Contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing Persona Natural No
Contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing Persona Natural No
Primera Sección
PARTES DEL CONTRATO:
LA LEASING: BANCO PICHINCHA S.A., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 2.516 del día 3 de octubre de 1964 de la Notaría 2a. del Círculo de Bucaramanga, con domicilio principal en la misma ciudad de Bucaramanga, representada en este acto por mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número facultado como Apoderado Especial del Banco, parte que para todos los efectos de este contrato se denominará en adelante simplemente BANCO PICHINCHA.
EL (LOS) LOCATARIO(S): Yo (nosotros) mayor de edad, vecino de la ciudad Identificado con No obrando en nombre propio
BIEN(ES) OBJETO DEL CONTRATO: COLOR SERIE CHASIS MOTOR MODELO SERVICIO , PLACA .
PROVEEDOR:
LUGAR DE OPERACION: Territorio Nacional
FECHA DE INICIACIÓN:
FECHA DE TERMINACIÓN:
DURACION DEL CONTRATO: ( ) meses. NUMERO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO:
Toda vez que LOS LOCATARIOS y el BANCO PICHINCHA han acordado y definido que el valor mensual del canon de arrendamiento será variable, y tendrá un costo financiero variable, por lo cual el término de duración establecido no variará, salvo acuerdo expreso entre las Partes.
FECHA PRIMER PAGO DEL CANON:
FECHA DE PAGO DE LOS CANONES SIGUIENTES: El día de cada mes.
MODALIDAD DE PAGO: MES VENCIDO
PERÍODO DE PAGO: MENSUAL
FORMA DE CÁLCULO DEL CANON: Variable.
Factor de variación DTF vigente al inicio de cada período mensual, certificado por las autoridades competentes, adicionado en puntos nominales trimestre anticipado.
Se indica que por tratarse de un canon sujeto a una tasa variable periódicamente, el primer canon del presente contrato incluye un costo financiero al momento de iniciación del contrato, equivalente al % efectivo
anual que corresponde a un DTF del %, adicionado en puntos . Dicho costo
financiero será re expresado en cada oportunidad que varíe la tasa acordada para el cálculo del canon, y se indicará en el extracto enviado por el BANCO PICHINCHA
PERÍODO DE VARIACIÓN: Mensual.
VALOR PRIMER CANON:
CUOTA EXTRAORDINARIA: PESOS M/CTE ($ )
CANON(ES) EXTRAORDINARIO(S):
VALOR DEL SEGURO DE VIDA MENSUAL:
PENA DIARIA POR ATRASO EN EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: El equivalente al máximo
diario de interés xx xxxx legalmente autorizado a cobrar en la fecha de pago.
PENA DIARIA POR ATRASO EN LA DEVOLUCION DEL BIEN(ES) DADO EN LEASING: Una suma igual al
valor establecido en este contrato para la opción de adquisición o de compra más intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por las autoridades competentes, sobre la suma antes referida y hasta la fecha en que efectivamente se realice la devolución del(los) bien(es).
COSTO TOTAL DEL BIEN(ES): PESOS M/CTE ($ )
VALOR MINIMO POR EL QUE SE DEBE ASEGURAR EL BIEN DADO EN LEASING: PESOS M/CTE
($ ).
LOS LOCATARIOS deberán asegurar el bien dado en leasing contra todos los riesgos de pérdida total o daños parciales, así como contra todos los daños que su funcionamiento pueda ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales LOS LOCATARIOS tengan relación contractual.
VALOR DE LA OPCION DE ADQUISICION A LA TERMINACION DEL CONTRATO: PESOS M/CTE
($ ). Esta opción de compra se entenderá para todos los efectos como irrevocable.
DIRECCION DEL(LOS) LOCATARIO(S):
LUGAR DE PAGO: En las Oficinas del BANCO PICHINCHA, o en puntos expresamente autorizados para el pago.
DOMICILIO CONTRACTUAL:
El BANCO PICHINCHA podrá exigir el pago de la totalidad de la obligación e iniciar la restitución de tenencia cuando el LOCATARIO incurra en xxxx en el pago de sus obligaciones. Así mismo, en el evento de un incumplimiento y sin necesidad de requerir al LOCATARIO para ser constituido en xxxx o para que pague, el BANCO PICHINCHA podrá iniciar las demás acciones judiciales o extrajudiciales que considere necesarias, con el fin de hacer valer sus derechos y los gastos de honorarios de abogado y demás que este incumplimiento genere, las cuales correrán por cuenta del LOCATARIO. En caso de que EL LOCATARIO gire un cheque y este resulte sin fondos, dará derecho al ACREEDOR a cobrar un 20% como sanción por cheque devuelto en los términos del art. 731 del Código de Comercio. En general, el BANCO PICHINCHA tendrá todos los derechos que le otorgan la ley y en especial los emanados del contrato de leasing.
Segunda Sección
ANTECEDENTES.- Este contrato se celebra en la ciudad de entre las partes identificadas en la Primera Sección, y quienes declaran que:
1. LOS LOCATARIOS manifestaron a el BANCO PICHINCHA su deseo de celebrar un contrato de leasing o arrendamiento financiero sobre el(los) bien(es) que se señaló (señalaron) en la Primera Sección de este contrato.
2. LOS LOCATARIOS han escogido en forma autónoma, tanto el bien que desean tener para su uso, como el fabricante o PROVEEDOR, y por lo tanto asumen las consecuencias favorables o desfavorables de dicha elección, incluidas las de carácter técnico y/o de cualquier otra índole. De conformidad con lo anterior, los LOCATARIOS exoneran expresa e inequívocamente al BANCO PICHINCHA de toda responsabilidad, de cualquier índole, por causa de ésta elección.
3. LOS LOCATARIOS conocen el estado del(los) bien(es) y los servicios que el(los) mismo(s) puede(n) prestar.
4. Para celebrar el contrato requerido por LOS LOCATARIOS, el BANCO PICHINCHA ha efectuado la compra del(los) bien(es) al proveedor señalado en la primera sección de este contrato, haciéndose de esta forma PROPIETARIA y POSEEDORA del mismo.
Hechas las anteriores declaraciones y con base en ellas, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, el BANCO PICHINCHA entrega a título de Leasing o arrendamiento financiero a LOS LOCATARIOS y éstos reciben de aquella, la simple tenencia del(los) bien(es) señalado(s) en la Primera Sección de este documento, por el tiempo que aquí mismo se estipula. LOS LOCATARIOS como contraprestación pagarán al BANCO PICHINCHA una remuneración o canon mensual durante la vigencia del contrato, y a su vencimiento podrán optar por alguna de las opciones de que trata la Cláusula Vigésima del presente contrato.
SEGUNDA.- ENTREGA: El BANCO PICHINCHA entrega la tenencia del(los) bien(es) señalado(s) en la Primera Sección de este contrato a título de arrendamiento financiero, el(los) cual(es) es(son) de su propiedad y posesión, para ser usado(s), administrado(s), conservado(s), cuidado(s), mantenido(s) y explotado(s) por LOS LOCATARIOS, quienes dejan expresa constancia de haber recibido el(los) bien(es) completo(s), en buen estado de funcionamiento y a su entera satisfacción, por haber comprobado previamente dichas características.
Es expresamente acordado entre las Partes que los gastos y costos en que se incurra por concepto de recibo y alistamiento del bien dado en leasing correrán por cuenta de LOS LOCATARIOS.
TERCERA.- DESTINACION Y MANTENIMIENTO: El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) solamente por LOS LOCATARIOS y por el personal a su servicio, siendo responsables LOS LOCATARIOS por la utilización del mismo, su conservación y mantenimiento. El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines a los cuales está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido. El uso normal del(los) bien(es) será el establecido por el fabricante o proveedor y LOS LOCATARIOS se obligan a celebrar con el proveedor o con la persona autorizada por éste los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento del(los) mismo(s).
LOS LOCATARIOS tendrán a su cargo todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del(los) bien(es) y en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del(los) bien(es) y pasarán a ser de propiedad del BANCO PICHINCHA sin que LOS LOCATARIOS puedan reclamar ningún derecho por compensación o indemnización derivado de este concepto.
CUARTA.- GARANTIAS: Dadas las declaraciones previas, LOS LOCATARIOS expresamente exoneran al BANCO PICHINCHA de cualquier responsabilidad por la idoneidad del(los) bien(es), su funcionamiento, sus características técnicas y, en el caso de bienes importados por terceros, por el cumplimiento de los requisitos legales para su importación.
A su vez, el BANCO PICHINCHA autoriza a LOS LOCATARIOS a utilizar desde la fecha de la firma de este contrato y mientras éste subsista, los derechos provenientes de la garantía que sobre el (los) bien(es) otorgó el fabricante o proveedor y además los que la ley confiere a los compradores. Esta autorización no implica cesión de la garantía ni de los derechos del BANCO PICHINCHA.
QUINTA.- NATURALEZA DEL(LOS) BIEN(ES): El(los) bien(es) objeto de este contrato no será(n) considerado(s), bajo ningún evento o circunstancia, como inmueble(s) por destinación o por adhesión y así lo reconocen las partes. Así mismo, para todos los efectos el presente contrato de leasing recae sobre cuerpo(s) cierto(s).
SEXTA.- LUGAR DE OPERACION: Para todos los efectos de este contrato, el(los) bien(es) estará(n) ubicado(s) en el sitio que se señala en la Primera Sección como lugar de operación del(los) bien(es) y la dirección de LOS LOCATARIOS y no podrá cambiarse sin previa autorización escrita del BANCO PICHINCHA. En el caso de vehículos éstos podrán utilizarse dentro del territorio nacional. Son de cargo de LOS LOCATARIOS todos los gastos, costos, impuestos y/o primas de seguros que se ocasionen por el transporte e instalación del(los) bien(es)
en el lugar en donde ha(n) de funcionar. Los accidentes o daños que sufra(n) el(los) bien(es) o que se causen a terceras personas con ocasión del transporte e instalación del(los) bien(es) serán asumidos en su integridad por LOS LOCATARIOS.
SÉPTIMA.- VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: El valor del canon de arrendamiento en cada período es el indicado en la Primera Sección de este contrato, valor que LOS LOCATARIOS pagarán al BANCO PICHINCHA en las oficinas de ésta, en la forma como el BANCO PICHINCHA le comunique por escrito. El pago, así mismo, se hará en la forma señalada en la Primera Sección.
La obligación de pagar el canon de arrendamiento y demás obligaciones pecuniarias por parte de LOS LOCATARIOS, no se suspenderá ni terminará por el hecho xx xxxxx temporalmente o definitivamente el funcionamiento del bien arrendado, ya sea por reparación, traslado, transformación, huelga, siniestro, cierre de la Empresa o, por causas imputables o no a LOS LOCATARIOS.
PARÁGRAFO: LOS LOCATARIOS suscribirán como otorgantes y a la orden del BANCO PICHINCHA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones para garantizar el pago de los cánones, gastos y demás obligaciones que de acuerdo con este contrato sean de cargo de LOS LOCATARIOS.
OCTAVA.- IMPUTACION DE LOS PAGOS: Las partes pactan que las sumas de dinero que se paguen por LOS LOCATARIOS en razón de este Contrato serán siempre abonadas así: primero a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. de los valores de cánones de arrendamiento causados, si hubiere lugar a ello; en segundo lugar a las primas de los seguros si hubiere lugar a éstas; en tercer lugar a los cargos fijos generados a cargo del LOCATARIO; en cuarto lugar a las penas que se hayan causado; quinto a cualquier gasto, costo e impuesto que de cargo de LOS LOCATARIOS hayan sido cancelados por el BANCO PICHINCHA; y, por último, al pago de los valores de arrendamiento causados y no pagados.
NOVENA.- XXXX: El no pago del precio del canon o cánones de arrendamiento en los períodos o fechas estipulados en este contrato, coloca a LOS LOCATARIOS en xxxx. En caso de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento LOS LOCATARIOS pagarán al BANCO PICHINCHA, sin necesidad de requerimiento alguno, la suma pactada en este documento a título xx xxxx por cada día de retardo o atraso, por cada uno de los cánones de arrendamiento desde que se debieron pagar hasta que efectivamente se paguen. Por el pago de esta pena no se entenderán extinguidas las obligaciones principales de pagar los valores de los cánones de arrendamiento y de restituir el(los) bien(es), cuando haya lugar a ello, pues dicha pena se estipula por el solo retardo.
La tolerancia del BANCO PICHINCHA al recibir el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de LOS LOCATARIOS que se derivan de este contrato.
El deterioro u obsolescencia del(los) bien(es) no es causa de disminución del valor del canon de arrendamiento.
La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento del(los) bien(es) arrendado(s) a menos que la causa del incumplimiento sea imputable al BANCO PICHINCHA.
DECIMA.- SEGUROS: SEGURO OBLIGATORIO.- Antes de la entrega del bien arrendado, EL LOCATARIO se obliga a contratar con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a través de intermediario, ambos a satisfacción del BANCO PICHINCHA, la Póliza de Seguros de Daños Corporales (SOAT) causados a las personas en accidente de tránsito, y a mantenerla vigente durante el término del contrato. Así mismo, El(los) bien(es) durante la vigencia del contrato debe(n) estar debidamente asegurado(s). LOS LOCATARIOS se obligan a mantener asegurado(s) el(los) bien(es) contra todo riesgo con una compañía de seguros aceptada por el BANCO PICHINCHA siempre por una suma igual al valor comercial del(los) bien(es), estableciéndose como único beneficiario del seguro al BANCO PICHINCHA S.A. Los seguros deberán tomarse para que cubran todos los daños y perjuicios que pueda sufrir el(los) bien(es) y terceros en sus bienes e integridad personal con ocasión del uso del(los) bien(es). LOS LOCATARIOS se obligan a pagar cumplidamente las primas de constitución de los seguros y de renovación de los mismos, debiendo acreditar su pago ante el BANCO PICHINCHA, dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha en que éstos se debieron tomar o pagar. El BANCO PICHINCHA, sin que signifique obligación o responsabilidad alguna podrá, si LOS LOCATARIOS no acreditan el haber tomado los seguros o el pago de las primas respectivas, contratar los seguros o pagar las respectivas primas, a fin de que el(los) bien(es)
esté(n) asegurado(s). En este caso LOS LOCATARIOS se obligan a reembolsar al BANCO PICHINCHA lo que ésta
pague dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que el BANCO PICHINCHA haya tenido que efectuar el pago correspondiente. En caso que no se efectúe el pago dentro del término antes indicado LOS LOCTARIOS autorizan desde ahora de manera expresa e irrevocable, para que dichas sumas de dinero sean cargadas a la operación de leasing a su cargo y/o a cualquier otra operación de leasing y/o crédito que se encuentre vigente para ese momento, y/o sean debitadas de cualquier producto que LOS LOCATARIOS tengan en el BANCO PICHINCHA. Si se presenta un siniestro LOS LOCATARIOS están obligados a evitar que éste se propague, a tomar las medidas necesarias en la defensa del(los) bien(es) y a avisar en forma inmediata y por escrito de la ocurrencia del siniestro al BANCO PICHINCHA y a la compañía aseguradora. Además, quedan obligados LOS LOCATARIOS a realizar todos los trámites que sean necesarios para el reconocimiento y pago del Siniestro por parte de la compañía de seguros. Estos pagos únicamente se harán en favor del BANCO PICHINCHA. Si con la indemnización que paga la compañía de seguros no se cubre el valor comercial del(los) bien(es) el saldo será pagado por LOS LOCATARIOS. La póliza de seguro que podría tomar si así lo estima procedente el BANCO PICHINCHA no cubrirá siniestros cuyo valor sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Por lo anterior cualquier daño o deterioro que sufra el bien arrendado durante la vigencia del presente contrato y cuya cuantía sea inferior a la suma antes mencionada, deberá ser reparado por LOS LOCATARIOS como parte del mantenimiento a que ésta obligada de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. LOS LOCATARIOS se obligan a cancelar al BANCO PICHINCHA cualquier suma de dinero que la Compañía de Seguros no reconozca y que sea necesaria para la reparación o reposición del bien arrendado. Cuando la Compañía de Seguros no pague el siniestro por culpa imputable a LOS LOCATARIOS, éstos asumirán los riesgos de pérdida o reparación del bien entregado en leasing. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por LOS LOCATARIOS en esta cláusula, será causal para que el BANCO PICHINCHA pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en la Cláusula Décima Octava. Cualquier siniestro parcial o total no suspenderá, ni interrumpirá el arrendamiento, ni cambiará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato.
PARÁGRAFO.- En todo caso, es plenamente entendido y aceptado por LOS LOCATARIOS que el BANCO PICHINCHA puede o no hacer uso de la facultad consignada en esta misma cláusula, razón por la cual desde ahora LOS LOCATARIOS manifiestan de forma expresa e irrevocable que el BANCO PICHINCHA no es responsable bajo ninguna circunstancia en el evento en que nos sean contratados, ni pagados los seguros de que trata la presente cláusula.
DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL(LOS) BIEN(ES): LOS LOCATARIOS en virtud a
haber recibido del BANCO PICHINCHA la tenencia, uso, goce, explotación, administración y vigilancia del(los) bien(es), reconocen y declaran que el BANCO PICHINCHA no tiene ninguna responsabilidad civil, contractual, extracontractual, penal, ni de ninguna otra índole o carácter, por daños o perjuicios que con el uso del(los) bien(es) se le causen a los mismos LOCATARIOS o a TERCEROS, ya sea en su integridad personal o en sus bienes, ya que LOS LOCATARIOS asumen para sí todos los riegos previsibles o no, que se generan por tener la explotación del(los) bien(es), sin que esto se pueda predicar del BANCO PICHINCHA . Igualmente LOS LOCATARIOS son responsables hasta la culpa leve ante el BANCO PICHINCHA por el cuidado, conservación, buen uso y mantenimiento del(los) bien(es). En las situaciones en que BANCO PICHINCHA sea demandada a fin de reducir su responsabilidad civil, contractual, extracontractual, penal, o de cualquier otra índole o carácter, LOS LOCATARIOS se obligan a poner todos los medios de defensa al alcance del BANCO PICHINCHA y se comprometen a reembolsar en forma inmediata a ésta los gastos que la actuación judicial cause, tales como honorarios, costas, agencias en derecho, y en el caso que la sentencia sea adversa a los intereses del BANCO PICHINCHA a reembolsar el monto de la indemnización a que sea condenada el BANCO PICHINCHA .
En todo caso el BANCO PICHINCHA podrá y así lo autorizan LOS LOCATARIOS de forma expresa e irrevocable cargar a la operación de leasing las sumas que por cualquier concepto y en relación con cualquier tipo de reclamación ya sea judicial o no, el BANCO PICHINCHA deba asumir en defensa de sus intereses. Así mismo, por cada día de retardo en el pago de las sumas adeudadas al BANCO PICHINCHA por virtud de lo dispuesto en la presente cláusula, se causarán a cargo de LOS LOCATARIOS y a favor del BANCO PICHINCHA, intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago con el correspondiente cobro de intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
DECIMA SEGUNDA.- MEDIDAS CAUTELARES: En caso de que el(los) bien(es) se vea(n) involucrado(s) con medidas de embargo y secuestro, inscripción de la demanda o cualquier otra situación, que se desprenda de un
proceso o acción o hechos de terceros, LOS LOCATARIOS están obligados a presentar la oposición respectiva durante la diligencia, así:
5. Alegando que sólo tienen la tenencia del(los) bien(es);
6. Alegando que su propietario y poseedor es el BANCO PICHINCHA;
7. Aduciendo como prueba de su título de tenedor el presente contrato;
8. Solicitando al juez que copia del presente contrato se agregue a la diligencia.
En todo evento, LOS LOCATARIOS comunicarán la situación presentada en forma inmediata y por escrito al BANCO PICHINCHA para que ésta, si es del caso, se haga parte dentro del respectivo proceso.
DECIMA TERCERA.- DETERIORO O PERDIDA DEL(LOS) BIEN(ES): LOS LOCATARIOS son responsables de
cualquier deterioro del(los) bien(es) o de su pérdida, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando dicha causa provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida LOS LOCATARIOS deberán avisar inmediatamente al BANCO PICHINCHA y cumplir una de las siguientes tres obligaciones, a decisión del BANCO PICHINCHA:
1. Reparar por su cuenta el(los) bien(es) y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio del BANCO PICHINCHA, dentro del término que ésta indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del(los) bien(es) o por sus representantes en el país, salvo que el BANCO PICHINCHA autorice previamente y por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del(los) bien(es) arrendado(s).
2. Reemplazar el(los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción del BANCO PICHINCHA, caso en el cual se podrá celebrar un nuevo contrato de arrendamiento financiero o leasing.
3. Pagar al BANCO PICHINCHA el valor de los cánones que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida del(los) bien(es), más el valor correspondiente a la opción de compra.
Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y con el fin de facilitar su cumplimiento, el BANCO PICHINCHA acordará con LOS LOCATARIOS el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
DECIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE BANCO PICHINCHA: El BANCO PICHINCHA se obliga a
librar a LOS LOCATARIOS de toda turbación ilegítima e imputable directamente a ella y que impida el goce del(los) bien(es), para lo cual LOS LOCATARIOS deberán darle aviso tan pronto como aquella se presente.
DECIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS: Son obligaciones de LOS LOCATARIOS,
además de las señaladas en las demás secciones y cláusulas del presente contrato, las que se establecen a continuación:
1.- Pagar a las autoridades correspondientes el valor de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten los bienes materia de este contrato, tanto si gravan la propiedad como si se refieren a su tenencia o disfrute. Si el BANCO PICHINCHA por cualquier razón, se viere obligada a pagar los citados impuestos, tasas y/o contribuciones por cuenta de LOS LOCATARIOS, éstos deberán reintegrarle la totalidad de lo pagado por dicho concepto, para lo cual LOS LOCATARIOS se obligan a reembolsarle inmediatamente las sumas pagadas, dentro de los tres (3) días siguientes al envío del aviso que en ese sentido le dé el BANCO PICHINCHA, acompañado de copia de los correspondientes recibos de pago. En caso de no recibir el pago de las sumas pagadas dentro del término anteriormente establecido, LOS LOCATARIOS autorizan de forma expresa e irrevocable que dichas sumas sean cargadas a la presente operación de leasing. Por cada día de retardo se causará a cargo de LOS LOCATARIOS y a favor del BANCO PICHINCHA, intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago.
2.- Si con ocasión de la explotación del(los) bien(es) se llegaren a imponer multas al BANCO PICHINCHA en su condición de propietaria de los mismos, LOS LOCATARIOS se obligan a asumir directamente el pago de las
mismas. En caso de que, por razones de cualquier orden, el BANCO PICHINCHA se viere forzada a pagar dichas multas, LOS LOCATARIOS se obligan a reembolsarle inmediatamente las sumas pagadas, dentro de los tres (3) días siguientes al envío del aviso que en ese sentido le dé el BANCO PICHINCHA, acompañado de copia de los correspondientes recibos de pago. En caso de no recibir el pago de las sumas pagadas dentro del término anteriormente establecido, LOS LOCATARIOS autorizan de forma expresa e irrevocable que dichas sumas sean cargadas a la presente operación de leasing. En caso de retardo se harán exigibles a cargo de LOS LOCATARIOS y a favor del BANCO PICHINCHA intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago.
3.- En caso de que LO LOCATARIOS ejerzan la opción de compra del bien objeto del contrato, se obligan a hacer entrega al BANCO PICHINCHA, de todos y cada uno de los documentos que se requieran para realizar el traspaso del bien, tales como copia de los formularios de pago de impuestos sobre vehículos automotores correspondientes a los periodos gravables desde la fecha en que se efectúo la matrícula del vehículo hasta el año en que se va a ejercer la opción de compra, certificado de tradición del vehículo con una vigencia no mayor a 30 días, fotocopia del SOAT vigente, fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo, formulario único de tránsito debidamente firmado con improntas, y los demás documentos que se requieran para realizar el mencionado trámite. En caso que LOS LOCATARIOS no efectúen la entrega de los documentos anteriormente enunciados de forma completa en el término establecido, se entenderá que existe un incumplimiento del presente contrato y por ende se podrá dar por terminado de forma unilateral el mismo por parte de BANCO PICHINCHA.
4.- En los casos en que el (los) bien(es) objeto del presente contrato de leasing, sea un vehículo de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a obtener y presentar ante el BANCO PICHINCHA S.A. en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el presente Contrato de Leasing, una póliza de seguros expedida por una Aseguradora legalmente constituida en Colombia a favor del Ministerio de Transporte que garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se realizará en el término establecido por la Ley, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, y demás normas que lo adicione, modifique o sustituya, con el propósito que el BANCO PICHINCHA S.A. proceda a solicitar, en su calidad de propietario del vehículo objeto del presente Contrato de Leasing ante el Ministerio de Transporte y/o la autoridad competente, la expedición de la Resolución de Cumplimiento de Requisitos para llevar a cabo el registro y/o matrícula inicial del (los) bien(es) objeto del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, es obligación exclusiva de EL (LOS) LOCATARIO(S) realizar todos los trámites necesarios y asumir todos los costos y/o gastos que genere la obtención de la póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, siendo plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el BANCO PICHINCHA
S.A. no asume ninguna responsabilidad u obligación por la obtención de la mencionada póliza.
En ese sentido, EL (LOS) LOCATARIO(S) manifiesta(n) de manera expresa, voluntaria e irrevocable que conoce(n) y acepta(n) que en el evento de no presentarse ante el BANCO PICHINCHA S.A. el original de la póliza de seguros expedida a favor del Ministerio de Transporte por una Aseguradora legalmente establecida en Colombia con el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente sobre el tema, dentro del plazo indicado en el presente numeral, se configurará para todos los efectos legales el incumplimiento del presente Contrato y por tanto el BANCO PICHINCHA S.A. podrá darlo por terminado unilateralmente de manera inmediata con las consecuencias que dicha terminación conlleve para EL (LOS) LOCATARIO(S).
DECIMA SEXTA.- DERECHO DE INSPECCION: El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de inspeccionar el(los) bien(es) en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del(los) mismo(s). Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre(n) el(los) bien(es) y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas, en forma inmediata por LOS LOCATARIOS.
DECIMA SEPTIMA.- SUBARRIENDO Y CESION: Sin autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA, LOS LOCATARIOS no podrán sub-arrendar el(los) bien(es), ni darlo(s) a terceros para su explotación bajo ninguna forma contractual, ni ceder este contrato de manera alguna. Aún en el caso de existir dicha autorización LOS LOCATARIOS seguirán siendo solidariamente responsables con el cesionario o el sustituto frente al BANCO PICHINCHA de las obligaciones contraídas por este contrato.
Este contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por el BANCO PICHINCHA y/o dados en garantía de créditos, cesión o garantía que LOS LOCATARIOS aceptan desde ahora en forma expresa. Si este contrato es cedido en propiedad por el BANCO PICHINCHA el cesionario queda comprometido a respetar las opciones concedidas en favor de LOS LOCATARIOS, según la Cláusula Vigésima. Si el BANCO PICHINCHA hace cesión en propiedad de este contrato pactará con el cesionario la forma en que éste se hace a la propiedad del(los) bien(es), a efectos de que el cesionario pueda cumplir con las opciones de la Cláusula Vigésima de este contrato.
DECIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato terminará:
1. Por mutuo consentimiento de las Partes. Las Partes por mutuo consentimiento podrán acordar la terminación anticipada del presente contrato, bajo las siguientes condiciones:
a) LOS LOCATARIOS deben asumir los gastos, costos, impuestos, derechos, valorizaciones, tasas, contribuciones, derechos notariales y cualquier otro que con la terminación anticipada se causen directa o indirectamente;
b) En el evento de que la terminación del contrato implique la restitución del(los) bien(es), ésta se deberá efectuar en un plazo no menor de cinco (5) días contados a partir del acuerdo de terminación del contrato y el(los) bien(es) deberá(n) entregarse x xxx y salvo por impuestos, cuotas de administración, servicios públicos y después de haber pagado los valores de los cánones de arrendamiento que se hayan causado y no pagado, junto con las penas o intereses que por el retardo en el pago de los valores de los cánones de arrendamiento se hayan causado. Para efectos de este caso, se entiende
que la terminación anticipada trae como consecuencia que no haya lugar a las opciones establecidas en la Cláusula Vigésima;
c) El acuerdo de terminación anticipada del contrato deberá constar por escrito para que tenga validez;
d) En el caso de que la terminación del contrato ocurra por que LOS LOCATARIOS quieran adquirir el(los) bien(es), objeto del contrato, solo habrá lugar a ello después de que haya transcurrido la mitad del plazo de duración del contrato, salvo acuerdo en contrario expreso entre las partes. El precio de venta no será inferior al equivalente de la sumatoria de los valores de los cánones de arrendamiento por causarse y del valor que se señaló para la opción contemplada en el numeral 1. de la Cláusula Vigésima.
2. Por vencimiento del término de vigencia del contrato; y,
3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato y contraídas por las Partes, y en especial por la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes situaciones, las cuales se tendrán como JUSTAS CAUSAS para la terminación del contrato:
a) El no pago oportuno de uno o más cánones de arrendamiento;
b) El uso indebido del(los) bien(es) arrendado(s), entre otros, el uso contrario a su normal destinación; su empleo para la realización de actividades ilícitas; el subarriendo o disposición del bien de cualquier forma sin autorización expresa del propietario; su empleo para el transporte de sustancias tóxicas, psicotrópicas, armamento; etc.
c) Si LOS LOCATARIOS gravaren con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) objeto del presente contrato y/o cuando éste (éstos) sea(n) afectado(s) por medidas cautelares o por cualquier acción judicial que provengan de hechos ajenos al BANCO PICHINCHA;
d) Por sub-arrendar el(los) bien(es) objeto del presente contrato, o entregarlo(s) a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, o por ceder este contrato, sin autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA;
e) Por incurrir uno de LOS LOCATARIOS en concordato, liquidación voluntaria u obligatoria, en causal de disolución y/o haber sido demandado en vía ejecutiva;
f) Por la existencia de cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato;
g) Cuando exista entre las partes intervinientes en este contrato otras obligaciones de contratos de leasing u operaciones de crédito y al menos una se encuentre en xxxx en el pago de uno de sus instalamentos o cánones;
h) Por la pérdida o destrucción total del(los) bien(es); y,
i) Porque LOS LOCATARIOS no cumplan con una cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima del presente contrato relativa a los seguros.
j) Porque EL (LOS) LOCATARIO(S) no cumpla(n) con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que en cualquiera de las situaciones o causales establecidas en el numeral 3. De la presente cláusula, el BANCO PICHINCHA podrá unilateralmente dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la restitución del(los) bien(es), así como las demás prestaciones a que haya lugar.
En ese sentido, EL LOCATARIO desde ya acepta que recibida esta manifestación de terminación unilateral de parte del BANCO PICHINCHA, restituirá voluntariamente el (los) bien(es) objeto del contrato y efectuará la entrega material en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la manifestación unilateral de terminación con justa causa. Esto sin perjuicio del pago de los cánones adeudados y no pagados al momento de dicha restitución y las sumas adeudadas por concepto de impuestos, sanciones, costos y demás gastos que en el presente Contrato se pacten como de cargo de LOS LOCATARIOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, en los eventos de terminación del contrato por cualquiera de las causales antes señaladas en el numeral 3 de esta Cláusula, LOS LOCATARIOS pagarán a título de indemnización de perjuicios la suma resultante de multiplicar el valor de un canon de arrendamiento desde que ocurrió el hecho que da lugar a la terminación por el número de arrendamientos que restan por causarse hasta la terminación del plazo de duración del contrato, sin perjuicio de su obligación de devolver el(los) bien(es) y de pagar los cánones de arrendamiento que se hayan causado y no se hayan pagado.
DECIMA NOVENA.- DEVOLUCION DEL(LOS) BIEN(ES): A la terminación del contrato por cualquiera de las causales establecidas en los numerales 1 y 3 de la cláusula décimo octava del presente contrato, salvo que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en el mismo y ejercido una de las opciones establecidas en la Cláusula Vigésima, el(los) bien(es) deberá(n) ser devuelto(s) al BANCO PICHINCHA en las condiciones y estado de funcionamiento en que lo recibieron LOS LOCATARIOS, salvo el deterioro natural derivado del buen uso. La devolución del(los) bien(es) deberán hacerla LOS LOCATARIOS dentro de los cinco (5) días siguientes al de la terminación, so pena de incurrir en una multa diaria a favor del BANCO PICHINCHA por el valor estipulado en este documento, desde que se debió(debieron) restituir hasta que efectivamente se devuelva(n) el(los) bien(es).
VIGÉSIMA.- OPCIONES: Al vencimiento del término de duración del contrato y siempre que LOS LOCATARIOS hayan cumplido las obligaciones del presente contrato, éstos tendrán una de las siguientes opciones:
1. Adquirir en propiedad el(los) bien(es) por el valor estipulado en la sección primera.
2. Celebrar un nuevo contrato, siempre y cuando se acuerde el término de duración y los valores de los cánones de arrendamiento.
EL o LOS LOCATARIOS que vaya(n) a ejercer alguna de las opciones antes indicadas, deberá(n) informar al BANCO PICHINCHA en forma escrita y con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, por cuál de las opciones consignadas en su favor opta(n). En caso de que optare(n) por la de adquisición, deberá(n) cancelar su valor el día de la terminación del contrato. Una vez ejercida y pagada la opción de compra, LOS LOCATARIOS autorizan de forma expresa e irrevocable que el BANCO PICHINCHA proceda a realizar, previo pago por parte de LOS LOCATARIOS de los costos y gastos que dicho trámite genere, el traspaso del bien objeto del contrato, para lo cual LOS LOCATARIOS autorizan desde ahora de forma voluntaria e irrevocable que todos los trámites relativos al traspaso del bien lo realice directamente la persona designada por el BANCO PICHINCHA ., razón por la cual, LOS LOCATARIOS se obligan desde ahora a asumir todos y cada uno de los costos y/o gastos que estos trámites generen, inclusive el valor de los honorarios del tramitador contratado para el efecto. En caso de omisión en el cumplimiento de esta obligación, LOS LOCATARIOS exoneran expresamente al BANCO PICHINCHA de todo hecho que dé lugar a responsabilidad civil, tributaria, administrativa y/o de cualquier tipo, y en su lugar se compromete a indemnizar cualquier perjuicio que se cause al BANCO PICHINCHA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RENUNCIAS DE LOS LOCATARIOS: LOS LOCATARIOS renuncian a las formalidades del requerimiento para constituirlos en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato. Igualmente renuncian al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudieren tener sobre el(los) bien(es) objeto de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLIDARIDAD: Las partes declaran que pactan expresamente solidaridad de LOS LOCATARIOS, de manera que el BANCO PICHINCHA pueda cumplir sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de LOS LOCATARIOS.
VIGESIMA TERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CON EL BANCO
PICHINCHA: Las partes acuerdan que este contrato se entiende incumplido por LOS LOCATARIOS, cuando existiendo entre las partes varios contratos de leasing u otras obligaciones, LOS LOCATARIOS se encuentren en xxxx de cumplir una de las obligaciones derivadas de uno o algunos de los contratos, o de cualquiera otra prestación a favor del BANCO PICHINCHA. Las obligaciones de que trata esta Cláusula pueden haber sido adquiridas en el pasado o pueden serlo en el futuro a favor del BANCO PICHINCHA , por razón de contratos de arrendamiento financiero, de mutuo, o por cualquier otra causa en que LOS LOCATARIOS queden obligados para con el BANCO PICHINCHA, por cualquier concepto, ya sea obrando exclusivamente en su propio nombre, con otra u otras personas conjunta o separadamente, ya se trate de préstamos o de créditos de otro orden o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten o estén incorporadas ellas en títulos o cualesquier otros documentos comerciales o civiles, otorgados, girados, avalados, garantizados en cualquier forma, endosados, aceptados, en fin firmados por LOS LOCATARIOS, en forma tal que éstos queden obligados, ya sea individualmente o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan otorgado, girado, avalado, garantizado en cualquier otra forma, endosado, aceptado o cedido a favor del BANCO PICHINCHA , directamente o a favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido al BANCO PICHINCHA o que los negociare, o cediere en el futuro por cualquier concepto. Así mismo, acuerdan que cualquier pago hecho por EL LOCATARIO recibido por el BANCO PICHINCHA será imputado a la obligación que en sus registros y a nombre del LOCATARIO aparezca más vencida, además, en el evento en que LOS LOCATARIOS ejerzan la opción de compra del bien objeto del presente contrato y existan obligaciones en xxxx a cargo de los mismos con el BANCO PICHINCHA , ésta última podrá abstenerse de realizar la trasferencia de propiedad del bien hasta tanto la o las obligaciones en xxxx no se pongan al día.
PARAGRAFO: Si EL LOCATARIO no ejerce su derecho de adquisición del(los) bien(es) u opción de compra estipulada en el contrato a más tardar dentro de los 90 días comunes siguientes a la fecha determinada en el mismo para cancelarla, el BANCO PICHINCHA iniciará el proceso de restitución respectivo y se reserva desde ya el derecho de aceptar o no el pago de dicha opción pasado el plazo de los 90 días establecido para ejercerla.
VIGÉSIMA CUARTA.- PAGO ANTICIPADO: Es plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el plazo establecido en el presente contrato, se concede en beneficio de ambas Partes. En tal virtud, en el evento en que el BANCO PICHINCHA y/o quien represente sus derechos acepte el pago anticipado de la obligación(es), me (nos) obligo (obligamos) a reconocer y pagar a favor del BANCO PICHINCHA S.A. y/o a quien represente sus derechos, la suma calculada a partir de las condiciones vigentes en la Entidad sobre penalización de prepagos al momento de realizarse el mismo, y atendiendo en todo caso a lo establecido en la Ley 1555 de 2012 o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue, sobre los términos en que procede el cobro de la referida sanción.
VIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE DATOS FINANCIEROS EN LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO: LOS LOCATARIOS de manera expresa
autorizo(amos) al BANCO PICHINCHA y/o la Entidad acreedora para reportar a la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia, o a quien haga sus veces, toda la información referente a mi (nuestro) comportamiento como cliente(s) de la Entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones se reflejará en las bases de datos de las mencionada Entidad, en la cual se consigna de manera completa, todos los datos referentes a mi (nuestro) actual y pasado comportamiento frente al sector financiero.
La consecuencia de la autorización que aquí se imparte será la inclusión de mis (nuestros) datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero – CIFIN, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dicha central conocerán mi (nuestro) comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones financieras.
VIGÉSIMA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la firma de este contrato, así como los que se causen y/o deriven directa o indirectamente por la adquisición, dominio, utilización, matrícula, registro, gravamen, enajenación y/o cualquier otro concepto respecto del bien o los bienes objeto del mismo, serán de cargo de LOS LOCATARIOS.
Si LOS LOCATARIOS incumplen las obligaciones contenidas en ésta Cláusula, serán de su cargo, cualquier multa, interés o sanción que se cause.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes acuerdan y reconocen plenamente que el presente contrato presta pleno mérito ejecutivo para exigir el cobro de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, bastando la simple presentación del contrato junto con la afirmación acerca del incumplimiento de la obligación, sin necesidad de que medie previamente requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
VIGESIMA OCTAVA.- ESPACIOS EN BLANCO. De conformidad con lo dispuesto en las normas comerciales vigentes, EL (LOS) LOCATARIO(S) autorizan expresa e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para diligenciar los espacios que llegaren a quedar en blanco en el presente Contrato, en especial los correspondientes a: Fecha de iniciación del contrato; Fecha de terminación; Fecha de pago del primer canon; Fecha de pago de los canones subsiguientes; Forma de cálculo del canon en lo relativo a los Puntos Nominales T.A. en los que se aumentará la DTF para determinar la tasa de Interés Variable aplicable mensualmente en la Forma de Cálculo del Canon, así como la DTF vigente en la fecha de inicio de la operatividad del Contrato; Tasa de Interés Variable en términos efectivos anuales aplicable en la Forma de Cálculo del Canon y Valor del seguro de vida mensual. Dichos espacios en Blanco se llenarán sin previo aviso por parte del BANCO PICHINCHA conforme a su buen criterio y determinación, según las condiciones acordadas entre las Partes y vigentes en la Entidad al momento de desembolso e inicio de la operatividad del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que:
1. La fecha de iniciación, para efectos de la duración del Contrato, corresponderá a la fecha en la cual el BANCO PICHINCHA efectúe el desembolso de la respectiva operación de leasing.
2. La fecha de terminación del contrato será aquella en la cual se cumpla el término inicialmente estipulado por las Partes en el presente contrato de leasing.
3. La fecha de pago del primer canon de arrendamiento será el día del mes inmediatamente siguiente a la fecha en la cual se efectúo por parte del BANCO PICHINCHA el desembolso de la respectiva operación de leasing.
Los demás espacios en blanco, se reitera, se llenarán por el BANCO PICHINCHA conforme a su criterio y determinación, según las condiciones acordadas entre las Partes y vigentes en la Entidad al momento del desembolso e inicio de la operatividad del Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGUROS PARA LA MATRÍCULA INICIAL DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PRIVADO O PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.- EL (LOS) LOCATARIO(S) se
obliga(n) a tomar por cuenta propia una póliza de seguros expedida por una Aseguradora legalmente constituida en Colombia a favor del Ministerio de Transporte por medio de la cual se garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se realizará en el término establecido por la Ley, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, y demás normas que lo adicione, modifique o sustituya, con el propósito que el BANCO PICHINCHA S.A. proceda a solicitar, en su calidad de propietario del vehículo objeto del presente Contrato de Leasing ante el Ministerio de Transporte y/o la autoridad competente, la expedición de la Resolución de Cumplimiento de Requisitos para llevar a cabo el registro y/o matrícula inicial del (los) bien(es) objeto del presente Contrato.
Así mismo, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) de manera exclusiva a pagar el valor total de la prima de la póliza de Seguro que se contrate en favor de la Nación - Ministerio de Transporte de Colombia. Dicho pago deberá realizarse directamente a la Compañía de Seguros que emita la respectiva póliza, obligándose por tanto
EL (LOS) LOCATARIO(S) a presentar ante el BANCO PICHINCHA S.A. la certificación del pago total de la prima de la respectiva póliza de seguros.
En el evento en que la Nación- Ministerio de Transporte haga efectiva la Póliza de Seguro por incumplimiento de la(s) obligación(es) de desintegración y/o reposición a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (éstos) se obliga(n) a pagar las sumas a que haya lugar frente a la Compañía Aseguradora que hubiere emitido la respectiva póliza de seguro, como consecuencia de la reclamación que efectúe la Nación – Ministerio de Transporte. En el evento que el BANCO PICHINCHA S.A. deba realizar, por cualquier causa, el referido pago, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga a reembolsar al BANCO PICHINCHA S.A. las sumas de dinero que ésta última hubiere tenido que pagar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO PICHINCHA S.A. le haga la respectiva solicitud de pago por cualquier medio. Pasado ese término sin que EL (LOS) LOCATARIO(S) hubiere(n) cumplido con su obligación de pago, se causarán intereses xx xxxx sobre la suma adeudada por dicho concepto y la sumas de dinero pagadas por el BANCO PICHINCHA S.A. junto con los intereses xx xxxx generados se cargaran de manera inmediata a la respectiva operación de leasing y/o a cualquier otra obligación de leasing y/o crédito que EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga vigente en el BANCO PICHINCHA S.A., todo lo cual de conformidad con la autorización expresa, voluntaria e irrevocable que a través del presente Contrato imparte EL (LOS) LOCATARIO(S).
Para todos los efectos legales, es expresa e inequívocamente entendido por las Partes que el presente Contrato presta pleno y suficiente mérito ejecutivo para exigir, además del cumplimiento de las otras obligaciones que en el mismo se estipulan, el reintegro o pago de las sumas de dinero que el BANCO PICHINCHA S.A. llegare a pagar en virtud de lo dispuesto en la presente Cláusula, para lo cual bastará la simple afirmación del BANCO PICHINCHA
S.A. en relación con el incumplimiento de la obligación de pago, sin necesidad de requerimiento, judicial o extrajudicial, previo alguno en relación con los cuales EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia desde ahora.
Para constancia se firma en original y dos copias, hoy.
LA LEASING, EL (LOS) LOCATARIO(S),
BANCO PICHINCHA S.A. NIT 890.200.756-7 APODERADO ESPECIAL
CC.
GL-GEN-FM-002-V1-DIC 2012
Contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing Plan especial - Persona Natural No.
Primera Sección
PARTES DEL CONTRATO:
LA LEASING: BANCO PICHINCHA S.A., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 2.516 del día 3 de octubre de 1964 de la Notaría 2a. del Círculo de Bucaramanga, con domicilio principal en la misma ciudad de Bucaramanga, representada en este acto por , mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía número , quien actúa en su condición de apoderado (a) especial del Banco, parte que para todos los efectos de este contrato se denominará en adelante simplemente BANCO PICHINCHA.
EL (LOS) LOCATARIO(S): Yo (nosotros) mayor de edad, vecino de la ciudad de identificado con cédula de ciudadanía No obrando en nombre propio.
BIEN(ES) OBJETO DEL CONTRATO: COLOR SERIE CHASIS MOTOR MODELO SERVICIO , PLACA .
PROVEEDOR:
LUGAR DE OPERACION: Territorio Nacional
FECHA DE INICIACIÓN:
FECHA DE TERMINACIÓN:
DURACION DEL CONTRATO: ( ) meses. NUMERO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO:
Se ha acordado y definido entre EL (LOS) LOCATARIO(S) y el BANCO PICHINCHA que el valor mensual del canon de arrendamiento se mantendrá fijo y tendrá un costo financiero fijo.
FECHA PRIMER PAGO DEL CANON:
FECHA DE PAGO DE LOS CANONES SIGUIENTES: El día de cada mes.
MODALIDAD DE PAGO: MES VENCIDO
PERÍODO DE PAGO: MENSUAL
FORMA DE CÁLCULO DEL CANON: Fijo.
Los cánones del presente contrato incluyen un costo financiero equivalente al % efectivo anual, que corresponde a una tasa de interés nominal de % M.V.
INTERÉS XX XXXX: Corresponderá a la tasa máxima permitida por la ley.
CANON DE ARRENDAMIENTO: Para la determinación del valor del canon de arrendamiento se tiene en cuenta que con anterioridad a la fecha de iniciación del contrato, el Locatario (s) entregó a la Leasing la suma de Pesos M/cte ($ ), a título de cuota extraordinaria de leasing.
VALOR DEL CANON: Pesos M/cte ($ ).
CUOTA EXTRAORDINARIA: Pesos M/cte ($ )
CANON(ES) EXTRAORDINARIO(S): M/CTE ($ .oo)
pagaderos de la siguiente manera , según plan de pagos aprobado para el cliente.
VALOR DEL SEGURO DE VIDA MENSUAL:
PENA DIARIA POR ATRASO EN EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: El equivalente al máximo
diario de interés xx xxxx legalmente autorizado a cobrar en la fecha de pago.
PENA DIARIA POR ATRASO EN LA DEVOLUCION DEL BIEN(ES) DADO EN LEASING: Una suma igual al
valor establecido en este contrato para la opción de adquisición o de compra más intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por las autoridades competentes, sobre la suma antes referida y hasta la fecha en que efectivamente se realice la devolución del(los) bien(es).
COSTO TOTAL DEL BIEN(ES): Pesos M/cte ($ )
VALOR MINIMO POR EL QUE SE DEBE ASEGURAR EL BIEN DADO EN LEASING: Pesos M/cte
($ ).
LOS LOCATARIOS deberán asegurar el bien dado en leasing contra todos los riesgos de pérdida total o daños parciales, así como contra todos los daños que su funcionamiento pueda ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) relación contractual.
VALOR DE LA OPCION DE ADQUISICION A LA TERMINACION DEL CONTRATO: Pesos M/cte
($ ).
DIRECCION DEL(LOS) LOCATARIO(S):
LUGAR DE PAGO: En las Oficinas del BANCO PICHINCHA, o en puntos expresamente autorizados para el pago.
DOMICILIO CONTRACTUAL:
El BANCO PICHINCHA podrá exigir el pago de la totalidad de la obligación e iniciar la restitución de tenencia cuando EL (LOS) LOCATARIO(S) incurra(n) en xxxx en el pago de sus obligaciones. Así mismo, en el evento de un incumplimiento y sin necesidad de requerir a EL (LOS) LOCATARIO(S) para ser constituido(s) en xxxx, momento en el cual el BANCO PICHINCHA podrá iniciar las demás acciones judiciales o extrajudiciales que considere necesarias, con el fin de hacer valer sus derechos. Los gastos de honorarios de abogado y demás que este incumplimiento genere, correrán por cuenta de EL (LOS) LOCATARIO(S).
Segunda Sección
ANTECEDENTES.- Este contrato se celebra en la ciudad de entre las partes identificadas en la Primera Sección, y quienes declaran que:
1. EL (LOS) XXXXXXXXX(S) manifiesta (xxx) al BANCO PICHINCHA su deseo de celebrar un contrato de leasing o arrendamiento financiero sobre el(los) bien(es) que se señaló (señalaron) en la Primera Sección de este contrato.
2. EL (LOS) LOCATARIO(S) ha(n) escogido en forma autónoma, tanto el bien que desean tener para su uso, como el fabricante o PROVEEDOR, y por lo tanto asumen las consecuencias favorables o desfavorables de dicha elección, incluidas las de carácter técnico y/o de cualquier otra índole. De conformidad con lo anterior, EL (LOS)
LOCATARIO(S) exonera(n) expresa e inequívocamente al BANCO PICHINCHA de toda responsabilidad, de cualquier índole, por causa de ésta elección.
3. EL (LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) el estado del(los) bien(es) y los servicios que el(los) mismo(s) puede(n) prestar.
4. Para celebrar el contrato requerido por EL (LOS) LOCATARIO(S), el BANCO PICHINCHA ha efectuado la compra del(los) bien(es) al proveedor señalado en la primera sección de este contrato, haciéndose de esta forma PROPIETARIA y POSEEDORA del mismo.
Hechas las anteriores declaraciones y con base en ellas, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, el BANCO PICHINCHA entrega a título de Leasing o arrendamiento financiero a EL (LOS) LOCATARIO(S) y esto(s) recibe(n) de aquella, la simple tenencia del(los) bien(es) señalado(s) en la Primera Sección de este documento, por el tiempo que aquí mismo se estipula. EL (LOS) LOCATARIO(S) como contraprestación pagarán al BANCO PICHINCHA una remuneración o canon mensual durante la vigencia del contrato, y a su vencimiento podrán optar por alguna de las opciones de que trata la Cláusula Vigésima del presente contrato.
SEGUNDA.- ENTREGA: El BANCO PICHINCHA entrega la tenencia del(los) bien(es) señalado(s) en la Primera Sección de este contrato a título de arrendamiento financiero, el(los) cual(es) es(son) de su propiedad y posesión, para ser usado(s), administrado(s), conservado(s), cuidado(s), mantenido(s) y explotado(s) por EL (LOS) XXXXXXXXX(S), quien(es) deja(n) expresa constancia de haber recibido el(los) bien(es) completo(s), en buen estado de funcionamiento y a su entera satisfacción, por haber comprobado previamente dichas características.
Es expresamente acordado entre las Partes que los gastos y costos en que se incurra por concepto de recibo y alistamiento del bien dado en leasing correrán por cuenta de EL (LOS) LOCATARIO(S).
TERCERA.- DESTINACION Y MANTENIMIENTO: El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) solamente por EL (LOS) LOCATARIO(S) y por el personal a su servicio, siendo responsable(s) EL (LOS) LOCATARIO(S) por la utilización del mismo, su conservación y mantenimiento. El(los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines a los cuales está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido. El uso normal del(los) bien(es) será el establecido por el fabricante o proveedor y EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a celebrar con el proveedor o con la persona autorizada por éste los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento del(los) mismo(s).
EL (LOS) LOCATARIO(S) tendrá(n) a su cargo todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del(los) bien(es) y en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del(los) bien(es) y pasarán a ser de propiedad del BANCO PICHINCHA sin que EL (LOS) LOCATARIO(S) pueda(n) reclamar ningún derecho por compensación o indemnización derivado de este concepto.
CUARTA.- GARANTIAS: Dadas las declaraciones previas, EL (LOS) LOCATARIO(S) expresamente exonera(n) al BANCO PICHINCHA de cualquier responsabilidad por la idoneidad del(los) bien(es), su funcionamiento, sus características técnicas y, en el caso de bienes importados por terceros, por el cumplimiento de los requisitos legales para su importación.
A su vez, el BANCO PICHINCHA autoriza a EL (LOS) LOCATARIO(S) a utilizar desde la fecha de la firma de este contrato y mientras éste subsista, los derechos provenientes de la garantía que sobre el (los) bien(es) otorgó el fabricante o proveedor y además los que la ley confiere a los compradores. Esta autorización no implica cesión de la garantía ni de los derechos del BANCO PICHINCHA.
QUINTA.- NATURALEZA DEL(LOS) BIEN(ES): El(los) bien(es) objeto de este contrato no será(n) considerado(s), bajo ningún evento o circunstancia, como inmueble(s) por destinación o por adhesión y así lo reconocen las partes. Así mismo, para todos los efectos el presente contrato de leasing recae sobre cuerpo(s) cierto(s).
SEXTA.- LUGAR DE OPERACION: Para todos los efectos de este contrato, el(los) bien(es) estará(n) ubicado(s) en el sitio que se señala en la Primera Sección como lugar de operación del(los) bien(es) y la dirección de EL (LOS) LOCATARIO(S) y no podrá(n) cambiarse sin previa autorización escrita del BANCO PICHINCHA. En el caso de vehículos éstos podrán utilizarse dentro del territorio nacional. Son de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos, costos, impuestos y/o primas de seguros que se ocasionen por el transporte e instalación del(los) bien(es) en el lugar en donde ha(n) de funcionar. Los accidentes o daños que sufra(n) el(los) bien(es) o que se causen a terceras personas con ocasión del transporte e instalación del(los) bien(es) serán asumidos en su integridad por EL (LOS) LOCATARIO(S).
SÉPTIMA.- VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: El valor del canon de arrendamiento en cada período es el indicado en la Primera Sección de este contrato, valor que EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) al BANCO PICHINCHA en las oficinas de ésta, en la forma como el BANCO PICHINCHA le comunique por escrito. El pago, así mismo, se hará en la forma señalada en la Primera Sección.
La obligación de pagar el canon de arrendamiento y demás obligaciones pecuniarias por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S), no se suspenderá ni terminará por el hecho xx xxxxx temporalmente o definitivamente el funcionamiento del bien arrendado, ya sea por reparación, traslado, transformación, huelga, siniestro, cierre de la Empresa o, por causas imputables o no a EL (LOS) LOCATARIO(S).
PARÁGRAFO: EL (LOS) XXXXXXXXX(S) suscribirá(n) como otorgantes y a la orden del BANCO PICHINCHA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones para garantizar el pago de los cánones, gastos y demás obligaciones que de acuerdo con este contrato sean de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S).
OCTAVA.- IMPUTACION DE LOS PAGOS: Las partes pactan que las sumas de dinero que se paguen por EL (LOS) LOCATARIO(S) en razón de este Contrato serán siempre abonadas así: primero a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. de los valores de cánones de arrendamiento causados, si hubiere lugar a ello; en segundo lugar a las primas de los seguros si hubiere lugar a éstas; en tercer lugar a los cargos fijos generados a cargo del EL (LOS) LOCATARIO(S); en cuarto lugar a las penas que se hayan causado; quinto a cualquier gasto, costo e impuesto que de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) hayan sido cancelados por el BANCO PICHINCHA; y, por último, al pago de los valores de arrendamiento causados y no pagados.
NOVENA.- XXXX: El no pago del precio del canon o cánones de arrendamiento en los períodos o fechas estipulados en este contrato, coloca a LOS LOCATARIOS en xxxx. En caso de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) al BANCO PICHINCHA, sin necesidad de requerimiento alguno, la suma pactada en este documento a título xx xxxx por cada día de retardo o atraso, por cada uno de los cánones de arrendamiento desde que se debieron pagar hasta que efectivamente se paguen. Por el pago de esta pena no se entenderán extinguidas las obligaciones principales de pagar los valores de los cánones de arrendamiento y de restituir el(los) bien(es), cuando haya lugar a ello, pues dicha pena se estipula por el solo retardo.
La tolerancia del BANCO PICHINCHA al recibir el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de EL (LOS) LOCATARIO(S) que se derivan de este contrato.
El deterioro u obsolescencia del(los) bien(es) no es causa de disminución del valor del canon de arrendamiento.
La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento del(los) bien(es) arrendado(s) a menos que la causa del incumplimiento sea imputable al BANCO PICHINCHA.
DECIMA.- SEGURO OBLIGATORIO.- Antes de la entrega del bien arrendado, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a contratar con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a través de intermediario, ambos a satisfacción del BANCO PICHINCHA, la Póliza de Seguros de Daños Corporales (SOAT) causados a las personas en accidente de tránsito, y a mantenerla vigente durante el término del contrato. Así mismo, El(los) bien(es) durante la vigencia del contrato debe(n) estar debidamente asegurado(s). EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a mantener asegurado(s) el(los) bien(es) contra todo riesgo con una compañía de seguros aceptada por el BANCO PICHINCHA siempre por una suma igual al valor comercial del(los) bien(es), estableciéndose como único beneficiario del seguro al BANCO PICHINCHA S.A. Los seguros deberán tomarse
para que cubran todos los daños y perjuicios que pueda sufrir el(los) bien(es) y terceros en sus bienes e integridad personal con ocasión del uso del(los) bien(es). EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a pagar cumplidamente las primas de constitución de los seguros y de renovación de los mismos, debiendo acreditar su pago ante el BANCO PICHINCHA, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que éstos se debieron tomar o pagar. El BANCO PICHINCHA, sin que signifique obligación o responsabilidad alguna podrá, si EL (LOS) LOCATARIO(S) no acredita(n) el haber tomado los seguros o el pago de las primas respectivas, contratar los seguros o pagar las respectivas primas, a fin de que el(los) bien(es) esté(n) asegurado(s). En este caso LOS LOCATARIOS se obligan a reembolsar al BANCO PICHINCHA lo que ésta pague dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que el BANCO PICHINCHA haya tenido que efectuar el pago correspondiente. En caso que no se efectúe el pago dentro del término antes indicado EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) desde ahora de manera expresa e irrevocable, para que dichas sumas de dinero sean cargadas a la operación de leasing a su cargo y/o a cualquier otra operación de leasing y/o crédito que se encuentre vigente para ese momento, y/o sean debitadas de cualquier producto que EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) en el BANCO PICHINCHA. Si se presenta un siniestro EL (LOS) LOCATARIO(S) está(n) obligado(s) a evitar que éste se propague, a tomar las medidas necesarias en la defensa del(los) bien(es) y a avisar en forma inmediata y por escrito de la ocurrencia del siniestro al BANCO PICHINCHA y a la compañía aseguradora. Además, quedan obligados EL (LOS) LOCATARIO(S) a realizar todos los trámites que sean necesarios para el reconocimiento y pago del Siniestro por parte de la compañía de seguros. Estos pagos únicamente se harán en favor del BANCO PICHINCHA. Si con la indemnización que paga la compañía de seguros no se cubre el valor total de la operación de leasing el saldo será pagado por EL (LOS) LOCATARIO(S). La póliza de seguro que podrá tomar el BANCO PICHINCHA no cubrirá siniestros cuyo valor sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Por lo anterior cualquier daño o deterioro que sufra el bien arrendado durante la vigencia del presente contrato y cuya cuantía sea inferior a la suma antes mencionada, deberá ser reparado por EL (LOS) LOCATARIO(S) como parte del mantenimiento a que ésta obligada de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a cancelar al BANCO PICHINCHA cualquier suma de dinero que la Compañía de Seguros no reconozca y que sea necesaria para la reparación o reposición del bien arrendado. Cuando la Compañía de Seguros no pague el siniestro por culpa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S), esto(s) asumirá(n) los riesgos de pérdida o reparación del bien entregado en leasing. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL (LOS) LOCATARIO(S) en esta cláusula, será causal para que el BANCO PICHINCHA pueda dar por terminado unilateralmente el presente contrato con las consecuencias previstas en la Cláusula Décima Octava. Cualquier siniestro parcial o total no suspenderá, ni interrumpirá el arrendamiento, ni cambiará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato.
PARÁGRAFO.- En todo caso, es plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el BANCO PICHINCHA puede o no hacer uso de la facultad consignada en esta misma cláusula, razón por la cual desde ahora EL (LOS) LOCATARIO(S) manifiesta(n) de forma expresa e irrevocable que el BANCO PICHINCHA no es responsable bajo ninguna circunstancia en el evento en que nos sean contratados, ni pagados los seguros de que trata la presente cláusula.
DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL(LOS) BIEN(ES): EL (LOS) LOCATARIO(S) en
virtud a haber recibido del BANCO PICHINCHA la tenencia, uso, goce, explotación, administración y vigilancia del(los) bien(es), reconocen y declaran que el BANCO PICHINCHA no tiene ninguna responsabilidad civil, contractual, extracontractual, penal, ni de ninguna otra índole o carácter, por daños o perjuicios que con el uso del(los) bien(es) se le causen a los mismos EL (LOS) LOCATARIO(S) o a TERCEROS, ya sea en su integridad personal o en sus bienes, ya que EL (LOS) LOCATARIO(S) asume(n) para sí todos los riegos previsibles o no, que se generan por tener la explotación del(los) bien(es), sin que esto se pueda predicar del BANCO PICHINCHA. Igualmente EL (LOS) LOCATARIO(S) son responsables hasta la culpa leve ante el BANCO PICHINCHA por el cuidado, conservación, buen uso y mantenimiento del(los) bien(es). En las situaciones en que el BANCO PICHINCHA sea demandada a fin de reducir su responsabilidad civil, contractual, extracontractual, penal, o de cualquier otra índole o carácter, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a poner todos los medios de defensa al alcance del BANCO PICHINCHA y se comprometen a reembolsar en forma inmediata a ésta los gastos que la actuación judicial cause, tales como honorarios, costas, agencias en derecho, y en el caso que la sentencia sea adversa a los intereses del BANCO PICHINCHA a reembolsar el monto de la indemnización a que sea condenada el BANCO PICHINCHA.
En todo caso el BANCO PICHINCHA podrá y así lo autorizan EL (LOS) LOCATARIO(S) de forma expresa e irrevocable cargar a la operación de leasing las sumas que por cualquier concepto y en relación con cualquier tipo de reclamación ya sea judicial o no, el BANCO PICHINCHA deba asumir en defensa de sus intereses. Así mismo, por cada día de retardo en el pago de las sumas adeudadas a el BANCO PICHINCHA por virtud de lo dispuesto en
la presente cláusula, se causarán a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) y a favor del BANCO PICHINCHA, intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago con el correspondiente cobro de intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
DECIMA SEGUNDA.- MEDIDAS CAUTELARES: En caso de que el(los) bien(es) se vea(n) involucrado(s) con medidas de embargo y secuestro, inscripción de la demanda o cualquier otra situación, que se desprenda de un proceso o acción o hechos de terceros, EL (LOS) LOCATARIO(S) está(n) obligado(s) a presentar la oposición respectiva durante la diligencia, así:
9. Alegando que sólo tienen la tenencia del(los) bien(es);
10. Alegando que su propietario y poseedor es el BANCO PICHINCHA;
11. Aduciendo como prueba de su título de tenedor el presente contrato;
12. Solicitando al juez que copia del presente contrato se agregue a la diligencia.
En todo evento, EL (LOS) LOCATARIO(S) comunicarán la situación presentada en forma inmediata y por escrito al BANCO PICHINCHA para que ésta, si es del caso, se haga parte dentro del respectivo proceso.
DECIMA TERCERA.- DETERIORO O PERDIDA DEL(LOS) BIEN(ES): EL (LOS) LOCATARIO(S) es (son)
responsable(s) de cualquier deterioro del(los) bien(es) o de su pérdida, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando dicha causa provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) avisar inmediatamente al BANCO PICHINCHA y cumplir una de las siguientes tres obligaciones, a decisión del BANCO PICHINCHA:
1. Reparar por su cuenta el(los) bien(es) y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio del BANCO PICHINCHA, dentro del término que ésta indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del(los) bien(es) o por sus representantes en el país, salvo que el BANCO PICHINCHA autorice previamente y por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del(los) bien(es) arrendado(s).
2. Reemplazar el(los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción del BANCO PICHINCHA, caso en el cual se podrá celebrar un nuevo contrato de arrendamiento financiero o leasing.
3. Pagar al BANCO PICHINCHA el valor de los cánones que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida del(los) bien(es), más el valor correspondiente a la opción de compra.
Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y con el fin de facilitar su cumplimiento, el BANCO PICHINCHA acordará con EL (LOS) LOCATARIO(S) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
DECIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL BANCO PICHINCHA: El BANCO PICHINCHA se obliga a
librar a EL (LOS) LOCATARIO(S) de toda turbación ilegítima e imputable directamente a ella y que impida el goce del(los) bien(es), para lo cual EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) darle aviso tan pronto como aquella se presente.
DECIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS: Son obligaciones de EL (LOS)
LOCATARIO(S), además de las señaladas en las demás secciones y cláusulas del presente contrato, las que se establecen a continuación:
1. Pagar a las autoridades correspondientes el valor de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten los bienes materia de este contrato, tanto si gravan la propiedad como si se refieren a su tenencia o disfrute. Si el BANCO PICHINCHA por cualquier razón, se viere obligada a pagar los citados impuestos, tasas y/o contribuciones por cuenta de EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (éstos) deberá(n) reintegrarle la totalidad de lo pagado por dicho concepto, para lo cual EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a reembolsarle inmediatamente las sumas pagadas, dentro de los tres (3) días siguientes al envío del aviso que por cualquier medio y en ese sentido le dé el BANCO
XXXXXXXXX, acompañado de copia de los correspondientes recibos de pago. En caso de no recibir el pago de las sumas pagadas dentro del término anteriormente establecido, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) de forma expresa e irrevocable que dichas sumas sean cargadas directamente a la presente operación de leasing y/o a cualquier otra obligación vigente que tenga con el BANCO PICHINCHA. Por cada día de retardo se causará a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) y a favor del BANCO PICHINCHA, intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago.
2. Si con ocasión de la explotación del(los) bien(es) se llegaren a imponer multas al BANCO PICHINCHA en su condición de propietaria de los mismos, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a asumir directamente el pago de las mismas. En caso de que, por razones de cualquier orden, el BANCO PICHINCHA se viere forzada a pagar dichas multas, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a reembolsarle inmediatamente las sumas pagadas, dentro de los tres (3) días siguientes al envío del aviso que por cualquier medio y en ese sentido le dé el BANCO PICHINCHA, acompañado de copia de los correspondientes recibos de pago. En caso de no recibir el pago de las sumas pagadas dentro del término anteriormente establecido, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) de forma expresa e irrevocable que dichas sumas sean cargadas a la presente operación de leasing. En caso de retardo se harán exigibles a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) y a favor del BANCO PICHINCHA intereses a la tasa moratoria máxima fijada por las autoridades competentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago, la cual se liquidará sobre el valor de las sumas pendientes de pago.
3.- En caso de que EL (LOS) LOCATARIO(S) ejerza(n) la opción de compra del bien objeto del contrato, se obliga(n) a hacer entrega al BANCO PICHINCHA, de todos y cada uno de los documentos que se requieran para realizar el traspaso del bien, tales como copia de los formularios de pago de impuestos sobre vehículos automotores correspondientes a los periodos gravables desde la fecha en que se efectúo la matrícula del vehículo hasta el año en que se va a ejercer la opción de compra, certificado de tradición del vehículo con una vigencia no mayor a 30 días, fotocopia del SOAT vigente, fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo, formulario único de tránsito debidamente firmado con improntas, y los demás documentos que se requieran para realizar el mencionado trámite. En caso que EL (LOS) LOCATARIO(S) no efectúe(n) la entrega de los documentos anteriormente enunciados de forma completa en el término establecido, se entenderá que existe un incumplimiento del presente contrato y por ende se podrá dar por terminado de forma unilateral el mismo por parte del BANCO PICHINCHA.
4.- En los casos en que el (los) bien(es) objeto del presente contrato de leasing, sea un vehículo de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a obtener y presentar ante el BANCO PICHINCHA S.A. en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el presente Contrato de Leasing, una póliza de seguros expedida por una Aseguradora legalmente constituida en Colombia a favor del Ministerio de Transporte que garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se realizará en el término establecido por la Ley, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, y demás normas que lo adicione, modifique o sustituya, con el propósito que el BANCO PICHINCHA S.A. proceda a solicitar, en su calidad de propietario del vehículo objeto del presente Contrato de Leasing ante el Ministerio de Transporte y/o la autoridad competente, la expedición de la Resolución de Cumplimiento de Requisitos para llevar a cabo el registro y/o matrícula inicial del (los) bien(es) objeto del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, es obligación exclusiva de EL (LOS) LOCATARIO(S) realizar todos los trámites necesarios y asumir todos los costos y/o gastos que genere la obtención de la póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, siendo plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el BANCO PICHINCHA
S.A. no asume ninguna responsabilidad u obligación por la obtención de la mencionada póliza.
En ese sentido, EL (LOS) LOCATARIO(S) manifiesta(n) de manera expresa, voluntaria e irrevocable que conoce(n) y acepta(n) que en el evento de no presentarse ante el BANCO PICHINCHA S.A. el original de la póliza de seguros expedida a favor del Ministerio de Transporte por una Aseguradora legalmente establecida en Colombia con el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente sobre el tema, dentro del plazo indicado en el presente numeral, se configurará para todos los efectos legales el incumplimiento del presente Contrato y por tanto el BANCO PICHINCHA S.A. podrá darlo por terminado unilateralmente de manera inmediata con las consecuencias que dicha terminación conlleve para EL (LOS) LOCATARIO(S).
DECIMA SEXTA.- DERECHO DE INSPECCION: El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de inspeccionar el(los) bien(es) en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del(los) mismo(s). Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre(n) el(los) bien(es) y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas, en forma inmediata por EL (LOS) LOCATARIO(S).
DECIMA SEPTIMA.- SUBARRIENDO Y CESION: Sin autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA, EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) sub-arrendar el(los) bien(es), ni darlo(s) a terceros para su explotación bajo ninguna forma contractual, ni ceder este contrato de manera alguna. Aún en el caso de existir dicha autorización EL (LOS) LOCATARIO(S) seguirá(n) siendo solidariamente responsables con el cesionario o el sustituto frente al BANCO PICHINCHA de las obligaciones contraídas por este contrato.
Este contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por el BANCO PICHINCHA y/o dados en garantía de créditos, cesión o garantía que EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta(n) desde ahora en forma expresa. Si este contrato es cedido en propiedad por el BANCO PICHINCHA el cesionario queda comprometido a respetar las opciones concedidas en favor de EL (LOS) LOCATARIO(S), según la Cláusula Vigésima. Si el BANCO PICHINCHA hace cesión en propiedad de este contrato pactará con el cesionario la forma en que éste se hace a la propiedad del(los) bien(es), a efectos de que el cesionario pueda cumplir con las opciones de la Cláusula Vigésima de este contrato.
DECIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato terminará:
3. Por mutuo consentimiento de las Partes. Las Partes por mutuo consentimiento podrán acordar la terminación anticipada del presente contrato, bajo las siguientes condiciones:
a) EL (LOS) LOCATARIO(S) debe(n) asumir los gastos, costos, impuestos, derechos, valorizaciones, tasas, contribuciones, derechos notariales y cualquier otro que con la terminación anticipada se causen directa o indirectamente;
b) En el evento de que la terminación del contrato implique la restitución del(los) bien(es), ésta se deberá efectuar en un plazo no menor de cinco (5) días contados a partir del acuerdo de terminación del contrato y el(los) bien(es) deberá(n) entregarse x xxx y salvo por impuestos, cuotas de administración, servicios públicos y después de haber pagado los valores de los cánones de arrendamiento que se hayan causado y no pagado, junto con las penas o intereses que por el retardo en el pago de los valores de los cánones de arrendamiento se hayan causado. Para efectos de este caso, se entiende que la terminación anticipada trae como consecuencia que no haya lugar a las opciones establecidas en la Cláusula Vigésima;
c) El acuerdo de terminación anticipada del contrato deberá constar por escrito para que tenga validez;
d) En el caso de que la terminación del contrato ocurra por que EL (LOS) LOCATARIO(S) quiera(n) adquirir el(los) bien(es), objeto del contrato, solo habrá lugar a ello después de que haya transcurrido la mitad del plazo de duración del contrato, salvo acuerdo en contrario expreso entre las partes. El precio de venta no será inferior al equivalente de la sumatoria de los valores de los cánones de arrendamiento por causarse y del valor que se señaló para la opción contemplada en el numeral 1. de la Cláusula Vigésima.
2. Por vencimiento del término de vigencia del contrato; y,
3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato y contraídas por las Partes, y en especial por la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes situaciones, las cuales se tendrán como JUSTAS CAUSAS para la terminación del contrato:
u) El no pago oportuno de uno o más cánones de arrendamiento;
v) El uso indebido del(los) bien(es) arrendado(s), entre otros, el uso contrario a su normal destinación; su empleo para la realización de actividades ilícitas; el subarriendo o disposición del bien de cualquier forma sin autorización expresa del propietario; su empleo para el transporte de sustancias tóxicas, psicotrópicas, armamento; etc.
w) Si EL (LOS) LOCATARIO(S) gravare(n) con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) objeto del presente contrato y/o cuando éste (éstos) sea(n) afectado(s) por medidas cautelares o por cualquier acción judicial que provengan de hechos ajenos al BANCO PICHINCHA;
x) Por sub-arrendar el(los) bien(es) objeto del presente contrato, o entregarlo(s) a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, o por ceder este contrato, sin autorización previa y escrita del BANCO PICHINCHA;
y) Por incurrir uno de EL (LOS) LOCATARIO(S) en concordato, liquidación voluntaria u obligatoria, en causal de disolución y/o haber sido demandado en vía ejecutiva;
z) Por la existencia de cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato;
aa) Cuando exista entre las partes intervinientes en este contrato otras obligaciones de contratos de leasing u operaciones de crédito y al menos una se encuentre en xxxx en el pago de uno de sus instalamentos o cánones;
bb) Por la pérdida o destrucción total del(los) bien(es); y,
cc) Porque EL (LOS) LOCATARIO(S) no cumplan con una cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima del presente contrato relativa a los seguros.
dd)Porque EL (LOS) LOCATARIO(S) no cumpla(n) con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que en cualquiera de las situaciones o causales establecidas en el numeral 3. de la presente cláusula, el BANCO PICHINCHA podrá unilateralmente dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la restitución del(los) bien(es), así como las demás prestaciones a que haya lugar.
En ese sentido, EL (LOS) LOCATARIO(S) desde ya acepta que recibida esta manifestación de terminación unilateral de parte del BANCO PICHINCHA, restituirá voluntariamente el (los) bien(es) objeto del contrato y efectuará la entrega material en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la manifestación unilateral de terminación con justa causa. Esto sin perjuicio del pago de los cánones adeudados y no pagados al momento de dicha restitución y las sumas adeudadas por concepto de impuestos, sanciones, costos y demás gastos que en el presente Contrato se pacten como de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, en los eventos de terminación del contrato por cualquiera de las causales antes señaladas en el numeral 3 de esta Cláusula, EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a título de indemnización de perjuicios la suma resultante de multiplicar el valor de un canon de arrendamiento desde que ocurrió el hecho que da lugar a la terminación por el número de arrendamientos que restan por causarse hasta la terminación del plazo de duración del contrato, sin perjuicio de su obligación de devolver el(los) bien(es) y de pagar los cánones de arrendamiento que se hayan causado y no se hayan pagado.
DECIMA NOVENA.- DEVOLUCION DEL(LOS) BIEN(ES): A la terminación del contrato por cualquiera de las causales establecidas en los numerales 1 y 3 de la cláusula décimo octava del presente contrato, salvo que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en el mismo y ejercido una de las opciones establecidas en la Cláusula Vigésima, el(los) bien(es) deberá(n) ser devuelto(s) al BANCO PICHINCHA en las condiciones y estado de funcionamiento en que lo recibieron EL (LOS) LOCATARIO(S), salvo el deterioro natural derivado del buen uso. La devolución del(los) bien(es) deberán hacerla EL (LOS) LOCATARIO(S) dentro de los cinco (5) días siguientes al de la terminación, so pena de incurrir en una multa diaria a favor del BANCO PICHINCHA por el valor estipulado en este documento, desde que se debió(debieron) restituir hasta que efectivamente se devuelva(n) el(los) bien(es).
VIGÉSIMA.- OPCIONES: Al vencimiento del término de duración del contrato y siempre que EL (LOS) LOCATARIO(S) haya(n) cumplido las obligaciones del presente contrato, éstos tendrán una de las siguientes opciones:
1. Adquirir en propiedad el(los) bien(es) por el valor estipulado en la sección primera.
2. Celebrar un nuevo contrato, siempre y cuando se acuerde el término de duración y los valores de los cánones de arrendamiento.
EL (LOS) LOCATARIO(S) que vaya(n) a ejercer alguna de las opciones antes indicadas, deberá(n) informar al BANCO PICHINCHA en forma escrita y con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, por cuál de las opciones consignadas en su favor opta(n). En caso de que optare(n) por la de adquisición, deberá(n) cancelar su valor el día de la terminación del contrato. Una vez ejercida y pagada la opción de compra, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) de forma expresa e irrevocable que el BANCO PICHINCHA proceda a realizar,
previo pago por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) de los costos y gastos que dicho trámite genere, el traspaso del bien objeto del contrato, para lo cual EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) desde ahora de forma voluntaria e irrevocable que todos los trámites relativos al traspaso del bien lo realice directamente la persona designada por el BANCO PICHINCHA, razón por la cual, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) desde ahora a asumir todos y cada uno de los costos y/o gastos que estos trámites generen, inclusive el valor de los honorarios del tramitador contratado para el efecto. En caso de omisión en el cumplimiento de esta obligación, EL (LOS) LOCATARIO(S) exonera(n) expresamente al BANCO PICHINCHA de todo hecho que dé lugar a responsabilidad civil, tributaria, administrativa y/o de cualquier tipo, y en su lugar se compromete a indemnizar cualquier perjuicio que se cause al BANCO PICHINCHA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RENUNCIAS DE LOS LOCATARIOS: EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) a las
formalidades del requerimiento para constituirlos en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato. Igualmente renuncian al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudieren tener sobre el(los) bien(es) objeto de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLIDARIDAD: Las partes declaran que pactan expresamente solidaridad de EL (LOS) LOCATARIO(S), de manera que el BANCO PICHINCHA pueda cumplir sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de EL (LOS) LOCATARIO(S).
VIGESIMA TERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CON EL BANCO
PICHINCHA: Las partes acuerdan que este contrato se entiende incumplido por LOS LOCATARIOS, cuando existiendo entre las partes varios contratos de leasing u otras obligaciones, EL (LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) en xxxx de cumplir una de las obligaciones derivadas de uno o algunos de los contratos, o de cualquiera otra prestación a favor del BANCO PICHINCHA. Las obligaciones de que trata esta Cláusula pueden haber sido adquiridas en el pasado o pueden serlo en el futuro a favor del BANCO PICHINCHA, por razón de contratos de arrendamiento financiero, de mutuo, o por cualquier otra causa en que EL (LOS) LOCATARIO(S) quede(n) obligado(s) para con el BANCO PICHINCHA, por cualquier concepto, ya sea obrando exclusivamente en su propio nombre, con otra u otras personas conjunta o separadamente, ya se trate de préstamos o de créditos de otro orden o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten o estén incorporadas ellas en títulos o cualesquier otros documentos comerciales o civiles, otorgados, girados, avalados, garantizados en cualquier forma, endosados, aceptados, en fin firmados por EL (LOS) LOCATARIO(S), en forma tal que éstos queden obligados, ya sea individualmente o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan otorgado, girado, avalado, garantizado en cualquier otra forma, endosado, aceptado o cedido a favor del BANCO PICHINCHA, directamente o a favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido al BANCO PICHINCHA o que los negociare, o cediere en el futuro por cualquier concepto. Así mismo, acuerdan que cualquier pago hecho por EL (LOS) LOCATARIO(S) recibido por el BANCO PICHINCHA será imputado a la obligación que en sus registros y a nombre de EL (LOS) LOCATARIO(S) aparezca más vencida, además, en el evento en que EL (LOS) LOCATARIO(S) ejerzan la opción de compra del bien objeto del presente contrato y existan obligaciones en xxxx a cargo de los mismos con el BANCO PICHINCHA, ésta última podrá abstenerse de realizar la trasferencia de propiedad del bien hasta tanto la o las obligaciones en xxxx no se pongan al día.
PARAGRAFO: Si EL (LOS) LOCATARIO(S) no ejerce(n) su derecho de adquisición del(los) bien(es) u opción de compra estipulada en el contrato a más tardar dentro de los 90 días comunes siguientes a la fecha determinada en el mismo para cancelarla, el BANCO PICHINCHA iniciará el proceso de restitución respectivo y se reserva desde ya el derecho de aceptar o no el pago de dicha opción pasado el plazo de los 90 días establecido para ejercerla.
VIGÉSIMA CUARTA.- PAGO ANTICIPADO: Es plenamente entendido y aceptado por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el plazo establecido en el presente contrato, se concede en beneficio de ambas Partes. En tal virtud, en el evento en que el BANCO PICHINCHA y/o quien represente sus derechos acepte el pago anticipado de la obligación(es), me (nos) obligo (obligamos) a reconocer y pagar a favor del BANCO PICHINCHA S.A. y/o a quien represente sus derechos, la suma calculada a partir de las condiciones vigentes en la Entidad sobre penalización de prepagos al momento de realizarse el mismo, y atendiendo en todo caso a lo establecido en la Ley 1555 de 2012 o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue, sobre los términos en que procede el cobro de la referida sanción.
VIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE DATOS FINANCIEROS EN LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO: EL (LOS) LOCATARIO(S) de manera expresa
autorizo(amos) al BANCO PICHINCHA y/o la entidad acreedora para reportar a la Asociación Bancaria y Entidades
Financieras de Colombia, o a quien haga sus veces, toda la información referente a mi (nuestro) comportamiento como cliente(s) de la Entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones se reflejará en las bases de datos de las mencionada Entidad, en la cual se consigna de manera completa, todos los datos referentes a mi (nuestro) actual y pasado comportamiento frente al sector financiero.
La consecuencia de la autorización que aquí se imparte será la inclusión de mis (nuestros) datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero – CIFIN, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dicha central conocerán mi (nuestro) comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones financieras.
VIGÉSIMA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la firma de este contrato, así como los que se causen y/o deriven directa o indirectamente por la adquisición, dominio, utilización, matrícula, registro, gravamen, enajenación y/o cualquier otro concepto respecto del bien o los bienes objeto del mismo, serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S).
Si EL (LOS) LOCATARIO(S) incumple(n) las obligaciones contenidas en ésta Cláusula, serán de su cargo, cualquier multa, interés o sanción que se cause.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes acuerdan y reconocen plenamente que el presente contrato presta pleno mérito ejecutivo para exigir el cobro de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, bastando la simple presentación del contrato junto con la afirmación acerca del incumplimiento de la obligación, sin necesidad de que medie previamente requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
VIGESIMA OCTAVA.- ESPACIOS EN BLANCO. De conformidad con lo dispuesto en las normas comerciales vigentes, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) expresa e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para diligenciar los espacios que llegaren a quedar en blanco en el presente Contrato, en especial los correspondientes a: Fecha de iniciación del contrato; Fecha de terminación; Fecha de pago del primer canon; Fecha de pago de los canones subsiguientes y Valor del seguro de vida mensual. Dichos espacios en Blanco se llenarán sin previo aviso por parte del BANCO PICHINCHA conforme a su buen criterio y determinación, según las condiciones acordadas entre las Partes y vigentes en la Entidad al momento de desembolso e inicio de la operatividad del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que:
1. La fecha de iniciación, para efectos de la duración del Contrato, corresponderá a la fecha en la cual el BANCO PICHINCHA efectúe el desembolso de la respectiva operación de leasing.
2. La fecha de terminación del contrato será aquella en la cual se cumpla el término inicialmente estipulado por las Partes en el presente contrato de leasing.
3. La fecha de pago del primer canon de arrendamiento será el día del mes inmediatamente siguiente a la fecha en la cual se efectúo por parte del BANCO PICHINCHA el desembolso de la respectiva operación de leasing.
Los demás espacios en blanco, se reitera, se llenarán por el BANCO PICHINCHA conforme a su criterio y determinación, según las condiciones acordadas entre las Partes y vigentes en la Entidad al momento del desembolso e inicio de la operatividad del Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGUROS PARA LA MATRÍCULA INICIAL DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PRIVADO O PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.- EL (LOS) LOCATARIO(S) se
obliga(n) a tomar por cuenta propia una póliza de seguros expedida por una Aseguradora legalmente constituida en Colombia a favor del Ministerio de Transporte por medio de la cual se garantice que el cumplimiento del proceso de desintegración se realizará en el término establecido por la Ley, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 2085 de 2008, por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, y demás normas que lo adicione, modifique o sustituya, con el propósito que el BANCO PICHINCHA S.A. proceda a solicitar, en su calidad de propietario del vehículo objeto del presente Contrato de Leasing ante el Ministerio de Transporte y/o la autoridad competente, la expedición de la Resolución de Cumplimiento de Requisitos para llevar a cabo el registro y/o matrícula inicial del (los) bien(es) objeto del presente Contrato.
Así mismo, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) de manera exclusiva a pagar el valor total de la prima de la póliza de Seguro que se contrate en favor de la Nación - Ministerio de Transporte de Colombia. Dicho pago deberá realizarse directamente a la Compañía de Seguros que emita la respectiva póliza, obligándose por tanto EL (LOS) LOCATARIO(S) a presentar ante el BANCO PICHINCHA S.A. la certificación del pago total de la prima de la respectiva póliza de seguros.
En el evento en que la Nación- Ministerio de Transporte haga efectiva la Póliza de Seguro por incumplimiento de la(s) obligación(es) de desintegración y/o reposición a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (éstos) se obliga(n) a pagar las sumas a que haya lugar frente a la Compañía Aseguradora que hubiere emitido la respectiva póliza de seguro, como consecuencia de la reclamación que efectúe la Nación – Ministerio de Transporte. En el evento que el BANCO PICHINCHA S.A. deba realizar, por cualquier causa, el referido pago, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga a reembolsar al BANCO PICHINCHA S.A. las sumas de dinero que ésta última hubiere tenido que pagar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO PICHINCHA S.A. le haga la respectiva solicitud de pago por cualquier medio. Pasado ese término sin que EL (LOS) LOCATARIO(S) hubiere(n) cumplido con su obligación de pago, se causarán intereses xx xxxx sobre la suma adeudada por dicho concepto y la sumas de dinero pagadas por el BANCO PICHINCHA S.A. junto con los intereses xx xxxx generados se cargaran de manera inmediata a la respectiva operación de leasing y/o a cualquier otra obligación de leasing y/o crédito que EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga vigente en el BANCO PICHINCHA S.A., todo lo cual de conformidad con la autorización expresa, voluntaria e irrevocable que a través del presente Contrato imparte EL (LOS) LOCATARIO(S).
Para todos los efectos legales, es expresa e inequívocamente entendido por las Partes que el presente Contrato presta pleno y suficiente mérito ejecutivo para exigir, además del cumplimiento de las otras obligaciones que en el mismo se estipulan, el reintegro o pago de las sumas de dinero que el BANCO PICHINCHA S.A. llegare a pagar en virtud de lo dispuesto en la presente Cláusula, para lo cual bastará la simple afirmación del BANCO PICHINCHA
S.A. en relación con el incumplimiento de la obligación de pago, sin necesidad de requerimiento, judicial o extrajudicial, previo alguno en relación con los cuales EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia desde ahora.
Para constancia se firma en original y dos copias, hoy .
LA LEASING, EL (LOS) LOCATARIO(S),
BANCO PICHINCHA S.A.
NIT 890.200.756 C.C.
APODERADO ESPECIAL
C.C.
GL-GEN-FM-005-V1-DIC 2012
REGLAMENTO DEL CANAL IVR (AUDIORESPUESTA)
El Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA ha sido establecido por el BANCO PICHINCHA para facilitar a sus clientes el acceso a sus productos y servicios, y su utilización se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente documento, los cuales se entienden integrados a los respectivos Reglamentos y Contratos de los productos y servicios del BANCO PICHINCHA.
1. Para realizar las transacciones requeridas por el CLIENTE respecto de los productos y servicios del BANCO PICHINCHA, el CLIENTE deberá cumplir previamente con las condiciones señaladas en los Reglamentos y Contratos respectivos, e ingresar la clave de acceso correspondiente, la cual constituye su Número de Identificación Personal ante el BANCO PICHINCHA para este canal, siendo por tanto personal e intransferible. La clave de acceso será asignada por el CLIENTE y podrá ser modificada cuantas veces éste lo desee. Si el CLIENTE no cumple con las condiciones mínimas exigidas para atender con el procedimiento de asignación de clave de acceso, el BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de rechazar la solicitud realizada por el CLIENTE. El CLIENTE declara y acepta que es la única persona que conoce su clave de acceso, que no dará a conocer la misma de ninguna forma a terceros, y que por tanto, es de su entera responsabilidad la confidencialidad de la misma.
2. El CLIENTE declara y acepta que es de su exclusiva responsabilidad el acceso al Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA, y a través de éste a los productos y servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA, siendo así mismo el único y directo responsable por las transacciones que se realicen con su clave de acceso, ya que sin ella es imposible ingresar al sistema y ordenar cualquier tipo de operación. En consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, las transacciones u operaciones que se realicen con la clave de acceso del CLIENTE, se entenderán realizadas por el CLIENTE y el CLIENTE las asume como suyas, exonerando al BANCO PICHINCHA de cualquier responsabilidad por la realización de tales operaciones o transacciones. El CLIENTE responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones realizadas con su clave de acceso y se entiende que ellas, en los eventos de continuidad, han sido debidamente autorizadas.
3. Las operaciones o transacciones realizadas por el CLIENTE utilizando su clave de acceso, afectarán automáticamente los productos y servicios a los que tenga acceso a través de la clave, por los montos indicados por el CLIENTE, circunstancia que el CLIENTE declara conocer, entender y autorizar, con la aceptación de los términos y condiciones establecidos en el presente documento. El BANCO PICHINCHA no aceptará las transacciones u operaciones solicitadas u ordenadas por el CLIENTE si éste no contare con los fondos suficientes y disponibles para ello. Esta estipulación tendrá plena vigencia a partir del momento en que el BANCO PICHINCHA habilite la funcionalidad transaccional del Canal IVR (Audiorespuesta).
4. El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna en el evento que el CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas técnicos, tales como caída de línea o congestión, o cualquier otra circunstancia que no sea del control del BANCO PICHINCHA.
5. Las operaciones y transacciones que realice el CLIENTE en horarios que corresponden a jornadas bancarias adicionales o extendidas, serán consideradas como realizadas el día hábil siguiente. Esta estipulación tendrá plena vigencia a partir del momento en que el BANCO PICHINCHA habilite la funcionalidad transaccional del Canal IVR (Audiorespuesta).
6. El BANCO PICHINCHA es libre de determinar los productos, servicios, operaciones y transacciones que se puedan utilizar y/o realizar a través del Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA, así como de prestar y/o retirar temporal o definitivamente los productos, servicios, operaciones y transacciones que se pueden utilizar y/o realizar a través del Canal IVR (Audiorespuesta).
7. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de modificar, limitar o cancelar el contenido, términos, condiciones y descripción de los servicios y funcionalidades del Canal IVR (Audiorespuesta) en cualquier momento, así como de modificar su configuración o presentación sin previo aviso. El CLIENTE acepta de manera expresa que la información que figura y/o se suministra en el Canal IVR (Audiorespuesta), así como los términos, condiciones y descripciones que en él aparecen, están sujetas a cambio, y se obliga a cumplir con todas las normas, instrucciones y procedimientos que en relación con el Canal IVR (Audiorespuesta) establezca el BANCO PICHINCHA.
8. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas y asumidas por éste mediante la firma del presente Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Reglamentos y/o Contratos a que se refiere el numeral 1 del presente documento, dará lugar a la terminación unilateral e inmediata del servicio por parte del BANCO PICHINCHA, quedando éste último facultado para interrumpir sin previo aviso, la prestación de servicios al CLIENTE a través del Canal IVR (Audiorespuesta).
9. El CLIENTE asume toda contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada por la disposición de recursos, y autoriza expresamente al BANCO PICHINCHA para debitar sus cuentas por el (los) monto (s) correspondiente (s). El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de cobrar por la utilización del Servicio Canal IVR (Audiorespuesta) que se regula mediante el presente Reglamento, y en tal sentido informará al CLIENTE las tarifas correspondientes a través del propio Canal, del medio que señalen las disposiciones legales vigentes, o a través de cualquier otro medio que el BANCO PICHINCHA estime pertinente para tal fin.
10. El CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA para mantener un registro de sus operaciones, transacciones, consultas, movimientos, pagos, servicios o descuentos por servicios, y para utilizarlo con fines comerciales, de promoción, administrativos o de información. El CLIENTE acepta como prueba de todas sus operaciones y/o transacciones el registro electrónico y/o documental que lleve el BANCO PICHINCHA para tal efecto.
11. Para todos los efectos derivados del presente Reglamento, el CLIENTE acepta y se somete a las disposiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, así como en los Reglamentos y Contratos de los productos y servicios contratados y/o tomados con el BANCO PICHINCHA, y así mismo acepta y se somete a la legislación aplicable vigente en la República de Colombia respecto de los productos y/o servicios financieros. El CLIENTE acepta que el BANCO PICHINCHA le notifique cualquier información, decisión o modificación de los procedimientos, las condiciones y los términos de sus productos y/o servicios, a través del Canal IVR (Audiorespuesta) o de cualquier otro medio que el BANCO PICHINHA estime pertinente.
En señal de conformidad y aceptación, suscribo el presente documento en la ciudad de , a los días del mes de .
Firma Titular
Nombre Completo:
C.C. Nro.:
Huella
GS-OPR-RE-001-V3-JUL 2012
Contrato Para El Uso Del servicio De Banca Virtual Personas Naturales
Mediante el presente documento el BANCO PICHINCHA S.A., en adelante BANCO PICHINCHA, y la persona relacionada en el Formato de Solicitud Única de Vinculación adjunta al presente Contrato (para la contratación de uno o varios de los servicios de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, constitución de Certificados de Depósito a Término, Tarjeta de Crédito y Apertura de Créditos), quien en señal de conocimiento y aceptación suscribe el presente documento y que para los efectos del mismo se denominará EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato en el que se estipulan las condiciones de Uso del servicio de Banca Virtual del BANCO PICHINCHA, el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los acuerdos interbancarios, demás normas pertinentes, y especialmente por las siguientes Cláusulas:
1. EL PORTAL de Internet para personas naturales del BANCO PICHINCHA (en adelante el "PORTAL"), es un canal de servicios que el BANCO PICHINCHA prestará a EL CLIENTE tomador del servicio (en adelante "EL CLIENTE") mediante el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx establecido para este propósito por el BANCO PICHINCHA, en virtud del cual EL CLIENTE podrá acceder a todos los productos o servicios que el BANCO PICHINCHA ofrezca a través del PORTAL. Los servicios de Internet para persona natural prestados por el BANCO PICHINCHA, se entienden como complemento del uso de los productos de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamos y tarjeta de crédito, por lo que el presente Contrato se considera como relacionado con los reglamentos, contratos y condiciones de estos productos.
2. EL CLIENTE acepta incondicionalmente que el uso del servicio de acceso al PORTAL está regulado por todas las condiciones y términos de uso establecidos en el presente Contrato. Igualmente, EL CLIENTE acepta que conoce y acata estrictamente las recomendaciones, procedimientos e instrucciones establecidas por el BANCO PICHINCHA sobre el acceso y la utilización del servicio, así como las medidas de seguridad que establezca el BANCO PICHINCHA y que le sean comunicadas a EL CLIENTE, por cualquier medio que el BANCO PICHINCHA estime conveniente.
3. El acceso habitual a los servicios del PORTAL, se realizará mediante un USUARIO y una CONTRASEÑA. Para realizar el ingreso inicial al PORTAL, EL CLIENTE asignará presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Entidad su CLAVE TRANSACCIONAL, la cual le permitirá el ingreso inicial al PORTAL y la realización de transacciones. En el ingreso inicial al PORTAL, EL CLIENTE debe registrarse en el mismo, creando un USUARIO y una CONTRASEÑA. Así mismo, en ese primer ingreso, EL CLIENTE se compromete a cambiar la CLAVE TRANSACCIONAL, y a modificarla periódicamente. La CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL son secretas y de uso estrictamente personal, y las mismas le permiten a EL CLIENTE acceder a los servicios prestados por el BANCO PICHINCHA en el PORTAL. EL CLIENTE acepta que el USUARIO, su CONTRASEÑA y su CLAVE TRANSACCIONAL constituyen la firma digital que lo autentica para la realización de todas las transacciones disponibles a través del PORTAL. EL CLIENTE manifiesta que asume toda la responsabilidad sobre la realización de las operaciones y/o transacciones que ordene a través del PORTAL.
4. EL CLIENTE, una vez haya cumplido a satisfacción con los requisitos definidos y siga las instrucciones exigidas y establecidas por el BANCO PICHINCHA, podrá acceder a los productos y servicios ofrecidos por el Banco a través del PORTAL. El BANCO PICHINCHA en el futuro y cuando lo estime pertinente, podrá exigir a EL CLIENTE la firma de otros contratos o reglamentos específicamente definidos para la implementación y prestación de otros servicios dentro del PORTAL.
5. Con base en los artículos 640 inciso 3° y 842 del Código de Comercio, se pacta expresamente que si cualquier persona hace uso del servicio del PORTAL con la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, EL CLIENTE se obliga a asumir las consecuencias de tales operaciones y/o transacciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien actuó y, en consecuencia, no podrá formular ninguna clase de reclamo, acción, o solicitud de indemnización contra EL BANCO PICHINCHA, ya que renuncia a ellos.
6. La creación y uso de la CONTRASEÑA y de la CLAVE TRANSACCIONAL impone al CLIENTE la obligación de custodiarlas, de tal forma que ninguna otra persona pueda acceder a ellas, utilizarlas o conocerlas por cualquier medio y, en consecuencia, EL CLIENTE asume ante EL BANCO PICHINCHA y ante terceros todos los riesgos y responsabilidades a que haya lugar por cualquier uso indebido a causa del descuido en la custodia o reserva que asume. En el evento que EL CLIENTE decida designar terceros autorizados para el manejo de su(s) cuenta(s) de depósito, es expresamente pactado y entendido que tales terceros autorizados solo podrán realizar
tal manejo a través del canal Oficinas, y de ninguna manera mediante el PORTAL, por cuanto, se reitera que EL USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, constituyen la firma digital, personal e intransferible que autentica al CLIENTE para la realización de las transacciones disponibles a través del PORTAL.
7. La asignación del USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, imponen a EL CLIENTE la obligación de identificarse plenamente y de sujetarse a los requisitos, procedimientos, trámites y políticas vigentes establecidos por el BANCO PICHINCHA. Igualmente, le imponen la obligación de guardar absoluta reserva sobre las instrucciones, CLAVES y procedimientos sobre los cuales tenga conocimiento para el acceso y uso del PORTAL.
8. Este contrato, así como la asignación de la CLAVE TRANSACCIONAL y la creación de la CONTRASEÑA, se efectúa en consideración al CLIENTE titular del servicio, por lo que por ningún motivo podrá EL CLIENTE hacerse sustituir por terceros en su utilización.
9. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de restringir, suspender o cancelar total o parcialmente, en cualquier momento y sin previo aviso, el servicio estipulado en el presente Contrato, mediante el bloqueo o anulación del USUARIO de EL CLIENTE, según corresponda, y, en consecuencia, a restringir el acceso al uso del PORTAL y a la realización de las transacciones y/u operaciones allí ofrecidas.
10. El BANCO PICHINCHA no es responsable de demoras cualesquiera, errores, fallas en cumplir, interrupciones o alteraciones en los servicios o en la red, causadas por o resultantes de cualquier acto, omisión, o condición más allá del control razonable del BANCO PICHINCHA, previsibles o no, incluyendo sin limitación: casos fortuitos, casos de fuerza mayor, casos causados por fuerzas extrañas, huelgas, cierres de empresas, disturbios, actos xx xxxxxx, regulaciones gubernamentales, incendio, falla de energía, terremotos, inclemencias del tiempo, inundaciones, otros desastres naturales que puedan ocasionar u ocasionen perjuicios al CLIENTE o a terceros. El BANCO PICHINCHA no se hará responsable por la suspensión voluntaria o involuntaria en la prestación de los servicios del PORTAL, ni por fallas en la conectividad y/o en el funcionamiento del software o hardware propios o de terceros.
11. En caso de que por cualquier motivo existan riesgos o compromisos en la seguridad del acceso al PORTAL o que EL CLIENTE se llegare a ver comprometido o en riesgo, EL CLIENTE acepta que está obligado a tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar usos indebidos o fraudulentos por parte de terceros, realizando modificaciones a la CONTRASEÑA y a la CLAVE TRANSACCIONAL. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente y por escrito al BANCO PICHINCHA para que éste adopte las medidas de seguridad pertinentes en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios, pagos u operaciones ocurridos o causados por cualquier demora en la modificación o la cancelación del USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, así como por cualquier retardo en la adopción de cualquier otra medida que se estime necesaria o pertinente para evitar pérdidas, o en la notificación que se haga al BANCO PICHINCHA.
12. Las operaciones y/o transacciones que EL CLIENTE realice a través del PORTAL deben sujetarse a las políticas, normas de seguridad, cuantías y horarios que sean establecidos por el BANCO PICHINCHA para la utilización del PORTAL y para el adecuado y seguro uso de cada uno de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE.
13. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de fijar comisiones por el uso del PORTAL, cuya utilización se regula por el presente Contrato, para lo cual procederá a informar las tarifas, comisiones y costos correspondientes. A su turno, EL CLIENTE se obliga a reconocer y pagar las comisiones, intereses, diferencias de cambio y demás cobros que rijan los productos y servicios ofrecidos en el PORTAL y aquellos derivados de la utilización del mismo, y autoriza para que se carguen a cualquier cuenta, depósito o cupo que tenga en el BANCO PICHINCHA, las comisiones por el uso de los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA a través del PORTAL, las cuotas de manejo, costos y demás gastos por chequeras, tarjetas, traslado de fondos, pagos en oficina diferente a la girada, impuestos y portes, suministro de copias, recaudos, recibos o depósitos especiales, consultas, documentos o información en época diferente a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas, y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste el BANCO PICHINCHA.
14. EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reserva de ninguna naturaleza, como prueba plena de las transacciones y/u operaciones llevadas a cabo a través de EL PORTAL, todos y cada uno de los registros
magnéticos y electrónicos que contengan dichos datos y las acepta como efectuadas por él mismo, al igual que las cantidades registradas.
15. En caso de efectuar transferencias y/o pagos a cuentas: a) El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna por los errores o inconsistencias que se presenten en la realización de pagos y/o transferencias efectuadas por EL CLIENTE. b) Una vez realizadas las transferencias y/o pagos de acuerdo con las órdenes impartidas por EL CLIENTE a través del PORTAL y existiendo suficientes fondos, el BANCO PICHINCHA no hará reversión alguna sobre las sumas trasferidas y/o pagadas. c) La fecha de la transferencia y/o pago será la indicada por EL CLIENTE a través del PORTAL; sin embargo, si la fecha suministrada por EL CLIENTE no corresponde a días hábiles, es decir, corresponde a xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, el BANCO PICHINCHA podrá realizar el traslado y/o pago el día hábil siguiente a dicha fecha. d) En el evento en que al momento de realizar las transferencias y/o pagos no existieren fondos suficientes en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, y por cualquier circunstancia el BANCO PICHINCHA hubiere efectuado el abono en la(s) cuenta(s) del(de los) beneficiario(s) de las transferencias y/o pagos, y no lo hubiere reversado, EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO PICHINCHA la totalidad de los montos transferidos y/o pagados, y a reconocer sobre tales valores los intereses causados desde el día que se realizó el pago, a una tasa igual a la que se esté cobrando por descubiertos en cuentas corrientes. El BANCO PICHINCHA podrá debitar de cualquier depósito que EL CLIENTE posea en el BANCO PICHINCHA, las sumas que EL CLIENTE salga a deberle por dicho concepto. e) EL CLIENTE se obliga a mantener en el BANCO PICHINCHA fondos suficientes para efectuar las transferencias y/o pagos. f) El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad si no es posible hacer los abonos a las cuentas de los beneficiarios de las transferencias y/o pagos, o por retrasos en la operación causados por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de cómputo, fallas eléctricas, o por casos de fuerza mayor tales como cierres generalizados, o bloqueos de dependencias por huelgas, disturbios o estados de conmoción civil, acciones de las autoridades o de organizaciones criminales. g) Para transferencias de dinero a cuentas de otras entidades financieras, será necesario que EL CLIENTE previamente inscriba la cuenta destinataria de la transferencia, renunciando EL CLIENTE desde ahora a presentar cualquier reclamación en contra del BANCO PICHINCHA porque una orden de transferencia no haya sido procesada por falta de inscripción de la cuenta destinataria de la misma.
16. EL CLIENTE se obliga a no utilizar el PORTAL y los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA con fines ilegales, ilícitos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres generalmente aceptadas. Igualmente, se abstendrá de utilizar el PORTAL y los servicios disponibles a través de Internet para: a) Crear o tratar de crear una identidad falsa con el propósito de engañar al BANCO PICHINCHA o a terceros respecto a la identidad del remitente o del origen de sus mensajes, consultas o transacciones. b) Publicar, distribuir o divulgar cualquier información o material inapropiado, difamatorio, ilícito, obsceno, indecente, ilegal o violatorio de derechos de terceros. c) Transmitir o cargar archivos que contengan virus, spam, phishing, pharming, o cualquier otro programa o datos perjudiciales o nocivos. d) Transmitir, cargar o copiar archivos que contengan software u otros materiales protegidos por la legislación relativa a la propiedad intelectual, el derecho a la intimidad o a la propia imagen, o por cualquier otra legislación o derecho aplicable, salvo que EL CLIENTE sea titular o controle los referidos derechos o haya recibido todas las autorizaciones necesarias para ello. d) Enviar o canalizar el envío de mensajes de publicidad no autorizada, agresiva o no solicitada, de forma masiva ("spamming") o arbitraria. e) Crear hiperenlaces ("links") desde o hacia cualquiera de las páginas, archivos, aplicaciones o elementos del PORTAL, sin autorización expresa y escrita del BANCO PICHINCHA para tales propósitos. f) Interferir o interrumpir el normal funcionamiento de las redes conectadas con el servicio, e infringir las normas, directivas, o procedimientos de dichas redes. g) Intentar obtener acceso no autorizado a los servicios prestados por el BANCO PICHINCHA a través de sus medios electrónicos, al igual que cualquier sistema informático o red conectados con los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA, a través de búsqueda automática de contraseñas, sobrecarga de datos o por cualquier otro medio. h) Interferir en el funcionamiento, usar o disponer en cualquier forma los archivos, aplicaciones, programas y/o sistemas que el BANCO PICHINCHA utilice o posea para la prestación de servicios de cualquier tipo a través de Internet, o de cualquier otra red informática.
i) Acceder, usar o disponer sin autorización expresa del BANCO PICHINCHA de la información contenida en cualquiera de sus sistemas de información, comunicación, procesamiento y/o almacenamiento de datos. j) Interferir con el uso o acceso al PORTAL y/o cualquier otro servicio por parte de otros clientes, personas o entidades. k) Obtener información de terceros, siendo entendido que si de cualquier manera accede a ella debe mantener la reserva del caso y responder por los perjuicios que cause la violación de la misma. l) Realizar cualquier otro acto u omisión que atente contra la seguridad del PORTAL o de los dispositivos que componen el servicio.
17. El BANCO PICHINCHA se puede abstener de ejecutar instrucciones en el evento que no se cumplan las normas cambiarias o de política contra el lavado de activos y/o de financiación de actividades terroristas.
18. EL CLIENTE deberá utilizar y/o instalar, cuando ello se requiera, para tener acceso al PORTAL y hacer uso del servicio, el software más reciente o el exigido por el BANCO PICHINCHA y utilizar siempre una red segura. EL CLIENTE es responsable de instalar o mantener cualquier programa, aplicativo o dispositivo de seguridad de software o hardware que el BANCO PICHINCHA le indique hacia el futuro. De igual forma, EL CLIENTE deberá disponer de los medios necesarios para realizar una conexión apropiada y segura a Internet. En todo caso, EL CLIENTE se obliga a capacitarse para obtener y hacer uso del PORTAL cuando ello sea necesario, y a utilizar para el acceso al mismo software y hardware compatible y, de ser el caso, los aplicativos o versiones recomendadas por el BANCO PICHINCHA.
19. EL CLIENTE se compromete a realizar transacciones a través de Internet únicamente desde equipos de uso propio y de una red segura, obligándose a abstenerse de utilizar el servicio desde lugares públicos o computadores que no sean de su uso personal, y manifiesta conocer que la CONTRASEÑA, la CLAVE TRANSACCIONAL y demás elementos para acceder al servicio se podrían ver comprometidos por violación del deber de custodia a su cargo. En caso de vulneración de la seguridad y confidencialidad de los elementos para manejar el servicio por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a asumir como propias las transacciones realizadas con el uso de dichos elementos, todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
20. El BANCO PICHINCHA no se obliga a garantizar una disponibilidad mínima de tiempo de acceso a los servicios ofrecidos a través de EL PORTAL. Así mismo, no garantiza que los programas, redes o los equipos de cómputo utilizados para la prestación de los servicios y/o el acceso al PORTAL estén libres de virus u otros componentes nocivos, por lo cual las Partes acuerdan que el BANCO PICHINCHA no responderá en ningún caso por daños producidos en los sistemas o equipos de EL CLIENTE por causa de la realización de consultas, transacciones y/u operaciones a través del PORTAL, ya que es responsabilidad de EL CLIENTE disponer de todos los equipos y aplicativos necesarios para mantener sus sistemas libres de virus o daños que se puedan generar con ocasión de la utilización del PORTAL o la conexión y uso de Internet o de cualquier otra red informática. En cualquier evento en que por causa de un daño o desperfecto en los equipos o el software de EL CLIENTE, de su conexión, o de su proveedor de acceso a Internet, no fuere posible tener acceso al PORTAL o el acceso se vea interrumpido, será responsabilidad de EL CLIENTE cualquier perjuicio o pérdida. El BANCO PICHINCHA advierte que en ciertos eventos el servicio del PORTAL podrá no estar disponible debido a mantenimiento o reparaciones del sistema o a circunstancias fuera de control del BANCO PICHINCHA. El BANCO PICHINCHA notificará a EL CLIENTE con antelación de las suspensiones ocasionadas en mantenimiento o reparaciones programadas. En caso de interrupciones o reparaciones ocasionadas en circunstancias fuera de control del BANCO PICHINCHA, éste notificará al CLIENTE cuando resulte razonablemente posible, sin que ello implique que el BANCO PICHINCHA está en la obligación de dar a EL CLIENTE aviso de la suspensión total o parcial del servicio. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de cambiar o modificar el nombre de dominio, las direcciones IP y, en general, la localización física y electrónica de una o varias páginas del PORTAL.
21. El BANCO PICHINCHA no está obligado a dar curso, en todo o en parte, a cualquier instrucción, consulta, transacción y/u operación si: a) No se sujeta a los contratos, reglamentos, términos y condiciones de uso del PORTAL y/o de cualquier producto o servicio contratado por EL CLIENTE con el BANCO PICHINCHA. b) El BANCO PICHINCHA determina a su discreción que existen razones para creer i) que tal consulta, instrucción, transacción y/u operación es efectuada por persona(s) no autorizada(s), o ii) que existe alguna circunstancia que puede poner en riesgo la seguridad del PORTAL o el sistema que lo soporta, o iii) que cualquier otra circunstancia lo aconseje. Lo anterior se aplicará sin que se entienda que existe obligación para el BANCO PICHINCHA de efectuar verificaciones adicionales a la validación que el sistema hace del USUARIO, de la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL. En cualquier caso, el BANCO PICHINCHA podrá tomar todas las medidas conducentes a evitar la utilización del PORTAL o los servicios ofrecidos a través de Internet cuando se estime que dicha utilización se hace o se hará en contravención con las leyes y con lo previsto en este Contrato.
22. La firma del presente Contrato y/o la habilitación del acceso y uso al PORTAL por parte del BANCO PICHINCHA no implica apertura de crédito y, en consecuencia, EL CLIENTE deberá tener o contar con la suficiente provisión de fondos que las respectivas operaciones y/o transacciones exijan.
23. El BANCO PICHINCHA suspenderá o cancelará el servicio del PORTAL y bloqueará el USUARIO de EL CLIENTE en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en este Contrato. b) Por el uso por parte de EL CLIENTE de la CONTRASEÑA, de la CLAVE TRANSACCIONAL y del PORTAL en general para fines distintos de los autorizados. c) Por muerte, embargo de depósitos, quiebra, concordato o mala situación económica del CLIENTE. d) Por xxxx o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que EL CLIENTE tenga con el BANCO PICHINCHA ¸ su matriz, sus filiales o sus subsidiarias. e) Por el giro de cheques que el librado no pague por cualquier causa que le sea imputable al CLIENTE. f) Por sanción en aplicación de acuerdos interbancarios. g) Por decisión unilateral del BANCO PICHINCHA.
24. El BANCO PICHINCHA puede cancelar, bloquear, retirar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Contrato, lo mismo que los privilegios y las condiciones de uso de la CONTRASEÑA y de la CLAVE TRANSACCIONAL, mediante aviso al CLIENTE en tal sentido, por cualquier medio que el BANCO PICHINCHA considere pertinente. Si pasados quince (15) días comunes después de realizada la modificación, EL CLIENTE no se presentare al BANCO PICHINCHA a cancelar el servicio de Uso del PORTAL mediante solicitud escrita, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. El BANCO PICHINCHA, a su criterio, podrá añadir nuevos servicios o retirar servicios que estén en operación.
25. EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO PICHINCHA la cancelación del servicio de uso del PORTAL en cualquier momento, por escrito y a través de los canales que tenga previstos el BANCO PICHINCHA para tal efecto. La comisión por los servicios del PORTAL se cobrará hasta el día de la efectiva cancelación del servicio.
26. EL CLIENTE no podrá exceder en ningún caso los saldos diarios de sus cuentas o el cupo máximo asignado para compras, retiros, o para la prestación de cualquier servicio con límites de cuantía establecidos. Cualquier exceso se considerará una apropiación indebida y dará lugar a exigir por parte del BANCO PICHINCHA el pago inmediato de las sumas en exceso, sin perjuicio de las acciones legales, investigación y sanciones establecidas por las autoridades competentes. El BANCO PICHINCHA advierte que la información disponible para consulta puede, en algunos casos, reflejar los movimientos del día hábil inmediatamente anterior, o en todo caso estar condicionada al cuadre contable, de conformidad con los procedimientos establecidos por el BANCO PICHINCHA para tales fines.
27. En lo referente a intereses corrientes y xx xxxx, comisiones, cuotas de manejo, primas de seguros, etc., EL CLIENTE se sujetará a lo convenido por las Partes, o en su defecto a lo que establezcan las normas legales, las autoridades competentes o lo que de tiempo en tiempo el BANCO PICHINCHA comunique.
28. El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento o proveedor se rehúse a admitir el uso de los servicios ofrecidos en el PORTAL en sus relaciones con EL CLIENTE, tampoco asume responsabilidad por la entrega, calidad, cantidad, marca o cualesquiera otras calidades o aspectos de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga mediante la realización de transacciones y/u operaciones a través del PORTAL.
29. EL CLIENTE se compromete a informar a El BANCO todos los errores, dificultades o cualquier otro problema relacionado con la aplicación del servicio de Banca Virtual. El BANCO PICHINCHA hará esfuerzos razonables para suministrar a EL CLIENTE todo el soporte concerniente a dicha aplicación.
30. En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de una o varias de las Cláusulas y/o estipulaciones contenidas en el presente Contrato, la ausencia de requerimiento por la otra Parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la Parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este Contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
31. Cualquier desviación de los términos y condiciones del presente Contrato que se requiera para cumplir con las leyes, normas o reglamentaciones aplicables, no deberá ser considerada como un incumplimiento del presente Convenio.
32. Cuando lo considere necesario, conveniente o pertinente, el BANCO PICHINCHA podrá remitir a EL CLIENTE información relacionada con el PORTAL o su manejo, vía celular o por correo electrónico, obligándose desde ahora EL CLIENTE a suministrar al BANCO PICHINCHA esta información y a mantenerla actualizada. EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA a remitir vía celular o por correo electrónico toda la información relacionada con el PORTAL o su manejo, pues se entiende que tanto el celular como el correo electrónico son de
manejo exclusivo de EL CLIENTE y que en tal virtud impedirá el acceso a terceros a dichos medios y a la información remitida por el BANCO PICHINCHA. En todo caso, EL CLIENTE desde ahora renuncia a presentar cualquier reclamación en contra del BANCO PICHINCHA por el envío de la información o por el contenido de la misma. El envío de información tiene carácter meramente informativo, no respondiendo el BANCO PICHINCHA por inexactitudes en la misma o por su contenido. EL CLIENTE se obliga a mantener actualizada su información, así como su número celular y correo electrónico, respondiendo por el incumplimiento de esta obligación.
33. El presente Contrato es complementario y se entiende incorporado a todos los demás contratos, reglamentos y condiciones de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con el BANCO PICHINCHA, y se integra a los mismos implicando una modificación de tales en cuanto prevea procedimientos distintos y/o adicionales de pago, entrega, traslado, identificación, firmas, visación, etc.
34. Se deja constancia de que las operaciones, transacciones, consultas u otras transacciones realizadas a través del PORTAL no gozan de plazo de financiación para su pago, lo cual obliga al usuario a cubrirlas de conformidad con las condiciones impuestas por el BANCO PICHINCHA.
35. EL CLIENTE acepta que el logo del BANCO PICHINCHA, así como las marcas y nombres comerciales que aparecen y se utilizan en la página WEB, están registradas y protegidas por la Ley de Derechos de Autor y demás normas aplicables.
36. Si cualquier disposición del presente Contrato resultare nula, ilegal o no ejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las Partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará las demás Cláusulas y/o estipulaciones del presente Contrato, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las Partes serán interpretados y observados en la forma en que en derecho proceda.
37. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, EL CLIENTE acepta y se somete a las normas legales vigentes de la República de Colombia.
38. EL CLIENTE se obliga a informar y mantener permanentemente actualizada en el BANCO PICHINCHA su dirección de correo electrónico, dado que a éste buzón se remitirán todas las notificaciones. “En mi calidad de CLIENTE del BANCO PICHINCHA hago constar que para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, la dirección de correo electrónico informada al BANCO PICHINCHA se tendrá como dirección de correo para notificaciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la ley 794 de 2003, mediante el cual se modificó el artículo 315 del código de Procedimiento Civil”.
39. Para efectos de la atención de peticiones, quejas y reclamos EL CLIENTE podrá acudir al Área de servicio al Cliente del BANCO PICHINCHA, o a la Defensoría del Consumidor Financiero o al organismo que lo sustituya, y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
40. La información o contenidos (textos, gráficas, banners, fotos, videos, combinación de colores, botones, entre otros) del sitio Web del BANCO PICHINCHA, vinculados al presente documento, serán definidos en cualquier momento de forma unilateral, autónoma y discrecional por el BANCO PICHINCHA. Toda la información y respectivos contenidos están protegidos por las normas relativas de Derechos de Autor, motivo por el cual, ninguna persona natural o jurídica, están autorizados para copiar, utilizar, vender, modificar, distribuir o realizar alguna actividad con respecto a los distintivos de propiedad del BANCO PICHINCHA, o sobre cualquier derecho de propiedad intelectual incorporado en su sitio web.
41. El BANCO PICHINCHA mantendrá estricta confidencialidad en relación con los datos e información de EL CLIENTE que llegase a conocer en virtud de los servicios de Banca Virtual, y se compromete a no divulgar o en cualquier forma a revelar a terceros, cualquier información confidencial de EL CLIENTE. Se exceptúa de lo anterior, aquélla información requerida por autoridad competente, en cumplimiento de sus funciones legales. La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula, no exime a EL CLIENTE del estricto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de seguridad, y demás relacionadas.
42. Las siguientes estipulaciones regirán la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Contrato por parte de EL CLIENTE.
⬝ EL CLIENTE está en plena libertad de aceptar o no, y por tanto, de suscribir el presente documento.
⬝ La aceptación por parte de EL CLIENTE del presente documento, significa su conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones contenidas en el mismo.
⬝ EL CLIENTE entiende que de no aceptar el presente documento, podrá continuar realizando las transacciones a través de los otros canales o medios que el BANCO PICHINCHA ha habilitado para tal fin.
⬝ En el evento de aceptación del presente documento a través del sitio web del BANCO PICHINCHA, es claramente entendido que la misma se produce a partir del momento en que se imparte la instrucción de ACEPTAR los términos y condiciones del presente Contrato y, por lo tanto, a partir de ese momento surte plenos efectos vinculantes entre las Partes.
43. EL CLIENTE podrá dejar de utilizar el PORTAL que se regula mediante el presente Contrato, en cualquier momento, dando aviso por escrito al BANCO PICHINCHA sobre su decisión, con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en la que desea finalizar la utilización de este servicio. Así mismo, el BANCO PICHINCHA está plenamente facultado para terminar la prestación del servicio de Banca Virtual a favor de EL CLIENTE, en cualquier momento, dando aviso por escrito a EL CLIENTE sobre su decisión en tal sentido, con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en la que desea finalizar la utilización de este servicio. El aviso escrito del BANCO PICHINCHA a EL CLIENTE podrá ser remitido a la dirección electrónica y/o a la dirección física de EL CLIENTE que conste en los registros de información que lleva el BANCO PICHINCHA.
En señal de conformidad y aceptación, suscribo el presente documento en la ciudad de , a los días del mes de .
Firma Titular
Nombre Completo:
C.C. Nro.:
Huella