CONTRATO DE CONCESION
CONTRATO DE CONCESION
de servicio público de producción y distribución de gas por cañería para el area metropolitana de Montevideo
En la ciudad de Montevideo el día 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, entre: POR UNA PARTE EL Estado (Poder Ejecutivo) representado por el Ministro de Industria, Energía y Minería, Sr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx con sede en esta ciudad constituyendo domicilio a estos efectos en Xxxxxx 000 Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx y POR OTRA PARTE: el Consorcio GASEBA URUGUAY, representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx, con sede en esta ciudad y constituyendo domicilio a estos efectos en 00 xx xxxxx 000 Xxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx celebran el presente Contrato de Concesión de Servicio Público de Producción y Distribución de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y las que surgen del Contrato, que incluye, entre otras, la modalidad de Concesión de Obra Pública para la realización del Plan de Extensión y del Plan de Mejoras Extraordinarias, la locación de bienes inmuebles, la compra-venta de bienes muebles, la cesión de contratos y relaciones contractuales, así como los mecanismos de transición acordados a efectos de que el servicio de distribución de gas por cañería no sufra interrupción alguna. La representación del Estado se acredita con la designación del Poder Ejecutivo contenida en la Resolución xxxxxxx xxxx xxxxx 0-X.
La representación del Consorcio adjudicatario se acredita con la designación de representantes contenida en el acuerdo de consorcio celebrado el 5 xx xxxx de 1994 e inscripto con el Nº 1235 del Fº 2227 al Fº 2228 del Libro Nº 1 de Estatutos (Legajo 12752/94) cuya copia se adjunta como Anexo 1-B.-
I. ANTECEDENTES
El Poder Ejecutivo, basado en la Ley Nº 14.142 de 20/VI/973 y su modificativo Dto. Ley 15.270 de 27/IV/982,efectuó un llamado a licitación para preseleccionar Operadores de producción y distribución de gas por cañería (Res. de 19 xx xxxxx de 1993). Por Resolución de 7 de julio de 1993 fueron seleccionadas seis firmas operadoras.
Por Decreto de 23/12/993, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.181 de 23/03/74 estableció los principios generales de política nacional de hidrocarburos.
Por Resolución de 3 de enero de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado al llamado de empresas operadoras seleccionadas en la primera etapa o bien a consorcios que ellas mismas integren, para seleccionar un concesionario encargado de la explotación del servicio de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo.
Por Resolución de 16 de setiembre de 1994 se adjudicó al Consorcio Gaseba Uruguay la concesión del servicio público referido, en virtud de que dicho Consorcio presentó una Oferta de acuerdo a las exigencias xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones aprobado para la referida licitación.
El Consorcio ha constituido las garantías exigidas por el Pliego en favor del Estado, utilizando la modalidad de fianzas bancarias, las que fueron aceptadas por comunicación del MIEM a los Bancos.
En virtud de la mencionada Adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego, las Partes celebran este Contrato.
II. DEFINICIONES
1. ADJUDICATARIO: Consorcio GASEBA URUGUAY.
2. ÁREA DE SERVICIO: zona geográfica delimitada en el Anexo II.
3. ARRENDAMIENTO: locación de los bienes detallados en el Anexo III.
4. BIENES COMPRADOS: los bienes detallados en el Anexo IV.
5. CARTA COMPROMISO: documento identificado como Xxxxx X.
6. CESIÓN: transferencia de los derechos y obligaciones emergentes de los contratos con usuarios, proveedores y laborales detallados en el Anexo VI.
7. CLIENTE: cualquier persona física o jurídica que controle el servicio brindado por la concesionaria.
8. COMPRAVENTA: contrato a través del cual se transfiere la propiedad de los bienes descritos en el Anexo IV.
9. COMPAÑÍA: la Compañía del Gas de Montevideo.
10. CONCESIÓN: régimen jurídico de explotación del servicio público de producción y distribución de gas por cañería en el área de servicio y en las redes accesorias interconectadas a redes del área de servicio que fueran oportunamente autorizadas por el OTC, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el Pliego, la Oferta y el Contrato.
11. CONCESIONARIO: la Sociedad.
12. CONSORCIO: Consorcio GASEBA URUGUAY integrado por GASEBA S.A., EMPRIGAS S.A., ACODIKE SUPERGAS S.A. Y BRIDAS S.A.P.I.C.
13. CONTRATO: el presente acuerdo.
14. CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA: contrato que asegura los conocimientos técnicos necesarios para la organización y prestación del servicio de producción y distribución de gas por cañería, con los niveles de calidad, seguridad y eficiencia requeridos.
15. CONTRATOS CEDIDOS: los contratos cedidos a la Sociedad, detallados en el Anexo VI.
16. DÓLAR: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
17. ESTADO: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
00. GAZ DE FRANCE: Establecimiento público creado por la Ley 46.628 de 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para la gestión de producción, transporte y distribución de gas, reconocida internacionalmente como operadora.
19. LICITACIÓN: Concurso público internacional convocado por el Poder Ejecutivo, mediante un llamado basado en disposiciones del Decreto –Ley 15.270 para seleccionar un concesionario encargado de la explotación del servicio de producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo.
20. M.I.E.M.: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
21. NORMAS TÉCNICAS: las referidas en el Pliego como Procedimiento de Operación y Mantenimiento y las que en su reemplazo o complemento dicte oportunamente el O.T.C.
22. OFERTA: la propuesta presentada por el Adjudicatario.
23. OPERADOR: GASEBA S.A. actuando conjuntamente con su controlante Gaz de France en los términos comprometidos en la carta compromiso.
24. O.T.C. ÓRGANO TÉCNICO DE CONTRALOR creado por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994.
25. PARTES: el Estado y el Consorcio Gaseba Uruguay.
26. PLAN DE EXTENSIÓN: plan de incorporación de redes según la Oferta en zonas que no cuentan con distribución de gas por cañería.
27. PLAN DE MEJORAS EXTRAORDINARIAS: plan de mejoras necesarias según la Oferta, que se incorporarán a la infraestructura existente.
28. PLIEGO: Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación, sus Anexos y las aclaraciones efectuadas a las consultas de los interesados (Circular Nº 1).
29. PODER EJECUTIVO: El Presidente actuando en acuerdo con el o los Ministros correspondientes por razón de materia.
30. PROYECTO DEFINITIVO: Cúmulo de información técnica referida a una obra ejecutable en régimen de concesión en el marco de los Planes de Extensión y de Mejoras Extraordinarias, que incluye:
1- los planos de ingeniería básica de las obras;
2- la descripción de los equipos y materiales a ser utilizados, así como la cantidad de cada especie;
3- presupuesto económico del proyecto;
4- el cronograma de obras, así como cualquier otra información que sea necesaria para poder iniciar la ejecución de las obras.
31. PROYECTO EJECUTADO: Cúmulo de información técnica necesaria para la recepción de dicha obra una vez que ha sido ejecutada en régimen de concesión de obra pública, que incluye:
1- los planos definitivos de la obra ejecutada, incluyendo la ingeniería de detalle.
2- la descripción y el número de unidades de los equipos y los materiales utilizados.
3- los costos de la obra ejecutada, abiertos por rubro. 4- la fecha de puesta en servicio.
32. RATIFICACIÓN EXPRESA: Acto mediante el cual la Sociedad contrae las obligaciones descriptas en el Contrato y por las cuales asume la calidad de contraparte del Estado.
33. REGLAMENTO DE SERVICIO: Normas generales del servicio que regulan las relaciones entre la Concesionaria y los usuarios, que regirán hasta tanto se elabore el reglamento definitivo que deberá poner en vigencia el O.T.C. (Anexo XIII).
34. REPRESENTANTE: persona/s designada/s para actuar en nombre y representación del Estado y del Consorcio, con facultades par celebrar válida y eficazmente el CONTRATO.
35. SERVICIO PÚBLICO: la producción y distribución de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo.
36. SOCIEDAD: GASEBA URUGUAY S.A. que deberá actuar bajo el nombre comercial GASEBA URUGUAY S.A. – GRUPO GAZ DE FRANCE, encargada del giro empresarial del servicio de conformidad con el Pliego y que luego de la Ratificación Expresa, pasará a ser Parte del Contrato y quedará habilitada para el cumplimiento de las obligaciones del mismo.
37. TARIFA: último precio aprobado por el Poder Ejecutivo (Anexo VII) con las modificaciones que se introduzcan en el futuro de acuerdo con el procedimiento establecido (Anexo VII xxx Xxxxxx).
38. TOMA DE POSESIÓN: procedimiento y fecha a partir de la cual la Sociedad, una vez formalizada la Ratificación Expresa, recibe los bienes arrendados, los bienes comprados y toma a su cargo los derechos y las obligaciones emergentes de los contratos cedidos.
Momento a partir del cual la Concesionaria inicia la prestación del servicio público.
39. USUARIO: todo cliente que utiliza el servicio brindado por la Concesionaria.
III. EL CONTRATO Y LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1. DOCUMENTOS
Formarán parte de este Contrato los siguientes documentos:
1.1. El Pliego,
1.3. Los Anexos I a XIV
2. INTERPRETACIÓN
2.1 Todos los documentos que integran el Contrato deberán ser interpretados en forma armónica. En caso de subsistir dudas interpretativas respecto de algún tema entre lo que establece el Pliego y otro documento del contrato, se dará prioridad a la disposiciones xxx Xxxxxx.
En caso de silencio en los términos del Contrato x xxx Xxxxxx respecto a un tema, se aplicarán los términos de la Oferta sobre dicho tema.
2.2. Todas las citas relativas a capítulos, artículos, puntos, incisos, parágrafos o anexos se entienden referidas a capítulos, artículos, puntos, incisos, parágrafos o anexos del Contrato, salvo que se indique otro documento.
2.3. Los títulos utilizados en el Contrato no afectan la interpretación de su texto.
2.4. Todos los plazos menores de 15 días establecidos en el Contrato se contarán como días hábiles y los restantes como días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
IV. OBJETO
1. El objeto del Contrato es regular:
1.1. La constitución de una Sociedad Anónima.
1.2. La concesión del Servicio Público.
1.3. La Concesión de Obra Pública.
1.4. El arrendamiento de los bienes detallados en el Anexo III.
1.5. La compra-venta de los bienes detallados en el Anexo IV.
1.6. La cesión de los contratos detallados en el Anexo VI.
2. El Contrato también tendrá por objeto regular otros aspectos vinculados o derivados del objeto indicado en el numeral 1. de este Capítulo aunque no hayan sido expresamente mencionados.
V. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Previo a la toma de posesión el Consorcio deberá constituir una sociedad anónima (la Sociedad) apta para el ejercicio del giro empresarial, en la que participen todos los integrantes del Consorcio como accionistas de conformidad con los porcentajes indicados en el acuerdo del consorcio (Anexo 1-B).
1.1. La Sociedad deberá incluir en su denominación comercial aquella utilizada por el Operador en el etapa de precalificación.
1.2. Las acciones serán de carácter nominativo, GASEBA S.A. deberá tener por lo menos un 51% de participación accionaría mientras el capital social no supere los U$S 3:000.000. Cuando el capital social supere dicho monto, no estará obligada a realizar nuevas integraciones de capital. Sin embargo persiste la obligación de que GASEBA S.A. siga siendo accionista con una participación que nunca podrá ser inferior a la de cualquiera de los restantes accionistas considerados individualmente.
1.3. El Consorcio se compromete a que simultáneamente a la Toma de Posesión, la Sociedad mediante Ratificación Expresa asuma la situación jurídica (a) de Concesionaria del Servicio Público de producción y distribución de gas por cañería (Capítulo VI), (b) de concesionaria de la Obra Pública para la construcción y conservación de las obras que demande el desarrollo del Plan de Extensión y del Plan de Mejoras Extraordinarias (Capítulo VII),
(c) de arrendataria de los bienes detallados en el Anexo III, con arreglo a lo establecido en el Capítulo VIII; (d) de compradora de los bienes detallados en el Anexo IV, con arreglo a lo establecido en el Capítulo IX, y (e) de cesionaria de los derechos y obligaciones emergentes de los contratos y relaciones contractuales detallados en el Anexo I, con arreglo a lo establecido en el Capítulo X del contrato.
2. Simultáneamente a la Ratificación Expresa ocurrida, el Consorcio se compromete a que cada uno de los integrantes del Consorcio acepte constituirse en co-fiador de la Sociedad por todas las obligaciones emergentes de la ratificación Expresa, y del Consorcio por las restantes obligaciones del Contrato, con las características establecidas en el Capítulo XIII.
VI. CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO de producción y distribución de gas por cañería.
1. OBJETO
1.1 El Estado otorga al Consorcio el derecho de explotar, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el Pliego, la Oferta y el Contrato el servicio público de producción y distribución de gas por cañería en el área de servicio y en las redes accesorias interconectadas que oportunamente se aprueben.
1.2 El Consorcio se obliga a que la Sociedad, simultáneamente a la Toma de Posesión, ratifique en forma expresa la calidad de concesionaria del Servicio Público. A partir de la ratificación la Sociedad adquirirá la calidad de Concesionaria quedando así habilitada a todos los efectos, y obligada a cumplir con todas las modalidades, plazos y condiciones determinados en el Contrato.
A tal efecto deberá tomar las providencias necesarias para que el Operador del servicio durante todo el período del Contrato sea el oportunamente seleccionado “GASEBA S.A. actuando conjuntamente con su controlante “GAZ DE FRANCE”.
2. PLAZO
El Plazo de la Concesión es de treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión que tendrá lugar dentro de los próximos
60 días, pudiendo ser prorrogados si para ese entonces no se encontraran aprobados y registrados los estatutos de la Sociedad.
3. OBLIGACIONES DEL CONSORCIO
3.1 OPERACIÓN
El Consorcio garantiza que la organización y supervisión del servicio cuyo Concesionario es la Sociedad, esté a cargo del Operador y que la prestación esté bajo la directa responsabilidad técnica del Operador, durante todo el plazo contractual, a través de los siguientes compromisos:
3.1.1 Comprometiéndose a que la Concesionaria celebre un contrato de asistencia técnica con GASEBA S.A.-
3.1.2 Tomando directamente a su cargo la responsabilidad de que GAZ DE FRANCE (entidad que no es parte de este Contrato, ni respecto de la cual el Consorcio reviste la calidad de legítimo representante) ratifique el oportuno cumplimiento de lo establecido en el documento denominado “Carta-compromiso” (Anexo V) referido a la asistencia patrimonial y al asesoramiento y asistencia técnica a ser provistos a su controlada GASEBA S.A., (i) a través de profesionales y técnicos destacados que actúen en forma permanente durante una primera etapa a partir de la Toma de posesión, y luego de ocurrida la capacitación del personal, cuando sea necesario; y
(ii) a través de la capacitación de GAZ DE FRANCE en Francia.
El comienzo de ejecución de las estipulaciones contenidas en la Carta-compromiso se reputará ratificación tácita. A partir de la misma el Consorcio, liberado del compromiso de ratificación, mantendrá no obstante la calidad de co-deudor solidario, con la obligación de responder por el incumplimiento de las obligaciones del Operador hasta su extinción, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII.
3.2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
3.2.1 El Consorcio se compromete a que la Sociedad preste el Servicio Público en el Área de servicio, cumpliendo adecuadamente con las modalidades, plazos y condiciones previstos en el Pliego y la
Oferta, y con los niveles de calidad, seguridad y eficiencia (cláusula 12 y Anexo II xxx Xxxxxx).
3.2.2 El Consorcio se compromete a que la sociedad cumpla con los procedimientos para la operación y el mantenimiento del servicio de acuerdo con las normas técnicas previstas en manuales y “dossier techniques”;y, una vez que sea aprobado con el “Manual de Procedimientos de Operación y Mantenimiento” referido en la cláusula 13 y el Anexo III xxx Xxxxxx y el Reglamento de Servicio que se elabore de acuerdo al anexo XIII.-
3.3 OTRAS OBLIGACIONES VINCULADAS
3.3.1 El Consorcio se compromete a que el personal de la Compañía cuya nómina consta en el Anexo IX, ingrese en la planilla de trabajo de la sociedad, el día de Toma de Posesión en la situación laboral con que revista en la planilla de la Compañía a la fecha de la Toma de Posesión, en las condiciones establecidas en el Capítulo X, punto 4.3, indemnidad que se extenderá al Consorcio y a todas y cada una de las empresas integrantes del mismo.
4. OBLIGACIONES DEL ESTADO
4.1 El Estado no otorgará nuevas concesiones de servicio de distribución de gas por cañería durante la vigencia del Contrato en las áreas servidas por redes de la Compañía, ni en aquellas áreas por donde se tenderá la red con arreglo a los proyectos definitivos de trazado que conforman el Plan de Extensión, a partir del momento en que los mismos reciban aprobación del Organismo Técnico de Contralor.
4.2 En caso de que un tercero solicite el otorgamiento de una concesión para prestar el mismo Servicio Público que la Concesionaria en el Área de Servicio, previo a expedirse sobre el punto, el OTC deberá consultar a la Concesionaria sobre los Proyectos Definitivos de trazado que conforman el Plan de Extensión, a los efectos previstos en 4.1.-
4.3 Formalizada la Ratificación Expresa, el Estado reconocerá a la Sociedad la calidad de Concesionaria del Servicio Público de producción y distribución de gas a través de la red e infraestructura existentes a la Toma de Posesión y la comprometida en los Planes de Extensión y Mejoras Extraordinarias, en los términos fijados por la Ley Nº 14.142 y su modificativa Decreto-Ley Nº 15.270 hasta la finalización del Contrato.
5. COMPENSACIÓN
Las Partes consideran que el valor de las inversiones en obras por proyectos ejecutados de los Planes de Extensión y de Mejoras Extraordinarias compensa el valor de la Concesión del Servicio Público.
VII. CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Para la construcción y conservación de las obras que demande el desarrollo del Plan de Extensión y del Plan de Mejoras Extraordinarias.
1. OBJETO
1.1 El Estado, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes fundados en lo dispuesto por el Decreto Ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 y con arreglo a las pautas fijadas en la cláusulas
14 xxx Xxxxxx, otorgará oportunamente las concesiones necesarias par la construcción, conservación y explotación de las obras previstas en los Proyectos Definitivos que hayan sido aprobados por el O.T.C., enmarcados en el Plan de Extensión y en el Plan de Mejoras Extraordinarias.
1.2 El Consorcio se compromete a que la Sociedad ratifique en forma expresa la calidad de concesionaria de la obra pública prevista en los Planes de Extensión y de Mejoras Extraordinarias, con las modalidades, plazos y condiciones que surgen xxx Xxxxxx y de la Oferta, y tome a su cargo la responsabilidad en la construcción y conservación de las obras previstas en los Proyectos Definitivos, cuya concesión haya sido otorgada por el Poder Ejecutivo.
2. OBLIGACIONES DEL CONSORCIO Se compromete a:
2.1 que la Sociedad presente en tiempo y forma los Proyectos
Definitivos a ser revisados y aprobados por el O.T.C. previo a series otorgado el régimen de Concesión de Obra Pública por el Poder Ejecutivo.
2.2 Que la sociedad ejecute o haga ejecutar fielmente cada proyecto aprobado, con las eventuales modificaciones que puedan surgir durante la ejecución y que sean debidamente justificadas ante el O.T.C. con arreglo al cronograma que se acuerde de conformidad con la Oferta que prevé un plazo máximo de 10 años.
2.3 Una vez finalizado cada proyecto de obra pública y a efectos de la recepción que deberá hacer el O.T.C. en nombre del Estado, que la Sociedad presente toda la información concerniente al Proyecto Ejecutado.
3. OBLIGACIONES DEL ESTADO
3.1 El Estado se compromete a otorgar los beneficios del régimen de Concesión de obra pública dictando los actos administrativos pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el Dto. Ley 15.637 y conforme a las pautas que surgen de la cláusula 14 xxx Xxxxxx, para la construcción, explotación y conservación de proyectos Definitivos enmarcados en los Planes de Extensión y de mejoras Extraordinarias una vez que fueran aprobados por el O.T.C.
3.2 Los Proyectos Definitivos que apruebe el O.T.C. recibirán la exoneración de todos los tributos aduaneros de importación para los bienes y materias primas a ser utilizados para la construcción y conservación de las obras incluidas en los mismos.
3.3 El Órgano encargado del contralor de ejecución, recepción y conservación de la obra pública, es el O.T.C.
3.4 Si por una causa extraña no imputable directa o indirectamente a la Concesionaria, esta se viera impedida de ejecutar total o parcialmente un proyecto Definitivo aprobado por el O.T.C. o dicha causa produjese desvíos significativos de los presupuestos económicos de aquél, la Concesionaria, contando con la previa autorización del
O.T.C. y sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponderle, podrá: (i) descontar la parte impedida de ejecución del proyecto definitivo de que se trate del total de kilómetros comprometidos en el Plan de Extensión o,
(ii) canjear dicha parte impedida de ejecución, por otro proyecto.
4. OBLIGACIONES COMUNES
4.1 Ambas Partes acuerdan fijar un Cronograma tantativo para la ejecución de la obra pública, que incluya entre otros: los respectivos trámites de presentación y de aprobación de Proyecto Definitivos, el otorgamiento de la concesión y el régimen de exoneraciones tributarias, las autorizaciones municipales, el régimen de inspección y vigilancia de las obras en ejecución y los controles de recepción de la obra pública, sin perjuicio que la misma siga afectada a la explotación del servicio público mientras dure la Concesión.
El O.T.C. es la unidad estatal encargada de la negociación y seguimiento del referido Cronograma para la ejecución de las obras públicas con arreglo a las normas vigentes en la materia, sin perjuicio de las restantes tareas que se le encomienden relativas al contralor del Servicio Público.
VIII. ARRENDAMIENTO
1. OBJETO
1.1 El Estado se compromete a dar en arriendo los bienes inmuebles detallados en el Anexo III bajo las condiciones, plazos y modalidades establecidas en el Pliego.
1.2 El Consorcio se compromete a que la Sociedad, una vez creada ratifique en forma expresa la calidad de arrendataria de los bienes detallados en el Anexo III, y asuma los derechos y obligaciones en los mismos términos en que están pactados en este Contrato.
2. PLAZO
El Estado garantiza que el plazo de la locación se mantendrá por todo el plazo de la Concesión y se computará a partir de la Toma de Posesión.
3. PRECIO
El precio anual del alquiler de los bienes arrendados será el equivalente a 4.300.000.000 (cuatro mil trescientos millones) de kilocalorías convertidas a pesos uruguayos el día del vencimiento por el valor de la tarifa del cargo variable residencial por kilocaloría vigente a esa fecha.
4. PAGO DEL PRECIO
4.1 El precio del alquiler será abonado anualmente.
4.2 El primer pago se hará efectivo en oportunidad de la Toma de Posesión.
4.3 Los pagos de los alquileres subsiguientes serán efectuados dentro de los diez (10) días de iniciado el período anual correspondiente.
4.4 La xxxx en el pago de los alquileres e producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos referidos en 4.2 y 4.3.
4.5 La xxxx en el pago de los alquileres generará un interés equivalente al máximo interés xx xxxx que cobre el Banco de la República Oriental del Uruguay en el período comprendido entre la fecha del vencimiento y la cancelación de la deuda.
4.6 Los pagos deberán cumplirse en el domicilio que el M.I.E.M. indique por medio fehaciente a la locataria.
5. ENTREGA
5.1 Las Partes pactan que a la Toma de Posesión, una vez formalizada la Ratificación Expresa, el Estado procederá a la entrega de los bienes arrendados a la Sociedad, en el estado de conservación en que se encuentran a la fecha del Contrato, de lo que se dejará constancia mediante Acta que se labrará ante Escribano.
5.2 A la fecha de la Toma de Posesión, la Sociedad podrá a su exclusivo criterio no recibir aquellos bienes que considera innecesarios para la prestación del servicio concesionado. En tal caso quedará liberada del mantenimiento de los bienes no
recibidos. La no recepción de determinados bienes, no altera el precio del arriendo.
6. OBLIGACIONES DE LLA ARRENDATARIA
6.1 Destino de los bienes:
Los bienes arrendados se destinarán exclusivamente a la explotación del Servicio Público de distribución de gas por cañería, no pudiendo darse a los mismos otro destino que no sea la prestación del servicio concesionado.
6.2 Conservación de los bienes:
6.2.1 Los bienes arrendados deben recibir un uso normal y cuidadoso de acuerdo a su naturaleza.
6.2.2 A su exclusivo costo y puntualmente, la arrendataria deberá realizar todos loos trabajos de mantenimiento y reparación que sean necesarios a fin de conservar los bienes para su uso adecuado, conforme a los Procedimientos para la operación y el mantenimiento del servicio (Anexo III xxx Xxxxxx).
6.3 Responsabilidad:
6.3.1 A partir de la Toma de Posesión la arrendataria será la única responsable por los daños y perjuicios causados en los bienes arrendados, mejoras e instalaciones, por las personas o las cosas a su cargo.
6.4 Seguros:
6.4.1 La arrendataria deberá contratar a su costo, los seguros que resulten necesarios para cubrir adecuadamente el valor de los bienes arrendados, por incendio u otro daño o perdida.
6.4.2 La arrendataria deberá someter a la aprobación del M.I.E.M. el modelo de póliza(s) de seguro a contratar con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión.
6.4.3 La (s) póliza (s) deberá(n) reunir los requisitos exigidos en el artículo 7.2 xxx Xxxxxx.
6.4.4 Los bienes destruidos por cualquier causa deberán ser reemplazados por bienes similares de igual valor. En su defecto la indemnización del asegurados deberá ser endosada a favor del M.I.E.M.
6.5 Impuestos:
La arrendataria deberá abonar puntualmente todos los tributos que pudiesen gravar la tenencia o utilización de los bienes arrendados.
6.6 Devolución de bienes:
6.6.1 Devolución anticipada:
A su exclusivo criterio la arrendataria podrá, devolver al Estado los bienes arrendados que caigan en desuso. En tal caso, quedará liberada del mantenimiento de los bienes, a partir de su devolución.
La devolución anticipada de bienes arrendados no importará la reducción del precio del alquiler.
6.6.2 Devolución al vencimiento:
Salvo los casos de devolución anticipada, finalizado el Contrato por cualquier causa deberán devolverse al Estado todos los bienes arrendados recibidos en la Toma de Posesión, en adecuado estado de mantenimiento y con las mejoras convenidas.
6.6.3 En oportunidad de ocurrir o hacerse exigibles las devoluciones previstas en 6.6.1 y 6.6.2, los bienes a ser devueltos o transferidos deberán estar libres de todo gravamen y obligaciones, debiendo la arrendataria otorgar los actos que fuesen necesarios para hacer efectivas las previsiones contenidas en ambos numerales.
6.7 Inventario:
A los efectos de facilitar el contralor de los bienes arrendados, la arrendataria deberá mantener actualizado el Inventario descriptivo de los mismos, donde se deberán registrar las obras de conservación, mejoras, sustituciones, modificaciones y devoluciones que vayan ocurriendo.
6.8 Información:
6.8.1 La arrendataria deberá informar al M.I.E.M. sobre el daño que sufran los bienes arrendados, en forma inmediata al conocimiento de los hechos.
6.8.2 La arrendataria deberá informar al M.I.E.M. sobre cualquier perturbación ocasionada por un tercero referida al derecho de propiedad en los bienes arrendados.
6.8.3 Si la arrendataria omitiera cumplir estos deberes de información responderá frente al Estado por los daños y perjuicios que resulten, como si hubiesen sido originados por su culpa.
6.9 Prohibición de subarriendo y cesión:
6.9.1 Queda prohibido el subarrendamiento de los bienes arrendados.
6.9.2 No se podrán ceder, total ni parcialmente, en forma gratuita y onerosa, los derechos y obligaciones emergentes del arriendo.
6.10 Modificación en los bienes arrendados:
6.10.1 No se podrán introducir en los bienes arrendados modificaciones que no hayan sido incluidas en el Plan de mejoras Extraordinarias, salvo con la previa y expresa autorización del
M.I.E.M.
6.10.2 En caso que se incorporen mejoras en los bienes arrendados de conformidad con lo establecido en 6.10.1., las mismas quedarán de propiedad del Estado, sin compensación alguna.
6.11 Cumplir con toda otra obligación que surja xxx Xxxxxx.
7. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
7.1 El Estado se compromete a respetar el plazo y demás condiciones del arriendo.
7.2 El Estado deberá facilitar el uso y goce de los bienes arrendados prestando la colaboración que sea necesaria para proteger dichos bienes de reclamos de terceros y obtener las autorizaciones y habilitaciones que sean necesarias para explotar la actividad para cual son arrendados los mismos
7.3 El Estado responderá y asumirá, indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad contra cualesquiera reclamaciones, acciones, deudas comprobadas y/o exigibles, pasivos y obligaciones sean estas actuales o contingentes, presentes o futuras, originadas con motivo o a consecuencia de hechos, actos u omisiones ocurridos con relación a los bienes arrendados, con prescindencia de cuando se produzcan los resultados, de tales actos u omisiones, relacionados o vinculados con la titularidad y/u operación de los mismos anterior a la fecha de Toma de Posesión o con las actividades desarrolladas por el Estado hasta esa fecha.
7.4 El Estado se compromete a garantizar a la arrendataria con las consecuencia de cualquier polución de los terrenos o daño al medio ambiente que pudiera revelerse después de la Toma de Posesión y cuyo origen fuese anterior a dicha Toma de Posesión
8 INSPECCION EN LOS BIENES ARRENDAMIENTOS
8.1 El Estado a través del O.T.C. podrá inspeccionar los bienes arrendados toda vez que lo estime necesario o conveniente, debiendo comunicar a la arrendataria las personas designadas para tal fin con una antelación de 48 horas hábiles.
8.2 La Sociedad deberá facilitar las tareas de inspección de los bienes arrendados de conformidad con lo dispuesto en 8.1. permitiendo el libre acceso a las personas indicadas.
9. FINALIZACIÓN DEL ARRENDADOS
El arriendo finalizará por las mismas causas y en la misma oportunidad que la Concesión.
IX. COMPRA- VENTA DE BIENES
1. OBJETO
1.1 El Estado se compromete a vender y transferir la propiedad de los bienes muebles, útiles y repuestos, incluidos en el listado (Anexo IV) ajustado según inventario a ser llevado a cabo al efecto; bajo las condiciones, plazos y modalidades establecidos en el Pliego.
1.2 El Consorcio se compromete a que la Sociedad ratifique en forma expresa su calidad de compradora de los bienes, útiles y repuestos.
2. PRECIO
El precio de la compraventa es el valor total y definitivo de la lista de bienes detallados en el Anexo IV ajustada según inventario, que resulta de la tasación efectuada por perito designado de común acuerdo por las Partes, cuya valoración hayan aceptado.
3. PAGO
El precio total de la compra-venta será abonado al Estado Comisión Liquidadora de la Compañía del Gas que designe el Poder Ejecutivo, de una sola vez y al contado, en oportunidad de ocurrir la tradición de los bienes comprados, el día fijado para la Toma de Posesión.
4. TRADICIÓN
Las partes pactan que simultáneamente con la Toma de Posesión deberá efectuarse la tradición a la Sociedad de los bienes comprados libre de todo gravamen y deuda y en el estado de conservación en que se encuentran a la fecha de este Contrato, contra el pago del precio.
5. INVENTARIO Y TASACIÓN DE LOS BIENES COMPRADOS DESIGNACIÓN XX XXXXXX TASADOR.
5.1 A fin de proceder a la determinación definitiva y a la fijación del precio total de los bienes incluidos en esta operación de Compraventa, las partes de común acuerdo, designan al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx para que proceda al inventario definitivo y tasación de los bienes, útiles y repuestos tomando como base el inventario provisorio, quien ha manifestado la aceptación del cargo y las tareas mediante nota que se adjunta como Anexo X.
5.2 El inventario definitivo y la tasación deberán ser entregados a las partes por lo menos diez(10) días antes da la Toma de Posesión.
5.3 La Partes dispondrán de un plazo de tres (3) días para solicitar aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones del peritaje. El perito dispondrá de un plazo de tres (3) días para expedirse sobre los requerimientos de las Partes.
5.4 Vencidos dichos plazos las Partes acuerdan aceptar los resultados de la valuación como el precio definitivo y total de las operación de compraventa
6. El Estado responderá y asumirá, indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad contra cualesquiera reclamaciones, acciones, deudas, comprobadas y/o exigibles, pasivos y obligaciones sean esas actuales o contingentes, presentes o futuras, originadas con motivo o a consecuencia de hechos, actos u omisiones ocurridos con relación a los bienes vendidos, con prescindencia de cuando se produzcan los resultados de tales actos u omisiones, relacionados o vinculados con la titularidad y/o operación de los mismos anterior a la fecha de Toma de Posesión o con las actividades desarrolladas por el Estado hasta esa fecha.
X. CESIÓN DE CONTRATOS
1. OBJETO
1.1 El Estado se compromete a que , una vez recabada la aceptación de los cedidos, la Comisión Interventora de la Compañía en su calidad de titular de los derecho y las obligaciones emergentes de los contratos y de las relaciones contractuales detallados en el Anexo VI ceda los mismos a favor de la Sociedad.
1.2 El Consorcio se compromete a que la Sociedad, una vez verificada la aceptación de los cedidos y del cedente, en ocasión de la Toma de Posesión acepte en forma expresa su vocación de cesionaria de los derechos y obligaciones emergentes de los contratos y relaciones contractuales detallados en el Anexo VI tomando a todos los efectos el lugar de la Comisión Interventora de la Compañía.
2. PRECIO
Las cesiones referidas en este capítulo son gratuitas.
3. FORMALIZACIÓN
3.1 Las Partes pactan que el día de la Toma de Posesión la Sociedad deberá asumir la calidad de cesionaria de los contratos y relaciones contractuales que figuran en el Anexo VI cuya cesión haya que sido previa o simultáneamente aceptada por las partes cedidas y la parte cedente, de acuerdo a las pautas convenidas en este capítulo.
3.2 En oportunidad de la Toma de Posesión, la Sociedad firmará todos los ejemplares de los contratos cedidos, en prueba de conocimiento y aceptación.
3.3 Si a la fecha de Toma de Posesión el Estado no hubiese recabado u obtenido la aceptación de esta cesión por todos o algunos de los cocontratantes cedidos, la Sociedad y el Consorcio quedaran liberados de la obligación de ratificación, y las Partes procederán a la Toma de Posesión de conformidad con los restantes capítulos de este Contrato
4. CONDICIONES
4.1 Se entiende por Contratos o relaciones contractuales cedidos, aquellos que figuran en el Anexo VI y respecto de los cuales previo o simultáneamente a la Toma de Posesión se hubiera verificado la aceptación expresa a ficta de los cedidos. Para el caso de los usuarios del servicio de gas por cañería se entenderá por aceptación la falta de declaración expresa de su voluntad de desvincularse de dicho servicio.
4.2 El Estado garantiza a la Sociedad la existencia, legitimidad y cuantía de los derechos y obligaciones cedidos. Asimismo garantiza que dichos contratos no han sido modificados por acuerdos de parte que no se adjunten a los referidos contratos.
4.3 El Estado responderá y asumirá, indemnizará y mantendrá indemne la Sociedad contra cualesquiera reclamaciones, acciones, deudas comprobadas y/o exigibles, pasivos y obligaciones sean estas actuales o contingentes, presentes o futuras, originadas con motivo o consecuencia de hechos, actos u omisiones ocurridos con relación a los contratos
cedidos, con prescindencia de cuando se produzcan los resultados de tales actos u omisiones, relacionados o vinculados con la titularidad y/o ejecución de los mismos anterior a la fecha de Toma de Posesión o con las actividades desarrolladas por el Estado hasta esa fecha.
4.4 La Cesión producirá efectos a partir de la fecha de la Toma de Posesión.-
XI. SEGUROS
1. Antes de la Toma de Posesión, el Adjudicatario deberá tomar seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a personas o bienes a causa de la ejecución del Contrato, a nombre de la Sociedad y del MIEM, en forma tal de cubrir riesgos hasta la finalización del Contrato.
El monto mínimo a asegurar será de U$S 4:000.000.-(cuatro millones de dólares americanos ).
2. Previo a la Toma de Posesión el Adjudicatario someterá al MIEM para su aprobación, el modelo de póliza de seguro a contratar.
La póliza determinará de manera expresa la obligación del asegurador de notificar al MIEM cualquier omisión de pago en que incurriese el Adjudicatario, con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión determine a caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza en forma total o parcial
Concomitántemente la póliza determinará, de modo expreso, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma parcial o total, si el asegurador no hubiese cumplido en tiempo con la obligación xx xxxx precedentemente establecida y hasta tanto haya transcurrido el referido plazo, contado a partir de la tardía notificación al MIEM.
3. Cualquier omisión del Adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros, facultará al MIEM a contratar o mantener en vigor dichos seguros, así como a cobrarse el monto de las primas respectivas, dando aviso al Adjudicatario.
4. Cualquier omisión del Adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación o mantenimiento de seguros, podrá configurar infracción grave.
5. Será obligación del Adjudicatario notificar al asegurador cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación, de acuerdo con las cláusulas de la póliza. El Adjudicatario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, acciones judiciales, costas, costos y demás gastos originados en incumplimientos de las obligaciones que figuren en este capítulo.
6. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidad del Adjudicatario, la Sociedad podrá asumir la contratación y el costo de las pólizas y de sus renovaciones, así como también ejercer todos los derechos resultantes de las mismas.
XII. GARANTÍAS
1. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
Con arreglo a lo dispuesto en el Pliego, se han constituido las siguientes:
A) El Banco Credit Lyonnais (Uruguay) S.A. a requerimiento de GASEBA
S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido, a satisfacción del Estado, una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato por un monto equivalente a U$S 1.530.000 mediante documento válido hasta el 30 de setiembre de 2004, que se adjunta a este Contrato (Anexo XI) sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
B) El Banco SUDAMERIS a requerimiento de EMPRIGAS S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido, a satisfacción del Estado. Una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato por un monto equivalente a US$ 750.000 mediante documento válido hasta el 5 de octubre de 1995, que se adjunta a este Contrato (Anexo XI)sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
C) El Banco Xxxxx Bank ( BLSA) Ltd. A requerimiento de Acodike Supergas S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido, a satisfacción del Estado, una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato por un monto equivalente a US$ 450.000 mediante documento válido hasta el 30 de setiembre de 1995, que se adjunta a este Contrato ( Anexo XI) sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
D) El B.N.P.( Uruguay) S.A. a requerimiento de BRIDAS S.A..P.I.C. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido, a satisfacción del Estado, una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato por un monto equivalente a US$ 270.000 mediante documento válido hasta el 3 de octubre de 1995, que se adjunta a este Contrato( Anexo XI) sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
Las fianzas descritas precedentemente fueron aceptadas por el Estado bajo condición de que sus textos sean sustituidos por el modelo respectivo que figura en el Anexo XIV antes de la Toma de Posesión.
1.1 Todas las fianzas bancarias mencionadas supra, constituidas en favor del Estado en cumplimiento del artículo 3.5.1.a) xxx Xxxxxx, deben ser consideradas a todos los efectos mencionados a continuación, como si fueran un único instrumento de garantía.
1.2 Siempre que por cualquier causa dicha garantía se volviese insuficiente, el Consorcio deberá obtener la reposición hasta el mismo monto original, dentro de los diez días siguientes a serle notificado el acto que determine o declare la insuficiencia.,
1.3 El Consorcio se obliga a obtener la reovación de cada una de las fianzas, por lo menos diez días hábiles antes de su fecha de vencimiento. De no cumplirse con esta obligación, el Estado podrá pedir lo ejecución de la fianza por el monto total, sin perjuicio de otras medidas que entienda convenientes.
1.4 Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades del Consorcio, la Sociedad podrá asumir la contratación, la renovación y pago de las fianzas.
1.5 La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta al tomador o a su representante dentro de los ciento ochenta(180) días de vencido el Contrato, siempre y cuando hubiese cumplido a ese momento todas las obligaciones a su cargo.
2.GARANTÍA DE FUTURAS INVERSIONES
Con arreglo a lo dispuesto en el Pliego se han constituido las siguientes:
A) El Banco B.N.P.(Uruguay) S.A. a requerimiento de GASEBA S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de las futuras inversiones comprometidas en el Contrato y en la Oferta, por un monto equivalente a U$S 1.020.000 mediante documento válido hasta el 30 de setiembre de 2004, que se adjunta a este Contrato (Anexo XI), sirviendo el mismo de recibo y de carta de aceptación.-
B) El Banco SUDAMERIS a requerimiento de EMPRIGAS S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de las futuras inversiones comprometidas en el Contrato u en la Oferta, por un monto equivalente a U$S 500.000 mediante documento válido hasta el 5 de octubre de 1995, que se adjunta en este Contrato (Anexo XI) sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
C) El Banco Lloyds Bank (BLSA) Ltd. A requerimiento de Acodike Supergas S.A. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de las futuras inversiones comprometidas en el Contrato y en la Oferta, por un monto equivalente a U$S 300.000 mediante documento válido hasta el 30 de setiembre de 1995, que se adjunta a este Contrato (Anexo XI), sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
D) El Banco B.N.P.(Uruguay)S.A. a requerimiento de Bridas S.A.P.I.C. en su calidad de integrante del Consorcio, ha constituido una fianza destinada a garantizar el fiel cumplimiento de las futuras inversiones
comprometidas en el Contrato y en la Oferta, por un monto equivalente a U$S 180.000 mediante documento válido hasta el 3 de octubre de 1995, que se adjunta a este Contrato(Anexo XI), sirviendo el mismo de recibo y carta de aceptación.
Las fianzas descritas precedentemente fueron aceptadas por el Estado bajo condición de que sus textos sean sustituidos por el modelo respectivo que figura en el Anexo XIV antes de la Toma de Posesión.
De no ocurrir dichas sustituciones de texto en plazo, el Contrato se considerará rescindido de pleno derecho, con derecho a ejecutar todas las garantías constituidas en favor del Estado.
2.1 A las garantías de futuras inversiones le son aplicables las disposiciones previstas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 para las garantías de fiel cumplimiento.
2.2 Estas garantías serán devueltas una vez que se constate la culminación de la obra pública incluida en los Planes de Extensión y de Mejoras Extraordinarias.
XIII. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
1 RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO, LA SOCIEDAD Y LAS EMPRESAS CONSORCIADAS.
1.1 Por efecto de la Ratificación Expresa formalizada por la Sociedad, ésta adquiere la calidad de Parte en todos los derechos y en las obligaciones ratificadas del Contrato, sin perjuicio de las restantes obligaciones del Contrato que continúan a cargo del Consorcio.
1.2 Simultáneamente a la Ratificación Expresa, cada uno de los cuatro integrantes del Consorcio Gaseba S.A., Emprigas S.A., Acodike Supergas S.A. y Bridas S.A.P.I.C., en garantía de las obligaciones asumidas por la Sociedad y el Consorcio, se constituye en co-fiador, hasta el límite de dólares americanos cinco millones(U$S 5.000.000), por los daños y perjuicios emergentes por todo incumplimiento de las obligaciones que el Pliego y el Contrato le imponen al Consorcio y a la Sociedad hasta su extinción; renunciando a los beneficios de excusión y división, debiendo quedar instrumentada dicha situación jurídica ante escribano al pie de este Contrato. Esta responsabilidad de co-fiadores podrá ser reclamada a cualquiera de ellos indistintamente, o a todos.-fiadores
1.3 En su calidad de co-fiador interesado, cada uno de los integrantes del Consorcio deberá mantener adecuadamente informado al Estado sobre cualquier cambio patrimonial relevante en sus bienes.
2. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo.
2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como:
a) incumplimiento justificable;
b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática;
c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso);
d) incumplimiento grave;
e) incumplimiento reiterado; y
f) interrupción del servicio.
2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad.
2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto.
2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia.
Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio.
2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas.
2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda.
2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas.
2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo.
2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada.
2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo.
2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado.
2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.
2.12.3. Multa: En los casos de incumplimiento grave, incumplimiento reiterado, de interrupción generalizada del servicio, o interrupción total por un lapso inferior a 72 horas consecutivas , el O.T.C. podrá aplicar a la Sociedad multas que graduará de acuerdo a la importancia de la falta, hasta un máximo de U$S
10.000 por cada día de incumplimiento.
2.12.4. Rescisión: En los casos expresamente previstos en el Pliego y el Contrato, y en el caso de interrupción total del servicio por un lapso mayor a 72 horas consecutivas, el Estado podrá dar por rescindido el Contrato, con ejecución de las fianzas (cláusula penal).
En la medida que los daños y perjuicios por incumplimiento no puedan ser adecuadamente satisfechos con las fianzas bancarias disponibles, el Estado tendrá indistintamente acción contra cualesquiera de los co-deudores- el Consorcio o la Sociedad según corresponda y cualquiera de las firmas que integran el Consorcio como co-fiadores hasta el límite de la responsabilidad asumida.
2.12..5. Los incumplimientos justificados por el O.T.C. no generarán sanción alguna.
2.13. En caso de aplicación de multas de conformidad con 2.12.3., el O.T.C. deberá intimar al deudor para que abone la multa aplicada, fijando plazo. El cobro será exigible por resolución firme, pudiendo ejecutarse las fianzas bancarias constituidas a favor del Estado, salvo que el deudor cancele la deuda.
XIV. CONTRALORES
1. El O.T.C podrá realizar todos los actos de contralor necesarios para fiscalizar el estricto cumplimiento del Contrato; así como efectuar todas las tareas que específicamente se estipulen en el Contrato.
A vía de ejemplo, podrá realizar inspecciones y auditorias, requerir a la Sociedad o al Consorcio la información que considere del caso, asesorarán en materia de sanciones y multas, en materia tarifaria, en materia de aprobación de Proyectos Definitivos y Proyectos Ejecutados, etc.
2. El O.T.C. podrá realizar las inspecciones toda vez que lo estime necesario o conveniente. Para ello deberá cursar una comunicación a la Sociedad con una antelación de 48 horas indicando las personas designadas para tal fin. Las visitas deberán efectuarse en horas razonables y por cuenta y riesgo del O.T.C. sin entorpecer el desarrollo de las operaciones.
3. De las inspecciones y auditorias que lleve a cabo el O.T.C. se labrarán las correspondientes actas donde consten los extremos verificados y aquellos aspectos que eventualmente deba corregir la manera más pronta y eficaz posible.
4. La Concesionaria deberá prestar su máxima colaboración a fin de que la actividad de contralor se lleve a cabo de la manera más pronta y eficaz posible.
XV. TARIFAS
La aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3/01794 del mecanismo para el establecimiento y vigencia de las tarifas del Servicio Público de producción y distribución de gas por cañería ( Anexo VI xxx Xxxxxx), constituye la homologación requerida por el Artículo 51 de la Constitución de la República.
A efectos de que el Concesionario pueda llevar adelante la explotación y el Plan de Extensión propuesto en la Oferta, los precios de materias primas combustibles utilizados en la producción del gas deberán mantener la misma relación de precios existente al momento de la presentación de la misma, con los otros combustibles alternativos. Si esta relación se viese quebrada en perjuicio del Concesionario, por hechos o actos arbitrarios del Estado, el Concesionario podrá dar por rescindido el Contrato sin incurrir en responsabilidad.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º del Decreto de fecha 23 de diciembre de mil novecientos noventa y tres los principios de política nacional de
hidrocarburos son los siguientes y a ellos deberán ajustarse los nuevos contratos de distribución que otorgue ANCAP.
A) La diversificación de las fuentes disponibles de energía y la minimización de su costo;
B) Estimula la competencia en el mercado energético;
C) Fomentar la inversión y el desarrollo eficiente del sector energético;
D) Incentivar el mayor grado de competencia entre las empresas del sector, compatible con la eficiencia económica de las actividades reguladas. En especial promover la competencia y apertura de mercados en las actividades de distribución y venta al público de combustibles derivados de petróleo.
E) Evitar la concreción de oligopolios o monopolios de hecho o acciones colusivas por parte de los agentes económicos intervinientes.
F) Asegurar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, permitiendo el acceso a la información por parte de los mismos.
G) Asegurar a los consumidores el suministro continuo de los combustibles hidrocarburíferos.
H) Fomentar el desarrollo tecnológico de la oferta.
Igualmente el Artículo 3º del referido Decreto señala que la distribución, venta y en general toda actividad de combustibles hidrocarburíferos, quedan sujetas a las disposiciones de ese Decreto y demás normas que se dicten de conformidad con los principios establecidos en el artículo precedente.
En el marco del referido Decreto y a efectos de estimular la competencia en el sector, fomentar la inversión y asegurar el ejercicio de libre elección del consumidor, las partes acuerdan propender a la instrumentación de ese marco normativo estableciendo las bases para que el gas por redes guarde relación de competitividad con los combustibles alternativos.
Los principios antes mencionados servirán también como criterio interpretativo para resolver las controversias que puedan suscitarse en la materia.
XVI. INCEDIBILIDAD
El Contrato no podrá cederse ni total ni parcialmente , directa o indirectamente, así como tampoco se podrán subarrendar los bienes recibidos en arrendamiento.
Las Ratificaciones Expresas previstas en el Contrato, así como sus consecuencias jurídicas no importan cesión del mismo, rigiéndose por los principios del PORTE-FORT(artículo 1257 del Código Civil) sin perjuicio de las nuevas responsabilidades jurídicas que en cada ocasión asuma el prominente, de acuerdo al Contrato.
XVII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Recursos
Las decisiones del O.T.C. serán recurribles conforme al procedimiento previsto por el Decreto 500/7991 o normas sustitutivas, sin perjuicio de las vías jurisdiccionales que correspondan
2. Arbitraje
Las partes se obligan a cumplir de buena fé con las cláusulas del Contrato. Cualquier controversia relacionada con el Contrato que no pueda resolverse amigablemente entre las Partes, será resuelta necesariamente por arbitraje de acuerdo con las leyes de la República Oriental de Uruguay y el compromiso ad-hoc que suscriban las Partes.
XVIII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La Partes acuerdan que el Contrato terminará por:
A) Vencimiento del plazo.
B) Rescisión por incumplimiento:
Salvo lo referido en el Capítulo XIII, punto 2.4 el Poder Ejecutivo podrá dar por rescindido de pleno derecho el Contrato, haciendo efectivas las fianzas bancarias que garantizan su cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, en los siguientes casos:
i) cuando la Concesionaria se atrase reiteradamente en el pago del precio del alquiler de los bienes arrendados.
ii) cuando se de el supuesto de reiteración de infracciones calificadas como graves de acuerdo al punto 3.5.5.x xxx Xxxxxx.
iii) cuando la Concesionaria dejase de prestar total o parcialmente los servicios por más de setenta y dos horas.
C) Liquidación de la Sociedad.
XIX. TRANSICIÓN
I. BIENES MUEBLES
Las Partes acuerdan con relación al inventario y valuación de los bienes muebles lo siguiente:
1. El perito seleccionado deberá ceñirse al cronograma elaborado y aprobado por las Partes de común acuerdo.
2. Las existencias de nafta liviana, productos químicos, repuestos, otras materias primas y materiales se valuarán al pecio de la última compra.
3. El stock de gas manufacturado se valuará a la tarifa vigente a la Toma de Posesión . Por tarifa entiende el precio de m3 del cargo variable.
4. El pago de los honorarios que devengan las actividades de inventario y valuación referidas en el punto IX 5. se dividirá por mitades entre el Concesionario Gaseba-Uruguay y al Comisión Liquidadora dela Compañía del Gas que designe el Poder Ejecutivo quienes los abonaran una vez finalizadas las tareas.
5. El O..T..C. es el órgano que actuará en representación del Estado en todo lo relacionado con el inventario y tasación..
6. LA Sociedad adquirirá el equipamiento comprobado por la Compañía con un crédito otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay contra prenda sin desplazamiento del bien, para efectuar el montaje de una Planta de GLP-aire, en el marco de las obras del Plan de Mejoras Extraordinarias de acuerdo al detalle establecido en el Anexo
XII. El precio de la operación queda fijado en U$S 902.000, según surge del detalle de las facturas contenidas en el Anexo XII y será abonado mediante xxxxxxxx de deuda y prenda.
II. CRÉDITOS Y OBLIGACIONES Las partes acuerdan lo siguiente:
1.El Estado se compromete a designar una Comisión Liquidadora con el cometido de cobrar los créditos y liquidar las obligaciones pendientes de la Compañía, así como de realizar todas aquellas tareas que demande la terminación de la gestión comercial de la Compañía que debe ocurrir el día de la toma Posesión.
La Sociedad se compromete a brindar la colaboración que requiera dicha Comisión para cumplir su cometido.
2.Las deudas de la Compañía con UTE, OSE y ANTEL por los servicios prestados hasta la Toma de Posesión, aunque sean exigibles con posterioridad a esa fecha, serán de cargo de la Compañía. El monto de dichas obligaciones, para los casos de UTE y OSE se determinará mediante la aplicación de las tarifas vigentes a los consumos físicos registrados asta el día de la Toma de la
Posesión . en el caso de la xxxxxx xx XXXXX se prorrateará dichos montos por los períodos correspondientes a cada uno.
3. Los montos abonados por la Compañía según documentación correspondiente por la importación de bienes que no hayan ingresado al país, serán reembolsados por la Sociedad contra la cesión de los derechos y obligaciones de los respectivos contratos.
4.Los anticipos recibidos por la Compañía por concepto de servicios aún no prestados a los usuarios a la fecha de la Toma de Posesión serán cedidas a ka Sociedad, quien asume la responsabilidad de realizar dicho servicio.
5. Los haberes por servicios efectivamente prestados por la Compañía, pero aún n cobrados a la fecha de la Toma de Posesión, deberán ser recaudados por la Sociedad y vertidos a la Cuenta que designe la Comisión Liquidadora, una vez cobrados a los usuarios.
0.Xx porción de los salarios y demás derechos laborales ( salario vacacional, licencia, aguinaldo, retribución extraordinaria) del personal de la Compañía ingresado a la planilla laboral de la Sociedad devengados hasta la Toma de Posesión, pero aún impagos por ser exigibles con posterioridad a esa fecha, son de cargo de la Compañía y el monto total resultante será transferido por la Comisión Liquidadora a la Sociedad, quién asume por cuenta de la Compañía la obligación de pagar los rubros cuando xxxx exigibles, con los fondos transferidos de cuyo empleo rendirá cuenta.
7. La tarifa aplicable a los suministros de gas efectuados por la Compañía a los usuarios hasta la Toma de posesión aún no recaudados a esa fecha son un crédito a favor de la Compañía
Una vez recaudados por la Sociedad serán depositados en la cuenta que designe la Comisión Liquidadora.
A efectos de determinar el monto de dicho crédito se utilizará la siguiente fórmula de cálculo
Vh= □(.1-( 1+ i ) / 7 30) x F i h donde
i= Número de días después de la Toma de Posesión en que se realiza la lectura.
Fih= Monto de facturación correspondiente a las lecturas de los medidores realizada días después de la toa de posesión para los consumidores d la tarifa h
Vh= Monto de la facturación de la tarifa h correspondiente a la Compañía. Por los servicios de lectura de medidores, facturación y cobranza de los créditos determinados según la fórmula referida, la Sociedad queda habilitada a retener un 10% de lo efectivamente cobrado.
XX. SUSCRIPCIÓN
El presente Contrato y sus Anexos I a XIV se otorga y firma en el lugar y fecha indicados en dos ejemplares del mismo tenor y se solicita intervención notarial.
ANEXO XIII
NORMAS GENERALES DEL SERVICIO
Las presentes normas generales del servicio regirán hasta el OTC y el Concesionario elaboren el reglamento definitivo del servicio el cual será puesto en vigencia por el OTC.
Las bases para la elaboración de dicho reglamento son las normas previstas en este documento.
A- ASPECTOS GENERALES
1- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
1.1 El Concesionario deberá brindar un servicio ininterrumpido a todos los usuarios asegurando los mínimos niveles de calidad, seguridad y eficiencia que se establecen en el Anexo II xxx Xxxxxx. Esta obligación comprende tanto aquellos usuarios registrados a la fecha de Xxxx xx Xxxxxxxx ,( Xxxxx XXX actualizado a la fecha señalada anteriormente ), como aquellos solicitantes del servicio que se encuentren a menos de 20 metros de la red y cuyo consumo anual se estime inferior a
6.500.000 Kcal. Para distancias ( o consumos) superiores la prestación del servicio será facultativa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el primer párrafo de este capítulo.
1.2 El Concesionario se reserva, en los casos de prestación facultativa el derecho de:
a) Rehusar o limitar el servicio a nuevos Clientes o a clientes ya existentes para carga adicional si el Concesionario no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio.
b) Rechazar solicitudes de servicio o de servicio adicional cuando tal servicio no s encuentre disponible o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de gas a otros clientes o por otras razones que resulten justificadas y suficientes.
2- CASOS DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
El Concesionario podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier Cliente o Clientes:
a) En caso de una emergencia que amenace la integridad del sistema si, a juicio del concesionario, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia. Se entiende por emergencia toda situación relacionada con la distribución de gas por cañerías que pueda implicar un riesgo para personas o bienes. La atención de emergencias es obligatoria, debiendo atenderse adecuadamente todas las reclamaciones relativas a los servicios del gas formuladas por usuarios o terceros.
En particular, las reclamaciones por dispersión de gas deberán ser atendidas con prioridad absoluta respecto a cualquier otro trabajo, en un plazo máximo de una hora desde que fueron recepcionadas.
Toda reclamación por dispersión deberá ser investigada hasta encontrar el origen de la misma.
En caso que el abastecimiento de gas en cualquier sector de la red de baja presión se haya interrumpido accidentalmente o que las presiones estén por debajo de los mínimos establecidos, deben cerrarse las válvulas de suministro a aquellos usuarios instalados próximo a los medidores u el suministro no será reiniciado hasta que exista la plena seguridad que se ha advertido a dichos usuario de esta situación. En el caso de fincas cerradas o en situaciones en que no exista seguridad de que estas instrucciones sean puestas en práctica, se deberá cortar el suministro general de gas a los usuarios, reponiéndose luego de Cumplir con lo establecido anteriormente.
b) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte del sistema. Se deben efectuar revisiones periódicas de las matrices para apreciar su estado y detectar posibles fugas de gas. Este programa puede ir coordinado con un plan de revisión y limpieza de tuberías, con las pruebas de hermeticidad correspondientes, las revisiones deberán hacerse de modo que permitan ubicar pérdidas de gas que sean potencialmente peligrosas. Algunos de los procedimientos posibles son: revisión con detectores de gas, verificación de hermeticidad a través del mantenimiento de la presión por tramos, uso de soluciones jabonosas en tramos descubiertos o destapados etc. En las zonas de mayor concentración urbana deberán hacerse revisiones de posibles pérdidas de gas a través de ensayos periódicos, para detectar la presencia de gas en la atmósfera, en cámaras de gas, eléctricas, de teléfono, alcantarillado u agua, roturas del pavimento o en otras partes donde sea posible descubrir eventuales pérdidas de gas. La periodicidad y número de puntos que se inspeccionen están contenidos en el Anexo xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones” Niveles de Calidad, Seguridad y Eficiencia del Servicio” debiendo llevarse un registro escrito de actividades al respecto. Todas las reparaciones a ser efectuadas en la red tendida en el dominio
público están sujetas a la normativa municipal establecida en el Decreto Nº 23.246.-
c) Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea nacional o municipal o del OTC
d) Por caso fortuito o de fuerza mayor que impusieran la interrupción o restricción del servicio.
3- RECONEXIÓN DEL SERVICIO
A partir de los 120 días desde la Toma de Posesión el tiempo máximo para la reconexión del servicio de gas deberá ser de dos días hábiles, una vez registrado el reclamo por interrupción del servicio.
4- PUBLICIDAD
Toda vez que el concesionario determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, lo comunicará a los usuarios con la mayor anticipación posible bajo las circunstancias, debiendo fundamentar ante el OTC las causas que motivan la medida adoptada.
5- SERVICIOS GRATUITOS
No se cobrará cargo alguno por atención de reclamos por fugas de gas o por la extracción de agua en aquellas cañerías situadas “ aguas arriba” del medidor.
B- RELACIONES CON EL CLIENTE
1- SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio de gas podrá efectuarse en cualquier oficina del Concesionario. El Cliente indicará las características del servicio requerido previo a la conexión del servicio.
La empresa solicitará al cliente que firme un contrato que establezca todas las condiciones bajo las cuales se suministrará el servicio.
2- INSTALACIONES INTERNAS DE LOS CLIENTES
a) Definición. Se considera instalaciones de los usuarios, o se internas, las comprendidas entre la línea de edificación y los aparatos de consumo, con exclusión de la entrada de gas (servicio) y el medidor.
b) Normas que las rigen. Las instalaciones internas deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes( Decreto del Poder Ejecutivo Nº 385/983 del 13 de octubre de 1983).
Por cada nueva activación de un servicio el Concesionario deberá obtener del usuario una copia de la declaración firmada por el instalador autorizado, donde se indique expresamente que la instalación ha sido ejecutada y ensayada de acuerdo con las normas establecidas precedentemente.
c) Aprobación de las instalaciones internas.
El Concesionario no estará obligado a proporcionar el servicio de gas hasta tanto la instalación del cliente haya sido aprobada. Se reserva además el derecho a rehusar se servicio, o discontinuar el mismo toda vez que considere que tal instalación o parte de la misma es insegura, inadecuado inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al Cliente o a otros Clientes.
d) Mantenimiento de la instalación del Cliente:
Toda la instalación interna del Cliente será mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por el Concesionario.
e) Inspección del Concesionario:
El Concesionario se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones del Cliente periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del servicio.
f) Personal habilitado:
La habilitación para la ejecución de todas las tareas o trabajos concernientes a las instalaciones internas del Cliente será otorgada por el OTC en acuerdo con el Concesionario, a cuyo fin deberá mantener actualizado un registro de técnicos y/o profesionales habilitados en la materia, el cual estará a disposición de los Clientes. El concesionario por causa justificada podrá dar de baja del listado a los técnicos matriculados.
3- CONEXIÓN DEL SERVICIO
EL Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación de una conexión del servicio según lo estipulado en el Contrato celebrado con el Concesionario.
Los medidores propiedad del Concesionario serán suministrados e instalados por el mismo, pudiendo también ser instalados por personal habilitado por el Concesionario. Los reguladores serán instalados a cargo del Cliente por personal habilitado. El suministro de gas a los usuarios deberá efectuarse a través de,
por lo menos, un medidor por usuario. Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados del Concesionario estará autorizados a conectar el gas.
El cliente deberá pagar el costo de instalación de todo equipo de conexión requerido par su servicio. A partir de los 120 días desde la toma de posesión, el tiempo máximo par la conexión de servicios ubicados sobre la red de distribución que sólo requieran instalación del medidor, será de tres días hábiles a partir de la solicitud.-
4- CAUSAS DEL SUSPENSIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El Concesionario tendrá derecho a suspender o discontinuar se servicio por cualquiera de las siguientes rezones:
1) Falta De pago de cualquier factura por servicio numinstrado. La falta de pago de dos facturas consecutivas de consumo habilitará para retirar el medidor.
2) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor u otra instalación del concesionario.
3) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio de gas.
4) Incumplimiento Del Cliente de cualquiera de las condiciones del contrato.
5) Reventa de gas a terceros.
6) Negativa a celebrar contratos por los servicios.
7) Si a juicio del Concesionario la instalación del CLIENTE se hubiere tornado peligrosa o defectuosa.
5- RECONEXIÓN DEL SERVICIO
5.1 Restitución del servicio:
El Concesionario no estará obligado a reanudar el servicio en las instalaciones del Cliente, cuando dicho servicio se hubiere discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del Cliente, hasta tanto el Cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio, el Cliente podrá estar sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las normas vigentes.
5.2 Tarifa de conexión:
Cuando se haya producido la suspensión del servicio por motivos imputables al Cliente, el Concesionario podrá cobrar un derecho de reconexión.
5.3 Depósito en garantía:
El Concesionario podrá requerir un depósito en garantía a todo usuario que requiera la reconexión de un servicio que le haya sido retirado por incumplimiento y exigirlo antes de reconectara
el mismo. El depósito deberá ser igual al monto total de las facturas impagas en el lapso de doce meses anterior al período de reconexión. Esta garantía no exime al usuario de hacer efectivas las facturas impagas más las cargas que correspondieren. Este depósito será considerado como pago a cuenta de facturas del Cliente, a partir de la tercera facturación posterior a la reconexión del servicio. El depósito de garantía no devengará interés alguna y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente el servicio con el usuario será puesto a disposición del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización definitiva del servicio.
5.4 Liquidación de deudas anteriores.
El Concesionario no estará obligado a suministrar servicios a ex clientes morosos hasta tanto se haya cancelado toda deuda por dicho servicio.
6- MEDICIÓN, FACTURACIÓN Y COBRANZA
a) Prueba de consumo
El volumen de gas suministrado en el período de facturación es el consumo registrado en los dispositivos de medición, por consiguiente la cantidad de gas medida por el medidor del concesionario será concluyente a los efectos de la facturación.
b) Determinación de la unidad de facturación
la unidad de facturación de gas entregado de conformidad con las condiciones de contrato será el metro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico promedio del gas entregado expresado en Kilocalorías, dividido por el poder calórico referido en la tarifa.,Este procedimiento será de aplicación a los cargos fijos.
c) Determinación del poder calórico
El poder calórico total promedio del gas por metro cúbico mencionado se determinará mediante el calorímetro registrador del Concesionario y se corregirá para convertirlo a base seca. El promedio aritmético del período de 24 horas, o de aquella porción de las 24 horas en que el gas pasó por el calorímetro registrador, será considerado como el poder calórico total para ese día. El poder calórico del período de facturación es el promedio de los poderes calóricos diarios de ese período
d) Lectura de medidor
Los medidores de usuarios podrán ser leídos mensual o bimestralmente.
e) Facturas estimadas
Cuando el Concesionario no pueda leer el medidor podrá estimar la cantidad de gas suministrada y presentar una factura estimada, así indicándolo en la misma. El ajuste del consumo estimado con relación al consumo real se efectuará cuando se obtenga una lectura efectiva del medidor. Salvo caso de fuerza mayor, no se admitirán más de dos lecturas estimadas por año calendario correspondiente al mismo medidor.
f) Exigibilidad de las facturas.
Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha de vencimiento establecida en la referida factura. La fecha de vencimiento no podrá ser antes de siete días hábiles desde la recepción por el Cliente.
g) Cargo fijo por facturación.
El Concesionario tendrá derecho a percibir un cargo fijo conforme se determine en los Cuadros Tarifarios aprobados por el OTC.
h) Cambio de tarifas
En caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior a la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
i) Falta de pago
Si el Cliente no pagara cualquier factura de servicio cuando fuera exigible la porción impaga devengará intereses a una tasa que no podrá superar la tasa de interés para préstamos en moneda nacional a 30 días cobrada por el Banco de la República oriental del Uruguay en más de un 20%, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago.