REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXX PARA LA GESTIÓN DE LOS “BONOS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE VENTA CRUZADA” A CONSUMIR EN HOSTELERÍA Y OTROS SECTORES DEL TEJIDO EMPRESARIAL TUROLENSE PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD.
En Xxxxxx, xxxxx de 2021
REUNIDOS
D.ª Xxxx Xxx Xxxxxxx con NIF 00000000-X, como Alcaldesa xx Xxxxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con CIF P-4422900-C y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 0.
X. Xxxxxxx Santa Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X como presidente xx Xxxxxx de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxx con CIF X0000000X y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx x.x 00.
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal necesaria, formalizan el presente Convenio de Colaboración para la gestión de los bonos descuento a gastar en los comercios y establecimientos xx Xxxxxx y
EXPONEN
El Ayuntamiento xx Xxxxxx al amparo de los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta competencias en materia de promoción del comercio y apoyo al tejido empresarial e industrial, siendo uno de los objetivos prioritarios de la Concejalía de Empresas, Autónomos, Comercio y Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx el de fomentar los intereses económicos de la ciudad, así como el mantenimiento del sector empresarial, la creación y desarrollo de proyectos empresariales que ayuden al desarrollo de la ciudad.
Así mismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el periodo 2020-2023, en la línea estratégica 6 de Fomento Económico y Social, recoge como uno de sus objetivos específicos la promoción del comercio, la industria, el turismo y fomentar los intereses económicos y sociales de la ciudad y el pleno empleo.
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 xx xxxxx de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, impactando con especial gravedad en España donde, entre otras medidas de singular relevancia, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor hasta el 21 xx xxxxx de 2020, estableciendo en su artículo 10 una serie de medidas de contención de actividades en el ámbito
comercial, y, en concreto, la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pudiese suponer un riesgo de contagio.
Posteriormente, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró otro estado de alarma que ha sido prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre hasta las 00.00 horas del 9 xx xxxx de 2021.
Asimismo el Gobierno xx Xxxxxx, mediante Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, estableció modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado, regulando limitaciones y restricciones respecto del horario y desarrollo de las actividades comerciales y de hostelería, entre otras.
Ha sido necesario que las distintas entidades, públicas y privadas, adoptemos medidas urgentes, tendentes, por un lado, a garantizar la seguridad sanitaria y laboral y por otro, a mitigar el efecto de la pandemia en la sociedad y sus ciudadanos, siendo necesario en estos momentos apoyar a las empresas y comerciantes xx Xxxxxx.
En este contexto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx ha adoptado un segundo paquete de medidas económicas fruto de las aportaciones de los distintos grupos políticos que forman el Ayuntamiento xx Xxxxxx, PP, PSOE, CS, PAR, VOX, CHA, Ganar Xxxxxx-IU y Espacio Municipalista por Teruel y consensuadas con los agentes sociales de nuestra ciudad con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, las negativas consecuencias de la crisis sanitaria que nos avoca a la económica.
Con el objetivo de reforzar el sector comercial de la ciudad xx Xxxxxx, desde las Asociaciones de Comerciantes, CEOE y Cámara de Comercio xx Xxxxxx se tiene la intención de reactivar la economía turolense ayudando a los pequeños comercios y a la hostelería a recuperarse del menoscabo que la crisis del coronavirus ha supuesto en sus recursos, puesto que han tenido que seguir pagando a sus proveedores, gastos inherentes de su actividad como el alquiler del local así como el stock que puedan tener en sus almacenes y al que tienen que dar salida. En cuanto a los pequeños comercios de alimentación también han sufrido las consecuencias de esta crisis sanitaria, puesto que las salidas a la compra se han espaciado pasando a hacerse compras mayores en grandes superficies de alimentación.
Es por ello que desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx se considera necesaria la dinamización e incentivación de las ventas en el pequeño comercio local xx Xxxxxx, en la hostelería y en el sector servicios de manera que se contribuya a la reactivación de los sectores más perjudicados dado que se encontraban ya en una situación delicada. Del presente convenio se podrán beneficiar todas las PYMES de hostelería, comercio y servicios con establecimiento físico en Teruel capital que deseen participar en la iniciativa.
Quedan excluidos locales de juego y apuestas y establecimientos de venta de productos alimenticios que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, así como los establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el apartado c) la posibilidad de conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. Igualmente queda recogida esta posibilidad en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx de Subvenciones xx Xxxxxx.
Por todo ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxx y Cámara de Comercio xx Xxxxxx conscientes de la complicada situación que están atravesando los diversos sectores económicos de la ciudad xx Xxxxxx, tienen a bien suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS BONOS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE VENTA CRUZADA A CONSUMIR EN HOSTELERÍA Y OTROS SECTORES DEL TEJIDO EMPRESARIAL TUROLENSE PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y Cámara de Comercio para fomentar la reactivación económica del tejido empresarial turolense a través de la implementación de “Bonos de reactivación económica de venta cruzada”.
El objetivo es estimular e impulsar las compras dinamizando el tejido comercial, empresarial y hostelero mediante la creación de bonos de aportación económica a través del sistema de “venta cruzada” a canjear obligatoriamente una parte en establecimientos hosteleros y la otra en el resto de establecimientos de la ciudad xx Xxxxxx con actividad empresarial diferente, considerando a los establecimientos inscritos en esta iniciativa los beneficiarios del convenio. La aportación económica realizada por el Ayuntamiento se destinará a financiar los gastos y estructura fija del establecimiento o empresa, no el bien o servicio entregado al adquirente xxx xxxx. Por ello la subvención municipal no constituirá la contraprestración de ninguna operación imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los bonos de reactivación económica de venta cruzada son aquellos con los que los clientes obtienen un saldo extra de forma gratuita, concretamente 25 euros, añadidos al importe xxx xxxx que compre por valor de 50 euros, obteniendo un bono de 75 euros, de los cuales 50 euros se gastarán en un primer establecimiento y 25 euros en un segundo establecimiento.
Pueden adquirirlos todas las personas que deseen apoyar a los comercios, servicios profesionales y hosteleros de nuestra ciudad y además esto les supone una pequeña ayuda económica a ellos mismos para mantener sus posibilidades de consumo. El consumidor anticipa el dinero con tarjeta a través de la pasarela de pago, y para canjearlo debe acudir al establecimiento presentando su DNI.
Los bonos de reactivación económica de venta cruzada estarán vigentes desde la firma del convenio, y una vez pagados, podrán canjearse en los establecimientos hasta el 31 de diciembre de
2021.
Segunda.- Financiación.
Para el cumplimiento de este objetivo el Ayuntamiento xx Xxxxxx aportará 115.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433.470/20 en concepto de subvención, de los cuales 6.000 euros serán en concepto de compensación económica a la entidad colaboradora por los gastos de gestión.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx:
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a otorgar como ayuda económica la cuantía establecida en la cláusula segunda, correctamente justificada, y en ningún caso se superará esa cantidad.
B) Obligaciones xx Xxxxxx de Comercio como entidad colaboradora
La concesión de esta subvención se articula a través de la figura de la Entidad Colaboradora, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones según la cual, entidad colaboradora será aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
A estos efectos, tal y como se regula en la Ley General de Subvenciones, se determina como entidad colaboradora a la Cámara de Comercio que tendrá como obligaciones las siguientes:
1- Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la actividad subvencionada. 2- La ayuda económica concedida se gestionará de la siguiente manera:
• A través de la plataforma “xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx”, el consumidor por la compra de un bono de 50 € recibirá un saldo extra de 25 €, adquiriendo un bono por un importe total de 75 €. Uno de los dos importes, 50 € o 25 € deberá consumirse obligatoriamente en un establecimiento hostelero turolense, el otro importe en cualquier otro establecimiento.
En el momento en que el usuario adquiere un bono por la plataforma recibe un email con la referencia xxx xxxx y lo mismo los establecimientos elegidos. Tras la gestión del cobro del usuario a través de la plataforma, el consumidor acudirá al establecimiento físicamente. El proceso de canje se hace sencillamente desde la misma web xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (botón 'Acceso establecimientos') introduciendo unas claves de acceso y el DNI del cliente.
• Se establecerá un límite máximo de bonos por consumidor y un límite máximo de beneficios por establecimiento. En el momento en que un mismo consumidor (identificado a través de su DNI) consuma mediante bonos 500€, no podrá adquirir más bonos. De la misma manera sucede con los
establecimientos: cuando un establecimiento llegue a un total de 3000€ de bonos canjeados, ya no podrá ser elegido del listado de establecimientos elegibles.
• El listado de establecimientos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña.
• Se mantendrá un sistema de trazabilidad absoluta entre el bono, el comprador que lo ha utilizado y los establecimientos donde se han canjeado.
• Será obligación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx aportar las declaraciones responsables de los establecimientos participantes como que se hallan al corriente de pago en las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx, además de manifestar que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios y de la entidad colaboradora.
Serán beneficiarios los establecimientos turolenses adheridos al programa de bonos.
Tanto los beneficiarios como la entidad colaboradora deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Dichos certificados podrán ser sustituidos por una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como una declaración responsable relativa a que no concurre en ellos ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiaria de la subvención, y en la que conste además, si perciben otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (gastos fijos de la empresa), entidad concedente e importe.
En el supuesto de no presentarse o si es necesario cualquier tipo de comprobación, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá recabar de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el representante del establecimiento se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente aportando él mismo los certificados correspondientes a la entidad colaboradora.
Quinta.- Incompatibilidades.
Esta ayuda será compatible con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Al ser compatible con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 % del coste de la actividad subvencionada.
Al tratarse de una subvención directa nunca podrá financiarse más del 80% de la actividad.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Sexta.- Plazo de justificación.
Séptima.- Forma de justificación.
La entidad colaboradora estará obligada a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo al presente Convenio. La justificación será realizada por Cámara de Comercio como entidad colaboradora.
La justificación deberá simplificarse lo máximo posible, debiendo instrumentarse un sistema que permita seguir la trazabilidad de los bonos desde su adquisición por el particular, su presentación en los establecimientos y su uso, dejando constancia de que el comerciante ha aplicado el bono a la venta de uno o varios productos o servicios de importe (sin descuento) igual o superior al importe xxx xxxx.
1.-Para ello, se presentará una memoria en forma de excel o documento que refleje lo siguiente:
- Fechas de abono al establecimiento de las cantidades para la aplicación de los bonos.
- Trazabilidad entre los dos establecimientos en los que se va a gastar el bono.
2.-Declaración responsable de la entidad colaboradora.
Recogerá los siguientes extremos:
- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
3.- Justificación del gasto de la entidad colaboradora
Se consideran gastos justificables los de personal directamente relacionado con el objeto del contrato, comisiones y gastos bancarios de la cuenta bancaria por la que se gestionan los bonos y gastos de mantenimiento y mejora de la aplicación informática por la que se gestiona el programa.
Remitirá una memoria económica consistente en :
- Relación numerada de documentos justificativos, en la que se hará constar número de factura y fecha;en caso de comisiones y gastos bancarios, concepto y fecha de cargo y en el caso de gastos de personal mes de referencia y fecha de cargo bancario. A continuación se indicará el proveedor o perceptor, importe total del gasto, porcentaje de imputación al programa, e importe imputado al programa.
- Justificantes de gasto y pago. Irán numerados con el mismo número en que consten en la relación. En el caso de facturas, será la factura y el justificante bancario del pago. En el caso gastos de personal se considerará documento justificativo la nómina y el justificante de pago de la misma.
Respecto a la seguridad social a cargo de la empresa, será documento justificativo la relación nominal de trabajadores, en la que se subrayará o marcará las iniciales de las personas cuyo gasto se justificar y el recibo mensual de liquidación de cotizaciones y el justificante de pago del mismo. La nómina se imputará por el importe bruto sólo si se aporta además el modelo 111, retenciones a cuenta del IRPF y su justificante de pago, del trimestre correspondiente a los meses de las nóminas imputadas. Si no se aporta este modelo, las nóminas se computarán por el líquido abonado al trabajador. Para las comisiones y gastos bancarios se admitirá como justificante de gasto y pago un extracto bancario de la cuenta en el que se marquen claramente los gastos que se imputan y se aporte un documento anexo con la suma de los mismos detallada por meses.
4.- Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx tanto de la entidad colaboradora como de los beneficiarios
La entidad colaboradora deberá aportar los certificados que acrediten estos extremos, admitiéndose la presentación de declaración responsable por parte de los establecimientos en la que declaren que se hallan al corriente de pago en las obligaciones de pago con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx, además de que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Octava.- Aprobación de la liquidación.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyo efecto se requiere:
a) Informe favorable del departamento tramitador del expediente del convenio sobre la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
b) Documentación acreditativa de la entidad colaboradora de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Informe de fiscalización de la Intervención Municipal de la propuesta de liquidación.
La liquidación se realizará según las siguientes normas:
1. Determinación del importe otorgado.
2. Determinación del importe correctamente justificado.
Novena.- Pago.
Al amparo de lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 41.3 de la Ley 5/2015, de 24 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, a la firma del convenio se podrá realizar un pago anticipado del 95% del importe de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al presente convenio, sin necesidad de prestar garantía.
Para la realización del pago anticipado el beneficiario deberá presentar declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La entidad colaboradora cursará solicitud del pago anticipado, adjuntando, además de la declaración señalada en el párrafo anterior (cuya presentación se considera inexcusable), otra declaración en la que manifieste que dada su situación económica y de liquidez, no puede hacer frente a la ejecución íntegra de las obligaciones que impone el convenio sin que se proceda por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx al anticipo del 95% del importe de la cantidad subvencionada.
En caso de pago anticipado, éste se efectuará, mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que, en su caso, precise.
El resto de la subvención se abonará previa correcta justificación de la totalidad del importe de la subvención y de acuerdo con las cláusulas contenidas en el convenio, siempre que esta documentación justificativa se considere correcta y todo ello sometido a la disponibilidad de Tesorería.
Si la documentación justificativa adoleciese de algún defecto de forma, existiesen dudas respecto al concepto o fuese preciso cualquier tipo de aclaración, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para su corrección.
Décima.- Incumplimientos.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el presente Convenio será
causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial de alguna o algunas de las condiciones establecidas en el presente convenio, conllevará la minoración del importe de la cuantía de la subvención concedida en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.
Decimoprimera.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando el beneficiario de la subvención sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que establezca.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Decimosegunda.- Seguimiento.
A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse un órgano mixto con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, Cámara de Comercio como entidad colaboradora tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15 párrafo 1º letra d) de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera.- Vigencia y Prórroga
El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito debiéndose aprobar una adenda económica como anexo al mismo.
Decimocuarta.- Jurisdicción Competente.
Los litigios derivados del presente convenio de colaboración serán de carácter jurídico- administrativo en virtud de la naturaleza del presente convenio y se entenderán siempre sometidos a los Tribunales xx Xxxxxx.
En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Bases de Ejecución.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
El Presidente de la Cámara de Comercio xx Xxxxxx
Xx Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxx Xxxxxx
18432764N
Firmado digitalmente por
33521093L
XXXXX XXXX 18432764N XXXXX
XXXXXXX
Firmado digitalmente por
XXX (R: P4422900C)
XXXX XXX (R: P4422900C) Fecha: 2021.05.04
10:55:35 +02'00'
SANTAISABEL (R: Q4473002F)
33521093L XXXXXXX XXXXXXXXXXX (R: Q4473002F) Fecha: 2021.05.04 11:58:47
+02'00'