NUEVA AYUDA POR LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NUEVA AYUDA DE 430 € PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NUEVA AYUDA POR LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NUEVA AYUDA DE 430 € PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATO PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
OBJETIVOS DE LA AYUDA
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Favorecer la inserción laboral de jóvenes desempleados con
baja cualificación.
• Conseguir que tengan un salario más digno y que obtengan una
titulación oficial: el certificado de profesionalidad.
DESCRIPCIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA
• Publicada el pasado 4 de julio en la disposición adicional centésima vigésima de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
• Complemento salarial para jóvenes que sean incorporados en una empresa con un contrato de formación:
• Importe de la ayuda: 80% del IPREM = 430,27 €.
• Abonada directamente por el Servicio Público de Empleo (XXXX).
• A sumar al salario aportado por la empresa.
DESCRIPCIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Es importante destacar que se trata de una ayuda directa al
trabajador.
• Se ingresa directamente al trabajador, nunca a la empresa.
• La empresa debe abonar la remuneración salarial completa. No es una cantidad que pueda descontarse xxx xxxxxxx.
BENEFICIARIOS - REQUISITOS A CUMPLIR
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Los requisitos propios del contrato de formación:
• Ser mayor de 16 y menos de 30 años.
• Estar inscrito como demandante de empleo y en Garantía Juvenil.
• No tener formación relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar.
• No tener una experiencia de más de un año en la misma ocupación.
Los requisitos concretos para poder recibir esta prestación:
• Carecer de estudios o tener como máximo la ESO.
• Comprometerse a prestar sus servicios en la empresa contratante a la par que realiza una actividad formativa.
CONTRATO - REQUISITOS A CUMPLIR
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Notificar en la solicitud de autorización de inicio que el contrato
se acoge a la ayuda de acompañamiento.
• La actividad formativa estará dirigida a la obtención de un
certificado de profesionalidad completo.
• Que el joven beneficiario realice la formación en un centro de formación acreditado para la impartición de certificados de profesionalidad.
• Que el contrato tenga una duración mínima de un año.
¿Qué significa esto?
Que para poder acogerse a esta ayuda los contratos deben tener una duración mínima de un año y deben incluir una programación formativa correspondiente a un certificado de profesionalidad completo. Teniendo en cuenta que los certificados no siempre duran un año exactamente, los contratos tendrán una duración igual al tiempo que se tarda en cursar dicho certificado.
CONTRATO - REQUISITOS A CUMPLIR
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
¿Qué ocurre si el convenio al que se acoge la empresa determina
una duración mínima del contrato de 6 meses?
Será el empresario quien decida si quiere que el joven perciba la ayuda o no. Si la empresa decide hacer un contrato de 6 meses, el trabajador no podrá recibir la ayuda. Si la empresa decide hacer un contrato de un año para que el trabajador pueda beneficiarse de la ayuda, deberá entonces programarse una actividad formativa adicional, a través de la inclusión de materias transversales, que complementen la formación de 6 meses.
¿Qué ocurre si el certificado tiene una duración superior a 1 año?
Pongamos como ejemplo un contrato de dependiente. La empresa tendrá que hacer un contrato de una duración de 14 meses, que es lo que dura el certificado, si quiere que el trabajador se acoja a la ayuda.
Es importante tener en cuenta que si la empresa quiere beneficiarse en el futuro de la nueva ayuda por conversión a indefinido, sólo podrá hacerlo si el trabajador se ha beneficiado también de la ayuda de 430€. Ambas ayudas están ligadas. Si finalmente el empresario no quiere acogerse a la bonificación, no
tiene que hacerlo, pero de esa forma podrá dejarse las puertas abiertas desde el principio.
DURACIÓN Y ABONO DE LA AYUDA
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• La ayuda tiene una duración máxima de 18 meses.
• 36 meses para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
• No cotiza a la Seguridad Social.
• Es abonada directamente en la cuenta del trabajador por el SEPE.
• El trabajador deberá facilitar su número de cuenta al realizar la solicitud.
• El pago se realizará mensualmente.
• La empresa no tiene responsabilidad solidaria con la ayuda de 430€.
¿CÓMO SOLICITARLA?
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La empresa:
• Xxxx marcar que el contrato se acoge a la ayuda en la solicitud de inicio de la actividad formativa.
El trabajador:
• Una vez el contrato se ha dado de alta en la Seguridad Social, el joven dispone de un plazo de hasta 15 días hábiles para realizar su solicitud.
• Xxxx dirigirse a su oficina de empleo más cercana con la siguiente documentación:
• Solicitud de la ayuda cumplimentada. La solicitud estará disponible en la página web xxx XXXX:
• Copia de su DNI.
• Copia del Anexo I.
¿CÓMO SOLICITARLA?
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Una vez presentada la solicitud, serán los directores provinciales xxx XXXX quienes reconozcan o denieguen la prestación. Para ello, comprobarán que el trabajador está dado de alta con un contrato de formación y que el SEPE ha autorizado el inicio de la actividad formativa. La resolución podrá ser recurrida ante los órganos jurisdiccionales de orden social.
• En caso de que el trabajador no realice la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a dar el contrato de alta en Seguridad Social, seguirá pudiendo solicitar la ayuda, pero no cobrará la cantidad correspondiente a los días de retraso que hayan transcurrido entre la fecha de alta y la fecha de solicitud.
FIN DE LA AYUDA
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Existen 3 CAUSAS por las que se puede dar por finalizada la ayuda:
• Porque se agote la duración de la ayuda (18 meses).
• Porque el trabajador haya realizado más de 3 contrator de formación.
• Porque el contrato se de por finalizado:
• Porque el alumno no realice correctamente la formación, en cuyo caso tendrá que devolver la ayuda recibida.
• Por otras causas como expiración de tiempo convenido, despido o baja voluntaria:
• Si el trabajador realiza correctamente su formación, no tendrá que devolver la ayuda recibida, incluso si la baja es voluntaria.
ENTRADA EN VIGOR
No podrán acogerse a la ayuda los contratos de formación celebrados con anterioridad a esta fecha.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
4 XX XXXXXX DE 2018.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NUEVA AYUDA POR LA CONVERSIÓN
A INDEFINIDO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
DESCRIPCIÓN
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Es una ayuda para la empresa por la conversión a indefinido de los trabajadores que se han beneficiado de la ayuda de acompañamiento, descrita anteriormente.
• Podrán beneficiarse de esta ayuda a la finalización del contrato inicial o de alguna de sus prórrogas.
• A implementar a partir xx xxxxxx de 2019, ya que hasta el próximo mes xx xxxxxx no podrán celebrarse los primeros contratos acogidos a la ayuda de acompañamiento, que tendrán que tener una duración mínima de un año.
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Cuantía: 250€ mensuales (3.000€/año) de bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.
• Esta ayuda es acumulable a la actual ayuda por conversión, de tal modo que la ayuda total que la empresa podría recibir por convertir en indefinido a un trabajador con contrato de formación es:
• Mujer: 3.000 + 1.800 = 4.800 al año, durante 3 años.
• Hombre: 3.000 + 1.500 = 4.500 al año, durante 3 años.
• Duración: 3 años a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato.
• Compatible con todo tipo de incentivos a la contratación siempre que la bonificación total no supere el 100% de la cuota empresarial del trabajador.
BENEFICIARIOS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Empresas y autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas y socios laborales.
• Las empresas de inserción.
REQUISITOS A CUMPLIR
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
• Hacer un contrato a jornada completa.
• Hacer un contrato con una duración mínima de 3 años.
• No haber extinguido contratos de forma improcedente en los seis meses anteriores a la conversión del contrato, para el mismo puesto de trabajo y para el mismo centro de trabajo.
• La conversión del contrato en indefinido debe suponer un
incremento del nivel de contratación indefinida.
• La empresa debe mantener el nivel de empleo indefinido y el
nivel de empleo total durante tres años.
• La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con
Hacienda y la Seguridad Social.
DIFERENCIAS AYUDA ACTUAL
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Y NUEVA AYUDA POR CONVERSIÓN
OTRAS PREGUNTAS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
¿Qué ocurre con los trabajadores en riesgo de exclusión social?
La única diferencia de estos trabajadores con el resto es que para ellos no existe un límite de edad a la hora de realizar un contrato de formación. Pero solo en aquellos casos en los que sean contratados por empresas de inserción, que están acogidas a una normativa específica.
¿Es automática la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?
La inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se produce de forma automática en el momento en el que el trabajador se inscribe como demandante de empleo, siempre y cuando cumpla los requisitos.
¿Por qué es importante especificar en la solicitud de inicio que el contrato de formación se acoge a la ayuda?
Es importante porque, cuando vaya a autorizar la solicitud, el técnico xxx XXXX tiene que comprobar que la planificación formativa que se ha programado para ese alumno-trabajador se corresponde con un certificado completo. Si no se pide la ayuda, no es necesario hacer esa planificación completa.
OTRAS PREGUNTAS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
¿Si un trabajador inicia un contrato formativo con una ocupación distinta a la anterior en la misma empresa, ¿puede optar a esta ayuda?
Sí, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos que exige la ayuda. Es una ocupación diferente por lo que la Ley nos permite que el trabajador agote el contrato de formación en una ocupación y luego pueda hacer un nuevo contrato de formación, agotando otra vez la duración máxima en una ocupación diferente.
¿Qué pasa si en la solicitud de inicio se marca que el contrato se acoge
a la ayuda y luego no se acoge por cualquier circunstancia?
No ocurriría absolutamente nada.
¿Se sigue incentivando la transformación a indefinido ordinaria del contrato de formación?
Sí, la actual ayuda por conversión a indefinido sigue vigente y se puede seguir solicitando sin ningún problema. Además, es acumulable a la nueva ayuda.
OTRAS PREGUNTAS
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
¿Existe algún cambio en los plazos de autorización de la solicitud de inicio de la actividad formativa?
No, sigue siendo necesario presentar la solicitud con un mes de antelación. El hecho de que la autoricen antes o después depende de cada delegación provincial.
En caso de que el trabajador no cumpla la formación y le reclamen los 430€, ¿le reclamarán a la empresa las bonificaciones que haya tenido?
Devolver las bonificaciones porque el trabajador no realiza la formación es algo que depende en la actualidad de Inspección de Trabajo. En el caso concreto de esta ayuda, Inspección de Trabajo no intervendrá, serán los técnicos de seguimiento xxx XXXX quienes nos soliciten periódicamente los informes necesarios para ver si esos trabajadores están realizando correctamente la formación.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
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