CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL
ENTRE:
De una parte, el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, institución autónoma del Estado Dominicano, creada de conformidad con la Ley No. 3456 de fecha 21 de Diciembre de 1952 y sus modificaciones, con su domicilio social y oficina principal en el Centro de los Héroes xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Estero Hondo (antigua feria), de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por el señor XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX (XXXXXXX XXXXXXX), dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, en su calidad xx Xxxxxxx del Distrito Nacional, quien en lo que sigue de este documento, se denominará por sus siglas, A. D. N. o por su nombre completo; y,
De la otra parte el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones No. 153- 98, del 27 xx xxxx del 1998, con su domicilio y asiento social en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx No. 962, Edifico Osiris, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representado por el Secretario de Estado y Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, XX. XXXX XXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante del presente convenio se denominará EL INDOTEL o por su nombre completo;
PREAMBULO:
POR CUANTO: El A. D. N. es una entidad de la administración pública municipal, dotada de autonomía, cuya finalidad es la administración del territorio del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en la Xxx Xx. 0000 xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones;
POR CUANTO: De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Distrito Nacional es la Capital de la República Dominicana y asiento de los poderes públicos, y dadas sus características sociales, políticas, económicas y culturales, es también el principal centro urbano de la nación;
POR CUANTO: A que como parte de sus atribuciones, el A. D. N. debe contribuir al desarrollo integral de los ciudadanos y ciudadanas que habitan la Ciudad Capital, mediante actuaciones de ordenamiento y gestión del territorio que promuevan la competitividad de las mismas y su calidad de vida urbana;
POR CUANTO: En virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos;
POR CUANTO: Entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones reafirmando el principio del Servicio Universal, incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país mediante la provisión de servicios de telefonía básica y de servicios avanzados de telecomunicaciones;
POR CUANTO: El INDOTEL se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a las comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias económicas de nuestra sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha Digital”, la cual se define como la separación existente entre las personas, comunidades y países que utilizan las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) como parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen acceso o no saben utilizar las mismas;
POR CUANTO: El INDOTEL, con la finalidad de disminuir la “Brecha Digital”, se encuentra promocionando el desarrollo de la Sociedad de la Información, la cual se define como: ”Una fase del desarrollo social caracterizada por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier información instantáneamente, en la forma que prefiera”, utilizando la misma como estrategia de lucha contra la pobreza, la exclusión social, cultural, política y económica, toda vez, que promueve el acceso igualitario de los ciudadanos a la información ampliando la cobertura y opciones de comunicación y buscando mejorar la calidad de los servicios al ciudadano, ofreciendo oportunidades de desarrollo humano utilizando las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC);
POR CUANTO: En fecha veintitrés (23) xx xxxxx del dos mil uno (2001), mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL, fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y el “Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, respectivamente;
POR CUANTO: El INDOTEL, tomando en consideración lo explicado anteriormente y cumpliendo con su política de apoyo a la disminución de la brecha digital, ha decidido introducir el Proyecto “Ciudades Digitales Dominicanas” entre los que conforman su Plan Bianual 2005-2007, siendo definida una “ciudad digital”, como aquella en la que, utilizando los recursos que brindan las infraestructuras de telecomunicaciones e informática existentes, se brinda a sus habitantes un conjunto de servicios digitales a fin de mejorar el nivel de desarrollo humano, económico y cultural de esa comunidad, tanto a nivel individual como colectivo;
POR CUANTO: Mediante dicho Proyecto los Ayuntamientos o Gobiernos Locales podrán proveer a los ciudadanos servicios de información general sobre su municipio, trámites y servicios públicos, transparentar y hacer más abierta y participativa la gestión
municipal, suministrando canales de apoyo a los sectores económicos, socioculturales y deportivos del municipio;
POR CUANTO: El INDOTEL y el A. D. N. han manifestado, recíprocamente, su interés de suscribir un acuerdo de colaboración, en el cual establezcan las estrategias y mecanismos institucionales que sienten las bases para el desarrollo del proyecto Ciudades Digitales en el ámbito del Distrito Nacional;
POR CUANTO: Quedará a cargo del INDOTEL hacer de conocimiento de la empresa adjudicataria del Proyecto Ciudades Digitales Dominicanas el contenido del presente Convenio; el cual le será oponible, para que, por adhesión, constituya parte del mismo; no pudiendo dicha empresa alegar ignorancia en cuanto a su contenido ni a las obligaciones que contraen las partes;
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente convenio, las partes libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO.
1.1 Por medio del presente convenio las instituciones signatarias, reconociendo la necesidad de profundizar y consolidar la Sociedad de la Información como una estrategia viable y factible de lucha contra la pobreza urbana y la exclusión social en el contexto de la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Capital de la República, se comprometen a partir de sus respectivas funciones, a unificar esfuerzos y capacidades en procura de lograr que la Ciudad Capital de la Republica se constituya en un modelo nacional y regional de la Sociedad de la Información, promoviendo el acceso igualitario de los ciudadanos a la información y ampliando la cobertura y opciones de comunicación, a través del proyecto Ciudades Digitales Dominicanas.
1.2 A nivel específico se busca:
a) Implementar portales interactivos en donde la Administración Local podrá proveer a los ciudadanos de servicios de información general sobre su municipio, trámites y servicios públicos; y,
b) Transparentar y hacer más abierta y participativa la gestión municipal, proveyendo canales de apoyo a los sectores económicos, socioculturales y deportivos del municipio.
1.3 Queda expresamente convenido y entendido entre las partes que la colaboración pactada en este acuerdo es de carácter gratuito, por lo que no implica ninguna obligación de pago de sumas de dinero. No obstante, ambas partes se comprometen a la promoción del proyecto Ciudades Digitales, en la forma y medida en que entiendan de lugar, conforme sus respectivos xxxxxx legales.
ARTICULO SEGUNDO. LINEAS DE ACCION
2.1 Con la finalidad de llevar a cabo su objetivo, las instituciones firmantes han definido y consensuado las siguientes líneas programáticas de acción:
1) Desarrollo de la Ciudad Digital de Xxxxx Xxxxxxx, iniciativa tendente a desarrollar una serie xx xxxxxxxx orientados a la prestación de información y servicios digitales a los ciudadanos, educación y capacitación ciudadana , y el desarrollo económico local del Distrito Nacional
2) Proyecto Ciudadano(a) Digital, tendente a dotar a las y los ciudadanos mayores de 18 años, de residencia permanente en el Distrito Nacional, de una dirección de correo electrónico.
2.2 En las distintas iniciativas previstas en este convenio, las partes acuerdan dar la bienvenida a las instituciones del sector privado del área de telecomunicaciones, con la finalidad de aunar esfuerzos e incorporarse a la experiencia del Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Distrito Nacional.
ARTICULO TERCERO: OBLIGACIONES A CARGO DEL INDOTEL.
3.1. EL INDOTEL se compromete a:
a) Otorgar la infraestructura Tecnológica necesaria para la implementación del Proyecto de “Ciudades Digitales” (Hosting de Internet);
b) Realizar la capacitación del personal y otorgar la asistencia técnica necesaria;
c) Realizar el diseño y accesos a la página de Internet.
3.2. Las partes declaran, reconocen y convienen que EL INDOTEL no realizará erogaciones monetarias de ningún tipo en el presente convenio, diferentes a las descritas anteriormente, ni será responsable del pago de ningún servicio de alquiler, luz, teléfono, personal, entre otros. En este sentido, el A.D.N. le otorga al INDOTEL, por medio del presente documento, el más absoluto y amplio recibo de descargo por cualquier demanda o reclamación de cualquier naturaleza que pudiese surgir en la ejecución del presente convenio o con posterioridad a su implementación.
ARTICULO CUARTO: OBLIGACIONES A CARGO DEL A. D. N.
El A.D.N será responsable del contenido del portal, de su mantenimiento y modificación. Lo que incluye, de manera enunciativa, no limitativa:
a) El seguimiento de los Funcionarios Municipales para la aplicación del Presente proyecto;
b) Otorgar conexión a la red de Internet, preferiblemente ADSL/FLASH;
c) Adquirir el equipamiento a lo interno del Ayuntamiento; y,
d) Realizar el levantamiento, procesamiento y alimentación del contenido de los portales.
ARTICULO QUINTO. PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
Tanto el INDOTEL como el A. D. N., identificarán los recursos técnicos y financieros necesarios para llevar a feliz término las distintas iniciativas conjuntas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información en el ámbito del Distrito Nacional, para lo cual los responsables designados por las instituciones deberán realizar el correspondiente plan y cronograma de trabajo, el cual deberá obtener las aprobaciones institucionales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
A los fines de propiciar una adecuada coordinación interinstitucional entre las entidades signatarias del presente convenio, se designan, como puntos de contacto, por parte del INDOTEL: la Coordinación del Proyecto de Ciudades Digitales Dominicanas y por parte del A. D. N., la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, la cual deberá, a su vez, integrar a las Direcciones de Tecnología e Información, Desarrollo Humano y Bienestar Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente acuerdo se suscribe por tiempo indefinido, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el mismo cuando lo considere conveniente, dando aviso previo a la otra parte con sesenta
(60) días de antelación a la fecha de terminación.
PÁRRAFO: Las partes reconocen que en razón de los recursos que serán destinados para la implementación de “CIUDADES DIGITALES DOMINICANAS”, ambas deberán realizar sus mejores esfuerzos para que el presente acuerdo mantenga su vigencia durante el mayor tiempo posible.
ARTICULO OCTAVO: DESACUERDOS.
El presente acuerdo es producto de la buena fe y deseo de colaboración entre las instituciones abajo firmantes, por lo que todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será resuelto de manera amigable entre las mismas.
ARTICULO NOVENO: LEY APLICABLE.
Este Convenio estará regido por las leyes de la República Dominicana y para lo no previsto en el mismo, las partes se remiten a las normas y principios establecidos en la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98 y los reglamentos que la complementan, y en lo no previsto en la misma, las partes se remiten a las normas y principios del derecho administrativo. En caso de que el derecho administrativo no resuelva o no aplique, en las situaciones no previstas que ocurran en un determinado momento, las partes contratantes de manera libre y voluntaria declaran remitirse al derecho común.
ARTICULO DECIMO: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
Queda entendido entre las partes que suscriben el presente acuerdo que ambas deberán respetar los ámbitos legales de cada una, que la relación entre ellas será la de dos entidades independientes y que nada de lo dispuesto en el presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de constituir a ninguna de las partes como dependiente de la otra. Como consecuencia de lo anterior, ninguna de las partes tendrá la facultad de actuar en nombre de la otra ni de comprometerla de ninguna forma, ni de hacer declaraciones sobre la otra parte o en nombre de la otra parte que no hayan sido previamente acordadas entre ellas. Tampoco podrá interpretarse en modo alguno que el personal del A. D. N. pase a estar sujeto al estatuto jurídico del personal del INDOTEL, ni que una de las partes sea responsable de las acciones u omisiones de la otra parte.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.
El presente convenio no podrá modificarse o enmendarse a menos que las partes contratantes así lo consientan por escrito.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias legales del presente Convenio, las partes eligen domicilio en las siguientes direcciones:
a) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su domicilio social, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, edificio Osiris, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
b) El Ayuntamiento del Distrito Nacional, en su domicilio social y oficina principal en el Centro de los Héroes xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Estero Hondo (antigua feria), de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Capital de la República Dominicana.
Todas las notificaciones, solicitudes, requerimientos u otras comunicaciones previstas o necesarias para la ejecución o que se deriven del presente convenio, serán hechos por documento escrito que deberá ser firmado por el receptor en señal de acuse de recibo.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx del año dos mil cinco (2005).
POR EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, (INDOTEL):
POR EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL (A. D. N.):
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretario de Estado
Xx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx)
Presidente del Consejo Directivo Alcalde del Distrito Nacional
…/Legalización al Dorso/…
Yo, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Certifico y doy fe, de que las firmas que anteceden fueron puestas libre voluntariamente por los señores XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX (XXXXXXX XXXXXXX) y XXXX XXXXXX XXXXXX y que los mismos me manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx del año dos mil cinco (2005).
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX PÚBLICO