Índice
Condiciones Generales
Índice
I. INTRODUCCIÓN A LA PÓLIZA 5
I.I. Xxxxx Xxxxxxxx 5
I.2. Términos aseguradores 5
I.3. Bases de la Póliza 8
I.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado 10
I.5. Obligaciones de Línea Directa 13
II. mODALIDADes 14
II.1. Modalidades de responsabilidad civil 14
II.1.1 - Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 14
II.1.2 - Responsabilidad civil de suscripción voluntaria 15
II.1.3 - Condiciones generales para ambas modalidades de responsabiliad civil 15
II.2. Modalidades del vehículo 16
II.2.1 - Robo total del vehículo 16
II.2.2 - Incendio total del vehículo 17
II.2.3 - Daños al propio vehículo 18
II.2.4 - Exclusiones a las modalidades del vehículo 18
II.2.5 - Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo 18
II.3. Seguro del conductor 19
II.3.1 - Conductor 19
II.3.2 - Requisitos y garantías para el seguro del conductor 20
II.4 Modalidad de defensa jurídica y reclamación de daños 22
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria 25
III. COBeRTURAs De RIesGOs eXTRAORDINARIOs 26
III.1 Procedimiento de actuación en caso de siniestro 26
III.2 Resumen de las normas 27
III.2.1 - Acontecimientos extraordinarios cubiertos 27
III.2.2 - Riesgos excluidos 27
III.2.3 - Franquicia 28
III.2.4 - Pacto de inclusión facultativa en el seguro ordinario 28
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Línea Directa
IV. CONsULTAs Y ReCLAmACIONes. DeFeNsOR DeL CLIeNTe.
NORmAs De ACTUACIÓN 28
V. PROTeCCIÓN De DATOs PeRsONALes 29
I. AsIsTeNCIA eN VIAje AL VeHÍCULO AseGURADO 32
1. Asistencia en viaje a las personas 34
2. Asistencia sanitaria urgente 38
3. Garantías de contratación opcional 39
4. Exclusiones para la cobertura de Asistencia en Viaje 41
II. TeLéFONOs De CONTACTO 42
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Condiciones Generales
1. Introducción a la Póliza
1.1 Xxxxx Xxxxxxxx
1 Legislación Aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por el reglamento que la desarrolla, por lo convenido en la propia Póliza y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas. El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda mediante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 jurisdicción y Arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 años en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
1.2 Términos aseguradores
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés
objeto del seguro que asume las obligaciones derivadas de la Póliza .
Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa desig - nación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En caso de no existir designación en el mo - mento del siniestro, se considerará como tal a los herederos legales del asegurado.
Carta Verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (II.1.1). Su utilización es nece - saria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Suiza, Croacia y Andorra.
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condi - ciones Particulares, en este caso, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., Com -
pañía de Seguros y Reaseguros.
Conductor
Persona que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el mo - mento del siniestro.
Se entenderá que el vehículo solo es con - ducido por el tomador del seguro o por la persona designada en las Condiciones Particulares, calculándose la prima en base a las características de las mismas.
Daño material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Daño personal
Lesión corporal o fallecimiento causado a persona física.
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Línea Directa
equipamento de serie
Son aquellas piezas o componentes del equipamiento de una moto instaladas de manera fija e inseparable para ese modelo y versión, sin sobreprecio alguno. No se consideran de serie aquellas que sean so - licitadas por el comprador o incluidas por el fabricante como regalo u oferta pro - mocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica o posterior - mente.
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en la Póliza para cada una de las modalidades contratadas, debe pagar el asegurado. Su importe se deducirá del importe total a pagar por Línea Directa en el siniestro. En los siniestros en los que la responsabilidad corresponda a terceros, el asegurado deberá adelantar el importe de la franquicia, que le será reembolsado cuando el tercero responsable o su com - pañía aseguradora hayan aceptado dicha responsabilidad por escrito.
Las coberturas de daños propios, incen - dio y robo, tendrán siempre una franquicia porcentual fija y con un importe mínimo sobre el valor del siniestro. Este porcenta - je así como, en su caso, el importe mínimo indicado, quedarán reflejados en las Con - diciones Particulares.
Todas las piezas llevarán franquicia.
Hecho de la circulación
Los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tan - to por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos e interurba - nos, así como por las vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama,
capaz de propagarse de un objeto u ob - jetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se producen.
Invalidez permanente
Toda pérdida permanente de una estruc - tura o función anatómica, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Bare - mo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Modificaciones en el vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehículo, afecta a su esta - bilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
Póliza
Es el documento que contiene las condi - ciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted le - yendo y que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el Asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
• Las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
• Los suplementos, Apéndices o Ac - tualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla.
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Condiciones Generales
• Las Condiciones especiales, que modifican las generales.
Prima
Es el precio del seguro que usted ha contratado y que ha de satisfacer a la entidad aseguradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura xxx xxxx - ro. El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimita - dos en las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha faci - litado en el cuestionario de contratación; la combinación de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las varia - ciones en el índice de precios al consumo.
Procedimiento perical
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato xx Xxxx - ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fe - cha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta con - junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y
las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará a un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y de - más gastos que ocasione la tasación peri - cial, serán por mitades.
Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos Oficiales correspondientes.
Recibo
Documento acreditativo del pago de la prima o de una fracción de la misma. En el mismo aparecerá la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.
Regla proporcional
En los casos previstos en la ley, Línea Directa podrá reducir su prestación pro - porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera apli - cado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
siniestro/accidente
Hecho producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias eco - nómicas dañosas estén cubiertas por la Póliza.
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Línea Directa
El conjunto de los daños corporales y ma - teriales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constitu - yen un solo siniestro.
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que co - rresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
Valor de nuevo
Precio de adquisición en concesionario oficial autorizado, del mismo modelo del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de recargos e impuestos y descuentos, bien sea por promoción o por oferta especial, que pudiera obtener el beneficiario de la indemnización.
Si el modelo de vehículo ya no se comer - cializara, se considerará valor de nuevo el del modelo que le haya sustituido y con la motorización y accesorios de serie más similares al vehículo asegurado.
Valor venal
Valor xx xxxxxxx del vehículo inmediata - mente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Vehículo asegurado
El correspondiente a la matrícula especifi - cada en las Condiciones Particulares.
1.3. Bases de la Póliza
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el asegura - miento de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condiciones Particulares y Generales.
Artículo 2.- Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consen - timiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Pó - xxxx que le envíe Línea Directa, debidamen - te firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.
Línea Directa quedará liberada de su obli - gación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
El tomador puede resolver unilateralmen - te el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posterio - res a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
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Condiciones Generales
Artículo 3.- Duración
y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesi - vos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado.
Cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una no - tificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de 2 meses a la conclusión del periodo de seguro en curso.
En caso de desaparición del riesgo por si - niestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro to - tal, la Póliza se mantendrá en vigor única - mente con la garantía de responsabilidad civil obligatoria.
Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que se devuelva el recibo original y no haya declarado si - niestros en la anualidad en curso, la Póliza podrá cancelarse en cualquier momento. La cancelación no dará derecho al reinte - gro de la parte de prima no consumida de la anualidad en curso.
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de cada una de las modalidades contempladas en esta Póliza es el siguiente:
• Modalidades de Responsabilidad Ci - vil (II.1.1, II.1.2) del vehículo (II.2.1,
II.2.2, II.2.3) y del Seguro del Con - ductor (II.3.1): países comprendidos en el ábito de la Carta Verde.
• Modalidad de Defensa Jurídica y Re - clamación de Daños (II.4.): España y siniestros ocurridos en países inte - grantes de la Carta Verde, siempre que los implicados tengan su esta - blecionamiento habitual en países del espacio económico europeo.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, por SMS, fax o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domicilio recogido en la Póliza. surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado de forma fehaciente a Línea Directa.
Línea Directa podrá grabar las conver - saciones que mantenga con los tomado - res, asegurados o personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de Línea Directa. Estas graba - ciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear, así como para comprobar la calidad de los
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Línea Directa
servicios prestados por Línea Directa.
El tomador de la Póliza informará a cual - quier usuario de los teléfonos de esta posi - bilidad de grabar la conversación y de cuál es su finalidad.
El interlocutor de la llamada podrá solicitar de Línea Directa que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modifica - ción o gestión relacionada con la Póliza, el asegurado deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
Línea Directa, a solicitud del tomador, po - drá establecer contraseñas de acceso a la Póliza.
1.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado
Artículo 6.- Declaraciones
sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, an - tes de la perfección del Contrato, de de - clarar a Línea Directa, de acuerdo con el cuestionario a que esta le someta telefóni - camente o por vía telemática, todas las cir - cunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el toma - dor en respuesta al cuestionario realizado por teléfono o por vía telemática, quedan recogidas en el documento de las Condi - ciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Póli - za, el tomador dispone del plazo de 1 mes, a contar desde la entrega de la misma,
para que subsane la divergencia existen - te. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectua - das por el mismo.
Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon - dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declara - ción a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se reducirá en la mis - ma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspon - da de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubie - se producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará libera - da del pago de la prestación, salvo las co - rrespondientes a la cobertura de Respon - sabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Artículo 8.- Disminución del
riesgo
El tomador del seguro o el asegurado po - drán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento de Línea Directa todas las circunstancias que disminuyan el riesgo
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Condiciones Generales
y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la propor - ción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolu - ción del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del riesgo
durante la vigencia del Contrato
El tomador del seguro o el asegurado de - berán, durante el curso del Contrato, co - municar a Línea Directa, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Con - trato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resul - tar agravantes se encuentran las condicio - nes subjetivas del conductor, la conduc - ción del vehículo por cualquier persona no declarada en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográ - fica por la que habitualmente circula. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 10.- Facultades de
Línea Directa ante la agravación del riesgo
Línea Directa puede proponer una modifi - cación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido decla - rada.
En tal caso, el tomador del seguro dispo - ne de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o re - chazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, Línea Directa puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, trans - curridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del se - guro la rescisión definitiva.
Línea Directa podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de 1 mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse rea - lizado declaración de agravación del riesgo, Línea Directa queda liberada de su presta - ción si el tomador del seguro o el asegura - do han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Línea Directa se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica - do de haberse conocido la verdadera enti - dad del riesgo.
Artículo 11.- Venta del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo obje - to del Contrato deberá comunicarlo por escrito a Línea Directa en un plazo máxi -
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Línea Directa
mo de 15 días a contar desde la transmi - sión, indicando los datos del adquirente y adjuntando el recibo original, quedando extinguidas todas las garantías de la Póliza.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la primera prima en los 15 días siguientes al de la entrada en vigor de la Póliza. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Si transcurridos 15 días desde la entrada en vigor de la Póliza y por culpa del to - mador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Si transcurrido el plazo de 15 días la prima no ha sido pagada y se produce el sinies - tro, Línea Directa quedará liberada de su obligación.
Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los reci - bos.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contra - to. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la pri - ma en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante - riores, la cobertura volverá a tener efecto
a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Artículo 13.- Forma de pago
Las primas se harán efectivas por el sis - tema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condi - ciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particu - lares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determi - ne en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador al contratar la Póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emi - sora de la tarjeta.
Artículo 14.- Comunicaciones en
caso de siniestro
El tomador deberá comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días
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Condiciones Generales
de haberlo conocido. En caso de incum - plimiento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el in - cumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Artículo 15.- Actuación en
caso de siniestro
El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las con - secuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir su prestación en la pro - porción a los daños y perjuicios que se le han causado.
Si este incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
1.5. Obligaciones de Línea Directa
Artículo 16.- Pagos de
indemnizaciones
Línea Directa está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al tér - xxxx de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días
siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, Línea Directa efectuará el pago del importe mínimo de lo que pue - da deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la pro - ducción del siniestro, Línea Directa no hu - biera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputa - ble, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Artículo 17.- Comunicaciones en
caso de rechazo del siniestro
Cuando Línea Directa decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 10 días a con - tar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que funda - menta el rechazo expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un si - niestro con posterioridad a haber efectua - do pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, Línea Directa podrá repercutir al asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.
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Línea Directa
11. Modalidades
II.1 Modalidades de respon- sabilidad civil
1I.1.1 Responsabilidad civil
de suscripción obligatoria
Artículo 18.- Alcance
a En esta modalidad de contratación, obligatoria para todo propietario de vehí - culo a motor, Línea Directa garantiza, has - ta los límites legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehícu - lo y de los que resulten daños corporales y/o materiales.
b Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen y regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley de
artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley sobre Responsa - bilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento, o aquellas normas que pudiesen sustituirlos.
Artículo 19.- Exclusiones
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a,
a Todos los daños y perjuicios ocasio - nados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del si - niestro.
b Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transporta - das y por los bienes de los que sean titu - lares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consan - guinidad o afinidad de los anteriores.
Contrato de Seguro y en las Condiciones c
Los daños a las personas y en los
Generales y Particulares de esta Póliza.
c En el caso de daños a las personas, Línea Directa quedará exenta de esta obli - gación si se prueba que los mismos fue - xxx debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcio - namiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de este, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
d En el caso de daños en los bienes, Línea Directa garantiza, dentro de los lí - mites del aseguramiento de suscripción obligatoria, el importe de los daños por los que el conductor tenga que responder frente a terceros cuando resulte civilmen - te responsable, según lo establecido en los
bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamen - te, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que deba pagar el Consorcio de Compen - sación de seguros.
d Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la in - fluencia de bebidas alcohólicas o de dro - gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuan - do el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario, o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las le - yes españolas o haya quebrantado la con -
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Condiciones Generales
dena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones lega - les de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
en ningún caso serán oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión con - tenidas en este apartado, sin perjuicio del derecho de repetición de Línea Directa frente a quienes corresponda de acuerdo con la Ley y el Contrato.
e Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.
II.1.2 Responsabilidad civil
de suscripción voluntaria
Artículo 20.- Alcance
Esta modalidad es complementaria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamen - te, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Quads: los daños causados a terceros a causa de remolques quedarán cubiertos cuando se cumplan las siguientes condi - ciones:
• Que el Peso Máximo Autorizado del remolque no exceda de 750 Ki - logramos.
• Que la matrícula del remolque coin - cida con la matrícula del vehículo.
• Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al ve - hículo.
Artículo 21.- Exclusiones
Además de las exclusiones de la cober - tura de suscripción obligatoria y de las
generales contenidas en el artículo 47 de esta Póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad:
a La responsabilidad contractual.
b el pago de las multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c Los daños personales y materiales causados al asegurado, tomador, conduc - tor y propietario del vehículo.
d Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
II.1.3 Condiciones generales para ambas modalidades de responsabiliad civil
Artículo 22.- Reclamación de
siniestros
El asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los sinies - tros cubiertos por la Póliza.
Artículo 23.- Facultad de
transacción
Línea Directa podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclama - das dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.
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Línea Directa
Artículo 24.- Prestaciones
de Línea Directa
Dentro de los límites establecidos en la Póliza correrán por cuenta de Línea Directa:
a El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado, de acuerdo con las modalidades contratadas.
b La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado.
c La dirección jurídica frente a la recla - mación del perjudicado, incluidos los gastos que ello comporte, designando letrados y procuradores que defenderán y repre - sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieren en reclamación de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, y ello aún cuando las reclamaciones fueren infundadas.
El asegurado deberá prestar la colabora - ción necesaria en orden a la dirección jurí - dica asumida por Línea Directa.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejercitar los recur - sos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo. Si Línea Directa considerase im - procedente un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gas - tos judiciales y los de abogado y procura - dor, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
No obstante, cuando quien reclame esté
también asegurado con Línea Directa o exista algún otro posible conflicto de in - tereses, esta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circuns - tancias, sin perjuicio de realizar las diligen - cias que, por su carácter urgente, xxxx xx - xxxxxxxx para la defensa. En estos casos, el asegurado podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona cualifica - da, cuyos gastos serán abonados por Línea Directa con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Artículo 25.- Deber
de información
El asegurado deberá, además, comunicar a Línea Directa a la mayor brevedad, cual - quier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimien - to relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del de - recho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si Línea Directa hubiese efectuado pagos o se vie - ra obligada a efectuarlos, podría reclamar el reembolso de estos al asegurado.
II.2 Modalidades del vehículo
II.2.1 Robo total del vehículo
Artículo 26.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza la indemnización por la sustracción ilegí - tima de la moto de forma completa por parte de terceros.
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Condiciones Generales
En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 27.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
esta modalidad no cubre:
a Los actos vandálicos.
b Los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan.
c La sustracción de cualquier pieza de la moto independientemente del valor o número de las mismas.
d Los efectos del siniestro si las llaves
se recuperase dentro del plazo de 30 días, el asegurado estará obligado a admitir su devolución.
Si la recuperación se produjese en un plazo superior, el vehículo quedará en propiedad de Línea Directa, comprome - tiéndose el asegurado a suscribir en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el requerimiento efectuado al asegurado, cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a fa - vor de Línea Directa o de la tercera perso - na que esta designe. Si el asegurado desea recuperar su vehículo, deberá reintegrar la indemnización percibida, a cuyo efecto Lí - nea Directa estará obligada a ofrecérselo al asegurado y devolvérselo siempre que manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
II.2.2 Incendio total del vehículo
o cualquier otro aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo.
Artículo 28.- Denuncia
y cobro
de indemnizaciones
a Denuncia: el asegurado está obligado a poner en conocimiento de las Autoridades la sustracción del vehículo o sus accesorios cuando estos estuvieren asegurados, entre - gando a Línea Directa copia de la denuncia.
b Plazo de abono de las indemnizacio - nes: Línea Directa dispondrá de un plazo de 30 días para realizar las investigaciones que considere oportunas. Una vez transcu - rrido este plazo se determinará el importe de la indemnización.
c Recuperación: si el vehículo sustraído
Artículo 29.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización por el incendio total que pueda sufrir la moto como consecuencia de un incendio, explosión y caída xx xxxx, entendiéndose como tal aquel incendio que implique el siniestro total del vehículo tal y como aparece definido en estas Con - diciones Generales.
Artículo 30.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
Esta modalidad no cubre:
a Los actos vandálicos.
b el incendio parcial de la moto inde -
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Línea Directa
pendientemente del valor y número de las piezas afectadas, salvo que el importe de las piezas incendiadas supere el valor xx xxxxxxx de la moto.
II.2.3 Daños al propio vehículo
Artículo 31.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo.
II.2.4 exclusiones a las modalidades del vehículo
te natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos.
II.2.5 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
Artículo 33.- Valoraciones de las
indemnizaciones
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes nor - mas:
a Neumáticos: en siniestros sin vehículo
Artículo 32.- Exclusiones
Además de las especificadas en el artículo
47, queda excluido:
a Los daños que afecten al equipamien - to no de serie, según la definición que de los mismos se recoge en estas Condicio - nes Generales.
b La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la repara - ción después de un siniestro.
identificado se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo y con vehículo identificado al 100%.
b equipamiento de serie: queda cubier - to por esta Póliza únicamente el equipa - miento de serie. Se indemnizarán a valor de reposición y según la definición que de los mismos se recoge en estas Condiciones Generales.
c siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo, salvo que el siniestro afecte a las garantías de robo e incendio en las que solo se cubre el siniestro total.
c Los daños causados por los objetos
transportados y los producidos en su car - ga y descarga.
d Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegurado del ta - ller donde se encuentre para su repara - ción, o del depósito en el que hubiera sido entregado por autoridad competente.
e La reparación o sustitución de neumá - ticos por pinchazos, reventones o desgas -
d Franquicia: su importe, que será abo - nado por el asegurado, se deducirá del im - porte total a pagar por Línea Directa en el siniestro.
e siniestro total: se considerará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100% del valor xx xxxxxxx del vehículo. en este caso, se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemnización en función del tiempo transcurrido desde
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Condiciones Generales
la fecha de la primera matriculación, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en poder del ase - gurado, y que se calculará de la siguiente forma:
• Durante los 12 primeros meses: valor de nuevo.
• Desde el mes 13 (incluido) en ade - lante: valor xx xxxxxxx.
f Abono de reparaciones y exigibilidad de las facturas:
• Cuando Línea Directa abone a los talleres las reparaciones, las facturas deberán estar a su nombre.
• Cuando se acuerde el pago de la indemnización, el asegurado debe - rá presentar como requisito previo las facturas de reparación del daño. en este supuesto, si el vehículo es propiedad de una entidad jurídica no se abonará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
e Adelanto de indemnizaciones:
Línea Directa anticipará al propietario la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando la entidad aseguradora del responsable haya comu - nicado fehacientemente la conformidad a su pago.
Artículo 34.- Derecho de
repetición
Una vez efectuado el pago de la indemni - zación, Línea Directa podrá repetir:
a Contra el conductor, el propietario del vehículo causante asegurado y el asegu - rado si los daños materiales y personales causados:
• fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
b Contra el tercero responsable de los daños.
c Contra el asegurado o tomador:
• por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el Contrato, en caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técni - co relativas al estado de seguridad del vehículo.
d En cualquier otro supuesto y frente a quien también pudiera proceder tal repe - tición con arreglo a las leyes.
II.3 Seguro del conductor
II.3.1 Conductor
Artículo 35.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garan - tiza la indemnización establecida en las Condiciones Particulares en los casos de fallecimiento e invalidez permanente del asegurado, a consecuencia de un acciden - te derivado de la circulación del vehículo, ya sea al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta.
Se considerará como asegurado tanto al tomador como al conductor del vehículo
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Línea Directa
que consten declarados en las Condicio - nes Particulares de la Póliza.
Un mismo accidente no dará derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de invalidez permanente y fallecimiento. Del capital que correspon - da por fallecimiento habrán de deducirse los pagos que hubieran podido efectuarse por invalidez permanente.
No serán objeto de indemnización por invalidez permanente las secuelas de ca - rácter subjetivo ni los perjuicios estéti - cos.
II.3.2 Requisitos y garantías para el seguro del conductor
Artículo 36.- Documentos
necesarios para la indemnización
Para el pago de la indemnización, el bene - ficiario deberá remitir a Línea Directa los siguientes documentos justificativos:
• En caso de fallecimiento: Certificado de Defunción del asegurado, Certi - ficado del Registro General de Últi - mas Voluntades y, si existiera, copia del testamento y los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios. A falta de testamento, se aportará Acta de Notoriedad o Auto de Declaración de Herederos Abintestato, según el caso.
Asimismo, deberá acreditar haber satis - fecho el impuesto sobre sucesiones co - rrespondiente o probar estar exento del mismo.
• En caso de invalidez permanente: Certifi - cado Médico de Alta con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
A los efectos de esta Póliza, se conside - ra Invalidez Permanente toda pérdida permanente de una estructura o función anatómica, psicológica o fisiológica. Es in - dependiente de la edad, profesión o situa - ción del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Bare - mo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 37.- Asistencia médica
Se garantiza el reembolso, con los límites especificados en las Condiciones Particu - lares y mediante remisión de las facturas a Línea Directa, de los siguientes gastos, que tendrán carácter acumulativo:
a Los gastos de asistencia médico - sanitaria necesarios como consecuencia de un accidente y el transporte sanitario a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas, que se produzcan en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. se entiende por transporte sanitario el realizado en ambulancia y por prescripción de un médico/ facultativo.
b Los gastos médicos, quirúrgicos, hospi - talarios y farmacéuticos complementarios a los de asistencia médico -sanitaria, con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras
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Condiciones Generales
la curación y dentro de los 12 meses si - guientes a la misma.
-La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo
-El dedo gordo del pie
40%
10%
c Costes de la primera prótesis u órtesis
-Uno de los demás dedos del pie 5%
necesaria para corregir las lesiones conse - cuentes del accidente, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Quedan expresamente incluidas las próte - sis dentarias (injertos, coronas, puentes). solo se garantizan las gafas siempre que su uso fuera necesario como consecuen - cia del siniestro sufrido.
Artículo 38.- Valoración de las
indemnizaciones
La invalidez permanente, que es in - dependiente de la edad, profesión y situación del asegurado, se determina en porcentajes del capital mencionado en las Condiciones Par ticulares y de acuerdo con la siguiente tabla:
-El movimiento de la cadera y de la rodilla
-El movimiento del tobillo
-El movimiento de la articulación sub - astragalina
-Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar con o sin manifesta - ciones neurológicas
Pérdida completa de la visión de un ojo o pérdida superior al 50% de la visión binocular
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente
Acortamiento no inferior a 5 cms, de la pierna
Fractura no consolidada de la pierna o del pie
Sordera completa de los dos oídos Sordera completa de un oído
Si existiera sordera completa del otro oído antes del accidente
20%
20%
10%
33%
30%
50%
15%
25%
40%
10%
20%
Parálisis completa: tetraplejia, paraplejia o hemiplejia Enajenación mental incurable Ceguera absoluta
Pérdida total o inutilización absoluta de:
- Ambas extremidades superiores o ambas extremidades inferiores
o una extremidad superior más una inferior
-El brazo o la mano
-El dedo pulgar
-El dedo índice
-Uno de los demás dedos de la mano
-El movimiento del hombro
-El movimiento del codo
-El movimiento de la muñeca
-La pierna por encima de la rodilla
100%
100%
100%
100%
55%
20%
15%
8%
25%
20%
20%
50%
Si la invalidez proviniera de algún defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
En los supuestos en que se produzcan pér - didas anatómicas funcionales parciales, se reducirán proporcionalmente los tipos del cuadro de valoración.
En el caso de que como consecuencia de un accidente se produzcan lesiones en va - xxxx miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para fijar el porcenta- je de invalidez. La indemnización total no podrá en ningún caso exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanen - te.
En caso de que el asegurado sufriera un
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Línea Directa
estado patológico anterior que haya re - sultado agravado o desestabilizado por el accidente, la indemnización corresponde - rá al valor teórico de la invalidez que se hubiera producido con el efecto del acci - dente en una persona sin estado anterior patológico.
Para el pago de la indemnización, el be - neficiario deberá remitir a Línea Directa el Certificado Médico de Alta con expre - sión del tipo de invalidez resultante del accidente. Si una vez efectuada por Línea Directa la proposición del porcentaje de invalidez derivada del accidente, el asegu - rado no aceptase la proposición, las partes se someterán a la decisión de peritos mé - dicos, conforme a la regulación del proce - dimiento pericial.
II.4 Modalidad de defensa jurídica y reclamación de daños
Artículo 39.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, exclusivamente, dentro de los límites es - tablecidos en las Condiciones Particulares:
a La defensa penal
Los gastos de defensa jurídica del conduc - tor del vehículo siempre y cuando estuviera declarado en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su in - tervención en un procedimiento penal derivado de un hecho de la circulación y la constitución de la fianza que en la causa penal se exija para garantizar su libertad. La defensa civil derivada de una causa penal es competencia exclusiva de Línea Directa, en los términos indicados en la legislación xxxxx - te y en el artículo 24 de esta Póliza y aún en el caso de que el asegurado hubiese nom - brado un letrado particular.
b La reclamación extrajudicial y judicial de los daños
b.1 La reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros responsables de los daños causados al vehículo asegurado, así como los sufridos por el asegurado, en ambos casos como consecuencia de un hecho de la circu - lación cubierto por esta Póliza, excepto en el supuesto de que la reclamación se dirija contra Línea Directa por recaer la respon - sabilidad del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado. Línea Directa solo tendrá la condición xx xxxxxxx cuando otro vehículo asegurado en esta entidad, sea el causante de los daños y perjuicios.
Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas sufi - cientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado contribuir a su aportación.
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la inicia - ción de un pleito o la tramitación de un recurso, otorgará al asegurado libertad de acción en los términos previstos en el ar - tículo 43 de esta Póliza.
b.2 Queda excluida esta garantía en caso de que la reclamación se dirija contra Línea Directa por recaer la responsabili - dad del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado.
Línea Directa solo tendrá la condición xx xxxxxxx cuando otro vehículo asegurado en esta entidad sea el causante de los da - ños y perjuicios.
b.3 Asimismo, se incluye la reclama - ción judicial de los daños sufridos por el remolque cuando se cumplan las siguien - tes condiciones:
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Condiciones Generales
QUADs
a Que el Peso máximo Autorizado del remolque no exceda de 750 Kilogramos.
e Los honorarios y gastos de peritos.
f La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para responder a las costas judiciales.
b Que la matrícula del remolque coinci -
da con la matrícula del vehículo.
Artículo 42.- Pagos excluidos
c Que en el momento del siniestro el
remolque esté enganchado al vehículo.
Artículo 40.- Definición de
asegurado
A los efectos de esta cobertura se consi - dera asegurado al tomador que contrata el seguro con Línea Directa y al que co - rresponden las obligaciones derivadas del Contrato y al conductor que figura ex - presamente declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza. No se considera - rá como asegurado a otra persona distinta de las mencionadas con anterioridad.
Artículo 41.- Garantías de la
modalidad
Se garantizan las siguientes prestaciones:
en ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
a Las indemnizaciones, multas o sancio - nes a que fuera condenado el asegurado.
b Los impuestos u otros pagos de carác - ter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c Los gastos que procedan de una acu - mulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
d Los gastos de colegiación o habilita - ción del letrado cuando este no pertenez - ca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, no los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
a Las tasas, derechos y costas judiciales
derivadas de la tramitación de los procedi - mientos cubiertos por esta modalidad.
b Los honorarios y gastos de abogado.
c Los derechos y suplidos de procura - dor, cuando su intervención sea precep - tiva.
d Los gastos notariales y de otorga - miento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
Artículo 43.- Nombramiento de
letrado particular
A partir de la ocurrencia de un siniestro, el asegurado podrá reclamar la intervención de Línea Directa o confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, siendo aplicables los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
En este último caso, el asegurado deberá comunicar por escrito su elección a Línea Directa, que a partir de ese momento se
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Línea Directa
apartará de la tramitación del asunto, y conforme a la ley, actuará únicamente en su propio nombre en la defensa de la res - ponsabilidad civil.
El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no estarán sujetos a las instrucciones de Línea Directa en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión en el momento de la presentación de sus honorarios y suplidos a Línea Di - recta, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación pri - vada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los ho - norarios.
El asegurado viene obligado a informar a Línea Directa, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro.
Artículo 44.- Disconformidad
en la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recur - so, deberá comunicarlo al asegurado.
Conforme con lo establecido en esta Póli - za y en la legislación vigente, el asegurado podrá elegir libremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.
el asegurado tendrá derecho, dentro de
los límites mencionados en las Condi - ciones Particulares, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con Línea Di - recta, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el Contrato de seguro. La designación de ár - bitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Artículo 45.- Pagos de
honorarios
Línea Directa reembolsará, a la finalización del procedimiento judicial que se haya se - xxxxx en su caso, los gastos de abogados y de procuradores conforme a los baremos de honorarios recomendados, que tengan establecidos los Colegios Profesionales del lugar de ocurrencia del siniestro para las actuaciones correspondientes, los cuales tienen la consideración de máximos a efectos de esta cobertura, previo envío de la correspondiente factura o minuta.
Los gastos de honorarios del procedi - miento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubie - ra ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, se abonarán al asegurado una vez que la sentencia devenga firme. Los citados gastos deberán ser reembolsa - dos a Línea Directa por el profesional o profesionales encargados del asunto, que deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario.
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Condiciones Generales
Artículo 46.- Conflicto de
intereses
Línea Directa se obliga a avisar al asegura - do en caso de conflicto de intereses por razón de un mismo accidente. En este su - puesto, el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador dentro de los límites de las Condiciones Particu - lares. En estos casos, el tomador deberá notificar por escrito a Línea Directa su elección.
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria
Artículo 47.- Exclusiones
comunes para las modalidades de contratación voluntaria
( II.1.2, II.2.1,
II.2.2, II.2.3,
II.3.1, II.4.1 )
tanto los cubiertos como los excluidos expresamente por el Consorcio de Com - pensación de seguros, y las franquicias aplicables por el mismo.
e Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
f Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embria - guez o bajo los efectos de drogas, tóxi - cos o estupefacientes. se entenderá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condena - do por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia dictada condenando al mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.
x Xxx producidos por un conductor sin permiso de conducir, o no válido según las leyes españolas, o que haya quebran - tado la condena de anulación o retirada del mismo.
h Los producidos por un conductor no
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se esta - blecen para la cobertura de suscripción obligatoria, las consecuencias de los he - chos siguientes:
a Los que no consten expresamente como cubiertos en esta Póliza.
b Los producidos por mala fe del asegurado.
c Los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o pro - pietario del vehículo.
d Los calificados como extraordinarios,
declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo, queda excluida la cobertura de esta Póliza, en caso de que el conductor declarado en las mismas, no cumpla las siguientes condiciones:
-ser cónyuge del tomador,
-ser mayor de 20 años;
-Disponer al menos de 2 años de an - tigüedad de carné de conducir, válido para la motocicleta asegurada.
i Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de personas o cosas con ca - rácter comercial.
j Los que se produzcan cuando se in -
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Línea Directa
frinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo trans - portado o forma de acondicionarlo.
k Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
l Los producidos en zonas destinadas al servicio en el interior de puertos marítimos, aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
m Los producidos como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para ello.
n el suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
ñ Los derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo.
o Los derivados de la omisión del deber xx xxxxxxx.
III. Cobertura de riesgos extraordinarios
Para las coberturas reguladas en las moda - lidades II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.3.1 de esta Pó - xxxx, será de aplicación la siguiente cláusula:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordi - narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y disposiciones complementarias que la de - sarrollan; Ley 21/1990 de 19 de diciembre,
del Estatuto Legal del Consorcio de Com - pensación de Seguros, modificado por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervi - sión de los Seguros Privados, o aquellas normas que pudieran sustituirlas.
III.1 Procedimiento de actua ción en caso de siniestro
En el caso de siniestro el asegurado de - berá:
a Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora emisora de la Póliza, la ocurren - cia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Con - sorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las ofi - cinas de este o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones se requiera.
b Conservar restos y vestigios del sinies - tro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar docu - mentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, vídeos o certificados oficiales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, de - berá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Igualmente, se con - servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
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Condiciones Generales
III.2 Resumen de las normas
I. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraor - dinarios:
a Los siguientes fenómenos de la natura - xxxx: terremotos y maremotos, inundacio - nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída xx xxxx - pos siderales y aerolitos.
b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
f Los derivados de la energía nuclear.
g Los debidos a la mera acción del tiem - po o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señala - dos y en el caso de bienes total o parcial - mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
h Los causados por actuaciones pro - ducidas en el curso de reuniones y mani - festaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcur - so de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios confor - me al artículo I del Reglamento del seguro de Riesgos extraordinarios.
i Los indirectos o pérdidas de cual -
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consor - cio de Compensación de seguros los da - ños o siniestros siguientes:
a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de seguro.
b Los ocasionados en personas o bienes asegurados por el Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Com - pensación de seguros.
quier clase derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de Riesgos extraordinarios. en particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cuales - quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo ante - rior; aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d Los producidos por conflictos arma - dos, aunque no haya precedido la declara - ción oficial xx xxxxxx.
e Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Na - ción como “catástrofe o calamidad nacional”.
j Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de Riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza - miento o asentamiento de terrenos, des - prendimiento de rocas y fenómenos simi - lares, salvo que estos fueran ocasionados
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Línea Directa
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación ex - traordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
k Los causados por mala fe del asegu - rado.
l Los derivados de siniestros cuya ocu - rrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de Riesgos ex - traordinarios.
m Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de se - guro, la cobertura del Consorcio de Com - pensación de seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectua - rá deducción por Xxxxxxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del asegu - rado será la prevista en la Póliza para pér - dida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Pacto de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la Póliza ordinaria in -
cluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas for - mas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordi - narios en los mismos términos, amparan - do dicha cobertura en los mismos bienes y sumas aseguradas que la Póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la Póliza ordinaria.
IV. Consultas y recla- maciones. Defensor del cliente. Normas de actuación.
I El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 902 123
116 para plantear cualquier consulta, queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro.
2 Adicionalmente, y si no está de acuer - do con la respuesta dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el te - léfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener su causa en cual - quier circunstancia derivada del Contrato de seguro.
Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclamaciones, que serán re - sueltas conforme a Derecho y en el plazo aproximado de 1 mes desde la recepción de la reclamación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente esta - blecido, conforme se determina en el Re - glamento para la defensa del Cliente que está a disposición de los asegurados en las
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Condiciones Generales
oficinas de la entidad y en su página web.
Línea Directa atenderá lo acordado por el Defensor del Cliente, siempre que el ca - pital reclamado no exceda de 60.101,21€.
3 Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
V. Protección de datos personales
I Datos proporcionados por el toma -
dor y finalidades del tratamiento
Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la celebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza serán tratados bajo la responsabi - lidad de Línea Directa e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad para las siguientes finalidades:
- el mantenimiento y ejecución de la rela - ción contractual
- la gestión de los siniestros
- la prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros
- la realización de análisis de siniestralidad
- estudios estadísticos y realización de en - cuestas
- la adecuación de nuestras ofertas comer - ciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o electrónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas sobre productos comercializados por Línea Directa o entidades relacionadas
fundamentalmente con productos y servicios financieros, aseguradores y del sector automovilístico del Grupo Línea Directa (Línea Directa Asistencia S.L.U., Motoclub LDA S.L.U., Centro Avanzado de Reparaciones S.L.U. y Ámbar Medli - ne S.L.U.) o del Grupo Bankinter (pu - diendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxx, en la op - ción “web Corporativa”, seleccione la pestaña “Gobierno Corporativo” y a continuación el apartado “Participadas y Filiales”).
Para el cumplimiento de las finalidades descritas, los datos proporcionados po - drán ser tratados por otras entidades ase - guradoras o reaseguradoras o por terce - ros colaboradores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a fi - cheros comunes del sector asegurador.
El tomador, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Línea Directa para su tratamiento confor - me a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Directa.
El tomador puede configurar sus prefe - rencias de publicidad y oponerse a la ce - sión de datos con fines publicitarios en el momento de la firma de las condiciones particulares o, si lo hace con posteriori - dad, mediante escrito dirigido a la direc - ción indicada en el punto 2 de la presente cláusula.
2 Derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición
En todo caso, el titular de los datos podrá
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Línea Directa
ejercitar sus derechos de acceso, rectifica - ción, cancelación y oposición mediante es - crito, adjuntando fotocopia del Documen - to de Identidad, a la siguiente dirección:
Línea Directa Aseguradora Asesoría jurídica
Xxxxx xx xxxxxx xx 0 00000 Xxxx Xxxxxx xxxxxx
correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
3 Ficheros comunes
a UNesPA
De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 25.4 del Real De - creto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, a través de su Asociación Empresarial UNESPA, han constituido los siguientes ficheros:
• Fichero Histórico de seguros de Auto - móviles, cuya finalidad es la tarificación y selección de riesgos. El fichero se cons - tituye con la información aportada por las entidades aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los 5 últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabili - dad Civil y Seguro.
Le comunicamos que los datos sobre su Contrato de seguro del automóvil y los siniestros serán cedidos al citado fichero común.
• el Fichero Común de pérdida total, incendios y robo del seguro del auto - móvil. La finalidad del citado fichero, constituido con la información aporta -
da por las entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la entidad asegura - xxxx en el momento de la contratación de la Póliza, bien detectando fraude ya cometido en los siniestros declarados. El fichero contiene la integridad de infor - mación que consta en su Contrato de seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba. Asimismo, con el objeto de poder lo - calizar los vehículos desaparecidos por robo, tendrá acceso a la información CENTRO ZARAGOZA y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinen - tes comprobaciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su Contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acce - so, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, Xxxx. Xxx Xxxxx x Xx Xxxxxxxx Xx 0,0 Xxx Xxxxx 28231 MA - DRID, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u otro documento válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante repre - sentante, autorización expresa del intere - sado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quien no sea el interesado. En el supuesto de que el domi - cilio que figure en el documento de iden - tidad sea distinto de aquel al que solicita que se le remita la información, los docu -
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Condiciones Generales
mentos y correspondencia se remitirán al domicilio que figure en el documento de identidad, salvo que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que, al tra - tarse de un derecho personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privaci - dad y confidencialidad de sus datos.
b Fichero Informativo de Vehículos Ase -
gurados (FIVA).
En el marco del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obli - gatoria, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene encomendada la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegura - dos (FIVA). Todas las entidades asegura - doras que operan en este seguro, tienen la obligación, desde el momento en que inician sus operaciones, de comunicar dia - riamente al FIVA, todas las altas y bajas de vehículos a motor asegurados por ellas.
c Ficheros de solvencia patrimonial.
En el caso que el tomador tenga una deuda cierta, vencida y exigible con Línea Directa, y siempre que se cumplan los requisitos le - gales para ello, Línea Directa podrá comuni - car dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
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Línea Directa
I. Asistencia en viaje
• La Asistencia en Viaje de Línea Directa se ha organizado en tres grandes capí - tulos y en cada uno de ellos se descri - xxx y delimitan las siguientes cobertu - ras: Asistencia al Vehículo Asegurado, Asistencia en Viaje a las Personas y Asistencia Sanitaria Urgente.
Línea Directa le ofrece además, en el ca - pítulo 4, la opción de contratar de forma independiente los servicios de vehículo de sustitución.
Compruebe en las Condiciones Particu - lares de su Póliza si ha suscrito estas op - ciones.
Finalmente encontrará en el capítulo 4 to - das las exclusiones aplicables a la Asisten - cia en Viaje de forma agrupada.
• Para solicitar cualquier servicio de Asistencia en Viaje deberá ponerse en contacto con Línea Directa, don - de le atenderán las 24 horas del día, en los siguientes teléfonos:
- Desde cualquier punto de España debe marcar el número gratuito 900 603 603.
- Desde el extranjero puede usted llamar al número 800 123 601 23
Línea Directa solo atenderá los servicios solicitados a su Central de Asistencia y que hayan sido autorizados por esta.
• Para tener derecho a las prestacio - nes descritas, la Póliza deberá estar en vigor y la prima encontrarse al corriente de pago, pudiendo ser so - licitado el último recibo de la anua - lidad vigente.
• El asegurado deberá firmar el Boletín de Asistencia que le presente el me - cánico designado por Línea Directa y, en caso de que la asistencia prestada origine algún pago, recibirá el corres - pondiente justificante.
I. Asistencia en viaje
al vehículo asegurado
Vehículo
El vehículo asegurado cuya matrícula figure en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguro suscrita con Línea Directa.
Ámbito territorial
La asistencia al vehículo se cubrirá en toda España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde. La asistencia se presta desde el km.0, esto es, desde el do - micilio del asegurado, salvo en aquellos su - puestos en los que se disponga otra cosa de forma expresa.
Prestaciones:
Artículo 1.- Reparación de
emergencia en el lugar de inmoviliza- ción del vehículo
Cuando el vehículo asegurado se encuen - tre inmovilizado Línea Directa le propor - cionará la ayuda técnica necesaria para in - tentar una reparación de emergencia en el mismo lugar en el que se encuentre y que le permita iniciar o continuar su marcha, siempre que dicha reparación no supere los 30 minutos. En caso de que la repara - ción no pudiese ser efectuada en el plazo máximo de 30 minutos será de aplicación lo dispuesto en el siguiente artículo.
Cuando la inmovilización sea debida a la
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Condiciones Generales
falta de combustible, Línea Directa llevará, hasta el lugar donde se encuentre el vehí - culo asegurado, el combustible necesario para continuar el viaje hasta la próxima gasolinera.
En caso de reventón o pinchazo de neu - mático, Línea Directa procurará la ayuda necesaria para la sustitución del mismo por el de repuesto o trasladar la moto al taller más cercano.
Quedan expresamente excluidos el coste del combustible y el coste de las piezas de recambio que fueran necesarias para realizar dicha reparación, así como las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta de combustible.
Artículo 2.- Gastos
de remolcaje
En caso de accidente o avería, ocurrido en España, Francia, Portugal, Andorra o Gibraltar, que impida al vehículo asegura - do circular por sus propios medios, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado en españa.
Si dicha circunstancia ocurriera en otro país diferente de los mencionados ante - riormente y, siempre y cuando se encuen - tre dentro del ámbito territorial objeto de esta cobertura, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque hasta el concesionario oficial o taller especializado más próximo, con un límite máximo de 100 kilómetros.
Igual cobertura se ofrecerá en caso de hurto o robo si el vehículo fuese recupe - rado con posterioridad al regreso del ase - gurado a su domicilio.
Artículo 3.- Envío de piezas
de recambio
En caso de avería o accidente a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del ase - gurado, Línea Directa enviará, por el me - dio más rápido a su alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo. Este servicio se ofrecerá siempre que los repuestos no superen un peso máximo de 50 Kilogramos y cuando no sea posible obtenerlos en el lugar de ocurrencia del siniestro.
Línea Directa tomará a su cargo los gastos de transporte y anticipará, en caso necesa - rio, el coste de adquisición de las piezas de recambio. Al término del viaje, el asegura - do reembolsará a Línea Directa tal antici - po contra la presentación de las facturas satisfechas por esta.
Artículo 4.- Rescate
Si el vehículo sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede re - tornar a la misma por sus propios medios, Línea Directa lo dejará en situación de vol - ver a circular o de ser remolcado por una grúa. esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordina - rias, de acceso lícito y posible, de acuer - do con sus características, y con un límite máximo de 300€.
Artículo 5.- Gastos de
abandono legal
Si el coste de reparación del vehículo, en caso de avería o siniestro, supera su valor xx xxxxxxx, Línea Directa se hará cargo de los gastos de abandono legal en el lugar
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Línea Directa
en el que se encuentre o, de no ser posible este, de los necesarios para su traslado al lugar donde pueda efectuarlo.
esta garantía se prestará cuando el vehí - culo asegurado se encuentre a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado.
Artículo 6.- Gastos de
custodia legal
Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo asegurado, fuera preciso que el vehículo permaneciera bajo custodia a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por este servi - cio hasta un límite de 160€.
Artículo 7.- Obtención y envío
de duplicado de llaves en el extranjero
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo fuera del territorio español y a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa pro - curará, por todos los medios a su alcance, obtener un duplicado de las mismas para enviarlo del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuen - tre.
Para que esta garantía pueda ser efecti - va, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio donde pueda encontrarse el du - plicado de las mismas.
2. Asistencia en viaje a las personas
Asegurados
Se consideran asegurados todos los ocu - pantes legítimos del vehículo asegurado en todos aquellos desplazamientos realizados con el mismo.
Ámbito territorrial
La cobertura alcanzará a los desplaza - mientos que el vehículo asegurado realice por España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde a partir de una distancia de 25 km del domicilio ha - bitual del tomador cuando este resida en la Península Ibérica, y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias.
Prestaciones:
Artículo 8.- Asistencia
a personas por avería ,
accidente, hurto
o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería o accidente y si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado po - drá optar entre las siguientes prestaciones no acumulables:
a Alojamiento en un hotel de hasta 4 estrellas durante un máximo de cuatro noches.
b Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siem - pre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. Línea Directa determinará qué medio de transporte considera más adecuado.
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Condiciones Generales
c Puesta a disposición de una moto de si - milares características a la asegurada o de un automóvil de alquiler del grupo C con kilometraje ilimitado por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contra - tación.
Artículo 9.- Gastos de
transporte del asegurado para recoger su vehículo
En los casos b) y c) del artículo anterior, y una vez reparado el vehículo, Línea Directa se hará cargo del transporte del
asegurado para recogerlo. La misma pres - tación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento.
Artículo 10.- Gastos
de prolongación de estancia
en el hotel
Si el asegurado enfermase o sufriese un accidente en el transcurso de un despla - zamiento en el vehículo, de forma que no fuese posible su regreso, Línea Directa to - mará a su cargo los gastos motivados por la prórroga de estancia en un hotel de has - ta 4 estrellas y por un período máximo de 10 días, debiendo aportar el informe médico de un facultativo.
Artículo 11.- Regreso
del asegurado hospitalizado a su domicilio
Si el asegurado fuese ingresado en un centro hospitalario, Línea Directa se hará cargo del traslado hasta su domicilio ha - bitual en España, en cuanto este pueda efectuarse.
Artículo 12.- Gastos
de alojamiento del ocupante del vehículo
Cuando durante un viaje el asegurado su - friera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización, Línea Directa se hará cargo de los gastos de alojamiento del ocupante del vehículo, en un hotel de hasta 4 estrellas, hasta la finalización de la hospitalización y por un período máximo de 10 días, debiendo aportar el informe médico de un faculta - tivo.
Artículo 13.- Regreso
del ocupante del vehículo
a su domicilio
Cuando el asegurado haya sido trasladado por enfermedad o accidente y dicha cir - cunstancia impida al ocupante el regreso hasta su domicilio en el vehículo, Línea Directa se encargará de trasladarlo hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado.
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Línea Directa
Artículo 14.- Acompañamiento
de un menor o persona incapacitada
Si el asegurado trasladado por enferme - dad o accidente viajara con la única com - pañía de una persona menor de 18 años o por persona que por su estado de salud requiriese de una especial atención, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafa - ta o una persona designada por el asegu - rado, a fin de acompañarle en el regreso a su domicilio habitual en España.
Artículo 15.- Envío
de un chófer
Línea Directa se hará cargo del envío de un chófer para recoger el vehículo y trans - portar al ocupante hasta su domicilio habi - tual en España o a su lugar de destino, en los casos siguientes:
a Si el conductor asegurado fuese repa - xxxxxx o transportado en las condiciones indicadas en el artículo 26.
b En caso de fallecimiento del conductor asegurado.
c En caso de enfermedad o accidente
Artículo 16.- Repatriación
o traslado
del asegurado por fallecimiento
En caso de que el fallecimiento del asegu - rado tenga lugar durante un desplazamien - to con el vehículo, Línea Directa tomará a su cargo los gastos de acondicionamiento post -mortem y el transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Quedan exclui - dos los gastos de inhumación y ceremo - nia de los fallecidos.
Artículo 17.- Traslado
del ocupante
por fallecimiento del asegurado
En el supuesto de que el asegurado falle - cido viajase en el vehículo acompañado por un ocupante, Línea Directa también se encargará de su transporte hasta su do - micilio en España o hasta el lugar de inhu - mación del fallecido.
Artículo 18.- Regreso
del asegurado por fallecimiento de un familiar
que impida al asegurado conducir.
Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por el propio chófer, con exclusión de los gastos de consumo de gasolina, peaje y otros específicos del ve - hículo.
En el caso de que el asegurado deba in - terrumpir el viaje por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cón - yuge, hermanos o de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el transporte al lugar de
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Condiciones Generales
España en el cual se hayan producido los hechos, sin perjuicio de que el asegurado acredite, con posterioridad y en un plazo máximo de 15 días, el hecho que dió lugar a esta prestación.
Igualmente, tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del accidente, enfermedad gra - ve o fallecimiento descritos en el párrafo anterior.
Artículo 19.- Gastos de
asistencia jurídica en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de cir - culación ocurrido en el extranjero se ins - truyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le reembol - xxxx los gastos que puedan producirse en la contratación de un intérprete, abogado y/o procurador, hasta un límite de 1.500€.
La elección y designación del intérprete, letrado o procurador serán, en todo caso, por cuenta del asegurado, quien deberá acreditar el gasto con las correspondien - tes facturas.
Artículo 20.- Anticipo
de fianza penal en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de cir - culación ocurrido en el extranjero se ins - truyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le concederá un anticipo a cuenta, para gastos de fianza, hasta un límite de 6.020€. El asegurado, al solicitar esta prestación, deberá compro - meterse por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no supe -
rior a 3 meses contados desde la fecha de la correspondiente petición.
Si antes de este plazo, la cantidad anticipa - da hubiese sido reembolsada directamen - te al asegurado, este quedará obligado a restituirla inmediatamente a Línea Directa. Línea Directa se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo.
Artículo 21.- Recuperación y
envío de equipajes
En caso de robo de equipajes y efectos o documentos personales, Línea Directa asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso, como en el de pérdida o extravío, si posteriormen - te los objetos fuesen recuperados, Línea Directa se encargará de su envío hasta el lugar donde se encuentre el asegurado o hasta su domicilio habitual en España.
Artículo 22.- Transmisión
de mensajes urgentes
las 24 horas del día
Línea Directa se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Artículo 23.- Adelanto
de fondos
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado se viera privado de dinero en
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Línea Directa
efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para ha - cer frente al pago de su reparación, Línea Directa le gestionará un envío de hasta 1.600€ para hacer frente a los pagos de primera necesidad. El asegurado, al solici - tar esta prestación, deberá comprometer - se por escrito a la devolución de la canti - dad adelantada en un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha de la correspondiente petición.
Línea Directa podrá solicitar del asegu - rado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo.
Artículo 24.- Obtención
de salvoconductos
Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando, como consecuencia de un acci - dente, hurto o robo, ocurridos durante un viaje por el extranjero, el asegurado no tuviera a su disposición el documento na - cional de identidad, permiso de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
Línea Directa no será responsable del per - juicio causado por tales circunstancias, ni por la utilización indebida de dichos docu - mentos por terceras personas.
3. Asistencia sanitaria urgente
Asegurados
Se consideran asegurados el conductor declarado en las Condiciones Particulares y el ocupante legítimo del vehículo asegu - rado en aquellos desplazamientos realiza - dos con el mismo.
Ámbito territorial
La cobertura alcanzará a los desplaza - mientos que el vehículo asegurado realice por España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde a partir de una distancia de 25 km del domicilio ha - bitual del tomador, cuando este resida en la Península Ibérica y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias.
Prestaciones:
Artículo 25.- Transporte
sanitario de heridos y enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobre - venida al asegurado en el transcurso de un desplazamiento con el vehículo cuyo tra - tamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, Línea Directa organi - zará y tomará a su cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
A tal efecto, Línea Directa pondrá a dispo - sición del asegurado su equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y medios más idó - neos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el asegu - rado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance.
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Condiciones Generales
Artículo 26.- Desplazamiento
de un acompañan- te en caso
de hospitalización
Cuando el asegurado haya sido hospitali - zado y se prevea que el período de hos - pitalización será superior a 2 días, Línea Directa facilitará el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o per - sona que este designe, a fin de acudir a su lado y acompañarle en la repatriación.
Artículo 27.- Gastos
de alojamiento del acompañante
Cuando se haya prestado el servicio men - cionado en el artículo anterior, Línea Directa también se hará cargo de los gas - tos de estancia del acompañante en un hotel de hasta 4 estrellas y por un perío - do máximo de 10 días.
Artículo 28.- Gastos
médicos
en el extranjero
Línea Directa tomará a su cargo los gas - tos médico -quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia produ - cidos en el extranjero y prescritos por un médico, que sean consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante un viaje del asegurado por el extranjero, hasta un límite de 6.020€.
Artículo 29.- Prestaciones
odontológicas en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, el asegurado necesitase de tratamiento odontológico, Línea Directa se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico hasta un importe máximo de 160€.
Artículo 30.- Envío
de medicamentos al extranjero
Si durante un viaje por el extranjero el ase - gurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico, y no existieran en la localidad en la que se encuentre, Línea Directa se encar - gará de buscarlos y enviarlos hasta el lugar en que se hallara aquel. Línea Directa no se responsabiliza de la falta de entrega o de las demoras en la entrega por causas no imputables a Línea Directa. el coste del me - dicamento queda excluido de esta garantía y tendrá que ser abonado por el asegurado a Línea Directa a la entrega del mismo.
4. Garantías de contratación opcional
Las prestaciones que se definen en este capítulo y que deben contratarse de for - ma expresa, son complementarias a las contenidas en el capítulo I, denominado Asistencia al vehículo asegurado. Por tan - to, son de aplicación las definiciones que en aquel capítulo se hacen del vehículo y del ámbito territorial.
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Línea Directa
Artículo 31.- Vehículos
de sustitución
Si el vehículo asegurado queda inmovili - zado por las causas y durante los plazos descritos en este artículo, se podrá dispo - ner de una moto de sustitución, de como máximo hasta 250 cc. esta prestación solo tendrá lugar una vez en cada período de cobertura.
son causas de inmovilización:
• Cualquier siniestro que impida cir - cular al vehículo por sus propios medios y que requiera para su re - paración más de 24 horas de inmo - vilización. En estos casos y una vez aprobado el presupuesto de repa - ración por Línea Directa, se podrá disponer de un vehículo de sustitu - ción durante un periodo máximo de 7 días. Quedan expresamente excluidas de esta cobertura la en - trega de un vehículo de sustitución por cualquier avería del vehículo asegurado.
en caso de que Línea Directa con - sidere el vehículo como siniestro total, el asegurado podrá disponer de un vehículo de sustitución por un periodo máximo de 15 días. se en - tiende como tal aquellos siniestros en los que el presupuesto de repa - ración exceda del 100% de su valor xx xxxxxxx.
si se produce el robo del vehículo, se podrá disponer de un vehículo de sustitución, una vez transcurridas 24 horas desde la fecha de la denuncia, hasta su aparición, por un período máximo de 15 días. Será requisito in - dispensable que, previamente a la soli - citud de esta prestación, el asegurado comunique a Línea Directa el parte de robo adjuntando la denuncia.
Las prestaciones enumeradas en este ar - tículo no son acumulables entre si ni con las descritas en el artículo 8 c) y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus condiciones de contratación.
Todos los plazos están expresados en días naturales y consecutivos. Línea Directa solo atenderá los servicios solicitados a su Cen - tral de Asistencia y que hayan sido autoriza - dos por esta.
Condiciones de la prestación:
a el conductor deberá cumplir los re - quisitos de edad y posesión y vigencia del tipo de carné exigidos para el vehículo de que se trate.
b Línea Directa ofrecerá, en primer lugar, la entrega de una moto de sustitu - ción, de como máximo hasta 250 cc. de cilindrada. en caso de falta de disponibili - dad, dicha cobertura se sustituiría por un coche de sustitución como máximo del Grupo C.
c La imposibilidad de entrega de un vehículo de sustitución según el apartado anterior por cualquier causa, conllevará la entrega por parte de Línea Directa de una compensación económica por importe de 35€ por día, hasta el máximo de días cubier - tos para cada causa de inmovilización.
d La recogida y la devolución del vehícu - lo de sustitución tendrá lugar únicamente en las oficinas de la empresa de alquiler de la provincia declarada como zona de circulación por el asegurado.
e La moto de sustitución facilitada con - tará con el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio que haya suscrito la em - presa de alquiler, de acuerdo con la legis - lación vigente. Cualquier daño ocasionado
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Condiciones Generales
al vehículo de sustitución será por cuenta del asegurado.
f en caso de entrega de coche xx xxxxx - tución, el mismo contará con el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Volun - tario y con las demás coberturas estable - cidas, en su caso, por la propia empresa de alquiler.
sexto mes.
f Cualquier tipo de honorario o gasto médico o farmacéutico inferior a 20€.
g Los producidos por negligencia o mala fe del asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él.
g serán por cuenta del asegurado los
gastos que puedan generarse por el uso del vehículo de sustitución. en ningún caso estará cubierto el combustible.
5. Exclusiones
para la cobertura
de Asistencia en Viaje
Artículo 32.- Exclusiones
Quedan excluidos de las coberturas de Asistencia en Viaje, además de las exclu - siones generales para las modalidades de contratación voluntaria previstas en el artículo 47 de las Condiciones Generales de la Póliza, excepto la relativa al supues - to de avería o falta de mantenimiento, los siguientes hechos:
a Las asistencias al vehículo que se en -
cuentre en vías no transitables o de acce - so ilícito o imposible.
b Los gastos de desplazamiento o alo -
jamiento no descritos de forma expresa.
c
to.
el rescate en montaña, mar o desier -
d Los gastos incurridos en cualquier
tipo de prótesis y el suministro o reposi - ción de gafas o lentillas.
e Partos o embarazos a partir del
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II. Teléfonos de contacto
(Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas · sábados de 9:00 a 15:00 horas)
Asistencia en viaje (España) | 900 123 023 |
Atención al cliente | 902 321 231 |
Gestión de accidentes | 902 123 823 |
Gestión de multas | 902 123 203 |
Atención jurídica | 902 400 612 |
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx