CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO DENOMINADO CASA FACIL - BIEN TERMINADO
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO DENOMINADO CASA FACIL - BIEN TERMINADO
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el CONTRATO DE CREDITO HIPOTECARIO DENOMINADO CASA FACIL – BIEN TERMINADO (Contrato) que celebran, de una parte, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. (CAJA CUSCO) y El(Los) Cliente(s), en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes.
Los datos de identificación de El(Los) Cliente(s) y de CAJA CUSCO se detallan en el Anexo (donde se detallan a las Partes Intervinientes, Inmueble(s) a financiar, Monto del Gravamen, Valor de Tasación, Monto del Crédito, Plazo, Tasa de Interés, Período xx Xxxxxx y Forma de Desembolso) que forma parte integrante del presente contrato.
PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Son parte del presente Contrato de Crédito Hipotecario del Crédito Casa Fácil y Constitución de Primera y Preferente Hipoteca la Hoja Resumen, Cronograma de Pagos y el Anexo que se entregan a El(Los) Cliente(s), por cuanto en ellos se establecen los términos y condiciones que CAJA CUSCO y El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a cumplir.
1.2. Queda entendido que el presente Contrato se rige por la legislación peruana vigente y pertinente, especialmente las aplicables a las Entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
1.3. El(Los) Cliente(s) declaran expresamente que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato CAJA CUSCO le ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los mismos, inclusive los gastos judiciales, en caso así lo ordene el Juez, ante el contexto de un proceso judicial iniciado.
1.4. Del mismo modo, declaran haber sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción todas sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
1.5. Por otro lado, El(Los) Cliente(s) podrá solicitar el envío de información periódica a CAJA CUSCO relacionada a los pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, a partir de dicha solicitud se entiende que el envío de información es por medios electrónicos el cual no tiene costo alguno. De elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por El(Los) Cliente(s), entonces asumirá la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida.
1.6. La Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el monto del capital del crédito, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la tasa de interés compensatoria efectiva anual, la tasa de interés moratoria, comisiones, gastos y la primas del (los) seguro(s) que serán de obligación de El(Los) Cliente(s). Asimismo, en dicho documento se resume alguna de las obligaciones contraídas por los contratantes que sean relevantes para las partes.
1.7. Se precisa que la TCEA es la tasa de costo efectivo anual que permite comparar el costo total de un producto activo. Se calcula igualando el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo con lo pactado se trasladan al cliente, incluidos los seguros, el cobro de las primas aplican para casos de crédito de consumo y/o hipotecario para vivienda. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por El(Los) Cliente(s), ni los tributos que resulten aplicables.
1.8. El(Los) Cliente(s) a la suscripción del presente contrato declaran expresamente haber recibido una Hoja Resumen del crédito otorgado.
C-GMKT-22-006//03-2022
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Mediante el Contrato CAJA CUSCO otorga a El(Los) Cliente(s) un préstamo dinerario por el plazo y finalidad exclusiva señalados en el Anexo. En garantía xxx Xxxxxxxx, El(Los) Cliente(s) constituye hipoteca a favor de CAJA CUSCO sobre el(los) inmueble(s) que se describe en el Anexo el mismo que El(Los) Cliente(s) se obliga a utilizar como casa-habitación.
2.2. CAJA CUSCO atendiendo a la solicitud de El(Los) Cliente(s), conviene en otorgarle(s) un crédito hipotecario del Crédito Casa Fácil por la suma indicada o Monto xxx Xxxxxxxx y en el plazo, que se detallan en el Anexo, con la finalidad de financiar la adquisición de el(los) inmueble(s) y/o construcción de el(los) inmueble(s) y/o refacción de el(los) inmueble(s) y/o remodelación de el(los) inmueble(s) y/o ampliación de el(los) inmueble(s) y/o mejoramiento de el(los) inmueble(s) y/o compra de deuda de créditos hipotecarios de el(los) inmuebles que es(son) hipotecados a favor de CAJA CUSCO en garantía del antes mencionado crédito.
2.3. CAJA CUSCO no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a el(los) inmueble(s) adquirido(s) por El(Los) Cliente(s) en virtud del contrato de compra venta, por lo que los eventuales reclamos que pudiera tener El (Los) Cliente(s) con el vendedor, no afectará de modo alguno las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato.
2.4. El crédito hipotecario conforme se detalla en la Hoja Resumen, devengará a partir de su desembolso, diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual fija de 360 días en Soles que de conformidad con la ley aplicable que libremente fije CAJA CUSCO, la misma que se detalla en la hoja de resumen y en el Anexo.
2.5. El(Los) Cliente(s) declara(n) tener conocimiento que previa negociación se puede proceder a variar la tasa de interés previamente indicada, así mismo se señala que puede ser modificada la tasa de interés por: a) novación, b) efectiva negociación,
c) por autorización de la SBS previo informe favorable del BCR, y d) cuando impliquen condiciones más favorables para el cliente. Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx; la referida negociación quedará plasmada en una adenda al contrato.
TERCERA: DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO CASA FACIL.
El Crédito Hipotecario CASA FACIL se sujetará a los términos y condiciones que se especifican en el presente Contrato y su Anexo.
3.1 El(Los) Cliente(s), autoriza a CAJA CUSCO a desembolsar el Crédito Hipotecario CASA FACIL utilizando medio de pago a favor de EL VENDEDOR y usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar en la escritura pública el medio de pago que se origine de la formalización del presente documento de Contrato.
3.2. El período xx xxxxxx otorgado por CAJA CUSCO a solicitud expresa de El(Los) Cliente(s) antes de la emisión del cronograma de pagos no podrá ser por un plazo mayor a seis (6) meses. Los intereses y gastos de seguros que se generen durante el período xx xxxxxx otorgado a El(Los) Cliente(s) se capitalizarán y pasarán a formar parte del capital del crédito. El período xx xxxxxx se consigna en el Anexo, Hoja Resumen y/o Cronograma de Pagos. El periodo xx xxxxxx puede ser solicitado únicamente antes de solicitar el crédito.
CUARTA: DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
4.1. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s), se realizará por autorización expresa de éste(os) a favor de EL VENDEDOR y de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente contrato, dejando EL VENDEDOR constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por CAJA CUSCO con la suscripción de la Escritura Pública que la presente Minuta origine.
En el supuesto que el crédito se otorgue para construcción, refacción, remodelación de vivienda, etc, El(Los) Cliente(s), autoriza(n) a CAJA CUSCO a desembolsar el Crédito Hipotecario en una cuenta de ahorros.
4.2. El(Los) Cliente(s) acepta(n) que cualquier diferencia que pudiera existir a la fecha del desembolso del crédito en el pago del saldo del precio de venta será asumida directamente por El(Los) Cliente(s).
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4.3. CAJA CUSCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El(Los) Cliente(s), cuando éstas pudieran derivarse de alguna variación adversa en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones políticas, económicas, legales y/o la situación financiera de El(Los) Cliente(s). En este supuesto, el presente Contrato quedará resuelto siendo suficiente para ello que CAJA CUSCO comunique por escrito de esta situación a El(Los) Cliente(s) con una anticipación de cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución.
QUINTA: DEL PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO CASA FACIL.
5.1. EL El(Los) Cliente(s) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como:
a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o
b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
5.2. Se precisa que los pagos mayores a (02) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como Adelanto de Cuotas, en este caso CAJA CUSCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso, a la cuota inmediata siguiente no vencida.
5.3. Sin perjuicio de lo antes referido El(Los) Cliente(s) podrán solicitar por escrito, realizar el Pago Adelantado de sus Cuotas, procediendo CAJA CUSCO a aplicar el monto pagado en exceso, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados.
5.4. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial El(Los) Cliente(s) puede(n) elegir si debe procederse a: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito, como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente en un plazo no mayor de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
5.5. El(Los) Cliente(s) podrá(n) comunicar dentro de los quince (15) días de realizado el pago su decisión de: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito.
5.6. Si dentro de los quince (15) días de realizado el pago, El(Los) Cliente(s) no manifiesta la elección señalada en el numeral 5.4, CAJA CUSCO procederá a la reducción del número de cuotas.
5.7. El(Los) Cliente(s) podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA CUSCO; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por CAJA CUSCO para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de El(Los) Cliente(s) en las oficinas de CAJA CUSCO o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.
5.8. Sin perjuicio de lo señalado, El(Los) Cliente(s) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
SEXTA: DE LA COMPENSACIÓN.
6.1. El(Los) Cliente(s) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE que suscribe el contrato, autoriza(n) expresa e irrevocablemente a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio y/o moratorio por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del El(Los) Cliente(s) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, conforme a la facultad otorgada al artículo 132° de la Ley 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
6.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de El(Los) Cliente(s), las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine. Se precisa que el cambio de moneda se hará con la finalidad de efectuar la compensación.
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6.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a El(Los) Cliente(s) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE que suscribe el contrato, a sus herederos o sucesión intestada mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente sean declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
6.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.
SEPTIMA: DE LA XXXX AUTOMÁTICA.
7.1. La falta de pago total o parcial, de alguna de las cuotas previstas en el Cronograma de Pagos a su respectivo vencimiento, constituirá a El(Los) Cliente(s) automáticamente en xxxx, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333º del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de CAJA CUSCO, pudiendo cobrarse a El(Los) Cliente(s) además los intereses compensatorios y moratorios establecidos, por pago posterior a la fecha de vencimiento, conforme se detalla en la Hoja Resumen, siendo igualmente aplicables los tributos si los hubiese, los mismos que serán puestos a cobro por parte de CAJA CUSCO dentro del proceso judicial que se inicie a El (Los) Cliente(s).
OCTAVA: DE LOS INTERESES, GASTOS Y COMISIONES.
8.1. El interés compensatorio, se cobrará en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación, dentro de los limites o topes establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) vigentes a la fecha de contratación, en los casos determinados por Ley.
8.2. El interés moratorio se cobrará en base a una tasa fija y solo en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas u obligación desde su fecha de vencimiento y hasta la total cancelación. El cobro de interés moratorio es adicional al interés compensatorio pactado en el numeral anterior.
8.3. Las comisiones se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por CAJA CUSCO; los gastos se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por terceros; el servicio que no sea efectivamente realizado, no podrá ser cobrado, en ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de comisiones, primas de seguros o gasto ya incurridos o cobrados que deriven de servicios efectivamente prestados. Tanto las comisiones como los gastos proceden por la prestación de servicios adicionales y/o complementarios previamente acordados con el cliente.
8.4. Todos estos conceptos se hallan establecidos en el documento adjunto al presente denominado hoja resumen y que es suscrito en forma simultánea a este contrato.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios financieros (otorgamiento de créditos en sus diferentes modalidades) o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los gastos por servicios que han sido cobrados y efectivamente prestados.
8.5. El préstamo otorgado devengará una tasa de interés compensatorio la misma que se describe en el Anexo y Hoja Resumen.
8.6. Las comisiones, gastos, primas de seguro, tributos y demás tarifas pactadas entre El(Los) Cliente(s) y CAJA CUSCO se encuentran señaladas en la Hoja Resumen.
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8.7. Cualquier tributo que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia del mismo, serán de cargo exclusivo y/o trasladados a El(Los) Cliente(s), los que se adicionarán en su caso al importe de las cuotas mensuales comprometidas. Asimismo, todos los gastos y derechos que pudiera devengar este instrumento, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el(los) inmueble(s) que se detallan en el Anexo del presente contrato, los gastos notariales y/o registrales que demande la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como los derechos notariales y regístrales que pudiera derivarse de la suscripción del presente contrato no consignados en los gastos de cierre, los de un Testimonio y copia simple y los de la cancelación de la hipoteca llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de El(Los) Cliente(s), los mismos que podrán ser adicionados al importe de las cuotas mensuales comprometidas.
NOVENA: DE LA PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA.
9.1. Con la finalidad de garantizar el crédito hipotecario del Crédito Casa Fácil concedido por CAJA CUSCO, sin reserva ni limitación alguna, así como el pago de sus intereses, sean éstos compensatorios o moratorios, las comisiones, tributos, primas de seguros pagadas por CAJA CUSCO, y demás gastos que fueren aplicables; de conformidad con lo previsto por el Código Civil, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables, El(Los) Cliente(s), constituye Primera y Preferente Hipoteca a favor de CAJA CUSCO sobre el(los) inmueble(s) que se describe(n) y por la suma indicada en el Anexo (en adelante Monto del Gravamen).
9.2. Queda expresamente pactado que la(s) hipoteca(s) comprenderá(n) el(los) inmueble(s) descrito(s) en el Anexo y se extenderá a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a éste(os), incluyendo el porcentaje sobre el terreno, todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el(los) inmueble(s) o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el(los) inmueble(s) y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros y en general, todo cuanto de hecho y derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna; quedando asimismo afectadas a favor de CAJA CUSCO las mejoras que pudieran introducirse en el(los) inmueble(s), los frutos y rentas que pudiera(n) producir sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor, los cuales podrá(n) ser recaudados directamente por CAJA CUSCO, para aplicarlos al pago de lo que se adeudase.
DECIMA: PAGARE INCOMPLETO
10.1 A la firma del Contrato, El(Los) Cliente(s) emite a favor de CAJA CUSCO, en representación xxx xxxxxxxx, un Pagaré incompleto, el mismo que El(Los) Cliente(s) autoriza completar a CAJA CUSCO de acuerdo a la ley aplicable y a la Circular N° G- 0090-2001 en caso de incurrir El(Los) Cliente(s) en las causales de resolución del contrato prevista en la cláusula décima cuarta del presente contrato, y según los términos y condiciones siguientes:
a) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
b) La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que CAJA CUSCO de por vencidos todos los plazos.
c) El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que CAJA CUSCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de liquidación, comprendiéndose capital, o el capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos según las tasas establecidas en el presente documento o que hayan sido acordadas previa o posteriormente entre El(Los) Cliente(s) y CAJA CUSCO.
d) Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo esta automática.
e) El(Los) Cliente(s) acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que CAJA CUSCO tenga establecidas en la Hoja Resumen.
10.2. El(Los) Cliente(s) declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por CAJA CUSCO de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
10.3. La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA CUSCO, su renovación o prórroga no producirá novación de las obligaciones asumidas por El(Los) Cliente(s) y/o en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causas imputable a CAJA CUSCO.
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10.4. El(Los) Cliente(s) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula en el contrato que impida o limite la libre negociación del Pagaré incompleto.
10.5. El(Los) Cliente(s) faculta a CAJA CUSCO a transferir el pagaré de acuerdo a las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
UNDECIMA: DECLARACIONES DE EL(LOS) CLIENTE(S).
11.1. El(Los) Cliente(s) declara que, CAJA CUSCO ha cumplido con proporcionarle(s) con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, toda la información referente a los términos y condiciones del crédito hipotecario del Crédito Casa Fácil lo cual le(s) ha permitido tomar una decisión adecuada y que la información proporcionada en la Solicitud de Crédito Hipotecario es verdadera, reconociendo que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato tienen carácter de declaración jurada y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Artículo 247º del Código Penal.
11.2. Que, cumple(n) con los requisitos para ser beneficiario(s) del Crédito hipotecario del Crédito Casas Fácil. No obstante, esta declaración, CAJA CUSCO está facultada a constatar la veracidad de la documentación presentada por Xx(Los) Cliente(s) para acceder al presente crédito, por lo que de verificarse la falsedad de algún documento presentado por éste(s) será aplicable lo previsto en las causales de terminación del contrato.
11.3. Que, ha(n) prestado su consentimiento sobre las comisiones y gastos aplicables al crédito hipotecario, habiendo sido igualmente informados sobre los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos.
11.4. Que, autoriza(n) a CAJA CUSCO a realizar la gestión de cobranza en su domicilio y/o en su Centro de Trabajo, sea ésta por vía telefónica o escrita de conformidad con la ley aplicable y a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banco, Seguros y AFP's, ante el incumplimiento de pago.
11.5. Que, sobre el(los) inmueble(s) adquirido(s), no existe(n) gravamen(es) de ninguna especie ni carga, hipoteca, acto, contrato o medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de propiedad o los derechos que respecto de dicho(s) inmueble(s) CAJA CUSCO asumirá en su calidad de acreedor hipotecario. Asimismo, El(Los) Cliente(s) declara(n) que han sido informado(s) que la constitución de la Primera y Preferente Hipoteca a favor de CAJA CUSCO sobre el(los) inmueble(s) deberá realizarse en un plazo no mayor de 01 (un mes contados desde la fecha del desembolso del crédito, pudiendo excepcionalmente extenderse por un plazo adicional de 01 (un ) mes.
11.6. Que, ha(n) suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que cumple(n) con las condiciones y requisitos de la póliza del seguro de desgravamen a que se refiere la Cláusula Décima Tercera y que a la firma de la Escritura Pública que esta minuta origine, estará comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que el presente crédito quedará en su caso cubierto por el seguro de desgravamen.
11.7. Asimismo, declara(n) conocer que en caso contrario o en caso no cumpla(n) con las condiciones y requisitos de la póliza, se perderá(n) el derecho a la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros por el crédito hipotecario, con los efectos consiguientes para El(Los) Cliente(s) y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a CAJA CUSCO hasta el límite de la masa hereditaria conforme a la ley aplicable.
11.8. Que mantendrá(n) el uso y posesión directa de el(los) inmueble(s), para destinarlo(s) exclusivamente a casa - habitación, quedando facultado CAJA CUSCO a la inspección de el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria.
11.9. Que domicilia y reside dentro del ámbito del territorio nacional.
11.10. De conformidad con la Ley Aplicable, la información proporcionada por Xx(Los) Cliente(s) para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
DUODECIMA: OBLIGACIONES DE EL(LOS) CLIENTE(S).
12.1. Proporcionar toda la información que CAJA CUSCO, le(s) solicite en relación al crédito hipotecario y colaborar en lo que le(s) sea requerido para permitir la constitución y perfeccionamiento de la Primera y Preferente Hipoteca a favor de CAJA CUSCO sobre el(los) inmueble(s).
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12.2. Otorgar las facilidades a CAJA CUSCO a efectos que ésta pueda examinar o realizar nueva tasación a el(los) inmueble(s) dado(s) en hipoteca, obligándose igualmente a mantener vigente esta garantía real hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud al presente Contrato.
12.3. Conservar en buen estado el(los) inmueble(s) y notificar a CAJA CUSCO dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o afectar negativamente a el(los) inmueble(s) o a los derechos de CAJA CUSCO
12.4. Mantener el uso y posesión directa (ocupación) del inmueble y utilizarlo única y exclusivamente como casa - habitación.
12.5. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan el crédito hipotecario DECIMA TERCERA: SEGUROS
13.1. El (Los) Cliente(s), deberá(n) contar con el (los) ("Seguros") que solicite CAJA CUSCO, puede(n) contratarlos a través de CAJA CUSCO o a través de la Compañía de Seguros de su elección.
En caso el cliente decida contratar un seguro con la Compañía de Seguros de su elección deberá tener en cuenta:
(i) Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que CAJA CUSCO exige,
(ii) Los Seguros deben ser endosados a favor de CAJA CUSCO.
(iii) Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, El (Los) Cliente(s) es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
(iv)Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, El (Los) Cliente(s) debe comunicar éste hecho a CAJA CUSCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a El (Los) Cliente(s) cumplir nuevos requerimientos, El (Los) Cliente(s) debe cumplirlos.
13.2. El (Los) Cliente(s), tienen derecho al endoso de un seguro de vida la cual pueden contratar con la Compañía de Seguros de su elección, procedimiento que le son informadas previamente a la oferta del seguro por la CAJA CUSCO. La CAJA CUSCO no cobra comisiones o gastos relacionados a la elección de un seguro de desgravamen o por el endoso de un seguro de vida cuando el usuario opte por contratarlo con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por CAJA CUSCO. En caso El (Los) Cliente(s), presenten una solicitud de endoso y esta se rechace, CAJA CUSCO comunicara este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
13.3. En el supuesto que El (Los) Cliente(s) contraten los seguros Desgravamen, o Multiriesgo en otra entidad diferente a CAJA CUSCO, El (Los) Cliente(s) deberá endosar las pólizas a favor de CAJA CUSCO por un monto que garantice la cobertura del crédito otorgado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el presente contrato de mutuo. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, CAJA CUSCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. El (Los) Cliente(s) deben mantener vigente por su cuenta y costo los seguros y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de CAJA CUSCO, respecto al seguro Multiriesgo para el inmueble hipotecado este deberá cubrir los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas, respecto al seguro de vida se deberán cubrir los riesgos de vida o invalidez total, permanente y definitiva de los clientes asegurados, de manera que la CAJA CUSCO reciba la importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital del crédito pendiente de pago y las diferencias entre lo reconocido y lo pagado será entregado a los sobrevivientes y/o los herederos de El (Los) Cliente(s).
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13.4. Si contrata(n) los Seguros a través de CAJA CUSCO, éste se encarga de su renovación, los seguros deberán estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo indicado; En caso de pólizas endosadas a favor de la CMAC CUSCO las cuales se encuentren suspendidas por falta de pago. CAJA CUSCO puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace El (Los) Cliente(s) debe(n) rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, CAJA CUSCO podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en CAJA CUSCO el cargo de la prima aplicará por compensación o en su defecto serán cargados a la cuota siguiente, el no cumplimiento de esta condición no le quita el derecho a CAJA CUSCO poder cargarlo en cualquier otra cuota de su préstamo.
13.5. En caso de fallecimiento o eventual ocurrencia de un siniestro, El (Los) Cliente(s), o sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, CAJA CUSCO solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro; de no haber seguro contratado, El (Los) Cliente(s) sobreviviente y los herederos de El (Los) Cliente(s) fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes.
13.6. El reconocimiento del seguro solo se reconoce cuando el crédito se encuentra en la condición de vigente, por el pago de prima mensual que realiza El (Los) Cliente(s).
13.7. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por El (Los) Cliente(s) se encuentra en la página web de CAJA CUSCO (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
13.8. Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por El (Los) Cliente(s) o su masa hereditaria hasta los límites establecidos en la ley.
13.9. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
DECIMA CUARTA: CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
14.1. Las partes dejan expresa constancia que CAJA CUSCO podrá dar por terminado el presente contrato mediante comunicación escrita dirigida a Xx(Los) Cliente(s) con una anticipación de cinco (05) días hábiles, sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme a la liquidación efectuada por CAJA CUSCO. De haberse constituido la hipoteca sobre el(los) inmueble(s) descrito(s) en el Anexo del presente contrato, CAJA CUSCO podrá iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar una cuota o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
b. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora.
c. Si el(los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es), siempre que éstos generen perjuicios a los derechos de CAJA CUSCO como acreedor.
d. Si el(los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de CAJA CUSCO, siempre que éstos generen perjuicios a los derechos de CAJA CUSCO como acreedor.
e. Si el valor del(los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que CAJA CUSCO, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de CAJA CUSCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que CAJA CUSCO le señale.
f. Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía.
g. Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de el(los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado CAJA CUSCO
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h. Si El(Los) Cliente(s) ingresara(n) a cualquier procedimiento concursal por voluntad propia o si un tercero inicia un procedimiento concursal a nombre de El(Los) Cliente(s).
i. Si El(Los) Cliente(s) no informa a CAJA CUSCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes.
j. Si El(Los) Cliente(s) ante un acto de falta de transparencia hubiesen proporcionado información o documentación falsa sobre su
situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a CAJA CUSCO para acceder al Crédito Hipotecario del Crédito Casa Fácil, o se determina la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s) en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, y otros que se hubieren devengado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 179 de la ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
k. Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar el(s) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca.
l. CAJA CUSCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con El(Los) Cliente(s) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de El(Los) Cliente(s) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios tal como se describe en el literal j. del numeral 14.1 del presente contrato.
14.2. En caso CAJA CUSCO decida resolver el contrato suscrito con el usuario o modificar las condiciones contractuales por las causas indicadas en el párrafo que antecede, deberá remitir una comunicación escrita notarial al domicilio de El(Los) Cliente(s), dentro de los siete (07) días naturales posteriores a dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por falta de transparencia del usuario.
14.3. Para la resolución del contrato de crédito hipotecario será suficiente que CAJA CUSCO notifique a El(Los) Cliente(s) conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite CAJA CUSCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato; suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria de haberse constituido.
14.4. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la garantía hipotecaria; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos CAJA CUSCO facultado a ejecutar la garantía de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias.
14.5. La terminación o preclusión de los plazos del crédito y/o resolución del contrato por causas de la xxxx incurrida será comunicada a El(Los) Cliente(s) por escrito, con una anticipación de cinco (05) días hábiles a la fecha de la resolución.
14.6. Del mismo modo, queda expresamente entendido que cualquier gasto derivado del presente contrato, que CAJA CUSCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de El(Los) Cliente(s), devengará a partir de la fecha en la que CAJA CUSCO efectúe los desembolsos respectivos, los intereses compensatorios y moratorios correspondientes a la tasa efectiva anual fija que de conformidad con la ley aplicable fije libremente, según se detalla en la Hoja Resumen.
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14.7. Se precisa que EL(LOS) CLIENTE(S), por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA CUSCO cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice LA CAJA CUSCO, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor. EL(LOS) CLIENTE(S) también pueden optar por la resolución contractual bajo las condiciones descritas en el Artículo Nº 39.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del sistema Financiero.
14.8 Finalmente, LA CAJA CUSCO podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante carta cursada al domicilio EL (LOS) CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del sistema Financiero, señalando en la mencionada comunicación las razones
que motivan la resolución conforme se detallan en el numeral 14.1 del presente contrato, así mismo EL (LOS) CLIENTES podrá resolver este Contrato a consecuencia de modificaciones contractuales que considere perjudiciales a través de los mismos medios por los cuales contrató conforme lo señala el artículo Nº 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
DECIMA QUINTA: VALORIZACIÓN
15.1. Para efectos del otorgamiento del crédito hipotecario solicitado por Xx(Los) Cliente(s), las partes acuerdan tomar en consideración el valor de tasación según lo establecido en el informe de tasación de el(los) inmueble(s) establecido en el Anexo.
15.2. En caso de ejecución de la hipoteca, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el(los) inmueble(s) en la suma que se detalla en el Anexo (en adelante Valor Comercial), según informe de tasación vigente efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
15.3. Las dos terceras partes del valor comercial del informe de tasación servirá de base para la subasta judicial, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de el(los) inmueble(s), CAJA CUSCO, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante perito tasador inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda actualizar el valor del informe de tasación. Cualquier observación respecto al estado de conservación de el(los) inmueble(s) deberán ser subsanado(s) por El(Los) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto – y según las características de la observación – señale CAJA CUSCO
DECIMA SEXTA: CESIÓN
16.1. El(Los) Cliente(s) reconoce(n) y acepta(n) que CAJA CUSCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante transferencia de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que El(Los) Cliente(s) presta(n) desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la(s) garantía(s) que pudiera haber constituido a favor de CAJA CUSCO en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo para ello suficiente que CAJA CUSCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Los efectos de la cesión se producirán a partir de la comunicación notarial efectuada a El(Los) Cliente(s), conforme a lo establecido en el Código Civil.
16.2. El(Los) Cliente(s) no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas derivadas del presente Contrato, salvo consentimiento previo y expreso de CAJA CUSCO
DECIMA SEPTIMA: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE.
17.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 292º y 315º del Código Civil, interviene el/la cónyuge o conviviente de El(Los) Cliente(s) que se encuentra en unión de hecho legalmente constituida, suscribiendo el presente Contrato con la finalidad de declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que involucra a la sociedad conyugal o sociedad de hecho, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.
DECIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
1 8 . 1 C A J A C U S C O p o d r á m o d i f i c a r l a t a s a d e i n t e r é s e n l o s s i g u i e n t e s c a s o s :
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a) Cuando opere la refinanciación o novación de la obligación solicitada por EL(Los) Cliente(s) o acordado con éste, considerando para tal efecto lo establecido en el Código Civil.
b) Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
c) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs así lo autorice previo informe favorable del Banco Central de Reserva
por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Este cambio surtirá efecto de forma inmediata.
18.2. Asimismo, las modificaciones contractuales referidas a: comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA, resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA CUSCO e incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a El(Los) Cliente(s) con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia; de igual manera la comunicación deberá ser efectuada a través de medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio de El(Los) Cliente(s) y/o correos electrónicos y/o las comunicaciones telefónicas a El(Los) Cliente(s).
18.3. Para la modificación unilateral, El(Los) Cliente(s) autoriza que salvo las tasas de interés indicadas en el Anexo y/u Hoja Resumen, las condiciones, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen, podrá ser modificados unilateralmente por CAJA CUSCO, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere este párrafo podrán ser efectuadas por CAJA CUSCO a su solo criterio como consecuencia de:
a) Cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional,
b) Cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia.
c) Cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx.
d) Impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios,
e) Modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por CAJA CUSCO.
f) Inflación, deflación, devaluación o revaluación de la moneda.
g) Campañas promocionales.
h) Evaluación crediticia de El(Los) Cliente(s) o de su empleador, de ser el caso,
i) Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a El(Los) Cliente(s) o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por CAJA CUSCO.
j) Crisis financiera, o
k) Hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.
De no estar conforme con tales modificaciones El(Los) Cliente(s) podrá resolver el contrato debiendo para ello manifestar su disconformidad por escrito, proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a CAJA CUSCO, para lo cual contará con el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días. El silencio de El(Los) Cliente(s) constituye aceptación expresa de l a s m o d i f i c a c i o n e s i n f o r m a d a s p o r X X X X X X X X X Xx XXXX XXXXX pondrá a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S) la versión vigente del contrato y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web xxxx://xxx.XXXX XXXXX.xxx.xx/
18.4. Cualquier modificación respecto a los términos del presente contrato y su anexo, que sea favorable a El(Los) Cliente(s) tendrá vigencia inmediata, procediendo CAJA CUSCO a comunicar posteriormente a El(Los) Cliente(s) mediante comunicación indirecta.
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18.5. Cuando las modificaciones contractuales impliquen la modificación del cronograma de pagos - que indicará la TCEA (tasa de costo efectivo anual) remanente y el saldo remanente – el nuevo cronograma de pagos, será enviado junto con el aviso de las modificaciones contractuales mediante comunicación escrita con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días.
18.6. Para la incorporación de servicios adicionales que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, la no aceptación del producto o servicio por parte de El(Los) Cliente(s) no implica la resolución del contrato principal precisando que también puede optar por resolver el mismo cuando así lo señale de manera expresa. El cliente tendrá cuarenta y
cinco (45) días para cancelar el crédito contabilizados desde que éste comunica su deseo de resolver. Ello de conformidad con el artículo 39.4 del Reglamento General de Conducta xx Xxxxxxx.
DECIMA NOVENA : PODER ESPECIAL
19.1. Las partes intervinientes en el presente contrato declaran que es de su interés que se realice la inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; de: i) la hipoteca ; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera y/o bancaria, en este sentido por medio del presente instrumento, El(Los) Cliente(s) otorga(n) poder especial e irrevocable a favor de CAJA CUSCO para que actuando en nombre y representación de EL(LOS) CLIENTE(S), para efectos de la debida ejecución del presente contrato, pueda realizar los siguientes actos:
a) Representar a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) ante cualquier persona natural o jurídica pública o privada incluyendo notarios, Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, y/o ante cualquier entidad financiera y/o bancaria y esta representación opera ante los supuestos señalados en el literal c de la presente cláusula.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Ofician Registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca, para ello podrá suscribir cualquier documento público y/o privado, modificatoria(s) y/o aclaratoria(s) encontrándose entre tales subsanaciones, la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del inmueble así como el número xx xxxxxxx registral en la que se encuentre inscrito el inmueble y/o la subsanación, ratificación y/o aclaración de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo CAJA CUSCO suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
c) Solicitar ante la otra entidad financiera y/o bancaria, la correspondiente minuta de cancelación y/o levantamiento de hipoteca de forma simple o condicionada a pago, pudiendo realizar la gestión a través de apoderados, procuradores, abogados, y cualquier otro tercero y/o proveedor de servicios legales que CAJA CUSCO decida libremente contratar; pudiendo acercarse en su nombre y representación a la entidad financiera y/o bancaria correspondiente, para presentar la documentación física, así como las solicitudes y reclamos con la finalidad de obtener y/o recibir y/o recepcionar la correspondiente minuta original de cancelación y/o levantamiento de hipoteca. CAJA CUSCO y la persona que designe para realizar la gestión encargada no podrá de ninguna forma verse limitada o carente de facultades para realizar el encargo descrito.
d) Queda establecido que el presente poder irrevocable iniciará a partir de la elevación de la presente minuta a escritura pública y permanecerá vigente por el plazo máximo estipulado en el Art. 153º del Código Civil, es decir, por un año.
e) Igualmente, queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que CAJA CUSCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede.
VIGÉSIMA: APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
20.1. CAJA CUSCO podrá elegir no contratar, o modificar en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolver los contratos celebrados con El(Los) Cliente(s), sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula de resolución contractual o modificación de tasas de intereses el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de El(Los) Cliente(s) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de El(Los) Cliente(s) entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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20.2. Dicha falta de transparencia de El(Los) Cliente(s) se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta CAJA CUSCO.
20.3. En caso CAJA CUSCO decida resolver el contrato suscrito con El(Los) Cliente(s) o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior CAJA CUSCO remitirá una comunicación al domicilio de El(Los) Cliente(s) mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución.
VIGÉSIMA PRIMERA: DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
21.1 CAJA CUSCO se comunicará con El(Los) Cliente(s) indistintamente a través de:
a. Medios de comunicación directa como son:
(i) comunicaciones al domicilio de El(Los) Cliente(s); (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a El(Los) Cliente(s), se le comunique en forma clara la información que CAJA CUSCO le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que El(Los) Cliente(s) tiene(n) y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (vi) mensajes de texto (SMS) estos medios enumerados no son limitativos y podrían usarse otros medios directos físicos o electrónicos.
b. Medios de comunicación indirecta que le permitan a El(Los) Cliente(s) tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas de CAJA CUSCO, (ii) página Web; (iii) mensajes en redes sociales; y/o, (iv) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de CAJA CUSCO. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para El(Los) Cliente(s) estos medios enumerados no son limitativos y podrían usarse otros medios directos físicos o electrónicos.
21.2. Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) comisiones, gastos, que no sean favorables a El(Los) Cliente(s), (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de CAJA CUSCO; y/o; CAJA CUSCO usará medios de comunicación directa.
21.3. Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros y cualquier otra información relacionada con las operaciones que El(Los) Cliente(s) tenga con CAJA CUSCO, así como, modificaciones que sean beneficiosas para El(Los) Cliente(s), CAJA CUSCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en el numeral 21.1 literales a) y
b) de la presente cláusula del contrato; las campañas comerciales, serán comunicadas por medios directos señalados en el literal
a) de la cláusula 21 del presente contrato en caso el usuario así lo autorice, ello en aplicación de la normativa de protección de datos personales.En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en CAJA CUSCO, así mismo El(Los) Cliente(s) es responsable del adecuado uso de la información que CAJA CUSCO le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este numeral.
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL(LOS) CLIENTE(S).
22.1. El(Los) Cliente(s) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada en los documentos presentados para la solicitud xxx xxxxxxxx y en El Contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada; asimismo se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia de El Contrato o mientras exista algún saldo deudor, vigente o vencido, a favor de CAJA CUSCO.
VIGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
23.1. Para todos los efectos del presente contrato, quienes intervienen en el mismo, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad en donde se suscriba el contrato señalando como sus domicilios los indicados en el Anexo del presente contrato, en donde se les hará llegar todas las notificaciones y avisos a que hubiera lugar.
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