Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OPTOMETRÍA Y OFTALMOLOGÍA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA CONALITEG, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA, C. XXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho
(28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20220104 de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós (2022), la
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, con R.F.C. NUSG530901LC0, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y medio Presencial de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 42, 45, 46 párrafo primero y 47 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los Artículos 81, 82 primer párrafo, 84 y 85 del Reglamento dela “LAASSP”, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/01142/2023, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
2.1. Capacidad.- Es una persona física que cuenta con el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
2.2. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° RUPA890531A59.
2.4. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
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2.7 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xxxxxxxxx el correo electrónico xxxxxx_xxxx@xxxxxxx.xxx y números telefónicos 55 6435 4030 y 1517 6910.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del Servicio de Optometría y Oftalmología para el Personal Operativo de la CONALITEG, en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria a la Adjudicación Directa Nacional Presencial AD-069-2023, en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por la prestación del servicio objeto de este contrato, la cantidad mínima de $519,274.00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a la tasa del dieciséis por ciento (16%), la cantidad máxima de $652,964.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
00/100 M.N.) mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a la tasa del dieciséis por ciento (16%). El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | COSTO UNITARIO | MONTO | ||
MÍNIMA | MÁXIMA | MÍNIMO | MÁXIMO | ||||
ÚNICA | SERVICIO | MONOFOCAL POLICARBONATO BLANCO O COLOR | 60 | 72 | $1,500.00 | $90,000.00 | $108,000.00 |
MONOFOCAL CR-39 FOTOCROMÁTICO | 41 | 53 | $1,800.00 | $73,800.00 | $95,400.00 | ||
BIFOCAL POLICARBONATO FLAT TOP BLANCO O COLOR | 6 | 9 | $1,700.00 | $10,200.00 | $15,300.00 | ||
BIFOCAL FLAT TOP CR-39 FOTOCROMÁTICO | 6 | 9 | $1,650.00 | $9,900.00 | $14,850.00 | ||
BIFOCAL FLAT TOP POLICARBONATO FOTOCROMÁTICO | 39 | 51 | $1,900.00 | $74,100.00 | $96,900.00 | ||
PROGRESIVO CR-39 BLANCO O COLOR | 49 | 61 | $1,950.00 | $95,550.00 | $118,950.00 | ||
PROGRESIVO CR-39 FOTOCROMÁTICO | 40 | 45 | $2,000.00 | $80,000.00 | $90,000.00 | ||
LENTES DE CONTATO TÓRICOS | 3 | 5 | $1,600.00 | $4,800.00 | $8,000.00 | ||
LENTES DE CONTATO BLANDOS | 3 | 5 | $1,400.00 | $4,200.00 | $7,000.00 | ||
LENTES DE CONTATO GAS PERMEABLE | 3 | 5 | $1,700.00 | $5,100.00 | $8,500.00 | ||
$447,650.00 | $562,900.00 | ||||||
IVA | $71,624.00 | $90,064.00 | |||||
TOTAL | $519,274.00 | $652,964.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del Servicio de Optometría y Oftalmología para el Personal Operativo de la CONALITEG, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y el precio será inalterable durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, al término del servicio, conforme a los servicios efectivamente prestados, sujeto a la ministración de los recursos a ejercer conforme al anuncio presupuestal, a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
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El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD”
en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” el cual forma parte integral del presente contrato y en las fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un plazo de cinco (05) días hábiles para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
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En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de
“LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la “LAASSP”, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratoen forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato a la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con R.F.C. NUSG530901LC0, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de la Administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de la Administradora del contrato, rechazará los servicios que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de la Administradora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los servicios, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo,“LA ENTIDAD” por conducto del Administrador del Contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar sobre el valor total de los servicios no proporcionados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
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El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico en un (01) día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
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Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de
“LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su respectivo “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan y/o alcanzan el veinte por ciento (20%) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
j) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”;
l) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”.
m) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y
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motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-069-2023, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la
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“LAASSP”., y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS | NUSG530901LC0 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
XXX XXXXXXXX XXXX XXXXX | RUPA890531A59 |
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Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 26/10/2023 14:56
Certificado:
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Firmante: GLORIA MARINA NUEVO XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518288334
RFC: NUSG530901LC0 Fecha de Firma: 26/10/2023 15:00
Certificado:
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Firmante: XXX XXXXXXXX XXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000508932567
RFC: RUPA890531A59 Fecha de Firma: 26/10/2023 15:44
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Firma:
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ANEXO ÚNICO
SERVICIO DE OPTOMETRÍA Y OFTALMOLOGÍA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA CONALITEG DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Consulta optométrica para la prescripción de anteojos o lentes de contacto para los trabajadores y en caso de requerirlo consulta oftalmológica.
Para los trabajadores que se les prescriba el uso de anteojos, podrán seleccionar el armazón para xxxx x xxxxxxxxx de diversos materiales, como pasta, metal o combinados; material del lente, como CR-39 o Policarbonato; conforme a la prescripción se le proporcionará el tipo de lente en visión Monofocal, Bifocal o Progresivo, así como el tratamiento de antirreflejante, fotocromático o ambos, el cual deberá seleccionar del catálogo proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En el caso de los (las) trabajadores (as) que se les prescriba el uso xx xxxxxx de contacto, podrán seleccionar entre tóricos, blandos o gas permeable envasados para su protección.
Es responsabilidad del optometrista; y en caso de que se requiera del médico oftalmólogo, previa consulta, justificando por escrito el tratamiento para el (la) trabajador (a).
LUGARES Y PLAZOS DE OTORGAMIENTO DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante CARTA COMPROMISO firmada por la Persona Representante Legal se obliga a tener en operación un módulo, a más tardar en diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del oficio de asignación de fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en cada una de las sedes de “LA ENTIDAD”, ubicadas en los siguientes domicilios:
⮚ Sede San Xxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000.
⮚ Sede Tequesquináhuac: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030.
⮚ Sede Querétaro: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0, Colonia Xxxxx de Casa Blanca, Código Postal 76246, en el Municipio de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.
Los enlaces de Recursos Humanos y responsables de supervisar la atención a las personas servidoras públicas y seguimiento del servicio que se brinde el servicio en cada una de las ubicaciones son: C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa del Departamento de Administración Querétaro, para la Sede de Querétaro, C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para la Sedes de Tequesquináhuac y Sede de San Xxxxx, respectivamente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar un reporte por cada una de las sedes a la Dirección de la Dirección de Recursos Humanos, enlistando los casos otorgados por tratamiento con firma al calce de la persona representante de Recursos Humanos en cada sede, siendo requisito obligatorio para el posterior trámite de pago.
“LA ENTIDAD” proporcionará en cada una de las sedes el espacio en el cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, adapte por su cuenta y cargo el módulo para la prestación del servicio a las personas servidoras públicas que comprenda un horario de las 10:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, conforme al programa de trabajo que se acuerde con “LA ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asegurará que, en los tres módulos, cuente con un exhibidor en la cual se muestren todos los modelos de los armazones para dama, caballero, niñas y niños, incluidos en su propuesta.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.
1. La Dirección de Recursos Humanos entregará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” un listado de los (as) trabajadores (as) que tengan derecho de recibir la prestación, previo al inicio de los exámenes.
2. En los casos en que el (la) trabajador (a) decida ceder la prestación a un descendiente directo en primer grado, deberá entregar a la Dirección de Recursos Humanos copia del Acta de Nacimiento, así como identificación con fotografía del menor, para que se le genere un vale, el cual deberá entregarse a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
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3. Cuando un (una) trabajador (a) desee un armazón diferente al catálogo, materiales o lentes de características distintas a las ofertadas en el apartado de “Condiciones Generales del Servicio”, el (la) trabajador (a) deberá pagar la diferencia correspondiente. Sin embargo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ofrecer un descuento o precio preferencial a los (as) trabajadores (as), así como establecer condiciones formales de cobro directamente con el trabajador e informarle clara y oportunamente con copia a la Dirección de Recursos Humanos, que esos costos adicionales al servicio otorgado serán cubiertos totalmente por el (la) propio (a) trabajador (a), deslindándose “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad.
4. El descuento y/o precio preferencial mencionado en el párrafo que precede deberá ser informado a “LA ENTIDAD” al momento de la presentación de su propuesta técnica y la falta de presentación de dicho documento será motivo de desechamiento de la proposición.
5. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar al (la) trabajador (a) los lentes de armazón o de contacto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la realización del examen.
6. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cumplir con todas las medidas sanitarias necesarias para otorgar el servicio en los módulos instalados en los domicilios de las sedes.
7. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que si al quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), no se ha agotado la cantidad máxima “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado el contrato, y no estará obligada a cubrir el monto remanente, en el entendido que “LA ENTIDAD” solamente pagará los servicios efectivamente recibidos, de conformidad con la cotización recibida.
8. En caso de controversias respecto a los trabajos realizados, “LA ENTIDAD” verificará la calidad de cada uno de los casos particulares aplicando por medio de un laboratorio especializado en la materia, los exámenes de lectura de graduación, distancia pupilar, de protección UV o los estudios que considere necesarios a fin de comprobar el cumplimiento del diagnóstico el costo de estos estudios quedará a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Este estudio procederá sin consentimiento expreso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y se aplicará después de haberse realizado máximo tres
(03) revisiones de un trabajo con la no conformidad del (de la) trabajador (a).
PENAS CONVENCIONALES.
Para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, se determinará la penalización del 5 al millar sobre el valor total de los servicios no proporcionados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y hasta por el 20% del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligada ante “LA ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
FORMA DE PAGO.
En apego a los artículos 51 de la “LAASSP” y 89 de su Reglamento, la fecha de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte (20) días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
Para efectos de contabilizar el plazo, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los entregue a “LA ENTIDAD” al momento de concluir la prestación del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y “LA ENTIDAD” los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para promover la agilización del pago.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, “LA COMISIÓN” deberá requerir, en su caso, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
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• Factura y archivo xml.
• Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Oficio de cumplimiento satisfactorio
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y debiendo enviar la factura electrónica al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago, se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000.
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