PARTE GENERAL
GRUPO ENEL CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN -BÁSICAS- | Página de 1 20 |
PARTE GENERAL
ÍNDICE
5. CONDICIONES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN 5
6. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS 6
7. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL PROVEEDOR 6
9. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 7
11. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, Y DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 9
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 15
14. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 17
15. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 17
19. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 20
Anexo I: BRASIL
Anexo II: CHILE
Anexo III: COLOMBIA
Anexo IV: ESPAÑA
Anexo V: PERÚ
Anexo VI: PORTUGAL
Anexo VII: ITALIA Anexo VIII: RUMANÍA Anexo IX: MÉXICO
Anexo X: PANAMÁ
Anexo XI: XXXXX RICA Anexo XII: GUATEMALA Anexo XIII: ARGENTINA
1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante también denominadas, "Condiciones Generales") regulan la relación contractual entre las sociedades del Grupo ENEL (en adelante también denominadas "ENEL") y sus Proveedores (en adelante, ENEL y sus Proveedores en su conjunto también denominadas "Partes"), establecida para la compra de materiales y/o equipos, obras y/o servicios (en adelante, también denominada "Contrato").
1.2. Las Condiciones Generales constan de la presente Parte General, aplicable en todos los Países, y de los Anexos que corresponden a cada uno de los Países. La versión oficial de la presente Parte General está redactada en inglés y la versión oficial de los Anexos País es la que se indica en cada uno de los Anexos País. La versión oficial de los documentos restantes del Contrato es la que se indica en el mismo.
1.3. En caso de conflicto o incompatibilidad entre los documentos del Contrato, el orden de prioridad y precedencia se determinará según se indica a continuación:
1. Lettera d´Ordine (en el Anexo Italia), Cuerpo principal del Contrato (en los Anexos para Brasil, Chile, Colombia, España, Perú, Portugal, México, Panamá, Xxxxx Rica, Guatemala, Argentina), Agreement en los demás Anexos;
2. Condiciones Particulares, si las hubiere;
3. Documentación técnica (por ejemplo, especificaciones técnicas, lista de pagos o lista de precios);
4. Condiciones Generales y el respectivo Anexo País. En caso de conflicto entre la Parte General y el Anexo País, prevalecerá el Anexo.
En caso de conflicto entre las traducciones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión original redactada en inglés para la Parte General, y para el Anexo de cada país prevalecerá la versión original en el idioma oficial indicado en el Anexo País.
Las excepciones a estas Condiciones Generales propuestas por el Proveedor solo serán aplicables al Contrato al que se refieren y no podrán extenderse a otros contratos en vigor o que puedan firmarse posteriormente con el mismo Proveedor.
El Contrato se formaliza cuando las Partes lo firman. Al firmar el Contrato -aunque sea mediante Firma Electrónica- el Proveedor declara que lo acepta de forma total e incondicional.
2. DEFINICIONES.
2.1 En este documento, los términos que se definen a continuación, entre otros, son los siguientes:
Contrato: conjunto indivisible de documentos contractuales, tal y como se indica en el artículo 1 de este documento.
Firma Electrónica: Sistema de acreditación que, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente en cada país, permite verificar la identidad de las personas, con el mismo valor que una firma manuscrita, y autenticar las comunicaciones generadas por el firmante. También se puede utilizar para verificar el origen y la integridad de un documento digital o de un conjunto de documentos digitales.
Periodo de Garantía: periodo durante el cual el Proveedor debe garantizar que el producto/obra funciona correctamente o que el mismo no sufre ningún defecto y se puede utilizar.
Portal de Compras (PortalOne): Portal web de ENEL que permite a los Proveedores conectarse y operar online con ENEL.
Proveedor: Persona física o jurídica o grupo de sociedades con las que ENEL celebra contratos de compra de obras, servicios y suministros.
Subcontrato: Contrato con el cual el Proveedor designa a un tercero para ejecutar los servicios que constituyen el objeto del Contrato.
Impuestos: Todos los derechos, impuestos o cualquier otro tipo de gravámenes en general, establecidos por las Autoridades competentes/legislación local, aplicables al Contrato individual en función de las disposiciones vigentes.
Acta de Recepción Definitiva: Documento (por ejemplo, Informe) que confirma la recepción y aceptación definitiva de los materiales o equipos adquiridos, de la obra o servicio que constituye el objeto del Contrato y el final del Periodo de Garantía.
Acta de Recepción Provisional: Documento (por ejemplo, informe) que registra:
1) el resultado positivo de las pruebas y ensayos que se realicen en un determinado equipo o material recibido por ENEL; en su caso, este documento también registra cualquier requisito para modificar o subsanar los defectos que se hubieran encontrado o
2) el resultado positivo del análisis sobre el estado de la obra, la ejecución o la corrección del servicio que constituye el objeto del Contrato y el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y las cláusulas del Contrato que se refieren a cada fase de las actividades que forman el objeto del Contrato.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS. 3 .1 Precio.
3.1.1 El precio del Contrato es la contraprestación acordada por la compra de los materiales y/o equipos y/o la ejecución de la obra o servicio. Tiene en cuenta el valor total e incluye todo lo necesario para la ejecución precisa de las prestaciones que constituyen el objeto del Contrato, todo lo que debe ser suministrado o realizado por el Proveedor, todos los gastos o costes necesarios, sin perjuicio de las prestaciones y elementos que se hayan excluido expresamente y los impuestos previstos por las disposiciones legales aplicables.
3.1.2 Los precios se especificarán detalladamente en el Contrato utilizando los métodos que se contemplan en el mismo.
3.2 Revisión de precio.
3.2.1 Los precios son fijos e invariables. Solo se podrán realizar cambios en los precios si están previstos en el Contrato y/o están impuestos por la ley aplicable.
3.3 Facturación.
3.3.1 La factura solo será válida y ENEL solo podrá aceptarla si contiene todos los datos previstos en el Contrato y por la legislación aplicable, y si la actividad que constituye el objeto del Contrato se ha ejecutado correctamente.
Las facturas que no contengan ninguna referencia al número del Contrato al que se refieren no se aceptarán ni se tomarán en consideración a efectos del cálculo de la fecha de recepción.
Aunque el Contrato previera que el pago de las facturas pueda efectuarse utilizando monedas diferentes, cada factura solo podrá emitirse en una moneda.
3.3.2 ENEL devolverá al Proveedor todas las facturas que:
1. no contengan los datos obligatorios previstos por el Contrato y/o por la ley;
2. contengan elementos no autorizados por ENEL;
3. contengan cantidades expresadas en una moneda diferente a la que se establece en el Contrato.
En cualquier caso, ENEL motivará su decisión de devolver las facturas. En estos casos, la devolución de las facturas anulará la fecha original de recepción.
A menos que se establezcan disposiciones alternativas en el Contrato, todas las facturas y, en su caso, la documentación que las acompañe deberán enviarse a la dirección indicada en el Contrato.
La facturación se puede realizar del modo siguiente:
A. Utilizando los sistemas digitales de ENEL (Portal de Compras):
El Proveedor, de conformidad con las condiciones previstas en el Contrato, y habiendo obtenido de ENEL la autorización necesaria para facturar (la factura contendrá datos sobre las cantidades suministradas/ejecutadas en las que se basa el pago) emitirá facturas individuales.
Tras recibir la autorización de ENEL para facturar y de conformidad con los acuerdos contractuales, el Proveedor enviará la factura completa con los datos obligatorios exigidos por la legislación aplicable, utilizando sistemas digitales (por ejemplo, EDI) que garanticen la autenticidad e integridad de la información contenida en la misma.
El Proveedor, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de facturación digital, podrá enviar a ENEL las facturas emitidas en formato digital. Este método garantiza la integridad de los datos que contiene y la atribución inequívoca del documento a su emisor.
B. Sin utilizar sistemas electrónicos:
En el caso de que no se disponga de sistemas electrónicos o de que la legislación aplicable no permita la transmisión y emisión digital de facturas, el Proveedor, de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Contrato, tras obtener de ENEL la autorización necesaria para facturar emitirá las facturas individuales (la factura contendrá sobre las cantidades suministradas/ejecutadas en las que se basa el pago), enviando la copia original a la dirección de facturación indicada en el Contrato.
3.3.3 En caso de que el Proveedor recurra a sucursales o filiales o establecimientos permanentes en el país en el que esté establecida la sociedad del Grupo ENEL, dichas sucursales o filiales o establecimientos permanentes deberán prestar el servicio, el suministro o las obras realizadas para las sociedades del Grupo ENEL, así como emitir las facturas correspondientes.
3.4 Condiciones de pago.
3.4.1 Todos los pagos que realice ENEL se efectuarán por transferencia bancaria, de la manera y en los plazos establecidos en
el Contrato.
Para ello, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL todos los datos bancarios necesarios.
El Proveedor debe comunicar a ENEL con la mayor prontitud posible cualquier cambio en sus datos generales y fiscales (incluyendo,
por ejemplo: número de IVA, dirección, nombre de la sociedad, etc.) o cualquier cambio en su estructura accionarial o de titularidad.
Si no se comunicaran los datos anteriormente citados, podría suspenderse el pago de las facturas que contengan datos no actualizados.
En circunstancias excepcionales, ENEL podrá aceptar otras formas de pago legítimas y válidas, de conformidad con la legislación aplicable a cada Contrato.
3.4.2 El pago del precio no supone que ENEL considere que el Contrato haya sido ejecutado correctamente por el Proveedor, ni que renuncie a los derechos y acciones que puedan corresponderle contra el mismo, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
3.4.3 ENEL podrá, de conformidad con la ley aplicable, y en los casos y de la manera estipulada en el Contrato, retener y compensar los pagos suspendidos que aún se deban al Proveedor, en caso de que estén vencidos y exigibles.
3.4.4 En caso de retraso en el pago cuando dicho retraso sea imputable a ENEL, se devengarán intereses por demora conforme a las estipulaciones contenidas en el Contrato y de acuerdo con la legislación aplicable.
4. IMPUESTOS.
4.1 ENEL, cuando efectúe pagos a Proveedores por suministros, obras o servicios recibidos, ENEL retendrá las cantidades que correspondan de conformidad con la legislación fiscal y la relativa a contribuciones sociales (con efecto fiscal) aplicable en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra ley aplicable al Contrato.
Las Partes se obligan mutuamente a cumplimentar todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sean necesarios para la correcta liquidación de los impuestos y pagos de las facturas, incluso a practicar las retenciones y obligaciones similares que sean debidas de acuerdo con la normativa vigente y cualesquiera otras obligaciones aplicables a ENEL, al Proveedor y al Contrato, siguiendo en todo momento las pautas marcadas por la citada normativa.
Asimismo, las Partes se obligan a cooperar en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que resulten aplicables a la ejecución del objeto del Contrato. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al Proveedor, ENEL pierda la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal, podrá descontar del precio convenido el importe de dicho beneficio.
4.2 En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de la sociedad del Grupo ENEL que suscriba el Contrato, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a ENEL el correspondiente certificado de residencia (o cualquier otro certificado o declaración necesaria para la aplicación de dicho convenio) que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión; a los efectos de clasificar el tipo xx xxxxx según los términos del convenio destinado a evitar la doble imposición, se deben tener en cuenta las directrices interpretativas vigentes en el país en el que la sociedad del Grupo ENEL tiene su domicilio social. Estos certificados tienen una vigencia de un año desde su emisión, salvo que por normativa del país de residencia de la sociedad del Grupo ENEL tenga su domicilio social establezca un plazo menor. En cualquier caso, cuando cualquier certificado entregado anteriormente caduque, el Proveedor deberá entregar otro válido.
4.3 En caso de que ENEL tenga obligación de practicar algún tipo de retención en el pago al Proveedor, y si éste así lo requiere, se le entregará con posterioridad el correspondiente certificado de retenciones en el que se detallarán los importes abonados y los importes retenidos.
4.4 Cuando se trate de materiales o equipos de procedencia extranjera, los impuestos serán satisfechos como sigue:
a) Serán por cuenta del Proveedor todos los impuestos, cargas y gravámenes de los países de origen de la mercancía y de aquellos por los que transite hasta su entrega en destino. También abonará los impuestos aplicables en el país de destino de los bienes, por los los beneficios económicos obtenidos por la venta.
b) El Proveedor, además, pagará los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL.
4.5 Cuando se trate de materiales o equipos nacionales, los impuestos serán pagados por ENEL o por el Proveedor, según lo establecido en la legislación vigente.
5. CONDICIONES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
5.1 Generalidades.
5.1.1 Las entregas, incluidas las entregas parciales, se deberán realizar en las fechas establecidas o antes de que finalicen los plazos límite especificados en el Contrato.
5.1.2 Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, este comenzará a contar en la fecha en que se inicie la ejecución del objeto del Contrato o bien en la fecha de suscripción del mismo.
5.1.3 El adelanto en la fecha de terminación o la reducción del plazo de ejecución o entrega requieren la previa conformidad expresa de ENEL. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio.
5.1.4 ENEL se reserva el derecho de solicitar al Proveedor, en cualquier momento, el adelanto total o parcial del cumplimiento del objeto del Contrato, y de valorar el eventual reconocimiento de una bonificación económica.
ENEL podrá solicitar el adelanto de dicha fecha por escrito y el Proveedor responderá, también por escrito, aceptando expresamente el nuevo plazo solicitado por ENEL. Queda entendido que la solicitud de adelanto de ENEL no produce un reconocimiento automático de la bonificación económica, incluso si el Proveedor lo acepta expresamente. El reconocimiento de la bonificación, en la medida indicada en el Contrato, queda sujeta al reconocimiento expreso de ENEL y a la condición de que dicho adelanto se efectúe por el Proveedor cumpliendo plenamente todas sus obligaciones legales y contractuales, especialmente por lo que concierne a los temas laborales, salud y seguridad. No se reconocerá ninguna bonificación si al Proveedor se le hubieran aplicado penalizaciones durante la ejecución del Contrato.
5.2 Materiales y/o equipos.
5.2.1 Cuando así lo especifique el Contrato, el Proveedor, con la debida antelación, enviará a ENEL una comunicación específica previa a la entrega.
5.2.2 La entrega de materiales y equipos se realizará en el lugar especificado en el Contrato.
5.2.3 El transporte hasta el lugar de destino y la descarga serán responsabilidad del Proveedor. Si el tipo de material lo requiriese, el Proveedor estará obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, licencias, autorizaciones y acompañamientos policiales a que diera lugar el transporte, y correrá con todos los gastos correspondientes. La firma de recibos, documentos de transporte o justificantes de envío de los bienes no prejuzgan la aceptación de la cantidad o de la calidad especificada para los materiales recibidos.
5.2.4 En todos los casos en los que se considere que se ha cumplido la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho a retrasar cualquier envío de materiales o equipos. En este caso, el Proveedor correrá con todos los gastos de almacenamiento y seguro durante el periodo definido en el Contrato. En caso de que el retraso en la entrega se prolongue, las Partes establecerán de mutuo acuerdo una cantidad que compense los costes adicionales de almacenamiento.
5.2.5 Una vez que ENEL haya recibido el material o equipo, se elaborará un Acta de Recepción Provisional
5.3 Obras y/o servicios similares.
5.3.1 Con la debida antelación, el Proveedor informará a ENEL de la fecha de finalización de los trabajos a fin de que se fije el día y la hora en que se formalizará la finalización de la obra. ENEL responderá tan pronto como sea posible, y nunca más tarde de 30 días después de recibir la notificación.
5.3.2 En la fecha determinada de mutuo acuerdo para la formalización de la finalización de las obras, en el Acta de Recepción Provisional se examinará el estado de las obras o del servicio. ENEL expresará su aprobación definitiva de las obras/servicios redactando el Acta de Recepción Definitiva correspondiente (por ejemplo, informe de recepción definitiva) que deberá ser firmado por ambas Partes y certificar el cumplimiento integral del Proveedor.
En todo caso, la mencionada Acta redactada por ENEL será válida como si también hubiera sido firmada por el Proveedor, en los casos en que este no participe, a pesar de habérselo solicitado.
5.4 Transferencia de la propiedad y el riesgo.
5.4.1 Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán para todos los efectos legales propiedad de ENEL en el momento de su recepción por ENELen el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENEL. Se acuerda implícitamente que, cuando no se indique lo contrario, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo este con los gastos derivados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de ENEL y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENEL, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL podrá incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el
resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENEL, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENEL.
Los resultados de los trabajos que forman el objeto del Contrato serán propiedad de ENEL desde el momento en que se firme el Acta de Recepción Provisional.
Sin perjuicio de los derechos del Estado o de terceros, ENEL se reserva los derechos de posesión y propiedad de todos los hallazgos realizados durante las excavaciones y demoliciones realizadas en sus propios terrenos, así como de las sustancias minerales que puedan utilizarse.
5.5 Calidad.
El Proveedor garantiza en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato que la calidad de los bienes, servicios y obras cubiertos por el Contrato satisface plenamente el objetivo perseguido por las Partes con la estipulación del citado Contrato. El Proveedor garantiza en la ejecución de las prestaciones el cumplimiento de los requisitos de calidad indicados en los documentos técnicos que forman parte del Contrato y es responsable del mantenimiento de los estándares de control de calidad comercialmente aceptables en la fabricación de un producto o en la ejecución del servicio u obra, incluidos los estándares de producción requeridos por cualquier Autoridad local y las buenas prácticas de fabricación
6. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS.
6.1 El Proveedor está obligado a ejecutar las obras y servicios y proporcionar los suministros que forman el objeto del Contrato por sus propios medios. No obstante, está permitida la cesión del Contrato a terceros previa autorización expresa de ENEL, en los casos previstos por la legislación aplicable. Sin perjuicio de las condiciones anteriormente citadas, todas las obras, suministros y servicios podrán subcontratarse dentro de los límites de la legislación nacional vigente.
6.2 Por lo general, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá superar el 30%. Cualquier variación de dicho porcentaje deberá ser objeto de autorización específica.
6.3 Por lo general, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación nacional, la concesión de la subcontratación está sujeta a las siguientes condiciones:
los licitantes en la oferta, o el Proveedor, incluso en el caso de variaciones durante la ejecución, deberán haber indicado las obras, servicios y suministros que serán objeto de subcontratación;
el Proveedor asume la responsabilidad de presentar a ENEL el acuerdo de subcontratación antes de la fecha del comienzo efectivo de las obras/suministros/servicios;
en el momento de la presentación del acuerdo de subcontratación a ENEL, el Proveedor aportará, además, un certificado que acredite la posesión por parte de los subcontratistas de los requisitos de la prestación subcontratada;
la ejecución de las obras/suministros/servicios asignados a la subcontratación no podrá ser objeto de subcontratación adicional, salvo lo dispuesto en la legislación de cada país y autorizado previamente por ENEL.
6.4 En cualquier caso, el Proveedor es plena y exclusivamente responsable frente a ENEL en relación con la ejecución de la totalidad del Contrato.
6.5 A menos que se hayan previsto disposiciones alternativas en el Contrato, el Proveedor no podrá transferir el Contrato propiamente dicho ni transferir o vender a terceros la totalidad o parte de los derechos y créditos derivados del Contrato.
7. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL PROVEEDOR.
7.1 El Proveedor será completamente responsable de proporcionar todo lo necesario para garantizar la ejecución de las obras, servicios o suministros que forman el objeto del Contrato y, en cualquier caso, de todos los costes y responsabilidades que se derivan y están en cualquier caso relacionados con la ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos solicitados por ENEL, la designación de una persona de su propia organización para que actúe como enlace con ENEL y la gestión y obtención de visados, autorizaciones y licencias.
7.2 El Proveedor deberá:
cumplir con todas sus obligaciones legales, fiscales y contractuales con sus proveedores y subcontratistas;
prevenir cualquier situación que pueda originar conflictos de interés y, por lo tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias para la prevención e identificación de dichas situaciones e informar inmediatamente a ENEL de cualquier conducta que pudiera generarlas.
garantizar que las personas que desempeñan funciones esenciales (por ejemplo, el jefe de equipo, el supervisor, el jefe de obra, etc.) puedan comprender y comunicarse en el idioma oficial del país o en el idioma establecido en el Contrato (comunicación escrita y verbal). El Proveedor también debe conocer a fondo la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo y medio ambiente en relación con la actividad a desarrollar;
garantizar:
a) la idoneidad, propiedad exclusiva y/o disponibilidad legítima de los materiales y/o equipos y que estos estén libres de cargas y gravámenes;
b) que todos los materiales y equipos:
cumplan con las disposiciones legales, especificaciones, reglamentos y las condiciones del Contrato en vigor;
estén libres de defectos visibles y ocultos;
sean adecuados para el uso o la finalidad pretendidos;
sean de la calidad requerida;
sean nuevos y de fabricación reciente;
c) que todas las obras cumplan los requisitos contractuales y sean en todos los casos adecuadas para el uso pretendido
El Periodo de Garantía para los materiales y los equipos, así como las obras/servicios y todas las demás garantías ofrecidas, deberán cubrir el periodo estipulado en el Contrato.
7.3 El Proveedor se compromete, con la mayor prontitud posible y sin gastos para ENEL, a:
a) sustituir, en el mínimo plazo posible o según lo especificado en el Contrato, los materiales y equipos que no cumplan lo convenido o exigido, sean inadecuados o de calidad deficiente;
b) ajustar, reparar o reemplazar los equipos que presenten cualquier defecto de diseño, de materiales, de mano de obra, de fabricación, de funcionamiento o de rendimiento;
c) devolver los equipos/emplazamientos proporcionados por ENEL en las mismas condiciones en que se entregaron.
8. INDEMNIDAD.
8.1 El Proveedor se compromete a indemnizar a ENEL de cualquier responsabilidad resultante de reclamaciones o citaciones legales de cualquier tipo, relacionadas directamente con el Contrato, tanto judiciales como extrajudiciales, que sean el resultado de actos u omisiones por parte del Proveedor o de sus empleados, representantes o subcontratistas.
8.2 La indemnidad anteriormente citada cubre tanto la cantidad que ENEL deba pagar, como las cantidades abonadas o los gastos de cualquier tipo en que ENEL pueda incurrir como consecuencia de la reclamación o citación, en cualquier caso, sin perjuicio del derecho del mismo a actuar en su propia defensa.
8.3 El incumplimiento por parte del Proveedor de los requisitos establecidos en este artículo se considerará un incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a ENEL a resolverr el Contrato por incumplimiento del Proveedor.
9. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1 Suspensión.
9.1.1 Si, por cualquier motivo, ENEL considerara necesario o se viera obligada a suspender temporalmente la totalidad o una parte de las actividades objeto del Contrato, lo notificará por escrito al Proveedor, precisando la causa y una estimación de la duración de dicha suspensión.
La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha indicada en la notificación.
El Proveedor, a partir de dicha fecha, deberá suspender las actividades, almacenando y manteniendo los materiales, equipos y obras, sujeto a todas las demás obligaciones que le correspondan derivadas de la legislación aplicable y/o estén establecidas en el Contrato.
ENEL deberá comunicar al Proveedor, con la suficiente antelación y por escrito, la reanudación de las actividades. El plazo restante para la finalización de las obras se reanudará desde la fecha en que ENEL indique la reanudación del las obras.
El Proveedor tendrá derecho a recibir el pago, conforme a lo definido en el Contrato, por el trabajo o la entrega ya realizados. El pago de la parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, si no está previsto en el Contrato, se negociará entre las Partes.
9.2 Desistimiento.
9.2.1 ENEL podrá desistir del Contrato en cualquier momento.
El desistimiento deberá comunicarse por escrito y será válido a partir de la fecha de recepción de la comunicación. ENEL indicará las actividades que deben completarse y las que deben interrumpirse de inmediato. Las actividades llevadas a cabo regularmente hasta la fecha de desistimiento se compensarán de conformidad con los precios contractuales.
Las actividades que se hayan interrumpido, y las que no se hubieran comenzado, estarán sujetas al reembolso de los gastos documentados por compromisos existentes e irrevocables sin consecuencias financieras, o del valor documentado de las consecuencias de dicha interrupción, si el último de dichos valores es más favorable para ENEL.
El Proveedor podrá desistir del Contrato en los casos previstos por la ley.
9.3 Resolución.
9.3.1 ENEL podrá resolver el Contrato en los casos que autoriza la ley, en los casos establecidos en el Contrato y/o cuando concurra alguna de las causas siguientes que impida o afecte de modo relevante a la correcta ejecución del objeto del Contrato. Por ejemplo, en el caso de:
a) disolución, transformación, reducción de capital o en caso de cambio de los órganos de administración del Proveedor, si dichos cambios pueden afectar negativamente a la ejecución del Contrato o contravienen lo dispuesto en la cláusula 18, “CÓDIGO ÉTICO”;
b) disminución de la capacidad financiera o de la solvencia económica o cualquier otro tipo de dificultad financiera que, a discreción exclusiva de ENEL, afecte al normal cumplimiento de las obligaciones del Proveedor;
c) negativa del Proveedor a comenzar a realizar las actividades que forman el objeto del Contrato;
d) interrupción o suspensión injustificada del cumplimiento del Contrato por el Proveedor;
e) negativa del Proveedor a reanudar las actividades objeto del Contrato que ENEL -por cualquier motivo- haya ordenado suspender, cuando ENEL haya indicado su reanudación;
f) retraso significativo, sin causa justificada, por parte del Proveedor en la entrega de los materiales o equipos o en la ejecución de las obras o servicios;
g) imposibilidad del Proveedor de obtener a su debido tiempo los certificados y homologaciones que le hubiesen sido requeridos para la ejecución del Contrato, o la pérdida de los mismos durante la vigencia del Contrato;
h) incapacidad del Proveedor de subsanar cualquier error o defecto según las indicaciones proporcionadas por ENEL;
i) no cumplimiento o incumplimiento por parte del Proveedor y/o del subcontratista y/o de cualquier tercero, designado por el Proveedor para realizar las actividades que forman el objeto del Contrato, de las obligaciones recogidas en la legislación aplicable y, en concreto, en materia jurídico-laboral, de seguridad y salud laboral, medioambiental y fiscal.
j) incumplimientos relacionados con la propiedad intelectual, la confidencialidad y el tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con la legislación aplicable al Contrato;
k) comprobación, en cualquier momento posterior a la firma del Contrato, de cualquier omisión o falta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
l) incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a cualquiera;
m) ejecución reiterada de actos por el Proveedor que resulten dañinos para la reputación de ENEL;
n) actos, omisiones, comportamientos, situaciones del Proveedor que, a discreción exclusiva de ENEL, puedan generar un riesgo para la reputación de ENEL y reducir la confianza de ENEL en la honorabilidad e integridad del Proveedor y su fiabilidad en relación con la ejecución de las actividades que forman el objeto del Contrato;
o) pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la Calificación (cuando se requiera), conclusion y ejecución del Contrato;
p) incumplimiento, del Proveedor y/o del subcontratista, de una sola de las disposiciones legales para la protección de la Salud y Seguridad Laboral en el lugar de trabajo u otras disposiciones en materia de Salud y Seguridad expresamente previstas en el Contrato y sus anexos, incluyendo en esto:
no completar/firmar/preparar/actualizar/presentar los documentos sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo, con los métodos y en los plazos previstos por la ley aplicable y/o por el Contrato;
uso, verificado de cualquier forma por ENEL, de personal poco adecuado y/o no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y/o en el Contrato;
incumplimiento, verificado de cualquier forma por parte de ENEL, de cualquier disposición destinada a proteger la salud y la seguridad en el lugar de trabajo con respecto al uso del equipo de trabajo y de protección individual o con respecto a la reglamentación de los lugares de trabajo, la señalización y la manipulación manual de las cargas;
ejecución o aplicación de malas prácticas en materia de seguridad industrial y prevención de riesgos, incluida, entre otras, la falta de formación de los profesionales, de conformidad con las normas técnicas aplicables;
q) accidente mortal o grave de un Proveedor o empleado de un subcontratista (ocurrido incluso en otro contrato entre ENEL y el Proveedor o en contratos entre ENEL y una sociedad perteneciente a la misma sociedad matriz del Proveedor), de cualquier forma en que ENEL lo constate, con una clara responsabilidad del Proveedor o subcontratista en la gestión de la Salud y la Seguridad.
En caso de que el Proveedor no informe a ENEL sobre las situaciones indicadas anteriormente, sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, ENEL podrá suspender los pagos debidos al Proveedor para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, que se deriven del incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor.
El Proveedor asumirá todos y cada uno de los costes adicionales y demás gastos que puedan resultar del no cumplimiento de las actividades que constituyen el objeto del Contrato por causas imputables al mismo.
En los casos descritos anteriormente, ENEL podrá resolver el Contrato a partir de la fecha de la comunicación escrita o requerir el cumplimiento del mismo sin perjuicio del derecho a requerir la indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos. En todos los casos descritos anteriormente, sin perjuicio de su derecho a recibir el pago de las penalizaciones correspondientes y a defender sus derechos ante los tribunales para obtener una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos, ENEL podrá suspender los pagos que aún se le deban al Proveedor para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, que se deriven del incumplimiento del Contrato por el Proveedor.
El Proveedor podrá resolver el Contrato en los casos previstos por la ley.
10. FUERZA MAYOR.
10.1 Por fuerza mayor se entiende un evento causado por la naturaleza o por las acciones del hombre que no puede ser previsto o que, aunque se prevea, no puede evitarse e impide total o parcialmente la ejecución del Contrato. Ninguna de las Partes se considerará responsable del incumplimiento de sus propias obligaciones cuando la ejecución de las mismas se retrasase o se hiciese imposible por causas de Fuerza Mayor, si puede probar: (i) que el incumplimiento ha sido causado por un evento fuera de su control; y que (ii) no era razonable esperar que una de las dos Partes, en el momento de la firma del Contrato, considerara posible la ocurrencia de tal evento y sus efectos sobre su capacidad de cumplimiento; y que (iii) no fue razonablemente posible evitar o remediar dicho evento o al menos sus efectos
10.2 La Parte que sufra las consecuencias de un caso de Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra Parte con prontitud y, en cualquier caso, no más tarde de la terminación de la causa que le impide comunicarse.
10.3 Las Partes colaborarán e intercambiarán activamente toda la documentación e información necesaria para intentar minimizar o eliminar la causa de fuerza mayor.
10.4 En caso de Fuerza Mayor, el cumplimiento de las actividades en cuestión se suspenderá por el tiempo que dure la causa de Fuerza Mayor, sin que ninguna de las Partes solicite indemnización alguna.
10.5 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando cese la causa de Fuerza Mayor, las Partes acordarán la prórroga de los plazos contractuales o las medidas que puedan adoptarse para recuperar total o parcialmente el tiempo perdido y así lograr, cuando sea posible, cumplir con el Contrato en los plazos originales.
11. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
11.1 Generalidades.
11.1.1 El Proveedor declara que conoce plenamente todas las obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, seguridad social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y se compromete a cumplir con las disposiciones correspondientes y con las obligaciones y condiciones indicadas en el Contrato.
En particular, el Proveedor se compromete a aplicar medidas encaminadas a prevenir los riesgos de salud y seguridad resultantes de los incumplimientos señalados en la tabla del párrafo 11.2 "Penalizaciones por incumplimiento de la legislación en materia de protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo".
11.1.2 El Proveedor es el único responsable de la organización de su personal que -con independencia de su cualificación- participe en la ejecución del Contrato, quedando claramente definidas y distinguidas sus responsabilidades de las de a ENEL en todo momento.
11.1.3 En las zonas de trabajo de las sociedades del Grupo ENEL está prohibido fumar. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud y Seguridad, solo se permite fumar en las zonas marcadas como "Zona de Fumadores". Por lo tanto, el Proveedor se compromete a cumplir con dicha obligación. Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a los trabajadores empleados en la ejecución del Contrato, que está prohibido fumar - dentro de las instalaciones de las sociedades del Grupo ENEL- durante la ejecución de las actividades previstas en el Contrato. En este sentido, el Proveedor también se compromete a realizar los controles de acuerdo con la legislación en materia de Salud y Seguridad.
11.1.4 El personal del Proveedor tiene prohibido realizar actividades bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, permanecer en las instalaciones del Grupo ENEL bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, y beber alcohol o consumir drogas o sustancias psicotrópicas en el lugar de trabajo.
En este sentido, el Proveedor también se compromete a realizar los controles correspondientes de acuerdo con la legislación
vigente.
11.2 Penalizaciones por incumplimiento de la legislación en materia de protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
11.2.1 Sin perjuicio del derecho a resolver el Contrato, y sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios, en relación con
cualquier incumplimiento del Proveedor relativo a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, ENEL también tendrá derecho según su criterio a imponer las penalizaciones que se detallan en el Anexo País, previa notificación fehaciente al Proveedor:
En particular, el importe de las penalizaciones por incumplimiento "MUY GRAVE (II)", según se clasifican en la tabla siguiente, es el doble que el de las penalizaciones por incumplimiento "GRAVE (I)", según se define en la misma tabla."
El incumplimiento “MUY GRAVE (III)", como se indica en la tabla siguiente, reducirá notablemente el índice de seguridad del Vendor Rating del Proveedor, además de suponer la penalización prevista para dicho incumplimiento.
En caso de que el incumplimientos "GRAVE" y "MUY GRAVE" provoque accidentes en el lugar de trabajo o, en cualquier caso, daños a las personas, ENEL se reserva el derecho a su discreción a aplicar, en función de la gravedad del incumplimiento y/o del daño a la persona, una penalización de hasta el 2% del importe total especificado en el Contrato y, en cualquier caso, no inferior al importe indicado en los Anexos País.
Conjuntamente con, o como alternativa a, la aplicación de las penalizaciones especificadas anteriormente, ENEL, con su decisión final, puede:
suspender, durante un número de días proporcional a la gravedad del incumplimiento -y en todo caso hasta que se hayan verificado las adaptaciones o medidas correctivas adoptadas para hacer frente al incumplimiento-, la ejecución de cualquier trabajo objeto del Contrato, sin que ello dé derecho en modo alguno al Proveedor a una prórroga del plazo para finalizar los trabajos, ni a compensación o indemnización alguna, o;
requerir que el Proveedor imponga a sus trabajadores/empleados -a quienes se les pueda atribuir el incumplimiento anteriormente citado- otras 16 horas como máximo de formación en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Los trabajadores a los que sean imputables el incumplimiento mencionado anteriormente serán readmitidos en el lugar de trabajo solo después de haber asistido a los cursos de formación específicos previstos, o;
suspender el pago de las cantidades debidas al Proveedor en la medida del 10% de las cantidades devengadas en el momento en que se produjo la violación en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, hasta que el Proveedor adopte las medidas correctivas para su sistema de gestión de la seguridad, según lo prescrito por el Titular.
En caso de que el total de las penalizaciones impuestas alcance el 5% del importe del Contrato, ENEL también podrá resolver el Contrato. La aplicación de las penalizaciones según lo dispuesto en este artículo afectará negativamente al índice de Vendor Rating.
Las penalizaciones se aplicarán según lo dispuesto por la normativa fiscal vigente.
ENEL destinará los importes que procedan de la aplicación de penalizaciones a un fondo para financiar la información y formación en materia de seguridad, destinado a promover la cultura de la seguridad laboral entre los Proveedores.
LISTA INDICATIVA CON EJEMPLOS DE INCUMPLIMIENTOS GRAVES Y MUY GRAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL - OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
CATEGORÍA | INCUMPLIMIENTO | GRAVEDAD |
Comunicación de accidentes | No notificar a ENEL (en un plazo de 12 horas después del suceso) de accidentes mortales o graves en el lugar de trabajo1 (con un pronóstico inicial superior a 30 días o con un pronóstico reservado o desconocido) o, al margen de pronóstico, de accidentes eléctricos y accidentes con caídas de altura. | III |
No notificar a ENEL (en un plazo de 24 horas después del suceso) de accidentes no graves (con un pronóstico inicia de entre 1 y 30 días). | II | |
Disposiciones Generales | No participar en las reuniones de coordinación (si es imperativo con arreglo a la normativa en materia de Salud Seguridad o a los procedimientos de ENEL). | I |
LISTA INDICATIVA CON EJEMPLOS DE INCUMPLIMIENTOS GRAVES Y MUY GRAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL CON REFERENCIA A LAS ACTIVIDADES IN SITU.
CATEGORÍA | INCUMPLIMIENTO | GRAVEDAD |
Disposiciones Generales | No designar a un supervisor. | II |
Supervisión inadecuada de las actividades que se han de realizar. | II | |
No realizar el "control previo al trabajo" (si procede). | II | |
Consumo de alcohol o sustancias prohibidas en el lugar de trabajo. | III | |
Empleo de personal no comunicado a ENEL o no autorizado. | III | |
Empleo de personal sin el perfil profesional / cualificación / formación necesaria para desempeñar las actividades de acuerdo con la normativa en materia de Salud y Seguridad y las regulaciones de | III |
1No se incluyen los accidentes que se produzcan durante los desplazamientos al trabajo.
ENEL (como trabajos eléctricos, trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos subacuáticos). | ||
Empezar las actividades antes de que ENEL emita la autorización. | III | |
Uso de equipos y maquinaria que no cumplen con la legislación y los reglamentos técnicos vigentes. | II | |
Uso de vehículos especiales no declarados previamente a ENEL (por ejemplo, vehículos para levantar cargas, camiones elevadores). | II | |
Uso no autorizado de vehículos especiales, maquinaria o equipos pertenecientes a ENEL. | II | |
Falta de documentación sobre los controles/pruebas realizados en los vehículos/maquinaria/equipos de la sociedad, que se utilicen para los trabajos por cuenta de ENEL, de conformidad con la legislación en materia de Salud y Seguridad. | II | |
Incumplimiento de las disposiciones del Código de circulación. | II | |
Alteración de obras temporales y protecciones de ENEL o de otros Proveedores. | III | |
No disponer de los procedimientos de seguridad de la sociedad sobre las actividades a realizar. | II | |
Incumplimiento de las disposiciones de los Planes de Salud y Seguridad definidos por ENEL para la gestión de interferencias. | II | |
No conformidad e integridad de los Equipos de Protección Individual (EPI) con las normas de salud y seguridad (por ejemplo, marcado CE). | II | |
No marcar ni acordonar las zonas de trabajo cuando sea necesario. | II | |
No aplicar la señalización temporal de las obras viales o hacerlo de manera errónea o incompleta. | I | |
Incumplimiento de la normativa de señalización de seguridad. | II | |
No aplicar la señalización de seguridad oportuna o hacerlo de manera errónea o incompleta. | I | |
Organización insatisfactoria de los materiales en la zona de trabajo. | I | |
No tomar las medidas adecuadas para la gestión de emergencias. | II | |
Riesgos eléctricos | En el caso de obras con elementos bajo tensión, no aplicar los procedimientos correspondientes a la Salud y Seguridad o hacerlo de manera errónea o incompleta. | III |
No aplicar las 5 reglas de oro en materia de riesgo eléctrico o hacerlo de manera errónea o incompleta. | III | |
No utilizar EPI y Equipos de Protección Colectiva (EPC) para riesgos eléctricos. | III | |
Uso de EPI o Equipos de Protección Colectiva (EPC) que no cumplan con la normativa de Salud y Seguridad para riesgos eléctricos. | III | |
Incumplimiento / cumplimiento parcial de las leyes en materia de Salud y Seguridad y las disposiciones de ENEL con respecto a la prevención de riesgos eléctricos. | II | |
Trabajos en altura | No utilizar EPI y Equipos de Protección Colectiva (EPC) para riesgos asociados a caídas desde altura. | III |
Uso de EPI y Equipos de Protección Colectiva (EPC) que no cumplen con la normativa en materia de Salud y Seguridad para riesgos asociados a caídas desde altura. | III | |
Incumplimiento / cumplimiento parcial de otras leyes en materia de Salud y Seguridad en los trabajos en altura. | III | |
Actividades mecánicas de elevación de cargas | Uso incorrecto de equipos diseñados para soportar las cargas/adopción de métodos incorrectos de elevación de cargas. | II |
No disponer de un plan de Salud y Seguridad en relación con las operaciones de elevación que se realizan con equipos mecánicos. | II | |
Riesgo químico | CARCINOGÉNICO - MUTÁGENO - SUSTANCIAS TOXICAS AGUDAS | |
No comunicar a ENEL la introducción de dicha sustancia en sus instalaciones. | III |
Incumplimiento total o parcial de la legislación en materia de salud y seguridad y de las disposiciones de ENEL con respecto a la manipulación, movimiento, transporte, uso y almacenamiento de sustancias químicas, con referencia al etiquetado y a la ficha técnica de seguridad de la sustancia. | II | |
OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS2 | ||
No comunicar a ENEL la introducción de dicha sustancia en sus instalaciones. | II | |
Incumplimiento total o parcial de la legislación en materia de salud y seguridad y de las disposiciones de ENEL con respecto a la manipulación, movimiento, transporte, uso y almacenamiento de sustancias químicas, con referencia al etiquetado y a la ficha técnica de seguridad de la sustancia. | I | |
Agentes físicos | Emisión de agentes físicos no comunicados a ENEL (por ejemplo, ruido, vibraciones, polvo). | I |
Riesgo de incendio/explosión | Incumplimiento total o parcial de las leyes y disposiciones de ENEL en materia de prevención de incendios. | II |
Incumplimiento total o parcial de la normativa en materia de Salud y Seguridad y de las disposiciones de ENEL con respecto a la protección contra atmósferas explosivas (ATEX), para las zonas debidamente clasificadas por ENEL. | III | |
Actividades de trabajo en caliente (como soldadura y corte) | Incumplimiento de las leyes en materia de Salud y Seguridad y de las disposiciones de ENEL con respecto a las actividades de trabajo en caliente. | II |
Profundidad de excavación superior a 1,5 metros) | Incumplimiento de la normativa en materia de Salud y Seguridad y de las disposiciones con respecto a la prevención de los riesgos derivados de las excavaciones. | II |
Trabajos realizados en espacios confinados | Incumplimiento de la normativa en materia de Salud y Seguridad en la prevención de los riesgos específicos que se producen en los espacios confinados debidamente clasificados por ENEL. | III |
Actividades sobre el agua/con riesgo hidráulico | Incumplimiento de la normativa en materia de Salud y Seguridad y de las disposiciones de ENEL con respecto a la prevención de los riesgos derivados de los trabajos sobre el agua. | II |
Incumplimiento de la normativa en materia de Salud y Seguridad y de las disposiciones de ENEL en materia de prevención de riesgos hidráulicos. | III | |
Actividades subacuáticas | Actividades que se realicen de forma distinta a lo que contempla la normativa en materia de Salud y Seguridad y las disposiciones de ENEL en materia de prevención de riesgos laborales subacuáticos. | III |
LEYENDA
I Incumplimiento grave.
II Incumplimiento muy grave.
III Incumplimiento muy grave que causará una reducción significativa en el Indicador de Vendor Rating.
11.3 Obligaciones del Proveedor en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
11.3.1 El Proveedor, durante toda la vigencia del Contrato, se compromete a:
elegir entre su personal un supervisor responsable de supervisar la actividad laboral y de garantizar la aplicación de las directivas recibidas, comprobando que los trabajadores las realicen correctamente;
emplear a personal debidamente formado e informado en relación con el trabajo y los riesgos y las medidas de prevención y protección que se han de adoptar;
emplear a personas que posean las cualificaciones y certificados adecuados para las actividades que deben realizarse, impuestos por cada legislación nacional individual y por los procedimientos de Enel;
realizar las obras/suministros/servicios cumpliendo plenamente con el Contrato, con todas las disposiciones de la legislación aplicable, de los reglamentos, de las normas, incluyendo las normas técnicas y las disposiciones de las
2 Por ejemplo, sustancias corrosivas/irritantes de la piel; sustancias que puedan causar lesiones graves en los ojos/irritación ocular; Sensibilización del sistema respiratorio o de la piel; toxicidad específica en determinados órganos; sustancias tóxicas para el sistema reproductor.
autoridades competentes en vigor durante toda su ejecución y de cualquier otra circunstancia que pueda afectar al Contrato, asumiendo todas las obligaciones y costes correspondientes;
utilizar a personal debidamente empleado y pagar a los empleados todas las remuneraciones, impuestos, seguros, seguridad social y cuotas de cotización previstas por la ley y los convenios colectivos de empleo cuando corresponda;
cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salud e higiene de los trabajadores;
permitir que los trabajadores sean identificados por el personal de ENEL y/o por terceros designados por ENEL para realizar los controles previstos por el Contrato y/o por la legislación aplicable;
en caso de accidentes graves o mortales 3y, cualquiera que sea el pronóstico, de accidentes eléctricos o accidentes causados por caídas de altura, que hayan ocurrido durante la ejecución de las actividades que forman el objeto del Contrato:
Contrato:
o dar parte a ENEL del accidente de forma inmediata (por teléfono en un plazo de 4 horas desde que ocurre);
o en un plazo de 12 horas partir del accidente, enviar a ENEL una comunicación escrita que contenga una descripción detallada del suceso y toda la información preliminar posible;
o en un plazo de 8 días naturales a partir del accidente, enviar a ENEL el informe de investigación del accidente;
o en un plazo de 24 horas, dar parte a ENEL, mediante comunicación escrita, de cualquier accidente no grave que se produzca durante la ejecución de las obras por cuenta de ENEL;
o comunicar a ENEL, en un plazo de 3 días, cualquier "cuasi incidente"4 que se produzca durante la ejecución de los trabajos por cuenta de ENEL;
o antes del día 15 de cada mes, enviar a ENEL el informe sobre el número de horas (ordinarias y extraordinarias) trabajadas en el mes anterior en las actividades que constituyen el objeto del Contrato.
Además, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, antes de empezar las actividades que forman el objeto del
en caso de que decida ceder a terceros la ejecución de una parte de las actividades que forman el objeto del Contrato, cuando ello esté permitido;
los nombres, los datos personales y los datos de la situación del seguro y de la seguridad social, certificados por las Autoridades competentes, de todo el personal empleado, por diversas razones, en la ejecución del Contrato;
cualquier variación del personal que se utilice en la ejecución del Contrato. ENEL se reserva el derecho de efectuar controles en cualquier momento para comprobar que se cumpla con esta obligación.
El Proveedor es el único responsable del trabajo de sus empleados y, en cualquier caso, de los que participan en la ejecución del
Contrato por cualquier motivo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, al margen de cómo se identifiquen, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato.
Antes de comenzar los trabajos, el supervisor, designado por el Proveedor para las actividades que forman el objeto del Contrato, se compromete a organizar una Reunión de Control Previa al trabajo con los miembros del equipo, de ser necesario con la ayuda de listas de comprobación específicas, para garantizar que todos los trabajadores:
están completamente informados sobre el trabajo que se ha de realizar y sobre los procedimientos operativos que se deben seguir;
son conscientes de los riesgos que conlleva;
por consiguiente, adoptan todas las medidas necesarias para garantizar que el trabajo se lleve a cabo en condiciones seguras.
En la Reunión de Control Previa al trabajo , el supervisor y los trabajadores revisarán todas las fases del trabajo y las obligaciones correspondientes, evaluando conjuntamente las situaciones de riesgo potencial para la salud y la seguridad que pueden ocurrir y el comportamiento que se adoptará para prevenir accidentes.
11.3.2 En caso de incumplimiento de los deberes mencionados anteriormente, a su discreción ENEL puede:
a. Suspender la ejecución de las actividades que forman parte del objeto del Contrato durante un número variable de días en función de la gravedad del incumplimiento sin que, en cualquier caso, el Proveedor tenga derecho a prorrogar
3 Accidente grave: accidente con pronóstico inicial superior a 30 días o con pronóstico crítico, hasta que se declare que el mismo ha dejado de ser crítico, o con pronóstico desconocido.
4 Cuasi incidente: un evento imprevisto relacionado con el trabajo, que podría haber causado una lesión o una enfermedad profesional, sin llegar a causarlas. Solo una situación afortunada en la cadena de eventos evitó que ocurrieran dichas lesiones o daños.
el plazo previsto para la ejecución/entrega del mencionado Contrato ni a ninguna remuneración o indemnización por el mismo.
b. Requerir que el Proveedor organice un curso de formación adicional en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo para el personal responsable del incumplimiento.
11.4 Obligaciones del Proveedor en caso de cesión de las actividades bajo Subcontrato.
11.4.1 A la hora de elegir al subcontratista, en primer lugar el Proveedor deberá comprobar que cumpla con los requisitos en materia de salud y seguridad laboral prescritos por la legislación nacional de referencia y por ENEL para la actividad que se le asigna, como, por ejemplo:
política de la sociedad en materia de salud y seguridad;
documento de evaluación de riesgos;
documentos y procedimientos de seguridad que regulen claramente los métodos para realizar las actividades;
estructura interna (nombres y funciones) para la implementación y gestión de la seguridad laboral;
procedimientos con respecto a:
- formación sobre seguridad del personal;
- gestión de los equipos de protección individual (EPI);
- gestión y realización de controles de seguridad;
- análisis de accidentes e implantación de las acciones correctoras consiguientes.
copia del registro de accidentes (o documento similar certificado por el instituto nacional de accidentes de trabajo, si existe);
estadísticas sobre accidentes de los últimos tres años y de cada año (por ejemplo: índice de frecuencia e índice de gravedad5);
si está disponible, certificación del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad según la norma OHSAS 18001/2007 (o equivalente);
si se dispone de él, documento facilitado por el instituto nacional de accidentes de trabajo, en el que figure la prima aplicada a efectos del seguro.
11.4.2 Para poder realizar los controles a efectos de la autorización, el Proveedor deberá enviar a ENEL, bajo su propia responsabilidad, una declaración que certifique que cualquier subcontratista que trabaje en el Contrato cumple los requisitos de salud y seguridad requeridos. El mencionado Proveedor deberá conservar la documentación correspondiente durante todo el periodo de vigencia del Contrato de compra, para que ENEL pueda realizar los controles o que el Proveedor envíe directamente a ENEL, según lo requiera la legislación vigente.
11.4.3 En función de la declaración recibida, ENEL evaluará si se debe adquirir la documentación descrita anteriormente para otorgar o denegar la autorización a subcontratar, con arreglo a la legislación nacional vigente. Además, antes de autorizar el Subcontrato, ENEL puede realizar más controles sobre los requisitos del subcontratista, cuando ello no contravenga explícitamente las leyes nacionales de referencia en vigor.
11.4.4 El Proveedor deberá poner a disposición la documentación concerniente a la seguridad en el lugar de trabajo con referencia a las actividades que constituyen el objeto del mismo, durante toda la vigencia del Contrato de Compra, con arreglo a la legislación nacional individual vigente y a sus deberes de colaboración y coordinación hacia sus propios subcontratistas. Los documentos de seguridad de los subcontratistas deberán estar ubicados en los lugares en que se desarrollen las actividades que forman el objeto del Contrato de compra, tanto a efectos de su aplicación como para que se puedan exhibir fácilmente, previa solicitud.
11.4.5 El subcontratista debe elegir al menos un supervisor de seguridad entre su personal, comunicando al Proveedor su nombre y cualquier variación del mismo. En cualquier caso, el subcontratista no puede desempeñar ninguna actividad si no está presente el supervisor de seguridad.
11.4.6 El Proveedor deberá comunicar de inmediato a ENEL cualquier evento (incluyendo cuasi incidentes) que afecte o pueda afectar a la seguridad de las personas durante la ejecución de los trabajos, incluso con referencia a las actividades que realicen los subcontratistas.
11.4.7 Además, en caso de que ocurra un accidente a sus empleados y/o a los trabajadores involucrados en el Contrato de compra y/o a cualquier subcontratista y/u otra sociedad contratada por el primero en la ejecución del Contrato de compra, el Proveedor deberá adjuntar a la comunicación una copia de cada informe de accidente que se hubiera presentado a las Autoridades nacionales competentes.
5 Índice de frecuencia: (Nº de lesiones/horas trabajadas) x 1.000.000. Índice de gravedad: (Nº de días perdidos/horas trabajadas) x 1.000.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
12.1 El Proveedor garantiza a ENEL, en todo momento y si así lo requiere, la obligación de acreditar ante el mismo, mediante la exhibición de documentación, el uso legítimo de las marcas, de las patentes de invención, de los modelos de utilidad y de los diseños industriales o de las licencias correspondientes de dichos derechos, así como la licencia obligatoria para ejercer la actividad, cuando la misma requiera una autorización especial para realizar los servicios/obras/suministros que forman el objeto del Contrato. También tiene que probar que dichas marcas y licencias no violan ningún derecho de terceros.
En el caso de licencias, estas deberán ser inscritas en las Oficinas competentes, reservándose ENEL el derecho de solicitar al Proveedor la documentación y/o prueba correspondiente, si fuera necesario.
Las Partes convienen que, con respecto a los productos de ENEL o a las muestras que ENEL entregue al Proveedor, a los efectos de la ejecución del Contrato, el Proveedor: (i) no podrá, en ningún caso, copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desensamblar, utilizar ingeniería inversa (o, en todo caso, realizar operaciones con el fin de extraer el código fuente) -total o parcialmente- de dichos productos o muestras de ENEL, y (ii) garantiza que las prohibiciones descritas anteriormente también serán respetadas por las personas autorizadas involucradas y por las que puedan participar en la ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
12.2 El Proveedor es el responsable de obtener las licencias, permisos y autorizaciones de los propietarios de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, así como los derechos de propiedad intelectual necesarios, y de pagar todos los derechos y compensaciones que se deban a estos efectos.
En el caso de Contratos de suministro, si a raíz de una reclamación por parte de los propietarios o licenciatarios de los derechos descritos en este artículo, ENEL se viera obligada a cambiar total o parcialmente los materiales a suministrar, el Proveedor los cambiará tan pronto como sea posible bajo su propia responsabilidad y a su propio cargo sin que ello suponga un deterioro de la calidad del suministro, de las características de funcionamiento y de las garantías. En el caso descrito anteriormente, cuando así lo prevea el tipo de suministro y antes de su suministro, se abrirá un nuevo proceso de homologación y aprobación del prototipo.
En caso de que un tercero cite a ENEL por incumplimiento del Proveedor de las obligaciones descritas en el punto anterior, el Proveedor, a petición de ENEL, estará obligado a presentar una garantía que cubra el importe de la reclamación recibida, en un plazo xx xxxx
(10) días de calendario.
12.3 El Proveedor exonera a ENEL de toda responsabilidad por cualquier violación de los derechos de propiedad industrial o intelectual que pudieran producirse y se compromete a hacer todo lo necesario para eximir a ENEL de toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación o citación que pudiera interponerse. Asimismo, se compromete a indemnizar a ENEL por todos los daños y perjuicios directos e indirectos derivados de las reclamaciones o requerimientos judiciales.
Cualquier reclamación planteada judicial o extrajudicialmente contra el Proveedor por terceros en relación con derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser notificada de forma inmediata a ENEL.
12.4 Todos los documentos, planos, planes, programas informáticos serán propiedad de ENEL, así como las copias correspondientes, presentadas por ENEL al Proveedor para ejecutar los servicios/obras/suministros que forman el objeto del Contrato. Lo mismo se aplica a las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial que sean o puedan llegar a ser necesarios para ejecutar los servicios/obras/suministros sobre la base de la documentación que ENEL presente al Proveedor; El Proveedor solo deberá utilizarlos para ejecutar el Contrato y deberá devolverlos a la conclusión del mismo, adoptando en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, uso y transmisión de la información que garantice la seguridad y confidencialidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 "CONFIDENCIALIDAD" siguiente.
12.5 Los derechos de propiedad intelectual, tecnología y metodología resultantes de las obras o servicios que suministre el Proveedor para la ejecución del Contrato, así como los registros realizados, son propiedad de ENEL,sin otorgar al Proveedor ningun derecho a aumentar el precio contractual para dichas obras o servicios, ya incluido en el Precio del Contrato.
12.6 Los dibujos, documentos, diseños, programas informáticos, y las copias de los mismos, y en general cualquier resultado (y los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondientes, incluyendo, por ejemplo, solicitudes de patentes, patentes en trámite de aprobación, derechos sobre bases de datos, derechos de autor, marcas comerciales, derechos relacionados con secretos comerciales e industriales y cualquier aplicación de los mismos a nivel mundial, los diseños y modelos de software, know-how) generados por el Proveedor durante la ejecución del Contrato (los "Derechos de Propiedad Intelectual adquiridos") serán propiedad exclusiva de ENEL, que también se convertirá automáticamente en el propietario de cualquier trabajo pertinente en curso, generado durante la ejecución del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que los derechos de propiedad intelectual preexistentes de cada Parte seguirán siendo propiedad exclusiva de cada Parte y que la contraparte no tendrá ningún derecho sobre los mismos; El término Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes se define como todos los derechos de propiedad intelectual e industrial actuales y futuros, incluyendo, por ejemplo, solicitudes de patentes, patentes pendientes de aprobación, derechos sobre bases de datos, derechos de autor, marcas comerciales, derechos relacionados con secretos comerciales e industriales y cualquier aplicación de estos a nivel mundial, diseños y modelos de software, know-how), pertenecientes a cada una de las Partes antes de la firma de este Contrato o adquiridos posteriormente con motivo de proyectos paralelos que quedan fuera del alcance de este Contrato. Por lo tanto, en caso de que el Proveedor tenga que utilizar sus propios Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes para ejecutar este Contrato, cualquier Derecho de Propiedad Intelectual adquirido que sea propiedad de ENEL se limitará a las adiciones (las "Adiciones"), que constituyen las partes adicionales (generadas por el Proveedor durante la ejecución del Contrato sobre la base de los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes) que no incluyan ni cubran en modo alguno cualquiera de sus propios Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes. Las Partes acordarán por escrito la lista de los elementos que constituyen las Adiciones por adelantado y/o dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento o disolución del Contrato.
12.7 Las modalidades de venta y difusión a terceros de la tecnología que constituye el objeto del Contrato y los beneficios que pudieran resultar de la misma están reguladas en el Contrato.
12.8 En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones sobre la propiedad industrial e intelectual que se describen en este artículo, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato, sin perjuicio de su derecho a emprender cualquier acción y a recibir una indemnización por los daños sufridos.
13. CONFIDENCIALIDAD.
13.1 Toda la información que ponen a disposición las Partes (verbalmente, por escrito, en formato digital o en cualquier otra forma) antes y/o durante la ejecución del Contrato, además de cualquier otra información que pueda llegar a conocimiento de las Partes, en virtud de otros contratos firmados entre las Partes y/o negociaciones precontractuales relacionadas con dichos contratos, así como todos los documentos, información y conocimientos específicos, independientemente de cómo hayan sido recabados, obtenidos o procesados, solo pueden utilizarse para la ejecución del Contrato y son confidenciales.
Por ejemplo, la información "confidencial" incluye toda la información que se refiere a estrategias de negocio, información sobre productos y/o procesos de fabricación (diseño, investigación y desarrollo), medios de producción, información de ventas, estrategias de desarrollo y gestión de clientes, etc. Otros documentos considerados confidenciales incluyen documentos económicos, financieros y técnicos, así como procesos, patentes, licencias o cualquier otra información que cualquiera de las Partes (en lo sucesivo denominada "Parte propietaria") pueda haber puesto a disposición de la otra Parte (en lo sucesivo denominada "Parte receptora"), en relación con la ejecución del Contrato.
La información confidencial incluirá toda la información que la Parte Propietaria ponga a disposición de la Parte Receptora antes o durante la ejecución del Contrato, tanto a través de los directores, gerentes o empleados de la Parte Propietaria, como a través de los Proveedores, subcontratistas o sucursales de la Parte Propietaria y los directores, gerentes o empleados de estos (en adelante, "Representantes de la Parte Propietaria"). La información confidencial también incluye toda la información concerniente a los Representantes de la Parte Propietaria, que dicha Parte o los Representantes de la Parte Propietaria hayan facilitado a la Parte Receptora, directa o indirectamente, antes o durante la ejecución del Contrato. Con este fin:
El término "sucursal" se refiere a cualquier sociedad controlada por una de las Partes o por dicha Parte junto con terceros, durante todo el tiempo de dicho control y durante todo el tiempo en que se pueda disponer de la información;
El término "control" se refiere a la capacidad directa o indirecta de gestionar el funcionamiento y la estrategia de la sucursal, y a los casos en que una sociedad del grupo de una de las Partes posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital social o de las acciones con derecho a voto en la sucursal, ya sea directa o indirectamente.
La información que la Parte Receptora demuestre que poseía legalmente antes de comenzar la ejecución del Contrato, y/o que pueda haber recibido de terceros no sujetos a un acuerdo de confidencialidad, no se considerará confidencial.
La información confidencial no podrá divulgarse sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Parte Propietaria, excepto en los casos en que la Parte Receptora esté legalmente obligada a divulgarla o cuando una Autoridad Pública así lo requiera, o cuando no le sea posible negarse a ello. Sin la previa autorización expresa y por escrito de la Parte Propietaria, la Parte Receptora no puede copiar, reproducir, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, desmontar, separar, realizar operaciones de ingeniería inversa o cualquier operación destinada a extraer total o parcialmente el código fuente de la información confidencial facilitada.
13.2 La Parte Receptora:
Se limitará a revelar la información confidencial solo a sus propios directores, gerentes o empleados, o a sus Proveedores, subcontratistas o sucursales o a los directores, gerentes o empleados de estos últimos (en adelante, "Representantes de la Parte Receptora") que necesiten tenerla o conocerla para ejecutar el Contrato;
Obligará a sus Representantes y garantizará que los mismos cumplan con los deberes especificados en este artículo;
Será responsable de cualquier acción u omisión de sus Representantes que lleve a infringir el deber de confidencialidad.
13.3 La Parte Receptora debe crear y gestionar datos logísticos y físicos, utilizando las mejores técnicas y prácticas internacionales posibles, para garantizar la protección de los datos contra la destrucción, manipulación, acceso o reproducción no autorizados.
13.4 Ambas Partes deberán garantizar que en ningún caso divulgarán la información confidencial durante la ejecución del Contrato y por un periodo de cinco (5) años a partir de su terminación, excepto en los casos en que se establezca una duración diferente dentro del mencionado Contrato o cuando la ley o una disposición emitida por una Autoridad Pública así lo impongan. En los casos en que se requiera este tipo de divulgación, la Parte Receptora a la que se solicite divulgar la información confidencial deberá comunicarlo con la mayor prontitud posible a la Parte Propietaria, siempre que sea posible a nivel legal, para que esta pueda tomar todas las medidas necesarias y proteger sus derechos. La Parte Receptora solo revelará la información requerida por la ley y se comprometerá a obtener una declaración para asegurar que quienes reciban dicha información preserven su confidencialidad.
13.5 Si ENEL define la información como "estrictamente confidencial", se deben aplicar las reglas siguientes:
- La contraseña necesaria para acceder al sistema informático debe ser personal, mantenerse en secreto y cambiarse cada sesenta (60) días. El acceso a los sistemas informáticos debe limitarse a los programas o herramientas previstos específicamente para realizar las actividades necesarias;
- Los servicios de red y las conexiones no pueden utilizarse para fines distintos de las actividades que deben realizarse;
- Ninguna de las operaciones que se realicen a través de los sistemas informáticos de ENEL debe vulnerar la legislación local vigente;
- La estación de trabajo que se utilice (tanto fija como móvil) no debe estar conectada a servicios de Internet distintos de los que proporcione o autorice ENEL y debe disponer del software antivirus necesario. Deben tomarse todas las medidas posibles para evitar la propagación de virus, programas maliciosos o cualquier forma ilegal de software que pueda causar una interrupción del servicio o pérdida de datos;
- Todas las cuentas de correo electrónico, almacenamiento de archivos y plataformas de comunicación (incluyendo las redes sociales) que se utilicen han de ser facilitadas y autorizadas explícitamente por ENEL;
- Los datos sensibles deben archivarse, enviarse o borrarse utilizando un software de encriptación adecuado;
- Está prohibido modificar la configuración del sistema para evitar controles de seguridad.
13.6 Ambas Partes acordarán por escrito el contenido, los medios de comunicación, la fecha de publicación de cualquier artículo de prensa y las noticias o comunicaciones de cualquier tipo que se refieran al Contrato o a cualquier asunto o información relacionada con el mismo.
13.7 Si ENEL autoriza por escrito la subcontratación o transferencia del Contrato, el Proveedor deberá obtener previamente del subcontratista o cesionario un acuerdo de confidencialidad con el contenido que figura en este artículo.
13.8 ENEL se reserva el derecho de realizar controles periódicos, con atención especial a las medidas de seguridad que se aplican en los casos de información que ENEL considere y clasifique como confidencial.
13.9 En cualquier momento, si así lo solicita la Parte Propietaria, la Parte Receptora deberá devolver o destruir, o hacer que sus Representantes devuelvan o destruyan, todas las copias de la información confidencial en forma escrita que obren en su poder o en la de sus Representantes. Además, la Parte Receptora hará todos los esfuerzos razonables y les pedirá a sus Representantes que hagan lo mismo, para devolver o destruir cualquier dato almacenado digitalmente, y confirmará la destrucción de dichos datos a la Parte Propietaria en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la solicitud. La Parte Propietaria puede realizar los controles que considere oportunos en relación con la devolución o destrucción.
13.10 Nada en el Contrato puede entenderse - salvo que se indique expresamente por escrito - como concesión de una licencia o cualquier otro elemento en términos de patentes, derechos de autor, invenciones, hallazgos o mejoras realizadas, concebidas o adquiridas, tanto antes como después de la ejecución de este Contrato.
13.11 Ambas Partes reconocen y convienen que la indemnización del daño puede no constituir indemnización suficiente en caso de incumplimiento del deber de confidencialidad y que la Parte Propietaria perjudicada tiene derecho a probar y obtener una indemnización adicional o evitar posibles incumplimientos o daños derivados de dicho incumplimiento con arreglo a la legislación vigente.
13.12 En caso de incumplimiento del Proveedor del deber de confidencialidad, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato.
14. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
14.1 Tanto ENEL como el Proveedor se comprometen a cumplir con la legislación en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, según lo establecido en el Contrato y en cumplimiento de la legislación aplicable.
15. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
15.1. Introducción.
15.1.1 El Proveedor declara que es consciente de todas sus obligaciones y condiciones con respecto a la protección del medio ambiente, comprometiéndose a actuar de conformidad con las disposiciones pertinentes y también con las obligaciones y condiciones establecidas en el Contrato.
15.1.2 Salvo que se estipule lo contrario en el siguiente artículo 17 "GLOBAL COMPACT", de conformidad con los principios de la política ambiental que aplica ENEL, el Proveedor se compromete a adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.
15.2 Requisitos medioambientales.
15.2.1 El Proveedor deberá prevenir el impacto ambiental perjudicial, actuando siempre de acuerdo con la legislación aplicable y las normas ENEL en la materia.
15.2.2 El Proveedor debe asegurarse de que todos los residuos que genere su personal dentro de las instalaciones de ENEL sean gestionados siguiendo las instrucciones de la legislación aplicable y del personal situado en el emplazamiento.
15.2.3 Todo el personal del Proveedor o sus subcontratistas que visiten los emplazamientos de ENEL tienen estrictamente prohibido realizar actividades xx xxxx o pesca, talar la vegetación y encender hogueras tanto en el sitio de trabajo como en sus alrededores.
15.2.4 El Proveedor se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento estricto de las funciones que se asignen al Proveedor de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Esto es especialmente necesario en lo que se refiere al envasado y etiquetado correctos de los productos suministrados (fecha de envasado, fecha de fabricación, fecha de caducidad, etc.), así como a la posibilidad de devolución de los envases de productos químicos cuando dichos productos se considerasen sustancias o materiales
peligrosos según la legislación aplicable, sin perjuicio de cualquier evolución legal futura que pueda surgir a este respecto. El Proveedor también se compromete a indemnizar los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la normativa aplicable.
15.2.5 El Proveedor se compromete a suministrar productos o materiales con etiquetado ambiental, mayor eficiencia energética, una larga vida útil que suponga un menor coste y menor probabilidad de que se generen residuos debido a la caducidad de la vida útil y menores costes de destrucción final. También se compromete a maximizar sus operaciones de reciclaje, tanto para la gestión de materiales como de residuos.
15.2.6 El Proveedor se compromete a garantizar que los elementos que se utilizan en sus materiales y equipos no sean inestables a nivel químico y que no contengan carcinógenos.
15.2.7 El Proveedor respetará las limitaciones a la comercialización de sustancias y materiales peligrosos establecidas por la legislación aplicable, así como cualquier otra modificación legal futura a este respecto. En particular, el Proveedor certificará la ausencia de PCBs en los aceites que se utilizan en sus equipos y la ausencia de CFCs, HCFCs, halones, etc., con restricciones comerciales.
15.2.8 El Proveedor será responsable de garantizar que los métodos de transporte cumplan la legislación aplicable.
15.2.9 Si el Contrato incluye la adquisición de sustancias en forma de compuestos o sustancias contenidas en otros elementos, incluidos, entre otros, aceites aislantes, aceites lubricantes, grasas, pintura, tinta (incluido el tóner) y barniz, disolventes, productos químicos, baterías eléctricas, gases (en botellas o equipos), combustibles (gasóleo, aceite combustible), reactivos de laboratorio, productos de limpieza, productos controlados, el Proveedor velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y compuestos químicos, facilitando la ficha de datos de seguridad (MSDS), y en materia de manipulación y almacenamiento de las sustancias o mezclas que suministre, preparadas de acuerdo con la legislación vigente. La ficha de datos de seguridad debe describir el uso de las sustancias y compuestos suministrados, incluyendo las posibles limitaciones o instrucciones relacionadas con su almacenamiento.
15.2.10 El Proveedor de Equipos Eléctricos y Electrónicos (EEE) deberá cumplir con las condiciones impuestas por la legislación local, incluso respecto a la gestión del final de su vida útil.
Cuando así lo prevea el marco reglamentario nacional, el Proveedor deberá:
- haberse adherido a un sistema colectivo de reciclaje al final de la vida útil reconocido y válido para el país donde se instalen los Equipos Eléctricos y Electrónicos.
- estar inscrito en el Registro Nacional de Productores de EEE.
En el caso de un país sin marco regulatorio específico sobre el sistema de recuperación de Equipos Eléctricos y Electrónicos, ENEL de acuerdo con el fabricante del Proveedor evaluará cómo actuar en cada caso.
15.3 Incumplimiento de los requisitos ambientales.
15.3.1 El Proveedor y sus subcontratistas deben cumplir estrictamente todas las Leyes y Normas Nacionales aplicables en materia de Medio Ambiente y las normas de ENEL aplicables (incluidas en este documento). En caso de contradicción entre la Ley y las normas de ENEL, prevalecerá la disposición más restrictiva a favor de la protección del medio ambiente.
15.3.2 El Proveedor será responsable de que sus subcontratistas cumplan con todas las disposiciones del presente Contrato y con las disposiciones legales vigentes.
15.3.3 En los casos en que el incumplimiento de los requisitos ambientales implique, a juicio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño a la integridad física de las personas o incurra en la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la corrección inmediata de la situación en cuestión y detener la obra hasta que se resuelva el problema. ENEL, según su criterio, también puede:
exigir al Proveedor que se asegure de que sus empleados - que fueron responsables de la violación - asistan a un máximo de 16 horas de formación adicional sobre temas ambientales. Los trabajadores responsables de estas infracciones solo podrán ser readmitidos en el lugar de trabajo después de asistir a los cursos de formación específicos indicados, o;
suspender el pago de las sumas debidas al Proveedor, en una medida del 10% de las cantidades devengadas en el momento en que se produjo la violación ambiental, hasta que el Proveedor aporte los cambios en su sistema de gestión ambiental que ENEL le exige.
16. VENDOR RATING.
16.1 ENEL ha establecido un sistema de Vendor Rating diseñado para evaluar y monitorear constantemente las prestaciones de sus Proveedores (que proporcionan obras, suministros y servicios).
16.2 El Vendor Rating se aplica a todas las sociedades que trabajan con ENEL.
16.3 La evaluación del Proveedor se basa en indicadores que expresan el nivel de calidad, el cumplimiento de los plazos, la conformidad con la legislación vigente en materia de medio ambiente y seguridad y el respeto de los principios de responsabilidad social. Estos indicadores se combinan para producir un Indicador de Clasificación de Proveedores (llamado VRI).
16.4 ENEL identificará de manera objetiva y sistemática la información sobre el comportamiento del Proveedor desde la fase de contratación hasta la ejecución de los servicios/obras/suministros regulados por el Contrato.
16.5 En caso de obras/suministros/servicios insatisfactorios, ENEL podrá solicitar al Proveedor que presente planes de acción
-con contenidos y condiciones a convenir- o proceder a adoptar las medidas sancionadoras oportunas.
17. GLOBAL COMPACT.
17.1 El Proveedor se compromete a adoptar y cumplir plenamente los Principios del Pacto Mundial, orientando todas sus actividades, realizadas por su personal o por subcontratistas, al cumplimiento de los Principios anteriormente citados.
17.2 Los Principios del Pacto Mundial son los siguientes:
a) DERECHOS HUMANOS
Uno: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales ,reconocidos a nivel internacional,dentro de su ámbito de influencia
Dos: Las empresas deben asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.
b) NORMAS LABORALES.
Tres: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Cuatro: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
Cinco: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Seis: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
c) MEDIO AMBIENTE.
Siete: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
Ocho: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Nueve: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medioambiente.
d) ANTICORRUPCIÓN.
Diez: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluídas extorsión y soborno.
17.3 El Proveedor se compromete a cumplir con la legislación vigente aplicable, vinculada a los principios anteriormente citados y se compromete a informar a ENEL de cualquier situación en la que puedan incumplirse dichos principios, así como del plan para subsanar dichas situaciones.
17.4 Durante toda la vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a que ENEL pueda verificar el nivel de cumplimiento con los términos exigidos en este artículo. ENEL tendrá derecho a solicitar la resolución del Contrato, por causas imputables al Proveedor, en todos los casos en que este tenga motivos fundados para creer que el Proveedor o sus subcontratistas hayan infringido alguno de los Principios anteriormente citados.
18. CÓDIGO ÉTICO.
18.1 Generalidades.
18.1.1 El Grupo ENEL, en el desarrollo de sus actividades y en la gestión de sus relaciones, se remite a los principios de su propio Código Ético, al Plan Tolerancia Cero contra la corrupción y a la Política de Derechos Humanos.
El Proveedor, al conducir su propio negocio y manejar sus relaciones con terceros, se basará en principios equivalentes.
El Proveedor declara que reconoce los compromisos que ENEL asume en el Código Ético y que velará por el cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a la prevención del trabajo infantil y la protección de la mujer; la igualdad de trato, la prohibición de la discriminación, el abuso y el acoso; la libertad de afiliarse a un sindicato, la libertad de asociación y representación, el trabajo forzoso, la seguridad y protección del medio ambiente, las condiciones de salud e higiene y el cumplimiento de las condiciones de las leyes vigentes en materia de remuneración, cotizaciones, seguros, impuestos, todo ello en relación con todos los trabajadores que participen en la ejecución del Contrato. Se entiende que se aplicarán los convenios de la OIT o las leyes vigentes en el país en el que deban realizarse las actividades, siempre que estas sean más restrictivas.
En este sentido, ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier actividad de control y seguimiento para comprobar que se cumplan las obligaciones anteriormente citadas, tanto por parte del Proveedor como de cualquiera de sus subcontratistas u otras partes designadas por el mismo para ejecutar el Contrato y a resolverlo de inmediato en caso de que se demuestre que se han incumplido dichas obligaciones.
También hay que destacar que ENEL cumple con el Pacto Mundial (Global Compact) y que, de acuerdo con el décimo principio del mismo, pretende continuar con su compromiso en la lucha contra todas las formas de corrupción. Por lo tanto, ENEL prohíbe el uso de cualquier tipo de promesa, oferta o solicitud de pago ilícito, en efectivo u otro tipo de servicio, con el fin de fomentar sus relaciones con sus
partes interesadas, y dicha prohibición se extiende a todos sus empleados. El Proveedor declara que reconoce los compromisos que ENEL asume y se compromete a no hacer ninguna promesa, oferta o solicitud de pago ilícito durante la ejecución de este Contrato en interés de ENEL y/o en beneficio de sus empleados.
En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, ENEL se reserva el derecho de resolver el Contrato y solicitar al Proveedor una indemnización por los daños sufridos.
18.2 Conflicto de interés.
18.2.1 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor se compromete a tener en cuenta exclusivamente los intereses de ENEL, asegurándose de que no haya situaciones que puedan llevar a un conflicto de interés en relación con las actividades a realizar.
Durante toda la vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a comportarse de manera tal que se eviten los conflictos de interés. Cuando ello pueda producir una situación que pueda generar un conflicto de interés -sin perjuicio del derecho de ENEL de dar por resuelto el Contrato- el Proveedor se compromete a comunicarlo por escrito a la mayor brevedad posible a ENEL y a cumplir con las instrucciones razonables de este último, que se dictarán previa consulta y evaluación de los requisitos especificados de manera justificada por el Proveedor.
18.3 Cláusula de salud y seguridad corporativa.
18.3.1 En ENEL, la protección no solo de la salud y la seguridad, sino también de la integridad psicológica y física de las personas, no es solo un deber legal, sino una responsabilidad moral para con sus empleados y los de sus Proveedores.
El objetivo que ENEL espera cumplir es un lugar de trabajo con "Cero Accidentes". En ENEL no se puede realizar ningún trabajo que pueda afectar a la seguridad. Esta es la razón por la cual, según lo establecido en la política Stop Work, cualquier situación de riesgo o comportamientos inseguros determinará la suspensión de las obras y el restablecimiento de las condiciones seguras.
ENEL se esfuerza constante y diligentemente por consolidar la cultura de la salud y la seguridad, promoviendo una mayor atención y conciencia de los riesgos y alentando a quienes trabajan para nosotros y con nosotros a comportarse de forma responsable.
La Declaración de nuestro compromiso con la seguridad y la salud y la política Stop Work se puede ver en el enlace siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx-XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/
Todos los Proveedores, al realizar sus actividades laborales, deben comportarse siguiendo estos principios.
18.4 Código Ético del Proveedor.
18.4.1 Alternativamente, en caso de que el Proveedor tenga su propio Código Ético y sus propias políticas contra la corrupción y sobre el respeto a los Derechos Humanos, ENEL podrá reconocer, según su criterio, dichos documentos, siempre que de acuerdo con el Proveedor se refieran a principios que se consideran similares a los que se establecen en los mismos documentos de ENEL.
19. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
19.1 Ninguna de las Partes, por la ejecución del Contrato, será responsable de daños indirectos, lucro cesante, pérdida de producción o pérdida de beneficios de la Parte cumplidora.
19.2 La responsabilidad de cada una de las Partes por la ejecución del Contrato no excederá el 100% del importe total del mismo, incluyendo revisiones de precios y ampliaciones. Las penalizaciones aplicadas, al no tener carácter indemnizatorio, no se tendrán en cuenta a efectos del cáculo del límite antes mencionado.
19.3 La exclusión contenida en 19.1 y la limitación de responsabilidad contenida en 19.2 no serán aplicables en los casos en que la mencionada responsabilidad de la Parte incumplidora provenga de cualquiera de los siguientes supuestos:
Incumplimiento en materia Penal.
Incumplimiento en materia de Tratamiento de Datos Personales o Confidencialidad. Incumplimiento en materia de Propiedad Intelectual o Industrial.
Incumplimiento en materia de Medio Ambiente.
Incumplimiento en materia Tributaria, Salarial, Seguridad Social, o Salud y Seguridad.