ejecutivos principales o personas involucradas en la ejecución o administración de este Contrato llegaré a ser: a- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos de corrupción y/o soborno nacional o internacional; b- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos, tales como narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades y/o delitos de alto impacto social, que, a criterio de la Parte cumplida, lo puedan afectar; c- Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la oficina de control de activos en el exterior (OFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o d- Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 12) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se requerirá previa instrucción por parte de LA ANIM a LA FIDUCIARIA, salvo en los casos en los que exista una orden de autoridad administrativa o judicial. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento de lo ocurrencia de alguno de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE.
3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado y cierto el evento que da lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE. 4) EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado para que EL CONTRATISTA responda con las explicaciones y soportes del caso, decidirá mediante documento escrito y motivado sobre la terminación anticipada o unilateral del contrato. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
La aplicación de la terminación anticipada o unilateral del contrato no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que EL CONTRATO se dará por terminado anticipadamente a
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partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado del CONTRATO, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
PARÁGRAFO TERCERO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas del CONTRATO:
(i) Cualquier acción legal contra EL CONTRATANTE, que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo del CONTRATISTA; (iii) Cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del CONTRATO, y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) Por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, previa autorización de la ANIM.
DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del CONTRATO, se procederá a su liquidación en un plazo mínimo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las PARTES, para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
VIGÉSIMA SARLAFT: En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT y EL CONTRATISTA se obliga a entregar toda la información y documentación que para estos efectos le sea requerida por LA FIDUCIARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a la ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o la ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del CONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este CONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán xxxxxx xxxxxxxxx.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere
las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del CONTRATO, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del CONTRATO: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o la ANIM. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la información confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello, EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial y/o privilegiada. La obligación de confidencialidad que en virtud del CONTRATO adquiere EL CONTRATISTA, subsistirá por el término necesario para efectos de mantener la indemnidad de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y la ANIM, respecto de los perjuicios que se les pueda causar, relacionados con la presente obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o la ANIM al CONTRATISTA, para el desarrollo de las actividades propias del CONTRATO y, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del CONTRATO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATANTE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento en que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
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VIGÉSIMA CUARTA. JURAMENTO: EL CONTRATISTA garantizará, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio del CONTRATANTE, de LA FIDUCIARIA de la ANIM y/o del Comité Fiduciario del CONTRATANTE, ha recibido o recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del CONTRATO, so pena de dar lugar a la terminación del mismo, y aplicación de las sanciones legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las PARTES quedan exoneradas de
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del CONTRATO, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del CONTRATO, constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas físicamente o por correo electrónico en las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxx 00 xx Xxxxxx X.X., correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Tv 93 #51-98 Xxxxxxxx Xxxxx 00 xxxxxxx 000, teléfono: 0000000000, correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
c. LA ANIM: Xxxxxxx 00 Xx 000 -27 Torre 3 Piso 20 Oficina 2001 Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000. correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada deberá ser notificada oportunamente por la parre correspondiente, a las demás partes.
VIGÉSIMA OCTAVA. INTERVENTORÍA: LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT.
830.053.994-4, contratará un Interventor, de conformidad con lo establecido en Manual Operativo Versión No. 7, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones internas de la ANIM y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y la guía de seguimiento a proyectos, supervisión e interventoría a contratos y convenio versión: 1 Código: GCON/GG-01, vigente durante la ejecución del contrato, sin que esta interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. El interventor tendrá a su cargo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, alcances, anexos y postulación.
PARÁGRAFO: LA ANIM en calidad de ejercer la Supervisión mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, la interventoría para que verifique que el proyecto se desarrolle conforme a las especificaciones técnicas, Documento Soporte Técnico, Alcance, Anexos, Apéndices y al contenido del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. DUDAS TÉCNICAS: Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra, serán discutidas con el contratista y solucionadas por la Interventoría y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. como vocera y administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO FC - PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON
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CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
NIT. 830.053.994-4, a más tardar dentro de la semana siguiente al surgimiento de la duda, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos de los aspectos aquí relacionados, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta correspondiente a LA ANIM para que lo resuelva, con el correspondiente concepto de la interventoría.
TRIGÉSIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato estará a cargo del Subdirección Inmobiliaria o quien la Secretaría General designe, quien tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada.
2) Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato.
3) Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, requisito para efectuar los pagos.
4) Informar de manera oportuna a la Secretaría General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., sobre cualquier incumplimiento en que incurra el Contratista, que pueda dar lugar a la imposición de sanciones y/o a la ejecución de la garantía única del contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la
gravedad de Juramento el cual se entiende prestado con la firma del CONTRATO, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. ANEXOS: Xxxxxx parte integrante de EL CONTRATO los siguientes documentos:
1) Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene la justificación de la necesidad de la contratación y sus anexos.2) Instrucciones de LA ANIM. 3). Certificado de Disponibilidad de Recursos (CDR). 4) Postulación y anexos de la misma presentados por EL CONTRATISTA en lo que no contradiga a EL CONTRATO. 5) Garantías. 6) Todos los demás documentos que, durante la ejecución del CONTRATO, se generen y alleguen al mismo.
TRIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución será
en la ciudad xx Xxxx, en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
TRIGÉSIMA CUARTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: EL CONTRATO se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas concordantes que las adicionen, modifiquen o complementen.
TRIGÉSIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
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TRIGÉSIMA SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a la ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o la ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de la ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como la ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a AL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y a la ANIM.
TRIGÉSIMA OCTAVA. PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la ley colombiana, EL CONTRATISTA se compromete a: (i) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los reglamentos internos de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y sus procedimientos. (ii) Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que se deben observar en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (iii) Conocer y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. (iv) Honrar la cultura de la legalidad y probidad de los actos públicos y privados y, por ende, hacer más transparente la gestión pública y la gestión privada, en lo que corresponda.
TRIGÉSIMA NOVENA. REQUISITOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA deberá presentar
para aprobación del interventor del CONTRATO, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO y como requisito de ejecución la suscripción del acta de inicio, la aprobación de las garantías, y la siguiente información y documentación:
a) Cronograma de ejecución de actividades utilizando una aplicación software tipo Project, o similar, en donde se indiquen las tareas, subtareas, recursos asignados, ruta crítica, diagrama xx Xxxxx, el cual deberá ser aprobado el supervisor designado por la ANIM.
b) Plan de Trabajo y de calidad del Proyecto donde se presenten: i) los procesos, procedimientos y actividades ii) los instrumentos de control y pruebas de calidad que se implementarán para la ejecución de la consultoría y iii) los tipos, frecuencias y formatos de informe y reportes que generará en desarrollo de sus actividades.
c) Soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en las especificaciones
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técnicas del presente Documento Técnico de Soporte.
d) Aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución del contrato de conformidad con las normas establecidas por el Gobierno Nacional en las Normas COVID; Sin embargo, deberá tener en cuenta los protocolos de bioseguridad frente a las Normas COVID aportados por el contratista de obra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los TRES (3) DÍAS HÁBILES, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo una revisión con plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES más y, así luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento
CUADRAGÉSIMA. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. EL CONTRATISTA deberá presentar al supervisor, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de obra, los soportes correspondientes que acrediten las calidades, formación académica, experiencia general y específica del personal requerido para la ejecución del contrato. El personal mínimo requerido, se relaciona a continuación:
Cant | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica a Acreditar | % de dedicació n Mínima durante plazo de ejecución | ||
Como/En | Requerimient o (Número de Contratos) | Requerimiento Particular | |||||
1 | Director de interventoría | Ingeniero Civil o Arquitecto | Cinco (5) años a partir de la expedición de la tarjeta profesional | Director de obra y/o interventoría en contratos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. | En un máximo de tres (3) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo la siguiente área intervenida cubierta y/o construida de 1.500 m2. | 50% (4 meses) |
1 | Residente interventoría | Arquitecto | Cuatro (4) años a partir de la expedición de la tarjeta profesional | Residente de obra y/o interventoría en contratos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. | En un máximo de tres (3) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo la siguiente área intervenida cubierta y/o construida cubierta 1.500 m2. | 100% (4 meses) |
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Cant | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica a Acreditar | % de dedicació n Mínima durante plazo de ejecución | ||
Como/En | Requerimient o (Número de Contratos) | Requerimiento Particular | |||||
1 | Asesor en redes eléctricas, voz y datos | Ingeniero electricista o ingeniero eléctrico o ingeniero electromecánico | Cuatro (4) años a partir de la expedición de la tarjeta profesional | Asesor Electricista o Diseñador Electricista o residente electricista en contratos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. | En un máximo de tres (3) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo la siguiente área intervenida cubierta y/o construida cubierta 1.500 m2. | 15% (4 meses) |
1 | Asesor en Redes Hidrosanitarias , Gas y Red Contra incendios | Ingeniero civil con título de postgrado en hidráulica o ingeniero hidráulico o ingeniero sanitario | Cuatro (4) años a partir de la expedición de la tarjeta profesional | Asesor redes hidrosanitarias, redes de gas y red contra incendios o diseñador redes hidrosanitarias, redes de gas y red contra incendios o residente de redes hidrosanitarias, redes de gas y red contra incendios en contratos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. | En un máximo de tres (3) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar como mínimo la siguiente área intervenida cubierta y/o construida cubierta 1.500 m2. | 15% (4 meses) |
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Cant | Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia Específica a Acreditar | % de dedicació n Mínima durante plazo de ejecución | ||
Como/En | Requerimient o (Número de Contratos) | Requerimiento Particular | |||||
1 | Residente SISOMA | Profesional especializado en HSEQ o mínimo Técnico SISOMA | Tres (3) años contados a partir de la expedición del título que lo acredita como especialista, profesional tecnólogo o Técnico con licencia vigente. | Residente SISOMA en contratos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento de edificaciones. | En un máximo de tres (3) contratos certificados | La sumatoria de los contratos certificados deberá acreditar la siguiente área intervenida cubierta y/o construida cubierta 1.500 m2. | 100% (4 meses) |
El contratista deberá presentar previo a la suscripción del acta de inicio para aprobación de la supervisión y como requisito para la suscripción del Acta de Inicio, la siguiente información y documentación:
Soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, el contratista deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado por el Interventor.
Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los CINCO (5) días hábiles, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por mínimo una revisión con plazo de TRES (3) días hábiles más y, si luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento.
Sin perjuicio de que el personal mínimo requerido sea verificado posteriormente a la suscripción del Contrato, el postulante debe manifestar en la Carta de Presentación de la Postulación que cuenta con el personal profesional y/o técnico especializado que se requiera para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
Para todos y cada uno de los profesionales, el contratista deberá presentar su hoja de vida y soportes de formación académica y experiencia general y específica, que deberá estar estrictamente relacionada con la especialidad a certificar. Las hojas de vida, junto con sus respectivos soportes, serán revisadas y avaladas por el interventor del contrato, quien podrá solicitar el cambio de profesional de acuerdo con la idoneidad y experiencia requerida según las actividades a ejecutar.
El Contratista garantizará que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
EL CONTRATISTA garantizará que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. El CONTRATO se perfecciona una
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vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución, se requiere la aprobación de las garantías. Una vez se cumplan los requisitos de ejecución, se suscribirá el Acta de Inicio.
En constancia se firma el siete (07) xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX MONTAÑA |
Representante Legal FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero de PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4. | C.C. 1.020.739.912 1.020.739.912. NIT. 901.582.523-5 Contratista |
AV-UA
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