PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO CONCURSO DE MÉRITOS
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO CONCURSO DE MÉRITOS
CM-MEN-001-2019
OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA A LOS CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO:
“PRESTAR APOYO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, Y ADELANTAR EL TRÁMITE PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE LOS PARES ACADÉMICOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD, ASI COMO LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE EDUCACIÒN SUPERIOR”
“ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ESPECIFICAMENTE EL DE EVALUAR, CERTIFICAR Y ACREDITAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE PARES ACADEMICOS”
PRESUPUESTO OFICIAL: QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($526.671.331), IVA INCLUIDO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II, página Web dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx., Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., abril de 2019
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye un borrador xxx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la plataforma electrónica SECOP II, no compromete al Ministerio de Educación Nacional a mantener el contenido de los mismos ni a dar apertura al proceso.
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta deberá seguir el orden señalado en el presente documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permitirá una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Antes de cargar la propuesta a través de la plataforma del SECOP II verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos y haber dado respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario establecido en la plataforma.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Igualmente, le corresponde al proponente inscribirse en el SECOP II y capacitarse en la plataforma.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta y en la plataforma tecnológica SECOP II, según las instrucciones impartidas por Colombia Compra soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta, por parte del oferente a través de la plataforma, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales sobre la protección de datos personales, y teniendo en cuenta que con la propuesta se incluyen datos personales, con la presentación de su oferta autoriza la publicación de su contenido en el SECOPII, en caso de que le sea adjudicado el presente proceso de selección, así como de todo documento que se desprenda en desarrollo del mismo. Igualmente, autoriza la expedición de copias a quienes demuestren interés jurídico en el proceso.
Por lo anterior, el proponente deberá dar a conocer a las personas que incluye en su oferta, que se trata de una propuesta pública y que será objeto de publicaciones. Este requisito es responsabilidad del proponente y en ningún caso afecta la validez de la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad del proponente frente a las personas que pueda afectar.
TABLA DE CONTENIDO
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 6
B. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 6
C. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 6
F. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 7
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 10
1.2 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES OPERADOR PARES ACADEMÍCOS: 12
1.3 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES PROYECTO MANEJO DE RECURSOS PARES ACADÉMICOS - FIDUCÍA 13
1.4 MARCO PARTICULAR DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN 14
D. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 16
E. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 17
G. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 20
H. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 21
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES 23
VI. REQUISITOS HABILITANTES 24
B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL 31
VII. EVALUACIÓN DE LA OFERTA 43
B. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 50
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN 51
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES 51
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 51
H. DECLARATORIA DE DESIERTA 51
XI. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 56
FORMATO N° 1 FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 59
FORMATO No 2 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO 62
FORMATO N° 3 CARTA INFORMACIÓN DE CONSORCIOS 63
FORMATO N° 4 CARTA INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL 64
FORMATO N° 5 MODELO CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
FORMATO N° 6 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 66
FORMATO N° 7 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL 67
FORMATO 8 CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO MÍNIMO 68
FORMATO No. 9 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 69
ANEXO N° 3 ESPECIFICACIONE TÉCNICAS 77
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista que se encargará de ejecutar el contrato cuyo objeto es INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA A LOS CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO:
“PRESTAR APOYO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, Y ADELANTAR EL TRÁMITE PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE LOS PARES ACADÉMICOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD, ASI COMO LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE EDUCACIÒN SUPERIOR”
“ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ESPECIFICAMENTE EL DE EVALUAR, CERTIFICAR Y ACREDITAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE PARES ACADEMICOS”
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector y el Pliego de Condiciones, así como cualquiera de sus anexos están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II– xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
La selección del Contratista se efectuará a través de Concurso de Méritos Abierto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.3.1., del Decreto 1082 de 2015.
II. ASPECTOS GENERALES
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El Ministerio de Educación Nacional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
B. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los oferentes singulares o plurales deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del SECOP II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la Corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato alguno solo leer el documento anticorrupción y expresar la manifestación en el cuestionario de la plataforma.
C. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
D. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación CM-MEN-01-2018; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Ministerio de Educación Nacional solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El Ministerio de Educación Nacional responderá las comunicaciones
a través de dicha plataforma.
E. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
F. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 10547 de 2018, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en sus manuales y en especial en el numeral 10.1 que trata de “Apostilla o legalización de documentos públicos”, de la Circular Única.
G. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior. Para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
H. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Adjudicación | Es la decisión final del Ministerio de Educación Nacional, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Conflicto de interés | Son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El Ministerio de Educación Nacional y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada al Ministerio de Educación Nacional por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
IV. SERVICIO A CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
1.1 MARCO GENERAL:
El propósito de las Bases del plan de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia pacto por la equidad es trazar el curso de acción para transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento económico y la equidad de oportunidades. Dentro de este plan de desarrollo y como uno de sus pilares se encuentra la Línea tres (3) que corresponde a la “Educación de Calidad para un Futuro con oportunidades para todos” el cual muestra como uno de sus objetivos la apuesta por una educación superior incluyente y de calidad, con el fin de avanzar hacia una mayor equidad en las oportunidades de acceso a la educación superior de calidad.
Para consolidar la igualdad de oportunidades, el Pacto por la equidad hace una apuesta por ampliar la cobertura en educación inicial para el desarrollo integral, de lograr una educación media relevante para los jóvenes, y de brindar acceso con permanencia a una educación preescolar, básica y media de calidad. En complemento, se pone en marcha una apuesta decidida por impulsar una educación superior incluyente y de calidad, en especial para la población vulnerable.
Línea 3: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos. Para consolidar la igualdad de oportunidades, el Pacto por la equidad hace una apuesta por ampliar la cobertura en educación inicial para el desarrollo integral, de lograr una educación media relevante para los jóvenes, y de brindar acceso con permanencia a una educación preescolar, básica y media de calidad. En complemento, se pone en marcha una apuesta decidida por impulsar una educación superior incluyente y de calidad, en especial para la población vulnerable. La educación es la herramienta más poderosa para promover movilidad social y para la construcción de equidad social. Pese a todos los avances que ha logrado el país en los últimos años para mejorar el acceso con calidad a educación, aún persisten rezagos en el acceso, permanencia y calidad en todos los niveles. Con el fin de generar una transformación en el sector educativo desde edades tempranas, una de las principales apuestas es brindar educación preescolar con enfoque de atención integral en el marco de la Ley 1804 de 2016. En la educación básica se buscará asegurar el tránsito efectivo entre grados y la calidad de los aprendizajes, en el contexto de una educación inclusiva, que brinda las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia, con una propuesta específica para atender las necesidades educativas de la población que habita en zonas rurales. El ciclo de educación media es uno de los niveles que presenta menor cobertura. Esto es alarmante si se tiene en cuenta que este nivel es fundamental para definir las trayectorias de vida de los jóvenes. Por tanto, se proponen acciones orientadas al incremento de cobertura y al favorecimiento de la calidad en la educación media, de tal forma que este nivel sea más atractivo y pertinente para los jóvenes colombianos. A lo anterior se suma un fuerte componente socioemocional y de orientación socio ocupacional con el fin de favorecer el tránsito hacia la educación superior, así como estrategias para fortalecer el acompañamiento situado a docentes. En educación superior, se avanzará en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad, con un énfasis en las poblaciones vulnerables, contribuyendo al logro de la equidad y la movilidad social. En tal sentido, se plantea un esquema de gratuidad gradual, propuestas para avanzar en la desconcentración de la oferta y llegar a zonas y regiones apartadas, y el fortalecimiento de la educación pública, a través de nuevos recursos para inversión y funcionamiento. Adicionalmente y con el fin de garantizar una oferta educativa y formativa en educación superior con calidad y pertinente se propone trabajar de manera articulada con el Ministerio del Trabajo y con las instancias que hacen parte de la Comisión Interinstitucional para la Gestión del Recurso Humano, para consolidar el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y avanzar en la transformación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Objetivos y estrategias:
Objetivo 1. Educación inicial de calidad para el desarrollo integral: se buscará lograr el desarrollo integral de los niños. Para lo cual se desarrollarán las siguientes estrategias:
• Atención integral de calidad en el grado de transición
• Rectoría de la educación inicial
• Cualificación xxx xxxxxxx humano
• Vinculación de las familias y comunidades a los procesos de educación inicial
• en el grado de transición.
• Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia
Objetivo 2. Brindar una educación con calidad y fomentar el acceso y la permanencia en la educación inicial, preescolar, básica y media. Para lo cual se desarrollarán las siguientes estrategias
• Bienestar y equidad en el acceso a la educación: educación inclusiva, nuevo Programa de Alimentación Escolar – PAE, más y mejor educación rural, mejores ambientes de aprendizaje, ruta de acceso y permanencia.
• Todos por una educación de calidad: Directivos líderes y docentes que transforman, más tiempo para aprender (Programa de Jornada Única), entornos escolares para la vida y evaluación para el aprendizaje.
Objetivo 3. Apuesta por una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos.
Para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
• Fortalecimiento de las trayectorias previas
• Consolidación de competencias socioemocionales, ciudadanas y financieras para la construcción del proyecto de vida
• Implementación de un sistema de orientación socio ocupacional
• Reenfoque de los programas de articulación
Objetivo 4. Apuesta por una educación superior incluyente y de calidad. Con el fin de avanzar hacia una mayor equidad en las oportunidades de acceso a la educación superior de calidad se desarrollarán las siguientes estrategias:
• Gradualidad en la gratuidad en el acceso a educación superior para población vulnerable.
• Reconocimiento de la excelencia académica.
• Fortalecimiento de la educación superior pública.
• Cierre de brechas regionales y urbano-rurales.
• Transformación del sistema de aseguramiento de la calidad.
• Solidaridad para el acceso de nuevos estudiantes.
• Diversificación xx xxxxxxx y portafolio de ICETEX.
• Formación de capital humano de alto nivel.
Dentro de esta contexto, y conforme a lo previsto en el Decreto 5012 de 2009 que hace referencia a la estructura y marco funcional del Ministerio de Educación Nacional en su artículo 30 señala que le corresponde a la Subdirección de Inspección y Vigilancia entre otras, proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la educación superior; velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos; garantizar el cumplimiento de las normas que rigen en materia de derechos pecuniarios de la Educación Superior, a partir del análisis de la información que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la Educación Superior.
Adicional a lo indicado y teniendo en cuenta que se expidió el Decreto 2219 del 31 de octubre de 2014 y la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, en donde se definen nuevas actividades en materia de inspección y vigilancia de la Educación Superior, las cuales fueron asumidas por la Subdirección, de Aseguramiento entre ellas practicar visitas de inspección y vigilancia preventiva a las Instituciones de Educación Superior para verificar la calidad de las condiciones de la prestación del servicio público. Dichas visitas se apoyan con pares institucionales y académicos, los cuales brindan el apoyo técnico en los aspectos académicos que son objeto de verificación en las diligencias respectivas.
En el proceso de evaluación de la calidad de las instituciones y de los programas académicos, en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior se da en cuatro (4) áreas distintas:
• Atención a trámites de registro calificado (solicitud de registros calificados para programas académicos nuevos y renovaciones de los mismos registros para programas en funcionamiento; evaluación de condiciones institucionales con fines de otorgamiento de personería jurídica, redefinición académica de instituciones de
educación superior, y otros). Es obligatorio para todas las instituciones de educación superior solicitar el registro calificado para cada uno de los programas académicos que oferten y desarrollen. Estos registros se otorgan con una vigencia de 7 años y una vez vencida ésta, las mismas instituciones deben solicitar la renovación de los correspondientes registros para poder continuar con la oferta y desarrollo de sus programas.
• Atención a solicitudes de acreditación de alta calidad (acreditación tanto de instituciones como de programas académicos, ya sea por primera vez o para renovar);
• Verificación de las condiciones bajo las cuales las instituciones ofrecen y desarrollan el servicio público de educación superior; teniendo en cuenta quejas, denuncias y demás fuentes de información relacionada con la prestación del servicio.
• Atención a solicitud de convalidación de títulos de educación superior obtenidos en instituciones extranjeras. En ese orden de ideas y con el fin de efectuar las visitas requeridas en todo el país, el Ministerio debe garantizar el pago de los tiquetes aéreos, gastos de desplazamiento y honorarios, necesarios para que los pares se desplacen a las ciudades donde se encuentran ubicadas las IES e IPS, verifiquen el cumplimiento de las condiciones de calidad y elaboren y presenten ante el Ministerio el correspondiente informe de visita
Para atender entre el 01 xx xxxxx de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 la selección de 3110 pares académicos la Subdirección de Aseguramiento debe asumir tanto la operación técnica y administrativa que defina el proceso de registro calificado, en el cual se incluyan las visitas de verificación de trámites. Una de las fases que apoya el Operador es la realización documental de los documentos radicados por las IES como también el alistamiento de las visitas realizadas, las inspecciones y evaluaciones que se deban adelantar en todo el país.
El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, tienen estimado realizar la selección de
2.246 pares académicos entre el 01 xx xxxxx de 2019 y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se distribuyen de la siguiente manera para el proceso antes referido.
CENTRO DE COSTO | CANTIDAD PARES |
Consejo Nacional de Acreditación | 825 |
Inspección & Vigilancia | 25 |
Instituciones Prestadoras de Salud | 42 |
Registro Calificado | 1329 |
Trámites Institucionales | 25 |
TOTAL GENERAL | 2.246 |
El Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de los fines esenciales del Estado y que se fundamentan en: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en ese sentido el Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad y obligatoriedad de proveer y generar las condiciones adecuadas y dar cumplimiento al derecho fundamental de la educación establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
Con base en lo anterior, se debe garantizar que los programas académicos ofertados por la IES cuenten con los criterios de calidad que garantizan el funcionamiento de un programa académico, mediante el otorgamiento del registro calificado. A su vez es el responsable, de la acreditación de alta calidad de los programas e instituciones de talla internacional y ser certificados por el CNA.
1.2 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES OPERADOR PARES ACADEMÍCOS:
PROCESOS ADMINISTRATIVOS. Con el fin de seleccionar a los pares académicos idóneos para realizar y asegurar las visitas programadas, en general se requiere llevar a cabo los siguientes procedimientos:
• Hacer la postulación, a través del banco de pares de SACES o el medio que disponga el Ministerio, de los pares académicos que cumplen con las condiciones que garantizan su labor de forma imparcial e
independiente, con el fin de que los integrantes de las salas de la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES- seleccionen y prioricen a aquellos que cuentan con el perfil más apropiado para realizar las visitas. Las condiciones que deben cumplir los pares se detallan en el Anexo No. 1 de este documento.
• Contactar por teléfono y correo electrónico a cada uno de los pares seleccionados por las salas de CONACES, en el orden de la prioridad asignada por dichas salas.
•
• Confirmar la disponibilidad de cada par académico para la fecha programada de la visita.
•
• Seleccionar y validar en SACES, o en los medios autorizados por el Ministerio de Educación, a los pares que confirmen su disponibilidad para realizar las visitas programadas.
•
• Enviar por correo electrónico a los pares académicos la información necesaria para preparar las visitas.
•
• Enviar por correo electrónico a los pares académicos la información necesaria para preparar las visitas.
•
• Hacer seguimiento a cada par académico sobre la realización efectiva de las visitas y la entrega oportuna de los informes correspondientes.
•
• Mantener actualizado el estado de cada una de las visitas programadas en el plan de visitas.
PROCESOS OPERATIVOS: Para llevar a cabo las visitas programadas a las IES e IPS, y realizar el pago a los pares académicos por los servicios prestados, es necesario adelantar como mínimo las siguientes actividades:
• Elaborar las planillas autoriza a la sociedad fiduciaria, que, para el efecto para firma del Viceministro de Educación Superior, mediante las cuales se contrate el Ministerio, el pago de los viáticos y honorarios a las cuentas bancarias de los pares que van a realizar las visitas. Los viáticos se pagan antes de la visita, y los honorarios se deben pagar una vez el par ha entregado el informe de visita, a través de SACES o el medio que disponga el Ministerio, previa aprobación del secretario de la sala de CONACES correspondiente.
• Gestionar, expedir y entregar en forma oportuna los tiquetes aéreos nacionales e internacionales que garanticen el desplazamiento de los pares académicos a las ciudades donde se encuentran ubicadas las IES e IPS a visitar.
• Revisar la idoneidad de los documentos presentados por los pares académicos como soporte del trámite de pago de viáticos y honorarios.
1.3 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES PROYECTO MANEJO DE RECURSOS PARES ACADÉMICOS - FIDUCÍA
Teniendo en cuenta que por cada par académico se realizan dos transacciones (una de pago de gastos de viaje y otra de pago de honorarios), la operación del Proyecto bajo los procedimientos y recursos del Ministerio, implicarían la realización previa de actividades operativas como el registro de los pares académicos en el sistema SIIF, la revisión de los documentos soportes de cada pago (cuentas de cobro, soportes de pago de salud y pensión), elaboración de Resoluciones de autorización de pagos y radicación de certificados de cumplimiento y trámites de pago, entre otras, evidenciando una carga operativa altísima que supera la capacidad de los recursos (humanos, técnicos y administrativos) con los que cuenta el Ministerio, por ello, estas actividades serán desarrolladas por un operador.
Adicionalmente, se precisa que para que la Fiducia pueda ejecutar su objeto contractual es necesario que el Ministerio le xxxxxxx las planillas firmadas por el Ordenador del Gasto o Supervisor o Interventoría, donde requiera el pago de los gastos de viaje y honorarios a las cuentas bancarias de los pares que van a realizar las visitas. Los honorarios se tramitan después de realizadas las visitas y previa autorización expresa del Ministerio. Dicha labor se realiza a través de un operador logístico contratado por el Ministerio de Educación Nacional.
1.4 MARCO PARTICULAR DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Calidad de la Educación Superior y teniendo en cuenta que las actividades que se contratarán van hasta el 31 de diciembre de 2019, se considera fundamental la vigilancia, el seguimiento y acompañamiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico al contrato que resulte de la licitación que tiene por objeto realizar el apoyo administrativo y operativo de la solicitudes de registro calificado, acreditación de alta calidad e inspección y vigilancia de educación superior y visitas de pares académicos, así como , la fiducia que se llegaré a contratar para el manejo de los recurso del contrato.
Así garantizar la correcta ejecución de las actividades antes descritas y atender los procesos que demanda la participación de pares académicos como también la cantidad de informe financieros del presupuesto público, el valor de los recursos que se lleguen a administrar y reembolso de los dineros pagados por concepto de tiquetes se requiere personal experto con la cualificación requerida para que apoyen la realización de las acciones necesarias en el marco legal relativo a las condiciones de calidad del servicio.
Es importante mencionar que el Ministerio de Educación Nacional no cuenta con la capacidad de personal e infraestructura administrativa para desarrollar de forma eficiente y eficaz la vigilancia administrativa, técnica, financiera, jurídica y contable a los contratos objeto de la presente interventoría, que se hace necesaria para garantizar que se realice un seguimiento solicitudes de registro calificado de las IES tramitadas por los pares académicos, así también, como salvaguardar los recursos que se entreguen en administración a la fiduciaria.
Dentro de este contexto, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece que:
“Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”.
En el mismo sentido, y teniendo en cuenta la naturaleza del servicio pretendido y la cuantía de la necesidad, el proceso de selección que regirá esta adquisición será el señalado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2, del Decreto 1082 de 2015, denominado Concurso de Méritos Abierto.
Dada la complejidad que implica el seguimiento a todos los procesos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos que se realizaran en cumplimiento de los contratos que se esperan adjudicar como resultado de las licitaciones públicas, se requiere contratar una persona natural o jurídica que realice el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los contratos a suscribir para realizar la visita de los pares académicos, así como, la ejecución correcta de los recursos que el ministerio de educación nacional ha destinado para los mismos. Lo anterior teniendo en cuenta las obligaciones o actividades a ejecutar, así como, contar con la dedicación del personal especializado con el 100% al seguimiento de los proyectos.
En corolario, el Ministerio encuentra necesario y conveniente adelantar un proceso de selección para la escogencia de la persona que realizará la interventoría integral, para que vigile y realice el seguimiento de ejecución a los dos (2) contratos de servicios resultantes de los procesos de licitación LP-MEN- OPERADOR
-2019 y LP-MEN-FIDUCIA -2019.
La presente contratación se encuentra aprobada para el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2019.
B. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
EL INTERVENTOR, en el marco del contrato deberá adelantar entre otras, las siguientes acciones en los componentes Técnico – Operativo, Administrativo, Financiero y Jurídico, teniendo en cuenta, que la interventoría a contratar es integral, en los siguientes contratos a suscribir:
OBJETO | VALOR | PLAZO | MODALIDAD | |
FIDUCIA; ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ESPECIFICAMENTE EL DE EVALUAR, CERTIFICAR Y ACREDITAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE PARES ACADEMICOS. | $7.023.288470 | 15/12/2019 | Licitación pública | |
OPERADOR; PRESTAR APOYO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO QUE PERMITA LA REVISIÓN DE LA COMPLETITUD DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, Y EL TRAMITE PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE LOS PARES ACADÉMICOS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD, PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE REGISTRO CALIFICADO, ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. | $3.013.603.168 | 15/12/2019 | Licitación pública | |
TOTAL | $00.000.000.000 |
NOTA 1: La ejecución del contrato de Interventoría está ligada a la suscripción de los Contratos objeto de seguimiento, de tal manera que si éste no llegare a suscribirse y/o se terminará por cualquiera de las causales previstas en el contrato o por la Ley, el Contrato de Interventoría producto del presente concurso público, será liquidado por terminación de su objeto, sin lugar a indemnización.
NOTA 2: La interventoría es integral, por cuanto, es el seguimiento técnico, administrativo, jurídico y financiero de los contratos.
Técnico - operativo
Desde este componente para cada uno de los contratos, el interventor deberá hacer seguimiento y control de cumplimiento de las actividades establecidas en las obligaciones, así como la revisión de los productos y los documentos que se generen en el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Por otra parte, deberá realizar el acompañamiento y seguimiento, así como dar concepto técnico y soluciones sobre los requerimientos que haga el ministerio relacionados con la ejecución de los contratos cuando este lo solicite.
Administrativo
Para este componente el interventor verificará el cumplimiento de todas las acciones de tipo administrativo tales como: verificación de la constitución y actualización de pólizas, procedimientos y sistemas para la entrega de la información y productos de los contratos al Archivo del Ministerio de Educación Nacional, y verificación de hojas de vida, entre otras.
Financiero
El interventor deberá hacer seguimiento a la ejecución financiera de los recursos aportados por el Ministerio de Educación Nacional para cada uno de los contratos, desde la racionalización de los mismos, mediante guías financieras y demás documentos que soporten este proceso.
Jurídico
Verificación jurídica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como en el apoyo a la implementación y seguimiento a las acciones correctivas para lograr el cumplimiento de las obligaciones, y apoyo en los procesos de solicitud de inicio de sanción contractual, viabilidad y oportunidad de modificaciones contractuales.
Así mismo deberá proyectar la respuesta que se requieran por las solicitudes de los organismos de control cuando sea requerido el Ministerio de Educación Nacional por los contratos que son vigilados por esta interventoría
La interventoría tendrá dentro de su alcance el acompañamiento y gestión de la liquidación de los contratos objeto del presente proceso.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3., del Decreto 1082 de 2015, el servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, como se indica a continuación, lo cual se verificará hasta el tercer nivel:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80 | 10 | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
80 | 10 | 16 | Gerencia de Proyectos |
84 | 11 | 16 | Servicios de auditoria |
C. NORMATIVIDAD APLICABLE
Son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, y las reglas previstas en este pliego de condiciones, y en las adendas que se expidan durante el desarrollo del proceso de selección.
D. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN TIPO DE CONTRATO: Consultoría. Concurso de Méritos Abierto
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se tiene como contrato de consultoría aquellos, entre otros, que tienen por objeto la interventoría.
Por lo anterior, El Ministerio de Educación Nacional para contratar los servicios de consultoría descritos en los estudios previos, ha adoptado como modalidad de selección el concurso de méritos.
La ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993, se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos y se introducen modificaciones, dentro de las modalidades de selección de contratistas, señala en su artículo 2, numeral 3, el concurso de méritos, como modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos mediante convocatoria pública, utilizando para el efecto, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Igualmente se dará aplicación al artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y demás normas nacionales que le sean aplicables, siempre y cuando éstas no se opongan a las garantías básicas que deben reunir los procesos de contratación estatal.
De acuerdo con esta modalidad el Ministerio de Educación Nacional seleccionará la propuesta más favorable para celebrar un contrato de interventoría, de acuerdo con la mejor calidad teniendo en cuenta que se requiere de un grupo interdisciplinario de profesionales que aporten su capacidad intelectual para la obtención de los objetivos propuestos, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
Así mismo, el presente proceso está sometido a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley 80 de 1993. Se aplicará el artículo 5 numeral 4to de la ley 1150 de 2007, que trata de los factores de escogencia para la modalidad de concurso de méritos.
E. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ESPECÍFICAS
I. ADMINISTRATIVAS
1. Presentar al Ministerio de Educación el plan de trabajo, organigrama, metodología, y demás aspectos, para realizar la interventoría, dentro de los dos (2) días siguientes a la firma del acta de inicio.
2. Realizar una reunión de empalme entre el funcionario designado por el MEN y la firma interventora, suscrita el acta de inicio.
3. Realizar el seguimiento, control y verificación de las obligaciones administrativas de los contratos objeto de interventoría.
4. Elaborar las actas de todas las reuniones, en los formatos dispuestos en el Sistema Integrado de Gestión del MEN, las cuales deben ser entregadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la reunión para su revisión y posterior aprobación.
5. Verificar el cumplimiento de las condiciones logísticas, administrativas establecidas para cada uno de los contratos objeto de interventoría.
6. Garantizar la asistencia del director del proyecto, el líder jurídico, el líder financiero y líder técnico, a las reuniones o comités establecidos para el seguimiento de los contratos.
7. Garantizar que el personal de la Interventoría indicado por el Supervisor del MEN que sea necesario para el correcto desarrollo de la interventoría, preste sus servicios dentro de las instalaciones del MEN, proporcionándole el equipo de cómputo y todos los insumos para el desarrollo de la labor.
8. Proyectar, tramitar y suscribir las actas de inicio y de liquidación de los contratos objeto de la presente interventoría, y apoyar al Ministerio en las actividades necesarias hasta la liquidación de los contratos objeto de seguimiento, como requisito para la liquidación del contrato de interventoría.
9. Proyectar, tramitar, gestionar y suscribir las modificaciones y/o las adiciones presupuestales que sean necesarias, de acuerdo con las directrices o lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
10. Utilizar los formatos dispuestos en el Sistema Integrado de Gestión para los macroprocesos de apoyo contractual, financiero y demás necesarios, requeridos en el seguimiento de los contratos objeto de interventoría.
11. Consolidar y sistematizar la información suministrada por el contratista respecto de la vigencia de las garantías de cumplimiento e informar mediante oficio al contratista respecto de la necesidad de la ampliación de las mismas en caso de ser necesario.
12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia del personal de cada uno de los contratos objeto de la interventoría. En el evento de solicitarse por parte del contratista modificaciones al mismo deberá realizar la verificación del cumplimiento de los mínimos establecidos en los pliegos de condiciones correspondientes y para los que fueron objeto de puntuación, la experiencia y formación adicional que le otorgo el puntaje y no podrá autorizar cambio de personal sin el visto bueno del MEN.
13. Presentar, ajustar y radicar, los informes mensuales de avance consolidados, que contengan la verificación de los aspectos técnicos, administrativos, y financieros de los contratos objeto de interventoría, a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del mes causado objeto de pago.
14. Proyectar, elaborar, ajustar, firmar y radicar en la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional los informes parciales de manera mensual a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y los informes finales de los contratos objeto de interventoría. Los ajustes deben ser entregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de ajustes. La firma interventora se compromete a entregar todos los insumos documentales necesarios para cumplir con
la liquidación de los contratos.
15. Verificar que los contratistas realicen los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social integral (salud, riesgos profesionales y pensiones) de los trabajadores a su cargo a que tenga obligación, al igual que el pago de los aportes parafiscales (Caja de Compensación, SENA e ICBF).
16. Garantizar que la documentación de los contratos objeto de interventoría sea archivada y entregada al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación.
17. Mantener el personal con la dedicación establecida en el contrato. Este personal solo se podrá cambiar previa autorización del Ministerio de Educación Nacional y en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente soportado. En este evento, el cambio se producirá en un término no mayor a cinco (5) días calendario.
18. Cumplir los pagos de honorarios o salarios ofertados en la propuesta económica, los cuales fueron acordados con el equipo de trabajo propuesto. El Ministerio podrá verificar el cumplimiento de esta obligación durante el plazo de vigencia del contrato.
19. Presentar al Ministerio de Educación Nacional con una periodicidad mensual, copia de las planillas de pago de seguridad social del personal contratado para el presente contrato.
20. Responder de fondo y de manera oportuna a los requerimientos que efectúe el Ministerio de Educación Nacional y los entes de control.
21. Realizar con los contratistas de los contratos reuniones de inicio del contrato para acordar aspectos de ejecución, seguimiento y control de los mismos.
22. Presentar al Ministerio de Educación Nacional copia de los contratos de personal firmados, o certificación de contratación de dicho personal dentro de los diez (10) siguientes a la suscripción del acta de inicio.
23. La interventoría estará obligada a presentar los documentos requeridos por el Ministerio de Educación Nacional para la verificación del cumplimiento de las propuestas técnica y financiera.
24. Revisar los soportes de transporte aéreo contra factura de tiquetes aéreos debidamente aprobados por la firma interventora. Es necesario adjuntar el acta de visita que demuestre el cumplimiento de la actividad programada por la cual se requirió desplazamiento.
25. Contar con un medio tecnológico en el cual se pueda consolidar y centralizar la información de ejecución de la Interventoría bajo los siguientes módulos (i) ejecución técnica/operativa (ii) administrativa y financiera y (iii) jurídica; el cual debe estar disponible para la consulta por parte del MEN y demás actores autorizados. El Sistema de Información quedará a disposición del MEN una vez finalizado el contrato, se deberá hacer el trámite de cesión de derechos al MEN.
II. TÉCNICAS Y OPERATIVAS
1. Poner a disposición del Ministerio de Educación Nacional un (1) profesional para realizar labores
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, establecidas para cada uno de los contratos objeto de interventoría.
3. Revisar, analizar y solicitar ajustes a los informes técnicos presentados por el equipo técnico de los contratos objeto de interventoría.
4. Realizar las visitas de seguimiento de acuerdo con lo contemplado para cada contrato y con lo establecido el plan de trabajo presentado. Verificar la entrega por parte de los contratistas, de los productos e informes establecidos en los contratos objeto de la interventoría.
5. Rexxxxx x aprobar los informes presentados por los contratistas para acceder a los desembolsos pactados en los convenios y/o contratos, así como la recopilación de información para efectos de aprobación del informe final y liquidación de los mismos.
6. Recopilar, estudiar y organizar todos los documentos técnicos e instrumentos aplicados por los contratistas responsables de la ejecución de los recursos de los contratos, objeto de la presente interventoría.
7. Realizar el seguimiento de forma periódica al desarrollo de la propuesta técnica.
8. Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de interventoría.
9. Realizar la verificación documental de todas las actividades ejecutadas por cada uno de los componentes descritos en los contratos objeto de interventoría.
10. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia de los cambios de profesionales solicitados en los equipos de trabajo, a partir de la revisión y validación de las hojas de vida y de las certificaciones de acreditación en los contratos objeto de interventoría.
11. Entregar un informe técnico mensual con el estado de avance por cada uno de los contratos objeto de interventoría.
12. Brindar concepto técnico, jurídico o administrativo en los diferentes temas objeto de la presente
interventoría, cada vez que así se solicite.
13. Revisar, analizar y conceptuar toda la información o documentación que le fuere entregada por los contratistas, en desarrollo de los contratos objeto de interventoría, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones.
14. Todos los documentos originados (incluyendo informes) durante la ejecución del contrato deberán ajustarse a las normas APA y tendrán corrección de estilo.
15. Aplicar los instrumentos y herramientas de recolección de información, actas de visita, formatos, y demás documentos que soporten de manera adecuada los procedimientos y en general la correcta gestión frente al levantamiento, captura y manejo de la información.
III. FINANCIERAS
1. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos financieros comprometidos para cada uno de los contratos objeto de la interventoría, verificando que los recursos se apliquen de conformidad con lo establecido.
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones financieras establecidas para el contratista, conforme a las condiciones dadas en los documentos contractuales.
3. Verificar y aprobar los informes de la ejecución financiera de los recursos dispuestos por las partes, a través de los soportes establecidos en cada contrato objeto de interventoría, de conformidad con el presupuesto definido.
4. Elaborar, firmar y radicar los certificados de trámite de pago, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
5. Gestionar el trámite y radicar los documentos requeridos para los pagos establecidos en los contratos objeto de interventoría, de conformidad con los procedimientos, fecha y requisitos establecidos, por la Subdirección Financiera del Ministerio.
6. Verificar por el oportuno pago de las obligaciones contractuales contraídas por el contratista en el desarrollo de las obligaciones de las contrataciones.
7. Entregar un informe de avance en la ejecución financiera por cada uno de los contratos objeto de interventoría.
8. Entregar un informe mensual de avance de ejecución financiera de los recursos entregados en administración de los contratos objeto de interventoría.
IV. JURÍDICAS
1. Revisar y conceptuar respecto a los elementos jurídicos para efecto de imponer sanciones, multas, incumplimientos y demás actuaciones contractuales. En este mismo sentido deberá entregar la relación de los documentos, pruebas o verificaciones necesarias para determinar la viabilidad jurídica de la sanción a imponer.
2. Elaborar el informe que dé cuenta de las situaciones de posible incumplimiento, así como la solicitud de inicio de proceso sancionatorio, si a ello hubiere lugar.
3. Proyectar las diferentes comunicaciones de carácter jurídico a los contratistas conforme a las estipulaciones contractuales y normativas.
4. Proyectar las actas de liquidación de los contratos objeto de interventoría, y hacer los ajustes de información o documentación que se requieran.
5. Efectuar al contratista de manera oportuna, los requerimientos para el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones del contrato, con base en las guías y/o manuales establecidos por el Ministerio.
6. Adoptar oportunamente junto con el contratista las acciones correctivas, planes de mejoramiento y demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato objeto de interventoría.
7. Cumplir las obligaciones legales inherentes a la interventoría; y las contenidas en: 1) El manual de contratación del Ministerio de Educación Nacional; 2) estudio previo; 3) Pliego de condiciones.
8. Aplicar en el proceso de interventoría los formatos dispuestos por el Ministerio en el SIG, sin perjuicio que, para aspectos definidos, se defina un formato especial.
9. Tramitar, justificar y avalar las solicitudes de modificación de los contratos objeto de interventoría.
10. Solicitar y presentar oportunamente y debidamente soportado, los presuntos incumplimientos que ameriten la imposición de multas o que afecte la debida ejecución de los contratos a intervenir, acompañando desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, todas las acciones que MEN tenga que implementar para salvaguardar el presupuesto público y garantizar la ejecución de los contratos dentro del plazo establecido.
GENERALES:
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
2. Participar y apoyar al Ministerio en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
4. Entregar al Ministerio de Educación Nacional toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en el Ministerio de Educación, debidamente escaneados.
5. Colaborar con EL MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
6. Utilizar la imagen de EL MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
7. Mantener durante todo el tiempo de ejecución del contrato, de acuerdo con los perfiles y el número de personas, el personal mínimo solicitado para la ejecución del contrato, bajo las modalidades establecidas legalmente por el ministerio de trabajo.
8. Organizar el archivo que se genere con ocasión del presente contrato, con base en la guía documental de archivo del MEN y la Ley General de Archivo.
9. Mantener vigente las garantías exigidas, por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
10. Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
11. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato, y aquellas que el MEN considere necesarias para el cumplimiento del mismo.
F. CLASIFICACIÓN UNSPSC
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3., del Decreto 1082 de 2015, el servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, como se indica a continuación, lo cual se verificará hasta el tercer nivel:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80 | 10 | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
80 | 10 | 16 | Gerencia de Proyectos |
84 | 11 | 16 | Servicios de auditoria |
En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros podrá estar inscrito en al menos una de las categorías señaladas.
G. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($526.671.331), incluido IVA, y todos los
costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas, contribuciones a que hubiera lugar.
Este valor incluye todos los costos y gastos (Directos e indirectos) asociados a la ejecución del contrato y los impuestos xx Xxx a que haya lugar. En el presupuesto se incluyen los impuestos y estampillas locales, así como los costos de legalización del contrato, pólizas y demás costos y gastos administrativos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del contrato.
El valor del contrato corresponderá al valor de la propuesta seleccionada.
H. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor o presupuesto oficial se encuentra amparado presupuestalmente, así:
XXX Xx 000000 | XXXXX | VALOR A COMPROMETER |
RECURSO 10, CSF | C-2202-0700-32-0-2202010-02 | 326.671.131,00 |
RECURSO 10, CSF | C-2202-07-00-32-0-2202045-02 | 200.000.000,00 |
I. FORMA DE PAGO
El valor del contrato se desembolsará de la siguiente manera:
El valor total del contrato se cancelará en mensualidades vencidas con los servicios debidamente presentados y avalados por el supervisor. El primer pago se realizará, un mes después de la suscripción del acta de inicio. Los pagos serán previamente aprobados por el supervisor que designe EL MINISTERIO para la vigilancia de este contrato. El pago incluirá el valor del IVA que cause la cuenta. Los pagos mensuales vencidos se realizarán contra la entrega de un informe que evidencie el cierre de las actuaciones realizados durante el mes por el operador y la fiducia para garantizar el cumplimiento integral de la ejecución del contrato. El informe deberá contener:
• Informe detallado de los eventos realizados durante el mes
• Información detallada de ejecución financiera y presupuestal, incluyendo información de valores pagados, proyectados y saldos disponibles por rubro presupuestal y centro de costos.
• Informe detallado de los viajes que ha efectuado el operador para el desarrollo de los eventos realizados fuera de Bogotá.
• Relación detallada de las órdenes de servicio por cerrar y legalizar y las acciones tomadas a fin de lograr el cierre y legalización del evento.
• Acciones de seguimiento en temas pendientes, específicamente para eventos que superen los 15 días sin completar el respectivo cierre
Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión y riesgos laborales.
Una vez suscritos los contratos que serán objeto de interventoría en el marco del presente contrato, se desarrollará el contrato normalmente con los profesionales propuestos y sus dedicaciones, en el mismo sentido se deberán tener en cuenta la fecha de inicio de los contratos que actualmente se encuentran en proceso de contratación.
Para cada uno de los desembolsos se requiere la presentación de la factura correspondiente, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión y riesgos laborales y aportes parafiscales si ello hubiere lugar.
Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada –PAC- del MINISTERIO.
J. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2019.
La ejecución del contrato de interventoría se encuentra supeditado a la adjudicación y firma del acta de inicio del contrato de operador de pares y fiducia. Por cuanto, el tiempo de ejecución será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2019.
K. LUGAR DE EJECUCIÓN
El Lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá D.C.
Nota:
- El contratista debe tener una oficina en la ciudad de Bogotá D.C, para lo cual, lo deberá tener en cuenta en sus costos indirectos.
- Integrantes del equipo mínimo de trabajo de la interventoría, deberá prestar sus servicios en las instalaciones del MEN, de conformidad con la necesidad de seguimiento de los contratos objeto de interventoría. Esto se ejecutará de conformidad con las indicaciones del supervisor.
Domicilio Contractual: Bogotá D.C.
V. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
Dada la cuantía estimada del proceso no se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, por cuanto el presupuesto es superior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
VI. REQUISITOS HABILITANTES
El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; además se verificará con los documentos que se solicitan para aquella información que no reposa en el RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección conforme a lo señalado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Se considerarán como requisitos habilitantes los señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, es decir la capacidad jurídica financiera y técnica; los cuales en la respectiva verificación se señalarán como CUMPLE o NO CUMPLE.
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN | |
1 | Capacidad Jurídica | CUMPLE / NO CUMPLE |
2 | Capacidad Financiera | CUMPLE / NO CUMPLE |
3 | Capacidad Técnica | CUMPLE / NO CUMPLE |
RESULTADO | CUMPLE / NO CUMPLE |
Nota 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP y su registro e información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso.
Nota 2: El requisito señalado en la nota anterior debe ser cumplido por el proponente y en caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
A. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
El Ministerio para el presente proceso de selección no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa sociedad futura ni de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales.
La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del contrato y tres (3) años más.
El Ministerio de Educación Nacional revisará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o INHABILITA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento. Para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
a) Carta de Presentación de la Propuesta:
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada y escaneada, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite el pliego de condiciones dispondrá del anexo para tal fin. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
El proponente persona natural, jurídica o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad.
b) Garantía de Seriedad de la Oferta:
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este literal.
NOTA: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección.
La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta no será subsanable; En caso de no allegar la garantía de seriedad de la oferta en el cierre del presente proceso de selección, igualmente cuando se anexe garantía con objeto diferente o a nombre de otra entidad. En estos dos supuestos la Oferta será RECHAZADA.1
Características de las Garantías
El proponente deberá constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7, una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
b) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.
c) El proponente debe presentar garantía por el valor del presupuesto al que presenta propuesta.
d) Valor Asegurado y Vigencia
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL DEL ÍTEM QUE SE PRESENTE EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN, al cual presenta propuesta, además indicando el número de identificación y objeto del proceso.
La Vigencia de la Garantía será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el Ministerio resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o
1 Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la ADR, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
e) Tomador / Afianzado
Si el Proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo de sociedad que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Cuando la Propuesta sea presentada por Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación, tipo de sociedad y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
c) Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Documento Legal Idóneo:
El proponente (Persona Jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; con fecha de expedición de treinta (30) días calendario a la fecha fijada para el cierre del proceso, donde conste que de acuerdo con su objeto social se contempla la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres
(3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio según el caso.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el Ministerio verificará en la plataforma de Sistemas de Información Personas Jurídicas. secretaría jurídica de Bogotá, si la PJ se encuentra activa, en caso de que no esté allí registrada deberá aportar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con vigencia no mayor a 30 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro - Superpersonas Jurídicas y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
d) Autorización para Contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el Proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
e) Fotocopia del documento de identificación:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado.
f) Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado:
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
g) Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
• Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
• Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
• En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
• El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción correspondiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
h) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente:
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
• Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
• En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
• Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
• Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Nota 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Nota. Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer sus consecuencias por no seguir sus instrucciones. En tal caso, la oferta deberá ser presentada a título de la persona plural y no de alguno de sus integrantes, so pena de rechazo de la misma.
i) Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros. Las personas naturales únicamente deberán presentar copia de las planillas de pago unificadas de los últimos seis (6) meses de los aportes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
j) Registro Único de Proponentes – RUP:
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de contratación el Proponente singular o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal (si el Proponente es plural) debe acreditar que está inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presenten su oferta antes de que la inscripción está en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, el MEN no considerará que el oferente está habilitado y no evaluará su oferta.
El Proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no mayor de 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Renovación y firmeza del RUP:
El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos.
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término anteriormente establecido. Para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó los documentos para la renovación o el soporte idóneo que así lo demuestre.
La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentre vigente y en firme.
El proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
Dicho registro debe permanecer vigente durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro único de Proponentes.
En consecuencia, el MEN verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO NO. 02 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTE EXTRANJERO, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del formato diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el pliego de condiciones.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. Para los proponentes que aún no tienen actualizado el RUP con la información financiera de 2018, se verificará la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017 reportada en el RUP.
El RUP debe estar vigente y la información objeto de evaluación en firme, a la fecha de cierre del proceso
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
k) Registro Único Tributario – RUT:
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, copia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
l) Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades:
El MEN consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, así como los antecedentes penales y de multas por contravenciones (Consultar en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx), en la página web de la Policía Nacional.
m) Compromiso Anticorrupción:
Los oferentes singulares o plurales deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del SECOP II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la Corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato alguno solo leer el documento anticorrupción y expresar la manifestación en el cuestionario de la plataforma.
Notas a los documentos jurídicos
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, con excepción de los señalados en los literales a, b y h.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
La capacidad financiera del proponente será verificada y validada en el certificado del RUP, De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información:
a) CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP)
El Certificado de clasificación de la cámara de comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha fijada para el cierre del presente proceso. Este certificado debe ser presentado a través de la plataforma SECOP II.
La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. Para los proponentes que aún no tienen actualizado el RUP con la información financiera de 2018, se verificará la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017 reportada en el RUP; sin embargo, en esta última circunstancia se debe anexar documento que acredite que se dio inicio al trámite de renovación en el RUP dentro del término legal.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
NOTA 3: En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2018 los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura reportado en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio RUP.
NOTA 4: El RUP debe estar vigente y la información objeto de evaluación en firme, a la fecha de cierre del proceso.
b) DOCUMENTOS FINANCIEROS DEL PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda colombiana, a la tasa de cambio reportada al cierre del año fiscal inmediatamente anterior (indicando la tasa de conversión).
b) Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha de cierre de año fiscal del país de origen. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
c) La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE
CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP.
d) El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses).
En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sean aplicables en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado o de una Auditoría Externa del país del proponente que el (los) requerimiento (s) efectuado (s) no es (son) aplicable (s).
c) INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO ANALISIS INDICADORES FINANCIEROS PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO.
INDICADOR | LIMITE ESTABLECIDO |
De Liquidez | MAYOR O IGUAL A 1.4 VECES |
Endeudamiento | MENOR O IGUAL AL 72% |
Cobertura de intereses | MAYOR O IGUAL A 1 VECES |
Rentabilidad del Patrimonio | MAYOR O IGUAL A 4% |
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A 2% |
Capital de trabajo* | MAYOR O IGUAL AL 20% del Presupuesto oficial estimado |
NOTA: Tales indicadores se requirieron con base al respectivo análisis del sector, el cual se tomó como referente para la determinación de los siguientes requerimientos, y así garantizar pluralidad de oferentes, debidamente avalados por el área financiera del Ministerio.
d) INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA
➢ IL = INDICE DE LIQUIDEZ Fórmula
AC
IL =
PC
Donde:
IL = Índice Liquidez AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
El índice de liquidez presentado debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.4 VECES |
Consorcios y uniones temporales
El índice de liquidez será el resultado de dividir la sumatoria del activo corriente de todos y cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de ellos y éste debe corresponder a:
Índice de liquidez | MAYOR O IGUAL A ≥ 1.4 VECES |
➢ NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Fórmula
PT
NIVEL ENDEUDAMIENTO =
AT
Donde
PT = Pasivo Total AT = Activo Total
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤ 72%. |
Consorcios y uniones temporales
Nivel de endeudamiento | MENOR O IGUAL AL ≤ 72%. |
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del activo total de cada uno de ellos.
➢ RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
Se calculará con la siguiente fórmula:
UO
COBERTURA INTERESES =
GF
Donde
UO = Utilidad Operacional GI = Gatos Financieros
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La razón de cobertura de intereses debe corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1 VECES |
Consorcios y uniones temporales
La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales será el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural dividido por la sumatoria de los gastos financieros de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural y el resultado deberá corresponder a:
Razón de cobertura de interés | MAYOR O IGUAL A ≥ 1 VECES |
NOTA ACLARATORIA: Los oferentes cuyos gastos financieros sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente CUMPLE el indicador, salvo que la utilidad o excedente operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
➢ CAPITAL DE TRABAJO: Se calculará con la fórmula:
CT= Activo Corriente-Pasivo Corriente
Y este deberá ser MAYOR O IGUAL AL 20% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL.
NOTA: Para el caso de los oferentes plurales, se sumarán las variables de activo y pasivo corriente de cada uno de los socios y de allí se calculará la relación.
➢ INDICADORES DE CAPACIDAD TECNICA U ORGANIZACIONAL
La entidad evaluará como CUMPLE al oferente que cumpla como mínimo los siguientes indicadores de capacidad técnica u organizacional, la propuesta que no logre los mínimos será evaluada como NO CUMPLE:
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | |
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | MAYOR O IGUAL A ≥ 4% |
RENTABILIDAD DEL ACTIVO | MAYOR O IGUAL A ≥ 2.% |
➢ RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
Para calcular la rentabilidad del patrimonio se utilizará la siguiente fórmula:
RP =
UO
100
P
Donde:
RP = Rentabilidad del Patrimonio
UO = Utilidad o excedente Operacional P = Patrimonio
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 4% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del patrimonio | MAYOR O IGUAL A ≥ 4% |
➢ RENTABILIDAD DEL ACTIVO
Para calcular la rentabilidad del activo se utilizará la siguiente fórmula
RA =
UO
100
A
Donde:
RA = Rentabilidad del Activo
UO = Utilidad o excedente Operacional
A = Activo
Proponente singular - personas naturales y jurídicas
La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 2% |
Consorcios y uniones temporales
La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Activo de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A ≥ 2% |
NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
C. CAPACIDAD TÉCNICA MINIMA HABILITANTE (CUMPLE/NO CUMPLE)
La capacidad técnica será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección, es decir permitirá determinar si la propuesta cumple o no cumple con las condiciones para participar, lo cual permitirá habilitar o rechazar la propuesta y en caso de habilitarse proceder a la verificación de los demás requisitos habilitantes y la aplicación de criterios o factores de ponderación. La capacidad técnica no otorgará puntaje. Se verificará lo siguiente:
a) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Los interesados en participar en este proceso deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007.
Los proponentes deben allegar el certificado de inscripción, en el RUP vigente, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al cierre del proceso de selección.
El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de un consorcio o unión temporal, deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite.
A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia no se les exigirá el registro único de proponentes — RUP. No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas (s) natural(es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar al proponente la documentación que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad técnica del oferente.
NOTA 3: El RUP debe estar vigente y la información objeto de evaluación en firme, a la fecha de cierre del proceso.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.1.3., del Decreto 1082 de 2015, el servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, como se indica a continuación, lo cual se verificará hasta el tercer nivel:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
80 | 10 | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
80 | 10 | 16 | Gerencia de Proyectos |
84 | 11 | 16 | Servicios de auditoria |
En el evento que la propuesta se presente por una estructura plural, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la clasificación exigida por el MEN para el proceso de selección, según la norma que lo cobije.
b) EXPERIENCIA MINIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE (HABILITA O NO HABILITA) CLASIFICACION DE LA EXPERIENCIA EN EL RUP.
Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica - o en Consorcio o Unión Temporal en conjunto) deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes así:
Experiencia Mínima proponente singular persona natural o jurídica:
El proponente deberá acreditar experiencia específica en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de este proceso, con un máximo de dos (2) contratos suscritos, iniciados, ejecutados, terminados al 100%, con entidades públicas o privadas y que el objeto o descripción o alcance o actividades principales sea INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE CONTRATOS cuya
sumatoria de valores, tomados en SMMLV de acuerdo con RUP, sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial.
Al considerar la información de estos dos (2) contratos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
No se admitirá para la acreditación la experiencia a contratos de interventoría o supervisión a contratos de obra civil o de concesión.
Experiencia Mínima Proponente Plural (Consorcio O Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura)
Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, en conjunto deberá presentar el número de certificaciones requeridas al proponente singular, y cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá acreditar al menos uno de los contratos solicitados, que cumpla con los requisitos establecidos.
Notas comunes a la experiencia:
a) TODOS y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
b) La experiencia objeto de verificación deberá estar clasificada en el RUP en alguno de los códigos establecidos en el pliego de condiciones.
c) Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están reportados en dicho registro.
d) Como soporte de la información registrada en el RUP por el proponente, y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional se deberán anexar las certificaciones respectivas, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de la entidad contratante.
• Nombre del contratista.
• Si se trata de un consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman. Adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
• Número del contrato.
• Objeto del contrato.
• Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
• Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
• Cargo y firma de quien expide la certificación.
• Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente.
e) Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar claramente en la propuesta, cuál de los contratos certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben ser tenidos en cuenta por la entidad con el fin de ser habilitado, el valor registrado allí y su número consecutivo. Frente a discrepancias entre las certificaciones presentadas y lo registrado en el RUP, teniendo en cuenta que este último es plena prueba de las condiciones del proponente, se tendrá en cuenta con preferencia la información de este último.
f) El MEN se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia. y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere convenientes tales como certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación y demás documentos necesarios para verificar la información presentada.
g) En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el Consorcio o Unión Temporal del cual acredite la experiencia, y se acreditará la experiencia conforme a las actividades que haya desarrollado el proponente dentro del consorcio o la unión temporal. En este caso, se validará con la información proveniente del RUP.
h)
i) Cada contrato acreditado se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP. Incluir el número o código de inscripción del contrato en el RUP.
j) No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante, ya que deben ser expedidas por el tercero a quien se le presto el servicio o consultoría.
k) No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada. Para aportar a la oferta certificaciones de contratos ejecutados entre empresas de un mismo grupo o en situación de control, la certificación deberá estar firmada por el representante legal del cliente final o persona facultada, para ser calificada como válida.
l) Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del Decreto Ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán señalarse en la propuesta y encontrase registrados en el RUP.
m) No serán objeto o serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación.
Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredita ésta debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones
relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de ponderación.
Nota 2: Si se trata de un proponente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en el proceso de selección. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
NOTA: El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
c) RELACIÓN DE EQUIPO HUMANO MÍNIMO HABILITANTE (CUMPLE / NO CUMPLE) EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO
El proponente tendrá que contar con el siguiente equipo de trabajo mínimo para ejecutar el objeto del contrato, que debe contar con las siguientes condiciones de formación académica y experiencia mínimas para cada uno de los perfiles requeridos así:
CARGO | PERFIL PROFESIONAL HABILITANTE | EXPERIENCIA HABILITANTE | ROL |
Director de Interventoría | Profesional universitario en las áreas del conocimiento de administración, economía, contaduría. Título de postgrado en la modalidad de especialización en Gerencia de proyectos, gerencia organizacional, gerencia de planeación, gerencia de empresas y/o gerencia educativa. | Contar con una experiencia mínima de 42 meses como director y/o Líder y/o Gerente de interventoría/ o gerente de procesos administrativos. | Este profesional tendrá a su cargo las labores relativas a la dirección de la interventoría y todas sus actividades; los aspectos administrativos, financieros, jurídicos, y técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. Representará a la misma en los comités de trabajo y será el interlocutor entre la interventoría, el Contratista y el Ministerio de Educación Nacional, y deberá supervisar directamente las actividades que el Ministerio de Educación Nacional le señale. Dentro de |
CARGO | PERFIL PROFESIONAL HABILITANTE | EXPERIENCIA HABILITANTE | ROL |
sus obligaciones, debe elaborar las respectivas actas de seguimiento e informes de interventoría para los pagos del contratista y desarrollar los instrumentos para la recolección de la información que se produzca en desarrollo del objeto del contrato. | |||
Líder jurídico | Profesional Universitario en derecho. Título de postgrado en derecho administrativo o contratación estatal, laboral o tributario. | Acreditar 30 meses de experiencia profesional relacionada en contratación estatal o interventoría, supervisión | Este profesional prestará apoyo, seguimiento y asesoría jurídica en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y acompañará a los comités a los que haya lugar en el marco del contrato de la interventoría. |
Líder financiero | Profesional universitario en economía o contaduría o finanzas. Título de postgrado en tributario y/o finanzas | Acreditar 30 meses de experiencia profesional en Proyectos de Interventoría como Interventor Financiero o contador del proyecto objeto de interventoría. | Prestará apoyo y seguimiento administrativo y financiero de los contratos relacionados con el objeto del contrato. |
Líder Técnico | Profesional universitario en las áreas del conocimiento de administración, economía, contaduría. Título de postgrado en la modalidad de especialización en Gerencia de proyectos, gerencia organizacional, gerencia de planeación, gerencia de empresas y/o gerencia educativa. | Acreditar 30 meses de experiencia profesional relacionada con el manejo de recursos a contratos xx xxxxxxx o encargo fiduciario, o administración de proyectos, o coordinador de proyectos de consultoría o interventoría. | Este profesional tendrá a su cargo el seguimiento y el reporte de los avances técnico- operativo como también será el profesional que se encargará de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato xx xxxxxxx o encargo fiduciario, a su vez será el enlace con los funcionarios del MEN encargados de cada uno de los contratos |
Profesional administrativo | Profesional universitario en las áreas del conocimiento de administración, economía, contaduría. | Acreditar experiencia de 24 meses relacionada en seguimiento, revisión y elaboración de informes o liquidación de nómina y seguridad social integral o estadística o seguimiento a la ejecución de | El profesional administrativo prestará apoyo en la revisión y validación de cada uno de los pagos relacionados en las planillas de autorización de gastos de viaje y honorarios que se |
CARGO | PERFIL PROFESIONAL HABILITANTE | EXPERIENCIA HABILITANTE | ROL |
recursos públicos. | generen dentro de la ejecución del contrato por las visitas realizadas por los pares, las cuales deben contener los soportes idóneos y completos para el trámite, de conformidad con el anexo técnico respectivo del contrato de la fiduciaria vigente. | ||
Profesional sistematización de la información | Profesional universitario en el núcleo básico del conocimiento en ingeniería de sistemas, telemática y afines. | Acreditar 24 meses de experiencia profesional relacionada en el manejo, consolidación y análisis de información, bases de datos de proyectos o seguimiento a sistemas de información. | El ingeniero de sistemas tendrá dentro de su responsabilidad de llevar a cabo mediante herramientas ofimáticas la recopilación un de la información para el seguimiento y avance de cada uno de los contratos, a su vez realizará la validación y verificación de la información dispuesta por los contratistas. |
Auxiliar administrativo | Técnico Profesional o estudiante con mínimo 2 años de estudio en educación superior. | Acreditar 12 meses de experiencia laboral. | Apoyará las actividades relacionadas con la administración y organización de la documentación e información generada en el marco del contrato de interventoría. |
Personal habilitante y ponderable:
Para efectos de verificación y evaluación, el proponente deberá adjuntar a la propuesta las hojas de vida, con los soportes respectivos, únicamente para el personal listado a continuación:
a) Director de interventoría
b) Líder financiero
c) Líder jurídico
d) Líder Técnico
Personal solamente habilitante
Para el siguiente personal no se requiere de la presentación de la hoja de vida y sus soportes con la presentación de la propuesta. Estas hojas de vida deben ser presentadas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la adjudicación del proceso como requisito previo a la firma del acta de inicio, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
a) Profesional administrativo
b) Profesional sistematización de la información
c) Auxiliar administrativo
En su lugar se deberá y como requisito habilitante presentar con su propuesta carta de compromiso, donde manifieste que contará con el equipo mínimo, con el perfil y dedicación solicitado.
Notas comunes para el equipo mínimo requerido:
a) Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante, se verificará la matricula o tarjeta profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de esta a la fecha de presentación de la propuesta, (Para los profesionales que les aplique a esta normatividad). Excepto para los profesionales de las ciencias de la salud. Para las profesiones cobijadas por el COPNIA (ingenierías y afines) la experiencia se contará a partir de la expedición de la Tarjeta o matrícula profesional.
b) TARJETAS PROFESIONALES, Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matrícula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta.
c) Cuando se hayan desarrollado actividades de manera simultánea en varios proyectos o contratos, se contabilizará la experiencia por una sola vez, sin traslapos.
d) La formación académica y estudios de posgrado deberán acreditarse con la copia del título correspondiente.
e) En cuanto a la formación en postgrado requerida para algunos de los roles de la tabla de requisitos mínimos del personal, se aclara que la modalidad mínima requerida será la Especialización, sin embargo, la acreditación de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado, también será válida siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de formación definidos para cada rol.
f) El título de postgrado se puede homologar por dos años adicionales de experiencia a la mínima exigida.
g) Los títulos provenientes del exterior deberán presentarse debidamente convalidados según la normatividad vigente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxx-000000.xxxx)
h) La experiencia deberá acreditarse aportando certificaciones, copias de contratos o cualquier otro documento idóneo que permita corroborar la información. Las certificaciones de experiencia de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento de este requisito habilitante deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la empresa
• Dirección de la empresa
• Teléfono de la empresa
• Nombre del profesional
• Número de identificación (Cédula, Tarjeta Profesional y ambos cuando la ley así lo exija)
• Cargo desempeñado
• Tiempo de vinculación (DIA – MES- AÑO), inicio y término.
• Funciones o actividades realizadas
• Firma de la persona competente
IMPORTANTE: AUTOCERTIFICACIONES. No se aceptan auto certificaciones. En el caso que la experiencia de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la firma contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso, sí desempeño el rol que se está acreditando y el periodo laborado, indicando día, mes y año. El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros.
Si los proyectos en donde ha participado uno o varios del equipo de trabajo ha sido con el Ministerio, el proponente deberá indicar el número de contrato, su objeto, el tiempo o plazo, el rol desempeñado por cada integrante, lo cual será verificado por el Ministerio a través del supervisor o mediante informes o actas que reposen en los documentos de la ejecución contractual. En caso de que las partes no hayan dejado implícito en
la ejecución del contrato el personal que participó, las partes aceptan que no se tendrá en cuenta dicha experiencia.
Para acreditar la formación académica se requiere:
a) Diploma o acta de grado.
b) Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matricula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta, por tanto, debe aportar:
c) Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria.
d) Certificado de vigencia de la matrícula. e)
f) El personal que se proponga debe tener la dedicación del 100% para la ejecución del contrato so pena de incumplimiento.
g) Para efectos de la verificación de la experiencia de los profesionales, el Ministerio tomará del tiempo total certificado, el mínimo habilitante requerido, y la que exceda será la válida para efectos de la ponderación, siempre y cuando cumpla con lo requerido en los requisitos de puntuación.
h) Diligenciar el Formato establecido en el proceso para relacionar la experiencia de los profesionales, el mismo contiene una tabla para la experiencia habilitante y otra para la experiencia adicional. La experiencia habilitante y adicional no podrá ser la misma.
NOTA 1: El MEN podrá requerir las aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones o documentos correspondientes.
NOTA 2: Es posible que una certificación cubra tanto la experiencia mínima como la puntuable. En caso de que el proponente no precise tal información, el MEN tomará los primeros contratos o certificaciones en orden de su presentación, incluidos en la propuesta, que cumplan con los requisitos señalados anteriormente y hasta los años requeridos como experiencia para cada profesional.
NOTA 3: Por tratarse de un contrato de consultoría los Profesionales propuestos deben firmar la carta de compromiso para un solo proponente. En caso en el cual durante el proceso de verificación de condiciones habilitantes se identifique que un mismo Profesional está siendo presentado y firmada carta de compromiso con más de un proponente, se considerará como no presentado. Por lo tanto, las propuestas que hayan incluido ese mismo profesional estarán incursas en causal de RECHAZO. Será de responsabilidad exclusiva del proponente tener los controles respectivos para que el mismo profesional no suscriba más actas de compromiso para postularse por más de un proponente.
NOTA 4: El contratista se obliga a pagar al equipo profesional propuesto, los honorarios o salarios ofertados en la propuesta económica. El Ministerio podrá verificar el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato.
NOTA 5: El MEN se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal, cuando advierta que el desarrollo de sus labores no es satisfactorio o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor, sin que el Contratista tenga derecho a elevar ningún reclamo al respecto.
El contratista debe realizar la ejecución del contrato con el personal propuesto y evaluado, y con los interventores conformados al inicio del contrato. Por lo tanto, deberá asegurar que como mínimo en los tres (3) primeros meses de ejecución del contrato, se realizará con el personal propuesto, evaluado y aprobado en el proceso, es decir, con los interventores conformados al inicio del contrato.
NOTA 6: De presentarse alguna variación en el equipo de trabajo durante los tres (3) primeros meses, se descontará el valor mensual del recurso cambiado.
A partir del tercer (3) mes, y salvo casos de fuerza mayor o fortuito, podrá introducir cambios en el equipo de trabajo, previo visto bueno del MEN, siempre que los nuevos profesionales propuestos tengan los mismos, o superiores perfiles a la persona que reemplaza, sin que esto demore la ejecución prevista del presente contrato.
Dado un cambio, El Contratista deberá realizar un empalme entre el personal entrante y personal saliente de mínimo dos (2) semanas, el cual incluye nivelación de competencias, conocimiento de uso de herramientas de gestión del proyecto, estado actual del proyecto y actividades, compromisos a cargo. Este empalme será validado por el MEN.
El contratista deberá capacitar a su personal sobre todo lo concerniente a salud ocupacional, seguridad industrial y deberá dotarlos con los implementos necesarios para la correcta ejecución de sus trabajos, verificar periódicamente la señalización en el sitio de trabajo, y utilización de la dotación y equipos de seguridad industrial de los sitios de trabajo, los trabajadores/subcontratistas.
NOTA: OTRO PERSONAL
Para establecer el personal requerido para el presente proceso se tuvieron en cuenta las características técnicas del proceso de interventoría, así mismo, el estudio xx xxxxxxx y las contrataciones históricas de interventoría, por lo anterior en caso que el CONTRATISTA requiera personal adicional al establecido por el MEN, para el desarrollo del contrato en general con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto a contratar, este personal no será objeto de reconocimiento por parte del Ministerio
El contratista deberá disponer, de todo el personal administrativo, técnico y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general, sin un valor adicional al contrato.
El MEN se reserva el derecho de pedir la información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo y en todo caso, el proponente seleccionado, deberá presentar, como mínimo ante el MEN, la hoja de vida y soportes del respectivo personal cuando le sea solicitado.
El contratista debe contemplar en sus costos todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente estudio previo, con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.
VII. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.
En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
El Decreto 1082 de 2015 en el numeral 1 del Artículo 2.2.1.2.1.3.2, establece que en los pliegos de condiciones se debe indicar la forma como se calificará, para el presente proceso de selección se establecerán los siguientes criterios
Experiencia adicional específica del Proponente: Es aquella directamente relacionada con el objeto a contratar, que de acuerdo con las necesidades que la entidad pretende satisfacer, permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en exceso de la mínima habilitante. No se puede aportar los mismos contratos de la experiencia habilitante, se deben aportar contratos adicionales que cumplan con el requisito adicional solicitado.
Experiencia adicional específica del equipo de trabajo: Es aquella que se acredite con base en el personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con las actividades que desarrollarán en la ejecución contractual y que permite a la entidad valorar la idoneidad de aquél. No se puede aportar los mismos contratos de la experiencia habilitante, se deben aportar contratos adicionales que cumplan con el requisito de ponderación solicitado. Se aclara que, aunque se pueden aportar los mismos contratos de la experiencia mínima habilitante del profesional, se considera experiencia adicional, si el profesional propuesto por el proponente acredita el cumplimiento del “número de años de experiencia adicional al mínimo requerido para el rol” definido para el factor “Experiencia adicional del equipo de trabajo”.
Adicionalmente se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, respecto del factor de
ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y PERSONAL EN CONDICIÓN DE
DISCAPACIDAD, que se relaciona más adelante en el presente insumo.
Así mismo, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, el incentivo a favor de personas con discapacidad establecido en el en el Decreto 392 de 2018, el cual dispone, los proponentes que tiene derecho al puntaje deben acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, que se relaciona más adelante en el presente insumo.
En ese orden de ideas los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio para seleccionar la propuesta de mejor calidad son los siguientes:
TABLA CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES PUNTUABLES
FACTOR DE EVALUACIÓN | SUBFACTORES | PUNTOS | |
Calidad de la propuesta | Experiencia adicional del proponente | 40 | 89 |
Experiencia adicional del equipo de trabajo | 49 | ||
Apoyo a la industria nacional | Servicios de origen nacional | 10 | 10 |
Personal con discapacidad | Trabajadores en condición de discapacidad | 1 | 1 |
TOTAL | 100 |
1. CALIDAD DE LA PROPUESTA (89 PUNTOS)
1.1 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE (40 PUNTOS)
De manera adicional a la experiencia mínima habilitante de la firma, se evaluará con hasta 40 puntos la experiencia adicional a la mínima exigida, por contrato adicional cuyo objeto o actividades sea la INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE CONTRATOS, celebrado,
iniciado y terminado dentro de los últimos seis (6) años, cuya fecha de terminación sea anterior a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, ejecutados en un ciento por ciento (100%) de la siguiente forma:
NUMERO DE CONTRATOS | VALOR EJECUTADO | PUNTAJE |
1 | 159 SMMLV | 10 |
2 | 318 SMMLV | 20 |
3 | 477 SMMLV | 30 |
4 | 636 SMMLV | 40 |
PUNTAJE MÁXIMO | 40 PUNTOS |
Reglas para la calificación del puntaje adicional de la experiencia de la firma:
1. Se asignará puntaje por el número de contratos adicionales del proponente, cuyo valor ejecutado de cada uno de los contratos sea igual o superior a los salarios mínimos indicados en el cuadro superior, los cuales se tomarán del RUP.
2. Para esta ponderación se acepta que, con la presentación de un solo contrato, cuyo valor ejecutado sea igual o superior a 636 SMMLV, se otorgue el puntaje máximo de CUARENTA (40) PUNTOS para este ítem de calificación.
3. El proponente deberá especificar en su oferta claramente cuáles contratos relaciona para efectos de la experiencia habilitante y cuáles contratos para obtener el puntaje por calidad.
4. Los contratos que el contratista haya acreditado para el requisito mínimo, no se tendrán en cuenta para puntuar la experiencia adicional en el puntaje de calidad.
5. Las Notas establecidas en el capítulo de la experiencia habilitante aplican también para las certificaciones de experiencia adicional.
1.2 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (49 PUNTOS)
La experiencia del equipo de trabajo que acredite el proponente, adicional a la mínima habilitante, otorgará hasta un total de 49 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
PERSONAL CLAVE CRITERIOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL | PUNTAJE |
Director de proyecto, por cada año de experiencia adicional a la mínima requerida se darán 5 puntos hasta un máximo de 10 | 15 |
Líder jurídico: Por cada año de experiencia adicional a la mínima exigida, se asignarán 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. | 10 |
Líder financiero: Por cada año de experiencia adicional a la mínima exigida, se asignarán 3 puntos hasta un máximo de 9 puntos. | 9 |
Líder Técnico. Por cada año de experiencia adicional a la mínima exigida, se asignarán 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. | 15 |
TOTAL PUNTOS | 49 PUNTOS |
Notas:
a) El proponente deberá especificar en su oferta claramente cuáles certificaciones de los profesionales relaciona para efectos de la experiencia habilitante y cuáles contratos para obtener el puntaje por equipo de trabajo. En caso de que sea una sola certificación que cumpla el requisito mínimo habilitante y el requisito adicional y es objeto de subsanación solo se tendrá en cuenta para efectos de habilitación y no se otorgará puntaje.
b) La certificación de los profesionales adicionales se realizará con los mismos criterios del personal mínimo
2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.1.: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”.
Los Proponentes pueden obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional, por servicio origen nacional, trato nacional o por incorporación de servicios colombianos. En ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
Servicio Nacional y de incorporación de servicios colombianos en un Segmento. De acuerdo a lo anterior, los puntajes para estimular la industria nacional son:
Criterios de evaluación | Puntaje |
a) Servicio Origen Nacional o con trato nacional | 10 |
b) Incorporación de servicios colombianos | 5 |
Puntaje máximo para estimular a la industria nacional | 10 |
a) Servicio Origen Nacional o con trato nacional
Se asignará 10 puntos a la Oferta de servicios nacionales; o con trato nacional.
Para otorgar el puntaje de servicios origen nacional, el Proponente debe presentar el certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia.
Para obtener el puntaje por “con trato nacional”, se reconocerá, a:
- Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales)
- Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente.
- A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. (Tabla Acuerdo Comerciales)
b) Puntaje por incorporación de servicios colombianos
Si el Proponente no es origen nacional ni con trato nacional, según el punto anterior, se asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros que incorporen por lo menos el 90% de personal colombiano en la prestación del servicio. En caso de recibir estos cinco (5) puntos, el Proponente debe garantizar que no disminuirá dicho porcentaje durante la ejecución del Contrato.
Por lo anterior, este puntaje solo se otorgará a las personas extrajeras sin trato nacional ni reciprocidad, para lo cual deberá diligenciar el formato respectivo y FORMATO NO. 12, en el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
NOTA 1. Las personas de origen nacional o con trato nacional no deberán diligenciar formato toda vez que no les aplica este puntaje por incorporación del componente nacional.
NOTA 2: Se entiende servicio de origen nacional, o con trato nacional, si todas las personas que hacen parte de una unión temporal o consorcio tiene origen nacional o cuentan con trato nacional.
3. INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MÁXIMO 1 PUNTO)
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 392 de 2018, el cual dispone, los proponentes que tiene derecho al puntaje deben acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, siempre y cuando se acredite:
• Certificación del número total de trabajadores vinculado a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso. Este certificado debe ser firmado por la Persona Natural, representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según el caso.
• Certificación del número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. Esto se acredita con la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección
De esta manera, se asignará el 1, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Así las cosas, el contratista debe mantener durante la ejecución del contrato en su planta de personal, el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta, para lo cual se verificará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo el cual debe estar vigente a la fecha de verificación.
Si el proponente reduce el número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista.
El hecho de que se dé puntaje por este concepto no elimina o modifica el criterio de desempate a favor de empresas que acrediten personal con discapacidad. Consagrado en el numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, es decir que en caso de empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
La experiencia que se tendrá en cuenta para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será la exigida en los requisitos habilitantes, y se tomará independientemente del porcentaje de participación de las partes en el proponente plural. En el evento de que dos o más partes que componen el proponente plural, aportaron el 40% o más de la experiencia verificada como habilitante, el proponente deberá señalar a cuál de estas partes se le valorará el requisito de que trata el presente numeral.
Nota 1: La fecha de expedición de los documentos citados en el presente numeral no podrá ser superior a la establecida en párrafos anteriores; no obstante, en caso de prórroga del plazo del cierre del presente proceso por medio de ADENDA, los documentos tendrán validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Los documentos para acreditar y obtener este puntaje deben presentarse con la propuesta
4. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes factores de desempate conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, así:
Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá:
1. El oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es, en el factor de Calidad de la Propuesta.
2. Si persiste el empate., escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es en el factor de Apoyo a la Industria Nacional.
3. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el tercer de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es, en el factor de Incentivo a favor de personas con discapacidad.
4. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
b. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. Se entenderá por MIPYME nacionales las Uniones Temporales y Consorcios conformados totalmente por; MIPYMES nacionales
c. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que:
(a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
d. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
e. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación, que para el presente proceso de selección si el empate se mantiene, se utilizará el sorteo mediante el sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
Si persiste el empate, se procederá a realizar un sorteo conforme a las siguientes reglas:
• Previa verificación del nombre de los proponentes cuyas propuestas estén empatadas, se incorporaran las papeletas de igual tamaño, en una bolsa oscura.
• En el acto de desempate se realizará un sorteo previo entre los participantes para determinar quién saca la paleta, salvo que entre los proponentes participantes se decida que la papeleta sea sacada por una persona ajena al proceso.
• El nombre del proponente que figure en la papeleta que se saque de la bolsa será el que gane el sorteo y por consiguiente se le adjudicará el proceso de selección. En este entendido solo se sacará una papeleta, salvo que se trate de adjudicaciones por grupos y en ellos se llegue a este sorteo.
• En el caso de que no se presenten representantes de los proponentes en la fecha y hora para realizar el sorteo, este se realizará en presencia de representantes de la oficina de control interno y será grabada en su totalidad.
NOTA 1: En cualquier caso, los factores de desempate se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate.
NOTA 2: Para el caso del factor de desempate a favor de XXXXXX, los proponentes a quienes les aplique deberán acreditar esta condición dentro de su propuesta.
NOTA 3: La experiencia acreditada en la oferta para los numerales c y d, se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable.
5. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El Ministerio de Educación Nacional adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación.
El procedimiento de orden de elegibilidad y adjudicación se llevará a cabo bajo las siguientes reglas:
• Establecido el orden de elegibilidad se realizará la revisión y verificación de la oferta económica de que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo los numeral 3, 4, 5, y 6 que están suspendidos por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante Auto del 20 de febrero de 2019.
• Se procederá a abrir el sobre económico del proponente que se encuentre en primer lugar en el orden de elegibilidad; en caso que no se ajuste al presupuesto establecido por la entidad, se abrirá el sobre económico del proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente.
• La adjudicación del presente concurso de méritos se realizará mediante acto administrativo.
• En el evento que el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierta.
VIII. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II a través del link xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, de manera individual, teniendo en cuenta los formatos contenidos y anexos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma establecido para el presente proceso de selección, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en la dirección física del Ministerio de Educación Nacional, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso indicado.
La carta de presentación de las respectivas propuestas (FORMATO N° 1) deben llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante legal del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
El Ministerio de Educación Nacional no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de subsanabilidad conforme a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras en la oferta económica. Cualquier costo a cargo del proponente que sea omitido en la oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones, en la audiencia de asignación de riesgos y las respectivas adendas.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional a través de la plataforma del SECOP II publicará un informe con la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas.
Se reitera la importancia de que los interesados en participar en el proceso de selección se capaciten en el uso de la plataforma y lean las guías que ha expedido Colombia Compra Eficiente para efectos de registro y presentación de propuestas tanto para personas singulares, como para proponentes en unión temporal o consorcio. Cualquier error en la presentación de la propuesta por mal usos de la plataforma y contrariar lo que señalan las guías será de exclusiva responsabilidad de los proponentes y tendrán las consecuencias que las mismas guías señalan.
En caso de presentarse indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, se dará aplicación a lo dispuesto en la
“Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II” disponible en la siguiente dirección electrónica:
“xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx ilidad_secop_ii.pdf”, para lo cual se establece como correo para dicho evento el siguiente:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos deben presentarse en el siguiente orden: Carta de presentación (VER FORMATO N° 1)
Documento de constitución del consorcio o unión temporal Documentos jurídicos
Documentos financieros Documentos de la propuesta técnica
Sobre electrónico propuesta económica
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones y los requisitos ya establecidos descritos en los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero, técnicos y requerimientos de carácter puntuable.
C. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el presente pliego.
D. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
El Ministerio de Educación Nacional publicará el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma del proceso.
H. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia
objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes deben observar que pueden ir subiendo a la plataforma los documentos de la propuesta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, a través de la plataforma SECOP II antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Una vez presentada no se podrá retirar.
X. XXXXXXX
En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
b) Cuando no se cumplan los requisitos habilitantes o cuando no se subsanen los mismos, durante el término para subsanar establecido en la Ley.
c) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
d) La presentación de varias propuestas para un proceso por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, bien sea de forma individual o en consorcio o unión temporal.
e) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales.
f) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
g) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
h) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
i) Cuando el Ministerio de Educación Nacional compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con lo solicitada, previa verificación de la información correspondiente.
j) Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea.
k) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II.
l) Cuando no se presente la garantía de seriedad.
m) Cuando el proponente persona natural, jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos en el presente pliego de condiciones.
n) Exceder el Plazo Oficial para la ejecución del contrato.
o) Cuando sobrepase el presupuesto oficial total del presente proceso.
p) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
q) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
r) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
s) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
t) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
K. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, respuesta a las observaciones o aclaraciones, dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Tampoco podrán presentar propuesta los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad de aquellas personas que participaron en las actividades enunciadas en el párrafo anterior.
Así como tampoco quienes se encuentre ejecutando contratos de auditoria interna al Ministerio de Educación Nacional.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
IX. ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII del presente pliego de condiciones.
TABLA. COBERTURA ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII del presente pliego de condiciones.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | Si | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | Si | SI | NO | SI | |
Chile | Si | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | Si | Si | NO | SI | |
Estados Unidos | Si | SI | NO | SI | |
Unión Europea | Si | Si | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte con Centro América | El Xxxxxxxx | Si | SI | NO | SI |
Guatemala | Si | SI | NO | SI | |
Honduras | Si | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina de Naciones | Si | Si | NO | SI |
Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.)
De lo anterior se establece que el Ministerio de Educación Nacional como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional concederá trato nacional a Proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
X. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos, la cual hace parte integral del presente pliego.
La matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos.
XI. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
• CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de ejecución del mismo y seis meses más.
• PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. La presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
• CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de un (01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
XII. SUPERVISIÓN
El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de las obligaciones a través de un supervisor.
El supervisor ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Ministerio de Educación Nacional, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación al Ministerio de Educación nacional para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
XIII. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del Aviso de Convocatoria Pública. | 09 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios y documentos previos | 09 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Del 10 al 17 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones | Hasta el 17 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Respuesta a las observaciones de los interesados presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 25 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación Acto que ordena la apertura del presente proceso de selección y pliego definitivo. | 26 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo para presentar observaciones al pliego definitivo. | Desde el 26 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2019. | |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 7 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo máximo para publicar ADENDAS. | Hasta el 8 xx xxxx de 2019, hasta las 7 p.m. | |
Presentación de Ofertas | Hasta el 10 xx xxxx a las 2:00 PM | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación del informe de evaluación de las Ofertas | 17 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | Del 20 al 22 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación respuesta a observaciones al informe de evaluación de las Ofertas y publicación de informe final | 27 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Reunión en la cual se efectuará la apertura del Sobre (Oferta Económica) del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad. | 28 xx xxxx de 2019, 9:00 AM | Ministerio de Educación Nacional Xxxxx 00 Xx 00 – 14 Subdirección de Contratación 1er piso |
Acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | 29 xx xxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Firma del Contrato | Aprobación en SECOP 00 xx xxxx 0000 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Entrega de garantías | Hasta 04 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Aprobación de garantías | Hasta 05 xx xxxxx de 2019 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones.
FORMATO N° 1 FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente, identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia.
4. Que conocemos y aceptamos los términos y condiciones de uso de la plataforma SECOP II junto con los Manuales y Guías de la plataforma los cuales definen, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, la forma en la cual debe ser realizado el envío, recepción, archivo y proceso de mensajes de datos en el Sistema Electrónico de Compra Publica.
5. Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentran incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, o son morosas en obligaciones con ninguna entidad pública, que les impida celebrar contratos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
6. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
7. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
8. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
9. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia.
10. Que nos acogemos a los plazos establecidos para la ejecución del contrato.
11. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
12. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
13. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
14. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
15. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
16. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
17. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
18. No estamos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
19. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
20. Que conozco las guías sobre registro e inscripciones y presentación de ofertas de la plataforma y soy responsable por su manejo y uso.
21. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación.
22. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
23. En lo referente al compromiso anticorrupción, nos comprometemos a cumplir con todos y cada una de las manifestaciones que a continuación se relacionan: a) Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública; b) No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información; c) Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero;
d) Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación Concurso de Méritos No 001/2019; e) Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación Concurso de Méritos No 001/2019 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia; f) Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores; y g) Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
24. Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:
NOMBRE DEL PROPONENTE | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |
TELÉFONO | |
DIRECCIÓN y CIUDAD | |
FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO |
BANCO SUCURSAL TIPO CUENTA
No CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA NIT N°
TIPO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO AL QUE PERTENECE
CONTRIBUYENTE XX XXXXX SI NO
AUTO – RETENEDOR XX XXXXX SI NO GRAN CONTRIBUYENTE SI NO RÉGIMEN COMÚN SI NO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO SI NO AUTORETENEDOR DE IVA SI NO
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SI NO NORMA INDICAR SI ES RESPONSABLE DE ICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y PORCENTAJE
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
A. C. N°
+
FORMATO No 2 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO
Proceso
Oferente:
Nit:
Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas UNSPSC
Clasificación UNSPSC | BIEN O SERVICIO | CONTRATO | CONTRATANTE | OBJETO |
Los abajo firmantes declaramos bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en el presente formato son verídicos por cuanto la empresa y/o persona natural cumple con lo dispuesto en el pliego de condiciones del presente proceso de selección, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Firma Representante legal del Oferente Nombre:
Documento de Identidad:
FECHA DE DILIGENCIAMIENTO DE ESTE FORMATO:
FORMATO N° 3 CARTA INFORMACIÓN DE CONSORCIOS
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a
, identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO N° 4 CARTA INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019
Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No
de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
FORMATO N° 5 MODELO CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Yo , en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad , con NIT , (o en nombre propio) identificado con cédula de ciudadanía No de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación.
Firma:
Tarjeta Profesional N°
En calidad de: Revisor Fiscal o Representante Legal
Fecha
NOTA: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal en la empresa.
FORMATO N° 6 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
PROPONENTE: PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
N° | ENTIDAD CONTRAT ANTE | N° CONTRAT O | FECHA DE INICIACIÓN (1) | FECHA DE TERMINACI ÓN (1) | DURACIÓ N | OBJETO | DESCRIPCIÓN EXPERIENCIA RELEVANTE | % PARTICIPAC IÓN |
NOTA 1: El valor a acreditar debe ser expresado sin decimales, es decir, ajustado a la unidad.
El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se firmó el contrato.
Firma representante legal o apoderado
1. (1) Indicar día, mes y año.
FORMATO N° 7 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL
NOMBRES Y APELLIDOS: | |
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |
DIRECCIÓN: | |
TELÉFONO: |
ESTUDIOS REALIZADOS
TÍTULO OBTENIDO |
INSTITUCIÓN |
FECHA DE GRADO |
EXPERIENCIA ESPECIFICA
ENTIDAD CONTRATANTE | FUNCIONES | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA INICIO | FECHA TERMINACIÓN | Experiencia en meses |
TOTAL TIEMPO DE EXPERIENCIA CERTIFICADA |
FIRMA DEL PROFESIONAL
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: Se debe diligenciar la carta de compromiso según modelo de los pliegos de condiciones.
YO, identificado con c.c. acepto ser presentado por la empresa como con una dedicación del % en el CONCURSO DE MÉRITOS CM-MEN-01-2019 que tiene como objeto . Para constancia se firma a los días del mes de de 2019. |
FIRMA |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
NOTA: Debe anexar los siguientes documentos: * Copias de Certificaciones laborales que acrediten la experiencia requerida * Copias de Certificación de estudios * Copia de Tarjeta o Matricula Profesional |
De acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones.
FORMATO No. 9 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para efectos de la evaluación del factor referido a los servicios de origen extranjero sin trato nacional, me permito indicar el origen de los servicios ofrecidos, así:
PUNTAJE POR INCOPORACIÓN DE NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXTRANJERO | |
CRITERIO DE EVALUACIÓN | SELECCIONAR (X) |
Igual o mayor al 90% del recurso humano requerido para la prestación del servicio sea de origen nacional. |
En todo caso nos obligamos a cumplir y mantener el ofrecimiento realizado en este documento en la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatarios del proceso LP-MEN-XXX-2019, so pena de hacerme acreedor a las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
(NOTA 1: En caso de incluir dentro de mi oferta servicios con incorporación de componente nacional, garantizo que no disminuiré el porcentaje de incorporación en la ejecución del contrato.)
Nota 2: ÚNICAMENTE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DERECHO A TRATO NACIONAL, DEBERÁN DILIGENCIAR ESTE FORMATO - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Nota 3: En el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente Teléfonos Fax Ciudad FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
ANEXO N° 1 RIESGOS
ARCHIVO ADJUNTO
ANEXO N° 2 MINUTA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: | - | |
CLÁUSULA SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | ||
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | ||
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: | - | |
CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: | - | |
CLÁUSULA SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | - | |
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: | - | |
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: | – | La Supervisión del presente contrato la efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: 1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda. 5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección |
Financiera. 10. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. 11.Una vez perfeccionadas las modificaciones de los contratos y convenios, prórrogas, adiciones, aclaraciones, suspensiones, reinicios o cesiones, requerir al contratista para surta los trámites al respectivo garante, cuando aplique, dentro de los cinco (5) días siguientes. 12.Remitir mensualmente a la Subdirección de Contratación la documentación de la ejecución contractual, que se produzca en físico, para el respectivo archivo en el expediente contractual y publicación en la plataforma SECOP. 13.El supervisor debe velar por que la garantía cuando aplique se mantenga vigente incluidos los amparos que correspondan para la etapa de liquidación o postcontractual cuando a ello hubiere lugar. 14.Proyectar con la debida antelación, la liquidación del contrato, en los casos en los que la misma se imponga. 15.Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP, de la página de Colombia Compra Eficiente. 16. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. 17.Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. | |
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: | |
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure |
demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del contrato, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. |
CLÁUSULA VIGESIMA. - | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por |
PENAL PECUNIARIA: | ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del |
término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato: estudio previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal, el certificado de registro presupuestal, y los demás documentos soportes de la contratación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá como requisito de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de la garantía única por parte de EL MINISTERIO. |