CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚMERO 06820002-002-2018
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚMERO 06820002-002-2018
PARA LA “CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018.”
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), de conformidad con lo señalado en el artículo 134 Constitucional y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en avenida Ejército Nacional número 180, octavo piso, colonia Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 11590, Ciudad de México, convoca a los interesados a participar en esta licitación.
Con fundamento en la fracción III del artículo 26 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se hace del conocimiento de los licitantes que la presente Licitación es de carácter mixto. De igual manera, en términos del artículo 39, fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se hace del conocimiento de los licitantes que no se aceptarán proposiciones a través del servicio postal o de mensajería.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones (Protocolo), se hace del conocimiento de los licitantes que:
1. Los servidores públicos de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., que tengan contacto con los particulares, deben observar las directrices que señala el “Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, así como en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
2. Las disposiciones antes señaladas pueden ser consultadas en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación: xxx.xxx.xxx.xx, así como en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga: xxx.xxx.xx/xxx.
3. En ese mismo orden de ideas, se hace del conocimiento de todos los participantes, que los particulares poseen el derecho de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., ubicado en el segundo piso de Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 52.63.45.00, extensión 4810, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos con particulares.
4. Que la información que sea proporcionada por los particulares podrá ser consultada por autoridades o terceras personas; sin embargo, que sus datos personales serán protegidos y tratados conforme la normatividad aplicable.
5. Que, de conformidad con el Protocolo, los Actos Públicos que se instrumentan con motivo del presente procedimiento son de orden e interés púbico, por lo que no se requiere formalidad adicional alguna a las señaladas en el referido Protocolo para su instrumentación.
6. Que en términos de lo dispuesto por la fracción III del numeral 16, sección V Actos Públicos, del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, referido en el numeral 1 que antecede, una vez iniciado el presente Acto Público, no se permitirá acceso a ninguna persona, o servidor público ajeno al mismo.
7. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
1.- INFORMACIÓN RELATIVA A LA LICITACIÓN.
1.1 Definiciones.
1. CompraNet: Tendrá el significado establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Convocante: La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
3. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Licitante: La persona que participe en el presente procedimiento de licitación pública.
5. Proveedor: la persona con quien se celebre el contrato de prestación de servicios a que se refiere esta licitación pública.
6. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
7. SHF: La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
8. SRMSG: La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
1.2 Lugar de consulta de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, esta convocatoria estará disponible para su consulta a partir de la fecha de su publicación en CompraNet y hasta el día 23 xx xxxxx de 2018. Dicha convocatoria podrá ser consultada en la SRMSG, ubicada en avenida Ejército Nacional número 180, octavo piso, colonia Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en días hábiles bancarios, o a través de CompraNet en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El horario de consulta de la convocatoria en las instalaciones de la convocante será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas, previa cita, que se deberá concertar al teléfono 52.63.45.00 extensión 4987 o al correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
1.3 Modificaciones a la convocatoria.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley, se podrán realizar modificaciones a los aspectos de la convocatoria, siempre y cuando no se realicen con el objeto de limitar el número de licitantes. Dichas modificaciones podrán realizarse a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo ser difundidas en CompraNet a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones a la convocatoria, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la
o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
1.4 Asistencia de terceros.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley, cualquier persona podrá asistir a los actos de este procedimiento de licitación, en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
1.5 Notificaciones
En términos del artículo 37 Bis de la Ley, una copia de las actas de la junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y del acto de fallo, se colocarán en el pizarrón de la SRMSG para notificar su contenido a los Licitantes que no hubieren asistido a los eventos por un término de cinco días hábiles. Asimismo, en términos de dicho artículo de la Ley, un ejemplar de dichas actas se difundirá en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido a los actos. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
1.6 Tipo de licitación.
Este proceso de contratación se refiere a una Licitación Pública Nacional "Mixta", en los términos estipulados en la fracción III del artículo 26 bis y fracción I del artículo 28 de la Ley.
1.7 Reducción de plazo
No aplica en esta licitación.
Relación de anexos.
A Especificaciones Técnicas. B Aspectos Administrativos.
C Escrito relativo a la acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica del licitante, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato de seguro.
D Formato de escrito que deberán presentar las personas que participen en la Junta de Aclaraciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
E Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello.
F Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
G Formato de propuesta (Económica).
H Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (En el caso de licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual este escrito).
I Formato del documento de “Compromisos con la Transparencia”. J Causas de Desechamiento.
K Formato para la manifestación micro, pequeñas y medianas empresas (En el caso de licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual este escrito).
L Afiliación a cadenas productivas.
M Formato de Manifestación de Ausencia de Conflicto de Interés que deberán presentar los proveedores y/o prestadores de servicios previo a la celebración de contratos, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Nota: Para mejor conducción de este concurso, preferentemente se deberán utilizar los formatos integrados a la misma, los cuales contienen los datos mínimos necesarios. Deberán utilizar documentos membretados de su empresa, los cuales deberán incluir cuando menos los datos solicitados en cada formato de esta Convocatoria. Asimismo, y para efecto de facilitar el desarrollo del acto, se recomienda que en caso de que el Licitante opte por presentar sus propuestas TECNICA y
ECONOMICA de manera presencial, adjunte al sobre correspondiente un Disco Compacto o Memoria USB que contenga la versión digitalizada con firmas y rúbricas de dichas propuestas en formato PDF. Cada anexo de los que se contienen en esta relación deberá ser digitalizado por separado. La no presentación del dispositivo junto con sus propuestas presenciales NO será motivo de desechamiento. En caso de que exista cualquier discrepancia entre la versión presencial y la digitalizada de sus proposiciones, se tomará como válida la primera.
2. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1 Descripción de los servicios.
Esta licitación se refiere a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”, cuyas cantidades, características y especificaciones se describen en el anexo “A” de esta convocatoria.
Con fundamento en la fracción XII del artículo 29 de la Ley, se hace del conocimiento de los licitantes que la asignación se realizará por la totalidad de los servicios descritos en el anexo “A” a un solo licitante.
2.2 Opciones de cotización de los servicios.
No se aceptarán opciones. Los licitantes deberán presentar una sola proposición, la cual debe cumplir con lo solicitado en el anexo “A” y con los requisitos y condiciones de esta convocatoria.
2.3 Lugar y condiciones de la prestación de los servicios.
Los servicios objeto de esta licitación se prestarán conforme a lo establecido en el anexo “A” en cuanto a lugar y horario.
2.4 Tiempo de entrega y vigencia del contrato de seguro.
El licitante deberá comprometerse, por escrito en papel con membrete del propio licitante, para el caso de que resulte ganador, a prestar los servicios las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato de seguro, respecto de las incidencias o siniestros que reporte SHF, a través del personal autorizado para ello. Dicha manifestación deberá ser incluida en el formato de Anexo “B” de esta convocatoria, dentro del sobre que contiene la propuesta técnica y económica y demás documentación. El contrato de seguro será vigente desde las 12:00:01 hrs. del 26 xx xxxxx de 2018 y hasta las 12:00:00 hrs. del 31 de diciembre de 2018.
2.5 Incumplimiento en la prestación de los servicios.
En caso de que la Aseguradora adjudicada incumpla en la prestación de los servicios y, en general en cualquiera de las obligaciones que a su cargo se estipulan en la póliza de seguros que resulte en términos del anexo “A” de esta convocatoria, la convocante podrá dar por rescindida administrativamente dicha póliza en cualquier momento, independientemente de que se aplicarán las sanciones establecidas en los apartados 7.1 y 7.2, con independencia de las demás que procedan en términos de la normatividad aplicable.
Dicho documento deberá ser presentado dentro del sobre que contiene la proposición técnica y demás documentación en los términos del anexo “B”.
2.6 Garantía de los servicios.
El licitante deberá garantizar buena calidad de los servicios durante la vigencia del contrato de seguro.
2.7 Precios y moneda en que se cotizará y efectuará el pago.
Los precios serán fijos y firmes durante la vigencia del contrato de seguro. Los precios que los licitantes establezcan en su propuesta económica deberán expresarse en pesos moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, indicando el costo total de su propuesta con número y letra (la discrepancia entre estos dos dará lugar a tomar como verdadera la cantidad expresada en letra).
2.8 Anticipos
SHF no otorgará anticipos por la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de contratación.
2.9 Condiciones de pago que se aplicarán.
Los pagos se realizarán conforme lo indicado en el Anexo “A”, en moneda nacional, en un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la fecha en que se hayan entregado las pólizas y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, debidamente requisitado y siempre que se hayan prestado los servicios a entera satisfacción de la convocante.
El proveedor deberá entregar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes, en la SRMSG de la convocante, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas en días hábiles bancarios, dentro de los 20 (veinte) primeros días después del fallo, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier retraso en el cumplimiento de dicho plazo. En este sentido, los licitantes se dan por enterados de este requisito por el simple hecho de presentar una proposición para participar en esta licitación.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique el Proveedor.
Los pagos se sujetarán también a los términos previstos en las "DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y sus modificaciones del 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 2010 publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Comprobar sus servicios con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual deberá cumplir con los requisitos de la normatividad fiscal vigente. El CFDI consta tanto del archivo en formato XML como PDF, ambos deberán ser enviados al siguiente Buzón: xxxxxx@xxx.xxx.xx, marcándole copia a las siguientes direcciones de correo electrónico xxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
2.10 Impuestos y derechos.
La SHF pagará únicamente el Impuesto al Valor Agregado, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán por cuenta del licitante.
2.11 Garantía de cumplimiento del contrato de seguro.
No aplica.
2.12 Modelo de contrato.
No aplica.
2.13 Modificaciones a la póliza.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrán celebrar convenios modificatorios al contrato de seguro respectivo, sin tener que recurrir a una nueva licitación, y deberán formalizarse por escrito, siempre y cuando no se rebase en conjunto el 20% del monto o cantidad de los servicios establecidos originalmente. Asimismo, se deberán mantener los precios y las especificaciones técnicas, así como contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Los instrumentos legales respectivos deberán ser suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato de seguro, o por quien legalmente lo sustituya o esté facultado para ello. En caso de modificaciones al contrato de seguro, se observará lo establecido en el artículo 91 del Reglamento.
2.14 Prórrogas al cumplimiento del contrato de seguro.
La prórroga o prórrogas al contrato de seguro se podrán otorgar siempre y cuando éstas sean solicitadas por escrito a la SRMSG antes del vencimiento de la fecha de cumplimiento del mismo, bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando existan causas fortuitas o de fuerza mayor que imposibiliten a la aseguradora realizar la prestación de los servicios de manera oportuna.
b) Cuando por causas ajenas a la aseguradora, debidamente justificadas, no sea posible entregar las pólizas. No obstante, la aseguradora deberá indicar la fecha definitiva de entrega de las mismas.
c) Cuando existan causas atribuibles a la SHF que no permitan la entrega oportuna de las pólizas a cargo de la aseguradora.
En cualquiera de los supuestos deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que la aseguradora no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedora a la aplicación de las penas convencionales.
2.15 Licencias, autorizaciones, permisos, marcas, patentes y otros derechos exclusivos.
El licitante que resulte ganador asumirá la responsabilidad total, en el caso de que al prestar los servicios o con los resultados de los mismos infrinja patentes, marcas, licencias o viole registro de derechos de autor o propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
En caso de que los servicios a contratar requieran una autorización particular y permisos conforme a otras disposiciones, y cuando dichas licencias, autorizaciones o permisos no estén mencionados en los términos de referencia anexo “A”, el licitante deberá considerarlos para efectos de presentar su propuesta técnica y económica.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante. Asimismo, los derechos de propiedad intelectual que deriven de los servicios materia de contratación, se estipularán a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., en los términos de las disposiciones normativas aplicables
2.16 Afiliación al programa xx Xxxxxxx Productivas.
La SHF invita a los licitantes para que se afilien al "Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C." y se inscriban en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Para efectos de lo anterior, podrán comunicarse al número telefónico 5089 6107 desde la Ciudad de México o del interior, sin costo, al 01 800 Nafinsa (01 800 6234672), o acudir a las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, donde será atendido para el proceso de afiliación.
Con su afiliación al Programa formará parte del directorio de compras para ser proveedor elegible para el sistema de compras del Gobierno Federal. La afiliación al programa es gratuita y por única vez. Mayor información disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.17 No adeudo de contribuciones fiscales.
Los licitantes deberán presentar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que expide el SAT, prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, o aquella que en el futuro la sustituya. La Opinión de Cumplimiento expedida por el SAT, deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta técnica. La no presentación del mismo no será causa de desechamiento; sin embargo, el licitante que resulte adjudicado, invariablemente deberá presentar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales POSITIVA y VIGENTE, previo a la firma del contrato de seguro. En ningún caso se contratará con personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.18 No adeudo de contribuciones fiscales en materia de seguridad social.
Los licitantes deberán presentar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de
Seguridad Social, que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previsto en la regla Segunda de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social o aquella que en el futuro la sustituya. La Opinión de Cumplimiento expedida por el IMSS, deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta técnica. La no presentación de este documento no será causa de desechamiento; sin embargo, el licitante que resulte adjudicado, invariablemente deberá presentar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA Y VIGENTE, previo a la firma del contrato de seguro. En ningún caso se contratará con personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.
2.19 Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Los licitantes deberán presentar la Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que expide el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), previsto en la regla Primera de las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuento (Reglas) o aquella que en el futuro la sustituya. La Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos expedida por el INFONAVIT, deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta técnica. La no presentación de este documento no será causa de desechamiento; sin embargo, de acuerdo con las Reglas el licitante que resulte adjudicado, invariablemente deberá presentar dicha Constancia “Sin adeudo o con garantía”, “Con adeudo pero con convenio celebrado” o “Sin antecedente”, previo a la firma del contrato de seguro. En ningún caso se contratará con personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
2.20 Protección de datos personales.
Con fundamento en lo establecido en el numeral 7 del “ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el licitante que otorgue su consentimiento para el caso de que terceras personas accedan a los datos personales que ésta entregue a la convocante con motivo de la participación en este procedimiento de contratación, deberá manifestarlo por escrito, en el entendido de que la convocante adoptará las medidas necesarias para su protección. En caso de que el licitante no desee que terceras personas accedan a sus datos personales, deberá manifestarlo en el numeral 13 del ANEXO “B”.
2.21 Manifestación de Ausencia de Conflicto de Interés.
Con fundamento en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los licitantes deberán presentar una manifestación en la que señalen que los socios, accionistas y empleados del licitante, no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público; y que con la formalización del contrato de seguro que se derive del presente procedimiento de contratación, no se actualiza Conflicto de Interés alguno, debiendo utilizar para tal efecto el formato que se encuentra como Anexo “M”. La no presentación de dicho documento será causa de desechamiento de su propuesta.
3. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
Los interesados que deseen participar en esta licitación deberán presentar los documentos señalados en esta Convocatoria y, preferentemente, identificarlos con el número que se señala en el Anexo “F”.
Toda la documentación legal y administrativa que se solicita en esta convocatoria, así como en el Anexo “A” de la misma deberá presentarse en original, salvo que en esta convocatoria se establezca de manera expresa, que el requisito específico puede acreditarse con la presentación de copia fotostática dentro del sobre que contendrá las propuestas técnica y económica y demás documentación anexa.
En caso de que el licitante, tenga que presentar documentación corporativa que no pueda dejar en poder de la convocante, deberá adjuntar el original en el sobre que contiene su proposición acompañado de las
copias fotostáticas respectivas, debidamente rubricadas, pudiendo solicitar su devolución en el propio acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.1 Documentos que se deben entregar para solicitar aclaraciones a la convocatoria.
La asistencia por parte de los licitantes a la junta de aclaraciones es optativa, sin embargo, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando la información que se solicita en el anexo “D”, así como una copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del licitante o, en su caso, de su representante legal.
3.2 Idioma en que deberán presentarse las proposiciones, anexos técnicos y folletos.
Las propuestas técnica y económica, relativas a esta convocatoria y sus anexos, así como la demás documentación que se relaciona en esta Convocatoria, deberán presentarse en idioma español. Tratándose de anexos técnicos y folletos, podrán presentarse en idioma distinto al español, debiendo acompañar a dicha documentación una traducción simple al español.
3.3 Requisitos documentales.
La documentación deberá presentarse sin tachaduras ni enmendaduras. Las propuestas técnica y económica, así como la documentación distinta de aquéllas, deberán contener las firmas autógrafas del licitante o, en su caso, de su representante o apoderado legal. El incumplimiento a estos requisitos será motivo de desechamiento.
Los interesados en participar en este procedimiento de contratación deberán entregar a SHF sus proposiciones en sobre cerrado, el cual deberá contener los siguientes documentos:
a) Propuesta técnica que incluya la descripción detallada de los servicios que oferta de acuerdo con lo solicitado en el Anexo “A” y el punto 3.6 de esta convocatoria. Dicha propuesta deberá presentarse en papel con membrete de cada licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, firmada por el licitante o por su representante o apoderado legal, identificando la firma con su nombre en la última hoja.
b) Propuesta económica que contenga la cotización de los servicios que oferta y los demás requisitos solicitados en el punto 3.6 de esta convocatoria. Los servicios deberán ser cotizados en moneda nacional, identificando el costo total de su propuesta con número y letra, en papel con membrete de cada licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, firmada por el licitante o por su representante o apoderado legal, identificando la firma con su nombre en la última hoja. Para presentar su propuesta económica, los licitantes podrán utilizar el formato que se adjunta a esta convocatoria como Anexo “G”.
c) Un escrito mediante el cual el licitante o, en su caso, su representante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. Invariablemente, el escrito que presenten los licitantes deberá contener los datos requeridos en el Anexo “C”. En caso de contar con un correo electrónico, los licitantes deberán incluirlo en este escrito. Asimismo, deberán acompañar copia fotostática de la identificación oficial vigente, con fotografía y firma del licitante o de su representante o apoderado legal; En términos del artículo 48 fracción VII del Reglamento, no será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones con el carácter de observador. Con la finalidad de acreditar la existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato de seguro, el licitante deberá entregar debidamente llenado el formato que se adjunta a esta convocatoria como Anexo “C” y, en caso de resultar adjudicado, deberá presentar original y copia simple de la documentación a que hace referencia el citado Anexo “C” y el punto 4.4. de esta convocatoria.
d) Un escrito mediante el cual incluya una manifestación bajo protesta de decir verdad, en términos del
Anexo “B”, en papel con membrete del propio licitante, declarando que:
1. Su representada es de Nacionalidad Mexicana, y en caso de resultar adjudicada previo a la firma del contrato de seguro, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
2. El servicio ofertado cumple con las especificaciones fijadas en las Normas del Anexo “A”, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, con las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el licitante determine que no existen Normas Oficiales que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables.
3. A su representada no se le ha determinado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación impedimento para contratar o celebrar contratos con la Administración Pública Federal.
4. Por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de SHF, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes.
5. Los servicios serán prestados las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato de seguro, respecto de las incidencias o siniestros que reporte SHF, a través del personal autorizado para ello, en los términos y plazos requeridos por SHF en la convocatoria de esta licitación, el contrato de seguro y sus anexos.
6. Su proposición incluirá todos los servicios, viáticos, gastos y demás erogaciones que, en su caso, se requieran para la oportuna prestación de los servicios, sin costo adicional para la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
7. Cuenta con la capacidad técnica, legal, económica y administrativa para la correcta y oportuna prestación de los servicios.
8. IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la documentación proporcionada por los participantes en un procedimiento de Licitación, es pública, a reserva de que se indique lo contrario. Por lo anterior, y de considerarse así, el licitante deberá incluir, dentro del ANEXO “B”, este numeral, en el cual manifieste el carácter de las proposiciones en términos de los artículos 113 y 117 de la Ley antes mencionada. El no incluir este punto dentro del “ANEXO “B” antes referido, no limita la participación del licitante, en el entendido que de no presentarla se asumirá que la información proporcionada es de carácter público.
9. Las propuestas técnica y económica presentadas tendrán validez obligatoria de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en la que se celebre el acto de apertura de proposiciones.
10. En caso de resultar ganador, se compromete a reponer los servicios que resultaren rechazados o devueltos, en un lapso de 5 días naturales, contado a partir de la manifestación del rechazo o devolución por xx xxxxxxxxxx.
00. Ha revisado el contenido de la convocatoria de licitación y está de acuerdo con todos y cada uno de sus puntos. Asimismo, se sujeta a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su Reglamento y a las demás
disposiciones jurídicas aplicables, en todos sus aspectos, por lo que dará cumplimiento a dicha convocatoria y a la normatividad indicada.
12. Que los precios que se presentan por su representada en su propuesta económica, serán fijos durante la vigencia del contrato de seguro.
13. Con fundamento en lo establecido en el numeral 7 del “ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, otorga su consentimiento para el caso de que terceras personas accedan a los datos personales que ésta entregue a la convocante con motivo de la participación en este procedimiento de contratación, en el entendido de que se la convocante adoptará las medidas necesarias para su protección. En caso de que el licitante no desee que terceras personas accedan a sus datos personales, deberá manifestarlo en este documento.
e) Escrito de declaración de documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello (Anexo “E”).
f) Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Anexo “F”).
g) Formato de propuesta (Económica) (Anexo “G”).
h) Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Anexo “H”).
i) Formato de compromisos con la transparencia. (Anexo” I”).
j) Causas de desechamiento (Anexo “J”).
k) Formato para la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES) que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación. (Anexo “K”).
l) Manifestación de Ausencia de Conflicto de Interés (numeral 2.22, Anexo “M”)
m) Currículum del licitante, en papel con membrete y firmado por él o su representante o apoderado legal, que contenga una relación de sus principales clientes vigentes, indicando el domicilio y teléfono de los mismos, así como el nombre de la persona que es el contacto con el licitante. La presentación de esta información representa la manifestación expresa de que el licitante autoriza a la convocante para obtener por sus propios medios, información referente a la relación comercial y el grado de cumplimiento de sus compromisos con terceros.
Con excepción del anexo “F”, la omisión de cualquiera de los documentos anteriores será causa de desechamiento.
n) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. (numeral 2.17)
o) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social. (numeral 2.18)
p) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. (numeral 2.19)
q) En su caso, copia de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
r) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que el licitante solicitará su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en términos del anexo “L”.
Se recomienda a los Licitantes no incluir dentro del sobre documentos originales relativos al acreditamiento de su personalidad u otros que no formen parte de las propuestas técnica, económica y demás documentación que se solicita en esta licitación; dichos documentos podrán entregarse por separado para el cotejo de las copias simples que, en su caso, se entreguen en el sobre que contiene las proposiciones.
3.4 Requerimientos que deben cumplir las proposiciones que se envíen por medios remotos de comunicación electrónica.
a) Requerimiento de los archivos: Los archivos deberán ser entregados en Word para Windows versión 2007 o compatible. La propuesta económica deberá elaborarse en una hoja de cálculo de Excel para Windows versión 2007 o compatible. Los documentos que por su naturaleza deban entregarse digitalizados deberán corresponder a archivos con extensión PDF, o en su defecto con extensión JPG o JPEG para imágenes que puedan ser accesibles desde Acrobat Reader v.
9.4.6 o compatible con Microsoft Paint v. 6.1, cualquier discrepancia en las versiones del software utilizado para presentar sus proposiciones que lleve a la imposibilidad técnica xx xxxx los archivos recibidos, será causa de desechamiento de dichas proposiciones, lo mismo aplicará si los archivos contienen algún virus informático o las proposiciones son recibidas en blanco, o no cumplen con todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
b) Los licitantes que opten por presentar sus proposiciones de forma presencial deberán presentar sus propuestas técnica y económica impresas y en sobre cerrado, conforme a las instrucciones que se describen en la presente convocatoria.
3.5 Proposiciones Conjuntas.
En la presente Licitación, no se aceptarán proposiciones conjuntas.
3.6 Elaboración de las proposiciones.
I. Los licitantes deberán elaborar, foliar y presentar su propuesta técnica con apego a lo siguiente:
a) La propuesta técnica debe contener una descripción detallada de los servicios que oferta, debiendo cumplir con lo solicitado en esta convocatoria y, en especial, con lo solicitado en el Anexo “A”.
No se aceptarán opciones. Los licitantes deberán presentar una sola proposición, la cual debe cumplir con lo solicitado en el Anexo “A” y con los requisitos y condiciones de esta convocatoria.
b) Elaborada en papel con membrete de cada licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, entregada en sobre cerrado. Se sugiere la utilización de los formatos incluidos en esta convocatoria como Anexo “A”. Invariablemente, el escrito que presenten los licitantes deberá contener los datos requeridos en dichos anexos.
c) Firmada o rubricada autógrafamente, por el licitante o su representante o apoderado legal en todas sus hojas, debiendo firmar la última hoja incluyendo el nombre completo del licitante o su representante legal. Para el caso de las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
d) Las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán cumplir además con lo estipulado en el punto 3.4 de la presente convocatoria.
II. Los licitantes deberán elaborar, foliar y presentar sus propuestas económicas de conformidad con lo siguiente:
a) Deberá presentarse solamente una proposición, que incluya todos los gastos, costos y/o expensas directos o indirectos en que deba incurrir el licitante para la prestación de los servicios de acuerdo con lo solicitado en esta convocatoria. No se aceptarán opciones, es decir, los licitantes deberán presentar una sola proposición, la cual debe cumplir con lo solicitado en el Anexo “A” y con los requisitos y condiciones de esta convocatoria.
b) Elaborada en papel con membrete de cada licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, entregada en sobre cerrado. Se sugiere la utilización del formato incluido en esta convocatoria como Anexo
“G”. Invariablemente, el escrito que presenten los licitantes deberá contener los datos requeridos en dicho anexo. Por lo que invariablemente se deberán cotizar por separado las primas de las tres secciones a que se refiere el Anexo “G” y sus correspondientes gastos de emisión.
c) Firmadas o rubricadas autógrafamente, por el licitante o su representante o apoderado legal en todas sus hojas, debiendo firmar la última hoja incluyendo el nombre completo del licitante o su representante. Para el caso de las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
d) Las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán cumplir además con lo estipulado en el punto 3.4 de la presente convocatoria.
e) Las propuestas económicas no deberán considerar cargos por intermediación de comisionistas o de cualquier otro tipo de intermediación.
4. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN.
4.1 Junta de aclaraciones a la convocatoria de licitación.
El acto de la junta de aclaraciones se efectuará el 13 xx xxxxx de 2018, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la SHF, ubicada en el piso 8 del domicilio ya citado. Para solicitar aclaraciones a la convocatoria es requisito presentar el escrito mediante el cual expresan su interés en participar en la licitación, en términos de lo dispuesto en el punto 3.1 y en el Anexo “D” de esta convocatoria, así como una copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del licitante o, en su caso, de su representante.
Opciones para el envío de las solicitudes de aclaración:
Opción 1 (Participación en forma electrónica a través de COMPRANET) La solicitud de aclaración que acompañarán al Anexo “D” y demás documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán enviarse junto con ésta, a través de CompraNet, en papel con membrete del licitante. En caso de contar con un correo electrónico, los licitantes deberán incluirlo en este escrito. Asimismo, deberán acompañar copia escaneada de la identificación oficial vigente, con fotografía y firma del licitante o de su representante o apoderado legal. O bien;
Opción 2 (Participación en forma presencial) Presentarlas por escrito, en papel con membrete del licitante, a la SRMSG de la convocante ubicada en el domicilio ya citado. El escrito que presenten los licitantes deberá contener los datos requeridos en dicho Anexo “D”. Adicionalmente, para el caso de solicitar aclaraciones por escrito, los licitantes deberán acompañar una versión electrónica de la misma que permita su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta. La versión electrónica del escrito podrá enviarse por correo electrónico a las direcciones xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o bien, deberá entregarse conjuntamente con el escrito a que hace referencia el párrafo anterior en un medio físico (USB, CD o cualquier otro medio de almacenamiento electrónico) que les será devuelto en la junta de aclaraciones (no aplica si se envió su solicitud de aclaraciones por CompraNet). La versión electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3.4 de esta convocatoria de licitación, y enviarse en el mismo plazo que más adelante se indica.
En ambos casos, deberá realizarse la captura o en su caso entrega de documentos y dispositivos electrónicos, a más tardar el 12 xx xxxxx de 2018, antes de la fecha y hora establecidas para la celebración de la junta de aclaraciones, es decir antes de las 12:00 horas. El cómputo de las veinticuatro horas antes se realizará considerando únicamente días hábiles.
Se considerará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración la que indique el sello de recepción de la SRMSG o la que indique el sistema CompraNet, para el caso de las recibidas por esa vía.
Se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante, de la cual se entregará una copia a cada uno de los licitantes presentes en dicho acto; asimismo, el acta correspondiente para efectos de notificación se pondrá a disposición de los
licitantes que no hayan asistido, fijándose copia de dicha acta en el pizarrón de la SRMSG ubicada en el octavo piso del domicilio antes indicado, por un término de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicho acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma o, en su caso, podrán consultarla en CompraNet, en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Este procedimiento sustituye la notificación personal a los licitantes.
Con fundamento en la fracción III del numeral 16 del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” se hace del conocimiento de los licitantes que, una vez iniciado el acto de Junta de Aclaraciones, no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
En caso de que la convocante celebre más de una junta de aclaraciones, en el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
No se efectuarán aclaraciones posteriores a dicha junta, por lo que se recomienda a los licitantes revisar detalladamente esta convocatoria, así como los artículos 00 Xxx, 00 Xxx y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 45 y 46 de su Reglamento, los apartados 4.2.2.1.9,
4.2.2.1.10 y 4.2.2.1.11 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 xx xxxxxx de 2010, y asistir a dicho acto de aclaraciones.
Las preguntas que la convocante reciba por medios remotos de comunicación electrónica serán leídas y contestadas antes de dar lectura a las que se hayan recibido por cualquier otro medio.
4.2 Presentación y apertura de proposiciones.
La presentación de propuestas técnicas y económicas se realizará el día 23 xx xxxxx de 2018, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Convocante ubicada en el piso 8 del domicilio antes señalado. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido en este párrafo. Se reitera a los licitantes, que no se aceptarán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se registrarán las proposiciones que se hayan recibido vía electrónica. El servidor público que presida el acto, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos. En ambos casos, se hará constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida el acto, rubricarán la totalidad de los documentos presentados por los licitantes, y
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
Con fundamento en el artículo 47 del Reglamento y la fracción III del numeral 16 del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones” se hace del conocimiento de los licitantes que, una vez iniciado el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
El acta será firmada por los asistentes y se entregará una copia a cada uno de los licitantes presentes en dicho acto; asimismo, el acta correspondiente para efectos de notificación se pondrá a disposición de los licitantes que no hayan asistido, fijándose copia de dicha acta en el pizarrón de la SRMSG ubicada en el octavo piso del domicilio antes indicado, por un término de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicho acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma o, en su caso, podrán consultarla en CompraNet, en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Este procedimiento sustituye la notificación personal a los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en la disposición 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, el cual faculta a esta convocante para indicar a los licitantes que desde ahora admiten que se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por en esta licitación, cuando los archivos en que se presenten, contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa ajena a la convocante o motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
Para quienes hayan optado por presentar sus propuestas técnica y económica por medios remotos de comunicación electrónica, no podrán adjuntar documentos impresos que no hayan estado contenidos en su proposición electrónica.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, lugar y hora establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro de este procedimiento hasta su conclusión.
Se realizará la revisión documental cuantitativa de las proposiciones recibidas, pero en este acto no se llevará a cabo la evaluación de las proposiciones, por lo que aún en el caso de que algún licitante omitiere la presentación de documentos en su proposición, se harán constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición que al efecto se recabe para cada licitante. Con posterioridad, la Convocante llevará a cabo la evaluación integral de las proposiciones, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado, así como en su caso, a la omisión de los mismos, y el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente.
Las proposiciones desechadas durante esta licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, en términos del artículo 56 de la Ley.
Para los efectos de lo estipulado en el artículo 48 fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no será motivo de desechamiento la falta de manifestación bajo protesta de decir verdad que refiere la fracción VI del artículo 29 de la Ley, de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador, por lo que recomendamos que a dicho acto asista el representante del licitante debidamente acreditado con los documentos solicitados en el punto 3.3 de esta convocatoria.
Conforme al Anexo “F”, los licitantes deberán indicar la documentación que entregan durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. La omisión de este documento no será causa de desechamiento.
Es importante mencionar que el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo el día y a la hora antes señalados, por lo que se recomienda se presenten con quince minutos de anticipación para el registro de asistencia. Una vez iniciado el acto de presentación de proposiciones no se recibirán más proposiciones.
4.3 Acto de fallo.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley, el acto de fallo para la adjudicación del contrato de seguro se llevará a cabo el día 25 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 horas mediante junta pública en la sala de juntas del octavo piso de la convocante, ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. De dicha junta se levantará un acta que contendrá la siguiente información:
a) La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
b) La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
c) Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato de seguro, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
d) Xxxxx, lugar y hora para la firma del contrato de seguro, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos; y
e) Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones, y
f) En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán las razones que lo motivaron.
Con fundamento en la fracción III del numeral 16 del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas y Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” se hace del conocimiento de los licitantes que, una vez iniciado el acto de Notificación del Fallo, no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
El acta será firmada por los asistentes y se entregará una copia a cada uno de los licitantes presentes en dicho acto; asimismo, el acta correspondiente para efectos de notificación se pondrá a disposición de los licitantes que no hayan asistido, fijándose copia de dicha acta en el pizarrón de la SRMSG ubicada en el octavo piso del domicilio antes indicado, por un término de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicho acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma o, en su caso, podrán consultarla en CompraNet, en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx el mismo día en que se celebre el acto de fallo. Este procedimiento sustituye la notificación personal a los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
A los licitantes que no hayan asistido al acto de fallo, o bien, a aquéllos que hayan presentado sus proposiciones por medios electrónicos, se les enviará un correo electrónico informándoles que el acta de fallo está a su disposición en CompraNet.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato de seguro, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el Contrato de seguro en la fecha y términos señalados en el fallo.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato de seguro, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
4.4. Entrega Carta cobertura de Pólizas.
La Aseguradora que resulte adjudicada deberá expedir una carta de cobertura de las pólizas, la cual deberá ser entregada en la Subdirección de Recursos Humanos de la Convocante, ubicada en avenida Ejército Nacional número 180, octavo piso, colonia Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, a partir de la notificación del fallo y a más tardar a las 12:00:00 horas del 26 xx xxxxx de 2018, con el fin de garantizar cualquier eventualidad anterior a la recepción de las pólizas y desde el momento en el que se determine el fallo de este procedimiento.
Los certificados individuales a que se refiere el Anexo “A” de estas Bases (relativos a la contratación del "Endoso de Extensión de Responsabilidad frente al Estado") deberán entregarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
La Aseguradora que resulte adjudicada, deberá presentar a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a más tardar el 26 xx xxxxx de 2018 dentro de un horario comprendido entre las 9:30 y las 14:00 horas, la siguiente documentación: original y copia fotostática del acta constitutiva, sus modificaciones, inscripción en el Registro Público respectivo y Cédula del Registro Federal de Contribuyentes del licitante que contenga su domicilio fiscal y de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del propio representante o apoderado legal y, en su caso, poder notarial que acredite su representación.
5. CRITERIOS DE EVALUACION
5.1 Criterios de evaluación de las proposiciones técnicas y económicas.
Con apego en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley, la convocante efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria, las cantidades, características y especificaciones técnicas de los servicios descritos en el anexo “A”, así como las precisiones pronunciadas en la junta de aclaraciones correspondiente, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Para la presente licitación se utilizará el criterio de adjudicación binario, mediante el cual se adjudicará el contrato de seguro a la propuesta que habiendo cumplido todos los requisitos de esta convocatoria, las bases de licitación y la junta aclaraciones, además sea la propuesta económica más baja.
Será causa de descalificación del licitante, y por ende desechamiento de su proposición, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria de la licitación que afecte la solvencia de la proposición, el incurrir el alguno de los supuestos previstos en el punto 5.5 de esta convocatoria, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; si condicionan sus proposiciones y, en general si viola alguna disposición de la Ley de la materia o cualquier otra disposición jurídica aplicable.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones; asimismo, ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas o condicionadas.
En este procedimiento de contratación no se utilizará mecanismo alguno de ofertas subsecuentes de descuentos.
5.2 Evaluación de la proposición técnica y económica.
Para que una proposición sea aceptada técnicamente deberá cumplir en su totalidad con las cantidades, características y especificaciones de los servicios solicitados en el anexo “A”, de esta convocatoria, y con las precisiones pronunciadas en la junta de aclaraciones, por tal motivo se verificará el cumplimiento de las características, especificaciones técnicas, los cuales deberán corresponder con la proposición técnica. El método de evaluación que se utilizará en la presente licitación es el Binario.
5.3 Resultado de la evaluación técnica.
Se emitirá un documento que contendrá el resultado de la evaluación de las proposiciones con apego a lo establecido en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de la Ley, considerando las proposiciones presentadas por los licitantes que cumplieron con todos los documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria, así como las precisiones pronunciadas en la junta de aclaraciones y presente la propuesta económica más baja. En caso de incongruencia o incumplimiento, las proposiciones serán desechadas.
El resultado de la evaluación de las proposiciones, servirá como fundamento para el fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de la Ley, mediante el cual se adjudicará el contrato de seguro al licitante:
1. Xxxx proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la presente convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y
2. Presente la proposición económica más baja.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se presenta un empate, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales en términos del artículo 54 del Reglamento. En su caso, para estos efectos el licitante, dentro del sobre que contiene la propuesta técnica y económica, entregará la declaración por escrito a que se refiere el anexo “K”.
Se emitirá un documento que contendrá el resultado de la evaluación de las propuestas con apego a los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considerando las proposiciones presentadas por los licitantes que cumplieron con todos los documentos y requisitos solicitados en estas bases, así como las precisiones pronunciadas en la junta de aclaraciones, y las especificaciones técnicas. En caso de incongruencia o incumplimiento, las proposiciones serán desechadas.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas de conformidad con lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante el cual se adjudicará el contrato de seguro al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las presentes bases, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
5.4 Casos de empate.
Si derivado de la evaluación se obtuviera un empate de dos o más proposiciones solventes, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebre la convocante, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador y
posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Para ello se requerirá por escrito la presencia de los licitantes involucrados y de un representante del Órgano Interno de Control, y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invaliden el acto.
5.5 Causas de desechamiento de las proposiciones.
Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Aquellos licitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el numeral 3.3 de esta convocatoria, con excepción de los incisos n), o), p), q) y r).
b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
c) Si condicionan sus proposiciones.
d) Si no presenta declaración de integridad.
e) Si no presenta la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
f) Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria;
g) Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación.
h) Si las proposiciones no se encuentran firmadas en su última hoja por el licitante o su representante o apoderado legal.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
6. CASOS EN QUE PROCEDERÁ SUSPENDER, CANCELAR O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
6.1 Suspensión temporal del procedimiento de contratación.
La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
I. Se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o las que de ella deriven.
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.
Cuando sea el inconforme quien solicita la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente al monto que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
6.2 Cancelación de la licitación.
Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley.
En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.
6.3 Declarar desierta la licitación.
Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos:
• Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
• Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
7. SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
7.1 Sanciones.
Se aplicarán sanciones cuando se presente uno de los casos siguientes:
a) Cuando el licitante no preste los servicios motivo de esta licitación en los términos establecidos en el contrato de seguro en congruencia con su propuesta técnica.
b) En general, cuando el licitante no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro o en sus propuestas técnica y económica.
En caso de rescisión, la aplicación de la sanción será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
7.2 Penas convencionales.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución del servicio objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente.
En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción.
Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable.
La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal.
El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
7.3 Rescisión administrativa del contrato de seguro.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, se procederá a la rescisión administrativa del contrato de seguro, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Aseguradora, derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables.
Asimismo, en caso de que el retraso en la ejecución del servicio exceda de 20 (veinte) días naturales o que el monto de la penalización correspondiente rebase el 10% del importe total del contrato de seguro adjudicado, la convocante podrá dar por rescindido administrativamente el contrato de seguro. A su vez, si el licitante adjudicado incumple alguna de las obligaciones a que se obliga en el contrato de seguro o las que deriven de sus propuestas técnica y económica, se podrá llevar a cabo la rescisión del contrato de seguro en los términos señalados en el antepenúltimo párrafo del artículo 98 del Reglamento.
La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato de seguro cuando la Aseguradora incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a la aseguradora le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la aseguradora. La determinación de dar o no por rescindido el contrato de seguro deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la aseguradora dentro de dicho plazo, y
III. Cuando se rescinda el contrato de seguro se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la entidad por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación la convocante, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato de seguro, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La convocante podrá determinar no dar por rescindido el contrato de seguro, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato de seguro, la convocante establecerá con la Aseguradora otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El endoso que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato de seguro, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato de seguro con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
7.4 Terminación anticipada del contrato de seguro.
De conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley y 102 del Reglamento, se procederá a la terminación anticipada, cuando concurran razones de interés general o que por razones justificadas se extinga la necesidad de contar con los servicios a contratar y que se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún perjuicio o daño a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato de seguro, con motivo de una resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos, la SHF reembolsará a la afianzadora los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de seguro correspondiente.
Asimismo, la convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de seguro, sin responsabilidad alguna a su cargo, entre otras causas, cuando no cuente con autorización en la partida presupuestal correspondiente, mediante simple aviso por escrito que dé al licitante ganador, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
8. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS
8.1 Inconformidades
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 117 de su Reglamento, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad ante la Dirección General de Inconformidades de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, misma que se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0xx. Xxxx, xxx Xxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000-0000 extensión 2289, o ante el Órgano Interno de Control de la convocante, ubicado en el segundo piso de Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 52.63.45.00, extensión 4810, en atención del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., por los actos del procedimiento de la invitación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando dichos actos se relacionen con:
a) La convocatoria de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya manifestado su interés en participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de la Ley. La inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
b) Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de notificación de fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo,
c) La cancelación de la licitación. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
d) Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización de los contratos en los términos establecidos en la convocatoria o en la Ley.
En estos casos, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato de seguro. Transcurrido dicho plazo precluirá su derecho de inconformarse.
Para efecto de quienes opten por presentar sus inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica, los interesados podrán inscribirse a CompraNet, conforme a lo señalado en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en el envío de proposiciones dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, con el propósito de que obtengan la certificación de su medio de identificación electrónica, así como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica.
Las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes que resulten aplicables.
La Secretaría de la Función Pública, a través de CompraNet, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades. En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su personalidad. Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con cada uno de los hechos que pretenda acreditar.
En el supuesto de que la documentación mencionada no se encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes.
8.2 Controversias.
Las controversias que se susciten en el proceso de la licitación, así como aquellas que surjan con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, El Código Federal de Procedimientos Civiles, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
8.3 Quejas y Denuncias
Los participantes podrán presentar quejas o denuncias en términos de lo dispuesto por los “Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2016, así como la demás normatividad relativa y aplicable; ante el Órgano Interno de Control de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., ubicado en el segundo piso de Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 52.63.45.00, extensión 4810, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control, así como en el Sistema Integral de Denuncia Ciudadana (SIDEC), accediendo al mismo a través de la liga que para tal efecto determine la Secretaria en su sitio de Internet xxxx://xxx.xxx.xx/xxx.
Ciudad de México, 6 xx xxxxx de 2018.
Atentamente
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo
ANEXO A
SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C, PARA EL EJERCICIO 2018
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ALCANCES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASPECTOS GENERALES
a) DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO
Consiste en un “Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal de Responsabilidad Institucional” para los Servidores Públicos que laboren o hubieren laborado en la propia Institución, de acuerdo a los artículos 4, 5, 7 y 8, de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del Organismo Descentralizado (Partida Única, Subpartidas I, II Y III), con las coberturas, extensiones, exclusiones, sumas aseguradas, sublímites por evento y/o tipo de riesgo y personal, según se describe en este anexo.
Beneficiarios (enunciativo mas no limitativo) los siguientes:
I. A los integrantes del Consejo Directivo y Comités de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. (SHF), xxxx xxxxxxxxxxxx, suplentes, institucionales o independientes, aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones para Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen, hubieren realizado o se les imputen, en el desempeño o ejercicio de las funciones o actividades que tengan o hubieren tenido encomendadas al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.;
II. A los Directivos relevantes, aun cuando dejen de prestar sus servicios a Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen, hubieren realizado, o se les imputen, en el desempeño de sus funciones o actividades como Directivos relevantes al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y
III. A los Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. que ocupen puestos ubicados en cualquier nivel jerárquico inferior a las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del Director General, aun cuando dejen de prestar sus servicios a Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. o de desempeñar sus funciones, respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen, hubieren realizado o se les imputen, en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.
Las coberturas se establecen en apego a la Sección Segunda “Seguros de Responsabilidad” artículo 18 de los “Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del Organismo Descentralizado que se Identifican”.
La contratación de este servicio deberá en todo momento sujetarse a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable.
Subpartida I) Servicios de Cobertura Corporativa para Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. con coberturas de Responsabilidad Profesional (Professional Liability) y Responsabilidad de Gestión (Corporate Management Liability) incluyendo Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia y Defensa Legal (excepto para Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.).
Subpartida II) Responsabilidad de Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. con coberturas de Responsabilidad de Gestión a terceros (Personal Management Liability) y la Extensión de Responsabilidad frente al Estado, incluyendo Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia Legal, así como la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.
Subpartida III) Fraude de Empleados.
Infidelidad de Empleados, Pérdidas de Bienes dentro de los Locales, Pérdidas de Bienes en Tránsito, Falsificación o Alteración de Documentos, Manejo de Valores Falsificados, alterados, perdidos o robados, Certificados de Depósito y Cartas de Crédito, Moneda Falsa, Daños a Oficinas y Contenidos, Gastos de Defensa Jurídica.
Se trata entonces de una única póliza, por lo que las aseguradoras participantes no podrán ofertar sólo para una de las subpartidas.
b) EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL ESTADO (SUBPARTIDA II)
La Extensión de Responsabilidad frente al Estado (ENDOSO NO.1), será contratada por aquellos Servidores Públicos que estén interesados en adquirir la misma con sus propios recursos, en apego al artículo 19 tercer párrafo de los “Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del Organismo Descentralizado que se Identifican”.
Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., no participará económicamente en dicho pago por lo que dicha extensión deberá ser cotizada en forma independiente al resto de la cobertura.
Para la extensión de Responsabilidad frente al Estado (SUBPARTIDA II), la Compañía de seguros deberá entregar el costo de acuerdo a la tabla del anexo económico, que comprendan las tarifas o cuotas aplicables a toda la vigencia, por tipo de asegurado considerando su rango de acuerdo al tabulador de puestos y sublímite.
Para la contratación de la Extensión de Responsabilidad frente al Estado, los Servidores Públicos interesados deberán solicitar su contratación en los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la póliza. Una vez cumplido este plazo, ningún Servidor Público que se encuentre en alguno de los niveles mencionados en el apartado técnico de este anexo y que en ese momento esté prestando sus servicios en Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. podrá solicitar la extensión. Sin embargo, en caso de que nuevos Servidores Públicos sean nombrados o ingresen a SHF, en alguno de los niveles considerados en el apartado técnico de este anexo y requieran la contratación de la Extensión, tendrán la posibilidad de hacerlo dentro de los primeros 30 días naturales a partir de su ingreso a SHF. (Fecha de ingreso oficial).
El costo de la prima que pagarán los Servidores Públicos de nuevo ingreso será en función al nivel contratado y al periodo de vigencia de la póliza en que se contrate, pagando los siguientes porcentajes según aplique:
Contratación de la cobertura dentro del trimestre | Porcentaje a cobrar del costo total del "Endoso de Extensión Responsabilidad frente al Estado" (de acuerdo al nivel contratado). |
1 | 100% |
2 | 80% |
3 | 60% |
4 | 40% |
AJUSTES POR PROMOCIÓN Y DEMOCIÓN.
De igual forma, los Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. (SHF) que con motivo de una promoción o democión accedan a un nivel diferente a aquel que contrataron en un inicio, tendrán derecho a contratar el diferencial de la suma asegurada correspondiente al nuevo nivel, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento y a partir de esa fecha se le hará el descuento de la prima de su nuevo nivel. (En este sentido SHF funge como retenedor de la fracción de prima que corresponda, enterando a la Aseguradora del mismo)
El nuevo nivel será retroactivo a la fecha del nombramiento, por lo que cualquier Reclamación que se presente con posterioridad a la fecha de nombramiento, será tratada con cargo al nuevo límite de responsabilidad, en caso contrario la Reclamación será tratada con el límite originalmente contratado.
Por otro lado, queda entendido y acordado que aquellos Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. que no hayan contratado la extensión prevista en el endoso Nº 1, pero que sean objeto de un cambio de puesto, sin perjuicio de que el mismo implique una promoción o pueda interpretarse como un movimiento lateral, tendrá la oportunidad de contratar la extensión correspondiente dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento. Lo anterior no aplica para el caso de que se asignen nuevas tareas o funciones, pero tal asignación no implique un nuevo nombramiento.
c) COBERTURA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL PARA EMPLEADOS (SUBPARTIDA III)
La Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de Sociedad Hipotecaria Federal,
S.N.C. será contratada por aquellos empleados que no son servidores públicos y estén interesados en adquirir la misma con sus propios recursos ya que Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., no participará económicamente en dicho pago. Por lo que dicha cobertura opcional deberá ser cotizada en forma independiente al resto de la cobertura.
Para la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. la compañía de seguros deberá entregar las tablas que comprendan las tarifas o cuotas aplicables a toda la vigencia.
De acuerdo al artículo 10, de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., los beneficiarios que no sean Servidores Públicos de SHF, que cuenten con cualquier otro tipo de servicio de asistencia y defensa legal o similar (cualquiera que sea la figura con la que se le denomine) o cobertura de cualquier tipo o naturaleza (incluyendo seguros de responsabilidad), otorgada por una persona distinta a SHF en relación con la cual, tengan que enfrentar una Reclamación, podrán, si esta es insuficiente para hacer frente a la Reclamación, acceder a los Servicios de Asistencia y Defensa Legal otorgados por SHF.
Para la contratación de la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para Empleados de planta y eventuales de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., los empleados interesados deberán solicitar su contratación en los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la póliza. Una vez cumplido este plazo, ningún empleado que en ese momento esté prestando sus servicios en Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. podrá solicitar la cobertura. Sin embargo, en caso de que nuevos empleados ingresen a Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y requieran la contratación de la cobertura, tendrán la posibilidad de hacerlo dentro de los primeros 30 días naturales a partir de su ingreso.
El costo de la prima que los empleados de nuevo ingreso pagarán será en función al periodo de vigencia de la póliza en que se contrate, pagando los siguientes porcentajes según aplique:
Contratación de la cobertura dentro del trimestre | Porcentaje a cobrar del costo total del "Endoso de La Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para Empleados de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.” |
1 | 100% |
2 | 80% |
Contratación de la cobertura dentro del trimestre | Porcentaje a cobrar del costo total del "Endoso de La Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para Empleados de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.” |
3 | 60% |
4 | 40% |
d) CONDICIONES GENERALES:
La póliza sólo podrá cancelarse por falta de pago de la prima, en términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de acuerdo con las causales específicas de terminación y rescisión establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
e) INFORMACIÓN DISPONIBLE:
Los licitantes podrán encontrar información sobre SHF en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx
En relación a la siniestralidad registrada por SHF, se informa que durante el ejercicio 2014-2017, no se ha presentado ninguna reclamación.
f) ENTREGA DE INFORMACIÓN:
La aseguradora adjudicada deberá entregar a la Subdirección de Recursos Humanos, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles bancarios de lunes a viernes de las 9 horas a las 14 horas, el texto de la póliza con sus anexos; así como el comportamiento del programa, respecto a reclamaciones pagadas y suma asegurada disponible, estos últimos, es decir, el comportamiento del programa, respecto a reclamaciones pagadas y suma asegurada disponible deberá ser entregado en las 48 horas siguientes a que la Convocante lo solicite por escrito, debiendo incluir al menos los conceptos de las Sumas aseguradas contratadas, número de siniestros a la fecha de solicitud, monto de cada uno de los siniestros, qué coberturas fueron afectadas y suma asegurada disponible después de los siniestros.
Asimismo, los usuarios contarán con un certificado individual emitido por la compañía de seguros.
g) ASISTENCIA LEGAL:
El Servicio de Asistencia y Defensa Legal previsto en estas bases, será a través de un Padrón de Abogados integrado por la compañía aseguradora, con abogados o licenciados en derecho contratados por dicha compañía a su discreción y bajo su responsabilidad, en apego a los artículos 18, 21, y 22 de los “Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del Organismo Descentralizado que se Identifican”.
Las contrataciones de dichos abogados o licenciados en derecho por las compañías aseguradoras no quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni de la demás normatividad relacionada a dicha materia.
El ámbito de la Cobertura es Mundial.
La Compañía Aseguradora integrará para dichos efectos una red de servicio legal, misma que deberá incluir en la propuesta técnica que entregue.
El Servicio de Asistencia y Defensa Legal va ligado a la cobertura del seguro, de manera que, cuando dicho servicio esté previsto en la cobertura o en alguna extensión, los asegurados (excepto SHF) puedan
hacer uso del mismo siempre que se presente en contra de ellos una reclamación en los términos establecidos en la póliza correspondiente, siendo aplicable a dicho Servicio de Asistencia las exclusiones establecidas para el Seguro.
En este sentido, la red de abogados es una opción de los asegurados (excepto SHF), sujetos a los términos y condiciones que se detallan en este Anexo. Sin embargo, cuando el asegurado elija el uso de la red de abogados correspondiente, la aseguradora adjudicada deberá garantizar que el servicio se proporcionará pudiendo establecer como único requisito, el cumplimiento a las obligaciones que se estipulan en el Apartado Técnico para con dicha firma de abogados (firma de contrato, sujeción al clausulado de la póliza, etc.)
Cuando el Servicio de Asistencia y Defensa Legal esté previsto en las coberturas o en las extensiones, los abogados deberán hacerse cargo del asunto, reclamación, procedimiento o juicio hasta su total conclusión, sin importar la fecha en que el juicio termine, sin que esto implique un costo adicional al asegurado, siempre que la reclamación se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza o durante el periodo extendido para notificaciones, en caso de que aplique.
Para efectos de este requisito y con relación a la(s) firma(s) legal(es) que integra(n) el directorio de abogados, deberán presentar en su propuesta técnica lo siguiente:
1. Nombre del despacho.
2. Domicilio y teléfono de las oficinas principales y sucursales. Es requisito indispensable que tengan presencia a nivel nacional, con capacidad de trasladar en todo el territorio nacional.
3. Dirección de Internet de la firma de abogados.
4. Número de abogados titulados asignados a cada plaza o ciudad y responsable por oficina, especificando el Nº de abogados especialistas en cada materia objeto del Seguro.
5. Descripción de la distribución geográfica que proponga la licitante, debiendo aclarar la región de cobertura o asignación de cada oficina. Es decir, deberá señalar cuales despachos darán atención a que Estado o ciudades.
6. Carta suscrita por un representante del despacho en la que declare bajo protesta de decir verdad que, con su estructura actual, cuenta con la capacidad para atender hasta 1,500 reclamaciones y procedimientos al año, y que tiene experiencia en las materias administrativa, fiscal, civil, penal, entre otras, acompañando a dicha carta el currículum que demuestre su experiencia en dichas materias. Adicionalmente, en dicha carta el despacho manifestará que no tiene conflicto de intereses para defender o asistir a empleados de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y que se compromete a no aceptar asunto alguno que pueda derivar o generar conflicto de intereses.
Como parte de este Servicio, por medio de la Red de abogados se deberá proveer un sistema de consultas relacionadas exclusivamente con la cobertura, de manera que cualquier persona física afectada podrá acudir a dicho servicio para efectos de solicitar apoyo o asistencia aun cuando no se haya formalizado la reclamación, pero cuando existan elementos y/o se tenga la sospecha de que la misma se formulará. Para estos efectos, se deberá contar con un Centro de Atención Telefónica que canalizará la consulta al abogado adecuado según la naturaleza de la misma o eventual ubicación territorial.
h) ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
La Compañía Aseguradora brindará a SHF su apoyo, por conducto del personal que ésta última designe por escrito a más tardar el , en los términos que se lo requiera, y le proveerá la información que le solicite en relación con el servicio contratado, a título de colaboración en la administración de la póliza.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
La Institución: SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. por su propio de derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como en las empresas donde tenga participación accionaria.
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Asegurados: Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y/o sus Servidores Públicos y/o quien la represente, según se define en cada Subpartida de la póliza.
Vigencia:
Forma de Pago:
Carta de Confidencialidad:
Penas Convencionales:
Lugar de la prestación del servicio
De las 12:00:01 horas del 26 xx xxxxx de 2018.
Hasta las 12:00:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
El pago se efectuará en una sola exhibición y en los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento, dentro, de los veinte días naturales contados a partir de la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo y recibido a entera satisfacción de la Institución.
El Licitante Adjudicado deberá presentar por escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado firmado por el representante legal de la empresa, donde indique que de resultar adjudicado se compromete a guardar absoluta confidencialidad, sobre los datos y trabajos que resulten del mismo o que le sean proporcionados, no pudiendo revelarlos o utilizarlos, ya sea en provecho propio o de terceros durante y posterior a la vigencia de las pólizas o una vez concluidas las mismas.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente.
Para la partida única, el licitante adjudicado se obliga a entregar en un lapso de 5 días posteriores a la emisión de fallo, las pólizas y Condiciones de Operación correspondientes, para sustituir las cartas cobertura entregadas previamente; en caso de no hacerlo, se harán acreedores a una pena convencional equivalente por cada día natural de retraso, de 1 al millar, sobre el monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de los bienes no entregados o prestados oportunamente, por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del importe de los servicios no entregados o prestados oportunamente.
Los servicios objeto de esta contratación se prestarán en Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), ubicada en: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. O donde se presente la documentación relativa a la prestación del servicio.
Límite de Responsabilidad y en el
Suma total en el agregado para todas las Pérdidas derivadas de todas las
Reclamaciones presentadas en contra de todos los Asegurados bajo todas
Agregado por la Vigencia, incluyendo el Periodo Extendido para Notificaciones:
y cualquiera de las coberturas (incluyendo Gastos de Defensa):
$ 588,000,000.00 M.N.
Sublímites: Subpartida I: Servicios de Cobertura Corporativa para Sociedad Hipotecaria Federal Responsabilidad Patrimonial de la Entidad
$ 280,000,000.00 M.N.
A) Responsabilidad Profesional en el agregado por toda la Vigencia de la póliza
$ 140,000,000.00 M.N.
B) Responsabilidad Corporativa de Gestión en el agregado por toda la Vigencia de la póliza
$ 140,000,000.00 M.N.
Sublímite para Gastos de Defensa para toda la Subpartida I (no aplica para Sociedad Hipotecaria Federal)
$ 21,000,000.00 M.N. por evento
Subpartida II. Responsabilidad de Servidores Públicos:
$280,000,000.00 M.N.
Inciso A) Responsabilidad de Gestión a Terceros. En el agregado por toda la Vigencia de la póliza
$70,000,000.00 M.N.
Sublímite por Servidor Público $ 12,000,000.00 M.N
(50% Indemnización y 50% Gastos de Defensa)
Inciso B) Responsabilidad Frente al Estado. En el agregado por toda la Vigencia de la póliza
$ 210,000,000.00 M.N.
Sublímite agregado por Nivel de Servidores Públicos
Mandos superiores $ 131,250,000.00 M.N.
Mandos medios $ 52,500,000.00 M.N.
Operativos $26,250,000.00 M.N.
Sublímites por Asegurado, por cobertura aplicable
Indemnización M.N.
Gastos de Defensa
M.N.
Mandos superiores $ 35,000,000.00 $ 35,000,000.00
Mandos medios $ 18,000,000.00 $ 18,000,000.00
Operativos $ 6,000,000.00 $ 6,000,000.00
Inciso C) En el agregado por toda la Vigencia de la póliza
$ 7,000,000.00 M.N.
El sublímite de esta Subpartida II C) forma parte del sublímite de la Subpartida II B) por lo que no se incrementa ni acumula
Sublímites por Asegurado, por cobertura aplicable
Indemnización M.N.
Gastos de Defensa
M.N.
$ 2,100,000.00 No aplica, excepto
fianzas y peritos según texto del endoso no. 2
Subpartida III. Fraude de
Empleados.
$ 28,000,000.00 M.N.
Coaseguro y Deducible para toda y cada Reclamación:
Sociedad Hipotecaria Federal: $7,000.00 pesos en cualquier cobertura aplicable
Servidores Públicos: 10% para toda y cada Reclamación con máximo de
$ 210,000.00 M.N. en cualquier cobertura aplicable
Para Servicio de Asistencia y Defensa Legal por abogados considerados en la lista propuesta: $ 7,000.00 M.N.
Para Gastos de Defensa se aplica el inciso b) para cualquier cobertura aplicable
Reconocimiento de Antigüedad:
26 de febrero de 2006.
Periodo Extendido para Notificaciones
60 meses, posteriores a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza en términos de la cláusula general Periodo Extendido para Notificaciones y el Endoso No. 3 del presente texto.
Ámbito de Cobertura Mundial
SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ÓRGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018.
DECLARACIONES
1.- SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. por su propio derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como en las empresas donde tenga participación accionaria, en adelante “La Institución”, declara que es una Institución de Banca de Desarrollo, establecida y operando bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“Xxxxxx”)
0.- Xx Xxxxxxxxxxx declara que es una Compañía de Seguros debidamente autorizada por las autoridades correspondientes para realizar operaciones de seguros, incluyendo la póliza que se hace constar en este documento.
3.- Las partes declaran que han participado activamente en la preparación de esta póliza por lo que no hay ningún tipo de vicio o error en su elaboración que pueda afectar de nulidad el mismo.
CLÁUSULAS SUBPARTIDA I.
SERVICIOS DE COBERTURA CORPORATIVA PARA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA I. SERVICIOS DE COBERTURA CORPORATIVA PARA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en los Lineamientos generales para la prestación de los servicios de asistencia y defensa legal a que se refieren la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.., la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o cualquier regulación similar o aplicable, se impute o atribuya que “SHF ” o sus Servidores Públicos incurrieron en actos u omisiones no dolosos cometidos o supuestamente cometidos con motivo o durante la prestación o desempeño de los Servicios de “SHF”; siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones cuando éste aplique.
Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia.
En lo relativo a esta cobertura, queda entendido que la exclusión de actos deshonestos o delictuosos, prevista en el apartado de exclusiones correspondiente, no aplicará para aquella responsabilidad que surja para “SHF” con motivo de algún acto deshonesto, criminal, fraudulento o malicioso de algún empleado de “SHF”, siempre que deba interpretarse que el Servidor Público en cuestión actuó sin consentimiento ni conocimiento de la “Institución”.
B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN
B.1. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará las Pérdidas de “SHF” que se deriven de cualquier Reclamación en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o cualquier regulación similar o aplicable, se le atribuya a “SHF” actos u omisiones no dolosos, cometidos o supuestamente cometidos durante la Administración, Gestión o Dirección de “SHF”, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando este aplique y sólo en lo relativo a la compra venta, ofrecimiento o colocación de Valores.
Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia
B.2. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará las Pérdidas de “SHF” que se deriven de cualquier Reclamación en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o cualquier regulación similar o aplicable, se le impute a “SHF” una responsabilidad por actos u omisiones no dolosos, cometidos o supuestamente cometidos por sus Servidores Públicos o empleados de “SHF”, en ejercicio de sus deberes o actividades en la Administración, Gestión o Dirección de la “SHF”, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones cuando éste aplique.
Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia.
Queda entendido y acordado que cuando en la Reclamación correspondiente, el Tercero afectado exija la reparación del daño conjunta o solidaria o simultáneamente a “SHF” y al empleado o Servidor Público, la cobertura aplicable será la prevista en esta Subpartida B.2.
Para los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores y sólo en relación con las personas físicas involucradas y no en relación con “SHF”, se incluirá como parte de la cobertura los Gastos de Defensa y/o los Servicios de Asistencia y Defensa Legal que resulten necesarios para la defensa de tales personas físicas en la Reclamación correspondiente.
SUBPARTIDAS I Y II
SEGUNDA. DEFINICIONES APLICABLES PARA LAS SUBPARTIDAS I Y II
2.1.- Aseguradora. - La aseguradora que resulte adjudicada en el presente procedimiento de licitación.
2.2.- “La Institución o SHF”. - SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. por su propio derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como sus filiales o aquellas empresas que durante la Vigencia de la póliza se conviertan en filiales siempre que su creación o adquisición futura no exceda del 20% de los activos de “La Institución” al momento de la adquisición.
Para los efectos de esta póliza Filial significa cualquier compañía que sea controlada, directa o indirectamente, por la Institución a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración, o
c. Tener el control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
2.3.- Vigencia. - De las 12:00:01 horas del 26 xx xxxxx de 2018 y Hasta las 12:00:00 horas del 31 de diciembre 2018.
2.4.- Gastos de Defensa. - Los gastos y costos necesarios y razonables, incluyendo los honorarios de los Prestadores de Servicios Legales incurridos de manera directa en la defensa o atención de una Reclamación, así como, de manera enunciativa, no limitativa, los gastos resultantes de la representación, patrocinio o asesoría del Beneficiario, en relación con cualquier Reclamación, así como el pago de las primas que deban cubrirse para la obtención de las fianzas judiciales que se requieran en la defensa de la Reclamación, en el entendido de que en ningún caso la Entidad Obligada fungirá como obligada solidaria ni proveerá de garantías para el otorgamiento de la fianza. No se considerarán Xxxxxx de Defensa los salarios, retribuciones, compensaciones o prestaciones de los Beneficiarios. De acuerdo a los Lineamientos Generales para la prestación de los servicios de asistencia y defensa legal a que se refiere la Ley Orgánicas de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. establecida en el numeral VIII del Artículo 2.
Gastos de Defensa no incluye ningún honorario, costo o gasto en que se incurra con anterioridad a que se materialice la Reclamación, tal como se define dicho término en esta póliza. Gastos de Defensa tampoco incluye salarios, compensaciones o cualquier otra remuneración del Asegurado.
Queda entendido y acordado, que “La Institución” tiene una estructura legal propia y adecuada, para procurar la defensa de los intereses de dicha “Institución” en cualquier Reclamación que se le formule, por lo que no habrá Gastos de Defensa para cualquier Reclamación o la parte de cualquier Reclamación que involucre a “La Institución”.
2.5.- Período Extendido para Notificaciones.- Se entiende por Periodo Extendido para Notificaciones, aquél período durante el cual, aun cuando la Vigencia de la póliza ha expirado, el Asegurado podrá notificar a la Aseguradora de cualquier Reclamación presentada por primera vez en su contra por un acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad que se encuentre cubierto por la misma y que haya ocurrido antes de la expiración de la póliza y en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, en el entendido que dicho Periodo Extendido para Notificaciones sólo estará disponible para los Servidores Públicos que se encuentren en las hipótesis previstas y permitidas para su contratación y que hayan elegido dicha contratación, situación que se regulará por lo dispuesto en la Cláusula General aplicable a toda la póliza Periodo Extendido para Notificaciones del presente y en el endoso correspondiente.
2.6.- Reclamación. - significa:
Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que de inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
2.7.- Reconocimiento de Antigüedad: Se entiende por Reconocimiento de Antigüedad aquella fecha a partir de la cual pueden ocurrir los hechos generadores de la responsabilidad del Asegurado para poder considerarse que podrán aplicar para este seguro, siempre que dichos hechos no hayan dado origen a una Reclamación (escrita o verbal) anterior a la Vigencia de la póliza y sin perjuicio de las exclusiones correspondientes en cada subpartida.
2.8.- Tercero: Cualquier persona física o moral que tenga una personalidad legal diferente a la de “La Institución” y que pueda considerarse un particular ajeno al Gobierno Mexicano. Tercero no incluye Órganos de control o supervisión que tengan sobre “La Institución” facultades fiscalizadoras, reguladoras u ordenadoras, bajo ningún país o jurisdicción.
Se considerará que una entidad o dependencia que forme parte de cualquiera de los poderes del Gobierno Mexicano tiene el carácter xx Xxxxxxx, sólo en la medida que sea un cliente respecto de los Servicios Financieros provistos por “La Institución” y con dicho carácter se presente la Reclamación.
2.9.- Transferencia. - Significa cualquiera de los siguientes eventos:
a) La privatización de todos o de una parte importante de los activos de “La Institución”, con cualquier otra persona, entidad o grupo de personas, independientemente de que actúen solas o en conjunto, diferentes al Gobierno Mexicano o cuyos fondos no provengan de éste.
Para efectos de esta definición, se entenderá una parte importante de los activos cuando la operación involucre más de un 50% de sus activos.
b) Si “La Institución” se convierte en una filial de cualquier otra entidad o queda bajo el control de otra entidad;
Sociedad filial significa cualquier compañía que pase a controlar, directa o indirectamente, “La Institución” a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración o,
c. Tener el control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
Queda entendido que no existirá cobertura por cualquier provisión de esta póliza en relación con cualquier acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad o siniestro que ocurra después de la fecha de la Transferencia.
“La Institución” deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora de la ocurrencia de cualquier Transferencia, tan pronto como sea posible pero siempre deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de la Transferencia.
2.10.- Pérdida. - Significa:
a) Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva judicial. La Aseguradora deberá cubrir las cantidades que se condene a pagar al Asegurado, independientemente de la opción de defensa que en su caso elija el Asegurado, en términos de lo regulado en la póliza.
b) Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora;
c) Xxxxxx y costas legales que sean motivo de condena en contra del Asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión; y
d) Gastos de Defensa. (no aplica para “La Institución”)
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, que si será objeto de indemnización al tenor de la póliza y con sujeción a los términos de la misma, ii) los daños como los “punitive” o ”exemplary damages”,
iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la Ley Aplicable.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pueda interpretarse como derivada de un mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida independientemente de la subpartida que resulte o haya resultado aplicable.
2.11.- Servicio de Asistencia y Defensa Legal. - Significa el servicio descrito en la extensión 3.3. de la subpartida II de este documento por el cual se permite a los Asegurados, contar con una red de abogados para la atención de cualquier Reclamación interpuesta en contra de dichos Asegurados con motivo de sus funciones en “La Institución”. El Servicio de Asistencia y Defensa Legal es un beneficio para todos y cada uno de los Asegurados de esta póliza sin embargo, el uso del mismo sustituye a la cobertura de Gastos de Defensa para la misma Reclamación, es decir, la cobertura de Gastos de Defensa y el Servicio de Asistencia y Defensa Legal son excluyentes entre sí, sin perjuicio de lo anterior cuando el Asegurado hubiere optado por los Servicios de Asistencia y Defensa Legal podrá previo a la aprobación por escrito de la Aseguradora, ejercer el derecho de Gastos de Defensa siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la póliza.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no aplica para “La Institución”.
Asimismo, queda entendido que cuando con motivo de una Reclamación se hayan utilizado los Gastos de Defensa por un Asegurado, en ese caso, dicho Asegurado no podrá utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal para la misma Reclamación. Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia y Defensa Legal son excluyentes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior cuando el Asegurado hubiere optado por los Servicios de Asistencia y Defensa Legal podrá previo a la aprobación por escrito de la Aseguradora, ejercer el derecho de Gastos de Defensa siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la póliza.
2.12.- Asegurado. -
• DEFINICIÓN DE “ASEGURADO” APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA I
Significa:
Los integrantes del Consejo Directivo y Comités de Sociedad Hipotecaria Federal, sean propietarios, suplentes, institucionales o independientes, aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones para Sociedad Hipotecaria Federal, respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen, hubieren realizado o se les imputen, en el desempeño o ejercicio de las funciones o actividades que tengan o hubieren tenido encomendadas al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal;
Los Directivos relevantes, aun cuando dejen de prestar sus servicios a Sociedad Hipotecaria Federal, respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen, hubieren realizado, o se les imputen, en el desempeño de sus funciones o actividades como Directivos relevantes al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal y
Los Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal que ocupen puestos ubicados en cualquier nivel jerárquico inferior a las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del Director General, aun cuando dejen de prestar sus servicios a Sociedad Hipotecaria Federal o de desempeñar sus funciones, respecto de reclamaciones que tengan por objeto actos que realicen,
hubieren realizado o se les imputen, en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal.
• DEFINICIÓN DE “ASEGURADO” APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA II Para efectos de la cobertura provista en el inciso A) de esta subpartida Cualquier persona física que haya sido, sea o se convierta durante la Vigencia de la póliza en titular de alguno de los puestos, cargos o comisiones que aparecen en la Lista de Cargos Cubiertos de “La Institución”.
La cobertura de seguro será aplicable automáticamente a todos los Asegurados que adquieran tal carácter durante la Vigencia de este servicio.
Para efectos de acreditar la titularidad del cargo o puesto, “La Institución” expedirá nombramientos específicos que indicarán el cargo en relación con la clasificación de riesgo para la determinación de los sublímites aplicables. Dicho certificado se emitirá dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de Vigencia de la póliza o posteriores al nombramiento cuando dicho nombramiento se realice con posterioridad al plazo establecido.
2.13.- Servicios Financieros. – DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA
SUBPARTIDA I. Significa aquella actividad profesional que presta “La Institución” a favor de sus clientes, contra el cobro de una comisión, cargo o remuneración y los cuales son regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por autoridades similares en otras jurisdicciones donde “La Institución” tenga autorización de operar. Los Servicios Financieros se describen en el artículo 4 de la Ley Orgánica de “La Institución”.
2.14.- Valores. - DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA I
Significan todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos, incluyendo cualquier pagaré, acción, bono, obligaciones no hipotecarias, títulos de deuda o cualquier otra acción de capital social u obligación, que resulten representativos de dinero o propiedad, que se emitan en serie o en masa según lo defina la Ley respectiva al mercado de valores.
2.15.- Lista de Cargos Cubiertos. DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA II
Significa aquellos cargos, empleos o comisiones que dentro de la estructura corporativa o administrativa de “La Institución”, identifican un rango o puesto ocupado por los Servidores Públicos. Para los efectos de esta póliza, la Lista de Cargos Cubiertos se deberá incluir en la especificación y no podrá adicionarse sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
TERCERA. EXTENSIONES.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la cobertura se entenderá en los términos abajo indicados. La totalidad de los pagos que se realicen bajo estas Extensiones se considerarán parte y no en adición del Límite de Responsabilidad. Estas Extensiones también están sujetas a Deducible. Las Extensiones provistas, soló serán aplicables a las personas físicas que resulten Aseguradas al amparo de la póliza.
3.1.- Patrimonio, Representantes Legales y Herederos. La póliza cubrirá las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales de Xxxxxxxxxx fallecidos y contra los representantes legales de Xxxxxxxxxx que sean declarados incapaces, insolventes, quebrados o en concurso, en el entendido de que esta extensión de cobertura sólo aplicará:
3.1.1. Cuando la Reclamación se presente en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales, precisamente por su carácter antes mencionado; y
3.1.2. Cuando la Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
3.2.- Sociedad Conyugal y Cónyuge. Esta póliza también cubrirá las Pérdidas originadas por cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique contra el cónyuge (tal como se entienda en la Ley aplicable) de un Asegurado, siempre y cuando:
3.2.1. Dicha Reclamación sea originada por el carácter de cónyuge del Asegurado, incluyendo
Pérdidas que se relacionen con bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal; y
3.2.2. La Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
3.3.- Servicio de Asistencia y Defensa Legal. - Si el Asegurado así lo desea, puede utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal los cuales serán provistos por los abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora. Dichos Servicios de Asistencia y Defensa Legal se proveerán:
3.3.1 Exclusivamente para defender los intereses del Asegurado, en cualquier Reclamación interpuesta por vez primera durante la Vigencia o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique, siempre que el acto u omisión no doloso generador de la Reclamación haya ocurrido con posterioridad al Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de expirada la Vigencia.
3.3.2 Siempre y cuando la solicitud de dichos servicios se realice dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya notificado al Asegurado de la Reclamación en su contra. No obstante, dicho plazo de 5 días hábiles se reducirá cuando el plazo o término otorgado en la Reclamación para producir contestación, sea menor a los 5 días hábiles, por lo que, en esos casos, la solicitud del Servicio de Asistencia y Defensa Legal se deberá realizar al menos un día hábil antes de la fecha en que deba contestarse la Reclamación o presentarse el Asegurado a atender la misma.
3.3.3 Debiendo firmar el Asegurado el contrato correspondiente con la firma de abogados directamente elegida y obligándose el Asegurado a cumplir con las obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato correspondiente, fundamentalmente en lo relativo a cooperación y asistencia, entrega de documentos, apego a instrucciones y lineamientos y aquellos aspectos fundamentales para la adecuada proveeduría del servicio.
3.3.4 La Aseguradora pagará directamente a la firma de abogados elegida por el Asegurado, cualquier honorario o costo que derive de la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación.
3.3.5. La obligación de la Aseguradora al tenor de esta extensión consiste en el pago de los honorarios y costos correspondientes a la firma de abogados elegida por el Asegurado; sin embargo, la Aseguradora no será responsable por errores u omisiones profesionales cometidos por la firma de abogados quien será en todo momento, el único responsable ante el Asegurado que la eligió por la adecuada defensa de la Reclamación.
3.3.6 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal son una extensión a las coberturas provistas por la póliza, por lo que los mismos se encuentran sujetos a las mismas exclusiones de la póliza.
3.3.7 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, en ningún caso estarán disponibles para “La Institución”.
3.3.8 El Servicio de Asistencia y Defensa Legal, no se encuentra sujeto al Límite de Responsabilidad ni erosiona o disminuye la suma asegurada de la póliza por lo que la Aseguradora ha celebrado contratos específicos con su red de abogados para que los servicios prestados por éstos puedan operar con independencia del límite total de responsabilidad.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no aplica para “La Institución”.
CUARTA. EXCLUSIONES.
Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión
4.1.- Cualquier responsabilidad que surja exclusiva y expresamente al haberla asumido el Asegurado:
a. Bajo los términos, condiciones o garantías de un contrato o convenio, o
b. Al haber liberado o descargado de responsabilidades a cualquier Tercero.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia del contrato, convenio o liberación de responsabilidades.
4.2.- Si se determina que la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a:
4.2.1 Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los Asegurados.
4.2.2 La obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores de “La Institución”, efectuadas por el Asegurado mediante el aprovechamiento de información confidencial o actuando en conflicto de intereses.
4.2.3 Hechos que deban o puedan considerarse como delito doloso en los términos de la Ley aplicable.
Queda entendido que, para los efectos de esta Exclusión, cada Asegurado será considerado individualmente sin que la situación de otros Asegurados o su conducta infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás Asegurados.
4.3.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente:
a. Lesiones corporales, mentales o emocionales incluidas las enfermedades o la muerte y daño moral
b. Daños materiales
4.4.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente daños o pérdidas a cualquier bien o propiedad, incluyendo valores, documentos e instrumentos de cualquier tipo, ya sea que el Asegurado sea propietario, tenedor o de cualquier manera responsable de dichos bienes o propiedades.
4.5.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente incumplimiento deliberado de cualquier ley o regulación relacionadas a la constitución, operación y conducta del Asegurado y/o los negocios u operaciones del Asegurado en cualquier jurisdicción.
4.6.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que con anterioridad a la Vigencia el Asegurado sabía o razonablemente podía prever que conducirían a una Reclamación.
4.7.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente las multas de cualquier tipo, los daños como los “punitive” o” exemplary damages” y cualquier tipo de daños múltiples o agravados sin considerar el daño directo causado.
4.8.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la falta de contratación de seguros, incluyendo cualquier falla en la contratación de seguros, en los montos, adecuación, entre otros.
4.9.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Radiación o contaminación por radioactividad de fluidos o por desperdicios nucleares provenientes de la combustión de fluidos nucleares o que de cualquier manera involucren radiación nuclear.
b. Radioactividad, toxicidad, explosión u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje o componente de explosión nuclear.
4.10.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente cualquier contaminación real, potencial o supuesta por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier tipo de Contaminantes.
4.11.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea que la guerra haya sido declarada o no), poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, o cualquier otro acto similar de una autoridad, revolución, rebelión, insurrección, conmoción civil u otro disturbio similar.
4.12.- Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a i) los mismos hechos, o
ii) el mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, o iii) hechos o actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad que deriven y/o sean consecuencia de una Reclamación reportada con anterioridad al inicio de la Vigencia o de cualquier litigio o controversia instaurado con anterioridad al inicio de la Vigencia.
4.13.- Tiene como base, surge o es atribuible a cualquier acto u omisión del Asegurado en su carácter de Servidor Público de una entidad, sociedad o corporación diferente a “La Institución”.
Las partes quedan en el entendido que esta exclusión no aplicará cuando se trate de:
Cualquier Reclamación que tenga como base, surja o sea atribuible a actividades que el Asegurado desempeñe en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión en alguna Entidad, Dependencia o la Institución” del Gobierno Federal (en la que éste sea accionista mayoritario o que puedan considerarse propiedad de dicho Gobierno Mexicano) diferentes a “La Institución”, siempre y cuando dichas actividades sean llevadas a cabo por una designación expresa y se cuente con la autorización de compatibilidad de funciones correspondiente (según la normatividad aplicable), emitida por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de ocurrencia del acto generador de la Reclamación.
4.14.- Cualquier Reclamación presentada fuera del territorio en donde opera o tiene autorizado operar
“La Institución”.
4.15.- Esta póliza no cubre Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque
esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza.
b) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
c) Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
d) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas”.
EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA COBERTURA A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
4.16 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente al hecho de haber rehusado préstamos u otorgamiento de créditos o se haya rehusado a comprometerse o garantizar préstamos o arrendamientos o extensión de créditos o transacciones similares, ya sean autorizados o no autorizados.
4.17 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que puedan ser cubiertos bajo una póliza de seguro de Deshonestidad de Empleados conocida en el mercado de seguros como BBB (Bankers Blanket Bond) o póliza similar, independientemente del monto o que el Asegurado mantenga o que no tenga contratada dicha póliza.
4.18 Cualquier Reclamación presentada por o en beneficio directo o indirecto, del Gobierno Mexicano o de cualquier gobierno, o cualquiera de sus organismos, entidades federativas, dependencias u órganos de control, excepto si dicho órgano de Gobierno, entidad o dependencia esté actuando como cliente, beneficiario o receptor de los Servicios Financieros que presta el Asegurado.
4.19 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la mala apreciación del valor de cualquier inversión, incluyendo títulos, productos, monedas, opciones y operaciones a futuro, así como las que sean consecuencia de alguna aseveración, asesoría o garantía real o supuesta, proporcionada por el Asegurado o en representación de aquél sobre el rendimiento de tales operaciones. Sin embargo, esta Exclusión no se aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o empleado, al efectuar transacciones de inversiones específicas y fallar en las instrucciones recibidas de algún cliente del Asegurado.
4.20. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la pérdida de valor, valor de rescate o valor de cancelación de cualquier producto o servicio como resultado de fluctuaciones o movimientos que no se encuentren bajo el control del Asegurado.
4.21. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente el reembolso de comisiones, costos u otros cargos pagados al Asegurado o que aleguen comisiones, costos u otros cargos excesivos.
4.22. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente ya sea real o un intento de:
a. Fusión, compra o adquisición o cualquier forma de toma de control de otro negocio o compañía por el Asegurado, o
b. Transacciones de compra o venta de cualquier tipo de acciones del Asegurado o de cualquiera de sus subsidiarias o filiales
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si el Asegurado está actuando por cuenta de alguno de sus clientes.
4.23. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente operaciones de “hedging”, entendiendo por tal aquél arreglo o transacción relacionada a uno o más contratos diseñados específicamente para protegerse del movimiento de precios o valores, incluyendo, pero sin limitarse a tipo de cambio, divisas, valores o cualquier acción o valor sujeto de transacciones bursátiles.
Sin embargo, esta Exclusión no aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o Empleado en tales operaciones de Hedging respecto de las instrucciones de algún cliente del Asegurado.
4.24. Cualquier Reclamación que se base en o argumente la insolvencia o quiebra de “La Institución”.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN
4.25 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la violación de cualquier ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones fiduciarias o de administrador de fondos de pensiones.
4.26 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente,
4.26.1 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor a o en beneficio de cualquier empleado o Servidor Público gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, o
4.26.2 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor o para el beneficio de Servidores Públicos de tiempo completo o medio tiempo, Servidores Públicos, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o Empleados, o afiliados de cualquier cliente de “La Institución” o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o
4.26.3 Donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
Cuando la Reclamación o Investigación Oficial argumente o tenga por objeto identificar si el Asegurado recibió dichas donaciones, comisiones o gratificaciones indebidas, se tratará dicha Reclamación como aparece regulado en la Exclusión de delitos y hechos dolosos.
4.27 Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a;
a. Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectuados de manera injusta o supuestamente injusta;
b. Injusta falta de contratación o promoción;
c. Privación injusta de oportunidades xx xxxxxxx;
d. Medidas disciplinarias injustas;
e. Referencias laborales injustas;
f. La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado;
g. Hostigamiento sexual (“Sexual Harrasment”), incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o genere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier otro tipo, incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo;
h. Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación (“Discrimination”); todos estos referentes a la relación laboral.
4.28 Con aplicación exclusiva a la subpartida II inciso B de la presente póliza, no procederá ninguna Reclamación o procedimiento que sea presentado por un particular en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
QUINTA. NOTIFICACIONES, AVISOS DE RECLAMACIÓN y FORMA DE CONDUCIR LA DEFENSA.
5.1.- Las notificaciones de las Reclamaciones a la Aseguradora bajo la presente póliza deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, en: (INCLUIR LA DIRECCIÓN DE LA ASEGURADORA ADJUDICADA)
5.2.- Toda notificación de Reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la
Aseguradora.
5.3.- La obligación de cubrir las Pérdidas por parte de la Aseguradora en los términos de la presente póliza está sujeta a que “La Institución”, los Asegurados o sus representantes legales, indistintamente, notifiquen por escrito a la Aseguradora cualquier Reclamación entablada en contra de los Asegurados dentro de los 5 días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma.
5.4.- Si durante el período de Vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique “La Institución” o los Asegurados notifican alguna Reclamación a la Aseguradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 de esta Cláusula, la misma se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de dicha notificación, dándose el mismo tratamiento a cualquier otra Reclamación que subsecuentemente se entable en contra de los Asegurados que sea reportada a la Aseguradora y la cual tenga como base o sea atribuible a los mismos actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad alegados o referidos en dicha Reclamación previa.
5.5.- Si durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, en su caso, “La Institución” o los Asegurados notifican por escrito a la Aseguradora, con todo detalle en lo relativo a fechas y a las personas involucradas, de los hechos y motivos por los cuales creen probable que sobrevenga una Reclamación en contra de los Asegurados, que pudiese dar lugar a una obligación de pago de la Aseguradora por Pérdidas cubiertas por la presente póliza, entonces se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de notificación de tales hechos y motivos, cualquier Reclamación que subsecuentemente se entable contra los Asegurados y sea reportada a la Aseguradora, siempre que tenga como base o sea atribuible a dichos hechos y motivos.
SEXTA. ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA.
El beneficio de anticipo de Gastos de Defensa procede exclusivamente para aquellos Asegurados diferentes a “La Institución”, que decidan contratar a sus propios abogados para defender las Reclamaciones interpuestas en su contra. En el caso de que se elija el Servicio de Asistencia y Defensa Legal, se deberá seguir el procedimiento previsto en la extensión correspondiente.
6.1.- Previo a la resolución final de las Reclamaciones bajo cualquier cobertura provista por esta póliza, la Aseguradora proveerá por adelantado a los Asegurados, con las excepciones y sujeto a los términos de la presente póliza, los fondos necesarios para que éstos cubran los Gastos de Defensa que se vayan a erogar con motivo de las Reclamaciones presentadas en su contra, previa la aplicación del Deducible que en su caso corresponda.
El Asegurado reembolsará a la Aseguradora los fondos provistos por adelantado por ésta en aquellos casos en que se determine que el Asegurado no tienen derecho a que se les cubran las Pérdidas, en los términos de la presente Póliza.
6.2.- La entrega por la Aseguradora de fondos para cubrir Gastos de Defensa de conformidad con el Inciso 6.1 de esta Cláusula, tendrá lugar en la forma y términos que en forma razonable y expedita acuerden las partes.
Además, las partes quedan en el entendido que los Gastos de Defensa deberán ser necesarios en todo momento y deberán ser previamente notificados a la Aseguradora quien deberá aprobarlos o rechazarlos en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderán aprobados, salvo que la Aseguradora solicite dentro de dicho plazo, documentación que le permita corroborar la razonabilidad, circunstancias y cualquier otro aspecto relativo a la pertinencia, necesidad y monto del gasto, caso en el cual el plazo mencionado correrá nuevamente a partir de la fecha en que la Aseguradora reciba la información adicional solicitada.
SÉPTIMA. PROVISIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA.
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse, y la Aseguradora no asume obligación alguna de defender a los Asegurados. Los Asegurados no aceptarán o asumirán obligación alguna, celebrarán contrato de transacción alguno, consentirán sentencia alguna, y/o se abstendrán de incurrir en cualesquiera Gastos de Defensa, sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora. Las transacciones y las sentencias que sean consentidas y los Gastos de Defensa sólo serán recuperables como Pérdidas bajo la presente póliza cuando hayan sido aprobados por la Aseguradora. La aprobación de la Aseguradora sólo podrá ser denegada con justificación, en el entendido que, para determinar la razonabilidad del otorgamiento de la aprobación, la Aseguradora tendrá el derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa interpuesta contra cualquier Reclamación, así como en la negociación de cualquier transacción relativa a cualquier Reclamación.
La Aseguradora tendrá derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa y en toda transacción de cualquier Reclamación que aparente estar cubierta bajo la presente póliza. Los Asegurados se opondrán e interpondrán defensa ante cualquier Reclamación. “La Institución” y los Asegurados brindarán a la Aseguradora toda la cooperación e información que ésta requiera.
Las partes acuerdan que los Gastos de Defensa deberán ser aprobados por la Aseguradora previo al desembolso de los mismos.
Si el Asegurado se rehúsa a aceptar alguna transacción que haya sido recomendada por la Aseguradora y aceptada por el reclamante, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas relacionadas con esa Reclamación no excederá del monto en que la Reclamación pudo
haberse negociado si la recomendación de la Aseguradora hubiese sido aceptada, más los Gastos de Defensa en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
SUBPARTIDA II
PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA II. RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
A) Responsabilidad de Gestión a Terceros.
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación en la que se les impute o atribuya la comisión de actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad derivados del ejercicio de su cargo en “La Institución”, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique.
Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la Aseguradora adelantará los Gastos de Defensa que surjan de cualquier Reclamación, antes de la resolución definitiva.
Sujeto a las exclusiones correspondientes, esta cobertura sólo será aplicable cuando se reúnan los requisitos establecidos en la misma y no haya otra cobertura aplicable.
SEGUNDA. EXTENSIONES.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la cobertura se extenderá en los términos abajo indicados. La totalidad de los pagos que se realicen bajo estas Extensiones se considerarán parte y no en adición del Límite de Responsabilidad. Estas Extensiones también están sujetas a Deducible. Las Extensiones provistas, sólo serán aplicables a las personas físicas que resulten Aseguradas al amparo de la póliza.
2.1. Patrimonio, Representantes Legales y Herederos. La póliza cubrirá las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales de Xxxxxxxxxx fallecidos y contra los representantes legales de Asegurados que sean declarados incapaces, insolventes, quebrados o en concurso, en el entendido de que esta extensión de cobertura sólo aplicará:
2.1.1. Cuando la Reclamación se presente en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales, precisamente por su carácter antes mencionado; y
2.1.2. Cuando la Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
2.2. Sociedad Conyugal y Cónyuge. Esta póliza también cubrirá las Pérdidas originadas por cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique contra el cónyuge (tal como se entienda en la Ley aplicable) de un Asegurado, siempre y cuando:
2.2.1. Dicha Reclamación sea originada por el carácter de cónyuge del Asegurado, incluyendo
Pérdidas que se relacionen con bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal; y
2.2.2. La Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
2.3. Servicio de Asistencia y Defensa Legal. - Si el Asegurado así lo desea, puede utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal los cuales serán provistos por cualquiera de los abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora. Dichos Servicios de Asistencia y Defensa Legal se proveerán:
2.3.1 Exclusivamente para defender los intereses del Asegurado, en cualquier Reclamación interpuesta por vez primera durante la Vigencia o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique, siempre que el acto u omisión no doloso generador de la Reclamación haya ocurrido con posterioridad al Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de expirada la Vigencia.
2.3.2 Siempre y cuando la solicitud de dichos servicios se realice dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya notificado al Asegurado de la Reclamación en su contra. No obstante, dicho plazo de 5 días hábiles se reducirá cuando el plazo o término otorgado en la Reclamación para producir contestación, sea menor a los 5 días hábiles, por lo que, en esos casos, la solicitud del Servicio de Asistencia y Defensa Legal se deberá realizar al menos un día hábil antes de la fecha en que deba contestarse la Reclamación o presentarse el Asegurado a atender la misma.
2.3.3 Debiendo firmar el Asegurado el contrato correspondiente con la firma de abogados directamente elegida y obligándose el Asegurado a cumplir con las obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato correspondiente, fundamentalmente en lo relativo a cooperación y asistencia, entrega de documentos, apego a instrucciones y lineamientos y aquellos aspectos fundamentales para la adecuada proveeduría del servicio.
2.3.4 La Aseguradora pagará directamente a la firma de abogados elegida por el Asegurado, cualquier honorario o costo que derive de la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación.
2.3.5. La obligación de la Aseguradora al tenor de esta extensión consiste en el pago de los honorarios y costos correspondientes a la firma de abogados elegida por el Asegurado; sin embargo, la Aseguradora no será responsable por errores u omisiones profesionales cometidos por la firma de abogados quien será en todo momento, el único responsable ante el Asegurado que la eligió por la adecuada defensa de la Reclamación.
2.3.6 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal son una extensión a las coberturas provistas por la póliza, por lo que los mismos se encuentran sujetos a las mismas exclusiones de la póliza.
2.3.7 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, en ningún caso estarán disponibles para
“La Institución”.
2.3.8 El Servicio de Asistencia y Defensa Legal, no se encuentra sujeto al Límite de Responsabilidad ni erosiona o disminuye la suma asegurada de la póliza por lo que la Aseguradora ha celebrado contratos específicos con su red de abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora, para que los servicios prestados por éstos puedan operar con independencia del límite total de responsabilidad.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no aplica para “La Institución”.
TERCERA. EXCLUSIONES.
Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión
3.1. Cualquier responsabilidad que surja exclusiva y expresamente al haberla asumido el Asegurado:
a. Bajo los términos, condiciones o garantías de un contrato o convenio, o
b. Al haber liberado o descargado de responsabilidades a cualquier Tercero.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia del contrato, convenio o liberación de responsabilidades.
3.2. Si se determina que la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a:
3.2.1. Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los Asegurados.
3.2.2. La obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores de “La Institución”, efectuadas por el Asegurado mediante el aprovechamiento de información confidencial o actuando en conflicto de intereses.
3.2.3. Hechos que deban o puedan considerarse como delito doloso en los términos de la Ley aplicable.
Queda entendido que, para los efectos de esta Exclusión, cada Asegurado será considerado individualmente sin que la situación de otros Asegurados o su conducta infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás Asegurados.
3.3. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Lesiones corporales, mentales o emocionales incluidas las enfermedades o la muerte y daño moral
b. Daños materiales
3.4. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente daños o pérdidas a cualquier bien o propiedad, incluyendo valores, documentos e instrumentos de cualquier tipo, ya sea que el Asegurado sea propietario, tenedor o de cualquier manera responsable de dichos bienes o propiedades.
3.5. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente incumplimiento deliberado de cualquier ley o regulación relacionadas a la constitución, operación y conducta del Asegurado y/o los negocios u operaciones del Asegurado en cualquier jurisdicción.
3.6. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que con anterioridad a la Vigencia el Asegurado sabía o razonablemente podía prever que conducirían a una Reclamación.
3.7. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente las multas de cualquier tipo, los daños como los “punitive” o” exemplary damages” y cualquier tipo de daños múltiples o agravados sin considerar el daño directo causado.
3.8. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la falta de contratación de seguros, incluyendo cualquier falla en la contratación de seguros, en los montos, adecuación, entre otros.
3.9. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Radiación o contaminación por radioactividad de fluidos o por desperdicios nucleares provenientes de la combustión de fluidos nucleares o que de cualquier manera involucren radiación nuclear.
b. Radioactividad, toxicidad, explosión u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje o componente de explosión nuclear.
3.10. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente cualquier contaminación real, potencial o supuesta por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier tipo de Contaminantes.
3.11. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea que la guerra haya sido declarada o no), poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, o cualquier otro acto similar de una autoridad, revolución, rebelión, insurrección, conmoción civil u otro disturbio similar.
3.12. Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a i) los mismos hechos, o ii) el mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, o iii) hechos o actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad que deriven y/o sean consecuencia de una Reclamación reportada con anterioridad al inicio de la Vigencia o de cualquier litigio o controversia instaurado con anterioridad al inicio de la Vigencia.
3.13. Tiene como base, surge o es atribuible a cualquier acto u omisión del Asegurado en su carácter de Servidor Público de una entidad, sociedad o corporación diferente a “La Institución”.
Las partes quedan en el entendido que esta exclusión no aplicará cuando se trate de: Cualquier Reclamación que tenga como base, surja o sea atribuible a actividades que el
Asegurado desempeñe en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión en alguna Entidad,
Dependencia o Institución del Gobierno Federal (en la que éste sea accionista mayoritario o que puedan considerarse propiedad de dicho Gobierno Mexicano) diferentes a “La Institución”, siempre y cuando dichas actividades sean llevadas a cabo por una designación expresa y se cuente con la autorización de compatibilidad de funciones correspondiente (según la normatividad aplicable), emitida por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de ocurrencia del acto generador de la Reclamación.
3.14. Cualquier Reclamación presentada fuera del territorio en donde opera o tiene autorizado operar “La Institución”.
3.15. Esta póliza no cubre Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
x. Xxxxxx (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza.
x. Xxxxx, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
c. Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
d. Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas”.
3.16. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la violación de cualquier ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones fiduciarias o de administrador de fondos de pensiones.
3.17. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la propiedad, administración, mantenimiento y/o control de la Institución sobre una compañía de seguros cautiva (“captive insurance company”), incluyendo, pero no limitándose a Reclamaciones que se den con motivo de la suspensión de pagos o quiebra de “La Institución” como resultado de dicha propiedad, operación, administración y control.
3.18. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a:
3.18.1 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor a o en beneficio de cualquier empleado o Servidor Público gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, o
3.18.2 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor o para el beneficio de Servidores Públicos de tiempo completo o medio tiempo, Servidores Públicos, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o Empleados, o afiliados de cualquier cliente de “La Institución” o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o
3.18.3 Donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
Cuando la Reclamación o Investigación Oficial argumente o tenga por objeto identificar si el Asegurado recibió dichas donaciones, comisiones o gratificaciones indebidas, se tratará dicha Reclamación como aparece regulado en la Exclusión de delitos y hechos dolosos.
3.19. Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a:
a. Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectuados de manera injusta o supuestamente injusta;
b. Injusta falta de contratación o promoción;
c. Privación injusta de oportunidades xx xxxxxxx;
d. Medidas disciplinarias injustas;
e. Referencias laborales injustas;
f. La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado;
g. Hostigamiento sexual (“Sexual Harrasment”), incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o genere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier otro tipo, incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo;
h. Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación (“Discrimination”); todos estos referentes a la relación laboral.
3.20. Con aplicación exclusiva a la subpartida II inciso B de la presente póliza, no procederá ninguna Reclamación o procedimiento que sea presentado por un particular en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
CUARTA. NOTIFICACIONES, AVISOS DE RECLAMACIÓN y FORMA DE CONDUCIR LA DEFENSA.
4.1. Las notificaciones de las Reclamaciones a la Aseguradora bajo la presente póliza deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, en: (INCLUIR LA DIRECCIÓN DE LA ASEGURADORA ADJUDICADA)
4.2. Toda notificación de Reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la
Aseguradora.
4.3. La obligación de cubrir las Pérdidas por parte de la Aseguradora en los términos de la presente póliza está sujeta a que “La Institución”, los Asegurados o sus representantes legales, indistintamente, notifiquen por escrito a la Aseguradora cualquier Reclamación entablada en contra de los Asegurados dentro de los 5 días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma.
4.4. Si durante el período de Vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique “La Institución” o los Asegurados notifican alguna Reclamación a la Aseguradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 de esta Cláusula, la misma se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de dicha notificación, dándose el mismo tratamiento a cualquier otra Reclamación que subsecuentemente se entable en contra de los Asegurados que sea reportada a la Aseguradora y la cual tenga como base o sea atribuible a los mismos actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad alegados o referidos en dicha Reclamación previa.
4.5. Si durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, en su caso, “La Institución” o los Asegurados notifican por escrito a la Aseguradora, con todo detalle en lo relativo a fechas y a las personas involucradas, de los hechos y motivos por los cuales creen probable que sobrevenga una Reclamación en contra de los Asegurados, que pudiese dar lugar a una obligación de pago de la Aseguradora por Pérdidas cubiertas por la presente póliza, entonces se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de notificación de tales hechos y motivos, cualquier Reclamación que subsecuentemente se entable contra los Asegurados y sea reportada a la Aseguradora, siempre que tenga como base o sea atribuible a dichos hechos y motivos.
QUINTA. ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA.
El beneficio de anticipo de Gastos de Defensa, procede exclusivamente para aquellos Asegurados
diferentes a “La Institución”, que decidan contratar a sus propios abogados para defender las
Reclamaciones interpuestas en su contra. En el caso de que se elija el Servicio de Asistencia y Defensa Legal, se deberá seguir el procedimiento previsto en la extensión correspondiente.
5.1. Previo a la resolución final de las Reclamaciones bajo cualquier cobertura provista por esta póliza, la Aseguradora proveerá por adelantado a los Asegurados, con las excepciones y sujeto a los términos de la presente póliza, los fondos necesarios para que éstos cubran los Gastos de Defensa que se vayan a erogar con motivo de las Reclamaciones presentadas en su contra, previa la aplicación del Deducible que en su caso corresponda.
El Asegurado reembolsará a la Aseguradora los fondos provistos por adelantado por ésta en aquellos casos en que se determine que el Asegurado no tienen derecho a que se les cubran las Pérdidas, en los términos de la presente Póliza.
5.2. La entrega por la Aseguradora de fondos para cubrir Gastos de Defensa de conformidad con el Inciso 6.1 de esta Cláusula, tendrá lugar en la forma y términos que en forma razonable y expedita acuerden las partes.
Además, las partes quedan en el entendido que los Gastos de Defensa deberán ser necesarios en todo momento y deberán ser previamente notificados a la Aseguradora quien deberá aprobarlos o rechazarlos en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderán aprobados, salvo que la Aseguradora solicite dentro de dicho plazo, documentación que le permita corroborar la razonabilidad, circunstancias y cualquier otro aspecto relativo a la pertinencia, necesidad y monto del gasto, caso en el cual el plazo mencionado correrá nuevamente a partir de la fecha en que la Aseguradora reciba la información adicional solicitada.
SEXTA. PROVISIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA.
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse, y la Aseguradora asume la obligación de defender a los Asegurados, siempre y cuando: Los Asegurados no acepten o asuman obligación alguna, celebren contrato de transacción alguno, consientan sentencia alguna, y/o se abstengan de incurrir en cualesquiera Gastos de Defensa, sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Las transacciones y las sentencias que sean consentidas y los Gastos de Defensa sólo serán recuperables como Pérdidas bajo la presente póliza cuando hayan sido aprobados por la Aseguradora. La aprobación de la Aseguradora sólo podrá ser denegada con justificación, en el entendido que, para determinar la razonabilidad del otorgamiento de la aprobación, la Aseguradora tendrá el derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa interpuesta contra cualquier Reclamación, así como en la negociación de cualquier transacción relativa a cualquier Reclamación.
La Aseguradora tendrá derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa y en toda transacción de cualquier Reclamación que aparente estar cubierta bajo la presente póliza. Los Asegurados se opondrán e interpondrán defensa ante cualquier Reclamación. La Institución” y los Asegurados brindarán a la Aseguradora toda la cooperación e información que ésta requiera.
Las partes acuerdan que los Gastos de Defensa deberán ser aprobados por la Aseguradora previo al desembolso de los mismos.
Si el Asegurado se rehúsa a aceptar alguna transacción que haya sido recomendada por la Aseguradora y aceptada por el reclamante, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas relacionadas con esa Reclamación, no excederá del monto en que la Reclamación pudo haberse negociado si la recomendación de la Aseguradora hubiese sido aceptada, más los Gastos de Defensa en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
SUBPARTIDA III
PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA III. FRAUDE DE EMPLEADOS
En esta Subpartida se cubren únicamente las Pérdidas que sean descubiertas en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia.
Se considera que se produce Descubrimiento de Pérdidas en el momento en que:
a) Lleguen a conocimiento de “La Institución” hechos que hagan pensar que se producirá alguna de las Pérdidas cubiertas por esta Subpartida, aunque en ese momento no se conozcan con precisión el importe o los detalles de la Pérdida.
Para los efectos de este inciso, el conocimiento deberá referirse a aquélla área, órgano o división de la Institución con facultades para investigar o resolver los aspectos relacionados sobre el incidente en cuestión.
b) Llegue a “La Institución” la reclamación de un Tercero alegando que, si se confirmara la exactitud de las circunstancias conocidas, se originaría una Pérdida de la cual sería responsable “La Institución”.
A) Infidelidad de Empleados
Las Pérdidas (incluidos daños o Pérdidas de Bienes) debidas directa y exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de Empleados de “La Institución”, dondequiera que se realicen, cometidos individualmente o en colusión con otras personas, con la manifiesta intención de producir perjuicios económicos a “La Institución” o de obtener para sí mismos un Beneficio Indebido.
No obstante lo anterior, en lo que respecta a cualquier operación, negociación, transacción, transferencia o tráfico relativos a valores de cualquier clase, mercancías, futuros, opciones, monedas extranjeras, préstamos de todas clases, crédito o ampliaciones o extensiones de los mismos, esta póliza cubre solamente las Pérdidas derivadas directa y exclusivamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados de “La Institución”, cometidos con el propósito de obtener para sí mismos y que resulten en un Beneficio Indebido.
B) Pérdidas de Bienes dentro de los Locales.
1. Pérdidas de Bienes que resulten directamente de:
a) Xxxxx, fraude, robo, expoliación y asalto, realizados por personas que estén físicamente presentes en los locales donde están situados los Bienes.
b) Desaparición misteriosa inexplicable.
c) Daño, destrucción o extravío debidos a cualquier causa o producidos por cualquier persona.
Mientras los Bienes están dentro de:
I. Cualquiera de los locales de “La Institución”.
II. Cualquiera de los locales de Bancos o Instituciones Financieras que sean corresponsales o sucursales de “La Institución”.
III. Locales de cualquier corredor de bolsa, agencia de corretaje de bolsa, miembros de una Casa de Bolsa, a los que fueren entregados en el curso normal de las operaciones para realizar cualquier cambio, conversión, venta, transferencia o registro.
2. Pérdida de Bienes en poder de cualquier cliente (o de un representante suyo) que se encuentre dentro de los locales de “La Institución” para realizar operaciones bancarias, siempre que las Pérdidas se produzcan durante su estancia en el interior de dichos locales y resulten directamente de los hechos especificados en el inciso A) de la presente Subpartida. (Infidelidad de Empleados).
Quedan excluidas las Pérdidas que sean causadas por dicho cliente (o su representante).
C) Pérdidas de Bienes en Tránsito.
Pérdidas de Bienes que se produzcan directamente en cualquier lugar y por cualquier causa no excluida en la póliza, mientras tales Bienes se encuentren en tránsito por cuenta de “La Institución” y bajo la custodia de un Empleado del mismo o de cualquier mensajero, empresa de seguridad o de transporte en vehículos blindados, que hayan sido designados por “La Institución”.
Se considera que el tránsito comienza en el momento en que la persona o personas encargadas del transporte reciban los Bienes y termina en el momento de la entrega de los Bienes al destinatario o a un representante suyo, a menos que dicha entrega no se haya producido por causas imputables al destinatario.
D) Falsificación o Alteración de Documentos.
1. Pérdidas resultantes directamente de:
a. Falsificación o alteración fraudulenta de o en toda clase de Cheques, Cheques Bancarios, Letras de Cambio, Aceptaciones, Certificados de Depósito, Recibos para retiro de fondos, órdenes de pago.
b. Haber transferido, pagado o entregado fondos, valores o Bienes de cualquier clase o abierto créditos aceptando como legítimas instrucciones por telégrafo, cable o teletipo dirigidas a “La Institución”, supuestamente por un cliente o por otro Banco o Institución Financiera, autorizándole (o confirmando la autorización la realización de uno o varios de dichos actos y descubriéndose posteriormente que tales instrucciones fueron enviadas por personas, Bancos o Instituciones Financieras diferentes de las supuestas, o que llevan firmas falsificadas o que han sido alteradas tales instrucciones sin el conocimiento y consentimiento del cliente, Banco o Institución Financiera de que se trate.
c. Pago por “La Institución “de Pagarés falsificados o alterados fraudulentamente o que lleven endosos falsificados.
2. Los documentos citados anteriormente deben estar escritos en caracteres o formatos con los que esté familiarizado el Empleado que realice cualquier acto relativo a dichos documentos.
Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se considerarán como firmas manuscritas.
E) Manejo de valores falsificados, alterados, perdidos o robados.
1. Pérdidas resultantes directamente del manejo y actuación que realice “La Institución”, de buena fe y en el desarrollo habitual de su actividad, sobre cualquier original de:
a. Acciones nominativas o al portador; certificados o resguardos representativos de las mismas; warrants o derechos de suscripción; cartas de asignación; bonos; obligaciones o cupones emitidos por toda clase de Sociedades Anónimas o Corporaciones.
b. Bonos (similares a los de Sociedades Anónimas y Corporaciones) emitidos por Comunidades de Bienes o por Asociaciones, y garantizados por hipotecas o derechos, o por garantías colaterales.
c. Títulos de la Deuda, certificados, bonos, obligaciones, acciones, warrants o derechos de suscripción, cupones, etc., emitidos por el Gobierno de cualquier país.
d. Pagarés, con excepción de:
d.1. Los emitidos como papel moneda de curso legal o con el propósito de que sean usados como tal.
d.2. Los garantizados (o con el propósito de ser garantizados) directa o indirectamente mediante cuentas específicamente asignadas a ellos.
d.3. Los amparados por la Cobertura D) c).
e. Cesiones de Bienes, hipotecas sobre Bienes reales o sobre derechos respecto a los mismos.
f. Certificados de Depósito y Cartas de Crédito (excepto aquellos cubiertos por la cobertura D) 1.a) y Conocimientos de Embarque). y que se demuestre que tal original ha sido:
f.1. Falsificado.
f.2. Falsificada la firma de cualquier emisor, librador, endosante, cedente, aceptante, fiador o garante, Notario, Registrador de la Propiedad, Agente o Sociedad o Agencia de Valores.
f.3. Fraudulentamente alterado.
f.4. Perdido o robado.
2. La tenencia material o manejo efectivo de tales títulos o documentos por un Empleado de “La Institución” es condición previa indispensable para considerar que “La Institución” ha realizado algún tipo de acción respecto a los mismos.
3. Los instrumentos citados anteriormente deben estar escritos en caracteres o formatos con los que esté familiarizado el Empleado que tome acción respecto a ellos.
Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se consideran como firmas manuscritas.
F) Moneda Falsa.
Pérdidas debidas a la recepción, de buena fe, por “La Institución” de billetes de banco o monedas metálicas falsificados o alterados.
Dichos billetes de banco o monedas deben ser de curso legal en el país donde esté situada la oficina de “La Institución” que sufra la Pérdida.
G) Daños a Oficinas y Contenidos.
1. Pérdidas o daños que resulten a consecuencia directa de Robo, fraude, Expoliación, Asalto, o tentativa de los mismos; Actos de vandalismo o malintencionados que se produzcan en cualquier oficina de “La Institución” y que afecten a:
a) El Contenido:
Se entiende por tal el mobiliario, instalaciones, equipos y máquinas de oficina, papelería, impresos, material de escritorio, efectos diversos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad. Todo ello situado en el interior del local.
Salvo pacto en contrario, no se considera que forman parte del Contenido, las computadoras, sistemas de proceso de datos, redes de computadoras y equipos periféricos, programas de proceso de datos y equipos relativos a la misma.
b) Los Edificios:
Se entiende por tal, el conjunto de las construcciones principales y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, aire acondicionado y otras propias del edificio como tal).
No quedan incluidas las vallas y muros independientes del edificio.
2. “La Institución” debe ser propietaria del Contenido y de los edificios o ser legalmente responsable por las Pérdidas o daños sufridos.
3. Esta Cobertura no cubre las Pérdidas o daños causados por incendio, rayo, explosión, huracán y granizo, terremoto y erupción volcánica.
H) GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA.
1. La Aseguradora reembolsará a “La Institución” todos los gastos necesarios en que incurra para la defensa jurídica de cualquier demanda, reclamación o procedimiento judicial contra él dirigido a causa de actos de los que se deriven o puedan derivarse Pérdidas o daños cubiertos por alguna de las coberturas de esta Subpartida.
2. La Institución tiene derecho a nombrar el Abogado que estime conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Antes de proceder a su nombramiento, “La Institución” comunicará a la Aseguradora el nombre del Abogado elegido. En caso de que exista una causa atendible de recusación por parte de la Aseguradora, ésta tendrá derecho a pedir a “La Institución” que le presente los nombres de otros tres Abogados, de entre los que la Aseguradora podrá elegir libremente uno de ellos. Los Abogados propuestos en la terna no podrán pertenecer al mismo despacho colectivo o sociedad profesional.
3. Los profesionales elegidos por “La Institución” y aceptados por la Aseguradora tendrán completa libertad para llevar a cabo la defensa de “La Institución”.
La Aseguradora no se hace responsable de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4. “La Institución” facilitará a la Aseguradora, a petición de ésta, copia de todos los documentos relativos a cualquier demanda, reclamación o procedimiento judicial dirigido contra “La Institución”.
5. Cuando la Aseguradora estime que no existen posibilidades de éxito en la iniciación o continuación de una demanda, reclamación o procedimiento judicial o en la interposición de un recurso, lo comunicará así a “La Institución”.
En caso de discrepancia sobre la iniciación o continuación del procedimiento judicial, entre “La Institución” y la Aseguradora, la decisión de continuar o suspender el mismo, se someterá al arbitraje de un abogado elegido de común acuerdo. Sin embargo, cuando sea la Aseguradora quien
vaya a pagar el importe de las prestaciones demandas, podrá unilateralmente decidir sobre la continuación del procedimiento.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
2.1.- Letra de cambio: El documento por el cual una persona física o moral (librador) ordena incondicionalmente a otra (librado) que pague una cantidad de dinero en lugar y fecha determinados o determinables, a la orden de una tercera persona (tenedor).
2.2.- Aceptación: Toda Letra de Cambio en la cual el librado haya estampado su conformidad a la misma.
2.3.- Cheque: Documento que contiene la orden incondicional de pagar a su presentación una suma determinada de dinero, expedida a cargo de una institución de crédito, por quien tiene celebrado con ella un contrato para el efecto.
2.4.- Cheque Bancario: Documento de naturaleza similar al Cheque, pero emitida por una institución de crédito, quien ordena a su Oficina Central o a cualquiera de sus Sucursales que realice el pago que en el mismo se especifica.
2.5.- Pagaré: Documento por el cual una persona física o moral (librador) se obliga a pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra persona determinada, a la orden de ésta o al portador, a la vista o en una fecha determinada.
2.6.- Certificado de Xxxxxxxx: Documento por el cual un Banco o Institución Financiera reconoce haber recibido en depósito, una cantidad de dinero con el compromiso de devolverla, incrementada con los intereses que se hayan pactado, en una fecha determinada. La devolución podrá hacerse bien al propio depositante o a su orden, o bien a alguna otra persona o a su orden.
2.7.- Carta de Crédito: Documento no negociable expedido por un Banco o Institución Financiera autorizada, en favor de una persona física o moral determinada en el que se expresa una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo que señale precisamente en la propia Carta de Crédito, de las que se puede disponer en las condiciones establecidas en la misma.
2.8.- Recibo para retiro de Fondos: Formulario impreso facilitado por un Banco o Institución Financiera, el cual debe ser presentado debidamente cumplimentado y firmado para obtener la entrega total o parcial de fondos depositados en cuentas de inversión, cuentas de cheques, cuentas de ahorros o cualquier otro tipo de cuentas de depósitos bancarios, mantenida con la Entidad que facilita el formulario.
2.9.- Conocimiento de Embarque: Documento probatorio de haber recibido la mercancía para embarcar, suscrito por la empresa naviera o el operador, con el compromiso de entregar la mercancía en destino, al portador o a la persona física o moral que figure en el documento como consignatario, o a la orden de éstas.
Los Conocimientos de Embarque extendidos a la orden son transferibles en virtud de endoso y entrega material del documento.
2.10.-Falsificación: La imitación de un documento legítimo, de tal forma que la imitación pueda ser aceptada como el documento legítimo.
Para los efectos de esta póliza no se consideran documentos falsificados aquellos que siendo auténticos contengan deformaciones o alteraciones fraudulentas de hechos, pero cuyas firmas, o las firmas de sus endosos, sean legítimas.
2.11.-Falsificación de Firma: La imitación en un documento de la firma de otra persona, de tal manera que la imitación pueda ser aceptada como la firma legítima.
No se considera Falsificación de Firma el estampar la propia firma en un documento sin estar facultado para ello, cualquiera que sea el propósito o la calidad en que se actúe, siempre y cuando no se busque imitar la firma de la persona autorizada.
2.12.-Empleado: Se entiende por tal:
a) Cualquier persona que pertenezca a la plantilla de personal de la Institución, mientras esté al servicio de la misma, cualquiera que sea la relación laboral existente.
b) Cualquier persona contratada por la Institución como Asesor (excepto Asesores relacionados con actividades de proceso de datos), mientras se realicen actividades dentro del campo de sus funciones.
c) Xxxxxxxxx estudiante en prácticas o becario, admitidos por la Institución para desarrollar estudios o actividades en los locales de éste.
d) Cualquier persona que, en los términos de la legislación laboral aplicable, deba considerarse como empleado de la Institución.
2.13.-Bienes: Este concepto incluye:
Dinero en efectivo (moneda metálica y billetes de banco de curso legal); lingotes de oro o plata; metales preciosos de todas clases y en cualquier forma y artículos u objetos hechos con ellos; gemas (incluyendo las no talladas); piedras preciosas y semipreciosas; acciones, títulos, cupones y demás clases de valores, así como certificados o resguardos de propiedad de los mismos; Conocimientos de Embarque; recibos de depósito de mercancías en almacenes; Cheques, Letras de Cambio y Aceptaciones; Cheques Bancarios; Certificados de Depósito; Cartas de Crédito; Pagarés; órdenes de pago; efectos timbrados; pólizas de seguro; títulos de propiedad; cualquier documento o contrato (negociable o no) que represente dinero, otros Bienes (reales o personales) o interés o derechos de cualquier clase sobre los mismos; otros documentos de valor para la Institución, entre los que se incluyen:
a) Libros de contabilidad y demás registros (excluidos los obtenidos mediante proceso electrónico de datos), que la Institución utilice en el curso de sus negocios.
b) Documentos en los que la Institución tenga algún interés.
c) Documentos que la Institución tenga en su poder para cualquier finalidad o bajo cualquier título o capacidad.
Para efectos de esta póliza, sólo se considerarán como Bienes, aquellos cuya pérdida o menoscabo implique un detrimento patrimonial de la Institución.
2.14.-Beneficio Indebido. Se consideran beneficios indebidos todos aquellos ingresos que no sean las remuneraciones o emolumentos que correspondan al Empleado por el desempeño de su cargo al servicio de la Institución.
2.15.-Pérdida. Significa la pérdida financiera directa incurrida por la Institución como resultado de un acto individual o serie de actos relacionados.
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas, los salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones o cualquier otro beneficio para Empleados, pagados por la Institución, cuando sean ganados en el curso normal de las actividades del empleo.
2.16.-“La Institución”. SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. por su propio derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como sus filiales o aquellas empresas que durante la Vigencia de la póliza se conviertan en filiales siempre que su creación o adquisición futura no exceda del 20% de los activos de la Compañía al momento de la adquisición.
Para los efectos de esta póliza Filial significa cualquier compañía que sea controlada, directa o indirectamente, por la Institución a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración, o
c. El control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
TERCERA. EXCLUSIONES.
Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión:
3.1.- Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Institución; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.2.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Institución.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Institución de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos.
Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Institución por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Subpartida III.
3.3.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas.
Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.4.- Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Institución haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.5.- Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Institución, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.6.- Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Institución hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Institución, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Institución o a Bienes de cualquier clase propiedad de la
Institución o de otra persona.
3.7.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F).
3.8.- Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Institución para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Institución sea legalmente responsable por la Pérdida.
3.9.- Pérdida de Xxxxxx mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.10.-Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Institución entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos.
Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Institución, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.11.-Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Institución, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Institución, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero.
En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones.
3.12.-Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos.
3.13.-Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
3.14.-Multas o sanciones de todas clases impuestas a la Institución por cualquier Autoridad.
3.15.-Honorarios, costos y gastos de toda clase en que incurra la Institución para establecer la existencia y/o el importe de cualquier Pérdida o daño cubiertos por esta póliza o para cumplir algún requisito que imponga la Aseguradora, para la comprobación de la Pérdida.
3.16.-Pérdidas o daños sufridos por propiedades o Bienes de toda clase por razón de uso, desgaste, deterioro gradual, acción de insectos, gusanos o roedores, oxidación, cavitación o herrumbre.
3.17.-Pérdidas o daños sufridos por propiedades o Bienes de toda clase, resultante directa o indirectamente de tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, terremotos, fuego subterráneo u otra convulsión de la Naturaleza, así como las Pérdidas o daños debidos a
3.18.-incendios o pillaje, producidos simultánea o posteriormente a cualquiera de dichos acontecimientos.
3.19.-Pérdidas o daños resultantes directa o indirectamente de actos xx xxxxxx civil o Internacional (tanto si ha sido formalmente declarada como si no), invasión, actos de enemigos extranjeros, acciones armadas, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que alcancen la proporción xx xxxxxxxxx populares, motines, xxx xxxxxxx, actos de cualquier Autoridad legalmente constituida.
Para que la Aseguradora se haga cargo de las Pérdidas o daños sufridos en el siniestro por la Institución, éste deberá probar que el siniestro no ha sido debido a alguna de las causas enumeradas anteriormente.
3.20.-Pérdidas, daños o responsabilidades de cualquier clase causados directa o indirectamente o derivados de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva procedentes de cualquier combustible nuclear o de desechos procedentes de los mismos.
b) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o de sus componentes nucleares.
3.21.-Pérdidas que resulten de datos registrados en los registros electrónicos de datos de la Institución o de la destrucción de dichos datos. Esta exclusión no aplica en los casos descritos por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.22.-Pérdidas que resulten del cumplimiento de instrucciones dirigidas a y recibidas por la Institución
por télex o por una terminal impresora que forme parte del sistema de cómputo de la Institución.
3.23.-Pérdidas que resulten directamente de traspasos injustificados, realizados con o sin conocimiento de la Institución respecto a una cuenta real o supuesta de algún cliente, independientemente de las partidas o saldos reflejados en la misma, aun cuando se hubiere producido algún acto u omisión de algún Empleado de la Institución.
Esta exclusión no aplica en los casos descritos por las Coberturas A) y D) de la Subpartida III.
CUARTA. SINIESTROS (RECLAMACIONES DE PERDIDAS), TRAMITACIÓN.
Cuando se produzca un Descubrimiento de Pérdidas, la Institución deberá notificarlo por escrito a la Aseguradora tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de treinta 30 días naturales desde la fecha en que se produjo el Descubrimiento.
QUINTA. VALORACIÓN DE PÉRDIDAS.
El importe de las Pérdidas que se reclamen a la Aseguradora se establecerá aplicando las siguientes Bases de Valoración:
1.- Valores y Moneda Extranjera.
a) Valores Mobiliarios.
Por su valor efectivo según la cotización de cierre xxx xxxxxxx del día hábil anterior al de la fecha en que se realice el Descubrimiento de la Pérdida.
Si dicho Descubrimiento se hiciera después del cierre xxx xxxxxxx del día hábil anterior, se empleará la cotización de cierre xxx xxxxxxx del día en que se realice tal Descubrimiento.
b) Moneda Extranjera.
Por su valor efectivo al cambio medio xxx xxxxxxx el día hábil anterior al de la fecha en que se realice tal descubrimiento.
c) Si en el mercado no se estableciera cotización o cambio medio, el valor se determinará mediante acuerdo entre la Institución y la Aseguradora o en su defecto, por decisión de un árbitro elegido por las partes o por un perito cuyo nombramiento y actuación se ajustará a lo dispuesto en la Cláusula de Peritaje.
Sin embargo, si la Institución con la conformidad de la Aseguradora reemplazara los valores o las monedas extranjeras de que se trate, el respectivo valor será el costo efectivo de su reemplazo.
d) En cualquier caso, el importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora se obtendrá deduciendo el importe total de la Pérdida el deducible aplicable según los términos de esta Póliza.
2.- Libros de Contabilidad y otros Registros.
En caso de Pérdida o daños sufridos por los Libros de Contabilidad u otros Registros utilizados por la Institución en el desarrollo de sus negocios, la indemnización de la Aseguradora se limitará al costo de la reproducción efectiva que se lleve a cabo de los mismos.
Dicho costo incluirá:
a) Costo de Libros, hojas en blanco y otro material necesario.
b) Costo de personal y de tiempo de computadora que sean necesarios para la reproducción, transcripción o copia de datos que facilitará la Institución para lograr la reproducción de tales Libros y Registros.
3.- Otros Bienes.
Por su valor real en el momento del siniestro, la Aseguradora puede, a su elección, satisfacción de la Institución, realizar la reconstrucción, reparación o sustitución de los Bienes dañados o perdidos.
SEXTA. OTROS DEBERES DE LA INSTITUCIÓN, COOPERACIÓN.
Después de la notificación del Descubrimiento de una Pérdida, la Institución deberá:
1. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando todos los medios a su alcance.
2. A petición de la Aseguradora permitir que un representante autorizado de ésta examine todos los libros, registros y documentación pertinentes.
3. Cooperar con la Aseguradora en todo lo que se relacione con la Pérdida.
En particular, la Institución formalizará todos los documentos y prestará su asistencia a la Aseguradora
para garantizar a ésta todos los derechos y procedimientos que la Ley le otorgue.
La Institución no realizará acto alguno que pueda perjudicar el ejercicio de tales derechos o procedimientos.
SÉPTIMA. RECOBROS.
En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Subpartida III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente:
1. Para reembolsar total o parcialmente a la Institución por la porción de la Pérdida sufrida que exceda del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Subpartida III.
2. Si quedara remanente, o si el importe total de la Pérdida neta sufrida no excediera del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Subpartida III, para reembolsar a la Aseguradora por las indemnizaciones pagadas.
3. Si aún quedara remanente, para reembolsar a la Institución por cualquier deducible que se hubiera aplicado en virtud de la Subpartida III, o para cualquier porción de la Pérdida que haya sido indemnizada por efecto de otra póliza de seguro de la cual la presente sea un exceso de cobertura.
OCTAVA. DOCUMENTOS AL PORTADOR PERDIDOS.
En caso de solicitar indemnización por Pérdida de documentos o valores al portador, la Institución podrá presentar, mediante una póliza de Fianza, la caución que le sea exigida para obtener un duplicado del documento perdido.
Si la formalización de tal póliza de fianza ha sido previamente aprobada por la Aseguradora, ésta indemnizará a la Institución (hasta el sublímite de responsabilidad de la Subpartida III) por las cantidades que se vea obligada a satisfacer en virtud de cualquier Convenio de Indemnización o Reembolso incluido en dicha póliza de fianza.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
S.N.C. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ÓRGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018”.
PRIMERA. - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
El límite establecido en la Especificación de la póliza es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad
estipulada para esta póliza se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia.
Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora
adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas.
Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o subpartidas de la póliza (no aplica para la subpartida III), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Institución, por un Tercero, aplicará la Subpartida I y por ningún motivo se acumularán límites para la Subpartida II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la Subpartida II,
A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza.
Únicamente, respecto a la Subpartida III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada.
También en relación con la Subpartida III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
SEGUNDA. -DEDUCIBLE
No obstante, cualquier disposición en contrario, por cada Reclamación que la Institución o los Asegurados reporten a la Aseguradora, la Aseguradora únicamente estará obligada a pagar la cantidad de las Pérdidas que exceda de la cantidad aplicable como Deducible que se establece en la Especificación correspondiente.
TERCERA. -PERIODO EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES
a) Únicamente para la Subpartida I:
Garantizando los beneficios adquiridos por “SHF” asociados al presente programa y, en específico a la Subpartida I, en el caso de que esta póliza no se renueve, la “SHF” tendrá el derecho de contratar un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza, con el Límite de Responsabilidad y Sublímites actuales, cubriendo el pago de la prima correspondiente el cual, en ningún caso, podrá exceder del equivalente al 250% de la prima cotizada para la Subpartida I del programa que expiró. Para contratar el Periodo Extendido para Notificaciones previsto en esta cláusula, la “SHF” deberá solicitar por escrito la contratación dentro de los siguientes quince 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá
cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 21 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a entera satisfacción de la “SHF”. Una vez contratado el Periodo Extendido para Notificaciones, el mismo no será cancelable y la prima adicional no será reembolsable.
El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por la falta de pago de la prima.
b) Únicamente para la Subpartida II:
El Periodo Extendido para Notificaciones, en lo relativo a Asegurados, personas físicas, se regulará en los términos señalados y detallados en el Endoso No. 3 de la póliza.
c) Únicamente para la Subpartida III:
El Periodo Extendido para Notificaciones, no aplica para la Subpartida III. Fraude de Empleados.
CUARTA. -CANCELACIÓN
La presente póliza sólo podrá terminarse con anticipación al plazo originalmente establecido, por la falta de pago de la prima, en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
QUINTA. - CAMBIOS EN LOS RIESGOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
a) Si durante la Vigencia ocurre una Transferencia, la cobertura provista por esta póliza se modificará para aplicar exclusivamente a actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos con anterioridad a que la Transferencia surta efecto.
b) Si durante la Vigencia de la póliza la Institución decide iniciar el ofrecimiento de venta de sus Valores en cualquier jurisdicción en la que exista cobertura, en cualquier clase de oferta, sin importar si dichos Valores ya están en el comercio en otra jurisdicción por cualquier medio público o privado, tan pronto como esta oferta se encuentre disponible al público, la Institución deberá dar aviso a la Aseguradora sobre cualquier prospecto, a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de estudiar y evaluar el posible incremento del riesgo del Asegurado.
La Aseguradora tendrá el derecho de hacer modificaciones a los términos y condiciones de esta Póliza, así como a cobrar las primas adicionales que sean razonables de acuerdo con el incremento en el riesgo.
Si a la fecha de contratación de esta póliza la Institución tenía Valores objeto de algún mercado público en alguna jurisdicción diferente a los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá y durante la Vigencia la Institución decide realizar una Oferta Inicial de Valores en cualquier mercado diferente a los Estados Unidos o Canadá, sea una oferta pública o privada, y la oferta es superior a un 15% del total de las acciones emitidas representativas del capital a la fecha de la oferta, entonces la Institución deberá proveer a la Aseguradora del prospecto inicial de colocación o cualquier otra declaración que en términos de la regulación aplicable la Institución deba tener, tan pronto como dicha información esté disponible, para que la Aseguradora pueda evaluar y determinar el incremento del riesgo y la Aseguradora estará facultada para modificar los términos y condiciones de esta póliza y/o cargar una prima adicional por el incremento en el riesgo. En este caso, a solicitud de la Institución, la Aseguradora firmará un convenio de confidencialidad con la Institución, en relación con la información provista sobre la oferta de venta de Valores.
SEXTA. - JUNTA DE AVENENCIA Y ARBITRAJE.
En caso de surgir algún desacuerdo entre la Institución o los Asegurados y la Aseguradora en relación con la presente póliza, será aplicable lo dispuesto la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que previamente al inicio de cualquier acción judicial, la Institución o los Asegurados, deberán agotar cualquier instancia prevista por la citada ley y sólo en caso de que no exista acuerdo en dicha instancia o que no se pongan de acuerdo sobre la designación del Árbitro, podrán acudir ante los Tribunales competentes que se contemplan en la presente póliza.
SEPTIMA. - FRAUDE O DOLO.
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, las obligaciones de la Aseguradora sólo quedarán extinguidas con respecto a la Reclamación correspondiente:
a. Si la Institución o los Asegurados con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que liberarían a la Aseguradora de sus obligaciones o podrían limitarlas.
b. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Aseguradora la documentación que deban o sea propicio entregar a ésta en los términos de la presente póliza.
c. Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de la Institución, Asegurados, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
OCTAVA. - SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Aseguradora se subrogará hasta por las cantidades pagadas bajo la presente póliza en los derechos y acciones de la Institución o los Asegurados en contra de los autores o responsables del siniestro, siempre y cuando éstos sean terceros no Asegurados en los términos de esta póliza. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, la Institución o los Asegurados harán constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones de la Institución o de los Asegurados se impide la subrogación, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones. Si la Pérdida fuere cubierta sólo en parte, la Institución, los Asegurados y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
NOVENA. - TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE.
En caso de controversia entre Asegurado y la Institución en lo relacionado con la interpretación de esta póliza y sujeto a los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, queda expresa e irrevocablemente acordado que la Institución, los Asegurados y la Aseguradora estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de cualesquiera otros tribunales a la que puedan tener derecho por razón de sus domicilios presentes o futuros. La forma, interpretación y ejecución de la presente póliza se regirá conforme a la ley mexicana sin perjuicio de que el acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad se interprete conforme a la Ley Aplicable.
DECIMA. - MONEDA.
Tanto el pago de la prima como cualquier otra cantidad pagadera en los términos de la presente póliza, será efectuado en moneda nacional.
DECIMA PRIMERA. - PRESCRIPCIÓN.
Las acciones que se deriven de la presente póliza prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo “acontecimientos”, según lo utiliza dicha ley, se entenderá la Reclamación en los términos de esta póliza. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias; sino también por cualquier disposición al respecto prevista en la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DECIMA SEGUNDA. - INTERESES MORATORIOS
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la
obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días naturales siguientes a haber recibido la totalidad de la información, la Aseguradora deberá pagar el interés moratorio que resulte aplicable en los términos de la ley de la materia.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable en los casos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicha ley y por el artículo 277 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
DECIMA TERCERA. - ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Este artículo operará siempre y cuando no se contraponga a los intereses de la Convocante ya que atendiendo a la naturaleza de la contratación y, en atención a que en todo momento las disposiciones contenidas en la presente convocatoria tendrán prevalencia respecto de cualquier otra, la Aseguradora observará y realizará a solicitud del Asegurado, los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria materia de este contrato, las precisiones efectuadas por la Convocante (si las hubiera), las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones y sus anexos.
DECIMA CUARTA. - TÍTULOS Y DEFINICIONES
Los títulos utilizados en las cláusulas de esta póliza se han incluido sólo para una referencia más sencilla y por lo tanto no influyen, afectan o modifican el significado o interpretación de esta póliza. Las partes acuerdan que los términos definidos en esta póliza tendrán los significados que se indican en la cláusula segunda y serán aplicables para toda la póliza, siendo requisito indispensable para que se atribuya el significado que aquí se pacta, que las palabras en cuestión deberán utilizarse en tipo de letra “negrita” e “itálica”. Asimismo, las partes estipulan que los términos definidos podrán utilizarse indistintamente en singular o en plural.
DECIMA QUINTA. -DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES
Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando personas aseguradas simultáneamente con personas NO aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas.
La Institución, el Asegurado y la Aseguradora convienen en hacer su mejor esfuerzo para determinar una distribución apropiada de estos costos para determinar la distribución adecuada de las Pérdidas entre la Institución, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos relativos legales y financieros, así como los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y la Institución.
En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta póliza, se hará una justa y apropiada distribución de los Gastos de Defensa, sentencia judicial o transacción, entre la Institución, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y la Institución.
En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de Defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un árbitro, conciliador o su equivalente (el cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes). El costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora.
DECIMA SEXTA. – PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Institución y la Aseguradora acerca del monto de cualquier Pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra parte por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y la
Institución por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará la Pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DECIMA SEPTIMA. - Estándares de Servicio:
Suscripción | Tiempo de respuesta máximo | Penalización | ||
1 | Cotización dentro de contratos | 5 | Días hábiles | Por cada día natural de retraso, de 1 al millar, servicios no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los servicios no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de los bienes no entregados o prestados |
6 | Emisión de pólizas | 10 | Días hábiles | |
7 | Emisión de movimientos (endosos A, B y D) para cualquier Pólizas | 10 | Días hábiles | |
8 | Cartas Cobertura cuando se requiera | 5 | Días hábiles | |
9 | Reexpedición de pólizas y endosos por errores | 10 | Días hábiles | |
10 | Duplicado de Pólizas y recibos cuando se solicite | 10 | Días hábiles | |
11 | Entrega de notas de crédito | 2 | Días hábiles |
oportunamente, |
DECIMA OCTAVA REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La aseguradora que resulte adjudicada deberá proporcionar trimestralmente a la Subdirección de Recursos Humanos como administrador del Instrumento Contractual correspondiente, un reporte de la siniestralidad que le corresponda en medio magnético, en archivo de Excel, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, en el que deberá incluir al menos los siguientes campos:
• Nombre del Asegurado (apellido paterno, apellido materno y nombre(s))
• Fecha de reporte
• Fecha de inicio del proceso
• Fecha de término
• Acto irregular reclamado
• Cobertura afectada (mencionar Subpartida e inciso correspondiente)
• Si el abogado pertenece a la red o no
• Status
• Monto de los gastos de asistencia legal pagados
• Monto de la Indemnización pagada
• Tipo de sanción
• De quién fue la reclamación
• Observaciones
La Subdirección de Recursos Humanos revisará la información, en caso de que no esté correcta o completa, regresará el archivo a la Aseguradora para que sea corregida, por lo que se tendrá por entregada a la fecha en que queden subsanados totalmente los errores u omisiones. El contenido de estos reportes, una vez validados por la dirección de recursos humanos no se modificará.
Al momento en que se termine la vigencia del Instrumento Contractual, La Aseguradora deberá enviar un reporte de la siniestralidad total ocurrida durante toda la vigencia, la cual debe de coincidir con la trimestral.
La Subdirección de Recursos Humanos de la SHF podrá solicitar a la Aseguradora un reporte de los ex servidores públicos que hayan solicitado contratar “el Período Adicional para Notificaciones para Servidores Públicos”, el cual se entregará en un archivo de Excel, en cinco días hábiles posteriores a que se pida la información, en el que se deberán incluir al menos los siguientes campos:
• Nombre del Asegurado (apellido paterno, apellido materno y nombre(s))
• Nivel (Mando Superior, Mando Medio y/u Operativo)
• Monto de la cobertura
• Fecha de contratación
• Organismo en donde laboraba
DECIMA NOVENA. - ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
La Subdirección de Recursos Humanos de la SHF, será el área responsable de la Administración y Vigilancia.
La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma.
Asimismo, deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del SHF, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro.
• El importe de la prima neta mensual básica (Subpartida II, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $ XXXXXX más IVA, que será cubierta por la SHF.
• Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro Servicios de Asistencia y Defensa Legal en la cobertura básica, para lo cual SHF pagarán el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario.
Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente.
Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la SHF no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público.
El asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la potenciación en cualquier momento de la vigencia de este contrato.
Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento.
• Pago retroactivo xx xxxxxx:
a) En el caso de las licencias médicas sin goce xx xxxxxx, al momento en que el servidor público se vuelva a reincorporar al servicio activo y perciba un salario se descontará en cuatro quincenas el monto de las primas de la cobertura potenciada que se dejaron de descontar y la Aseguradora recibirá el pago de la prima.
b) Cuando un servidor público en activo que contrate la cobertura adicional, se le sancione con una suspensión de su percepción ordinaria y no se encuentre en los supuestos del apartado II, al momento que vuelva a cobrar su percepción ordinaria se descontará en forma retroactiva las primas correspondientes.
c) Cuando un servidor público manifieste por escrito contratar la cobertura adicional, pero por causas no imputables a él, no se realicen los descuentos de la prima correspondiente, se le descontará desde la fecha en que solicitó contratar la cobertura potenciada a la fecha en que se inicien los descuentos, este descuento de retención xx xxxxxx en forma retroactiva se realizará en un máximo de cuatro quincenas dependiendo del monto a descontar.
d) Cuando un servidor público se encuentre contratado bajo la modalidad de eventual, tenga contratada la cobertura B.1) “Responsabilidades frente al Estado” y se esté en espera de la autorización de un nuevo contrato, se pagarán las primas en forma retroactiva a partir de la fecha en que inicie el nuevo contrato.
VIGÉSIMA. - NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la Institución, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la aseguradora en términos del artículo antes citado , no aplicaran en cuanto sean contrarias a estas Condiciones Especiales de Operación.
VIGÉSIMA PRIMERA. – PRELACIÓN
Las condiciones señaladas en el anexo técnico, las precisiones efectuadas por la convocante, así como las modificaciones emanadas de la junta o juntas de aclaraciones motivo de la presente licitación, tendrán preferencia y serán aplicadas siempre en primer término respecto de las condiciones generales de la Aseguradora Adjudicada, en caso de contraposición prevalecerán las especiales respecto de las generales.
ENDOSO NO. 1
Extensión de Reclamaciones presentadas por o en beneficio del Estado Mexicano
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE “UN SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ÓRGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018”.
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL, EXPEDIDO A FAVOR DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.
I. El presente endoso modifica la Subpartida II. Responsabilidad de los Servidores Públicos para incluir el inciso B) Responsabilidades frente al Estado.
Las partes acuerdan que, sólo para aquellos Servidores Públicos que hayan aceptado la contratación de esta Extensión y paguen la prima correspondiente generada por dicha Extensión, la cobertura provista por esta póliza se extiende para:
B) Responsabilidad frente al Estado, Gastos de Representación Legal en una Reclamación en la que se involucre, sea parte o se derive de gestiones del Gobierno Mexicano.- Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará los Gastos y honorarios razonables (sin incluir salarios, o remuneraciones del Asegurado o de sus Empleados) que, previamente aprobados por escrito por la Aseguradora, deriven de cualquier Reclamación en contra del Asegurado, siempre y cuando:
a) La Reclamación sea recibida por el Asegurado durante la Vigencia o durante el
Periodo Extendido para Notificaciones, en caso de que aplique; y
b) La Reclamación involucre o alegue un acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad del Asegurado cometido en el ejercicio de sus funciones en la Institución.
La Aseguradora pagará exclusivamente el importe que resulte razonable de aquellos honorarios, gastos y costos que se generen en exceso del Deducible. El Deducible debe ser asumido por el Asegurado y no podrá ser objeto de aseguramiento alguno.
Si con motivo de la Reclamación, el Asegurado resultare obligado a reparar el daño cometido a la Institución, dicha reparación de daño se considerará parte integrante de la cobertura, sin considerar multas.
Sólo para los efectos de este endoso, el término Asegurado significa aquél empleado o Servidor Público, que aceptó la compra de esta cobertura adicional, cubriendo a título propio la prima correspondiente y para quien se expide un certificado individual.
II. Se modifica la definición de Reclamación contenida en la Cláusula Segunda. Definiciones de la Subpartida II, para quedar como sigue:
Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos
que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
De igual forma, los Asegurados que con motivo de una promoción accedan a un nivel diferente a aquel que contrataron en un inicio, tendrán derecho a contratar el diferencial de la suma asegurada correspondiente al nuevo nivel, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento y a partir de esa fecha se le hará el descuento de la prima de su nuevo nivel.
El nuevo nivel será retroactivo a la fecha del nombramiento, por lo que cualquier Reclamación que se presente con posterioridad a la fecha de nombramiento, será tratada con cargo al nuevo límite de responsabilidad, en caso contrario la Reclamación será tratada con el límite originalmente contratado.
Queda entendido y acordado que aquellos Servidores Públicos de la Institución que no hayan contratado la extensión prevista en este endoso, pero que sean objeto de un cambio de puesto, sin perjuicio de que el mismo implique una promoción o pueda interpretarse como un movimiento lateral, tendrá la oportunidad de contratar la extensión correspondiente dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento. Lo anterior no aplica para el caso de que se asignen nuevas tareas o funciones, pero tal asignación no implique un nuevo nombramiento.
En lo no previsto por este endoso y en todo lo que no se oponga al mismo, los demás términos, condiciones, exclusiones y definiciones de la póliza, permanecen sin cambio y aplican para el presente endoso.
ENDOSO NO. 2
Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de la Institución
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE “UN SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ÓRGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018”.
EL PRESENTE ENDOSO MODIFICA LA SUBPARTIDA II RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA INCLUIR EL INCISO C) COBERTURA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL PARA EMPLEADOS DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.
Las partes acuerdan que, sólo para aquellos empleados que hayan aceptado la contratación de esta cobertura opcional y paguen la prima correspondiente generada por la misma, la cobertura provista por esta póliza se extiende para:
C) Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de la Institución.
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación en la que se les impute o atribuya la comisión de actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad derivados del ejercicio de su cargo en la Institución, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique.
Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia
Los Asegurados tendrán derecho al Servicio de Asistencia y Defensa Legal, tal como dicho término aparece definido en el numeral 2.11 y regulado en la extensión 3.3 de la Subpartida II de la póliza a la cual este endoso se adhiere y forma parte.
DEFINICIONES
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.13 de la Subpartida II, Asegurado a quedar como sigue:
1. Asegurado: Aquél empleado de Sociedad Hipotecaria Federal que no es Servidor Público y ha optado por contratar la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral a que se refiere este endoso y ha pagado la prima correspondiente.
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.10 de la Subpartida II, Pérdida a quedar como sigue:
2. Pérdida: Significa: `
a. Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva;
b. Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora; y
c. Xxxxxx y costas legales que sean motivo de condena en contra del Asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, que si será objeto de indemnización al tenor de la póliza y con sujeción a los términos
de la misma, ii) los daños como los “punitive” o ”exemplary damages”, iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la Ley Aplicable.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pueda interpretarse como derivada de un mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida independientemente de la Subpartida que resulte o haya resultado aplicable.
Para los efectos de este endoso, Pérdida no incluye Gastos de Defensa, salvo en lo relacionado con aquellos importes que correspondan al monto que por concepto de (i) prima de fianza o cauciones (sin que ello implique la obligación de la Aseguradora de conseguir la fianza, otorgar garantías colaterales, fungir como obligado solidario ni cualquier obligación diferente al pago de la prima correspondiente) y; (ii) los honorarios de peritos que se requieran para la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación correspondiente.
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.6 de la Subpartida II Reclamación a quedar como sigue:
3.- Reclamación: Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
En lo no previsto por este endoso y en todo lo que no se oponga al mismo, los demás términos, condiciones, exclusiones y definiciones de la póliza, permanecen sin cambio y aplican para el presente endoso.
ENDOSO NO. 3.
Periodo Extendido para Notificaciones
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE “UN SEGURO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL. EN APEGO AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ÓRGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., PARA EL EJERCICIO 2018”.
Exclusivamente para aquellas personas que se ubiquen en la definición de Asegurados que se contiene en los endosos 1 y 2 (indistintamente) y que gocen de la extensión o cobertura que tales endosos otorgan, tienen el derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses bajo los términos y condiciones indicados en este endoso, mismo que será aplicable para cualquiera de las coberturas incluidas en la Subpartida IIB) y IIC) y extensiones correspondientes. En este sentido, queda entendido y aclarado que el derecho a este periodo no es aplicable a la Institución ni a aquellos Servidores Públicos y empleados que no hayan adquirido la extensión o cobertura mencionadas.
El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por falta de pago de la prima.
El Periodo Extendido para Notificaciones, sólo estará disponible en alguno de los siguientes casos:
(A) Periodo Extendido para Notificaciones para Servidores Públicos y empleados fuera del ejercicio de actividades
Las provisiones de esta Subpartida son aplicables a cada uno de los Asegurados de acuerdo a la definición de los Endosos 1 y 2 (indistintamente) y considerando que dicho Asegurado tenga en vigor la protección provista por la “Extensión de Responsabilidad Frente al Estado” o la “Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados”, según sea el caso, al momento de su Separación.
Para los efectos de la presente póliza, se entiende por Separación el hecho de que el Asegurado, durante la Vigencia de la póliza deje de prestar sus servicios en la Institución por (i) retiro; o (ii) despido por razones diferentes a acciones disciplinarias o (iii) por inhabilitación o (iv) destitución durante la Vigencia de la póliza.
En caso de Separación, el Asegurado tiene derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones, el cual está sujeto a los términos, límites de responsabilidad, deducibles, exclusiones y condiciones y aplicará solo para aquellas Reclamaciones presentadas por vez primera contra el Asegurado durante el Periodo Extendido para Notificaciones, pero únicamente por actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos por el Asegurado (i) durante de la Vigencia de la póliza y
(ii) antes de la fecha de Separación.
(B)Periodo Extendido para Notificaciones por la no renovación de la póliza.
Las provisiones de esta subsección son aplicables a cada uno de los Asegurados de acuerdo a la definición de los Endosos 1 y 2 (indistintamente) y considerando que dicho Asegurado contrató la “Extensión de Responsabilidad Frente al Estado” o la “Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados”, según sea el caso, en forma anual.
Si la póliza no se renueva, entonces aquellos Asegurados que lo deseen tienen el derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones, el cual estará sujeto a los términos, límites de responsabilidad, deducibles, exclusiones y condiciones y aplicará sólo para aquellas Reclamaciones presentadas por vez primera contra el Asegurado durante el Periodo Extendido para Notificaciones, pero únicamente por actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos por el Asegurado (i) durante la Vigencia de la póliza y (ii) antes de la fecha de terminación de la vigencia.
Es una condición necesaria para ejercer el derecho de contar con el Periodo Extendido para Notificaciones, que la Institución de aviso por escrito dentro de los primeros 5 días naturales del bimestre vencido, el listado de aquellos Asegurados que en ese momento tengan derecho al Periodo Extendido para Notificaciones. En caso de que dicha notificación no se lleve a cabo por escrito dentro del periodo especificado, el Asegurado no podrá ejercer dicho derecho.
Sin importar el número de Asegurados que tengan el derecho al Periodo Extendido para Notificaciones, la responsabilidad máxima de la Aseguradora no excederá los límites de responsabilidad indicados en la especificación de la póliza.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
"RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS " 2018 | |
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Esta información solo será proporcionada al Licitante Adjudicado.
ANEXO “B”
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
(Hoja con membrete del licitante) Ciudad de México, de de 2018.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, P r e s e n t e.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de , para dar cumplimiento a lo requerido en la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”, declaro bajo protesta de decir verdad que:
1. Nacionalidad Mexicana. Mi representada es de Nacionalidad Mexicana, y en caso de resultar adjudicada previo a la firma del contrato de seguro, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, (Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional).
2. Normas Oficiales Mexicanas. Los servicios ofertados cumplen con las especificaciones fijadas en las Normas del Anexo “A”, y las Normas Oficiales Mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, con las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que el licitante determine que no existen Normas Oficiales que le resulten aplicables, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad, sustituyendo el punto 2 del Anexo “B”, señalando, en su caso, las normas que resulten aplicables.
3. No impedimento para celebrar contratos con la Administración Pública Federal. A su representada no se le ha determinado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación impedimento para contratar o celebrar contratos con la Administración Pública Federal.
4. Declaración de Integridad. Por sí mismo o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de SHF, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes.
5. Tiempos de prestación de los servicios. Que los servicios serán prestados las 24 horas del día, durante la vigencia del contrato de seguro, respecto de las incidencias o siniestros que reporte SHF, a través del personal autorizado para ello, en los términos y plazos requeridos por SHF en la convocatoria de esta licitación, el contrato de seguro y sus anexos.
6. Consideración de todos los gastos. Su proposición incluirá todos los servicios, gastos y demás erogaciones que, en su caso, se requieran para la oportuna prestación de los servicios, sin costo adicional para la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
7. Capacidad técnica, legal, económica y administrativa. Cuenta con la capacidad técnica, económica y administrativa para la correcta y oportuna prestación de los servicios.
8. Carácter confidencial de las proposiciones. IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la documentación proporcionada por los participantes en un procedimiento de licitación, es pública, a reserva de que se indique lo contrario. Por lo anterior, y de considerarse así, el licitante deberá incluir, dentro del Anexo “B”, este punto, en la cual manifieste el carácter de las proposiciones en términos de los artículos 113 y 117 de la Ley antes mencionada. El no incluir este punto dentro del Anexo “B” citado, no limita la participación del licitante, en el entendido que de no presentarla se asumirá que la información proporcionada es de carácter público.
9. Periodo de validez de las Proposiciones. Las propuestas técnica y económica presentadas tendrán validez obligatoria de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en la que se celebre el acto de apertura de proposiciones.
10. Plazo para reponer los servicios. En caso de resultar ganador, se compromete a reponer los servicios que resultaren rechazados o devueltos, en un lapso de 5 días naturales, contado a partir de la manifestación del rechazo o devolución por la convocante.
11. Aceptación de términos de la Convocatoria. Ha revisado el contenido de la convocatoria de licitación y está de acuerdo con todos y cada uno de sus puntos. Asimismo, se sujeta a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, a su Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, en todos sus aspectos, por lo que dará cumplimiento a dicha convocatoria y a la normatividad indicada.
12. Precio fijo. Declaro bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan por mi representada en su propuesta económica, serán fijos durante la vigencia del contrato de seguro.
13. Protección de datos personales. Con fundamento en lo establecido en el numeral 7 del ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, mi representada otorga su consentimiento para el caso de que terceras personas accedan a los datos personales que ésta entregue a la convocante con motivo de la participación en este procedimiento de contratación, en el entendido de que se la convocante adoptará las medidas necesarias para su protección. En caso de que el licitante no desee que terceras personas accedan a sus datos personales, deberá manifestarlo en este documento.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre y firma del representante legal de la persona moral)
NOTA: Tratándose de licitantes personas físicas, deberá ajustarse el modelo de esta carta en lo referente a su carácter y singularidad de la declaración.
ANEXO “C”
ESCRITO RELATIVO A LA ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS LICITANTES, PARA EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, FIRMA DEL CONTRATO DE SEGURO.
(Hoja con membrete del licitante)
Ciudad de México, de 2018.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, P r e s e n t e.
(nombre del licitante o de su representante o apoderado legal), para efectos de acreditar la existencia legal y personalidad jurídica de mi representada, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato de seguro, en términos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad, de acuerdo con lo requerido en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”; que los datos aquí asentados son ciertos y que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mí o por mi representada.
De la persona moral.
Escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Objeto social:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó, así como el número de folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente:
Escritura pública en la que consten sus modificaciones:
Registro Federal de Contribuyentes; Domicilio fiscal:
Del representante o apoderado legal que suscribe las proposiciones y, en su caso, firmará el contrato de seguro correspondiente.
Escritura pública número:
Fecha:
Número de Folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente: Lugar y fecha de registro:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó:
De igual forma, en caso de resultar adjudicada mi proposición, nos comprometemos a presentar original y copia fotostática de la documentación que ampara la información contenida en este documento.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre y firma del licitante, apoderado o representante legal de la persona moral)
Nota: En términos del artículo 48 fracción VII del Reglamento, no será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas con el carácter de observador.
Nota: En caso de resultar adjudicado, deberá presentar original y copia simple de la documentación a que hace referencia el citado Anexo “C”.
Nota: En caso de que el licitante sea persona física, deberá ajustarse al modelo de esta carta en lo referente a su carácter y singularidad de la declaración.
ANEXO “D”
FORMATO DE ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Hoja con membrete del licitante) Ciudad de México, de de 2018.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, P r e s e n t e.
(nombre del licitante o de su representante o apoderado legal), en mi carácter de (por mi propio derecho, representante o apoderado legal) de la empresa denominada , manifiesto bajo protesta de decir verdad, el interés de mi representada en participar en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”, y que los datos aquí asentados son ciertos:
De la persona moral.
Nombre denominación o razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio:
Calle y número:
Colonia:
Delegación o Municipio:
Código Postal:
Entidad federativa:
Teléfonos:
Fax:
Correo Electrónico:
Descripción del Objeto Social de la empresa:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Fecha de otorgamiento:
No. de Folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente: Lugar y fecha de registro:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó:
Reformas al acta constitutiva:
No. de la escritura pública en la que consta sus modificaciones: Fecha de otorgamiento:
No. de Folio de inscripción en el Registro Público correspondiente: Lugar y fecha de registro:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó:
Relación de socios o asociados.
Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s)
Del representante o apoderado.
Datos del documento mediante el que acredita su personalidad y facultades: Nombre:
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia:
Delegación o Municipio:
Código Postal:
Entidad federativa:
Escritura pública número:
Fecha:
No. de Folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente: Lugar y fecha de registro:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó:
Con base en lo anterior, a continuación presento mi solicitud de aclaraciones a la convocatoria de licitación:
1.
2.
3.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre y firma del licitante, representante o apoderado legal de la persona moral)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido. Asimismo, en términos del punto 3.1 de la convocatoria se deberá entregar una copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del licitante o, en su caso, de su representante.
ANEXO “E”
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.
Mi representada acepta que:
1. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
2. El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
3. Los formatos que se describen en el Anexo “F” de la presente convocatoria.
Adicionalmente es de recordar a los licitantes que:
1. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
2. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
(Nombre y firma del licitante, apoderado o representante legal de la persona moral)
ANEXO “F”
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚMERO 06820002-002-2018.
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES
ANEXO | DESCRIPCIÓN | ENTREGA | |
SI | NO | ||
A | Especificaciones Técnicas. Su propuesta técnica que incluya la descripción detallada del servicio que oferta de acuerdo con lo solicitado en el Anexo “A” y el punto 3.6 de esta convocatoria. Dicha propuesta deberá presentarse en papel con membrete de cada licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, firmada por el licitante o por su representante o apoderado legal, identificando la firma con su nombre en la última hoja. | ||
B | Aspectos Adminstrativos (diversas declaraciones). | ||
C | Escrito relativo a la acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica de los licitantes, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato de seguro. | ||
D | Formato de escrito que deberán presentar las personas que participen en la Junta de Aclaraciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
E | Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello. | ||
F | Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. | ||
G | Formato de Propuesta Económica | ||
H | Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
I | Formato de Compromisos con la Transparencia. | ||
J | Causas de desechamiento. | ||
K | Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana empresa (Mipymes). | ||
L | Afiliación a Cadenas Productivas. | ||
M | Manifestación de Ausencia de Conflicto de Interés | ||
Currículum del licitante, en papel con membrete y firmado por el o su representante o apoderado legal, que contenga una relación de sus principales clientes vigentes, indicando el domicilio y teléfono de los mismos, así como el nombre de la persona que es el contacto con el licitante. La presentación de esta información representa la manifestación expresa de que el licitante autoriza a la convocante para obtener por sus propios medios, información referente a la relación comercial y el grado de cumplimiento de sus compromisos con terceros. | |||
Identificación Oficial del licitante o su representante legal. |
Con excepción del anexo F. La omisión de cualquiera de los demás documentos listados anteriormente en el cuadro arriba situado, será causa de desechamiento.
a) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. (numeral 2.17)
b) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social (numeral 2.18)
c) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. (numeral 2.19)
d) En su caso, copia de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
e) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que el licitante solicitará su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en términos del anexo “L”.
ANEXO “G”
FORMATO DE PROPUESTA (ECONÓMICA)
(Xxxx con membrete del LICITANTE)
Ciudad de México, de de 2018.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, P r e s e n t e.
Propuesta económica para participar en la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”.
Datos del licitante:
Nombre, denominación o razón social del licitante:
Registro Federal. de Contribuyentes
Hoja núm.
Dirección: (calle número exterior e interior, colonia, código postal y delegación o municipio)
Teléfono: Fecha:
Fax:
Correo electrónico:
El Licitante deberá considerar para la elaboración de su propuesta lo establecido en el siguiente formato:
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA.
Subpartida I,
A) y B)
Prima Neta: M.N. $ M.
Subpartida II, A)
$ M.N. $
Subpartida III
N.
Total Prima M.N. $ (Suma de la Prima Neta de la Subpartida I, A) y
Neta: B); II A ); y III)
Derecho de M.N. $
Emisión:
I.V.A.: M.N. $
PRIMA M.N. $
TOTAL:
IMPORTE PRIMA NETA DE LA PROPUESTA ECONOMICA CON NÚMERO Y LETRA
$ M.N. ( pesos /100 Moneda Nacional)
Notas para la elaboración de la propuesta económica.-
1. Para la determinación del importe de la Prima Neta correspondiente a la Subpartida II, A) deberá contemplarse lo señalado en los acuerdos, Lineamientos y disposiciones aplicables, que deben observarse para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal.
2. Para efectos de la evaluación económica de las propuestas se tomará como referencia la Prima Neta en M.N.
3. En los términos del numeral 5.1 y 5.2 de estas Bases, la adjudicación se realizará a favor del Licitante que presente la proposición cuyo precio (importe de la "PRIMA NETA") sea el más bajo, siempre y cuando dicho Licitante presente, respecto de las Subpartidas I, A) y B), II A) y III en su conjunto, las "PRIMAS NETAS" más bajas. Las primas netas de la subpartidas II B) serán de referencia por lo que no se evaluarán para efectos de la adjudicación del contrato de seguro respectivo, pudiendo el personal de SHF, contratar con la aseguradora que resulte adjudicada o no, según la conveniencia de las primas respecto de las otras propuestas.
4. En atención a lo dispuesto por los “Lineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del organismo descentralizado que se identifican”. Atendiendo el contenido de la sección segunda artículos 18 y 19, la aseguradora deberá declarar que la cobertura otorgada durante la vigencia de la póliza es congruente con lo establecido en los señalados lineamientos. En caso contrario, la compañía aseguradora deberá manifestar expresamente las discrepancias, límites, sublímites, condiciones y exclusiones contenidos en la póliza que sean inconsistentes con lo establecido en los Lineamientos. Lo anterior sin menoscabo de la observancia de todos y cada uno de los artículos que le sean aplicables.
PERIODO EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES Opcional de 60 meses para las subpartidas I y II A):
$
Prima mensual por Servidor Público aplicable a la subpartida IIA: $
Modelo de propuesta económica de las primas correspondientes a la Subpartida II, B).
Niveles | Prima Neta Individual por Asegurado ($M.N.) |
Mandos superiores | $ |
Mandos medios | $ |
Operativos | $ |
Periodo Extendido para Notificaciones | |
Mandos superiores | $ |
Mandos medios | $ |
Operativos | $ |
Modelo de propuesta económica de las primas correspondientes a la Subpartida II, C).
Niveles | Prima Neta Individual por Asegurado ($M.N.) |
Empleados | $ |
Empleados | Periodo Extendido para Notificaciones $ |
Nombre y firma del licitante o de su representante o apoderado legal.
Los precios serán fijos y no deberán condicionarse de manera alguna
Representante legal:
Nombre y firma:
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Hoja con membrete del licitante) Ciudad de México, de de 2018.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, P r e s e n t e.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de , para dar cumplimiento a lo requerido en la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”; declaro bajo protesta de decir verdad que:
Mi representada no se encuentra en ninguno de los supuestos que marcan los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en los supuestos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas por lo que hace a los supuestos relacionados con las contrataciones públicas.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre y firma del licitante, apoderado o representante legal de la persona moral)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, y deberá presentarlo junto con el sobre cerrado que contenga sus proposiciones.
FORMATO DE COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN , QUE SUSCRIBEN SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SHF Y
, REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:
CONSIDERACIONES
EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.
QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.
QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.
ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.
SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:
COMPROMISOS
I.- DEL LICITANTE
INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.
1. ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.
2. ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
3. ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
4. DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
5. ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.
OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.
II.- DE SHF
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA SHF, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.
PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.
EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN , A DE 20 .
POR SHF POR EL LICITANTE
(Nombre de la Empresa)
CAUSAS DE DESECHAMIENTO
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo,
Ciudad de México, de de 2018.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa
para dar cumplimiento a lo requerido en la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”; declaro bajo protesta de decir verdad que, mi representada acepta que:
Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Aquellos licitantes que no cumplan con alguno de los requisitos expresados en la presente convocatoria.
b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
c) Si condicionan sus proposiciones.
d) Si no presenta declaración de integridad.
e) Si no presenta la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
f) Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria;
g) Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación.
h) Si los precios ofertados en su propuesta económica no son aceptables y/o convenientes.
i) Si no presentan su propuesta con base a las características señaladas en el Anexo “A” de esta convocatoria.
j) Si las proposiciones no se encuentran firmadas en su última hoja por el licitante o si representante o apoderado legal.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
(Nombre y firma del licitante, apoderado o representante legal de la persona moral)
(Hoja con membrete del licitante)
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de
(7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sancionables en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 de dicha Ley General, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIETO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
NUMERO | DESCRICIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adquisición directa. |
4 | Indicar el número respectivo del procedimiento |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Indicar su Registro Federal de Contribuyentes. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
(Hoja con membrete de la empresa)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
Institución de Banca de Desarrollo, X x x x x x x x.
Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx 0000.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa declaro, bajo protesta de decir verdad, que mi representada solicitará su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas a los teléfonos 0000-0000 ó 00-000-000-0000 o de manera electrónica a través de la página de Internet xxx.xxxxx.xxx.
Lo anterior, debido que dicho programa es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar la capacidad productiva y de gestión y al incorporarse se tiene acceso sin costo a los siguientes beneficios:
➢ Conocer oportunamente al consultar desde la comodidad de mi negocio los pagos que realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requiero sobre mis cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de servicios. Si requiero Capital de Trabajo podré acceder a los programas de financiamiento a través de Crédito Pyme que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos.
➢ Incrementar mis ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar mi oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conoceré otras empresas con la posibilidad de ampliar mi base de proveedores.
➢ Profesionaliza mi negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presénciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que me ayudarán a ser más efectivo al presentar mis proposiciones.
➢ Identificar oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de los boletines electrónicos correspondientes.
Lo anterior con relación a la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre de la persona moral y del Representante legal)
(Hoja con membrete del licitante)
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PROVEEDORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Ciudad de México, de de .
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO,
P r e s e n t e.
(Nombre del representante o apoderado legal) en mi carácter de (representante o apoderado legal)
de la empresa denominada , con Registro Federal de Contribuyentes número
, en este acto y a efecto de dar cumplimiento a lo requerido en la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-002-2018, relativa a la “Contratación de un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que refiere la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. en apego al artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para el ejercicio 2018”, MANIFIESTO BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD que:
Los socios, accionistas y empleados de mi representada, no desempeñamos empleo, cargo o comisión en el servicio público; y que con la formalización del contrato de seguro antes señalado, no se actualiza Conflicto de Interés alguno, de conformidad con señalador por la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como por lo señalado en la fracción II del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente manifestación se hace teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sancionables en términos de lo dispuesto en el artículo 81 del mismo ordenamiento, así como en la fracción IV del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones jurídicas aplicables.