ACUERDO 017/SE/01-03-2023.
ACUERDO 017/SE/01-03-2023.
POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-002-2023, PARA LA ADQUISICIÓN XX XXXXX, TARJETAS, MONEDEROS O CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE DESPENSA Y DE REGALO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto número 424 publicado en el periódico oficial del Estado el día 27 de diciembre del 2022, el Honorable Congreso del Estado, aprobó el Presupuesto de Egresos para el Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2023, otorgando para el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero un monto total de $285,346,222.80 (doscientos ochenta y cinco millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos veintidós pesos 80/100 M.N.).
2. El 13 de enero de 2023, la Comisión de Administración, mediante Dictamen con proyecto de Acuerdo 01/CA/13-01-2023, aprobó el Programa Operativo Anual, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2023.
3. El 13 de enero de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo 01/SE/13-01- 2023, mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual, así como del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2023, por un monto total de $285,346,222.80 (Doscientos ochenta y cinco millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos veintidós pesos 80/100 M.N.).
4. El 20 de enero de 2023, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, mediante Acuerdo 01/CAAS/20-01-2023, aprobó su Programa Anual de Trabajo para el ejercicio fiscal 2023.
5. El 20 de enero de 2023, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, mediante Acuerdo 02/CAAS/20-01-2023 aprueban los montos para determinar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023.
6. El 02 de febrero de 2023, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, aprobó las bases y anexo técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2023, para la adquisición xx xxxxx, tarjetas, monederos o certificados electrónicos de despensa y de regalo para el personal del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y, su remisión a la Comisión de Administración.
7. El 02 de febrero de 2023, la Comisión de Administración, aprobó las bases y anexo técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2023, para la adquisición xx xxxxx, tarjetas, monederos o certificados electrónicos de despensa y de regalo para el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
8. El 21 de febrero de 2023, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, celebró la Junta de Aclaraciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2023, para la adquisición xx xxxxx, tarjetas, monederos o certificados electrónicos de despensa y de regalo para el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
9. El 24 de febrero de 2023, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC- 002-2023, para la adquisición xx xxxxx, tarjetas, monederos o certificados electrónicos de despensa y de regalo para el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
De conformidad con los antecedentes citados, y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.
II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizaran en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, los organismos públicos locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma.
V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, establecen que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, así como de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas competencias para realizar la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público.
VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo, administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los
órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de Administración y la Contraloría Interna.
IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales, financieros y humanos, así como la prestación de los servicios generales del Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta Estatal y a la Auditoria General del Estado acerca de su aplicación.
X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 424 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre del 2022, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.
XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto determinar las acciones conducentes para la optimización de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y
contratación de prestación de servicios.
XII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación, a saber: licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.
XIII. Que de acuerdo con los artículos 16, 21 y 54 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto, así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, una vez adjudicada la licitación pública por el Comité, se turnara al pleno del Consejo General para su ratificación y la autorización a la Presidencia y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral, para la firma del contrato respectivo, de conformidad con el Reglamento en la materia.
XIV. Que el día 09 de enero del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), y estará vigente a partir del 1º de febrero del 2023; por lo tanto es importante considerar que durante el año 2023 se aplicarán dos valores distintos de UMA´s vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2023 se tomará en consideración la UMA aplicada en el año 2022 con un valor diario de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.); y a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre del año 2023 la Unidad de Medida y Actualización tendrá un valor diario de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.).
XV. Que los montos establecidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2023
Del 1º al 31 de enero del 2023 | |||
Procedimiento | UMA | Rango en UMA´s | Rango en montos (pesos) |
DIARIO |
2022 | de | a | de | a | |
Adjudicación Directa | 96.22 | 0.00 | 1,500.00 | *** | $144,330.00 |
Invitación Restringida | 1,500.01 | 21,000.00 | $144,330.96 | $2,020,620.00 | |
Licitación Pública | 21,000.01 | *** | $2,020,620.96 | *** | |
Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2023 | |||||
Procedimiento | UMA | Rango en UMA´s | Rango en montos (pesos) | ||
DIARIO | |||||
2023 | de | a | de | a | |
Adjudicación Directa | 103.74 | 0.00 | 1,500.00 | *** | $155,610.00 |
Invitación Restringida | 1,500.01 | 21,000.00 | $155,611.04 | $2,178,540.00 | |
Licitación Pública | 21,000.01 | *** | $2,178,541.04 | *** |
XVI. Que el Consejo General del IEPC Xxxxxxxx emitió el acuerdo 001/SE/13-01-2023, por el que aprobó el Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023, dentro del cual se autorizaron las partidas 15901 “Otras prestaciones sociales”, con un importe de $2,323,000.00 (Dos millones trescientos veintitrés mil pesos 00/100 MN) y 38201 “Gastos de orden social”, con un importe de $455,000.00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 MN), recurso cuya programación y ejecución obedece a las necesidades del Instituto.
XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición, corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional, por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación de la Convocatoria 03 de febrero; Consulta y pago de bases 03 al 13 de febrero; Registro de licitantes del 03 al 18 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de aclaraciones de las bases con fecha límite el 20 de febrero; la Junta de aclaraciones el 21 de febrero; Presentación, revisión de documentación legal y administrativa así como la entrega de propuestas técnica y económica el día 24 de febrero; desahogo y fallo el 24 de febrero todas del 2023.
1. La difusión de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, fue a través de la publicación en medios impresos locales y nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano Electoral y en el periódico oficial del estado de Guerrero.
2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 03 al 18 de febrero, solicitaron la inscripción para este procedimiento las siguientes empresas: Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.; Bargonza, S.A.P.I. DE C.V.: Prearrenda Soluciones, S.A. de C.V.: Toka Internacional, S.A.P.I. DE C.V. y Servicios Broxel
S.A.P.I. de C.V
3. El 21 de febrero de 2023, el Comité celebró la Junta de Aclaraciones en el que solo se recibió la solitud de aclaración de las personas xxxxxxx: Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.; Xxxxxxxx, S.A.P.I. DE C.V. y Servicios Broxel
S.A.P.I. de C.V, levantándose el acta con las aclaraciones correspondientes, misma que fue notificada a todos los Licitantes registrados.
4. El 24 de febrero de 2023, en un horario de 08:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación administrativa y legal y las propuestas técnica y económica, recibiéndose documentación de las siguientes empresas: Toka Internacional, S.A.P.I. DE C.V. y Servicios Broxel S.A.P.I. de C.V
5. El 24 de febrero del 2023, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2023 para la adquisición xx xxxxx, tarjetas electrónicas, monederos electrónicos o certificados de despensa y tarjetas de regalo, para el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. En desahogo de la primera etapa, consistente en la apertura de la propuesta técnica, las dos empresas cumplieron a cabalidad con el anexo técnico de las bases, logrando pasar a la segunda etapa consistente en la apertura de la propuesta económica.
6. En la etapa de apertura de las propuestas económicas presentadas fueron las siguientes: Toka Internacional SAPI de CV, quien presentó la mejor oferta económica, proponiendo 0.00% de comisión, 0.06% de bonificación, ningún costo por emisión de medios electrónicos, en comparación con la propuesta de la persona moral participante Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., quien en su oferta económica señaló 0.00% de comisión y 0.00% de bonificación, señalando también ningún costo por la emisión de los medios electrónicos. Ahora bien, atendiendo el numeral 15.2 Adjudicación del contrato, de las bases; el contrato se adjudicó al licitante que a juicio del Comité reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el IEPC Xxxxxxxx y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas
7. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en los puntos anteriores y, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del
organismo en las condiciones requeridas para la contratación, la oferta presentada por la empresa Toka International SAPI de CV, ofrece las mejores condiciones de contratación, de acuerdo con lo solicitado en la convocatoria, mismas que se señalan en párrafos que anteceden, y toda vez que ha cumplido con las especificaciones técnicas solicitadas por este órgano electoral, contenidas en el anexo técnico.
8. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12, 17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41, 42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como 24, 25, 26, 30 y 38 del Decreto número 424 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2023, el Consejo General, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2023 para la adquisición xx xxxxx, tarjetas electrónicas, monederos electrónicos o certificados de despensa y tarjetas de regalo, para el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de conformidad con el considerando XVII del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Instituto, a celebrar el contrato correspondiente.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona moral Toka International SAPI de CV. y cítese en las instalaciones de este Instituto Electoral para la firma del contrato respectivo.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, para todos los efectos a que haya lugar, así como en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.
El presente acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el 01 xx xxxxx del 2023, con el voto unánime de las y los Consejeros Electorales Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, y de la Mtra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Consejera Presidenta.