JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, empresa y ComerCio Cadiz
CONVENIO COLECTIVO PARALAINDUSTRIAALMADRABERADE BARBATE, TARIFAYTODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAPROVINCIADE CÁDIZ.-
Código de convenio: 11001415011985
Art. 1º. ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas Almadraberas de Barbate, Tarifa y para todos aquellos Centros de Trabajo que realicen dicha actividad en la Provincia xx Xxxxx.-
Art. 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las Empresas cuya actividad sea la Industria Almadrabera.-
Art. 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.-
También se regirán por esta norma todas las Empresas dedicadas a la mencionada actividad. En cuanto a los trabajadores de Alta Dirección, se estará a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Segunda de la indicada Ley, así como al Real Decreto 1.382/85, de 1 xx Xxxxxx, que regula estas relaciones laborales especiales.-
Art. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2.017 y terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2.017.-
El presente Xxxxxxxx se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.-
En el caso de que no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisarán los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.-
Art. 5º.- LICENCIAS.- Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo tienen derecho a las siguientes licencias con sueldo:
A.- Por matrimonio, 15 días naturales.-
B.- Por enfermedad grave o fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días, ampliables a cuatro días en caso de que tengan que desplazarse de su domicilio habitual
C.- Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos o abuelos, un día, ampliable a dos
en caso de que tenga que desplazarse de su domicilio habitual.-
D.- Por nacimiento de hijos, dos días, ampliables a cuatro días cuando el hecho se dé
fuera del domicilio habitual.-
E.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.-
Art. 6º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 37'5 horas semanales. Se pacta expresamente que la jornada será continuada, manteniéndose la tradicional costumbre de que el personal disponga de un cuarto de hora para el bocadillo.- Art. 7º.- CONTRATO DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a especificar en los contratos de trabajo, así como en las nóminas, la categoría profesional
del trabajador.-
En los contratos se especificará de una forma clara qué tipo de contrato, duración del mismo y si el trabajador es fijo discontinuo, fijo de plantilla o trabajador interino.- Las Empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores que tuvieron en la Temporada del año anterior. En los casos en que se tenga que cubrir una vacante, se pondrá en conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.-
Art. 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas extraordinarias trabajadas de Lunes a Viernes se abonarán a razón de 11,96 Euros. Las horas extraordinarias trabajadas en Xxxxxxx, Xxxxxxxx o Festivos, se abonarán a razón de 17,26 Euros.-
Art. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA.- Los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Transporte y Asistencia, la cantidad de 6,49 Euros por día trabajado. Si bien el referido plus se abonará también durante las vacaciones.
Art. 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una (Julio y Diciembre), a salario convenio, y el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de duración del contrato o Temporada.-
Art. 11º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-
Los trabajadores que causen Baja durante el transcurso de la Temporada por causa de enfermedad percibirán, a partir del tercer día de la fecha de la Baja Médica Oficial, cada vez que ésta se produzca y hasta la fecha de su Alta, dentro de la duración del contrato o hasta la finalización de éste si persistiere su incapacidad, las cantidades íntegras que por los conceptos xx xxxxxxx base, Julio, Navidad, Vacaciones y Plus de Capturas le correspondan. Si la causa de la Baja obedeciera a Accidente de Trabajo, el trabajador percibirá esas cantidades desde el primer día.-
Art. 12º.- TRABAJO DE CAPACIDAD DISMINUIDA.- Las Empresas
se comprometen a ocupar a estos trabajadores en las vacantes que puedan producirse o puestos que puedan crearse.-
Art. 13º.- GARANTÍAS DEL PUESTO DE TRABAJO.- Las Empresas
se comprometen a reincorporar a todo el personal que prestara sus servicios en la Campaña anterior y reservarán las plazas durante cuatro días a partir de la fecha de la incorporación general, tras previa información del personal que la Empresa tenía en la Campaña anterior y a los Delegados de Personal. Pasados los cuatro días, más el Informe de los Delegados de Personal, las Empresas podrán cubrir vacantes a su elección. El preaviso antes de iniciar la Campaña será de quince días.-
Art. 14º.- PLUS DE CAPTURAS.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán del “Plus de Capturas” siguiente:
Por cada ATÚN o ATUARRO:
De 1 a 1.000 0,73 Euros
De 1.001 a 1.500 1,06 Euros
De 1.501 a 2.000 1,15 Euros
De 2.001 a 2.500 1,36 Euros
De 2.501 a 3.000 1,42 Euros
De 3.001 a 3.500 1,67 Euros
De 3.501 a 4.000 1,73 Euros
De 4.001 a 4.500 1,93 Euros
De 4.501 a 5.000 2,07 Euros
De 5.000 en adelante, se negociará en cada Empresa la cantidad a abonar.-
Los atunes de revés se pagarán a 0,67 Euros en las Almadrabas que pesquen el derecho y el revés.-
Por cada Pez Espada 0,46 Euros
Por cada xxxxx, albacora y/o cachorreta 0,0076 Euros
Por cada bonito grande 0,0054 Euros
Por cada bonito chico y melva 0,0027 Euros
A este Plus de Capturas tendrán opción todos los trabajadores de las Empresas; si algún trabajador extinguiera su relación laboral con cualquiera de las Empresas antes de terminar la Temporada, la Empresa le pagará la parte proporcional de captura que tuviera en el momento de su extinción laboral.-
Los Copejeadores recibirán, además, 1,88 Euros por cada Atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos.-
Las Empresas entregarán a sus trabajadores cuatro melvas o bonitos semanales, cuando haya pesca.-
Art. 15º.- INCREMENTOS POR CARGOS Y CATEGORÍAS.- Los
trabajadores beneficiados por el presente Convenio Colectivo que ocupen los distintos cargos en las Almadrabas percibirán un incremento de la asignación diaria y por cada día de duración del contrato conforme se relaciona en el art. 17: Tabla de Salarios del presente Convenio Colectivo.-
Art. 16º.- ACCIÓN SINDICAL EN LAS ALMADRABAS.- Se reconoce
a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y sustanciación de las relaciones industriales.-
Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los órganos respectivos del personal, que establecen las disposiciones legales, adaptadas al marco legal que las regula y a las características de las Empresas.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical en todo lo concerniente a esta materia. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a veinte horas mensuales acumulables trimestralmente.-
Las Empresas descontarán de los haberes de los trabajadores la cuota sindical que
corresponda, siempre que éstos así lo soliciten por escrito.-
Art. 17º.- TABLA DE SALARIOS.- Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán un salario base de 31,64 Euros diarios, incrementadas con las partes proporcionales de pagas extras de Julio y Navidad (5,23 Euros) y Vacaciones (2,64 Euros), más el Plus de Transporte y Asistencia a que hace referencia el art. 9 del presente Convenio Colectivo. Regirán para toda la Campaña de 2.017 y no serán alterados.-
Los incrementos por Cargos y Categorías mencionados en el art. 15 se fijan en las siguientes cantidades por cada día de duración del contrato:
1.- Copejeador 1,69 Euros
2.- Proel 1,07 Euros
3.- Patrón de Almadraba 1,91 Euros
4.- Velamen 1,91 Euros
5.- Motorista 4,08 Euros
6.- Conductor 4,08 Euros
7.- Patrón xx Xxxxxxx 5,41 Euros
8.- Ayudante Patrón Falucho 1,39 Euros
9.- Tripulante de Sacada/Vigilantes, percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal (laborable) de permanencia en el mar; y el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo (Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos), de permanencia en la mar.-
Tendrán la consideración de Velamen aquellos trabajadores que, sin dejar sus ocupaciones habituales, realicen las costuras de los cables. Habrá uno o dos trabajadores de esta categoría, según el tipo de Almadraba.-
Art. 18º.- ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un premio de antigüedad consistente en el 5% xxx xxxxxxx convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la Empresa.-
Art. 19º.- SEGURO COLECTIVO.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro Colectivo por Accidente de Trabajo a partir del 1 de Julio de 2.017, y que cubra los siguientes riesgos:
- Muerte por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Trescientos Tres con cuarenta y dos
euros (17.303,42 €).
- Incapacidad permanente Absoluta por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Trescientos
Tres con cuarenta y dos euros (17.303,42 €).
Art. 20º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores prendas de trabajo adecuadas para la función que realicen los mismos, que consistirán en las siguientes:
A.- Pantalón de agua y chaquetón, un juego por temporada.-
B.- Botas de agua o zapatos impermeables, un par por temporada.- C.- Guantes de lana y cuero, los imprescindibles.-
D.- Dos chándals por temporada, que podrán llevar las insignias o nombre de la Empresa.- E.- Una Bolsa de equipaje.-
F.- Dos camisetas de manga corta.-
Art. 21º.- ALQUITRANADO.- Se pagará la cantidad de 492,61 €uros por trabajador por realizar las faenas de alquitranado. Para las siguientes temporadas se aplicará sobre esta cantidad el incremento salarial que se pacte en Convenio Colectivo de ese año.-
Art. 22º.- JARAMPA O PESCADO NO CONTEMPLADO EN EL PLUS
DE CAPTURA.- Todos los pescados que se capturen y no estén contemplados en el Plus de Capturas serán para los trabajadores, y se repartirán en la forma habitual.-
Art. 23º.- TRABAJOS FUERA DE TEMPORADA.- Si las Empresas
Xxxxxxxxxxxx demandaran ofertas de Empleo fuera de la Temporada, para arranchado y preparación de los enseres de pesca, tendrán preferencia para ocupar estos puestos de trabajo los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa que lo solicitaran, en proporción al número de trabajadores que entraran.-
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- Las Empresas se comprometen a facilitar y colaborar con los trabajadores en toda la gestión referente a la tramitación del Seguro de Desempleo, así como las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio.-
CLAUSULAADICIONALSEGUNDA.- Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio se estiman, en cuanto sea posible, en forma conjunta; tendrán consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas.-
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.- Por los reunidos se acuerda formar una Comisión Mixta Interpretadora, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores -que serán designados por las Centrales Sindicales firmantes-, y cuatro representantes de las Empresas, para tratar sobre cualquier duda que surja en la aplicación de este Convenio.-
Igualmente intervendrán para resolver los problemas económicos que se planteen a aquel trabajador que cause Baja por Accidente de Trabajo y éste tuviese la consideración de grave.-
La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.-
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.-
La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta podrá hacerse por cualquiera de
las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.-
El domicilio de la Comisión Mixta se fija en Cádiz, Avda. de Andalucía, nº 6, 4ª planta (CC.OO.).-
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA.- El Convenio Colectivo para la
Campaña de 2.018 se negociará en los primeros días de Enero de dicho año.-
Los componentes de la Comisión Negociadora percibirán, por la asistencia a estas reuniones, la cantidad de 48,08 Euros siempre que la Empresa a la que pertenezcan no se encuentre en ese momento trabajando. En caso de que la Empresa esté en activo, se abonará la cantidad equivalente a cuatro horas extraordinarias.-
Los gastos de desplazamiento originados por la asistencia a estas reuniones correrán a cargo de las Empresas, abonándose aparte de la cantidad expresada en el párrafo anterior.- Se pacta expresamente que, a la vista del incremento que en el presente Convenio han experimentado los Pluses, el incremento de estos conceptos para los años siguientes consistirán en el incremento porcentual medio que experimente este Convenio Colectivo en general.-
CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.- Las horas extraordinarias a que hace referencia el art. 8º de este Convenio tendrán siempre el carácter DE FUERZA MAYOR, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 xx xxxxx de 1.983.-
CLAUSULAADICIONALSEXTA.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social en la parte proporcional que les corresponda para todos sus trabajadores. Así como éstos deberán hacer frente tanto a su parte de cotización como al abono de sus impuestos.-
CLAUSULAADICIONAL SÉPTIMA.- La fracción de hora extraordinaria que, sin llegar a los 30 minutos, realicen los trabajadores, se computará como MEDIA HORA EXTRAORDINARIA. La fracción de hora extraordinaria que exceda de 30 minutos se computará como HORA EXTRAORDINARIA COMPLETA.-
CLAUSULAADICIONAL OCTAVA. CLAUSULADE DESCUELGUE.-
En materia de inaplicación del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Para que el descuelgue pueda darse y con el fin de dar un tratamiento similar a otras almadrabas, la Empresa tendrá que seguir los trámites establecidos en el citado artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la Ley 3/2012 de
6 de julio.
CLAUSULAADICIONALNOVENA.- Como quiera que algunaAlmadraba continúa sus actividades una vez terminada la temporada de derecho, a partir de ese periodo no le será de aplicación, en la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones, el Plus de Transporte.-
ANEXO PRIMERO
- CAPITÁN TERCERO: Es el que a las órdenes de los Capitanes Xxxxxxx y Segundo colabora con ellos en la ejecución de los trabajos.-
- ADMINISTRADOR DE MAR: Es el que lleva el control de la pesca capturada.-
- PATRÓN DE ALMADRABA: Es el operario especializado en los distintos trabajos y faenas de la pesca con arte de Almadraba.-
- PROEL: Es el ayudante del Patrón de Almadraba en sus funciones a bordo de las embarcaciones.-
- COPEJEADOR: Es el marinero pescador que tiene por misión la captura material del pescado y su leva a la embarcación.-
- MARINEROS: Son los hombres dedicados a las faenas de la mar en la pesca con arte de Almadraba.-
- PATRÓN XX XXXXXXX: Es el que reuniendo las condiciones técnicas necesarias tiene a su cargo el mando xxx Xxxxxxx.-
- MOTORISTA: Es el mecánico encargado del motor xxx Xxxxxxx.-
- XXXXXXXX XX XXXXXXX: Es el que a las órdenes del Patrón realiza las funciones de la mar y el trasbordo de la pesca desde los barcos de Almadraba al Falucho.-
- CONDUCTORES: Son los que manejan los vehículos a motor para el transporte
de los materiales.-
- VELAMEN: Son los especialistas en la confección de costuras en los cables.-
- BUCEADORES: Son los que inspeccionan la situación de las redes, cables y pesca, bajo la superficie. A este personal no le es de aplicación el régimen retributivo de este Convenio.
- GUARDA DEL REAL: Es el Subalterno encargado de la Vigilancia de El Real de la Almadraba, materiales y enseres.-
Los cargos enumerados en este Convenio son ejercidos durante los días de acopio de enseres, armado del arte, calamento, pesca, leva y recogida para su almacenamiento.- ANEXO SEGUNDO
FALTAS Y SANCIONES
PRIMERO.- Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las Empresas del Sector Almadrabero se clasificarán, atendiendo a su importancia y en su caso a la posible reincidencia, en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, siempre en base a lo que se dispone en los apartados siguientes.-
A.- FALTA LEVES:
1º.- Hasta cinco faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.-
2º.- La no comunicación a la Empresa con la antelación suficiente, cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que el trabajador demuestre la imposibilidad de poner en conocimiento de la Empresa su no asistencia con esa antelación.-
3º.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.-
4º.- No comunicar a la Empresa cualquier variación de su situación personal que tenga incidencia laboral, como por ejemplo, el cambio de domicilio habitual.-
5º.- La falta de aseo personal, cuando ésta ocasione protesta de los compañeros de trabajo.- 6º.- La falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros de trabajo.-
7º.- La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador.-
8º.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Caso de que éstas provocaran alboroto se considerarán falta grave.-
B.- FALTAS GRAVES: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1º.- Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes, cuando el retraso sea superior a
quince minutos en cada una de ellas, sin causa justificada.-
2º.- Faltar tres días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.-
3º.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado que puedan suponer riesgos o perjuicios de cierta consideración para el propio trabajador, los compañeros de trabajo o la Empresa.-
4º.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de salud laboral en el trabajo, cuando la misma suponga un riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como el negarse a utilizar los medios personales de seguridad en el trabajo facilitados por la Empresa.-
5º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la integridad física del mismo o para la salud, tanto de él como de los demás trabajadores.- 6º.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.- 7º.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.-
8º.- Proporcionar datos reservados o información de la Empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.-
9º.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que pudiera causar perjuicios graves para la Empresa o para los compañeros de trabajo.- 10º.- No advertir inmediatamente a sus superiores, o al empresario, de cualquier anomalía, avería o accidente que se observe en las instalaciones de la Almadraba, maquinaria o buques.-
C.- FALTAS MUY GRAVES: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
CATEGORÍAS PROFESIONALES ENUMERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
- CAPITÁN PRIMERO
- CAPITÁN XXXXXXX
- CAPITÁN TERCERO
- ADMINISTRADOR DE MAR
- PATRÓN DE ALMADRABA
- PROEL
- COPEJEADOR
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES
- MARINEROS
- PATRÓN XX XXXXXXX
- MOTORISTA
- XXXXXXXX XX XXXXXXX
- CONDUCTORES
- VELAMEN
- BUCEADORES
- GUARDIA DE EL REAL
1º.- Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas durante un período de tres meses
consecutivos o veinte durante seis meses.-
2º.- Faltar al trabajo más de tres días en un mes sin causa que lo justifique.-
3º.- La deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, relacionado con la gestión o trabajo encomendada; el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos y embarcaciones de las Empresas.-
4º.- La embriaguez y la toxicomanía en el caso de que estas circunstancias repercutieran negativamente en el desarrollo del trabajo encomendado al trabajador afectado o al de sus compañeros.-
- CAPITÁN PRIMERO: Es el que tiene a su cargo la dirección técnica y leva de las artes que componen la Almadraba, y las operaciones y faenas de la pesca. Recibe las órdenes directamente de la Dirección de la Empresa.-
- CAPITÁN SEGUNDO: Es el que a las órdenes del Capitán Xxxxxxx, y cumpliendo las instrucciones de éste, colabora con el mismo.-
5º.- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pudiera derivarse un perjuicio para la Empresa.-
6º.- Los malos tratos de palabra u otras faltas graves de respeto y consideración a los superiores.-
7º.- La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicio grave a sus compañeros o daños graves a la Empresa.-
8º.- El abuso de autoridad por quien la ostente.- 9º.- La desobediencia continuada o persistente.-
10º.- El abandono del trabajo sin justificación, especialmente en puesto de mando de responsabilidad o cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la Empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.- SEGUNDO.- SANCIONES.-
Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas por los trabajadores, serán las siguientes:
- A) POR FALTAS LEVES:
* Amonestación verbal.-
* Amonestación por escrito.-
- B) POR FALTAS GRAVES:
* Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.-
-C) POR FALTAS MUY GRAVES:
* Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.-
* Despido.-
Previamente a la imposición de sanciones por parte de la Empresa por faltas graves o muy graves a los miembros del Comité de Empresa o los representantes legales de los trabajadores, les será instruido Expediente contradictorio, en el que serán oídos
-además del trabajador expedientado-, los restantes miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.-
ANEXO TERCERO SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
Cuando por término de la concesión de la explotación de la Almadraba o por cualquier otra causa, se produzca un cambio en la Empresa que explota la misma, la Empresa que acceda a esta explotación estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que prestaba servicios para la anterior, respetándoles los derechos y obligaciones laborales conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.-
ANEXO CUARTO MEDIDAS DE IGUALDAD
Las empresas firmantes del presente acuerdo se comprometen a la implantación de medidas para impulsar y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en virtud de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en el que se establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.”
Las medidas de igualdad que adopten las empresas podrán contemplar, entre otras, las materias de la de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo establecidas en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Las empresas tendrán que tomar Medidas Específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Firmas. nº 51.456
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de jimena de la Frontera
EDICTO
Habiéndose aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 xx xxxx de 2017 la aprobación inicial del “INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS PUBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE JIMENA DE LA FRONTERA”, se
expone el expediente al público por un aplazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y formular alegaciones.
En Xxxxxx de la Frontera a 16 xx xxxxx de 2017. EL ALCALDE. Fdo.:
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx. nº 51.629
ayuntamiento de tariFa
EDICTO
Con fecha 16 xx xxxxx de 2017, el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, mediante
Decreto de Alcaldía número 2025/2017 ha acordado lo siguiente:
PRIMERO.- Modificar Decreto de Alcaldía número 3772/2015 en el sentido que se indica, quedando el resto de las delegaciones en los mismos términos iniciales (…)
TERCERO.- Conferir delegación genérica de los asuntos del ÁREA DE PROMOCIÓN E IMAGEN DEL MUNICIPIO: comprende las Oficinas de Turismo, Obras y Servicios y la de Playas al Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
QUINTO.- Conferir delegación especial sobre LOS ASUNTOS O SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES, FESTEJOS y LIMPIEZA al Concejal D.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. (…)
SEGUNDO- Notificar la presente Resolución a los designados, considerando que esta delegación se considera aceptada de forma tácita desde la fecha de su recepción salvo manifestación expresa en contrario.
TERCERO.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la web oficial del Ayuntamiento y remitir comunicación interna a todas las oficinas
para conocimiento general
En Tarifa a 19 xx xxxxx de 2017. EL ALCALDE, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Firmado. nº 51.711
ayuntamiento xx Xxxxx FundaCion muniCipal de Cultura ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 26 xx xxxx de 2017, al punto 10, acordóAPROBAR INICIALMENTE LAMODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, -respecto a su Consejo Rector-, que fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 7 de enero de 2005, al punto 4º, por lo que se expone al público por plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Secretaria General de dicho Ayuntamiento, sito en Plaza San Xxxx xx Xxxx, a efectos de presentación de reclamaciones o sugerencias de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el caso de no presentarse reclamaciones, ni sugerencias en el plazo estipulado, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional. Cádiz, a 15 xx xxxxx de 2017. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.- Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxx. nº 51.757
ayuntamiento de setenil de las Bodegas
EDICTO
Mediante resolución del día xx xxx he aprobado, en relación con la oposición, mediante promoción interna, de tres plazas de Administrativo de la plantilla municipal de funcionarios, la lista definitiva de admitidos y excluidos compuesta por los siguientes personas:
Admitidos: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx y xxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Excluidos: Ninguno.
Asimismo, he nombrado a los miembros del Tribunal calificador de dicha
oposición, compuesto por las siguientes personas:
a) Presidente:
a.1 Titular: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
a.2 Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx.
b) Vocales:
b1. Titulares: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
b.2 Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
c) Secretario: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Por último he resuelto, visto que la presidencia y las vocalías del Tribunal son funcionarios de otras administraciones públicas y deben coordinarse para su constitución, que la fecha del primer ejercicio se hará pública más adelante y será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web munipales, en las cuales serán publicados asimismo los sucesivos anuncios de esta convocatoria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la base 5.3 de las que aprobadas para esta convocatoria.
Setenil de las Bodegas, 13 xx xxxxx de 2017. EL ALCALDE. Fr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. nº 51.823
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
juzgado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 613/16 Ejecución núm. 234/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX contra CHURRERIA BAR STOP S.L., en la
que con fecha Auto de fecha 27/03/17 y Decreto Insolvencia de fecha 3/05/17 dice lo
siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 20/12/16 , despachándose la misma a favor de X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, contra CHURRERIA BAR STOP S.L. por la cantidad de 4.442,11 euros de principal, más la de 1.000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
a) Declarar al ejecutado CHURRERIABAR STOP S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.042,11 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas lasAdministraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo...”
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a cinco xx xxxxx de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 51.468
de este Juzgado nº 1233 0000 64 0234 17 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” Y para que
sirva de notificación en forma a CHURRERIA BAR STOP S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
nº 51.465
juzgado de lo soCial nº 1 Cadiz
EDICTO
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2017 a instancia de la parte actora X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX contra SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 30/05/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “..Estimar íntegramente la demanda de despido interpuesta en nombre y representación de D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXxxxxxx a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de fecha 28.02.2017, debiendo tenerse por anticipada la opción de la empresa por la extinción de la relación laboral con fecha de 28.02.2017, sin salarios de tramitación, debiendo condenarse a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL,
S.L. a abonar al actor la cantidad de 6.754 euros en concepto de indemnización por despido, y a abonarle asimismo la cantidad de 1.864,44 euros en concepto de salarios adeudados y falta de preaviso, importe éste último de 1.864,44 euros que devengará el interés de demora salarial al 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (15.03.2017), y con expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de Condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “Recurso de Suplicación”.
juzgado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 400/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra MASKEHOTEL SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Xx. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
En CADIZ, a quince xx xxxxx de dos mil diecisiete
Habiendo presentado escrito el trabajador XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX exigiendo el cumplimiento por el empresario MASKE HOTEL SL de la obligación de readmisión, acuerdo:
De conformidad al 278 LPL:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 00 XX XXXXX XX 0000 X XXX 11:45 HORAS para la celebración de la comparecencia
También acuerdo citar al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a MASKEHOTEL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
15/06/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. nº 51.471
juzgado de lo soCial nº 3 jerez de la Frontera EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX , LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXX contra ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNES(BOP) y FOGASA
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha sentencia de
fecha 2/6/2017 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 185/2017
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 01 xx xxxxx de 2017, vistos por mí, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 217/16 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX representado y asistido por la Letrada D.ª Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, contra ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNES, y FOGASA que no comparece, pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX Y CONDENO a la empresa demandada ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNES a que abone al
demandante, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS
CON OCEHNTA Y CINCO CENTIMOS (2.174,85 €) más el interés por xxxx del
10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxxx de la Fuente. nº 51.479
declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más
pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor de la cuantía del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe
Y para que sirva de notificación al demandado ACTIVA-T FORMACION CONSULTING-XEREX WELLNES(BOP) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a seis xx xxxxx de dos mil diecisiete. EL/ LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx
de la Fuente.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 51.476
juzgado de lo soCial nº 3 jerez de la Frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 888/2016 seguidos a instancias de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONESDELSUR,SA,CAMPOGIBRALTARTELECOMUNICACIONES,
SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a CAMPO GIBRALTAR TELECOMUNICACIONES, SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X XXX 12:00H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx 0. XXXXXXXX XXXXXXXX debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y p a r a q u e s i r v a d e c i t a c i ó n a X X X X X X X X X X XXX R TELECOMUNICACIONES, SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a ocho xx xxxxx de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxxx de la Fuente.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 51.478
juzgado de lo soCial nº 3 jerez de la Frontera EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 102/2017 Negociado: MG. N.I.G.: 1102044S20170000177. De: D/Xx. XXXX XXXXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. GRINDING IBERICA SL y FOGASA
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX , LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 102/2017 se ha acordado citar a GRINDING IBERICA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 11.00 HORAS. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx 0. XXXXXXXX XXXXXXXX debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a GRINDING IBERICA SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete.
juzgado de lo soCial nº 1 sevilla
EDICTO
Procedimiento: 1227/14 Ejecución Nº: 224/2016. Negociado: A De:
XXXXXX XXXXXXXX SIMBA Contra: VERDEGRAS, SL
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 224/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXXX XXXXXXXX SIMBA contra VERDEGRAS, SL, en la que con fecha 14/06/17 se han dictado Auto y Decreto, cuyo encabezado y parte dispositive son del tenor literal siguiente:
“AUTO
En SEVILLA, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Xxxxx.Xxxxxxx: Xxxxxxxxx ejecución a favor de XXXXXX XXXXXXXX SIMBA, contra VERDEGRAS, SL, por la suma de 44.108,87 € en concepto de principal (correspondiendo 7.744,62 € en concepto de indemnización y 36.364,25 € en concepto de salarios dejados de percibir), más 8.821,77 € calculados para intereses y costas y gastos Tramítese dicha ejecución con el número 224/16, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de XXXXXX XXXXXXXX SIMBA, contra VERDEGRAS, SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los terminus referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ Xxxx Recuerda Xxxxx nº 4, xx Xxxxxxx, Cuenta nº 4020-0000-64- 0224-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco xx Xxxxxxxxx con IBAN: XX0000000000000000000000 (en formato electrónico) o IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (en formato papel), indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social nº 1 xx Xxxxxxx, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX.
Doy xx.XX MAGISTRADA–JUEZ LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETO
Sra. Letrada de laAdministración de Justicia: Xx. XXXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX Xx XXXXXXX, a catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete. PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, VERDEGRAS, SL, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas, así como de las cantidades por las que resulte acreedor dicho ejecutado frente a la AEAT, por cualquier concepto. Para ello, tramítense la oportunas órdenes a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos.
Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISIÓN, que deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ Xxxx Recuerda Xxxxx nº 4, xx Xxxxxxx, Cuenta nº 4020-0000-64- 0224-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "31" y "Social-Revisión", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de
exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ ATRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco xx Xxxxxxxxx con IBAN: XX0000000000000000000000 (en formato electrónico) o IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (en formato papel), indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social nº 1 xx Xxxxxxx, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "31" y "Social-Revisión".
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LALETRADADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación en forma a VERDEGRAS, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 51.631
juzgado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
D/Xx. XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 654/2016 se ha acordado citar a EXPERIENCIA Y PROYECTOS CUARENTA S L ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN Y
XXXXXXX como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXXXX XX 0000, X XXX 10.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Ypara que sirva de citación a EXPERIENCIAYPROYECTOS CUARENTA S L ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN Y REFORMA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veinte xx xxxxx de dos mil diecisiete. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado. nº 51.749
juzgado de lo soCial
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXX contra XXXXX XXXXXXXXXX PINTURAS, S.L sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 15.06.2017 del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por XXXXXXX XXXXX XXXXX frente x XXXXX XXXXXXXXXX PINTURAS, S.L.,
se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por esta sobre aquel el 20-5-16 así como la extinción contractual en esa misma fecha, condenándose a esta entidad a que abone x Xxxxxxx una INDEMNIZACIÓN de 275,27488 euros.
No ha lugar a imponer COSTAS ni SANCIÓN.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “XX00- 0000 0000 00 0000000000” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX XXXXXXXXXX PINTURAS, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a quince xx xxxxx de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
algeCiras
EDICTO
D/DªSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 778/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX contra
juzgado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
nº 51.830
XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado
RESOLUCION de fecha 09/06/17 del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Xx. XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, asistida del Letrado D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxx Xxxx, contra la empresa XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX X.X., condeno a la empresa demandada al pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (455 &euro), más
el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales, y al pago de las costas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a quince xx xxxxx de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 51.786
juzgado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 416/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX contra SERVICIOS INTEGRALES XXXXX SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/06/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX frente a SERVICIOS INTEGRALES XXXXX, S.L. en los términos en los que quedó en el acto de juicio, se condena a esta a que abone a aquel la cantidad de 5.662,05 euros, cantidad de la que correspondieron:
1) a salarios: (1.354,23 euros X 3) + 677,11 euros;
2) a indemnización por dietas: 922,25 euros.
La presente resolución, permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas,
entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “XX00- 0000 0000 00 0000000000” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES
XXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a quince xx xxxxx de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 51.834
juzgado de lo soCial algeCiras
EDICTO
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 6/2017 a instancia de la parte ejecutante Xx. XXX XXXXXXX XXXXXXX contra SERVICIOS TURISTICOSYHOTELEROS DE SAN XXXXX XXx COSTAGOL73 sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 5/6/17 del tenor literal siguiente: “DECRETO.- Letrada de la Administración de Justicia Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX. En Algeciras, a cinco xx xxxxx de dos mil diecisiete.-PARTE DISPOSITIVA. -Declarar a la parte ejecutada SERVICIOS TURISTICOA Y HOTELEROS DE SAN XXXXX S.L Y COSTAGOL 73 en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.604,6 euros de principal, más 1.381 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el xxxxxxx.Xx no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX , LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación al ejecutado SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX SL y COSTAGOL 73 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cinco xx xxxxx de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
DECRETO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL de fecha 8/6/17del tenor literal
siguiente:
DECRETO.- Letrada de laAdministración de Justicia Xx SONIACAMPAÑA
SALAS. En Algeciras, a ocho xx xxxxx de dos mil diecisiete .
PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada GENERAL BUILDING SERVICES 2011 S.L en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 5.040,9 euros de principal, más 1.512 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso .Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones .Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. , XXXXX XXXXXXX XXXXX , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al ejecutado GENERAL BUILIDING SERVICES 2011 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a ocho xx xxxxx de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 51.843
VARIOS
ConFederaCion de empresarios de la provinCia xx Xxxxx
ANUNCIO de 26 xx xxxxx de 2017, relativo a la contratación del servicio de desarrollo, implementación e impartición en modo presencial de la formación específica y transversal de las distintas acciones formativas que se ponen en marcha dentro del proyecto de Posicionamiento Competitivo y Consolidación empresarial enmarcado en el Plan Estratégico para el Desarrollo Socioeconómico y Empresarial de la provincia xx Xxxxx. Proyecto financiado por la Excma. Diputación provincial xx Xxxxx.
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx (CEC), en virtud de convenio suscrito con la Diputación provincial xx Xxxxx, procede a licitar mediante procedimiento negociado con publicidad el “Servicio de Desarrollo, Implementación e Impartición en modo presencial de la Formación Específica y Transversal de las distintas acciones formativas que se ponen en marcha dentro del proyecto de Posicionamiento Competitivo y Consolidación empresarial”, enmarcado en el Plan Estratégico para el Desarrollo Socioeconómico y Empresarial de la provincia xx Xxxxx. Proyecto financiado por la Excma. Diputación provincial xx Xxxxx.
El Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas del presente procedimiento de contratación, a la fecha de publicación del presente anuncio, se encuentran íntegramente publicados en el perfil del contratante de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx. es/perfil-contratante-licitaciones/
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el perfil del contratante de la CEC
Las sucesivas publicaciones relativas al presente procedimiento de contratación serán publicadas en el perfil del contratante de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx.
Cádiz, a 26 xx xxxxx de 2017.- La Secretaria General de la Confederación
de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Firmado.
nª 54.515
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2017: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). puBliCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
nº 51.840
juzgado de lo soCial algeCiras
EDICTO
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 302/2016 a instancia de la parte ejecutante XXXX XXX XXXXXXXXX contra GENERAL BUILIDING SERVICES 2011 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado