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La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE JULIO DEL 2023 No. 36,295 |
Secretaría de Estado en el Despachos de Salud ACUERDO No. 1777-2023 Tegucigalpa, M. D. C., 03 de julio del 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que siendo el mandato de la Presidenta de la República Xxxxxxx Xxxxxx la construcción de ocho (8) nuevos hospitales para mejorar la intención de la salud de | cada hondureño y en aras de cumplir con dicho mandato, se realizaron las gestiones correspondientes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para poder financiar la construcción de los hospitales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la mesa técnica llevada a cabo por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como resultado delAnálisis de Capacidad Institucional (PACI): Durante la misión se presentó el análisis de la capacidad institucional, evidenciando que la SESAL tiene debilidades para gestionar ocho proyectos de construcción de hospitales simultáneamente. Por lo que se recomienda lo siguiente: la creación de una Unidad Técnica de Proyectos de Infraestructura y equipamiento Hospitalario (UTI), que será la responsable de ser contraparte técnica, dar seguimiento y supervisión de infraestructura, equipamiento y la puesta en marcha de los hospitales. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen No. 793-2023-UAL-SS de la Unidad de Asesoría Legal de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, declara procedente la Creación de la Unidad Técnica de Infraestructura (UTI) y Dictamen Técnico No. 562-UPEG-2023 suscrito por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, el cual adjunta estructura y propuesta de funciones; y esta funcionará de manera temporal para la supervisión, equipamiento y funcionamiento del proyecto de construcción de los nuevos hospitales en el país. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. A C U E R D A: PRIMERO: Crear de forma temporal y hasta la culminación de los proyectos, la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), misma que tendrá como propósito |
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exclusivo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos de construcción, equipamiento y dotación de recurso humano de los nuevos hospitales que formaran parte de la red hospitalaria pública del país. SEGUNDO: DEPENDECIA JERAQUICA: La Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), estará compuesta bajo la siguiente estructura jerárquica: TERCERO: La UTINH, tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir técnicamente, para obtener los resultados esperados con la ejecución de cada proyecto de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidos en los acuerdos suscritos entre la SESAL y el financiador. 2. Garantizar el cumplimiento de las condicionalidades del cooperante (financiador) para el desembolso oportuno xxx xxxxxxxx. 3. Coordinar con las otras instancias de la SESAL que tiene competencias para el avance y desarrollo oportuno de los hospitales nuevos que se construirán. | 4. Coordinar el seguimiento y monitoreo con la Unidad Ejecutora GESALUD la ejecución presupuestaria y aspectos fiduciarios (procesos de adquisiciones y otros). 5. Coordinar con las instancias interinstitucionales e intersectoriales que tiene competencias para el avance y desarrollo oportuno de los hospitales nuevos que se construirán. 6. Velar porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada proyecto de construcción y equipamiento, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 7. Definir los cursos de acción para encausar la ejecución cuando existan desviaciones identificadas en los tableros de mando, cronograma de trabajo y otras herramientas de monitoreo para mitigar el riesgo asociado a la ejecución. 8. Conducir el proceso de elaboración y emisión de los documentos técnicos normativos para la construcción y el equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 9. Desarrollar el proceso de planificación (estratégica y operativa), para el adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los indicadores y metas establecidas en los planes operativos anuales de los proyectos, en la construcción de los nuevos hospitales en la red pública. 10. Conducir el proceso general de evaluación de avances de la ejecución técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública. 11. Mantener informado al Despacho de la Secretaría de Salud sobre el avance de los proyectos, proponer los correctivos necesarios para encausar la ejecución técnica de estos. 12. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por el Despacho de la Presidencia, Despacho del Secretario de Estado en el |
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Despacho de Salud, Secretaría de Planificación Estratégica, DIGER, SEDESOL, UPEG y otros entes contralores del Estado.
13. Desarrollar otras funciones que le sean delegadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en el ámbito de su competencia.
CUARTO: DIRECCIÓN: La Dirección de la unidad estará a cargo de un Director General nombrado por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud y dependerá jerárquicamente del mismo.
QUINTO: La UTINH, por medio de su Director General, será responsable de coordinar las relaciones de las instancias y unidades internas y externas que a continuación se detallan:
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SEXTO: El Área de infraestructura y Equipamiento tendrá las siguientes funciones:
1. Conducir el proceso general de evaluación de avances de la ejecución técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública.
2. Elaboración del componente de infraestructura y equipamiento del Plan Estratégico y Operativo de la UTINH.
3. Implementar las estrategias, actividades y tareas establecidas en el Plan Operativo Anual.
4. Participar en la elaboración de los documentos de licitación para adquisición de obras, equipamiento, en coordinación con GESALUD.
5. Participar en el proceso de emisión y/o actualización de los documentos normativos para la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales en la red pública.
6. Conducir el proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de obra y equipamiento de los nuevos hospitales.
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7. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones y sectores del país para la ejecución adecuada de los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos hospitales. 8. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por las autoridades competentes, en el marco de sus funciones. 9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. SEPTIMO: El Área de Planificación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar el subsistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la gestión, construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 2. Diseñar y/o actualizar las herramientas (tablero de control entre otros) e identificar los responsables para el funcionamiento del subsistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 3. Identificar y diseñar los indicadores, mecanismos y medios de verificación para el monitoreo y evaluación de la gestión de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 4. Revisar periódicamente el cumplimiento de los indicadores de la Matriz de Resultados del Proyecto 5. Elaborar el Plan de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, marco metodológico, sistema de recolección, procesamiento y análisis de la información para el control y seguimiento de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales 6. Mantener actualizados los datos de ejecución física del presupuesto de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. Elabora informes de avance técnicos y de avance físico | de los Proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red sanitaria, para retroalimentar la toma de decisiones de la Coordinación del Proyecto sobre las medidas necesarias para el adecuado avance del Proyecto y el cumplimiento de indicadores. 8. Coordinar con otras instancias de la SESAL, instituciones y sectores del país para la ejecución adecuada de los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos hospitales. 9. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. OCTAVO: El Área de Apoyo Administrativo y Legal tendrá las siguientes funciones 1. Gestionar, administrar y ejecutar el presupuesto asignado para el funcionamiento de la UTINH. 2. Administrar los insumos, bienes y equipos asignados para el buen funcionamiento de la UTINH. 3. Elaboración de informes trimestrales, ayudas memorias y otros que sean solicitados por la dirección de la UTINH. 4. Coordinar con las otras áreas de la UTINH, para la adecuada ejecución de los proyectos. 5. Participar activamente en los procesos de planificación estratégica y operativa de la UTINH. 6. Conocer y operativizar el Manual General de Funcionamiento de la SESAL (Acuerdo 5582-2005) 7. Xxxxxxx asesoría jurídica/legal en los procesos que se realicen a lo interior de la UTINH. 8. Promover y divulgar el cumplimiento de la normativa jurídica y ambiental en la ejecución de proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 9. Asistir a la Dirección de la UTINH en las consultorías y procesos que impliquen reformas, cumplimiento de las condicionalidades xxx xxxxxxxx de la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. |
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10. Analizar y resolver administrativamente autos, resoluciones, dictámenes y cumplimiento de condicionales relacionados con el préstamo para la construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 11. Representar a la UTINH en reuniones, talleres y otros que sea delegado o convocado. 12. Participar en la elaboración de contratos, convenios, iniciativas de reglamentos, procesos de desarrollo organizacional de la UTINH, desarrollar planes de capacitación sobre leyes y reglamentos relacionados a los procesos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales. 13. Recopilar leyes y reglamentos relacionadas al proceso de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales 14. Emitir opiniones legales, elaborar informes técnico legal en el marco de sus competencias. 15. Contar con un banco de proyectos institucionales de infraestructura y equipamiento debidamente priorizados para la construcción y equipamiento de nuevos hospitales de la red pública que requieran financiamiento nacional y de cooperación externa. 16. Cumplir con los procedimientos administrativos y financieros para la ejecución de los fondos externos y nacionales de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados para la ejecución de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 17. Dar seguimiento a los Estados Financieros de los proyectos de construcción y equipamiento de los nuevos hospitales de acuerdo a criterios establecidos por las leyes del país y las particularidades de los requerimientos de los cooperantes. 18. Registrar las liquidaciones, anticipo de viáticos y otros relacionado con la UTINH. 19. Participar el cierre contable del ejercicio vigente por cada proyecto de construcción y equipamiento de los | nuevos hospitales de la red pública, en coordinación con GESALUD. 20. Dar seguimiento al cumplimiento de condicionalidades, nota de prioridad, acuerdos ministeriales y emisión en el Diario Oficial La Gaceta de los proyectos de infraestructura y equipamiento de los nuevos hospitales de la red pública. 21. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de la UTINH en el ámbito de su competencia. NOVENO: El Director General de la Unidad Técnica de Infraestructura para los Nuevos Hospitales (UTINH), podrá nombrar un coordinador para cada una de la Áreas que componen dicha Unidad. DECIMO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N I Q U E S E: DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIO GENERAL |