EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
En uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO QUE:
El literal e) del artículo 26 del Acuerdo Superior N°000001 del 23 de julio de 2021, establece que es función del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico reglamentar los estatutos, entre ellos, el Docente.
El artículo 29 del Acuerdo Superior N° 0006 de 2010 (Estatuto Docente), en el Numeral 4º de las comisiones “Autorizadas por Consejo Superior, previo aval del Consejo Académico”, Literal a), establece lo siguiente:
“a) Comisión de estudio: El miembro del personal académico se encuentra en comisión de estudio, cuando ha sido autorizado para realizar estudios conducentes a un título de postgrado, siempre y cuando el programa que adelante esté acorde con las políticas y programas de formación que adopte la Universidad y con las actividades que en la Universidad desempeñe el comisionado. La comisión podrá ser remunerada o no remunerada.”
El artículo 30 de la norma antes referida, dispone la existencia de una reglamentación de comisiones la cual debe ser presentada por el Consejo Académico a consideración del Consejo Superior, para su aprobación.
El Consejo Académico dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Docente y en ejercicio de sus funciones señaladas en el artículo 44 del Acuerdo Superior N° 000001 del 23 de julio de 2021, presenta esta propuesta de reglamentación debido a que es necesario establecer unos criterios que permitan analizar la viabilidad de las solicitudes de las comisiones de estudio que presenta el personal académico xx xxxxxxx de la Universidad del Atlántico. Esta reglamentación fue aprobada como consta en el Acta del Consejo Académico N° 14 de 2021.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente reglamentación de las comisiones de estudios, previo aval del Consejo Académico, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acuerdo del Consejo Superior.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para conceder una comisión de estudios, el profesor perteneciente a carrera profesoral y que no se encuentre en situaciones administrativas (permiso, licencias, comisiones, vacaciones y/o suspensión del cargo) presentará una solicitud escrita describiendo su trayectoria académica, el programa académico de postgrado, la relación de éste con su área de desempeño y una sustentación de los beneficios que la Universidad obtendría con esos estudios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta solicitud será presentada al Consejo de Facultad, el cual conceptuará ante el Consejo Académico sobre la solicitud del docente y de la veracidad de la información consignada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la documentación que xxxxxxx el docente para la concesión de la comisión de estudio se deberá incluir una certificación sobre la duración del programa, por parte de la universidad o institución en la que se cursarán los estudios.
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS: Son requisitos para recibir comisión de estudios, los siguientes:
a. Ser personal académico xx xxxxxxx y encontrarse en servicio activo.
b. Haber prestado sus servicios como docente xx xxxxxxx a la Universidad del Atlántico por un período no inferior a tres (3) años continuos para quienes realicen estudios en el país y de cuatro (4) años para quienes realicen estudios en el exterior, respectivamente. El período de prueba será contabilizado para estos efectos.
c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio de su cargo en el año inmediatamente anterior.
d. Certificado de la Oficina de Planeación que demuestre la necesidad acorde al Plan de Formación. Esta deberá estar avalada por el Rector.
e. Presentar, en su momento, ante el Consejo Superior el visto bueno de impacto económico y viabilidad financiera y certificado de disponibilidad presupuestal para el comisionado por parte de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Rector deberá aprobar el Plan de Formación de la Universidad del Atlántico, el cual deberá estar orientado a la cualificación pedagógica y actualización disciplinar permanente de los profesores xx xxxxxxx de la Universidad con el fin de favorecer el plan estratégico vigente, estimular la formación de los profesores en el área de su formación disciplinar, entre otros indicadores de calidad en la labor docente.
ARTÍCULO CUARTO: El Consejo de Facultad correspondiente, además de lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo segundo y el artículo 3, verificará con los soportes respectivos lo siguiente:
a. La admisión para la realización del postgrado sea de una institución reconocida a nivel nacional y/o internacional por su trayectoria académica e investigativa, previo concepto de la Oficina de Relaciones Internacionales. También se deberá verificar que el programa de estudios sea convalidable ante el Ministerio de Educación Nacional.
b. Los estudios deben estar acorde a su especialidad y área de desempeño según lo establecido en el Decreto 1785 de 2014 y sus posibles modificaciones, además de ser concordante con las necesidades de servicio docente y planes de las Facultades y programas académicos.
c. Que el profesor haya cumplido con las obligaciones y compromisos derivados de comisiones, licencias y permisos que se le hubiesen concedido previamente.
d. Que el profesor acredite el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos en proyectos de investigación, extensión y/o proyección social. Los comités de investigación de las facultades avalarán este requisito y, según el caso, autorizarán el cambio de responsable y será notificado a la Vicerrectoría de Investigaciones, Extensión y Proyección Social.
e. Si el docente tiene funciones directivas, investigativas o administrativas en la Universidad debe renunciar antes a ellas para poder recibir la comisión de estudios, pero conserva sus derechos como docente.
PARÁGRAFO PRIMERO: En toda circunstancia, las solicitudes de comisión deberán ser remitidas al Consejo Académico para su revisión y verificación de lo contenido en este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico estudiará la aprobación de las solicitudes de comisión de estudios con base en los planes de formación de la Universidad y que respondan al desarrollo académico de las facultades, previo aval del Consejo Académico. Se velará por el cumplimiento de las disposiciones anteriores y de cada uno de los siguientes literales:
a. Los estudios a realizar deben pertenecer al área de desempeño del docente. La comisión de estudios podrá ser otorgada una vez el docente haya cumplido el período mínimo de prestación de servicios estipulado en los requisitos de este Acuerdo y por una sola vez para cada nivel de formación universitaria.
b. Los docentes que hayan ingresado a la Universidad del Atlántico con título de formación avanzada no podrán disfrutar una comisión de estudios para repetir el nivel ya obtenido o uno de nivel inferior.
c. Las convocatorias internas de formación académica para desarrollo profesoral deben ir acordes a esta reglamentación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del otorgamiento de comisiones de estudio, el Consejo Académico las avalará de acuerdo con las políticas de desarrollo académico y recomendaciones del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El literal b) no será aplicable en casos que el docente vaya a recibir formación en especialización médico quirúrgica u odontológica con una duración de al menos tres
(3) años.
PARÁGRAFO TERCERO: Sólo en casos excepcionales el Consejo de Facultad y el Consejo Académico podrán autorizar solicitudes de comisión de estudio que no sean estrictamente relacionadas con el área disciplinar del docente.
ARTÍCULO SEXTO: OBLIGACIONES DEL DOCENTE: A quien se le otorgue la comisión de estudios deberá comprometerse a lo siguiente:
a. Remitir a la Universidad un informe semestral sobre el desarrollo de sus estudios avalado por la autoridad académica correspondiente de la Institución donde realiza sus estudios.
b. Reintegrarse a sus actividades en la facultad a la cual pertenezca, inmediatamente finalice la comisión o antes, en caso de una finalización anticipada, en su área de desempeño, en la categoría que le corresponda y con la misma dedicación al momento de otorgársela.
c. Obtener, al finalizar su comisión de estudio, el título. Las certificaciones sustitutivas oficiales del título sólo se aceptarán mientras el documento sea válido.
d. Prestar sus servicios en la Universidad por un término igual al doble de la duración de la comisión, el cual será contado a partir de la fecha de la certificación de la defensa de su tesis.
e. Acreditar la convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional, cuando el mismo sea obtenido en el exterior, de acuerdo a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el profesor incumpla alguna de estas obligaciones, la Universidad, previo agotamiento del debido proceso, declarará el incumplimiento de la comisión y hará efectiva la garantía de cumplimiento de la que trata este acuerdo. En caso de que, con posterioridad a la declaratoria de incumplimiento, el profesor conserve su vinculación con la Universidad, y acredite el cumplimiento de la obligación que dio origen a aquella, la Institución modificará el acto que la declaró y recalculará el tiempo restante de contraprestación de que trata el numeral 3) del presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por debido proceso el conjunto de actuaciones relacionadas con la investigación y juzgamiento realizada por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas vigentes internas y externas. En los asuntos relacionados con la comisión de estudios, el Consejo de Facultad deberá estudiar el incumplimiento de las obligaciones de oficio o a solicitud de parte interesada y luego deberá ser remitida al Departamento de Gestión xxx Xxxxxxx Humano, que tomará las medidas correspondientes según el caso y en cumplimiento de la normatividad interna.
PARÁGRAFO TERCERO: Luego de verificar el cumplimiento del artículo sexto, se deberá suscribir un acta de terminación de comisión de estudios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La comisión de estudios será aprobada por una sola vez por el Consejo Superior por el término de duración del programa donde el docente fue admitido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Luego de finalizado el plan de estudios, el Consejo Superior Universitario podrá otorgar una prórroga excepcional, por una sola vez, por un término no superior a doce (12) meses si el comisionado lo requiere para la realización del trabajo de grado para obtención del título respectivo, previo aval del Consejo de Facultad y Consejo Académico . El centro académico también deberá certificar que el comisionado (a) se encuentra en dicha etapa.
ARTÍCULO OCTAVO: CONTRATO DE COMISIÓN. Una vez concedida la comisión de estudio, el profesor suscribirá con la Universidad un contrato de comisión, en el cual estarán claramente detalladas las obligaciones que adquiere y se debe constituir una garantía de cumplimiento en la forma que señale la Universidad en el contrato respectivo.
ARTÍCULO NOVENO: GARANTÍA. El docente constituirá a favor de la Universidad una garantía de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el contrato de comisión correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento del contrato de comisión o de los compromisos derivados del mismo. Para calcular el monto derivado del incumplimiento se tendrán en cuenta los salarios y prestaciones, que serán indexados a la fecha en que se declare el incumplimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía de cumplimiento exigida, será constituida por el docente dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de comisión.
PARÁGRAFO TERCERO: La garantía de cumplimiento establecida en la presente cláusula requiere aprobación por parte del(la) Jefe(a) del Departamento de Gestión xxx Xxxxxxx Humano.
PARÁGRAFO CUARTO: El docente deberá reponer la garantía de cumplimiento antes mencionada, cuando se produzca modificación en el valor del contrato de la comisión de estudio.
ARTÍCULO DÉCIMO: El incumplimiento será declarado mediante resolución motivada, expedida por el(la) Rector(a), contra la cual procede recurso de reposición. En el evento que la Vicerrectoría de Docencia y el Consejo de Facultad respectivo determinen que el docente en comisión de estudio no cumplió con sus obligaciones y compromisos, se deberá remitir el informe correspondiente al Departamento de Gestión xxx Xxxxxxx Humano para su trámite subsiguiente, acompañado en este proceso por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, acorde con la normatividad interna y externa vigente.
El Departamento de Gestión xxx Xxxxxxx Humano y la Oficina de Asesoría Xxxxxxxx también deberán exigir la garantía de cumplimiento y verificar su seguridad. De igual manera, deberán actuar de oficio o a solicitud en lo contemplado en el parágrafo 1º del artículo noveno.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el docente ha incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: La comisión podrá ser suspendida ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, a petición del interesado o del Consejo de Facultad. En todo caso, deberá sustentarse y aportarse los documentos que comprueban dicha situación. Con el aval del Consejo de Facultad, el Departamento de Gestión xxx Xxxxxxx Humano proyectará el acto administrativo respectivo que será expedido por el(la) Rector(a).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Vicerrectoría de Docencia y los Consejos de Facultad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las comisiones de estudio. En consecuencia, todas las actuaciones y decisiones del Consejo de Facultad relacionadas con estos asuntos serán remitidas a la Vicerrectoría, los cuales procederán a darle el traslado correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que sea aprobado el Plan de Formación Docente y deroga las disposiciones previas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Barranquilla a los treinta y un (31) días del mes xx xxxxxx de 2021.
XXXX X. XXXXXXX DE LA ESPRIELLA XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidente Secretaria