CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
ORDEN de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (códigos de procedimiento TR301P y TR349X).
Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado me- diante la Ley orgánica 1/1981, de 6 xx xxxxx, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.
Conforme a la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciem- bre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.
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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación pro- fesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley, se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desem- pleadas, que incluye los programas formativos con compromiso de contratación.
En su disposición transitoria primera establece que, mientras no se desarrollen regla- mentariamente las iniciativas de formación profesional, se mantendrán vigentes las previs- tas en el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, excepto las previ- siones recogidas en dicha disposición.
En la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 xx xxxx de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las nece- sidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.
En el informe sobre la Agenda 20 para el Empleo, que se abordó en el Consello de la Xunta de Galicia de 3 xx xxxxx de 2016, se incluyó, dentro del reto 2 (Formación y ca- pacitación como palancas de cambio) la medida de «Impulsar la creación de unidades de formación en la empresa para impulsar dentro del tejido empresarial la especialización y capacitación con compromiso de contratación».
A tales objetivos y, singularmente, a la implantación de las medidas previstas en la Agenda 20 para el Empleo, responde la creación de unidades de formación en las empre- sas mediante, por una parte, la formación con compromiso de contratación y, por otra, los incentivos a la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas que se forman en dichas unidades.
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Se trata de aunar la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cua- lificadas y adaptadas a sus formas de producción con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas. La empresa, por un lado, puede aten- der sus necesidades más inmediatas, determinadas por la ampliación de su actividad o la apertura de nuevas líneas de negocio, cubriendo esa ausencia de personal el desempeño de un puesto de trabajo en la empresa. De este modo, existe una gran vinculación entre la formación y el empleo.
A su vez, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento xxxxxxx el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx como eje 1, la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro del dicho eje 1, se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y, como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.
En el caso del eje de la formación, se contempla, entre otros objetivos estructurales:
2.1. Incrementar el esfuerzo formativo en la formación profesional para el empleo: incre- mentar la tasa de cobertura, el número de horas de formación por alumno/a y facilitar la accesibilidad a la formación de personas desempleadas y ocupadas.
2.2. Promover un mejor ajuste de la formación profesional para el empleo a las nece- sidades xxx xxxxxxx de trabajo: revisión y adecuación de la formación profesional para el empleo estableciéndose una oferta que tenga en cuenta las peculiaridades xxx xxxxxxx laboral en campos concretos.
2.3. Promover la formación acreditable oficialmente: adecuación de la formación pro- fesional para el empleo estableciéndose una oferta con especial prioridad a la formación conducente a certificados de profesionalidad.
2.4. Promover la formación en alternancia: promover la formación en alternancia con el empleo y la experiencia laboral.
2.5. Avanzar y consolidar la evaluación y reconocimiento de las competencias profesio- nales.
2.6. Promover una oferta formativa dirigida especialmente a los colectivos con mayores
dificultades de inserción en el mercado laboral.
2.7. Mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo.
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Por lo que atañe al eje de las oportunidades de empleo, los objetivos estructurales que se recogen son:
3.1. Fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contrata- ción de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inser- ción en el mercado laboral. Proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
3.2. Fomentar la contratación de personas desempleadas en sectores emergentes con perspectivas de crecimiento de empleo.
3.3. Hacer aflorar empleo en economía sumergida: fomentar las oportunidades de em- pleo para personas que se encuentran en situación de empleo no declarado.
3.4. Fomentar la inserción laboral de personas desempleadas perceptoras de prestacio- nes por desempleo: fomentar la activación para el empleo de las personas beneficiarias de prestaciones para agilizar su incorporación al mercado de trabajo antes del agotamiento de las prestaciones, evitando con eso la desprotección del desempleado.
La convocatoria pretende también atender prioritariamente las necesidades de los secto- res estratégicos y sectores emergentes de Galicia definidos en la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0, así como las especialidades vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación me- cánica, 3) instalación y mantenimiento y 4) transporte y mantenimiento de vehículos, que fueron identificadas conjuntamente por el IGAPE y el Instituto Xxxxxxx de las Cualificaciones.
El Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de forma- ción profesional para el empleo, contempla la formación de la oferta, entendida como aque- lla que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo que atienda a los reque- rimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
La Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decre- to 395/2007, de 23 xx xxxxx, en materia de formación de la oferta, modificada parcialmen- te por la Orden ESS/1727/2012, de 2 xx xxxxxx, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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Entre las distintas modalidades de formación de la oferta que regula dicha orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano compe- tente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profe- sionalidad.
La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 xx xxxxx.
La Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
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Finalmente, debe apuntarse que en el articulado se incluyen una serie de cambios en la redacción con relación a la convocatoria anterior, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi- nistraciones públicas, nombradamente, en lo que se refiere a la Administración electrónica, la adaptación del calendario de periodificación de la presentación de las solicitudes y los colectivos que tendrán preferencia a la hora de ser seleccionados como participantes en las acciones formativas (a favor de las mujeres y personas desempleadas de larga duración), así como modificaciones de menor relevancia pero que aclaran ciertos aspectos vinculados con el cómputo del número de personas trabajadoras de las empresas solicitantes, las ca- racterísticas de los planos y la duración de los módulos transversales relativos a igualdad.
Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar al Consejo Xxxxxxx de Formación Profesional y al Consejo Xxxxxxx de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las
facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas
reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvencio- nes para la financiación de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación y de la actividad laboral asociada, dirigi- das prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:
a) Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación
inmediata (TR301P).
b) Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).
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2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dis- puesto en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu- puestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.
3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía,
Empleo e Industria.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
4. Es objeto de esta orden proceder a la convocatoria para el año 2017 de los siguientes programas:
• Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación
inmediata (TR301P).
• Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con
compromiso de contratación inmediata (TR349X).
5. En la anualidad 2018 se podrá efectuar una nueva convocatoria de ambos programas bajo las mismas bases reguladoras.
Artículo 2. Presupuestos
1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden queda sometida al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artícu- lo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profe- sional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad de convocatoria abierta, regu- lada por el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
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2. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo III de esta orden estará su- jeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamien- to de las partidas presupuestarias asignadas.
Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad a fecha de presentación. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en la que la correspondiente solicitud se hubiera presentado. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presen- tadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.
3. En el ejercicio económico 2017, las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00545 con un crédito de 1.200.000 euros para el año 2017. Las
ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.1, código de proyecto 2017 00020, con un crédito de 250.000 euros para el año 2017.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédi- to adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
El crédito excedente de la convocatoria correspondiente al año 2017 podrá, incorporar- se al crédito asignado en el año 2018 a la correspondiente convocatoria.
Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asigna- ción o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
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Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del cré- dito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de esta orden, se entenderá:
a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Unidad formativa de la empresa: la formación con compromiso de contratación impar- tida con medios propios de la entidad beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la impartición de unidades de formación solicitadas por dicha empresa beneficiaria y con relación a su actividad empresarial en el
marco del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contrata- ción inmediata que se contempla en el capítulo II.
c) Alumnado formado: el conjunto del alumnado que hubiera asistido, al menos, al 75 % de la duración total de la acción formativa.
d) Alumnado liquidable: número de alumnos/as que resulte después de aplicar el prome- dio del alumnado asistente en el primero cuarto de duración temporal del curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la orden.
e) Coste salarial: el importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una perso- na trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que empleen a cincuenta o más personas trabajadoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condicio- nes que se establecen en esta orden.
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Para alcanzar el mínimo de cincuenta personas trabajadoras, podrán ser beneficiarias las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subven- ción que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
No podrán ser beneficiarias las empresas o agrupaciones que hayan reducido el núme- ro total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presen- tación de la solicitud da subvención, salvo en los siguientes casos.
a) Que hayan tenido un expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor en ese período.
b) Si no tienen su sede social en Galicia, que no hayan reducido el número total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la contratación comprometida por esta ayuda suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la contratación indefinida del 20 % del alumnado que inicie el curso.
d) Que la contratación comprometida por esta ayuda suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud da ayuda y que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones estableci- das en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibili- dad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
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b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adqui- rido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la reso-
xxxxxx firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Se- guridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso- nas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, ni las asocia- ciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el ar- tículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
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4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislati- vo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del número de personas trabajadoras con las que cuente en el momento de presentar su solicitud, se realizará mediante declaración responsable.
Artículo 5. Competencia
1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo II de esta orden de convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo III de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.
Artículo 6. Solicitudes y plazo
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del proce- dimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administra- ción electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, para el pro- grama de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P), la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplica- ción SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx o en la dirección directa xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx, y para el programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR349X), las solicitudes de- berán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identi- dad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
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En el caso de este último procedimiento (TR349X), para la presentación de las solici- tudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Cha- ve365 (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx000).
2. La documentación complementaria en ambos procedimientos se presentará electró- nicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decre- to 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen
en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución
mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imáge- nes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporcio- nes, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento ad- ministrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administra- ciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá reque- rir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesa- da deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presenta- ción de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en forma- tos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.
3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar duran- te la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accedien- do a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici- tud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convoca- toria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los docu- mentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en el ca- pítulo II (programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata - TR301P) vendrá determinado por el cronograma de procesos de selección que se establece en el apartado 6 del artículo 20, de tal manera que la fecha límite para la pre- sentación de solicitudes en 2017 será el 31 de octubre.
En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III (programa de incentivos a la activi- dad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata
- procedimiento TR349X), el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 15 de diciembre de 2017. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si, en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Excepcionalmente, en los supuestos en los que la acción formativa finalice el 15 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta orden de convo- catoria, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el capítulo III, finalizará el 20 de diciembre de 2017.
Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones
1. Para la tramitación de los procedimientos a los que se refiere esta orden, se consulta- rán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o infor- maciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Adminis-
tración general y del sector público autonómico de Galicia; de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacio- nes que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
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4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparen- cia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficia- rias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 8. Datos de carácter personal
1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta dispo- sición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la pre- sentación de las solicitudes serán incluidas en un fichero denominado «Formación (servicio público de empleo)» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxx-
cia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Xxxxxxx, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña (España), o a través de un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
2. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del capítulo III de esta orden cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presen- tación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrati- vas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Xxxxxxx, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria.@xxxxx.xxx.
Artículo 9. Resolución, notificación y recursos
1. Previa fiscalización por la Intervención delegada de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolu- ción la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resolu- ciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.
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2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fe- cha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por me- dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación elec- trónica de Galicia - Xxxxxxxx.xxx disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Ad- ministración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Después de notificar la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo xx xxxx días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos eco- nómicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.
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En el supuesto de que las entidades a las que se proponga como beneficiarias decidan renunciar a la aceptación de esta condición, estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de un mes, después de recibir la notificación de la resolución definitiva. En estos casos, podrán dictarse resoluciones complementarias, con la finalidad de designar a otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.
5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá in- terponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional compe- tente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris- dicción contencioso-administrativa.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia
1. Las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden para las contrataciones son in- compatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayu- da para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
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Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Econo- mía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligacio- nes asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como es- tablece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a haberse dictado la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad benefi- ciaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artícu- lo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13. Revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la pro- cedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx
xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en los términos de lo dispuesto específicamente para
cada programa en los artículos 30, 57 y 64 de esta orden.
2. Los deberes de reintegro establecidos en los capítulos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 14. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 15. Seguimiento y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Adminis- tración de Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
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2. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para las subvenciones de programas formativos establecidas en el capítulo II y la Secretaría General de Empleo, para los incentivos establecidos en el capítulo III, podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de ju-
nio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la exis-
tencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de
la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Ga- xxxxx las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presu- puestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el ar- tículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autó- noma para el año 2006.
Artículo 17. Régimen de ayudas
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1. Las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comi- sión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de di- ciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de
«única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comi- sión, de 18 de diciembre.
2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, quedarán exclui- das:
a) Empresas de los sectores de pesca y acuicultura, según se establece en el Regla- mento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran
en la lista del anexo I del tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de produc- tos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las em- presas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se reper- cuta a los productores primarios.
d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o es- tados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de impor- tados.
CAPÍTULO II
Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P)
Artículo 18. Acciones subvencionables y requisitos
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1. Serán subvencionables al amparo de este programa las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desem- pleadas inscritas como demandantes de empleo en el SPEG y que incluyan el compromiso de contratación en alguna de las modalidades enunciadas en el capítulo III del 60 % del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.
En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad
donde se va a contratar al alumnado.
En el momento de la selección deberá ser informado el alumnado de estos aspectos.
En el compromiso de contratación deberán otorgarse prioridad al alumnado formado que haya superado la acción formativa.
2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que cumplan los requi- sitos del artículo 4.1.
Asimismo, deberán justificar que no han reducido el número de personas trabajadoras con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso.
Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hayan causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.
3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las indagacio- nes y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes a documentación que considere adecuada para garantizar la via- bilidad de la acción formativa, singularmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa y documentación de la Seguridad Social.
Artículo 19. Documentación complementaria
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1. La documentación que deberá acompañar a cada solicitud referida al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P) es la siguiente:
a) NIF de la entidad, sólo en caso de que se deniegue expresamente su verificación a
través del servicio de interoperabilidad correspondiente.
b) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, solo en caso de que deniegue su consulta en el Sistema de ve- rificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud
(escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
d) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).
e) Anexo I-C, en el que figurará el número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la empresa o agrupación temporal de empresas, tanto con contrato indefinido como totales, en el mes en curso de la presentación de la solicitud, así como en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del curso.
f) Compromiso de contratación firmado por el/los representantes de la/s empresa/s vin- culadas inicialmente en el proyecto presentado.
g) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos cer- tificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:
– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la es- tructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesiona- lidad. Este supuesto sólo será admisible para el caso de entidades beneficiarias que hubie- sen presentado su solicitud como agrupación temporal de empresas, cuando al menos una de ellas sea de reciente creación y siempre que el módulo de prácticas se efectúe en una de las integrantes de dicha agrupación temporal.
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h) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., ad- juntando planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación, que, en los casos de certificados de profesionalidad, deberán estar visados por el técnico del colegio oficial competente.
i) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente docu- mentación:
– Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura
en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxx. Los programas deberán ser remitidos inexcusa-
blemente en soporte informático (en cualquier formato de tratamiento/procesamiento de textos), y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Ser- vicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.
– Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicita- da. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.
– Importe de la subvención económica solicitada en función del número de personas
alumnas para las que se solicita el proyecto formativo.
Artículo 20. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Planificación de la Promo- ción Laboral de la Subdirección General de Promoción Laboral.
3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la concreción que se establece en el párrafo siguiente.
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Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, será elevada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Laboral para su resolución, por delegación de la per- sona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará com- puesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, la persona titular de la Subdirección General de Empleo y una persona funcionaria que será desig- nada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la consellería, de entre el personal funcionario cuyo puesto esté adscrito a este órgano de dirección y que pertenezca a los subgrupos A1 y A2.
Si, por cualquiera causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.
5. Para evaluar las solicitudes referidas al programa de financiación de acciones formati- vas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1º. Acciones formativas relacionadas con especialidades vinculadas a familias profe- sionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación mecánica, 3) instalación y mantenimiento y 4) transporte y mantenimiento de vehículos: 15 puntos.
2º. Acciones formativas formuladas por empresas de sectores estratégicos o sectores emergentes y de alto potencial, definidos en la Agenda de la competitividad Galicia Indus- tria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta el 13 xx xxxx del 2015 y que puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxx-xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx0-0: 15 puntos.
3º. Acciones formativas relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la dis- posición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (competencias de idio- mas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas): 5 puntos.
4º. Situación de la empresa solicitante en la fecha de publicación de la presente orden respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad en la gestión de la forma- ción interna: 5 puntos.
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5º. Acciones formativas dirigidas a colectivos de personas trabajadoras desempleadas con especiales dificultades de inserción, que se enumeran, por orden de prioridad, en el apartado 2 del artículo 41: 5 puntos.
6º. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utili- zará como criterio de selección en el caso de empate.
El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en la impartición de las acciones formativas.
6. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el
de la concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, según lo establecido por el
artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de for- mación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, de manera que se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes que se agrupen por procedimiento de selección, en los términos de cuantías máxi- mas y periodificación que se indican en el siguiente cuadro, según sea la fecha de solicitud:
Procedimientos de selección según las fechas de solicitud | Cuantía en € |
Desde la fecha de la entrada en vigor de la Orden hasta el 31 xx xxxxx de 2017 | 270.000 |
Desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxx de 2017 | 270.000 |
Desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de julio de 2017 | 270.000 |
Desde el 1 xx xxxxxx hasta el 30 de septiembre de 2017 | 270.000 |
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2017 | 120.000 |
Total para 2017 | 1.200.000 |
Recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por cada procedi- miento de selección, de manera que el importe máximo de la subvención por cada uno de los procedimientos y anualidad es lo que se indica en el anterior cuadro.
Si, después de resolver cada procedimiento de selección, no se hubiera agotado el importe máximo autorizado, el monto correspondiente se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior.
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7. En el caso de producirse empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. En el caso de persistir el empate, se continuará analizando la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente, hasta que se produzca el desempate. En el supuesto de continuar el empate, se aplicará como criterio de selección definitiva la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 21. Resolución
1. La resolución de los expedientes, previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Xxxxxxx de Forma- ción Profesional.
3. Se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes que se agrupen por proce- dimiento de selección, en los términos de cuantías máximas y periodificación que se señala en el cronograma del artículo 20 para la convocatoria del ejercicio 2017.
4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a las que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Ejecución de las acciones formativas
1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En caso de que las entidades beneficiarias opten por la contratación para impartir la for- mación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y suscribir un contrato por escrito con una entidad o centro de formación debidamente inscri- ta o acreditada, segundo corresponda, para impartir la formación.
Artículo 23. Lugar de impartición de las acciones formativas
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Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones. En caso de que las entidades beneficiarias carezcan de instalaciones idóneas para la
impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 xx xxxx.
Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este docu- mento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.
Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertu- ra sólo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:
a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en la que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.
b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro do- cumento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.
En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.
Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Además de las obligaciones comunes fijadas en esta orden, de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán enviar la documentación que se indica en el apartado siguiente y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Di- rección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.
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Para que este proceso en línea pueda realizarse, las entidades beneficiarias deberán disponer de una conexión de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior, de una calidad suficiente para la transmisión de toda la do- cumentación e información requerida.
2. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán:
a) Requerir de cada persona alumna, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:
– Copia del DNI.
– Ficha individual.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para los
cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.
– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.
– Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención, debida-
mente firmados.
b) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:
Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos
y documentos:
– Planificación temporal.
– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.
– Dirección completa.
– Profesorado.
– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas
didácticas a lo largo del curso.
En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:
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Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10
de octubre.
Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
– Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y pun- tuación objetivas.
– Relación del personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.
Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores/as, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspon- diente certificado de profesionalidad.
El personal docente encargado de la impartición del módulo de formación sobre igual- dad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesio- nal o docente en materia de género.
– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad do- cente.
– El seguro de accidentes de las personas participantes.
– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e im- putación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.
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c) Remitir a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:
a. En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.
Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación
informática SIFO.
b. El día de inicio de cada curso:
Documentalmente:
– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones
producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.
c. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso: Documentalmente:
– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de imparticion.
– La dirección completa del lugar de impartición.
– Copia del DNI de los/las alumnos/as.
– La solicitud de anticipo, en su caso.
d. Mensualmente:
– Partes diarios de asistencia firmados por el alumnado y el personal docente.
Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO una vez cubierta la infor- mación necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.
e. En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:
– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.
– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente docu- mentación, que deberá presentarse sellada y firmada:
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– Solicitud de liquidación final.
– Certificación del gasto.
– Relación de nóminas y facturas.
Los tres documentos anteriores deberán generarse en el epígrafe de solicitud de pagos del SIFO.
– Facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en los artículos 33 y siguientes.
– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas
administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o socie- dades.
– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables reali- zadas para la ejecución de la acción formativa.
– Declaración responsable de las empresas con las que tengan vinculación.
La presentación de las correspondientes justificaciones respetarán lo establecido en el
artículo 32.
d) Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de haberse dictado la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Au- tónoma de Galicia o esté al día en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
e) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Adminis- tración o ente pública.
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f) Exponer en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria o del centro donde se imparta la formación el programa completo del curso temporizado por módulos, los dere- chos y deberes de los/las alumnos/as y de la entidad que imparta la formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.
g) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado a través de transferencia bancaria.
No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no hubiera percibido
los anticipos previstos en esta orden.
h) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Indus- tria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y trami- tación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.
i) Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alum- nado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.
j) Contratar un seguro de accidentes para el alumnado que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo ex- presamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.
k) Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que pue- dan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prác- ticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.
l) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral de la Conse- llería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca, así como solicitar a la Subdirección General de la Promoción Laboral, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.
m) Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.
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n) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orien- tación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fis- calización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
ñ) Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
o) Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe indivi- dualizado de cada persona participante calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
p) Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir el acta de la evalua- ción del alumnado según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la docu- mentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I y II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
q) Solicitar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral de la Conse- llería de Economía, Empleo e Industria autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con quince días hábiles de antelación a su realización.
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r) Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta do- cumentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo, para su validación.
s) Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 xx xxxxx, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
t) Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromi- so verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recur- sos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
Artículo 25. Determinación de las subvenciones para la acción formativa
1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subven- ción para compensar los costes derivados de su ejecución.
2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convo- catoria son los que figuran en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que correspondan a la especiali- dad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.
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4. Cuando el promedio del alumnado subvencionado en el primer cuarto del curso (alumnado liquidable) sea inferior al número de alumnos/as incluido en la solicitud, el im- porte máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre el número del alumnado referido en la solicitud y el promedio del alumnado subvencionado del primero cuarto.
A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colo- cación o cuando un alumno/a, con la preceptiva autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, cause baja en un curso para incorporarse a otro.
5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe subvencionable en los siguientes conceptos:
a) Para personal de apoyo hasta un máximo de 9 € por hora lectiva.
b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.
Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.
6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa proce- dentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatal, de la Unión Euro- pea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 26. Final de las acciones formativas
La finalización de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 32.
Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2017.
Artículo 27. Costes subvencionables
Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y jus- tificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
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X. Xxxxxx directos de la actividad formativa:
1. Docencia:
a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagadas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los partici- pantes de las acciones formativas.
En este apartado se incluirán los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden.
La remuneración mensual habitual percibida por el personal docente de la entidad bene- ficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la en- tidad y el trabajador prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención.
No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la le- gislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.
En el supuesto de bajas por IT y maternidades no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja.
Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.
Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente des- glosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente.
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El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe em- plearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no alcanzar el cita- do porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio xx xxxxxxx.
Se incluirán en este punto únicamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, inser- tadas en la aplicación informática SIFO, a los tutores de prácticas y al personal de apoyo del alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden, debidamente comunicados.
b) Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en el apartado anterior. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, in- cluyendo el material de protección y seguridad. Se incluirán aquí los gastos derivados de las visitas didácticas. No se admitirá imputación de gastos derivados de dichas visitas no autorizadas y de las solicitadas fuera del plazo señalado en el artículo 24.2.q).
Se incluyen en este apartado los textos y materiales de un solo uso, así como los mate- riales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
3. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con com- promisos de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.
4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gas- tos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tan- to de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.
La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.
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En caso de que los gastos originados por el alquileres de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias accio- nes formativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.
En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte
de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.
En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubiesen sido más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.
El coste imputable del alquiler de equipamientos didácticos no podrá ser superior al importe de amortización que resulte de aplicar el coeficiente lineal máximo permitido por la Ley del impuesto de sociedades para la equipación de que se trate.
5. Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
– En el caso de muerte: 60.000 €.
– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.
– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se
hará por el número de participantes.
6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y pro- moción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comuni- cación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por la Xunta de Galicia deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.
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II. Costes asociados:
1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estricta- mente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En parti- cular, los gastos de selección de alumnado, los derivados de la realización de informes de contabilidad y auditoría, cuando dicho informe no sea preceptivo para la entidad beneficiaria.
2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:
a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.
b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que es- tén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.
c) Aval bancario.
3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asocia- das a la ejecución de la actividad formativa.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad
formativa realizada y justificada.
III. Otros costes subvencionables:
1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del
coste justificado en los apartados I y II.
Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al
alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.
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Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por per- sonal no docente.
2. Los costes derivados de la realización de la cuenta justificativa con informe firmado
por una persona auditora registrada.
IV. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía su- ficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán
por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier
equivocación.
Artículo 28. Pago
Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
1. En los términos del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán concederse pagos anticipados de hasta un 25 % de la subvención concedida.
2. A lo anterior podrá añadirse un pago parcial de hasta un 35 % del importe concedido para la actividad formativa, desde el momento en el que la Dirección General de Orien- tación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria reciba la certificación de inicio del dicho curso y la correspondiente solicitud.
3. Para la percepción de los anticipos y pagos a cuenta a los que se refieren los anterio- res puntos, las entidades beneficiarias deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
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A estas garantías se les aplicará el régimen de constitución, ejecución y cancelación prevista en los artículos 69, 70 y 71 del referido reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable de la entidad beneficiaria por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el ar- tículo 24.2.c.e), se abonará el importe restante.
6. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se reali- zará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso me-
diante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato. Para ello deberán aportar el TC2 o equivalente.
7. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de personas trabaja- doras de la empresa ni del número total de personas trabajadoras con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:
a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se aportarán los TC2 o equivalentes de los doce meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/as alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido, así como los TC2 o equivalentes del período de duración de la acción formativa.
b) En el caso de empresas que formen parte de una agrupación temporal de empresas que presenten solicitud conjunta según establece el artículo 4.1 y que no tuvieran personas trabajadoras en los doce meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse duran- te ese período, presentarán los TC2 o equivalentes de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.
Artículo 29. Contratos de trabajo
1. La contratación comprometida se realizará en el plazo de un mes desde la finalización
de la acción formativa y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2017.
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2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre personas trabajadoras con contrato indefinido y sin contrato indefinido.
3. En el caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto de compromiso por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la entidad beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el plazo de siete días desde que se pro- duzca y sustitución a su relevo, atendiendo al siguiente orden:
1º. Deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado formado y aprobado que no fue contratado inicialmente.
2º. En el caso de no ser posible a contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.
3º. De no poderse realizar la cobertura del puesto vacante a través de las ofertas de los apartados 1º y 2º, la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.
4. Las causas de extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de imposibilidad de ha- cer efectiva la contratación de alumnado formado aprobado o formado, según lo señalado en los puntos 1º y 2º del apartado 3, deberán acreditarse documentalmente ante la Direc- ción General de Orientación y Promoción Laboral.
5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo.
6. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral efectuará las comprobacio- nes que estime necesarias con la finalidad de verificar la efectividad del cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.
Artículo 30. Incumplimiento de obligaciones y reintegro
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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubieran establecido en la corres- pondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspon- dientes.
2. Con carácter general, la graduación de los posibles incumplimientos a los que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obli- gación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención con- cedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de
la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador
de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté com- prendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiera dejado de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.
c) El incumplimiento del compromiso del empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.
d) El incumplimiento del período de 1 mes desde la finalización de la acción formativa para hacer efectivo el contrato laboral dará lugar a un reintegro de un 2 % del importe del gasto justificado por cada uno de los incumplimientos.
e) El incumplimiento de la priorización en la contratación al alumnado formado que apro-
bó la acción formativa dará lugar a un reintegro del 5 % del importe del gasto justificado.
3. En el que se refiere la posibles incumplimientos relativos al porcentaje de compromiso
de contratación, se adoptarán los siguientes criterios de graduación:
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a) Si la contratación efectiva es inferior al 60 % del alumnado formado, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento, siempre que dicho incumplimiento sea igual o in- ferior el 50 % del compromiso asumido, y se calculará sobre el importe del gasto justificado.
b) Si el incumplimiento sobre el compromiso de contratación efectiva es superior al 50 % del compromiso asumido, el reintegro será total.
Artículo 31. Infracciones y sanciones
El deber de reintegro establecida en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio de lo pre- visto en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con el previsto en dicha ley.
Artículo 32. Plazo de justificación
1. La justificación final de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso.
Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquiera caso, a los
siguientes límites:
a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2017, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de diciembre de 2016.
b) Las acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre de 2017, deberán jus- tificarse del siguiente modo:
b.1. Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2017 debe- rán justificarse con fecha límite del 15 de diciembre de 2017.
b.2. Justificación final: los gastos producidos en el mes de diciembre de 2017 se justifi- carán antes del 16 de enero de 2018.
2. No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior en más de un mes al inicio de la actividad formativa. En todo caso, los gastos financiados deberán ser posteriores a la concesión de la subvención.
Artículo 33. Justificación de los costes directos
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Los documentos necesarios para la justificación son los que se relacionan a continua- ción:
1. Docencia.
La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y de la persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse, en todo caso, me- diante nota bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Docente contratado por cuenta xxxxx:
– Nómina del personal docente.
– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.
– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones, TC2 el documento equivalente y los documentos bancarios que acrediten su pago.
– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de pago (mode- lo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción forma- tiva), una vez que se disponga de los mismos.
– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.
– En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %:
• Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especifi- cando la acción formativa de la que se trate.
– En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %:
• Contrato laboral.
• Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especifi- cando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.
Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa,
deberá justificarse la imputación total de la nómina.
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La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efec- tivamente impartidas por la persona formadora. Si no se encuentra diferenciada en la nó- mina y en esta se incluyen otro conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.
El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:
Masa salarial de la persona formadora/nº de horas anuales según convenio=coste hora
persona formadora.
Coste a imputar: nº de horas impartidas×coste/hora de la persona formadora.
En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.
b) Docente contratado por contrato mercantil.
– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción forma- tiva de la que se trate) y su duración.
– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.
– Justificante de pago.
c) Docente que conste como socio de la entidad.
Cuando un socio/la de la entidad beneficiaria impute costes como docente, será nece- sario aportar:
– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas imparti- das, coste por horas e importe a percibir.
– Justificante de pago de la factura.
– Alta de socio/a en el IAE.
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– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.
– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2 o equivalente) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.
d) Para el caso de que se autorice a las entidades beneficiarias para que la impartición de la formación se efectúe a través de la contratación con centros o entidades de forma- ción, en los términos del artículo 22:
– Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con ca- rácter previo a la contratación del servicio. Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.
En el caso de renuncia de una o más de las entidades que hayan presentado las ofertas, las mismas deberán ser sustituidas por otras hasta alcanzar el mínimo de tres exigido.
La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de efi- ciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuan- do no recaiga en la proposición económica más ventajosa.
– Contrato realizado con la empresa docente donde se detalle la acción formativa, pe- ríodo o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.
– Facturas emitidas por la empresa docente en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total corres- pondiente junto con su justificante de pago.
– Nóminas o facturas del pago al personal docente y justificantes del pago de las mis- mas.
– En su caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación xx xxxx- zaciones y TC2 o equivalente, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
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En cuanto a los criterios aplicables para establecer límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1. letras a) y b) (gas- tos generales de estructura) del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
e) Preparación y tutorías.
Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices estableci- das para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.
2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles.
– Facturas acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago.
– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo
uso que le haya sido entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En
el caso de materiales de trabajo fungibles, la Dirección General de Orientación y Promo- ción Laboral podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.
3. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gas- tos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Están comprendidos en estos gastos, todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.
La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.
En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se impu- ten a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones for- mativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.
En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte
de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.
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En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubiesen sido más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.
4. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes.
– Pólizas de seguros suscritas en las que conste debidamente identificada la prima sa- tisfecha, así como su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.
5. Gastos de publicidad.
– Facturas y su correspondiente justificante de pago.
– Copia de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación por la Xunta de Galicia. Este gasto no podrá ser imputado de no hacer constar dicho financiación.
Artículo 34. Justificación de los costes asociados
1. Costes de personal de apoyo:
El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones
de los docentes internos.
2. Gastos financieros:
– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la consti- tución de la garantía bancaria, deberá aportarse copia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.
– Contrato con la empresa asesora x xxxxxxx en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.
– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, el contrato y cuotas del mis- mo.
3. Otros costes:
– Factura correspondiente y justificante del pago de la misma.
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– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 35. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la for- mación
Los costes de evaluación y control, cuando se refieran la personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.
Cuando se refieran a personal ajeno a la empresa subcontratada, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal o la empresa externa docente, respec- tivamente.
Artículo 36. Forma de justificar el pago
1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se aportará copia
del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.
2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y entidad beneficiaria claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.
La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante nota bancaria. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de las personas trabajadoras, deberá presentarse desglose por cada persona traba- jadora.
3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante copia del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.
4. Pago en efectivo: copia del DNI del emisor de la factura y recibo firmada y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos inferiores a trescientos euros.
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El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente so- portado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (de- claración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán documentalmente tal circuns- tancia.
Artículo 37. Empresas vinculadas y justificación del valor xx xxxxxxx
La entidad beneficiaria estará obligada a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, en los supuestos y condiciones estable- cidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.
La no vinculación de los proveedores entre sí deberá acreditarse mediante la/s correspondiente/s declaración/s responsable/s.
Artículo 38. Contratación con empresas vinculadas
Se entenderán por personas y empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
En ningún caso podrá concertarse total o parcialmente la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. 2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Artículo 39. Liquidación
Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
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Artículo 40. Acciones formativas
1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/los transversales.
Artículo 41. Personas destinatarias de la formación
1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada
por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total com- patibilidad entre el horario formativo y el laboral.
La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solici- ta subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.
2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas:
1º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2º. Personas desempleadas de larga duración.
3º. Menores de 30 años, siempre que pertenezcan, además, a alguno de los colectivos que se relacionan a continuación.
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4º. Personas con discapacidad y personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.
5º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decre- to 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.
6º. Personas con baja calificación, entendiéndose como tales aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
7º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profe- sionalidad o que hayan obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3. En el caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras desempleadas que participarán en los cursos, se acudirá a los siguientes criterios de des- empate, por el orden que se indica a continuación:
1º. Tiempo en el que lleven sin participar en acciones formativas en el marco de la for- mación profesional para el empleo.
2º. Tiempo que llevan inscritas como demandantes de empleo. Artículo 42. Selección del alumnado
1. Las personas alumnas que asistan a las acciones formativas a las que se refiere esta
orden deberán ser seleccionadas a través del siguiente procedimiento:
a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas desemplea- das que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso, especificados en la normativa aplicable o en la programación correspondiente.
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b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de con- formidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad beneficiaria. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad beneficiaria no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso y se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.
c) Remitida el listado a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alum- nado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en co- nocimiento de las personas candidatas antes de su realización. También podrán participar en las dichas pruebas aquellas personas trabajadoras ocupadas que hayan solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad beneficiaria. De la selección se levanta- rá la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.
En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remiti- rá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso, en los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certifi- cados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.
d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser re- chazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehaciente justificadas por la entidad beneficiaria y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.
e) En caso de que transcurran 15 días naturales desde la petición de personas candi- datas por parte da entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita personas deman- xxxxxx xx xxxxxx, o las enviadas sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial.
Si a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, se deberá realizar la correspondien- te convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.
Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnado que se hagan me- diante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anun- cios podrán publicarse en día distinto x xxxxxxx, previa autorización de la correspondiente oficina de empleo en función de la localización de la sede o centro de trabajo de la empresa beneficiaria.
ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orienta- ción y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo fi- gurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia. Se especificará claramente, como mínimo, la entidad beneficiaria, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.
iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta or- den, o a cualesquiera otros que se pudieran establecer por la Dirección General de Orien- tación y Promoción Laboral, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.
iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo co- rrespondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección
del alumnado.
g) El alumnado que haya realizado un curso y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.
2. El alumnado en cada curso podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.
En el supuesto de que el curso se inicie con un número mínimo de alumnos/as igual o superior a 10 pero inferior al número referido en la solicitud, deberá completarse dicho número hasta el solicitado dentro del primer cuarto de duración temporal de la acción for- mativa; en el caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completar el número de alumnado que se indicó en la solicitud.
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A los efectos del anterior párrafo, se considerará como número mínimo de alumnos/as el número más alto de alumnos/as asistentes alcanzado en los tres primeros días del curso.
3. Si no se incorpora el alumnado seleccionado o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad beneficiaria, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.
Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad única- mente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio
de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se haya superado el primer cuarto de este módulo. La perso- na responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justifica- ción documental pertinente, el nivel de la persona alumna.
A estos efectos, en aquellos casos en los que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.
4. Los cursos en que, a pesar de intentar completarse el número de alumnos/as según lo establecido en el apartado 2, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 % del número referido en la solicitud, excepto que las bajas se produzcan por colocación del alumnado, podrán ser cancelados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
5. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa del alumnado, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.
Artículo 43. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos
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1. Las entidades beneficiarias deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los apartados de costes directos y asociados de la acción formativa.
Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán co- municarse la Dirección General en el momento en el que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado la raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.
Deberán hacer un seguimiento continuo que permitiera la identificación de áreas de
mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que pudieran ser sub-
sanadas dentro del período de realización del curso y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.
2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería correspondientes en función de la provincia en la que se desarrolle la for- mación aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. Cada acción formativa será objeto de 3 visitas como mínimo.
3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.
Artículo 44. Especialidades formativas
1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto del solicitado en el anexo I-B, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
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2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obten- ción de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.
3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de for- mación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.
4. El programa que se impartirá en cada curso será el incluido en el Fichero de especia-
lidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 45. Módulos transversales
1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en
la igualdad de género» (FCOO03), xx xxxx horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.
Además, de conformidad con el establecido en el artículo 26 del Decreto legislati- vo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo forma- tivo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).
2. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.
3. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, haya ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no podrá volver a realizarlo.
En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realiza- ción, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.
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4. El alumnado que acredite documentalmente haber recibido formación en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y correspon- sabilidad familiar y doméstica, en los términos y por las horas referidas en el apartado 1, quedará exento de la realización de los módulos transversales correspondientes, en fun- ción de las horas acreditadas.
5. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar la modificación de la orden de impartición.
Artículo 46. Derechos y deberes del alumnado
1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas deriva- das de esta orden.
2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orienta- ción y Promoción Laboral, por causas excepcionales debidamente justificadas.
4. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida del curso en el sistema de control bio- métrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria, según el artículo 10, dentro de los 10 primeros días lectivos.
5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documenta- ción acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.
6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.
La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad beneficiaria los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.
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Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Pro- moción Laboral, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de la entidad beneficiaria, cuando no sigan con suficiente aprovecha- miento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.
7. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para
cancelar la suspensión de la demanda.
8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que hayan ya cursado con aprovechamiento algún mó- dulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.
Artículo 47. Diplomas
1. Cursos no modulados.
Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hayan asistido como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente crea que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas.
2. Cursos modulados.
Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se haya programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
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Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación cuando el docente crea que tienen los conocimientos y capacidades co- rrespondientes al nivel de cada módulo formativo y hayan asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas del mismo. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hayan asistido.
4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, fi- gurarán separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad beneficiaria en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga la obligación de hacer estos módulos.
Artículo 48. Prácticas no laborales
1. Disposiciones comunes:
1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en centros de trabajo de la entidad beneficiaria o en los lugares en los que esta desarrolle su actividad. Los gastos que se deri- ven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.
1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:
Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácti- cas, la entidad beneficiaria presentará la correspondiente comunicación a la Dirección Ge- neral de Orientación y Promoción Laboral, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
– Fechas, lugar de realización, horario y duración.
– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.
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– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad beneficiaria de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.
– Licencia municipal de apertura de la actividad de lo que se trate o, en su defecto, de- claración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas.
– Justificación de que el centro en el que se realizarán las prácticas cumple con la nor- mativa de prevención de riesgos laborales.
La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que
desarrolle el módulo de prácticas.
1.3. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos esta- blecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.
1.4. Las entidades beneficiarias deberán imputar los gastos por este concepto como
costes directos.
1.5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.
1.6. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas y los nombres de los centros en los que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.
1.7. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.
1.8. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas.
1.9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.
2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vincu-
ladas a la obtención de los certificados de profesionalidad:
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2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las accio- nes formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y a lo estipulado en el Real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.
2.2. El alumnado sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación prác- tica en centros de trabajo deberá iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses natu- rales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su amplia- ción, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 15 de diciembre de 2017.
2.3. La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad beneficiaria entre el personal formador o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.
2.4. Si las personas responsables de la tutorización de las prácticas y del resto de los módulos fueran distintas, acordarán el programa formativo de este módulo. Para estable- cer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y con- tenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles, y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
2.5. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por la persoa responsable de la tutorización de las prácticas y del resto de los módulos si fueran distintas, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.
2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la formación y la persona tutora de las prácticas, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
CAPÍTULO III
Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)
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Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 49. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 60 % del alumnado formado según se define en el artícu- lo 3.c) de esta orden.
2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con com- promiso de contratación, formalizadas hasta el 15 de diciembre de 2017.
Artículo 50. Procedimiento de instrucción y concesión
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se hubiera aportado la docu- mentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hi- ciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
Sección 2ª. Contratación indefinida inicial
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Artículo 51. Requisitos
1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subven- ción tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial xx Xxxx- cia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incre- mentarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se hayan producido por
dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.
4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comuni-
carse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 52. Cuantías de los incentivos
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 eu- ros. Esta cuantía se incrementará hasta 9.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
2. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
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3. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concu- rrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste sala- rial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
Artículo 53. Exclusiones
Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:
1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contra- taciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresa- ria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anterio- res a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o única em- presa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de re- levo o de relevo por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la tra- bajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señala- das en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Artículo 54. Solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como xxx- xx XX-A, junto con la siguiente documentación, o copia compulsada o cotejada:
1. En el caso de denegar la consulta de los datos de identidad de la persona represen- tante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.
NIF de la empresa en el caso de que se deniegue expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.
2. Declaración de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo II-B).
3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-D) y la nómina del mes de contratación.
4. Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 51.3 de esta orden.
Artículo 55. Justificación y pago
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes de 20 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser noti- ficado a las personas o entidades beneficiarias:
a) Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.
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b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-E.
c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firma- do y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompaña- dos de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autó- noma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
Artículo 56. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un
período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nue- va contratación indefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comu- nicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva sub- vención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.
En el caso de que no sea posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una forma- ción igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.
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Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo.
2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de pro- ceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o esté al corriente del pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 57. Reintegro
Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes cir- cunstancias:
Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 56.1 de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo es- tablecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.
En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituyera con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 56.1, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:
a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.
El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:
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i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.
ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.
iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses
en los que el puesto de trabajo hubiera estado vacante.
b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.
Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:
i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.
ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.
iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).
iv. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los vein- ticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será com- putado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.
Sección 3ª. Incentivos a la contratación temporal
Artículo 58. Requisitos
1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalida- des contractuales de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y aprendizaje.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
2. Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 6 meses, excepto el contrato en prácticas realizado conforme al artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.
3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se so- licita la subvención.
Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajado- ras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.
4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comuni-
carse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5. La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Artículo 59. Cuantías de los incentivos
1. Los contratos temporales, excepto el contrato en prácticas, se incentivarán con una ayuda de 200 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supues- to de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
2. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 4.000 euros. Esta cuan- tía se incrementará en 1.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.
3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en con- currencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
Artículo 60. Exclusiones
Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contra- taciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona
trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses an- teriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de relevo por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislati- vo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 61. Solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como xxx- xx XX-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:
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1. En caso de que se deniegue la consulta de los datos de identidad de la persona repre- sentante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.
NIF de la empresa en caso de que se deniegue expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.
2. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el modelo del anexo II-C.
3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes
salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención,
según el modelo del anexo II-D y la nómina del mes de contratación.
4. Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documento TC2 o equivalente correspondiente a mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 58.3. Artículo 62. Justificación y pago
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes de 20 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser noti- ficado a las personas o entidades beneficiarias:
a) Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-E.
c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firma- do y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompaña- dos de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.
Artículo 63. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de dura- ción del contrato objeto de subvención.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.
En el caso de no ser posible a contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.
Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
Artículo 64. Reintegro
1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la em- presa una vez haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en los que la persona trabajadora haya estado en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.
2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Eco- nomía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.
Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subven- ciones (BDNS).
La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cum- plimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2017
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Conselleiro de Economía, Empleo e Industria
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE PISO
PUERTA
PARROQUIA
LUGAR
CP
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Notifíquese a: Persona solicitante
Persona representante
Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx.
Sólo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada.
Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación: TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NIF
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
SUBVENCIÓN SOLICITADA
Se solicitan las acciones formativas que se relacionan a continuación por orden de preferencia:
DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
CARGO
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
ANEXO I-A
PROCEDIMIENTO ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR301P | DOCUMENTO SOLICITUD |
ESPECIALIDAD FORMATIVA | CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD COMPLETA O DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS SOLICITADOS |
ANEXO I-A
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
1. Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. En relación con la actividad subvencionada: No solicitó otras ayudas hasta la fecha.
Sí presentó solicitud de otras ayudas, pero NO fueron concedidas hasta la fecha.
Xx obtuvo ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha:
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden tramite ante cualquier organismo público, a partir de la fecha xx xxx.
3. Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple los requisitos señalados en la orden que regula, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada y que consiente la cesión de datos a los efectos previstos en esta convocatoria.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
(continuación)
ORGANISMO PÚBLICO/ ENTIDAD PRIVADA | LINEA DE AYUDA | SUBVENCIÓN SOLICITADA | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | FECHA DE SOLICITUD O CONCESIÓN |
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA | ||
Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B). | ||
Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad. | ||
Anexo I-C, en el cual figurará el número de personas trabajadoras de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, en el mes en curso de la presentación de la solicitud y en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del curso. | ||
Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado. | ||
Programa formativo elaborado por la propia entidad (para las especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, tomando como base el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y siguiendo la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo). | ||
Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad. | ||
Relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres, indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos. | ||
Programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxx (sólo cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas xxx XXXX). | ||
Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada (sólo cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluídas en el fichero de especialidades formativas xxx XXXX). | ||
Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo (sólo cuando las especialidades solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades xxx XXXX). |
COMPROBACIÓN DE DATOS | |||
Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos. | DENIEGO Y PRESENTO EL DOCUMENTO | ||
DNI o NIE de la persona representante. | |||
NIF de la entidad solicitante. | |||
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con AEAT. | |||
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. | |||
Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda. |
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (códigos de procedimiento TR301P y TR349X).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
Dirección General de Orientación y Promoción Laboral
ANEXO I-A
(continuación)
ANEXO I-B
DURACIÓN DEL CURSO
MES INICIO HORAS PRÁCTICAS
HORAS TOTALES
HORARIO PREVISTO
TOTAL DÍAS LECTIVOS
PERSONA DE CONTACTO RESPONSABLE DEL CURSO
NOMBRE PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
CARGO
TELÉFONO
TELÉFONO 2
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
SÍ NO
En caso afirmativo, se debe indicar: Nº DE ALUMNOS TOTALES DEL CURSO
Nº DE ALUMNOS QUE SE VAN A CONTRATAR
MÓDULOS TRANSVERSALES
Indíquese que módulo transversal de los incluidos en el artículo 47 van a impartir en este curso. CÓDIGO DENOMINACIÓN
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
FICHA DEL CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CURSO ESPECIALIDAD FORMATIVA SOLICITADA CÓDIGO (1) | ||
NÚMERO DE CURSO COLECTIVO PREFERENTE QUE SE FORMARÁ | ||
/ | ||
COMARCA MÓDULO U.C. | ||
| ||
CENTRO DE IMPARTICIÓN Nº DE CENSO | ||
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA | ||
| ||
PARROQUIA LUGAR | ||
CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD | ||
| ||
TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO OFICINA DE EMPLEO A LA QUE PERTENECE EL LUGAR DE IMPARTICIÓN | ||
| ||
(1) De la especialidad completa y, en su caso, de los módulos formativos solicitados NOTA: no se escribirá en los espacios sombreados. |
ANEXO I-C
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
La persona que firma, en su nombre y en nombre de la entidad que representa, declara que los datos consignados son ciertos y responden a la evolución de la plantilla en los trece meses anteriores a la solicitud del proyecto formativo con compromiso de contratación inmediata.
Lugar y fecha
,
de
de
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
EXPEDIENTE
PLANTILLA EN EL MES EN CURSO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
MES
AÑO NÚMERO DE TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO (1) NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (2)
PLANTILLA EN LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DEL PROYECTO FORMATIVO
(1) Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido por los cuales se cotizó en el correspondiente mes respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
(2) Deberán incluirse todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, por los que se ha cotizado en el correspondiente mes respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
PROYECTOS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA
MESES | AÑO | NÚMERO DE TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO (1) | NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (2) | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 | ||||
11 | ||||
12 |
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
ANEXO II-A
PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR349X | DOCUMENTO SOLICITUD |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE PISO
PUERTA
PARROQUIA
LUGAR
CP
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN)
CNAE
FECHA INICIO ACTIVIDAD
Nº DE CONTRATACIONES POR LAS
CUALES SOLICITA SUBVENCIÓN Nº INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EMPRESA (1)
(1) Nº de personas trabajadoras de la empresa en el ámbito territorial de Galicia
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Notifíquese a: Persona solicitante
Persona representante
Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx.
Sólo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada.
Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación: TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO
TIPO DE INCENTIVOS
Incentivos a la contratación indefinida inicial. Incentivos a la contratación temporal.
DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
ANEXO II-A
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
a) Que, para la misma actividad o proyecto, esta entidad solicitó y/u obtuvo las ayudas que se relacionan a continuación:
b) Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (CE) nº 1407/2013), en este año y en los dos años anteriores, las siguientes ayudas:
Asimismo, la persona solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
f) Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 y no incurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en los artículos 53 y 60 de la orden de convocatoria, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la orden de convocatoria.
g) Que no fue excluído/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orde social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
(continuación)
AYUDAS | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |
Solicitada | Concedida | |||||
AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA |
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA | ||
En el caso de actuar por medio de representante, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante. | ||
Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-D). | ||
Nómina correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora. | ||
En su caso, documento TC2, o documento equivalente, correspondiente al mes en que que se realiza la contratación de la persona trabajadora. | ||
En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en los artículos 51.3 y 58.3 de la orden de convocatoria. | ||
En el caso de contratación indefinida, declaración de plantilla neta y fija según el anexo II-B. | ||
En el caso de contratación temporal, declaración de la plantillas de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al de inicio de la relación laboral según el modelo del anexo II-C. |
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en Unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
COMPROBACIÓN DE DATOS | |||
Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos. | DENIEGO Y PRESENTO EL DOCUMENTO | ||
NIF de la entidade solicitante. | |||
DNI o NIE de la persona representante. | |||
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. | |||
Estar al corriente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. | |||
Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
Secretaría General de Empleo
ANEXO II-A
(continuación)
ANEXO II-B
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
PLANTILLA EN EL MES DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
MES DE LA CONTRATACIÓN Nº TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS
Nº TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
PLANTILLA DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA
(1) Deberán incluirse todas las personas trabajadoras por las cuales se cotizó según el TC2 en el correspondiente mes y respecto a todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la primera columna el total, en la segunda los temporales y en la tercera las fijas.
(2) Las personas trabajadoras con contratos de interinidad para sustituir personas trabajadoras fijas con reserva del puesto de trabajo se incluirán en la columna tercera (nº de personas trabajadoras fijas) y no se incluirán en la columna correspondiente al número de personas trabajadoras temporales. Si la persona trabajadora con contrato de interinidad sustituye a una persona trabajadora con obligación de
cotización y que consta en el TC2, la persona interina no se computa.
(3) Bajas de las personas trabajadoras con contrato indefinido que se produjeran por dimisión o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato durante el período de prueba.
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
1. Que los datos consignados son ciertos y que responden a la evolución de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.
PROMEDIO DE LA PLANTILLA A EFECTOS DE DETERMINAR QUE CONTRATACIONES PODRÁN SER SUBVENCIONABLES
MEDIA PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS (C-D) MEDIA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA (A-D)
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA FIJA Y NETA
MES | Nº TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS (1) | Nº PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES (1) | Nº PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS (1) | Nº DE BAJAS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN El ARTÍCULO 50.3 (3) |
A | B | C | D |
ANEXO II-C
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
PLANTILLA EN EL MES ANTERIOR AL MES DE CONTRATACIÓN
(1) Deberán incluirse todas las personas trabajadoras por las que se cotizó en el correspondiente mes y respecto a todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
(2) Bajas de las personas trabajadoras que se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato durante el período de prueba.
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
1. Que las nuevas contrataciones por las que se solicita subvención suponen un incremento de la plantilla y que los datos consignados son ciertos y responden a la evolución de la plantilla del mes anterior al inicio de la relación laboral de las nuevas personas trabajadoras.
PLANTILLA EN EL MES DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
MES DE LA CONTRATACIÓN Nº TOTAL DE PERSONAS TRABAJADORAS
MEDIA DE LA PLANTILLA EN EL MES ANTERIOR AL INICIO DE LA RELACION LABORAL
(A-B) =
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA NETA
MES | Nº DE PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN El TC DEL MES DE REFERENCIA (1) | Nº DE BAJAS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN El ARTÍCULO 57.3 (2) |
A | B |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO (1)
CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN S.S.
(1) Cuando se solicite subvención por la contratación de personas trabajadoras para más de un centro de trabajo en la misma provincia, se indicará la dirección de todos ellos.
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
ANEXO II-D
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL VINCULADA A LAS ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (1)
de
de
,
Lugar y fecha
FIRMA DE LA REPRESENTANTE
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
1. Que, como se acredita con la documentación que se aporta, las personas trabajadoras relacionadas cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la orden de convocatoria para cada caso, y solicita la subvención correspondiente a las contrataciones que se indican.
DOG Núm. 37
Miércoles, 22 de febrero de 2017
Pág. 8720
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx
APELLIDOS Y NOMBRE | NIF | SEXO | FECHA NACIMIENTO | TIEMPO EN DESEMPLEO | DURACIÓN DEL CONTRATO | TIPO DE CONTRATO | JORNADA (1) | FECHA DE INICIO | COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES |
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
PROVINCIA | ||
RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (1) Se indique si la contratación se realiza a tiempo completo (TC) o a tiempo parcial; en este caso se hará constar el porcentaje sobre la jornada ordinaria (TP: %) |
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8721
ANEXO II-E
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
a) Que, para la misma actividad o proyecto, esta entidad solicitó y/u obtuvo las ayudas que se relacionan a continuación:
b) Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (CE) nº 1407/2013), en este año y en los dos años anteriores, las siguientes ayudas:
Asimismo, la persona solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
AYUDAS | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |
Solicitada | Concedida | |||||
AÑO | ORGANISMO | IMPORTE (€) | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA |
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx
CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
Secretaría General de Empleo