Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 044-2008-TC-S1
Sumilla : Los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de los procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
Lima, 07 de Enero de 2008
Visto en sesión de fecha 7 de enero de 2008 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2519/0000.XX sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Tumimed S.R.L. y Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral, Medicina y Equipos Diversos S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa M & M Biomedical Service S.A.C., materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0706M16401-RAA-ESSALUD-2007, convocada por el Seguro Social de Salud, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento de equipos médicos del centro quirúrgico –UCI y emergencia (G2) de los centros asistenciales de la RAA; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
El 13 xx xxxxxx de 2007, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0706M16401-RAA-ESSALUD-2007, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento de equipos médicos del centro quirúrgico –UCI y emergencia (G2) de los centros asistenciales de la RAA, cuyo valor referencial fue la suma de S/. 88 321.86 (ochenta y ocho mil trescientos veintiuno con 86/100 nuevos soles).
El 22 xx xxxxxx de 2007, el Comité Especial, otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa M & M Biomedical Service S.A.C., ocupando el segundo lugar en orden de prelación el Consorcio integrado por las empresas Tumimed S.R.L.-Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral Medicina y Equipos.
Mediante escrito presentado el 5 de setiembre de 2007, subsanado el 7 de setiembre de 2007, el Consorcio integrado por las empresas Tumimed S.R.L. y Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral, Medicina y Equipos Diversos S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se califique adecuadamente la propuesta del postor ganador de la buena pro y otorgue la buena pro al impugnante por ser único postor hábil. El impugnante manifestó lo siguiente:
En la propuesta del ganador de la buena pro se presentó documentación falsa, que será el Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos Biomédicos y la Constancia de Conformidad de Culminación de la Prestación del Servicio suscrito con la Clínica Santa Xxxxx.
El administrador de la Clínica, a través de una conversación manifestó que dicho contrato y su constancia fueron hechos a solicitud de la empresa ganadora de la buena pro y que no corresponden a prestaciones ejecutadas. En tal sentido, la empresa Xxxxxxx dirigió una carta a la Clínica Santa Xxxxx S.A.C. para que informe por escrito acerca de la veracidad de la controvertida documentación, estando a la espera de la respuesta formal.
Por lo expuesto resulta evidente que el postor ganador ha falseado documentos con la finalidad de conseguir el máximo puntaje en el factor de experiencia en ventas y de esa manera obtener la buena pro del presente proceso.
El 10 de setiembre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos.
Mediante escritos de fecha de 20 y 24 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos, remitiendo entre otros, el Informe Legal N.º 359-OCAJ-ESSALUD-2007, manifestando lo siguiente:
Toda la documentación presentada por el postor ganador goza del principio de presunción de veracidad, por el cual los documentos presentados durante la tramitación de un procedimiento administrativo se presumen verdaderos, por lo que la decisión tomada por el Comité esta acorde con la Ley de contrataciones, correspondiendo al Tribunal realizar la verificación de los documentos para determinar si son verdaderos o falsos.
El 28 de setiembre de 2007, la empresa M & M Biomedical Service S.A.C. se apersonó al presente procedimiento, manifestando lo siguiente:
El impugnante no aporta prueba alguna que sustente sus afirmaciones, sin embargo en forma temeraria afirma que se ha presentado documentación falsa. El impugnante afirma que los documentos presentados son falsos, pues el monto contratado le parece desproporcionado.
Asimismo, señaló que de la carta adjuntada al recurso de apelación se aprecia que el impugnante extorsionó al administrador de la Clínica, al indicarle de que si mediante una comunicación escrita manifiesta que el contrato no se ajusta a la verdad será innecesario comunicar a la SUNAT una denuncia administrativa por defraudación tributaria por la presunta omisión de declaración y pago de impuestos por la prestación de servicios.
El 2 de octubre de 2007, se solicitó información adicional a la Clínica Santa Xxxxx S.A.C.
El 3 de diciembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento a la Clínica Santa Xxxxx S.A.C., al no haber remitido la información solicitada, a pesar de haber sido reiterado el requerimiento en varias oportunidades.
El 3 de diciembre de 2007, este Tribunal declaró el presente expediente expedito para resolver.
El 10 de diciembre de 2007, este Tribunal se dejó sin efecto el decreto que declara expedito el presente expediente, requiriéndose a la empresa M & M Biomedical Serivice S.A.C. que remita cierta información.
FUNDAMENTACIÓN:
Es materia del presente recurso de apelación la impugnación planteada por el Consorcio integrado por las empresas Tumimed S.R.L. y Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral, Medicina y Equipos Diversos S.A.C. contra la descalificación de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 1640-2007/ESSALUD-RAA.
Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el impugnante es el siguiente:
Determinar si corresponde descalificar la propuesta presentada por el postor M & M Biomedical Service S.A.C. por haber incluido dentro de ella documentación falsa o inexacta.
A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplirlos.
Respecto del asunto controvertido propuesto por el recurrente, éste manifestó que el postor adjudicatario presentó el Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos Biomédicos suscrito con la Clínica Santa Xxxxx con su respectiva constancia de conformidad de culminación de la presentación, los cuales serían falsos, pues a través de una conversación con el administrador de la clínica, indicó que el contrato y la constancia fueron hechos a solicitud del postor ganador de la buena pro y que no corresponden a prestaciones ejecutadas; por lo que resulta evidente que a fin de conseguir el máximo puntaje falsificó documentos por lo que debe ser descalificado.
La Entidad en el informe legal presentado ante este Colegido indicó que toda la documentación presentada por el postor ganador goza del principio de presunción de veracidad, por lo que los documentos presentados en el proceso de selección se presumen verdaderos, siendo que la decisión del Comité se encuentra acorde con la Ley de Contrataciones.
Por su parte el postor ganador de la buena pro argumentó que el impugnante no aportó prueba alguna que sustente sus afirmaciones sobre la falsedad de los documentos cuestionados, pues su afirmación se basa en que a él le parece que hay desproporcionalidad en el monto contratado.
Sobre el particular, se le solicitó a la Clínica Santa Xxxxx información adicional, a fin que indicara si el Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos Biomédicos de fecha 19 de julio de 2006 suscrito con la empresa M & M Biomedical Servicie S.A.C. y la constancia de culminación de fecha 0 xx xxxxx 0000 son verdaderos, sin embargo, hasta la fecha no ha remitido respuesta alguna a pesar de haber sido requerida de manera reiterativa mediante Oficios N.º 1057-2007/STC, 1138-2007/STC, 1231-2007/STC y 1296-2007/STC debidamente notificados los días 3 de octubre, 24 de octubre, 00 xx xxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 2007, respectivamente.
El Impugnante sostiene que los documentos cuestionados presentados en la propuesta del postor ganador de la buena pro son falsos, debido a que el monto contratado es desproporcionado, que éste no se encuentra declarado ante la SUNAT y que el Gerente de la Clínica indicó a través de una conversación que no se había ejecutado.
Respecto a la afirmación del Impugnante en lo que se refiere a que no se encuentra declarado el monto ejecutado ante la SUNAT no es un argumento válido para determinar que no existió la prestación, pues cabe la posibilidad de que no realizara dicha declaración, lo que conlleva a una infracción a las normas tributarias, mas no a determinar la falsedad o inexistencia de una prestación. Asimismo, el impugnante simplemente expresa conjeturas o especulaciones en relación con lo consignado en dicho documento, sin brindar ningún instrumento que avale o apoye las suposiciones vertidas en su recurso de apelación, lo que no es motivo suficiente para determinar la falsedad del contrato y la constancia de culminación presentados en la propuesta técnica del ganador de la buena pro.
Sobre este extremo, es preciso indicar que las alegaciones formuladas contra la autenticidad de los documentos incorporados en la propuesta deben encontrarse sustentados por hechos objetivos, apreciándose que la imputación realizada se sustenta en afirmaciones realizadas por el impugnante sin otro elemento probatorio que lo corrobore, no existiendo elementos de juicio concluyentes a efectos de determinar la falsedad de los documentos cuestionados.
Es necesario indicar que en aras de comprobar la veracidad de los documentos cuestionados, y en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material, regulados en los numerales 1.3 y 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, así como en ejercicio de la facultad de solicitar informes que contempla el artículo 172 de esa misma Ley2, este Colegiado consideró necesario requerir la mencionada información adicional, a la Clínica Santa Xxxxx a fin de determinar la veracidad de los documentos, sin obtener algún elemento para determinar la falsedad de los documentos
En este punto del análisis, debemos recordar que, en virtud del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aplicables a los procedimientos de selección los principios del procedimiento administrativo, dentro de los cuales figura el de presunción de veracidad, reconocido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de los procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
Esto quiere decir que la Administración debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, por lo que las sospechas, suposiciones o indicios, respecto de una supuesta falsedad no es suficiente para desvirtuar dicha presunción, la cual sólo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputación, asumir lo contrario supondría avalar la presentación de denuncias de falsedad sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes.
Así, pues, el postor Xxxxxxxxx Xxxxxxx S.R.L.-Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral Medicina y Equipos no ha logrado desvirtuar o contradiga el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunidas los documentos presentados por el postor ganador dentro de sus propuesta, ni mucho menos existen indicios de que se haya infringido el principio de moralidad, más allá de meras conjeturas o sospechas del postor impugnante.
Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado considera que la Entidad debe realizar la fiscalización posterior de la documentación presentada por el postor ganador antes de la suscripción del contrato, debiendo comunicar a este Colegiado la información obtenida dentro del plazo de 20 días calendario, bajo responsabilidad.
En consecuencia, de los fundamentos expuestos con anterioridad y de conformidad con el inciso 1 del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por el postor Impugnante deviene infundado y, por su efecto, corresponde confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa M & M Biomedical Service S.A.C.,
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la intervención de los Vocales el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 xx xxxx de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Tumimed S.R.L. y Técnicas Unidas de Mantenimiento Integral Medicina y Equipos contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 1640-2007/ESSALUD-RAA, por su efecto, confirmar la buena pro a favor de la empresa M & M Biomedical Servicie S.A.C., por los fundamentos expuestos.
EJECUTAR la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de revisión.
Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior de los documentos presentados por el postor ganador de la buena pro, información que deberá ser comunicada a éste Colegiado dentro del plazo de 20 días calendario.
Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxxxxx Xxxx.
Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
1 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
[…]
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
[…]
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
2 Artículo 172.- Petición de informes
172.1 Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.
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