REUNIDOS
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN COMPRAVENTA, A FAVOR DE “ ”, DE LA PARCELA /
LOTE EDIFICATORIO (VPA) RESULTANTE DE LA ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA
DEL PLAN ………..
En Oviedo, a ……… de ………..
REUNIDOS
DE UNA PARTE, ……….EL VENDEDOR………..
Y DE OTRA: ……….EL COMPRADOR………...
Actúan con poderes bastantes de conformidad con ……………...
Cargo y vigencia de facultades al día de la fecha que los comparecientes acreditarás allí donde sea necesario mediante la aportación de los documentos públicos necesarios.
EXPONEN
I.- ……………..Se reseñan los hitos del desarrollo urbanístico (Planeamiento, Proyecto de Urbanización,…)……………………..
IV.- Que como consecuencia de la ejecución urbanística del área de referencia, Sogepsa es propietaria del siguiente LOTE EDIFICATORIO que resulta de la ordenación establecida, CON USO RESIDENCIAL de VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA) (R.D.
3148/1978, de 10 de noviembre, Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, de primera modificación del anterior y Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación), por el definitivamente aprobado , con el aprovechamiento y condiciones
de edificación que les atribuye la normativa urbanística y ordenanzas del referido Plan , que
el comprador declara expresamente conocer y aceptar.
Su descripción, según el Registro de la Propiedad , es la siguiente:
…………………………………………………..
Para su mejor identificación se incorpora, como anexo, plano de Lote con descripción de características urbanísticas.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y dicho, los comparecientes, en la representación que ostentan conforme respectivamente intervienen, de mutuo acuerdo, formalizan el presente contrato de COMPRAVENTA cuyo objeto es la adquisición de la PARCELA / LOTE EDIFICATORIO número ……… (VPA), resultado de la ordenación establecida por el definitivamente aprobado Plan …………, que con la finalización de las obras queda urbanizada conforme al respectivo y referido Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado, y susceptible de ser destinado a la edificación de VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA) (R.D.
3148/1978, de 10 de noviembre, Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, de primera modificación del anterior y Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación), circunstancias que expresamente declaran conocer y aceptar, así como la urbanización ejecutada, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Definición del objeto del contrato.- Sogepsa VENDE a “ ”, que ADQUIERE, en
los términos que se dirán, el terreno descrito en el precedente expositivo IV bajo la denominación de PARCELA / LOTE EDIFICATORIO número ……… (VPA), como cuerpo cierto, con los usos, aprovechamiento y condiciones de edificación que determinan la normativa y ordenanzas reguladoras del definitivamente aprobado Plan ……………., con USO RESIDENCIAL destinado exclusivamente a la edificación de VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA) (R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, de primera modificación del anterior y Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación), y que con la finalización de las obras de urbanización y la ejecución urbanística material se encuentra urbanizada conforme a las determinaciones del Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado, y dotada con las acometidas a pie de parcela de los servicios de suministros de conformidad con las especificaciones del citado Proyecto de Urbanización. Circunstancias que expresamente declara conocer y aceptar la parte compradora.
Asimismo, el terreno de resultado de la ordenación prevista (según el Plan definitivamente
aprobado) sobre el que se materializa la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, cuenta con todos los servicios de suministros a pie de parcela de conformidad con las especificaciones del correspondiente Proyecto de Urbanización, ello sin perjuicio de que el adquirente deba concretar los enganches individuales con las respectivas empresas suministradoras, de acuerdo con las especificaciones de éstas y la legislación vigente en cada caso, además de que para la recepción y acometida individual, dentro de la parcela, de los servicios de suministros se deban abonar por el comprador los derechos que marquen las reglamentaciones en vigor de cada compañía
suministradora, y en su caso, dotar y sufragar los elementos de presión complementarios que sean necesarios para la edificación que se proyecte, en relación con la presión suministrada a pie de parcela por el Servicio Municipal de Aguas u organismo o entidad que la sustituya.
Sin perjuicio e independientemente de que la parcela se entregue urbanizada, los movimientos de tierra, excavaciones y, en general, cualquier obra necesaria para adaptar el terreno a la edificación que se construirá sobre la parcela objeto de este contrato y los gastos que estos conlleven, serán de exclusiva cuenta del comprador y se realizarán bajo su responsabilidad.
SEGUNDA.- Precio.- Se establece, como precio de compraventa de la PARCELA / LOTE EDIFICATORIO número ……… (VPA), la cantidad de ………….. EUROS (…………… €), más el correspondiente IVA al tipo vigente que se devengará según Ley y en cuyo momento será satisfecho a Sogepsa por la parte compradora.
TERCERA.- Forma de pago del precio estipulado de compraventa.- Conforme a las condiciones de adjudicación establecidas por Sogepsa, como presupuesto de la misma y aceptadas por el comprador desde el momento de la emisión de su oferta, el pago del precio estipulado de compraventa será satisfecho por la entidad adjudicataria a Sogepsa con arreglo a la siguiente forma:
La cantidad de ………….. EUROS (…………… €), en concepto de pago a cuenta del % del precio
total estipulado de compraventa, más la cantidad de ………….. EUROS ( €), en concepto del
devengo del IVA correspondiente al vigente tipo del 18%, es decir la CANTIDAD TOTAL de …………..
EUROS ( €), las entrega la parte compradora a la parte vendedora a la firma del presente
contrato, a medio de Cheque nominativo por dicho importe total, cuya fotocopia se adjunta como anexo para su mejor identificación.
…………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………….
La entrega del Lote, con independencia de la formalización del contrato en escritura pública, implicará para la parte Compradora, por imperativo legal derivado de la producción del devengo, la obligación de hacer efectivo el pago del IVA correspondiente al precio estipulado de la compraventa; a estos efectos la entrega se entenderá realizada a medio del otorgamiento de la pertinente escritura pública de compraventa o, previamente, medio documento privado de entrega.
CUARTA.- Elevación de la compraventa a escritura pública.- La elevación a escritura pública de compraventa de la presente adjudicación se realizará dentro del plazo de ……. ( ), contados de
fecha a fecha desde la siguiente a la del presente contrato, salvo expresa prórroga estipulada por las partes y documentada al efecto.
Caso de que la escritura pública fuese otorgada, a petición de la parte compradora, en cualquier momento antes de la finalización del plazo estipulado y se mantuviesen la fecha o fechas de aplazamiento para hacer efectivo el pago de la parte del precio aplazado, la cantidad o cantidades aplazadas y a satisfacer por el comprador en su respectiva fecha, deberán ser bien avaladas por éste en forma suficiente a juicio de Sogepsa, o bien satisfecho el precio íntegramente al momento del otorgamiento.
QUINTA.- Obras de edificación, urbanización ejecutada. Siendo susceptible la Parcela/Lote edificatorio objeto de adjudicación en compraventa, para obtener la correspondiente licencia de edificación y no habiendo sido entregada la misma, el adjudicatario/comprador, de forma previa al inicio de las obras de edificación, habrá de proceder, con independencia de que se hubiera obtenido y/o solicitado la preceptiva licencia municipal de construcción, a solicitar autorización expresa de Sogepsa y, recibida esta, a suscribir documento técnico con la sociedad en el que constará el replanteo del proyecto de edificación en relación con la parcela, con indicación de coordenadas y cotas o rasantes de proyecto.
Recibida la autorización, suscrito el documento técnico de entrega y coordinación, y prestado en su caso aval para responder de los posibles desperfectos o reposición de elementos dañados de la urbanización, el adjudicatario/promotor y Sogepsa se notificarán puntualmente de cuantas incidencias puedan afectar al normal desarrollo de las obras.
Habiéndose producido la terminación de las obras de urbanización y realizada el Acta de comprobación del replanteo en documento anexo con representación gráfica, se señalan las coordenadas X e Y correspondientes a la Parcela/Lote Edificatorio ……. (VPA), según dicho Acta de comprobación del Replanteo realizada con ocasión de la adjudicación y ejecución de las obras de urbanización del área.
En todo caso y en orden a causar el menor deterioro a la urbanización del ámbito, el comprador asume las siguientes obligaciones al respecto:
a.- Trafico de las obras de construcción.- Se realizará de manera que éste no ocasione roturas, desperfectos, o vertido de residuos en la urbanización del ámbito. La reparación o reconstrucción de daños ocasionados o limpieza del viario de la urbanización imputables a la parte COMPRADORA serán, en todo caso, de su cuenta y cargo.
b.- Almacenamiento de materiales, maquinaria, utensilios, etc..- El almacenamiento de materiales, maquinaria, utensilios, etc. a pie de obra de la parcela, habrá de realizarse de manera que no impida o entorpezca el flujo viario, ni ocasione desperfectos en la urbanización del ámbito.
c.- Excavaciones y terraplenes.- La realización de excavaciones en la parcela habrá de realizarse de manera que no causen deterioro o desperfectos en la urbanización y, en todo caso, habrán de tomarse las medidas adecuadas para evitar su deterioro por el tráfico y obras de excavación en la parcela.
Las obras de terraplenado seguirán las mismas recomendaciones y características de las de excavación, antes relacionadas.
d.- Servicios y conexiones de infraestructuras.- Los suministros de servicios, provisionales o no, a las obras de edificación en la parcela, habrán de realizarse de manera que ocasionen los mínimos perjuicios, daños o en la urbanización del ámbito.
Asimismo, las incidencias de las obras de edificación en la parcela que afecten o puedan afectar a la urbanización del ámbito, deberán realizarse bajo el conocimiento y, en su caso, supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento de ………, a la cual corresponderá, en todo caso, dictaminar los riesgos e incidencias que puntualmente se produzcan, así como evaluar, y, en su caso, dictar la solución técnica más conveniente o autorizar la propuesta.
La realización de acopios, trabajos o prácticas de construcción en la parcela que puntualmente puedan surgir en cada momento y puedan suponer o supongan incidencias sobre la urbanización exterior, deberá contar con el visto bueno y, en su caso autorización, de los servicios técnicos del Ayuntamiento de ....
Los daños ocasionados en la urbanización o en sus elementos, derivados de la realización de las obras de edificación en la parcela y/o los gastos que su reparación origine serán de cuenta y cargo de la parte COMPRADORA. A tal efecto, los daños y/o desperfectos ocasionados en la urbanización exterior ejecutada por la realización de las obras de edificación en la parcela y/o los gastos que su reparación o reposición origine serán imputados, bien por Sogepsa o bien directamente por el Ayuntamiento de , al COMPRADOR si éste no procede a la inmediata
reposición de los elementos dañados por haber sido originados por causa imputable a éste y/o derivada del incumplimiento por su parte (por acción u omisión) de la obligación diligencia en relación con los normales usos y practicas de la buena construcción, y/o de las prescripciones dictadas al efecto por Sogepsa y/o el Ayuntamiento de ............
En garantía del cumplimiento de la obligación de reposición anteriormente referida, la parte Compradora se compromete, a requerimiento de Sogepsa y/o el Ayuntamiento de a
constituir aval suficiente para los fines descritos en la presente cláusula.
2.- Otras autorizaciones. Serán objeto de autorización previa y específica de Sogepsa, además del inicio de las obras de edificación en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, conforme a lo anteriormente referido, las de ejecución de sondeos geotécnicos, levantamientos topográficos, vallado de parcela, implantación de grúas-torre y, en general, todas aquellas actividades o trabajos que supongan eventual tráfico de personas y/o materiales ajenos a las obras de urbanización en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, antes de la entrega de la misma para la ejecución de obras de edificación. A tales efectos, el adjudicatario/promotor efectuará, con la suficiente antelación, la solicitud pertinente a Sogepsa.
SEXTA.- Derecho de Adquisición preferente a favor de Sogepsa respecto de la Parcela/Lote edificatorio objeto de adjudicación, ello sin transcendencia real y con carácter meramente obligacional. La libre transmisibilidad de la propiedad de la parcela/lote edificatorio de resultado objeto de este contrato se encuentra limitada por un derecho de adquisición preferente a favor de Sogepsa.
Este derecho podrá ser ejercitado dentro del plazo de un mes, contado desde el día en que haya sido fehacientemente notificado por el adjudicatario/comprador de su intención de vender a un tercero, ello conforme a los Arts. 1.507 y ss del Código Civil, con expresa exclusión de lo determinado en el art. 1.520 del mismo cuerpo legal (o lo que es lo mismo, con reserva de rango hipotecario con respecto a la hipoteca que, a los efectos de la financiación de la adquisición o de la edificación, grave la finca con posterioridad a este derecho de adquisición preferente). En este caso el precio a abonar por Sogepsa será el previsto en el presente contrato, incrementado con un interés igual al del porcentaje establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el Índice General de Precios al Consumo, o el que legalmente lo sustituya, para el periodo en que se devengue.
El derecho de adquisición preferente precedentemente establecido tendrá una duración xx XXXX
(10) AÑOS contados desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y estará vigente entre las partes desde la suscripción de este contrato. No obstante, este derecho decaerá y caducará automáticamente con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Declaración de Obra Nueva terminada de lo edificado sobre la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación en compraventa, ello sin necesidad de comparecencia, autorización u otorgamiento de documento público o privado alguno por parte de Sogepsa.
Dado el carácter obligacional y no real con el que se estipula este derecho, el incumplimiento del
ofrecimiento de adquisición preferente, para el caso de que no fuese posible ejercer el derecho, traerá como consecuencia para el comprador (transmitente), con el carácter de CLÁUSULA PENAL, la obligación de indemnizar a Sogepsa con una cantidad igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del precio estipulado de compraventa.
SÉPTIMA.- Obligación del inicio y terminación de la construcción sobre la Parcela/Lote edificatorio objeto de adjudicación.- El comprador se obliga, con el carácter de obligación esencial del contrato y causa del mismo, a solicitar la preceptiva licencia municipal de edificación en la parcela objeto de compraventa, para su exclusivo USO RESIDENCIAL y destino a VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA) dentro del plazo de DOS AÑOS
contados desde el otorgamiento de la pertinente escritura pública de compraventa. El proyecto básico por el que se solicita la licencia municipal de edificación deberá ser susceptible de obtenerla conforme a la normativa y ordenanzas del Plan …………...
Por causas de fuerza mayor o derivadas de la situación xxx xxxxxxx inmobiliario, justificadas y previa petición por escrito de la parte compradora, Sogepsa podrá ampliar dicho plazo por un máximo de otros DOS AÑOS.
Igualmente y con el mismo carácter, el comprador asume expresamente la obligación de terminar la edificación en el plazo fijado al efecto en la licencia de edificación concedida por el Ayuntamiento de …………..
El incumplimiento de esta obligación esencial por parte del comprador o de quien él traiga causa, facultará Sogepsa para solicitar la resolución de la compraventa. A tales efectos el suelo se readquirirá por Sogepsa por el importe del precio efectivamente abonado, minorado en un 30% del importe total de venta en concepto de penalización por incumplimiento, obligándose asimismo el comprador a levantar a su xxxxx cualquier carga o gravamen que con autorización de Sogepsa o sin ella se hayan podido constituir sobre la parcela objeto de venta, a fin de rescatar el pleno dominio libre de cargas y gravámenes. Asimismo, expresamente se excluye lo determinado en el artículo 1.520 del Código Civil, los artículos 82 y 107.10º de la Ley Hipotecaria y el artículo 175.6º del Reglamento Hipotecario (Decreto de 00 xx xxxxxxx xx 0000), xxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx que, con posterioridad a la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad, graven la finca a los efectos, únicos y exclusivos, de la financiación de su adquisición o de la edificación en la misma; es decir, con reserva de rango hipotecario respecto a las citadas hipotecas.
Si Sogepsa considerase que el comprador hubiera incurrido en alguno de los incumplimientos que determinasen la resolución contractual y juzgue conveniente su ejercicio, presentará a la otra parte la solicitud correspondiente, requiriéndole para que otorgue en el plazo de 15 días
la correspondiente escritura pública, reinscribiéndose los bienes a favor de Sogepsa. Los gastos y costes de la escritura, de su inscripción registral, así como los impuestos que se generen y costas procesales en su caso, serán sufragados por el adjudicatario que hubiere incumplido.
Ésta cláusula se establece con carácter meramente obligacional entre las partes y sin transcendencia real; por lo que si Sogepsa no pudiera readquirir el suelo en las condiciones establecidas en los párrafos precedentes, por haber sida transmitida la parcela a un tercero, se le aplicará al Comprador, con el carácter de CLÁUSULA PENAL, la obligación de indemnizar a Sogepsa con una cantidad igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del precio estipulado de compraventa.
OCTAVA.- Otras obligaciones.
1.- PUBLICIDAD.- El comprador expresamente asume como obligación inherente al presente contrato, la de incorporar en toda la publicidad gráfica referente a la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación y/o a la edificación que sobre la misma se construya y/o a los predios de resultado de la división del mismo en régimen de propiedad horizontal, la referencia a que se trata de suelo desarrollado por Sogepsa, conforme a los logotipos y manual que adjunto se incorporan, como anexo (Uso del Logotipo y Sello de comunicación), al presente contrato. En todo caso y a tales efectos Sogepsa facilitará al comprador los soportes gráficos en soporte digital compatible que le sean requeridos.
2.- SUMINISTRO ELÉCTRICO.- El comprador, en su caso, asume las obligaciones legales que en cuanto a la reserva en el edificio que se construya en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación en compraventa, o en la parte libre de edificación de la misma, de un local destinado al montaje de la instalación de un Centro de Transformación se contienen en la legislación eléctrica y en las determinaciones al efecto de la normativa municipal vigente.
NOVENA.- Resolución del Contrato. Serán causas de resolución del contrato de compraventa, además de las anteriormente estipuladas y de las generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones) las particulares siguientes:
a) El resultar la parcela/lote edificatorio objeto de contrato, no susceptible de obtener la correspondiente licencia de edificación y/o primera ocupación, con un USO RESIDENCIAL y destino exclusivo a VIVIENDA PROTEGIDA AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL (VPA), permitido por la normativa al efecto del definitivamente aprobado Plan ……………, por causa directamente imputable a la Sociedad vendedora.
b) Con el carácter de obligación contractual esencial, el comprador asume la de
construir en la parcela objeto de compraventa exclusivamente edificio/s con destino a Vivienda Protegida Autonómica de Régimen General (VPA) (R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de viviendas protegidas de nueva construcción y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, de primera modificación del anterior y Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación), vulgarmente conocida como VPA, y a los precios máximos de venta determinados por el Decreto del Principado xx Xxxxxxxx 120/2005, de 3 de noviembre de 2005 (BOPA núm. 272, del día 24 de noviembre) y Decreto 52/2006, de 8 xx xxxxx, que lo modifica (BOPA del día 27 xx xxxxx de 2006) o al que le hubiera sustituido al momento de la calificación definitiva del grupo de viviendas en cuestión.
La construcción en la parcela objeto de compraventa de edificio/s con destino a viviendas libres o a cualquier otro tipo de vivienda protegida que no sea la Autonómica de Régimen General (R.D. 3148/1978), será causa específica de resolución contractual en los mismos términos señalados en la cláusula Séptima para con respecto a la obligación de inicio y terminación de la construcción.
Para la acreditación por el comprador ante el Registro de la Propiedad del cumplimiento de la obligación contractual de destinar la parcela objeto de compraventa a la construcción de Vivienda Protegida Autonómica de Régimen General (VPA), bastará la presentación de la correspondiente cédula de calificación definitiva emitida por la Administración competente, ello sin necesidad de comparecencia, autorización u otorgamiento de documento público o privado alguno por parte de Sogepsa.
c) El impago por el comprador de cualquiera de las cuotas aplazadas dentro de los plazos establecidos para ello.
d) La negativa del comprador a suscribir la Escritura Pública de compraventa, en la fecha prevista en la cláusula cuarta y acorde con las disposiciones señaladas en las precedentes letras de esta cláusula y en el resto del presente contrato. Además, el incumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia, la obligación de indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, a Sogepsa, con una cantidad igual al CINCO POR CIENTO (5%) del precio estipulado de compraventa.
e) La no incorporación en la publicidad gráfica de la referencia a “suelo desarrollado por Sogepsa” conforme a las determinaciones señaladas en el apartado 1 de la precedente cláusula Décima.
En ningún caso podrá ejercitar la acción de resolución quien haya provocado la causa de la misma.
Todas las causas resolutorias establecidas en el presente otorgamiento tendrán carácter meramente obligacional entre las partes y sin transcendencia real.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de Sogepsa, facultará al comprador para solicitar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte del comprador o de quien él traiga causa, facultará a Sogepsa para solicitar la resolución de contrato y readquirir el suelo, por el precio establecido en la cláusula segunda del presente contrato; obligándose el comprador a levantar a su xxxxx cualquier carga o gravamen que con autorización de Sogepsa o sin ella se hayan podido constituir sobre la parcela objeto de venta, a fin de rescatar el pleno dominio libre de cargas y gravámenes.
Dado el carácter obligacional y no real con el que se estipula este derecho, si Sogepsa no pudiese readquirir el suelo, por haber sido transmitida la parcela a un tercero, se establece como consecuencia para el comprador con el carácter de CLÁUSULA PENAL, la obligación de indemnizar a Sogepsa con una cantidad igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del precio estipulado de compraventa.
En todo caso, y en relación con las condiciones resolutorias de la presente compraventa, se excluye expresamente lo determinado en el artículo 1.520 del Código Civil, los artículos 82 y 107.10º de la Ley Hipotecaria y el artículo 175.6º del Reglamento Hipotecario (Decreto de 00 xx xxxxxxx xx 0000), xxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx que, con posterioridad a la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad, graven la finca a los efectos, únicos y exclusivos, de la financiación de su adquisición o de la edificación en la misma; es decir, con reserva de rango hipotecario respecto a las citadas hipotecas.
El comprador se compromete expresamente, como obligación contractual, a trasladar estas circunstancias a los terceros adquirentes, asumiendo directamente frente a esos terceros y Sogepsa las consecuencias y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
DÉCIMA.- Gastos.- Todos cuantos gastos e impuestos traigan causa o se deriven del presente negocio jurídico y de su formalización en escritura pública, y los gastos de Registro serán de cuenta de la parte compradora, excluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos -plusvalía- que se abonará conforme x xxx.
DECIMOPRIMERA.- Jurisdicción.- Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y tribunales xx Xxxxxx para resolver cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación de este contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Tratamiento de Datos Personales.- Los datos recíprocamente proporcionados por las partes podrán ser introducidos en sendos ficheros automatizados propiedad de ambas, respectivamente, para la gestión y control de todas aquellas cuestiones relativas a la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En cualquier caso, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cada una de las partes puede ejercitar en todo momento sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de tales datos, manifestándolo así en escrito remitido a la otra parte en el domicilio social señalado en la comparecencia.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por Sogepsa
………………….
EL COMPRADOR/ADJUDICATARIO Por “ ”
…………..