Contract
ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (MADRID) POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN BANCARIA A LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (MADRID).
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ayuntamiento de Pinto (Madrid).
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 017/11.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxx-xxxxx.xx
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Colaboración bancaria a la recaudación de ingresos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 66110000-4
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. IMPORTE:
0,38 euros/unidad (TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO POR UNIDAD) más
la cantidad de 0,07 euros, en concepto de 18% de I.V.A., lo que supone un total de 0,45 euros/unidad, para la edición y reparto de documentos según se describe en el Pliego de prescripciones técnicas.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 1 de febrero DE 2012.
b) Fecha formalización del contrato: 8 demarzo de 2012.
c) Contratista: Caixabank, S.A.
d) Importe de adjudicación.
- Precio por edición de documento cobratorio: 0,05 euros (cinco céntimos de euro)
- Precio por reparto de documento cobratorio: 0,15 euros (quince céntimos de euro)
- Comisión de cobro de los recibos cobratorio: 0,00 euros (cero euros)
- Comisión de devolución por recibo impagado: 0,00 euros (cero euros)
- El precio por el servicio de pago por tarjeta de crédito es del 0,75% y de 0,35 euros por operación realizada.
- Fechas de liquidación y traspaso de la recaudación: Las fechas de liquidación se establecen en los días 5 y 20 de cada mes o siguiente hábil si alguno de los establecidos fuera festivo. Quincenalmente, el séptimo de los días hábiles posteriores a la fecha de liquidación, se efectuará el traspaso de la recaudación efectuada en la quincena de la cuenta restringida a la cuenta ordinaria.
- Los saldos acreedores de las cuentas restringidas no tendrán remuneración, según la norma 60 de la AEB/CECA.
- Los saldos acreedores de las cuentas ordinarias se remunerarán a Euribor mensual menos un 0,50%.
En Pinto, a 13 xx xxxxx de 2012
LA CONCEJALA DELEGADA DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx