CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ÍNDICE
1. Consulta y obtención de convocatoria/bases 2
2. Calendario de eventos 2
3. Descripción de los servicios 2
4. Modificación a las bases 3
5. Condiciones para la prestación de los servicios 3
6. Requisitos 3
7. Propuesta técnica (anexo 2a ) 4
8. Propuesta económica (anexo 3) 4
9. Criterios de evaluación 5
10. Propiedad intelectual 7
11. Causas de descalificación 7
12. Criterios de adjudicación 7
13. Suspensión, cancelación o reposición 8
14. Fallo 8
15. Inconformidades 8
16. Formalización del instrumento contractual 9
17. Condiciones de la prestación de servicios 9
18. Garantías 9
19. Sanciones 9
20. Requsitos para el pago 10
21. Modificación del contrato 10
22. Suspensión y terminación de la relación contractual 11
23. Procedimiento de conciliación 11
24. Tribunal competente 11
25. Anexos 11
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracción II, 12 fracción XIII, 82, 83 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, así como el artículo 25 fracciones VIII y X del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
convoca a las personas físicas y xxxxxxx interesadas, a participar en el concurso público sumario CPSM/DGRM- DS/039/2016, servicios de valuación actuarial para los Fideicomisos del Plan de Pensiones al 31 de diciembre de 2015, al tenor de la siguiente convocatoria/bases:
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES
Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; a partir del 27 xx xxxxx de 2016, con la Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con número telefónico 4113-1000 extensiones 5712 o 5705 documento que también estará disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/XX_XXX_0000.xxxx
Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente concurso público sumario.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
FECHA DE PUBLICACIÓN | ENTREGA DE PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA |
27 xx xxxxx de 2016 | 2 xx xxxx de 2016 Horario de 08:30 a 14:00 horas. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
PARTIDA | SUBPARTIDA | DESCRIPCIÓN |
1 | 1.1 | Valuación actuarial al Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 31 de diciembre de 2015 (Fideicomiso 80691) |
1.2 | Valuación actuarial al Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Medio y Personal Operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 31 de diciembre de 2015 (Fideicomiso 80690) |
Las especificaciones de los servicios se describen en el Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.
Al participar en este procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las condiciones establecidas en la misma.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
4. MODIFICACIÓN A LAS BASES
4.1 Es responsabilidad de los participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes; en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria/bases.
4.2 MODIFICACIÓN A LAS BASES
4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, serán autorizadas por la Dirección General de Recursos Materiales o el representante que esta designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
LUGAR DE ENTREGA | PLAZO Y FORMA DE ENTREGA | PLAZO Y FORMA DE PAGO |
Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal | El plazo de entrega será de 6 semanas, a partir de la entrega total de la información por parte de este Alto Tribunal. Los estudios y resultados se entregarán en medios magnéticos protegidos y, deberán coincidir con la entrega por escrito, por sextuplicado, engargolados, firmados y, en papel membretado del prestador de servicios | El pago se realizará al concluir el servicio a la entrega definitiva de los informes, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación correcta del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), previa notificación por escrito por parte de la Administradora del Contrato (Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias) de que la prestación de los servicios se realizó a entera satisfacción. (En términos de los Artículos 154 y 172 del AGA VI/2008, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción). |
Transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. |
6. REQUISITOS
6.1 La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente:
Directamente en original en la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
6.2 Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, etc, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal.
6.3 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
6.4 La(s) persona(s) física(s) y moral(es) interesada(s) deberá(n) participar por la cantidad total de la(s) partida(s) en la(s) que esté(n) interesado(s). La(s) partida(s) no puede(n) fraccionarse.
6.5 No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
6.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
6.7 Manifestación de domicilio legal en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
6.8 Carta protesta de no impedimentos para contratar firmada por el representante legal del participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de esta convocatoria/bases.
6.9 Carta de confidencialidad firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, o de la persona física, conforme el formato que consta en el Anexo 1c de esta convocatoria/bases
6.10 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.11 Alta del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 2a )
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.
La propuesta técnica contendrá:
7.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la(s) partida(s) propuesta(s) la(s) cual(es) deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a “Requerimiento Técnico”. No se aceptarán propuestas alternativas por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta para la partida completa.
7.2 Las propuestas se deberán presentar por escrito en original, redactadas en español, en papelería membretada del participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el representante legal, no deberán contener tachaduras o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios, conforme al Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.
7.3 Iinformación técnica adicional de los servicios ofertados, conteniendo como mínimo los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, así como los demás aspectos técnicos que, en su conjunto, mejoren, especialicen y actualicen lo solicitado en el Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.
7.4 Es requisito indispensable que los participantes hagan referencia exacta de los servicios ofertados en los catálogos presentados, debiéndolos identificar plenamente. En caso de que en la propuesta se incluyan PDF’s impresos, se deberá hacer referencia al nombre del mismo y el número de página donde se localiza la información que respalda la propuesta
7.5 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto de los servicios, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Anexo 2b.
7.6 Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los servicios motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de este numeral será causa de rescisión por el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes.
8. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 3)
La propuesta económica contendrá:
8.1 En el formato de xxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 “Formato de Propuesta Económica”, se asentará, en moneda nacional: el precio unitario, descuentos, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada de las partidas concursadas, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
8.2 Los precios ofertados deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.
8.3 Incluir detalladamente los siguientes conceptos, de conformidad con los requerimientos del Anexo 3 “Formato de Propuesta Económica”:
a. Plazo de prestación de los servicios: 6 semanas, a partir de la entrega total de la información por parte de este Alto Tribunal
b. Lugar de prestación de los servicios: Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06000,
Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal
c. Forma de pago: El pago se realizará al concluir el servicio a la entrega definitiva de los informes, dentro de los
10 días naturales siguientes a la presentación correcta del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), previa notificación por escrito por parte de la Administradora del Contrato (Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias) de que la prestación de los servicios se realizó a entera satisfacción
d. Vigencia de la propuesta: las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
e. Nombre y firma del representante legal.
8.4 Los precios se entenderán firmes hasta el cumplimiento total del contrato o en su caso variables cuando así se determine.
8.5 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación, serán pagados por el participante que resulte adjudicado, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
9.1 CRITERIOS GENERALES:
9.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, así como las propuestas presentadas por los participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente.
9.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan en los numerales 10.2 y 10.3.
9.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará, en los dictámenes resolutivos respectivos.
9.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas.
9.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
9.1.6 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por el total de la partida y, esta, no podrá fraccionarse. No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
9.1.7 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases. Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases, serán descalificadas, atendiendo los criterios establecidos en el apartado 11 “Causas de descalificación”.
9.1.8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
9.1.9 La evaluación se realizará con la documentación presentada y en función de la que fue solicitada.
9.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE:
9.3.1 Se cumpla con las Normas de Calidad y Garantías solicitadas.
9.3.2 Los servicios ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a “Requerimiento Técnico” de esta convocatoria/bases.
9.3.3 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 7 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos, será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 11 “Causas de descalificación”.
9.3.4 Sólo se aceptará una propuesta por la partida completa. No se aceptarán propuestas alternativas.
9.3.5 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las identificadas como causas de descalificación establecidas en el apartado 11 de la presente convocatoria/bases.
9.3 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE:
9.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a plazo de entrega, instalación y forma de pago. La forma de pago y el lugar de entrega no son negociables, por lo que al participar mediante la presentación de la propuesta, el participante acepta dichas condiciones.
9.3.2 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
9.3.3 Se cotice la cantidad de servicios requeridos en la partida, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
9.3.4 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
9.3.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del presupuesto base, u otras referencias debidamente justificadas con las que cuente la convocante.
9.3.6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
9.3.7 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
10. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
11. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
11.1 Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
11.2 Cuando el participante esté inhabilitado o impedido por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
11.3 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
11.4 Cuando el participante no entregue la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
11.5 Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
11.6 Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
11.7 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 9, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
11.8 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la partida en la que participe.
11.9 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico.
12.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, técnico y económico adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo por la totalidad de la partida y, que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
12.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
12.4 Si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
13. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
13.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan razones suficientes que lo motiven.
13.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
13.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
13.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito.
REPOSICIÓN:
13.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14. NOTIFICACIÓN DE FALLO
14.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo, Anexo 4.
14.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
14.3 Podrá declararse desierto el presente concurso público sumario, por partida o en su totalidad, si no se presentan propuestas, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
14.4 Al declarar desierto el concurso público sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente.
15. INCONFORMIDADES
Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 al 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
16. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
16.1 El participante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 17:00 horas. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, proyecto del instrumento contractual a suscribir.
16.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al participante adjudicado o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
16.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
16.4 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
17. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTREGA
17.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador la Secretaria de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias.
17.2 El participante adjudicado será responsable de la integridad de los servicios contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean prestados a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio identificado como lugar de entrega en el apartado 5 de la presente convocatoria/bases, por lo que el riesgo correrá a cargo del participante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. Responsabilidad Civil: El participante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a los servicios con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
II. Los estudios y resultados se entregarán en medios magnéticos protegidos, que deberán coincidir con la entrega por escrito, en caso de no coincidir serán devueltos para su entrega correcta, por sextuplicado, engargolados, firmados y, en papel membretado del prestador de servicios.
18. GARANTÍAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 164, fracción II, inciso a) del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exime de presentar garantía de cumplimiento al prestador de servicios que resulte adjudicado mediante el presente procedimiento de contratación.
19. SANCIONES
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
19.1 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al (los) participante(s) adjudicado(s), en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19.2 En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) participante(s) adjudicado(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los servicios no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
19.3 El (los) participante(s) adjudicado(s) responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
19.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) participante(s) adjudicado(s) y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
20. REQUISITOS PARA EL PAGO
20.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica; para lo cual, deberá entregarse la siguiente documentación en original y copia:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
a. Cuenta
b. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Anexar las validaciones del SAT.
IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx
V. Copia del oficio de validación del área usuaria (constancia de la prestación de los servicios) o copia del instrumento contractual.
VI. No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con el participante adjudicado podrá ser objeto de modificaciones o cancelaciones, en los términos previstos en el artículo 143 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
22. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
21.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
21.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
A. Por nulidad.
B. Por rescisión.
C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
D. Por mutuo consentimiento.
23. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
El (los) participante(s) adjudicado(s) podrá(n) presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
24. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
25. ANEXOS
Anexo 1a: Manifestación de domicilio legal.
Anexo 1b: Carta protesta de no impedimentos para contratar. Anexo 1c: Carta de confidencialidad
Anexo 2a: Requerimiento técnico.
Anexo 2b: Cumplimiento de normas nacionales e internacionales. Anexo 3: Propuesta económica.
Anexo 4: Proyecto de contrato simplificado.
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación Ciudad de México, 27 xx xxxxx de 2016.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director de Servicios Rúbrica
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Anexo 1a MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante número , así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con
los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx
, xxxxxx xxxxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx o Municipio , Código Postal , Ciudad .
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0x
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(persona física o representante de la persona moral)
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0x
CARTA DE CONFIDENCIALIDAD
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de
De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta.
En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante o apoderado legal
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0x
(Requerimiento Técnico)
RESUMEN DE LAS BASES OPERATIVAS DE CADA PLAN DE PENSIONES
Mando superior
Resumen de las Bases del Plan
Los beneficios que otorga el plan de pensiones complementarias a los servidores públicos de mando superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran establecidos en Acuerdo General de Administración I/2006. A continuación se presenta un esquema que describe los beneficios estipulados en dicho acuerdo:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acuerdo General de Administración I/2006 y sus modificaciones del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx 2014
BENEFICIO | MONTO | REQUISITOS |
Pensión por jubilación Artículos 2, 4, 5, 9 y 13 | X% xxx Xxxxxxx Pensionable – ISSSTE (X% de acuerdo a la siguiente tabla) | 65 años de edad 25 años de servicio |
Pensión por incapacidad Artículo 10 | 75% xxx Xxxxxxx Pensionable | 15 años de servicio |
Pensión por Viudez y Orfandad (Activos) Artículo 11 | 40% xxx Xxxxxxx Pensionable | 15 años de servicio |
Pensión por Viudez y Orfandad (Pensionados) Artículos 3 y 14 | 50% de la pensión que recibía el pensionado | Ser beneficiario de la pensión complementaria |
Gratificación a pensionados Artículo 31 | 40 Días de pensión | No aplica |
Ajuste a las pensiones Artículo 5 | En la misma proporción que se incrementa el sueldo neto tabular de los servidores públicos en activo en los puestos equivalentes o similares | No aplica |
Página 15 de 26
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Mandos medios y personal operativo Resumen de las Bases del Plan
Los beneficios que otorga el plan de pensiones a los servidores públicos de mando medio y personal operativo de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran establecidos en Acuerdo General de Administración
VII/2005. A continuación se presenta un esquema que describe los beneficios estipulados en dicho acuerdo:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acuerdo General de Administración VII/2005 y sus modificaciones del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx 2014
BENEFICIO | MONTO | REQUISITOS | ||
Pensión por jubilación Artículos 2, 4, 5, 9 y 13 | X% xxx Xxxxxxx Pensionable – ISSSTE (X% de acuerdo a la siguiente tabla) | 60 años de edad 30 años de servicio | ||
Pensión po incapacidad Artículo 10 | 75% xxx Xxxxxxx Pensionable | 15 años de servicio | ||
Pensión por Viudez y Orfandad (Activos) Artículo 11 | 40% xxx Xxxxxxx Pensionable | 15 años de servicio | ||
Pensión por Xxxxxx y Orfandad (Pensionados) Artículo 3 y 14 | 50% de la pensión que recibía el pensionado | Ser beneficiario de la pensión complementaria | ||
Gratificación a pensionados Artículo 31 | 40 Días de pensión | No aplica | ||
Ajuste a las pensiones Artículo 5 | En la misma proporción que se incrementa el sueldo neto tabular de los servidores públicos en activo en los puestos equivalentes o similares | No aplica |
P gina 16 de 26
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
EMPLEADOS ACTIVOS Y JUBILADOS
El número de empleados ACTIVOS:
FECHA | JERARQUÍA | ACTIVOS |
31/12/2015 | Total FS | 178 |
31/12/2015 | Total MM | 939 |
31/12/2015 | Total XX | 0000 |
Total general | 3262 |
El número de empleados JUBILADOS:
FECHA | JERARQUÍA | JUBILADOS |
31/12/2015 | Mando Superior | 8 |
31/12/2015 | Mando Medio y Personal Operativo | 112 |
Total general | 120 |
Así mismo, el participante deberá considera lo siguiente:
1. Reuniones de trabajo: el prestador de servicios adjudicado deberá considerar la asistencia a las reuniones de trabajo que sean convocadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Lugar de entrega: Los estudios y resultados de valuación actuarial serán entregados en la Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias, ubicada en Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal.
3. Condiciones de entrega: Los estudios y resultados se entregarán en medios magnéticos protegidos, que deberán coincidir con la entrega por escrito, en caso de no coincidir serán devueltos para su entrega correcta, por sextuplicado, engargolados, firmados y, en papel membretado del prestador de servicios.
4. Equipo de trabajo: se deberá considerar la conformación de un equipo de trabajo, incluyendo una breve descripción del perfil profesional de cada integrante; así como, indicar el líder del proyecto y persona de contacto.
5. Cronograma de trabajo: se deberá describir el Cronograma de trabajo, estipulado las etapas de ejecución de los estudios, hasta su entrega definitiva. El plazo de entrega será de será de 6 semanas, a partir de la entrega total de la información por parte de este Alto Tribunal.
6. Contenido de la propuesta técnica: La propuesta técnica deberá incluir como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción completa, detallada y ordenada de los servicios a realizar los cuales deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en este anexo;
b) Las personas participantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la experiencia, infraestructura y personal especializado, para la prestación de los servicios;
c) Cronograma de trabajo, estipulado las etapas de ejecución de los estudios, hasta su entrega definitiva;
d) La conformación del equipo de trabajo propuesto, incluyendo una breve descripción del perfil profesional de cada integrante; así como, indicar el líder de proyecto (con tres años mínimo de experiencia como Actuario) o persona de contacto;
e) Cualquier información adicional o complementaria para la prestación de los servicios solicitados;
f) El prestador del servicio deberá probar su experiencia en dos servicios similares de valuación actuarial, en cualquiera de los años 2013, 2014 y 2015, mediante la presentación de copia simple de contratos que describan los trabajos realizados o entregados; asimismo datos del contacto con el que se pueda corroborar la calidad del servicio prestado.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FIDEICOMISO 80691
(Archivo adjunto)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FIDEICOMISO 80690
(Archivo adjunto)
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0x
CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
FECHA:
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación del servicio de valuación actuarial conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0
(Formato de propuesta económica)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE
1.1
1
1.2
Valuación actuarial al Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 31 de diciembre de 2015 (Fideicomiso 80691)
Valuación actuarial al Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Medio y Personal Operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 31 de diciembre de 2015 (Fideicomiso 80690)
PRECIO TOTAL
SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Partida Subpartida Descripción Subtotal IVA 16% Precio total
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra:
Forma de pago: El pago se realizará al concluir el servicio a la entrega definitiva de los informes, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación correcta del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), previa notificación por escrito por parte de la Administradora del Contrato (Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias) de que la prestación de los servicios se realizó a entera satisfacción.
Fecha de entrega: será de 6 semanas, a partir de la entrega total de la información por parte de este Alto Tribunal.
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante.
En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.
Los precios se entenderán como firmes hasta el cumplimiento total de los servicios.
Razón Social R.F.C.
Domicilio Nombre y firma del representante o apoderado legal
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx 0 Proyecto de Contrato
***CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA, [ ], EN LO SUCESIVO EL [ ], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ], A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere la prestación de los servicios de valuación actuarial para los fideicomisos del plan de pensiones al 31 de diciembre de 2015, como se detalla en la cláusula primera del presente contrato.
I.3. El [ ], mediante punto de acuerdo [ ] de[ ], autorizó el fallo del concurso público sumario [ ], adjudicando al “Prestador de Servicios”, con fundamento en [ ], del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”; y en el punto[ ] de la convocatoria / bases del concurso público sumario.
El pago de estos servicios se realizará con recursos propios de cada fideicomiso.
I.4. El [ ], en su carácter de [ ] de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [
] fracción [ ] del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06060.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Es una sociedad [ ], legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del instrumento notarial número [ ] del [ ], otorgado ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] de [ ], debidamente inscrito en el Registro [ ], en el folio [ ] de fecha [ ].
II.2. El [ ], en su carácter de [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [ ], otorgado mediante instrumento notarial número [ ] del [ ], pasado ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] de [ ]; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios a contratar, y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número [ ], expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle [ ], número [ ], colonia [ ], [ ], código postal [
], Ciudad de [ ].
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito firmado por [ ], cualquier cambio de domicilio que realice.
II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta número [ ], de la institución bancaria [ ] plaza [ ], sucursal [ ], con número de clave bancaria estandarizada [ ].
La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del [ ].
III. “LAS PARTES” DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones [ ] y [ ] de este instrumento contractual.
III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios de valuación actuarial para los fideicomisos del plan de pensiones al 31 de diciembre de 2015, conforme lo siguiente:
Descripción general de los servicios*
*Fuente de información: propuesta económica del “Prestador de Servicios”, presentada el [ ]
Para la prestación de servicios, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables.
Cualquiera otra característica, términos o condiciones de los servicios no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta técnica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ] y el requerimiento técnico del concurso público sumario [ ], documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo 1”.
Para efectos del presente contrato, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar los servicios, y la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por la cantidad de [$ ] [ pesos [ ]/100 M.N.], más el 16% Impuesto al Valor Agregado, equivalente a [$
] [ pesos [ ]/100 M.N.], resultando un monto total de [$ ] [ pesos [ ]/100 M.N.].
En monto señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir importe adicional.
El “Prestador de Servicios” se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta la conclusión del mismo.
Cualquiera otra especificación del monto, no señalada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por el “Prestador de Servicios”, el [ ], la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo 2”.
TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS.
“Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que, los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte" pagará, al “Prestador de Servicios”, la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, de la siguiente manera:
[ ]
El pago se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del comprobante fiscal digital (CFDI), acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago del comprobante fiscal digital de los servicios que no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
El “Prestador de Servicios” deberá acompañar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
II. Comprobante fiscal digital generado por internet (CFDI) a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con [el impuesto al valor agregado desglosado] y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento contractual.
III. Copia del oficio de validación del área usuaria (constancia de la prestación de los servicios) o copia del instrumento contractual.
IV. Anexar las validaciones del SAT.
V. Enviar los archivos “.xml” a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
El pago que realice la “Suprema Corte” a favor del “Prestador de Servicios”, solo podrá realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración [ ] de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del “Prestador de Servicios”.
“Las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Lugar de prestación de los servicios
La prestación de los servicios se realizará en [ ].
Duración de los servicios
La duración de los servicios de valuación actuarial para los fideicomisos del plan de pensiones al 31 de diciembre de 2015 será por un plazo de [ ], contados a partir de [ ], [incluyendo todas las actividades solicitadas en el anexo técnico del concurso público sumario [ ], documento que forma parte integrante del presente contrato como “Anexo [ ]”.]
Dicho plazo será obligatorio para el “Prestador de Servicios” y voluntario para la “Suprema Corte” y, vencido aquél, el “Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el “Administrador” del contrato, previa autorización del órgano competente de la “Suprema Corte”.
En caso de que la prestación de los servicios, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Prestador de Servicios”.
SEXTA. IMPUESTOS.
“Las partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
OCTAVA. ENTREGA DE INFORMACIÓN.
La “Suprema Corte” a través de la “Administradora” del presente instrumento contractual se obliga a entregar al “Prestador de Servicios”, la información necesaria para efectuar la valuación actuarial.
NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS (ESTUDIOS Y RESULTADOS).
El proceso de recepción de los servicios se realizará bajo la estricta responsabilidad del “Administrador” del contrato, de conformidad con el procedimiento que este determine, el cual, no podrá contraponerse con lo dispuesto en la convocatoria/bases del concurso público sumario [
].
El “Prestador de Servicios” será responsable de los servicios materia del presente contrato, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la “Suprema Corte”, en el domicilio indicado en la cláusula [ ] de este instrumento jurídico, por lo que el riesgo correrá a cargo del “Prestador de Servicios” hasta ese momento.
Los estudios y resultados se entregarán en medios magnéticos protegidos y, deberán coincidir con la entrega por escrito, por sextuplicado, engargolados, firmados y, en papel membretado del “Prestador de Servicios”.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
DÉCIMA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES
La “Suprema Corte” permitirá al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se prestarán los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes de la “Suprema Corte" con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL.
[…]
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios infrinja o viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN.
En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato.
Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación, el acto por el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total del objeto de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración [ ] de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración [ ] del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.
2. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
3. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula [ ] de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las partes” acuerdan que, la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del “Acuerdo Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx XX/0000”.
XXXXXX XXXXXX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de “las partes”, previa aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
VIGÉSIMA. ADMINISTRADORA DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa a la [ ] adscrita [ ] como “Administradora” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
Asimismo, la “Suprema Corte” podrá sustituir a la administradora, lo que se informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
[Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado para la prestación de servicios materia de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar.]
“Las partes” están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSM/DGRM-DS/039/2016
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALUACIÓN ACTUARIAL PARA LOS FIDEICOMISOS DEL PLAN DE PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
En caso de incumplimiento, la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al [ ] % del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.
VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, la prestación de los servicios se realizará en términos de lo convenido en la cláusula [ ] del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA QUINTA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO.
“Las partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del concurso público sumario [ ] y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “las partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ANEXOS.
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo 1” Propuesta técnica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ] y el requerimiento técnico anexo a la convocatoria / bases del concurso público sumario [ ].
“Anexo 2” Propuesta económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ].
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “las partes” lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el [ ] de [ de [ ].
POR LA “SUPREMA CORTE”
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONTRATADOS, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)