Contract
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO- CONTRATACIÓN | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO | |||
Servicio proponente: | SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS | Número de expediente: | 213/2017-P | |
Tipo de contratación: | Administrativa | Clase de contrato: | PRIVADO | |
Forma de adjudicación: | PROCEDIMIENTO ABIERTO | |||
Descripción del objeto: | SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL | |||
Presupuesto total | 88.000,00.- € | |||
Presupuesto General de Gastos: | 2016 | Nº operación RC: | 270 | |
Garantía provisional: | Exenta | Garantía definitiva: | 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) | |
Plazo presentación ofertas: | 15 días naturales desde el siguiente a la publicación en el BOP | Horario: | De 9:00 a 13:00 | |
Lugar presentación ofertas: | Ayuntamiento de Badajoz. Servicio de Patrimonio-Contratación, Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxx |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL.
1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
Es objeto del presente contrato la contratación de un seguro de Accidentes para el personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Badajoz, con carácter de Funcionarios xx xxxxxxx, Funcionarios interinos, Laborales fijos, Laborales indefinidos con carácter de interinidad y personal Eventual, según el artículo 35 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las Retribuciones de los Empleados Públicos de Ayuntamiento de Badajoz, y que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas incorporado como ANEXO I a este Pliego.
El Asegurador se deberá obligar, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de la lesión corporal que derive de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011).
CPV/2008: 66512000-2
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de “SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL” será el procedimiento
abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
3.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
4.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, considerándose incluidos los tributos, tasas, recargos y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
El Presupuesto máximo del contrato, impuestos incluidos, ascienden al precio dual de 44.000€ (cuarenta y cuatro mil euros), siendo su importe estimado por el plazo total de ejecución, incluidas las dos prórrogas, de 88.000€ (ochenta y ocho mil euros).
AÑO | IMPORTE |
De 28/02/2017 a 28/02/2018 | 22.000 euros |
De 28/02/2018 a 28/02/2019 | 22.000 euros |
De 28/02/2019 a 28/02/2020 | 22.000 euros |
De 28/02/2020 a 28/02/2021 | 22.000 euros |
TOTAL: | 88.000 euros |
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años, del 28 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2019, prorrogable por otros dos años más.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a.1) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.2) De los empresarios que fueren personas físicas, en todo caso deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización del objeto del contrato, con el Alta en la declaración censal del IAE, con el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios, conforme al artículo 11.4.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Además la podrá completar acreditándose por uno o varios de los siguientes medios:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará
sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Servicio de Patrimonio-Contratación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Badajoz (Xxxxxxx Municipal) de 9 a 13 horas, en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de “SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE
INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «B»: Documentación Administrativa.
Sobre «A»: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.A) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: DNI o fotocopia compulsada o Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, debidamente inscrito en el Registro mercantil cuando concurra una Sociedad de esta naturaleza.
Si fueren personas físicas deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional conforme a la cláusula 4ª del presente Xxxxxx.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias e Impuestos Municipales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Xxxxx XX).
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación Empresarial, conforme a la cláusula 6ª del presente Pliego.
1.B) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro.
b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización.
c) Documento que acredite la solvencia económico-financiera y técnica o profesional, Clasificación Empresarial, conforme a la cláusula 6ª del presente Xxxxxx.
2) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y número de teléfono y fax.
SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL “SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL”.
D. , mayor de edad, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la empresa
, como acredita por
, enterado del anuncio y condiciones que rigen en el PROCEDIMIENTO ABIERTO para la adjudicación del contrato de “SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL
EVENTUAL” y conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio por el precio que a continuación se indica:
euros anuales, I.V.A. euros anuales (en números y letras). En , a de de 2.016.-
Fdo.: .-
b) Documentos relativos a criterios de valoración distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Exenta.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS | PONDERACION | PUNTOS ASIGNADOS |
1.-Valoracion Económica | 60% | 60 |
2.- Valoración de otros criterios automáticos | 40% | 40 |
Total | 100% | 100 |
10.1.- VALORACIÓN ECONÓMICA HASTA 60 PUNTOS
Se valorara de acuerdo con la siguiente formula:
= 60
P: Puntuación obtenida
OF: Oferta del Licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
10.2.- VALORACIÓN CRITERIOS AUTOMÁTICOS HASTA 40 PUNTOS.
Se valorara de 0 a 40 la oferta presentada por el licitador teniendo en cuenta las siguientes mejoras:
10.2.1.- Fallecimiento por Accidente (10 puntos):
Se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
PM= Puntuación Mejora MV= Mejora a valorar MM= Mejor mejora
= 10 ( − 30.050,21€) ( − 30.050,21€)
10.2.2.- Incapacidad Permanente Total por Accidente (10 puntos)
Se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
PM= Puntuación Mejora MV= Mejora a valorar MM= Mejor mejora
= 10 ( − 60.101,21€) ( − 60.101,21€)
10.2.3.- Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente (10 puntos)
Se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
PM= Puntuación Mejora MV= Mejora a valorar MM= Mejor mejora
= 10 ( − 60.101,21€) ( − 60.101,21€)
10.2.4.- Gran Invalidez (10 puntos)
Se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
PM= Puntuación Mejora MV= Mejora a valorar MM= Mejor mejora
= 10 ( − 60.101,21€) ( − 60.101,21€)
11.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS
Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella los vocales correspondientes, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de la contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo de 15 DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia en el Servicio de Patrimonio-Contratación, sito en la Plaza de España, nº1, de 9:00 a 13:00 horas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de
ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «B».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «A», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
Determinada por la Mesa de contratación la proposición económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la primera única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurado, este quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que nos sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defectos de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurador.
14.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión del contrato surtirá efecto a partir del 28 de Febrero de 2019, fecha en la que la Compañía aseguradora adjudicataria podrá proponer una revisión de precios que se basará en criterios objetivos según la naturaleza del contrato, y que será la siguiente: Variación del Colectivo Asegurado en altas y bajas.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en el artículo 156.4 del TRLCSP.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente al conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato es de carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el artículo 20 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrollan parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 16/2006 de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados,
Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Mediación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social.
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Con carácter supletorio se aplicará cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros y de la contratación de la Administración que resulte de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento
de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
Badajoz, 17 de Enero de 2017 EL ALCALDE.-
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
ANEXO x
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FUNCIONARIOS INTERINOS, LABORALES FIJOS, LABORALES INDEFINIDOS CON CARÁTER DE INTERINIDAD Y PERSONAL EVENTUAL.
1.- OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en el presente Pliego, y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la oferta de la aseguradora, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo
20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
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3.- CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación que resulte de aplicación.
4.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Asegurador.- La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente procedimiento para la adjudicación del contrato y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del seguro.- Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Asegurados.- Compone el colectivo a asegurar los trabajadores que establece el Acuerdo Regulador de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en su art. 35.3.
El número total aproximado de asegurados, a fecha 1 de septiembre de 2016, es de 758.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (alta laboral, incapacidad temporal, proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.)
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Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del período de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo, se hace constar expresamente que la cobertura se otorgará para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Beneficiarios
En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, será beneficiario el designado por el Asegurado. En ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación, preferente y excluyente, que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3. Padres o ascendientes, por partes iguales.
4. Hermanos, por partes iguales.
5. Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato, concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
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5.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
| Fallecimiento por Accidente | 30.050,21 € |
| Incapacidad Permanente Total por Accidente | 60.101,21 € |
| Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente | 60.101,21 € |
| Gran Invalidez | 60.101,21 € |
6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate:
Todos aquellos hechos catalogados como accidentes laborales por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
Se entenderá por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Igualmente se hace constar que queda expresamente cubierta la enfermedad profesional.
Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados, se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del Régimen de Seguridad Social, o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el asegurado con el Tomador del Seguro.
En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, y la gran invalidez, serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
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Definiciones de las Garantías
A. Fallecimiento por accidente.
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes, a contar desde la fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización, se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento ha tenido lugar como consecuencia de dicho accidente.
B. Incapacidad Permanente Total.
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Incapacidad Permanente Absoluta.
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio que sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
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D. Gran invalidez.
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
7.- ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo “in itinere”).
En todo caso, tendrán la consideración de accidentes los que el asegurado sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador del seguro, incluyendo los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (accidente “in itinere”) y los acaecidos por razón del servicio, y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares, siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional incluidos en el Plan de Formación correspondiente y/o vigentes cada año, cuando sean admitidos y calificados como accidente de trabajo por la Seguridad Social, la Autoridad Laboral competente o los Órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.
8.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Para la totalidad del colectivo, las garantías del seguro tienen validez en cualquier país del mundo.
9.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusión del colectivo a asegurar en la póliza será automática. Por tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase, no siendo por consiguiente necesario que los asegurados cumplimenten el Boletín de Adhesión, ni aporten declaración de Estado de Salud, ni ningún otro requisito médico o de adhesión alguno.
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Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión de contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
En caso de siniestro, para la acreditación de la condición de la persona siniestrada como Asegurado de la póliza, será necesaria, además de los documentos que para su tramitación se requieran, la certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
10.- RIESGOS INCLUIDOS
Se entiende por Accidente toda lesión corporal, en los términos señalados en el apartado sexto del presente Xxxxxx, sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
A los efectos de la presente póliza se hace constar expresamente que se considerará, en todo caso, accidente cubierto por la misma, las consecuencias de las lesiones que se produzcan con motivo de agresiones sufridas por el Asegurado cuyo resultado produzca alguna de las garantías cubiertas por la póliza.
Asimismo, a los efectos de la póliza se considerarán accidentes y, en consecuencia, indemnizados, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
Igualmente, queda incluido el riesgo de Muerte o Invalidez por infarto de miocardio, siempre que éste fuese dictaminado como accidente laboral.
11.- RIESGOS EXCLUIDOS
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes no existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral, las exclusiones de póliza, para todas las garantías de la póliza, son las siguientes:
Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado.
Suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
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La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, motines o tumultos populares, rebeliones, xxx xxxxxxx, o cuarentena y su proclamación de personas o bienes.
Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico.
Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Los Accidentes provocados por tratamientos que no hubieren sido prescritos por un médico.
12.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Para todas las garantías, la fecha del siniestro será la fecha del accidente y el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia de aquel.
A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
13.- VARIACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO ASEGURADO
Las variaciones que se produzcan en la póliza después de formalizar la misma serán comunicadas por el Excmo. Ayuntamiento al adjudicatario al finalizar la anualidad del seguro mediante fichero para su inclusión o baja en la póliza, repercutiendo en el importe de la prima.
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14.- EFECTO DEL SEGURO: 00:00 Horas del 28 de Febrero de 2017.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en efecto del seguro, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
15.- VENCIMIENTO DEL SEGURO: 00:00 Horas del 28 de Febrero de 2019.
La vigencia del contrato podrá prorrogarse por otro período de dos años, por lo que la duración máxima del contrato es de cuatro anualidades, previa consignación presupuestaria y cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de contratos, si no hay denuncia expresa por alguna de las partes con tres meses de antelación.
Dentro del período estipulado como duración del contrato, se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza, sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
No obstante, y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido, y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un período de tiempo máximo de 3 meses, en la mismas condiciones de cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
16.- MEJORAS
Los licitadores, en el supuesto que presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este Pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
Badajoz, a 1 de Septiembre de 2016
LA JEFA DE SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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A N E X O II
Don/a mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F.
como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
, a de 20
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.