COMPONENTE 2. DOCUMENTO DE CONDICIONES ADICIONALES
COMPONENTE 2. DOCUMENTO DE CONDICIONES ADICIONALES
1. DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
1.1. MODALIDAD
La escogencia del contratista se efectuará de conformidad con lo previsto en el Numeral 28, “INVITACIÓN ABIERTA.”, del MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ENTerritorio, Código M-PR-01, versión 1, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad No. 292 del 16 de octubre de 2020.
1.2. JUSTIFICACIÓN
Se acude a esta modalidad, en razón a que de conformidad con el numeral 28.1 del Nuevo Manual de Contratación, se podrá acudir a la modalidad de invitación abierta siempre que se considere conveniente por su impacto e importancia para la Entidad; por lo anterior, en aras de dar continuidad al servicio de impresión, digitalización y fotocopiado para la Entidad, y teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato vigente terminará el próximo 31 xx xxxx de 2021, se acude a la modalidad de Invitación Abierta.
2. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO
De conformidad con el objeto previsto en el documento de caracterización de la necesidad como: “SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FOTOCOPIADO, SERVICIOS DE SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SITIO, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SUMINISTRO DE INSUMOS Y REPUESTOS, SOFTWARE DE CONTROL DE CONSUMO Y SERVICIOS EN GRANDES FORMATOS, BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING, PARA LAS SEDES
DE ENTERRITORIO”, el contrato a suscribir es PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
3. ESTUDIO DEL SECTOR
Ver Anexo No. 1. Estudio del sector.
4. DETERMINACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE CALIFICACIÓN.
Los requisitos habilitantes son aquellos que se refieren a la capacidad jurídica, financiera, de organización, y técnica de los oferentes y son objeto de verificación de cumplimiento, para la participación en el proceso de selección. Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación. Por lo tanto, si la oferta cumple todos los aspectos, se evaluará como “habilitada”. En caso contrario, se evaluará como “no habilitada”.
De conformidad con la normativa aplicable, ENTerritorio realizará la verificación de requisitos habilitantes de los oferentes (persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o con sucursal en Colombia), con base en la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), la documentación adicional para acreditación de experiencia y los documentos señalados en este escrito.
Requisitos Habilitantes | ||
Criterio(s) | Verificación | Resultado |
Capacidad jurídica | Cumple / No cumple | Habilitado / No habilitado |
Capacidad financiera y de organización | Cumple / No cumple | Habilitado / No habilitado |
Capacidad técnica | Cumple / No cumple | Habilitado / No habilitado |
Nota 1: Se considerarán habilitados únicamente aquellos oferentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente documento.
Nota 2: En el caso de oferentes plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, de acuerdo con lo señalado en el presente documento.
Nota 3: Todos los oferentes deben diligenciar el Formato 3. Experiencia habilitante del oferente y los oferentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán diligenciar adicionalmente el Formato 4. Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, y adjuntar los soportes que allí se definen.
4.1 CAPACIDAD JURÍDICA
El oferente deberá adjuntar a su oferta el formato de vinculación F-RI-01, el cual deberá descargarse de la página Web de la entidad: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Contratistas e interventores”, luego seleccionar la opción “Pagos y desembolsos”.
El oferente deberá dar cumplimiento a los requisitos para acreditar la capacidad jurídica, señalados por el Grupo de Pro- cesos de Selección en el documento términos y condiciones.
4.2 CAPACIDAD FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN
Para determinar los indicadores financieros del sector, se toma una muestra representativa de empresas del sector consultado. En este caso, empresas del subsector de servicios a las empresas. La fuente de información financiera se obtiene del RUES (Registro Único Empresarial) con corte a diciembre de 2019.
Para este proceso se efectuó el análisis teniendo en cuenta la selección de las diferentes empresas que hacen parte del sector, así como el presupuesto oficial estimado, el plazo y la forma de pago, estableciendo como resultado los siguientes parámetros de capacidad financiera y capacidad organizacional:
4.2.1 CAPACIDAD FINANCIERA
Los índices financieros requeridos en el proceso son calculados con base en el objeto, condiciones, complejidad y valor del proyecto, permitiendo así, contar con un futuro contratista que refleje la Capacidad Financiera adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato.
Indicador | Fórmula | Parámetro mínimo Exigido |
Capital de Trabajo | Activo corriente - Pasivo corriente | ≥ 40% xxx XXX |
Índice de liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | ≥ 1,2 |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo Total / Activo Total | ≤ 70% |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | ≥ 1,2 |
4.2.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor de este, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato.
Indicador | Fórmula | Parámetro mínimo exigido |
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad Operacional / Patrimonio | ≥ 0.03 |
Rentabilidad del activo | Utilidad Operacional / Activo Total | ≥ 0.02 |
4.3 CAPACIDAD TÉCNICA
4.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE
El oferente deberá contar con experiencia específica en la prestación de SERVICIOS DE IMPRESIÓN, DIGITALIZACIÓN Y FOTOCOPIADO, INCLUIDO EL SERVICIO DE SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SITIO.
⮚ La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÁXIMO CINCO (5) contratos terminados, de los cuales por lo menos uno (1) debe incluir suministro de insumos y repuestos, o Servicios de alquiler de equipos de digitalización.
⮚ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a una (1) vez el valor xxx XXX, expresado en SMMLV a la fecha de su terminación.
4.3.1.1. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE
Los contratos con los que pretendan acreditar la experiencia específica deben cumplir o tener en cuenta lo siguiente:
a. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar oferta. Para el proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo final, suscrito por el contratante o su representante.
b. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados por oferente plural, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad; es decir, que la entidad no entrará a diferenciar las actividades específicas ejecutadas por cada uno de los integrantes del contratista plural y el valor del respectivo contrato será tenido en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación del interesado que lo pretenda acreditar.
c. En caso de ofertas plurales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes de la oferta plural, este deberá tener una participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes de la oferta plural, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al treinta y cuatro por ciento (34%) en la oferta plural. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica deben tener un porcentaje de participación en la oferta plural de MÍNIMO el veinte por ciento (20%) cada uno. En todo caso, aquel integrante que no aporte experiencia específica no podrá tener una participación mayor en la oferta plural que aquel o aquellos que la acreditan.
d. No podrá acreditarse la experiencia exigida a través de subcontratos. En virtud de lo anterior no será tenida en cuenta la experiencia que pretendan acreditar los oferentes o los integrantes de la estructura plural mediante contratos en los cuales la parte contratante, haya sido contratada a su vez por otra entidad, para la ejecución de todo o parte del mismo objeto.
e. El oferente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
• Nombre del contratante.
• Nombre del contratista.
• Objeto del contrato.
• Valor total del contrato que se pretenden acreditar.
• Lugar de ejecución.
• Fecha de inicio del contrato.
• Fecha de finalización del contrato
• Constancia de recibo final del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.
• Si el contrato se ejecutó por un oferente plural, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del oferente plural, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.
f. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres
(3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias en los numerales anteriores.
g. No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:
Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia.
Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente plural haya hecho parte.
h. En los casos en que el contrato haya sido ejecutado en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil, deberá presentarse certificación expedida por la sociedad fiduciaria titular del patrimonio autónomo, en la que se indique, además de la información exigida en el literal d) del presente numeral, el nombre del o los fideicomitentes y el nombre de la persona natural o jurídica que llevo a cabo el contrato.
i. El valor total del o los contratos celebrados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha del informe de recibo final o la del acta de recibo final suscrito por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:
1) Cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.
2) Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.
4.3.1.2. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA
El Interesado podrá invocar méritos, es decir aportar la experiencia de que trata el presente numeral, a través de su empresa matriz y/o de su(s) subordinada(s) o controlada(s) o filial(es).
Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el oferente, por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Interesado debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea aceptada la oferta, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales.
El oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo.
Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%), el cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
Nota: Lo anterior NO APLICA en el caso de las sucursales, las cuales a la luz del artículo 263 del Código de Comercio Colombiano, no son más que establecimientos de comercio establecidos para el desarrollo total o parcial de los negocios sociales dentro o fuera del domicilio de una sociedad, razón por la cual, no son entes autónomos distintos de la sociedad comercial dado que no gozan de personería jurídica independiente y, por el contrario, surgen como una prolongación de esta.
4.4. FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
La evaluación se realizará bajo los siguientes parámetros con asignación de puntaje:
Factores de evaluación | Puntaje máximo |
VELOCIDAD DE IMPRESION/COPIADO/ESCANEO (Impresora Tipo 1 - MULTIFUNCIONAL ALTO RENDIMIENTO) | 40 puntos |
OFERTA ECONÓMICA | 50 puntos |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD | 10 puntos |
TOTAL | 100 PUNTOS |
5.1. VELOCIDAD DE IMPRESIÓN/COPIADO/ESCANEO (40 puntos) |
Se otorgará puntaje al oferente que dentro de su oferta económica brinde una velocidad de impresión superior a la solicitada en el documento de Caracterización de la Necesidad numeral 3.2.1.7 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, sub numeral 3.2.1.7.1. IMPRESORA TIPO 1., así:
Criterio | Puntaje máximo |
VELOCIDAD DE IMPRESION/COPIADO/ESCANEO 60 ppm/ 60 cpm/ 60 ipm color/mono | 20 puntos |
VELOCIDAD DE IMPRESION/COPIADO/ESCANEO 65 ppm/ 65 cpm/ 65 ipm color/mono | 30 puntos |
VELOCIDAD DE IMPRESION/COPIADO/ESCANEO 70 ppm/ 70 cpm/ 70 ipm color/mono | 40 puntos |
Nota: El oferente deberá acreditar la velocidad de impresión/copiado/escaneo indicada en este numeral, en el formato acta de compromiso previsto en el documento Términos y Condiciones.
5.2. OFERTA ECONÓMICA (50 puntos)
Mediante sistema aleatorio, se determinará de forma independiente cuál de los cinco (5) mecanismos, se utilizará para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas para el valor total de la oferta: “mediana con valor absoluto” o “mediana geométrica con presupuesto oficial” o “mediana aritmética alta” o “mediana aritmética baja” o “menor valor”, procedimiento que será explicado en los Términos y Condiciones establecidas.
5.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD (10 puntos)
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje xxxxxx xx XXXX (10) PUNTOS a los oferentes que incluyan en su oferta la promoción de servicios nacionales o con trato nacional, y la incorporación de com- ponente nacional en servicios extranjeros.
Los oferentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por:
(i) Servicios Nacionales o con trato nacional, o
(ii) La incorporación de servicios colombianos.
ENTerritorio en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
NOTA: Los puntajes establecidos en la tabla anterior son disyuntivos, en ningún caso un oferente podrá obtener puntaje por ambas circunstancias.
5.3.1. Promoción Servicios Nacionales o Con Trato Nacional
ENTerritorio asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el oferente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
a. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Oferente.
b. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto con- tractual de conformidad con la Ley.
c. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el oferente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Selección, información que se acreditará con los documentos que aporte el Oferente extranjero para acreditar su domicilio.
ENTerritorio asignará diez (10) puntos a un Oferente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
5.3.2. Incorporación de Componente Nacional
ENTerritorio asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Oferentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Más del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Más el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Oferente debe diligenciar el Formato 8 – Puntaje de Industria Nacional, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar Oferente Seleccionado del proceso. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0).
ENTerritorio únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Ofe- rente que presente el Formato 8 – Puntaje de Industria Nacional, no haya recibido puntaje alguno por promoción de Ser- vicios Nacionales, Trato Nacional.
5.4. ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Selección que se derive del presente documento, está sujeto a los Acuerdos Comerciales que se relacionan a continuación.
En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales xxxxx- tes que cubren el Proceso de Selección mencionado, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el presente numeral:
Acuerdo Comercial | ENTerritorio (antes FO- NADE) Incluido en el Acuerdo Comercial | Presupuesto del Proceso de Selección superior al valor del Acuerdo Comer- cial | Excepción apli- cable al Proceso de Selección | Presente Pro- ceso de Selección cubierto por el Acuerdo Co- mercial | |
Alianza Pacífico | Chile | NO | N/A | N/A | NO |
México | NO | N/A | N/A | NO | |
Perú | NO | N/A | N/A | NO | |
Canadá | NO | N/A | N/A | NO | |
Chile | NO | N/A | N/A | NO |
Acuerdo Comercial | ENTerritorio (antes FO- NADE) Incluido en el Acuerdo Comercial | Presupuesto del Proceso de Selección superior al valor del Acuerdo Comer- cial | Excepción apli- cable al Proceso de Selección | Presente Pro- ceso de Selección cubierto por el Acuerdo Co- mercial | |
Corea | NO | N/A | N/A | NO | |
Xxxxx Rica | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados Unidos | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados AELC | NO | N/A | N/A | NO | |
México | SI | NO | NO | NO | |
Trián- gulo Norte | El Salva- dor | NO | N/A | N/A | NO |
Guate- mala | NO | N/A | N/A | NO | |
Hondu- ras | NO | N/A | N/A | NO | |
Unión Europea | NO | N/A | N/A | NO | |
Comuni- dad An- dina | Bolivia | N/A | N/A | N/A | SI |
Ecuador | N/A | N/A | N/A | SI | |
Perú | N/A | N/A | N/A | SI |
Cobertura Acuerdos Comerciales1
En consecuencia, los bienes y servicios de México reciben trato nacional. También recibirán trato nacional las propuestas de nacionales de la Comunidad Andina de Naciones.
La Entidad debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos, cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Selección.
La Entidad debe dar a los servicios prestados por oferentes de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de oferentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Selección de las Entidades Estatales de nivel nacional, independientemente del valor del Proceso de Contratación.
5.1.1. RECIPROCIDAD
Se debe conceder el mismo trato que se da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad.
Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado o que no existe en dicho Estado ninguna medida que fomente el desarrollo local o
1 Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales y Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14 publicado por Colombia Compra Eficiente
mejore las cuentas de la balanza de pagos.
Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-x/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxx- reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad debe conceder dicho trato.
La existencia de un Acuerdo Comercial que prevea trato nacional en materia de contratación pública excluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional certifique trato nacional por reciprocidad.
La reciprocidad aplica para aquellos Oferentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de Oferente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad otorgará trato nacional a:
a. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
b. A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y
c. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regula- ción andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un Estado en particular.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado.
Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
Nota 1: Tanto las certificaciones como la información sobre los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página web de Colombia Compra Eficiente. El oferente podrá presentar las respectivas consultas de la página web de Colombia Compra Eficiente y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue trato nacional pese a ser de origen extranjero, en virtud del Principio de Reciprocidad. La entidad verificará dicha información.
Nota 2: En todo caso, la inexistencia de Acuerdo Comercial o certificación de Reciprocidad mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su oferta.
Nota 3: La información para acreditar Reciprocidad será la que corresponda a la publicada en la página web de Colombia Compra Eficiente.
5. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX Y JUSTIFICACIÓN
a. JUSTIFICACIÓN DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX
Teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas por la Gerencia del Grupo de Tecnologías de la Información para la prestación del servicio de impresión, digitalización y fotocopiado, servicios de soporte y asistencia técnica en sitio, mantenimiento de equipos y suministro de insumos y repuestos, software de control de consumo y servicios en grandes formatos, el equipo de profesionales del Grupo de Planeación Contractual solicitó cotización a cuarenta y cinco (45) proveedores de la base de datos de la Subgerencia de Operaciones, que se encuentra conformada por oferentes que han participado en los diferentes procesos de selección que realiza la Entidad, así como de los procesos adelantados en el SECOP I y II, en general a empresas que se encuentran en el sector que proveen servicios similares a los señalados en el objeto, a lo cual respondieron seis (6) proveedores, de acuerdo con la solicitud realizada y con base en las especificaciones requeridas.
Una vez validada y consolidada la información obtenida de las diferentes cotizaciones, se descartó la de la empresa Xxxxxxx Xxxx CIA SAS por presentar valores inexplicablemente bajos; así las cosas, el valor unitario de cada ítem corresponde a un valor representativo xxx xxxxxxx que considera la dispersión de los precios y el valor xxx XXX se constituye por el producto de los precios unitarios resultantes del análisis estadístico individual para cada ítem, obteniendo como resultado los valores de referencia.
b. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX
El Presupuesto Oficial Estimado XXX para el presente proceso, corresponde a una bolsa por monto agotable por valor de hasta TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS ($317.538.462,00) M/L incluido el IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con los siguientes valores unitarios:
ITEM | PRODUCTO | UNIDAD | CANTI- DAD | VALOR UNI- TARIO ANTES DE IVA | VALOR DEL IVA 19% | VALOR UNITA- RIO IVA IN- CLUIDO |
1 | Plotter medio pliego. | Unidad | 1 | $ 3.996,00 | $ 759,24 | $ 4.755,24 |
2 | Plotter pliego. | Unidad | 1 | $ 5.410,00 | $ 1.027,90 | $ 6.437,90 |
3 | Fotoplano pliego. | Unidad | 1 | $ 5.616,00 | $ 1.067,04 | $ 6.683,04 |
4 | Fotoplano medio pliego. | Unidad | 1 | $ 5.130,00 | $ 974,70 | $ 6.104,70 |
5 | Impresión Pendón m2 en Banner. | m2 | 1 | $ 21.421,00 | $ 4.069,99 | $ 25.490,99 |
6 | Encuadernación tipo empaste con marqui- llas correspondientes. | Unidad | 1 | $ 12.398,00 | $ 2.355,62 | $ 14.753,62 |
7 | Fotocopia tamaño carta B/N. | Unidad Click2 | 1 | $ 140,00 | $ 26,60 | $ 166,60 |
8 | Fotocopia tamaño carta Color. | Unidad Click | 1 | $ 138,00 | $ 26,22 | $ 164,22 |
9 | Fotocopia tamaño oficio B/N. | Unidad Click | 1 | $ 103,00 | $ 19,57 | $ 122,57 |
10 | Fotocopia tamaño oficio Color. | Unidad Click | 1 | $ 139,00 | $ 26,41 | $ 165,41 |
2 Click: Corresponde a la unidad de impresión por la cual una hoja pasa por el dispositivo de impresión.
ITEM | PRODUCTO | UNIDAD | CANTI- DAD | VALOR UNI- TARIO ANTES DE IVA | VALOR DEL IVA 19% | VALOR UNITA- RIO IVA IN- CLUIDO |
11 | Impresión tamaño carta B/N. | Unidad Click | 1 | $ 98,00 | $ 18,62 | $ 116,62 |
12 | Impresión tamaño carta Color. | Unidad Click | 1 | $ 136,00 | $ 25,84 | $ 161,84 |
13 | Impresión tamaño oficio B/N. | Unidad Click | 1 | $ 86,00 | $ 16,34 | $ 102,34 |
14 | Impresión tamaño oficio Color. | Unidad Click | 1 | $ 140,00 | $ 26,60 | $ 166,60 |
15 | Encuadernación anillada en plástico. | Unidad | 1 | $ 3.971,00 | $ 754,49 | $ 4.725,49 |
16 | Encuadernación anillada en velobind. | Unidad | 1 | $ 3.605,00 | $ 684,95 | $ 4.289,95 |
17 | Impresión de etiquetas | Unidad | 1 | $ 82,00 | $ 15,58 | $ 97,58 |
18 | Arrendamiento mensual de escáner tipo 1. | Unidad / Mes | 1 | $ 227.123,00 | $ 43.153,37 | $ 270.276,37 |
19 | Arrendamiento mensual de escáner tipo 2. | Unidad / Mes | 1 | $ 207.149,00 | $ 39.358,31 | $ 246.507,31 |
c. TRIBUTOS
El oferente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, tales como:
Impuesto Transacciones Financieras (4x1.000) |
Impuesto de Industria y Comercio – ICA |
Retención en la fuente |
Impuesto del Valor Agregado – IVA |
Contribución Ley 1697 de 2013 (Estampilla Pro Unal) |
Atentamente,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente del Grupo de Planeación Contractual
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx / Contratista / Planeación Contractual
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx / Contratista / Planeación Contractual Revisó: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx / Contratista / Profesional Técnico de Procesos de Selección Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx / Contratista / Profesional Jurídico de Procesos de Selección Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx / Gerente del Grupo de Procesos de Selección
Anexos 1: Estudio del Sector