PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Inciso: MINISTERIO DEL INTERIOR.-
Unidad Ejecutora: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN.-
Licitación Abreviada Nº:15/2009.-
Objeto: Adquisición de LECTORES VERIFICADORES DE DOCUMENTOS DE VIAJE
Fecha de apertura: 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx: Xxxxxxxx 0000 xxxx 0 Sala de Sesiones
Recepción de ofertas: Xxxxxxxx 0000 xxxx 0 Depto. de Administración Hasta el día 13 de octubre de 2009 hora 14:00.-
Costo xxx Xxxxxx $1500.- (pesos uruguayos mil quinientos).-
La Dirección Nacional de Migración convoca a la presentación de ofertas para la Licitación Abreviada Nº 15/2009, para la adquisición de Lectores de Documentos de Viaje para esta Dirección Nacional.
Para el estudio de las ofertas deberá realizarse una demostración OBLIGATORIA en la cual se evaluaran las características del producto ofertado de acuerdo a las necesidades del servicio. Para la realización de las mismas los oferentes serán notificados vía fax de la fecha y hora.
NOTA: Por aclaraciones los interesados deberán comunicarse al Departamento de Administración, al telefax: 000-00-00 en el horario de 9:15 a 14:30.
2.- NORMATIVA APLICABLE.-
Esta contratación se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a) El T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
b) Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
c) Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993(Consideración de productos nacionales).
d) Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e) Artículo 42 de la Ley 16.736 de 5 de Enero 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f) Decreto 342/999 de 26 de Octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de Enero de 2002.
g) Ley 17.250 de 11 xx Xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario nº 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000.( Relaciones de Consumo).
h) Decreto 500/991 de 27 de Setiembre de 1991(Procedimiento Administrativo).
I) Ley 16.879 de 21 de Octubre de 1997(Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías)
j) Articulo 581 Ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx 000/0000 xx 00 xx xxxxxx xx 0000(Xxxxxxxxx impositiva).
k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder publico, corrupción).
l) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
m) Ley Nº 17.957 (Deudores alimentarios)
n) Ley Nº 16.134 Art. 8 Igualdad de los Oferentes.-
3.- PROPUESTA.-
3.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito en papel membretado, en original y 2 Copias, adjuntándose muestras del artículo ofertado. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, estos deberán presentarse por duplicado (cantidad de copias). En caso de otro idioma eventualmente traducidos al español.-
3.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales por si mismas o extranjeras por si mismas)
b) Consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: en aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la Ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) Suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los sumarios que tomara a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) Incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) Designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) Dejar constancia en el acta de intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) Expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducaran sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
3.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago xxx xxxxxx.
2) Formulario de identificación del oferente (Anexo I).
3) Formulario de inscripción en la tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) vigente.
4) Garantía de mantenimiento de oferta cuando corresponda.
5) Certificado notarial que acredite la vigencia de la personería jurídica, de presentarse el oferente por apoderado deberá hacerse referencia a tal poder, sus facultades y vigencia en el certificado referido. El mismo, deberá tener una vigencia no mayor a 10 días.
6) Fotocopia de certificado común expedido por el BPS vigente.
7) Fotocopia de certificado común expedido por el DGI vigente.
8) Fotocopia de certificado expedido por el BSE vigente.
9) Toda vez que se solicitasen muestras, deberá presentarse recibo expedido debidamente firmado y sellado por personal de la dependencia, que acredite la entrega de las muestras de los ítems cotizados en la oferta.
10) Listado de antecedentes del oferente en la prestación de servicios similares a los licitados y cotizados, en empresas de plaza o instituciones públicas.
3.4 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad, composición, garantía, origen del producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los usuarios.
Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de un ítem o todos los ítems, indicando claramente marca, origen y características propias del artículo.
En caso de que se soliciten muestras, la no presentación de las mismas podrá ser causal de exclusión de la oferta en la etapa de evaluación de las mismas.
4.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas podrán ser presentadas personalmente o vía fax hasta la hora 14:00 del día 13 de octubre de 2009 en el Departamento de Administración de la Dirección Nacional de Migración sito en Xxxxxxxx 0000 xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx 0x piso, telefax 9156376.
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para la Apertura, así como aquellas que se hayan recibido vía fax y sus originales no sean presentados en el acto de apertura de ofertas en el lugar y fecha indicados para la misma.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, que modifique el contenido salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
5.- CARACTERÍSTICAS TECNICAS Y DE CALIDAD
5.1 El producto o suministro cumplirá con las normas de etiquetado-rotulado, así como en relación a la necesidad de acompañar manuales de los productos o suministros y su contenido.
5.2 El proveedor deberá asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto o suministro, cualquiera que sea.
5.3 Los artículos ofrecidos deben cumplir con las características estipuladas anexo II.-
5.4 El proveedor de productos que ofrece garantías por estos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos.
Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de la persona física o jurídica que ofrece la garantía.
Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio.
Identificación precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas.
Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la misma.
Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.
Condiciones de reparación del producto servicio con especificación del lugar donde se efectivizara la garantía.
El cerificado de garantía del producto debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o suministro.
6.- VALOR DE LA INFORMACION TECNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a los establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlo de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello de lugar a reclamación de clase alguna.
7.- COTIZACION DE LA PROPUESTA
Los oferentes podrán cotizar precio plaza en pesos o dólares americanos impuestos incluidos, también se aceptan cotización valor CIF Montevideo. Los oferentes que coticen a valor CIF Montevideo (dólares americanos) deberán presentar cotización a valor plaza impuestos incluidos a efectos comparativos según lo establecido en el decreto 333/01 del 21/08/2001. Los precios deberán ser unitarios y totales por el objeto del llamado.
Dicho precio no podrán estar sujeto a confirmación, ni condicionado en forma alguna, incluida paramétricas.
En el caso de precio PLAZA en dólares americanos al solo efecto de comparación de la oferta con el precio PLAZA Moneda Nacional se tomara la cotización del cierre xxx xxxxx interbancario vendedor anterior a la fecha de apertura de propuestas.
8.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán validas y obligaran al oferente por el término de 60
Días calendario, a contar desde el DIA siguiente al de la apertura de las mismas. Vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por igual plazo y así sucesivamente, de no mediar comunicación escrita en contrario o retiro de la propuesta por parte del oferente con una antelación de 5 días.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y pronunciación de esta última.-
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
9.- EXCENCION DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generara derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
10.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
10.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513 entre Cerrito y Piedras en el horario de 9:15 a 14:30 hs, teléfono 0000000). Departamento de Administración.-
Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de esta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán ser realizadas por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico., compras@dnm.minterior.gub.uy.-
Los oferentes deberán constituir domicilio en (indicar la ciudad) y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del DIA hábil inmediato siguiente.
10.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier adquiriente de pliegos podrá solicitar a la D.N.M, Departamento de Administración, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. -
Las consultas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
10.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (Art. 113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el DIA hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del DIA siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
11.- GARANTÍAS
11.1 Todas las garantías se presentarán en el Departamento de Tesorería de la D.N.M. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
11.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
11.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Dirección Nacional de Migración, y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay
Póliza de seguro de fianza emitida por BSE.-
Bonos xx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay, depositados a la orden de la Dirección Nacional de Migración.-
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituídas a nombre de la Dirección Nacional de Migración y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
11.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el numero de la licitación y destinado a la Dirección Nacional de Migración.-
11.5 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida al Departamento de Contaduría de la D.N.M., en los casos que corresponda según este pliego.
11.6 Garantía de mantenimiento de ofertas
Hasta ½ hora antes de la hora fijada para el acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el Art. 55 del TOCAF del 1 % del valor total de la oferta.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
11.7 Garantía de cumplimiento de contrato
Si correspondiera, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por el 5 % de la contratación, en los términos y condiciones previsto por el Art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1%0 (1 x mil) sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
12.- COMPARACION DE LAS OFERTAS
12.1 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que este adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
12.2 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
12.3 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
12.4 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. -
12.5 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
13.- ADJUDICACION
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración esta facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente.
no adjudicar algún ítem.
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas.
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La adjudicación se notificará vía fax a todos los proponentes y el adjudicatario deberá concurrir al Departamento de Administración de la Dirección Nacional de Migración, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la comunicación, munido del certificado notarial que acredite la vigencia de la personería jurídica al día de la Adjudicación. La no concurrencia del adjudicatario en tiempo y forma, será motivo de considerarlo incurso en xxxx de pleno derecho pudiendo la Administración dejar sin efecto la adjudicación e iniciar las acciones legales correspondientes. El adjudicatario tendrá cinco días calendario para consentir o rechazar la misma.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
La Administración queda facultada para hacer uso de las atribuciones establecidas en el Art. 57 del TOCAF en cuanto a los Institutos de Mejora de Oferta y Negociaciones Reservadas y Paralelas.
Asimismo queda facultada para ampliar el objeto de la licitación en el marco del Art. 63 del TOCAF.
14.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Los artículos adquiridos deberán ser entregados dentro del plazo de 90 días de emitida orden de compra en el lugar allí indicado por la Administración.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
La Administración rechazara todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar una prórroga del plazo de entrega, ante la Dirección Nacional de Migración, con una antelación de 3 (tres) días. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación que la justifique.
La Administración podrá, si considera valida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, esta será comunicada al proveedor por escrito, por el departamento técnico Jurídico, donde se expresara la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque, así como la eventual aplicación de lo establecido en el articulo 18 de este Pliego.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales y para su entrega en diferentes lugares.
15.- RECEPCION
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, por el Departamento de Administración quien procederá a controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizara una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 10 días deberá sustituirlo por el acuerdo, no dándose tramite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si venció dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.- CESION DE CREDITOS
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservara el derecho de oponer al cedente, aun las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
17.- MULTAS
La Administración aplicara, por atraso en la entrega de los materiales una multa equivalente al 3 % (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro en la fecha que debía ser entregado, limitando el mismo a un máximo del 15 % (quince por ciento) del importe total de la adquisición actualizado a la misma fecha.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento.-
Serán de cuenta del contratista los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación del suministro, le sean impuestos al mismo en aplicación de las disposiciones vigentes.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5 % (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el deposito de garantía o si este no fuera suficiente para cubrir la penalidad, impuesta, esta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que esta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
18.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
18.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar merito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o mas de ellas):
- apercibimiento.
- suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
- eliminación del Registro de Proveedores de la Unidad.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
- demanda por daños y perjuicios.
18.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
19.- CAUSALES DE RESCISION
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a titulo enunciativo:
Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
Descuento de multas en hasta tres facturas.
Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el acuerdo, en un plazo máximo total de 15 días.
Cuando el proveedor se haya excedido en 10 Días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
20.- TRÁMITE Y PAGO DE LAS FACTURAS
Se realizará una factura en moneda nacional pesos uruguayos a nombre de la Dirección Nacional de Migración, la misma será abonada mediante pago S.I.I.F. crédito 30 días a contar de la fecha de factura, y en caso de oferta CIF mediante apertura de carta de crédito. No se realizaran cartas de crédito doméstica para el caso de precios Plaza.
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ANEXO I
1.1FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE
LICITACION PUBLICA N° xxx. LICITACION ABREVIADA N° 15/2009.
X XXXX SOCIAL
DE LA EMPRESA
N OMBRE COMERCIAL
DE LA EMPRESA
R.U.C.:
DOMICILIO Y DEMAS DATOS A EFECTOS DE LA PRESENTE
LICITACION:
CALLE:………………………………………… N°…………………………………...
LOCALIDAD:……..…………………………… CODIGO POSTAL:…………….…
PAIS:……………………………………………………………………………………..
TELEFONOS:…………………………………………………………………………...
FAX:…………………………………………… TELEX:…………………………..…
DOCUMENTACION Y VENCIMIENTOS:
B.P.S.:………………………………………… VIGENCIA:…………………………
D.G.I.:…………………………………………. VIGENCIA:…………………………
B.S.E.:………………………………………… VIGENCIA:…………………………
DECLARO ESTAR EN CONDICIONES DE CONTRATAR CON EL ESTADO:
FIRMAS: ………………………………………………………………………………
ACLARACION DE FIRMAS:…………………………………………………………
ANEXO II
15