Licitación Pública N°05
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Licitación Pública Nº 05 – Año: 2016 - Pliego de Condiciones Generales y Particulares
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Licitación Pública N°05
Año: 2016
OBJETO:
IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN Y COBRO EXTRAJUDICIAL DE LAS DEUDAS GENERADAS POR EL IMPUESTO PROVINCIAL DE PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES
GENERALES.
OBJETO: IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN Y COBRO EXTRAJUDICIAL DE LAS DEUDAS GENERADAS POR EL IMPUESTO PROVINCIAL DE PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS.
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1: Alcance.
El presente Xxxxxx establece las condiciones generales a que se ajustará el procedimiento licitatorio de interesados para la “Implementación de la gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el “Impuesto Provincial de Patente Única sobre Vehículos”, en un todo conforme lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 11105, 12305 y 12306 y a las especificaciones y detalles obrantes en el Pliego de Condiciones Particulares, agregados al presente y que forman parte del mismo, quedando a disposición según lo dispone el art. 2°.
Artículo 2: Adquisición de los Pliegos.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, se encuentran a disposición de los interesados en la Municipalidad de El Trébol, hasta 15 minutos antes de la fecha fijada para la apertura del presente trámite licitatorio.- El valor de los pliegos es de pesos dos mil ($ 2.000,00.-).
Artículo 3: Apertura del Procedimiento Licitatorio.
La apertura del presente procedimiento licitatorio se llevará a cabo el día 29 xx xxxxxx de 2016 a las 10:00 horas en la Oficina de la Dirección de Contaduría de la Municipalidad de El Trébol, o el primer día hábil siguiente, a la misma hora, si éste resultare inhábil.
Artículo 4: Normas aplicables.
El presente procedimiento licitatorio se ajustará a los requisitos y normas previstas en las cláusulas que integran el presente Pliego y a las normas legales vigentes aplicables en la materia, en especial las disposiciones de la Ley provincial N° 2756 y las leyes 11105,12305 y 12306 y sus modificatorias vigentes, la Ordenanza de Compras, la Ordenanza de Contabilidad y normas aplicables del Código Civil Argentino.
Artículo 5: Capacidad de los Oferentes.
Podrán ser proponentes, las personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas de acuerdo con las leyes nacionales y/o provinciales en vigencia y así como personas físicas. La duración de la sociedad no podrá ser menor que el plazo que dure la contratación.
No podrán ser proponentes los comprendidos en los siguientes casos:
Las sociedades comerciales integradas total o parcialmente por funcionarios públicos municipales, provinciales o nacionales.
Las Empresas, personas jurídicas, en estado de convocatoria de acreedores, concurso o quiebra o liquidación, aún cuando cuenten con convenio judicial homologado en vías de cumplimiento o cuando dichos convenios concursales o de quebranto se encuentren en cumplimiento pero no estén finalizados. Participarán también de esta inhabilidad los responsables legales y/o jurídicos, directores, gerentes, socios – gerentes, y en general los responsables jurídicos, titulares y/o responsables de las Empresas que participan en este Concurso y que estuvieren quebrados y/o concursados y/o en estado falencial.
Las Empresas deudoras morosas del Municipio por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
Las personas físicas que se encuentren en igual condición a los casos precedentes. Asimismo no podrán ser proponentes las entidades cuyos integrantes estén comprendidos en las causales mencionadas, salvo en casos de sociedades anónimas, en que se hará extensivo sólo a los miembros del Directorio.
Los inhabilitados por condena judicial.
Artículo 6: Designación de Representante Técnico.
Será requisito indispensable para el oferente la designación de un representante jurídico. Dicho representante será el nexo directo entre la Municipalidad y el adjudicatario. El mismo podrá ser o no integrante de la entidad y en caso de reemplazo, la adjudicataria lo comunicará de inmediato a la Municipalidad, debiendo sustituirlo por quien reúna los mismos requisitos y a conformidad de la Municipalidad.
Artículo 7: Presentación de las Propuestas.
Las propuestas serán presentadas en un sobre cerrado y se admitirán hasta 15 minutos antes de la fecha fijada para la apertura.
Las mismas deberán ser entregadas personalmente, bajo recibo, estableciendo claramente en el sobre el Procedimiento Licitatorio de Interesados a que corresponde, como así también el día y la hora de la apertura fijada para el mismo. Las propuestas se harán por duplicado, en ejemplares idénticos y foliados en legajos similares, con cada hoja firmada por el oferente, indicando en números y letras el importe de la oferta económica efectuada, expresada en pesos y con IVA incluido en un valor global. Las enmiendas y raspaduras deben estar debidamente salvadas al pié de las propuestas y ser entregadas en la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad.
No se tomarán en cuenta las propuestas recibidas con posterioridad al día y la hora fijados en el presente Pliego para la apertura de las ofertas. Asimismo no serán tenidas en cuenta las ofertas presentadas en otra forma. El proponente asumirá todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y la Municipalidad no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado al que se arribe en el procedimiento licitatorio.
Se deja expresamente establecida la obligación del proponente de presentar los Pliegos de Bases y Condiciones firmados en todas sus hojas.
A los efectos que correspondan, la Municipalidad manifiesta que su condición ante el I.V.A. es la de “exento”. Por lo tanto, quien / quienes resulten adjudicatarios deberán facturar conforme a la normativa vigente y de acuerdo a su propia condición frente al impuesto.
Artículo 8: Documentación a Cumplimentar con la Propuesta.
Para que la propuesta sea considerada, ésta deberá estar compuesta de un (1) sobre cerrado, el que contendrá:
1.- Datos Personales o Societarios.
En el caso de personas físicas, deberán aportar datos completos de identidad.
En el caso de entidades o personas jurídicas deberán aportar copia autenticada de los estatutos de la institución, nómina completa de la Comisión o Directorio, constancia de otorgamiento de la personería y de inscripción en el Registro Público de Comercio, como así mismo Constancia de su subsistencia y en el caso de sociedades en formación, constancia de iniciación del trámite correspondiente.
2.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares firmados en todas sus hojas; (no rige la exigencia de presentación por duplicado)
3.- Declaración de someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de El Trébol, así como la renuncia a todo otro Fuero que pudiere corresponder, incluso el federal, por cualquier controversia o cuestión que se suscite en referencia a la presente.
4.- Oferta Económica: Como única retribución por los servicios objeto de la presente Licitación la Municipalidad abonará a la Empresa que resulte Adjudicataria una suma de dinero equivalente hasta el 19 % (diecinueve por ciento) más IVA, de lo incrementado en concepto de coparticipación provincial a la Municipalidad indicado como concepto “PATENTES 100 %” (Códigos 408: Patente Automotor-Liquidación Años Vencidos; 703: Convenio- Pago de Cuotas; 704; Convenio- Anticipos y Cuotas; 722: Liquidación Cuotas Convenio Liquidación Supletoria Patente 100%); y/o aquellos rubros que pudiera crear la A.P.I. bajo el concepto “ PATENTES 100%”),por sobre el promedio de cobranzas del último año del impuesto de Patente Única sobre vehículos de los mismos rubros antes indicados, que es la manera que se transfiere a la Municipalidad lo cobrado por patente atrasada por el mencionado Banco, único medio posible de pago de ese tributo y/o liquidación que mensualmente emane de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
5.- Listado de antecedentes que acrediten y/o demuestren la idoneidad y experiencia del proponente en relación con el objeto licitatorio en Municipios de igual categoría y/o similares características a la Municipalidad de El Trébol, preferentemente de la Región o Provincia de Santa Fe.
6.- Los elementos señalados en los incisos 4 (oferta económica) y 5 (listado de Antecedentes) son esenciales y deben necesariamente ser presentados en el acto de apertura sin posibilidad de subsanación posterior. El resto de los elementos, de no presentarse en el Sobre, pueden integrarse dentro del plazo de 48 hs. posteriores al acto de apertura.
Artículo 9º: Mantenimiento de las ofertas
Los oferentes deberán mantener la oferta durante el plazo mínimo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la apertura del procedimiento licitatorio.
Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automáticamente la oferta por otros treinta (30) días corridos.
Articulo 10º: Asistencia al acto
Será libre la asistencia a la apertura de la Licitación, debiendo los representantes de los proponentes acreditar fehacientemente su personería.
Artículo 11º: Apertura del sobre
Se procederá a la apertura del Sobre, verificándose que toda propuesta se presente en la forma descripta en el Articulo 7º y que contenga el Sobre todo lo solicitado en el Artículo 8º del presente Xxxxxx. A continuación se procederá a la lectura de la primera propuesta y en forma correlativa las siguientes hasta que se haya presentado en término.
Artículo 12º: Cierre del acto
Finalizada la lectura y las aclaraciones (si las hubiere) los funcionarios intervinientes labrarán un Acta de todo lo actuado, la cual deberán firmar, pudiendo hacerlo además, aquellos asistentes que lo deseen.
Artículo 13º: Igualdad de condiciones
Si entre las propuestas presentadas y admisibles se verificara una coincidencia o similitud de precio y condiciones ofrecidas se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar las ofertas en forma escrita, señalándose día y hora dentro de un término que no exceda de cinco (5) días , a partir de la fecha de apertura. El silencio del oferente invitado a desempatar se tendrá como declaración de que no modifica su oferta.
Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar mejora de propuestas para el caso que se presente un solo oferente o al oferente que brinde la propuesta más satisfactoria.
Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no queden resueltas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes y a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 14º: Postergación del acto licitatorio
La Municipalidad de El Trébol se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal contingencia por los medios periodísticos y/o de difusión.
Artículo 15º: Aceptación de las propuestas
La Municipalidad de El Trébol, se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazar todas las propuestas presentadas sin que dé lugar a ningún reclamo por parte de los oferentes; la presentación de una sola propuesta no obliga ni impide la adjudicación. La Municipalidad de El Trébol, podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación (anulación de la Licitación) O DECLARAR DESIERTA la Licitación por considerar no conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o a los terceros adquirentes para ser reembolsados de los gastos en que hubieren incurrido, o a ser indemnizados por cualquier motivo.-
Artículo 16º: Adjudicación
Cumplidos los plazos y trámites exigidos por el presente Pliego, la Municipalidad de El Trébol, dictará el acto administrativo que apruebe la Licitación efectuada y otorgue la gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el “Impuesto Provincial de Patente Única sobre Vehículos” al oferente cuya propuesta se considere más conveniente.-
Artículo 17º: Notificación al adjudicatario
Dictado el acto administrativo de adjudicación de la Licitación, se notificará al adjudicatario de su condición en forma fehaciente.
Artículo 18º.- Interpretación y aplicación
En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares se fijen cláusulas que se contradigan con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, prevalecerán las estipuladas en el primero de los nombrados.
Artículo 19º: Contratación de adjudicación
El Contrato de Adjudicación del que formarán parte todos los documentos gráficos y escritos referentes a la real interpretación del mismo se firmará dentro de los 10 (diez) días hábiles de producida la notificación fehaciente de la adjudicación.
Artículo 20º: Obligaciones del adjudicatario
Prestar los servicios de liquidación, seguimiento y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente Única de Vehículos delegado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a la Municipalidad de El Trébol por leyes provinciales nº 11105; 12305 y 12306 con más los respectivos cargos por incumplimiento.
Proveer todas las medidas, diligencias y trámites necesarios para obtener la depuración xxx xxxxxx sobre Patente Única de Vehículos y los respectivos proyectos de Ordenanzas para tal fin, los que servirán de base a la Administración Provincial de Impuestos para llevar adelante la depuración respectiva.
Cumplir íntegra y totalmente con las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Particulares.
Soportar íntegramente la totalidad de los gastos ocasionados con motivo de la prestación de los servicios de gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el impuesto provincial de Patente Única sobre Vehículos.
Rendir cuentas mensualmente al Departamento de Tesorería de la Municipalidad de El Trébol acerca de la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.
En el caso que la implementación de los servicios de gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el impuesto de Patente Única sobre Vehículos genere la iniciación de proceso judicial contra algún deudor del citado impuesto, la adjudicataria deberá remitir la totalidad de antecedentes a tal fin a la Administración Municipal sin excepción.
Bajo ningún caso y/o supuesto la Empresa que resulte del presente trámite licitatorio podrá iniciar acciones judiciales y/o administrativas contra la Administración Municipal del Trébol.
Artículo 21º: Obligaciones de la Municipalidad
La Municipalidad se obliga a aportar la información y/o gestión ante organismos oficiales requerida por la Adjudicataria relacionada al mejor cumplimiento del objeto de la presente Licitación.
La Municipalidad facilitará a la adjudicataria el acceso a la base de datos sobre Patente Única de vehículos de la Administración Provincial de Impuestos, realizando a tal fin las gestiones que pudieran corresponder.
Artículo 22º: Obligación común al adjudicatario y Municipalidad
La Municipalidad y la Adjudicataria se obligan a colaborar en la celebración de Convenios ante el Registro Nacional del Automotor con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto de la presente Licitación.-
Artículo 23º: Incumplimientos
La falta indistinta de cumplimiento de cualquiera de los incisos del Artículo 20º o de lo dispuesto en el Pliego General o en el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación, faculta al Departamento Ejecutivo a iniciar acciones judiciales por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del derecho a la rescisión del contrato.
DE LA RESCICION DEL CONTRATO
Artículo 24º: Causales
Son causales de rescisión del Contrato de Adjudicación:
La no prestación y/o la deficiente y/o irregular prestación de los servicios de gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el impuesto provincial de Patente Única sobre Vehículos.
No rendir cuentas mensualmente a la Secretaría de Presupuestos, Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de El Trébol acerca de la prestación de los servicios objeto del presente trámite licitatorio.
El abandono injustificado de la prestación de los servicios.
La cesión o transferencia del Contrato de adjudicación, como asimismo su tercerización sin la expresa conformidad del Municipio.-
Violaciones a las leyes nacionales, provinciales y/o reglamentos u ordenanzas municipales.
El incumplimiento de las condiciones particulares que rijan la contratación.
La muerte o incapacidad del adjudicatario, con la excepción de que sus causahabientes, mediante requerimiento fehaciente ante esta Municipalidad, la que debe prestar su aprobación, manifiestan su voluntad de continuar con el mismo en iguales condiciones y que dentro de los treinta (30) días hábiles acrediten el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el de Condiciones Particulares que forman parte del mismo.
En caso de producirse por parte del adjudicatario modificaciones respecto de los Pliegos, tanto General como Particular.
En caso de insolvencia patrimonial, presentación en concurso preventivo o quiebra del adjudicatario.
En caso que la Adjudicataria iniciare cualquier acción y/o reclamo de naturaleza administrativa o judicial contra la Administración Municipal.
Bajo ningún aspecto la Administración Municipal será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas por las actividades del adjudicatario en la implementación de los servicios objeto de la presente Licitación y hasta, inclusive, su terminación final.
Presentada alguna de las causales de rescisión la Municipalidad resolverá en definitiva en resguardo del interés público y económico del Municipio.
Artículo 25º: Xxxx
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se operará en forma automática por el solo vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación.
Artículo 26º: Responsabilidad del adjudicatario ante terceros contratantes por la rescisión anticipada de la contratación
En caso de darse algunos de los supuestos de terminación anticipada de la contratación, de los previstos en los Pliegos de esta Licitación, el adjudicatario asume total y exclusiva responsabilidad frente a los terceros que hubieran contratado con él y con motivo de la prestación de los servicios. En tales supuestos se deja constancia que los terceros contratantes renuncian en forma expresa a dirigir sus reclamos a la Municipalidad de El Trébol, quedándoles sólo la vía del reclamo frente al adjudicatario por los posibles perjuicios sufridos.
Artículo 27º: Consecuencias de la rescisión del contrato por responsabilidad del adjudicatario.
En el supuesto de producirse la rescisión de la contratación por algunos de los incisos del Art.24 imputables al adjudicatario, este responderá ante la Municipalidad por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione, pudiendo llegar a su eliminación o suspensión como contratante.-
Artículo 28º: “Artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY 2756)”
“Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro de los seis meses siguientes la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
OBJETO: IMPLEMENTACION DE LA GESTION Y COBRO EXTRAJUDICIAL DE LAS DEUDAS GENERADAS POR EL IMPUESTO PROVINCIAL DE PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES |
Artículo 1º: Objeto
El presente Xxxxxx establece las condiciones generales a que se ajustará el procedimiento licitatorio de interesados para la “Implementación de la gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el impuesto Provincial de Patente Única sobre Vehículos , en un todo de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza de Compras y conforme lo dispuesto por las leyes Provinciales Nº 11.105; 12.305 y 12.306 y a las especificaciones y detalles obrantes en el Pliego de Condiciones Generales, agregados al presente y que forman parte del mismo, quedando a disposición según lo dispone el art.2:
Artículo 2º: Adquisición de los pliegos
Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares se encuentran a disposición de los interesados en la Caja Municipal sita en Xx. Xxxxxxx Xx 0000. Todo interesado en particular de la presente Licitación, podrá adquirir los Pliegos en el lugar antes mencionado hasta 15 minutos antes de la fecha fijada para la apertura del mismo. El valor de los pliegos es de dos mil pesos ($ 2.000,00).-
Artículo 3º: Plazo de contratación
La contratación tendrá vigencia por el plazo de doce (12) meses, contado a partir de la firma del Contrato de Adjudicación. Dicha contratación podrá ser ampliada por un único e idéntico período de doce (12) meses de manera automática siempre que alguna de las partes manifieste por medio fehaciente y con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo su voluntad de continuar con dicha vinculación.
Artículo 4: Presupuesto oficial
Como única retribución por los servicios objeto de la presente Licitación la Municipalidad abonará a la Empresa que resulte Adjudicataria una suma de dinero equivalente hasta el 19 % (diecinueve por ciento) más IVA, de lo incrementado en concepto de coparticipación provincial a la Municipalidad indicado como concepto “PATENTES 100 %” (Códigos 408: Patente Automotor-Liquidación Años Vencidos; 703: Convenio- Pago de Cuotas; 704; Convenio- Anticipos y Cuotas; 722: Liquidación Cuotas Convenio Liquidación Supletoria Patente 100%); y/o aquellos rubros que pudiera crear la A.P.I. bajo el concepto “ PATENTES 100%”),por sobre el promedio de cobranzas del último año del impuesto de Patente Única sobre vehículos de los mismos rubros antes indicados, que es la manera que se transfiere a la Municipalidad lo cobrado por patente atrasada por el mencionado Banco, único medio posible de pago de ese tributo y/o liquidación que mensualmente emane de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Con el fin de determinar lo efectivamente ingresado en concepto de coparticipación por el Impuesto de Patente Única sobre vehículos, la Municipalidad posibilitará a quién resulte adjudicatario la verificación en la información diaria recibida de la Administración Provincial de Impuestos Provinciales.
Artículo 6º: “Artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
“Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro de los seis meses siguientes la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
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