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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS EN LA RESIDENCIA Y UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA) CON DESTINO A COMEDOR Y CATERING A DOMICILIO
I.- OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
I.- OBJETO
1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas el contrato de concesión del servicio público de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con destino a comedor y catering a domicilio.
Podrán ser usuarios del servicio objeto del presente pliego personas mayores de sesenta y cinco años o menores de esa edad con imposibilidad de un desarrollo normal de sus actividades diarias así como cualquier otra que se encuentre en situación de riesgo o exclusión social, empadronados en el término municipal de La Xxxxxxx y que por los Servicios Sociales Municipales se considere necesario.
2.- La necesidad social que se pretende satisfacer con esta concesión se efectúa con base al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los municipios en materia de prestación de servicios sociales contempladas en los artículos 25.2 k) y 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El colectivo de los usuarios del servicio objeto del presente pliego se define a partir de una serie de características comunes que tienden a agruparlos entre las que se encuentran la carencia de suficientes recursos personales y de apoyo para hacer frente a sus necesidades de alimentación.
3.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto de Explotación y Reglamento de Régimen Interno redactados por el concesionario y aprobados por el Pleno de la Corporación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable.
4.- El servicio de elaboración de comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx con destino a comedor y catering a domicilio tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa.
5.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna ubicada en la Calle Chile, s/n de La Xxxxxxx.
6.- Serán de cuenta del concesionario la aportación del material necesario para la explotación
del servicio, tales como mobiliario, útiles, enseres e instalaciones correspondientes, no otorgando el Ayuntamiento de La Xxxxxxx al concesionario ningún tipo de subvención. En todo caso, el material habrá de ser de primera calidad y estar homologado conforme a la normativa vigente aplicable.
7.- Previo al inicio de la explotación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el adjudicatario y de las instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello.
8.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la ejecución del contrato. En todo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el adjudicatario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble.
9.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo al adjudicatario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las demás medidas contempladas por la normativa aplicable para tal fin.
10.- En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente concesión tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), modificada por ley.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL) y subsidiariamente por Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
- El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de Explotación del Servicio y Reglamento de Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique.
- Demás normativa que resulte aplicable.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que
forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, por concurrir la causa prevista en el artículo 154 d) de la LCSP, por concurrencia de razones técnicas que implican que sólo puede encomendarse a un empresario determinado.
El Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxx adjudicar el contrato administrativo de gestión de servicio público consistente en Atención Especializada a Personas Mayores en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a GRUPO EL YATE S.C.A., con C.I.F. número F-14060685 y domicilio a efectos de notificaciones en Xxxx. Xxxxxx-Xxxxx, Xx. 000, X.X. 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx), por un plazo de duración de veinticinco (25) años.
Figura en el expediente Informe Técnico en el que se acredita la concurrencia de razones técnicas por las que el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado.
II.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
III.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y artículo 22.1 n) de la LBRL, el órgano de contratación es el Pleno de la Corporación.
IV.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión del servicio público se otorgará por un plazo equivalente a lo que reste de duración del contrato de concesión del servicio público de atención especializada a personas mayores en la Residencia de Mayores, contados a partir del día siguiente a aquél en que se extienda el acta de inicio de la prestación del servicio. En todo caso, la duración del presente contrato estará directamente vinculada a la plena ocupación de plazas de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna por usuarios del servicio de atención especializada a personas mayores en la misma, salvo que técnicamente resulte acreditada la capacidad de la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna para atender las prestaciones objeto del presente contrato.
V.- CANON DEL CONCESIONARIO.
1.- El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en concepto de canon mínimo equivalente al 2 por 100 de la producción del contratista adjudicatario, a partir de 40 menús diarios. Dicho canon podrá ser mejorado por el licitador en su oferta, sin que resulten
admisibles ofertas a la baja.
2.- El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes según las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo correspondiente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
3.- El canon se ingresará a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx dentro de los primeros treinta días naturales de la anualidad correspondiente y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en la normativa vigente en materia de recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves.
4.- En todo caso, la oferta que presente el licitador sobre tarifas a cobrar a los usuarios y canon a satisfacer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx deberá suponer el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión durante toda la duración del contrato.
VI.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
La retribución del concesionario consistirá en las tarifas que hayan de abonar los usuarios del servicio objeto de concesión, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
VII.- LICITADOR, DOCUMENTACIÓN, OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
VII.1. Empresa licitadora. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato de obras correspondiente, hasta su extinción.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
VII.2. Documentación.
El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además del nombre y apellidos o la razón social de la empresa licitadora, y firma del proponente, el título “PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS EN LA RESIDENCIA Y UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, CON DESTINO A COMEDOR Y CATERING A
DOMICILIO, y contendrán: el primero (Sobre número 1) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (Sobre número 2) la documentación técnica y relativa a los criterios de valoración y el tercero (Sobre número 3) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
VII.2.1. Documentación administrativa. Sobre número 1.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como escritura o documento de constitución, en su caso, inscritas en el
Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 44 y 61.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el caso de contratos de obras, será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 44.2 LCSP. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. El licitador deberá presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
c) Documento acreditativo de la representación. El licitador deberá presentar poder bastanteado al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
e) Documento acreditativo la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
1.- Solvencia económica o financiera.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra el presupuesto de licitación de este contrato.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. (Indicar el importe de la facturación que la empresa ha gestionado durante los tres últimos años).
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2.- Solvencia técnica y profesional.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) En su caso, modelo de autorización del licitador, conforme al Anexo III del presente Pliego, para que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en cuanto Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
i) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
VII.2.2. Documentación Técnica. Sobre número 2.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula VII.2. Incluirá aquellos documentos, de carácter técnico, que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula IX.1 del presente Xxxxxx. En particular deberán incluirse los siguientes:
1) Proyecto de Explotación del Servicio, el cual deberá constar como mínimo de los siguientes documentos:
- Memoria General en la que se detallen las directrices generales y las líneas básicas de prestación del servicio público objeto de licitación.
- Descripción de la organización que se propone como idónea para la mejor prestación del servicio, programa de recogida selectiva de residuos y plan detallado de limpieza, entre otras cuestiones.
- Plan de recursos humanos, debiendo respetarse en todo caso la ratio personal/usuarios propuesta con la exigida por las disposiciones legales aplicables. Se describirá la estructura organizativa para prestar el servicio, la cualificación profesional del personal afecto al servicio, el modelo de formación del personal, el plan de trabajo diario y semanal, la organización de los equipos así como los medios ofertados con capacidad de respuesta inmediata en sustituciones de personal y resolución de imprevistos.
- Plan de recursos materiales y técnicos afectos al servicio, con desglose detallado del régimen de dotación y equipamiento, adaptado a las necesidades y espacios disponibles.
- Estudio económico-financiero detallando, entre otros aspectos, inversiones a realizar en las instalaciones, periodos de amortización, costes de explotación, estimación de los ingresos previstos así como medios de financiación con indicación del capital de aportación propia y/o ajena.
2) Memoria explicativa relativa a la concurrencia en el licitador de alguna o algunas de las características que se indican a continuación. En todo caso, deberá adjuntarse a dicha Memoria la documentación original o compulsada acreditativa de dicha concurrencia:
- Estar en posesión de un sistema de gestión de calidad certificado por organismos encargados del control de calidad.
- Disponer de una política de género definida suscrita por los componentes de la empresa.
- Utilización de nuevas tecnologías en la gestión de los recursos.
3) Cualquier otra documentación técnica que estime conveniente el licitador y que sean de interés incluir en su proposición para mejor conocimiento de su oferta o de su experiencia en este campo.
VII.2.3. Proposición económica. Sobre número 3.
La proposición económica, relativo al canon a satisfacer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx y las tarifas a percibir de los usuarios (en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en lo referente a la cuantía de las tarifas) y se presentará conforme al modelo que se inserta en el Anexo I del presente Pliego. A la oferta económica deberá añadirse un presupuesto de canon elaborado por el licitador, en el que se exprese en una tabla, los ingresos anuales esperados por la prestación del servicio y el canon mínimo resultante, todo ello proyectado en las anualidades de vigencia de la concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del presente Pliego relativa a duración del contrato..
VII.2.4. Plazo y lugar de entrega de ofertas
Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, situado en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la recepción de la invitación cursada desde este Ayuntamiento. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Si el último día del plazo fuera inhábil (domingo o festivo en la sede del órgano de contratación), éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
VIII.- MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 de la LCSP, se constituirá Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
- Presidenta: La Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Suplentes: Los Sres. Tenientes xx Xxxxxxx por el orden de su nombramiento.
- Vocales:
1.- La Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya.
2.- La Interventora de Fondos del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya.
3.- La Concejala-Delegada de Bienestar Social y Servicios Sociosanitarios o persona que legalmente le sustituya.
4.- El/la Portavoz del PSOE en el Pleno de la Corporación, o Concejal que legalmente le sustituya.
5.- El/la Portavoz del PP en el Pleno de la Corporación, o Concejal que legalmente le sustituya.
6.- El/la Portavoz de IULV-CA en el Pleno de la Corporación o Concejal que legalmente le sustituya.
7.- El/la Portavoz del PA en el Pleno de la Corporación o Concejal que legalmente le sustituya.
8.- La Trabajadora Social o persona que legalmente la sustituya.
- Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento, o persona que legalmente lo sustituya.
IX.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
1.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato de concesión serán los siguientes:
1.- Proyecto de Explotación del servicio: Hasta 30 puntos. 2.- Mejora del canon y de las tarifas: Hasta 60 puntos.
3.- Condiciones concurrentes en el licitador (Cláusula VII.2.2.2): Hasta 10 puntos.
2.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos subsanables en esta documentación, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un
plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación y, en consecuencia, su oferta será rechazada, no procediéndose a su apertura en el momento procedimental correspondiente.
No obstante la subsanación de errores a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
X.- APERTURA DE PROPOSICIONES. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. VALORACIÓN. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
A continuación, en el mismo acto de calificación de la documentación general, si no hubiera requerimientos de subsanaciones, la Mesa de contratación, realizará en acto público la apertura del Sobre 2. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre 2, entregándose, en su caso, al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
– Concluida la apertura de la documentación contenida en el Sobre 2, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
– Concluido el acto público de apertura del Sobre 2, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de la oferta contenida en él, conforme a los criterios de adjudicación regulados en la Cláusula IX.1 del presente Pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
3. Realizada la Valoración de las ofertas contenidas en el Sobre 2, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura del Sobre 3 referido a la proposición económica. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
– El Presidente de la Mesa dará cuenta de la culminación del proceso de valoración de la oferta contenida en el Sobre 2, del resultado de valoración y, en su caso, el rechazo de aquellas que no cumplieran con las determinaciones contenidas en este Pliego.
– A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre 3 correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente.
– Concluida la apertura de la proposición contenida en el Sobre 3, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
– Concluido el acto público de apertura del Sobre 3, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contendidas en él conforme a los criterios de adjudicación regulados en la Cláusula IX.1 del presente Pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
4.- Concluida la valoración de la oferta contenida en el Sobre 3 conforme a los criterios de valoración expresados en este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a la suma de las valoraciones obtenidas por cada empresa admitida en cada uno de los Sobres (2 y 3) y en cada uno de los criterios de valoración, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiere obtenido la mayor puntuación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista incluido en ella.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
XI.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 136 de la LCSP, con la modificación producida por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 LCSP.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
5.- El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Xxxxxxx ubicado en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste
con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
XII.- VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras.
XIII.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los términos previstos en el artículo 25 del RTRLCAP.
XIV.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la LCSP, corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará al candidato o licitador por los gastos en los que hubiese incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
XV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4, el documento administrativo de formalización del contrato.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
XVI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quarter de la LCSP.
XVII.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones derivadas de la normativa general y de las cláusulas de este Pliego, el concesionario deberá:
1.- Adquirir todos los elementos necesarios tales como mobiliario, enseres y útiles, para la explotación del servicio, asumiendo su coste, y atendiendo a las exigencias de la normativa vigente sobre la materia, las exigencias del Ayuntamiento de La Xxxxxxx acordes a dicha normativa y las mejoras que en su caso proponga el propio concesionario, debiendo formalizar y mantener actualizada una relación inventariada de tales elementos afectos al servicio.
2.- Será por cuenta del adjudicatario todo el pequeño material consumible necesario para el correcto desempeño de las funciones y tareas relacionadas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas y en su propia oferta, como reposición de los materiales necesarios y todo aquel material fungible necesario para el normal funcionamiento de la instalación cedida.
3.- Destinar la instalación, exclusivamente a las actividades que se autoricen en el acuerdo de adjudicación de la concesión, o de las que con posterioridad, pueda autorizar el Ayuntamiento.
4.- Mantener a su xxxxx la vigilancia de las instalaciones. En particular, será responsabilidad del adjudicatario, las tareas de recepción y revisión de las instalaciones objeto de concesión.
5.- Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza el edificio, servicios, instalaciones, equipamiento técnico y mobiliario, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueran precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico-sanitarias, todo ello de conformidad con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente así como realizar a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello.
6.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
7.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que podrá autorizarla en las circunstancias que señale la Legislación vigente en esta materia.
8.- Responder de todos los daños y perjuicios que se causaren sobre los bienes de dominio público municipal afectos a la concesión, procediendo a su inmediata reparación.
9.- A no variar la estructura, la estética ni el volumen del inmueble, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. No podrá en ningún caso realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo.
10.- Permitir en cualquier momento que los técnicos del Ayuntamiento de La Xxxxxxx puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones objeto de explotación, así como acatar las órdenes particulares que reciba del Ayuntamiento de La Xxxxxxx referentes a la buena explotación del servicio, así como las relativas a modificaciones en la forma de prestación del servicio que aconseje el interés público.
11.- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de la instalación, mobiliario, útiles y enseres.
12.- Notificar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx cualquier incidencia que pudiera ocurrir en la prestación del servicio en el plazo máximo de veinticuatro horas, o el primer día hábil en caso de que ocurriese en víspera de festivo.
13.- Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
14.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
15.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. Si por cualquier causa fuera impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad. En tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono.
16.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante el abono, en su caso, de las contraprestaciones económicas comprendidas en las tarifas aprobadas.
17.- El concesionario viene obligado a continuar prestando el servicio, aún finalizado el plazo de la concesión, si así lo acordase el Ayuntamiento hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este servicio público por otro procedimiento. Esta prórroga no podrá ser superior a seis meses y durante la misma regirán las mismas normas aprobadas para el plazo contractual de la Concesión.
18.- El adjudicatario tendrá la obligación de cubrir inmediatamente las plazas vacantes de personal por razones tales como ausencia por enfermedad, vacaciones, permisos, entre otros, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores que prestan el servicio, notificando los cambios de personal que se produzcan al Ayuntamiento de La Xxxxxxx. En caso de que la plantilla se demuestre insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, con los criterios de calidad y tiempo exigidos, deberá incrementarla en número suficiente para cumplimentar correctamente los criterios exigidos.
19.- Facilitar la formación y reciclaje del personal adscrito al servicio y a dar traslado anualmente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, de memoria relativa a la frecuencia y contenido de dicha formación.
20.- Una vez formalizado el contrato de concesión y previamente al inicio de la actividad, el
concesionario deberá presentar una declaración responsable mediante la cual ponga de manifiesto que se ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de su actuación preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
21.- Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto de la concesión tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal de la empresa.
22.- Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto de la concesión, estará en posesión de la titulación exigible en cada caso.
23.- En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria derecho frente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx que no esté prefijado legalmente ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo del contrato o resuelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
24.- Dotar a todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación, uniforme y demás medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio.
25.- Nombrar un Coordinador para las labores encomendadas en el contrato y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con localización permanente a través del teléfono móvil.
26.- Será responsabilidad del adjudicatario el que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio, así como las reglas generales de disciplina, buen comportamiento, aseo y horario de trabajo.
27.- El personal afecto al servicio objeto de la concesión dependerá exclusivamente del concesionario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en la materia, no teniendo relación laboral alguna con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx durante la vigencia del contrato concesional ni con motivo de la extinción de la concesión.
28.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
29.- Cuidar que el servicio se realice, en relación con los usuarios del centro, con rapidez, eficacia y discreción y con el adecuado trato.
30.- Las relaciones del concesionario con los usuarios del servicio se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y demás normativa que resulte de aplicación.
31.- Realizar estudios de calidad sobre el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio, en formatos compatibles con los programas municipales.
32.- Notificar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx el impago de las tarifas por parte de los usuarios.
33.- Satisfacer el canon conforme a lo establecido en este Pliego o el aumento propuesto por el concesionario.
34.- Sufragar por su cuenta los gastos ordinarios y extraordinarios de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del servicio, de suministros y servicios y cuantos se originen para el inicio y desarrollo de la actividad.
35.- Obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del servicio.
36.- Cumplir rigurosamente las normas aplicables de policía urbana, sanidad, régimen laboral, accidentes, riesgos y seguridad en el trabajo, seguridad social en sus relaciones con los empleados, usuarios y terceros y cualquier otra normativa que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar.
37.- Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura suficiente que cubra los riesgos, daños y perjuicios a terceros derivados de la prestación del servicio. Asimismo, suscribirá una póliza de seguros a todo riesgo que cubra la totalidad de los bienes e instalaciones afectos al servicio, para garantizar cualquier contingencia que pudiera ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad de uso total o parcial. Dicho seguro habrá de cubrir en su primera anualidad el coste real del bien e instalaciones afectas a la concesión, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a su valor real, debiendo ser revisado anualmente durante el plazo de duración de la concesión, como mínimo en la misma proporción que lo haga el Índice General de Precios al Consumo. En la póliza que al efecto se suscriba figurará como único beneficiario de la misma el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, garantizándose así que el montante de los riesgos cubiertos, será destinado a la reposición de la obra e instalaciones a su estado adecuado, pudiendo efectuarlo la Corporación, en ejecución subsidiaria y a cargo del concesionario, disponiendo a tal fin del montante cubierto hasta donde alcance, sin perjuicio de reclamar al concesionario el exceso, si lo hubiere. El concesionario viene obligado a presentar al Ayuntamiento copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a suscripción y pago respectivos y sucesivos.
38.- Tener a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles, para la resolución que proceda.
39.- Presentar anualmente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a efectos de seguimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, desglose detallado y justificado de ingresos y gastos que en la explotación del servicio se produzcan.
40.- Queda prohibido fumar de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable quedando asimismo prohibida la venta y suministro de productos de tabaco.
41.- Dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la extinción de la concesión, los bienes objeto de ésta, pudiendo el Ayuntamiento, en caso
contrario, acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
42.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese. En tal supuesto el Concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones en el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se le notifique este acuerdo. En caso contrario, perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previstos en este apartado.
43.- Asumir el coste de redacción del Proyecto de Explotación del Servicio.
44.- Proponer el Reglamento de Régimen Interno de la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, para su aprobación por éste y tenerlo a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá respetar el contenido de lo establecido en el mismo.
45.- Asumir los gastos de anuncios y publicaciones que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y la formalización del contrato de este procedimiento de contratación, independientemente de los derechos de orden fiscal, estatal, provincial o municipal, a que viene obligado por la Legislación vigente.
XVIII.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá derecho a:
1.- Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
2.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas por la normativa vigente aplicable.
3.- Utilizar la cocina Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx necesaria para la prestación del servicio.
4.- Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos, para el funcionamiento del servicio.
5.- La protección jurídica por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a fin de que sea respetado frente terceros en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuere necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal funcionamiento de los servicios.
6.- Proponer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto presentado.
7.- Exigir la devolución de la garantía definitiva una vez extinguida la concesión, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente aplicable.
XIX.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento de La Xxxxxxx deberá:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual:
a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución y
b) Revisará las tarifas cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
4.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
XX.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.
Corresponden al Ayuntamiento de La Xxxxxxx las siguientes potestades:
1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, ya sea por resolución del
contrato, rescate de la concesión o supresión del servicio, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
6.- Imponer al concesionario las correcciones y sanciones por las infracciones cometidas. 7.- Ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
8.- Incautar la garantía definitiva en los casos de resolución del contrato por causa imputable al concesionario.
9.- Ejecutar por si misma el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.
10.- Percibir el abono del canon anual a que esté obligado el concesionario.
XXI.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
I.- Infracciones.
1.- Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la normativa aplicable, se considerarán infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas.
2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3.- Constituyen infracciones leves:
a) El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Pliego de Cláusulas.
b) La falta de comunicación al Ayuntamiento de las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario.
c) La falta de consideración al usuario y/o sus representantes legales, por el personal al servicio de la empresa concesionaria.
d) La no puesta a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Régimen Interno.
e) La interrupción en la prestación del servicio sin causa que lo justifique por tiempo inferior a dos horas.
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas que no constituyan infracción grave o muy grave.
4.- Constituyen infracciones graves:
a) No facilitar la documentación señalada en el presente Pliego de Xxxxxxxxx, ocultar información, falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento.
b) El incumplimiento de las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el Ayuntamiento.
c) El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio.
d) La percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
e) La interrupción injustificada del servicio superior a dos horas e inferior a un día.
f) El incumplimiento de las obligaciones con el personal propio.
g) La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
5.- Constituyen infracciones muy graves:
a) Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público a fin distinto del expresamente previsto en el presente Pliego de Cláusulas y en el acto de adjudicación.
b) Las actuaciones del concesionario que den lugar al deterioro y depreciación del dominio público y en general, cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de los bienes e instalaciones que integran el servicio.
c) Modificar los bienes e instalaciones afectos a la concesión sin autorización expresa del Ayuntamiento.
d) Xxxxx o gravar la concesión sin la previa y expresa autorización municipal.
e) La demora en el comienzo de prestación del servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en la prestación por más de un día, salvo causa de fuerza mayor.
f) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
g) La reiteración comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
h) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio, que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
i) La alteración injustificada de las tarifas aprobadas.
j) La falta de pago del canon correspondiente a dos mensualidades.
k) La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
II. Sanciones.
1.- Las faltas leves serán sancionadas en todo caso con apercibimiento y multa, en su caso, de hasta seiscientos euros (600,00 €).
2.- Las faltas graves serán sancionadas con multa de seiscientos un euros (601,00 €) hasta seis mil euros (6.000,00 €), sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños en los bienes e instalaciones afectos al servicio.
3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de seis mil un euros (6.001,00
€) hasta treinta mil euros (30.000,00 €), sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños a los bienes e instalaciones afectos al servicio.
III.- Procedimiento Sancionador.
1.- Para la imposición de sanciones deberá tramitarse el oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.
2.- El acuerdo de inicio del expediente, que tendrá carácter contradictorio, será notificado al concesionario para que en el plazo máximo de tres días hábiles manifieste por escrito ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, lo que tenga por conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo el titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Xxxxxxx dictará Resolución, la cual será notificada al concesionario para su conocimiento y efectos oportunos.
3.- La imposición de sanciones como resultado de la tramitación del correspondiente expediente es independiente de las consecuencias de orden contractual que pueden derivarse de la comisión de los hechos que motivaron su incoación, así como de la obligación de indemnización de daños y perjuicios que pueda recaer sobre el concesionario.
4.- Para el cobro de las sanciones pecuniarias podrá utilizarse la vía de apremio.
XXII.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
1.- Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijará un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y si no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
2.- En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
3.- El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
4.- El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
XXIII.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
1.- Procederá la declaración de caducidad de la concesión, cuando, levantado el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares; y cuando incurra el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un año por la comisión de infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un semestre
por la comisión de la misma infracción grave de sus obligaciones esenciales.
2.- El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
XXIV.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución. 2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 262 de la LCSP.
3.- Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el concesionario, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, veinticinco meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentre la cocina de la Residencia y Unidad de Estancia Diurna así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario.
5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas integrante del contrato.
6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta
su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
XXV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El adjudicatario renuncia a su fuero propio y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales con competencia sobre el término municipal de La Xxxxxxx para cuantos asuntos litigiosos puedan derivarse de la ejecución del presente contrato.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
“D/Xx , con
DNI n.º , mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que
represente)........................................................., con C.I.F….......................... , según poder
bastante que acompaño y con domicilio en
.........................,C/..........................................................................................
teléfono ......................................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al Procedimiento Negociado sin Publicidad, tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba) para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público, mediante concesión, consistente en Elaboración de Comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx con destino a comedor y catering a domicilio se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.- Que se compromete a su prestación en los términos establecidos en dichos Pliegos, en el Proyecto de Explotación del Servicio y en el Reglamento de Régimen Interno que serán aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal, y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación por el precio correspondiente al primer año de prestación del servicio desglosado en las siguientes tarifas:
a) Servicio de Comedor: ………………………………….. euros (……….. €) (especificar en letra y número), en concepto de precio excluido IVA, correspondiendo en concepto de IVA la cantidad de ……………………………………… euros ( €).
b) Servicio de Catering a Domicilio: ………………………………….. euros ( €)
(especificar en letra y número) en concepto de precio excluido IVA, correspondiendo en concepto de IVA la cantidad de euros
(………………………€)
SEGUNDO.- A abonar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx un canon anual equivalente al siguiente porcentaje de la producción (especificar en letra y número) IVA incluido.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/..................., nº ,
de ................................, con Documento Nacional de Identidad , actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de .................................... en su calidad de , a efectos de su participación en la licitación del contrato de gestión
del servicio público, mediante concesión, consistente en Elaboración de Comidas en la Residencia y Unidad de Estancia Diurna del Ayuntamiento de La Xxxxxxx con destino a comedor y catering a domicilio, ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato de GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN, CONSISTENTE ELABORACIÓN DE COMIDAS EN LA RESIDENCIA Y UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DE LA XXXXXXX CON DESTINO A COMEDOR Y CATERING A DOMICILIO.
Segundo.- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa (o la empresa que representa) se hallan incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Tercero.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con las tres Administraciones Tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de La Xxxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, de aportar certificación acreditativa de dichos extremos dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Quinto.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Sexto.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. Y para que conste, firmo la presente declaración en ......................................................
Fecha y firma (1)
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en el Ayuntamiento.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma.