PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Concejalía de Movilidad
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE EXPLOTACIÓN DE
TRENES TURÍSTICOS EN LA CIUDAD DE BENIDORM
INDICE
Artículo 1.- Objeto xxx Xxxxxx Artículo 2.- Plazo de vigencia Artículo 3.- Descripción del servicio
3.1.- Funcionamiento del servicio
3.2.- Ámbito de aplicación. Itinerarios y paradas 3.3.- Horarios
3.4.- Tarifas
3.5.- Medios disponibles
3.5.1.- Medios humanos
3.5.2.- Vehículos
3.5.3.- Instalaciones
3.6.- Funciones complementarias 3.7.- Relaciones con los usuarios 3.8.- Modificaciones en los servicios
3.9.- Dirección e inspección del servicio
Artículo 4.- Obligaciones del Autorizado
Artículo 5.- Obligaciones y potestades del Ayuntamiento Artículo 6.- Legislación aplicable.
Artículo 7.- Régimen disciplinario
Plaza de SS. MM. Los Xxxxx de Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx (XXXXXXXX) Tel.: 00 000 00 00/66 - Fax: 00000 00 00 - e-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE EXPLOTACIÓN DE
TRENES TURÍSTICOS EN LA CIUDAD DE BENIDORM
Artículo 1.- Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las condiciones técnicas tanto para la selección de la oferta más conveniente como para la prestación y gestión del servicio asociado a la otorgación de la Autorización administrativa de transporte turístico de Benidorm a través de dos (2) itinerarios de interés utilizando para ello trenes sobre neumáticos, para el que se convoca este concurso.
Todos los servicios objeto de esta Autorización, serán prestados al público en general, sin que quepa excepción de ninguna clase ni por ningún motivo, como corresponde a su naturaleza de servicios públicos y se ampliarán o modificarán en la medida que sea necesario, en función de la demanda o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 2.- Plazo de vigencia
El plazo de vigencia del presente Pliego se ciñe al fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o aquel que se fije contractualmente, así como el de sus posibles prórrogas.
Artículo 3.- Descripción del servicio
3.1.- Funcionamiento del servicio
La Empresa autorizada vendrá obligada a poner en funcionamiento y prestar efectivamente el servicio objeto de la Autorización, dentro del plazo máximo de un (1) mes, contando desde el día siguiente a la firma del documento de formalización de esta Autorización, salvo en aquellos aspectos en los que se especifique un plazo diferente.
Una vez iniciados los servicios, no se admitirán interrupciones totales o parciales en la prestación de los mismos, viniendo obligado el Autorizado, aún en el caso de fuerza mayor o circunstancias fortuitas, a la reanudación inmediata de estos, con todos los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
En caso de interrupción total o parcial de los servicios por causa imputable al Autorizado, el Ayuntamiento de Benidorm queda facultado para incautarse provisionalmente del todo el material, equipos e instalaciones, e incluso para utilizar el personal adscrito a los mismos, sin otro requisito que la notificación inmediata de las causas que lo motivan, siendo los gastos que todo ello ocasione de cuenta exclusiva del
Autorizado, con independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir el Autorizado.
Se exceptúa de lo anterior las situaciones de interrupción parcial del servicio por el ejercicio legal del derecho de huelga del personal laboral adscrito al Autorizado, en cuyo caso por parte del Ayuntamiento se establecerán los servicios mínimos obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente.
A efectos de tráfico, los vehículos serán considerados como transporte urbano de pasajeros, por lo que deberán cumplir todas las disposiciones aplicables al mismo. Así, deberán disponer de paradas, (aunque sólo haya una), de subida y bajada de pasajeros; cumplir los horarios y frecuencias establecidos, así como todas las especificaciones y obligaciones recogidas en la legislación vigente al respecto.
En previsión de supuestos de averías o que los trenes queden fuera de servicio, el Autorizado deberá disponer mínimo de un tren de reserva con los mismos permisos y documentación que los principales, preparado para sustituirlos. Para facilitar la rentabilidad de este o estos vehículos de reserva, se pueden integrar en el servicio de forma conjunta a los vehículos principales, pudiendo prestarlo de forma rutinaria e indistinta con uno u otro tren. No obstante, en este caso, deberá de solicitarse y aprobarse por el Ayuntamiento.
Se deberá incluir en la oferta las normas de uso del vehículo, que el Autorizado del mismo debe controlar y hacer cumplir. El Ayuntamiento podrá introducir las consideraciones y normas que estime oportuno, quedando vinculado al contrato el documento que finalmente se apruebe, debiendo quedar a disposición de cualquier usuario, mostrando un extracto de las mismas en las paradas.
La entrada y salida del tren se realizará directamente por la acera, sin invadir la calzada. La espera hasta el inicio del trayecto se realizará en la zona habilitada por el Autorizado para tal fin, sin interrumpir la libre circulación de peatones por la acera ni formar tumultos o molestias a terceros.
No se sobrepasará las plazas ofrecidas en cada expedición, limitándose estas a las correspondientes a los asientos disponibles. No se autorizará que ningún pasajero viaje de pie o camine durante el trayecto por dentro del tren, debiendo permanecer todos sentados en los asientos que se les asignes desde el principio hasta el final del trayecto. En las paradas, para su seguridad, los usuarios esperarán la total detención del vehículo para entrar o salir del mismo, y la indicación del conductor para hacerlo.
No se autorizará el embarque y transporte de niños menores de 16 años que no vayan acompañados de un adulto responsable y, en función de lo que establezca la normativa sobre transporte de viajeros, el titular de la Autorización deberá disponer de una persona acompañante para los mismos.
Los usuarios deberán reunir unas condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, para evitar cualquier riesgo o incomodidad para los demás usuarios, observando en todo momento en el tren una conducta adecuada, evitando las acciones que los pongan en riesgo a sí mismos y a los demás usuarios. Su conducta deberá ser correcta y educada, respetando las normas de convivencia y deberán llevar un vestuario
que no resulte especialmente indecoroso ni pueda molestar la sensibilidad de otros usuarios.
Queda terminantemente prohibido fumar, comer o beber en el vehículo, así como cualquier tipo de conducta que entrañe riesgo para la salud propia o ajena y, por razón de comodidad y de seguridad de los usuarios, no se podrán introducir en los vehículos paquetes de grandes dimensiones, los envases o garrafas que contengan sustancias inflamables y los objetos que por su aspecto y/o condición puedan molestar o afectar al servicio o al resto de usuarios.
No se admitirán viajeros en estado de intoxicación etílica, o bajo consumo de cualquier sustancia drogodependiente en los términos previstos en la Ley de Seguridad Ciudadana, así como portadores xx xxxxx de cualquier clase de acuerdo con las determinaciones del Reglamento xx Xxxxx, excepto la Policía y fuerzas de seguridad en servicio.
Está prohibida la admisión de animales de cualquier clase, excepto los perros guía para invidentes y los que vayan en envoltorios o sistemas de transportes específicos.
Se deberán respetar en todo momento los derechos fundamentales de las personas en el vehículo, en particular las convicciones religiosas y de pensamiento, la dignidad, integridad e intimidad. No se discriminará a nadie por razones de sexo, raza, nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social. En este sentido, no se permitirán en ningún momento tratos vejatorios o degradantes, o que supongan menosprecio de la integridad física o moral, así como de la dignidad personal. Así mismo, tienen derecho a que el transporte reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad.
No se permitirá el acceso al tren a personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.
El conductor, y en su caso el guía, son los responsables absolutos del vehículo y de los usuarios transportados. Serán los encargados de que se respeten las normas básicas establecidas en el servicio. Ellos mismos deberán dar ejemplo, respetando y cumpliendo estas normas.
En ningún momento el conductor o el guía, si lo hubiere, podrán obligar a ningún usuario a abandonar el vehículo en un punto distinto de las paradas oficiales. En el caso de que durante el trayecto de cualquiera de las líneas de transporte y dentro del vehículo ocurriese cualquier incumplimiento de las normas, el acompañante procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas aprobadas.
La empresa autorizada estará obligada a enviar al Ayuntamiento un informe con todos los datos del servicio, ocupación detallada de los distintos trayectos, incidencias y cualquier dato que el Ayuntamiento estime conveniente. Dicho informe será entregado en los formatos que el Ayuntamiento acepte y en los plazos que este determine.
Para cualquier circunstancia no prevista en las normas, se atenderá a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Benidorm. El incumplimiento de las mismas podría conllevar
sanciones tanto al Autorizado como a los usuarios, así como medidas correctoras de acuerdo con la vigente legislación, independientemente de las sanciones que por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial se pudieran establecer.
Las relaciones con los usuarios del servicio se regirán por las normas aprobadas y la Reglamentación Municipal, específica o general, que pudiera afectar al servicio, así como por las Resoluciones municipales que procedan. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica sectorial y legislación de Régimen Local. Las quejas que sobre la marcha del servicio pudiesen formular los usuarios serán cursadas en el Ayuntamiento de Benidorm, que podrá adoptar las medidas pertinentes.
El tren podrá ser utilizado como soporte publicitario, tanto propio como de terceros. Este uso y el contenido de la publicidad deberá ser previamente revisado y autorizado por el Ayuntamiento. La empresa deberá tener siempre a disposición de las oficinas de información turística y de sus clientes, folletos informativos de los servicios ofrecidos, cuyo contenido deber ser siempre correcto y veraz. Así mismo, deberán disponer de horarios y planos con los recorridos de las líneas en todas las paradas previstas.
La estética del tren turístico deberá ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento, el cual tendrá la facultad de ordenar los cambios y mejoras que estime más adecuados para la prestación del servicio, sin que el Autorizado tenga derecho a solicitar indemnización o compensación alguna.
El Autorizado se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Benidorm el uso de los trenes para actos de interés social o público, itinerarios para escolares, actos oficiales, recepciones oficiales, cabalgatas, inauguraciones, y, en general, para cualquier evento relacionado con la promoción turística de la ciudad o de interés general. Para ello, bastará y será necesario que el Ayuntamiento le comunique al Autorizado la necesidad del servicio indicando número de trenes, horario del servicio, itinerario, duración, paradas, recogida de viajeros y cuantos datos sean necesarios para definirlos.
3.2.- Ámbito de aplicación. Itinerarios y paradas
Los servicios de “Tren Turístico” estarán inicialmente delimitados únicamente a los recorridos por las vías públicas que se recogen en la siguiente tabla, con las actuales restricciones de ordenación de la circulación y estacionamiento.
Itinerario 1-Levante | Itinerario 2-Poniente | |
SALIDA: | Avda. Mediterráneo | Av Xxxxx X |
C/ Metge D. M. Xxxxxxxxx | C/ Xxxxxxx de Comillas | |
Av. Madrid | Av. Almendros | |
Avda. Ametlla del Mar | C/ Xxxxxxx X. Xxxx Xxxx | |
Xxxx. Estocolmo | Avda. Armada Española | |
C/ Berlín | Xxxx. Xxxxxxxxxxx | |
X/ Xxxxxx Xxxxxx | X/ Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx | |
X/ Xxxxx | X/ Xxxxxxx |
C/ Oslo | C/ Oviedo | |
C/ Viena | C/ La Cala | |
Avda. Montecarlo | Avda. Xxxxxxx Xxxxxx Alos | |
C/ Berlín | Xxxx. Xxxxxxxxxxx | |
Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxx | |
Plaza Hispanidad | Avda. Colombia | |
C/ Puente | Xxxx. Xxxxx xxxxxx | |
Xxxxx Xx. Xxxxxxx | Xxxx. Xxxx | |
X/ Xxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxx | |
Plaza Hispanidad | ||
LLEGADA: | Av. Mediterráneo | Avda. Xxxxx X |
El recorrido y las paradas de estos trenes podrán sufrir modificaciones temporales o permanentes por parte del Ayuntamiento por circunstancias de interés general (incluyendo obras, xxxxxx xx xxxxxx o alteraciones del tráfico por cualquier causa, etc.). El Autorizado deberá introducir dichas modificaciones de acuerdo con los condicionantes establecidos por el Ayuntamiento y en los plazos que se fijen, así como restituir, si procediera, a las condiciones iniciales una vez haya finalizado la causa que motivara la modificación o cuando lo determine el Ayuntamiento. En todo caso, si se produjere una circunstancia excepcional temporal que impidiera su planificación, el Autorizado podrá modificar el itinerario ajustándose lo máximo posible al original y siempre obedeciendo las indicaciones de la Policía Local. Las modificaciones referidas en este caso no serán causa de revisión del canon establecido ni concederán al Autorizado derecho a solicitar indemnización o compensación alguna.
La empresa autorizada tendrá obligación de comunicar al Ayuntamiento las modificaciones del ámbito de actuación, tanto en itinerarios y paradas de los trayectos regulares como también, los de aquellos posibles servicios singulares, excursiones, visitas guiadas, colectivos, etc., que se pudieran producir con carácter extraordinario, detallando las características del mismo, itinerario, paradas, horario, duración, frecuencia, etc., justificándolo técnica y económicamente. El Ayuntamiento comprobará que dichas modificaciones se ajusten a las restricciones de ordenación de la circulación y estacionamiento vigentes en cada momento.
Durante la explotación diaria el tren no podrá estacionar, salvo para bajar y subir pasajeros y únicamente en las paradas previstas en esta condición. A tal efecto, el Autorizado vendrá obligado a fijar dichas paradas en el lugar que sea adecuado para el servicio y no suponga un riesgo para la seguridad de los viajeros o de terceros u otra causa que pueda incidir en ello. La señalización de estas paradas y su mantenimiento correrá a cargo del Autorizado e incluirá, como mínimo, información sobre el itinerario del tren, horarios y cuanta información sea de interés. El titular de la Autorización correrá con todos los costes que dicha obligación pueda generar. El diseño de las señales y el contenido de la información ofrecida en las mismas deberá ser sometido a aprobación previa del Ayuntamiento.
Durante el tiempo de no explotación, el tren estará aparcado en las instalaciones privadas del titular autorizado u otra particular, no pudiendo permanecer en la vía pública.
3.3.- Horarios
Dentro del día se establece un periodo mínimo de prestación de los servicios de seis (6) horas y un máximo de dieciséis (16) horas a discreción de la empresa autorizada, entre las 9:00 y las 01:00, no pudiendo circular fuera de este horario (entre las 01:00 y las 9:00) salvo autorización municipal expresa y por motivos concretos.
Las empresas licitadoras propondrán días de operación y calendario con temporadas en base a sus estudios de movilidad y flujos de demanda.
La frecuencia con la que se preste el servicio será a discreción del Autorizado, salvo que, por condiciones especiales, el Ayuntamiento especifique algún criterio específico.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poder imponer o modificar este horario o suspender temporalmente el servicio por causas de interés general sin que el Autorizado pueda reclamar indemnizaciones por ello.
3.4.- Tarifas
Las tarifas del servicio establecen los precios de los billetes a abonar por los diferentes usuarios por la totalidad del recorrido turístico, no pudiendo establecerse precios parciales por tramos del mismo.
Los licitadores propondrán en sus ofertas una lista de tarifas a cobrar a los usuarios del servicio, no obstante no serán valorables como criterio objetivo. En atención a posibles promociones o coyunturas, el precio de billete será libre y el licitador podrá establecer el que considere oportuno. No obstante, para evitar incertidumbres por los cambios de precios del billete, una vez fijados los mismos por parte del Autorizado y aprobados por el Ayuntamiento, tendrán una validez mínima de tres (3) meses durante los cuales no podrán cambiarse ni al alza ni a la baja, debiendo estar siempre visibles en los vehículos utilizados indicando su periodo de vigencia.
Los licitadores podrán presentar alternativas de tarifas que incluyan otros servicios, como servicios especiales, excursiones, alquiler del tren completo, etc.. No obstante, estos servicios deberán ser solicitados al Ayuntamiento y previamente autorizados, debiendo constar en la tramitación el precio del mismo. En ningún caso se aplicarán precios a los servicios de interés municipal fijados por el Ayuntamiento.
Las tarifas se podrán actualizar mediante una revisión anual en función de la variación del IPC interanual, previa aprobación municipal.
La empresa autorizada podrá solicitar al Ayuntamiento la modificación al alza o a la baja de las tarifas o el cambio de estructura tarifaria, justificando técnica y
económicamente la misma, siendo potestad única del Ayuntamiento la aprobación o no de dicha modificación y en las condiciones en las que se pueda realizar.
3.5.- Medios disponibles
El Autorizado deberá disponer, al comienzo de la prestación del servicio, de todos los medios, humanos, instalaciones, vehículos, materiales, equipos, etc., necesarios para la prestación del servicio, así como los de reserva que sean precisos para garantizar la continuidad del mismo.
Cuando, por necesidades del servicio o por circunstancias especiales sea necesario renovar, ampliar o modificar los distintos equipos que los conforman, el Autorizado estará obligado a ello en los plazos que se determinen en cada caso, integrándose a todos los efectos en la autorización.
Los medios, equipos e instalaciones adscritos al servicio deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo de efectuar revisiones periódicas de todos ellos en evitación de posibles averías o deterioro de los medios disponibles.
Los distintos medios que el Autorizado deberá adscribir al servicio, deberán cumplir, como mínimo, las condiciones que, para cada grupo se relacionan a continuación:
3.5.1.- Medios humanos
El personal adscrito a éste servicio será, en todo momento, el necesario para la correcta prestación del mismo, aumentándolo o disminuyéndolo según varíen las condiciones iniciales, cumpliendo el horario del servicio indicado en este Pliego y tendrá en cuenta corre-turnos, vacaciones, absentismo, etc.
A tal efecto, los vehículos-trenes que entren en servicio, dispondrán, como mínimo, de un conductor encargado que podrá realizar todas las funciones de venta de entradas, control de pasaje, circulación, etc. Este personal deberá poseer y acreditar ante la Policía Local y el Ayuntamiento los permisos de conducir adecuados y correspondientes para este tipo de vehículos, según la legislación de tráfico en vigor, contará con la formación adecuada para el resto de funciones a desarrollar y deberá de presentar un reconocimiento médico que asegure que no poseen ningún tipo de anomalía física o psíquica que limite dichas funciones, siendo el Autorizado responsable de las deficiencias que pudieran presentar en este sentido. El Ayuntamiento podrá exigir el cambio de aquellas personas u operarios que considere oportuno para la buena marcha del contrato, bien por su falta de formación o por su comportamiento general o trato con los usuarios.
Todo el personal que tenga un servicio de atención al público estará en todo momento, debidamente uniformado y en correcto estado de aseo. Dicha uniformidad no deberá prestarse a confusión con la de la Policía Local ni con la del resto de servicios municipales, y a estos efectos, el Autorizado presentará al Ayuntamiento varios modelos, xx xxxxxx e invierno, para que este elija el que considere más adecuado. En cualquier caso, todos los uniformes portarán una placa identificativa donde se recoja, como mínimo, el nombre de la empresa autorizada, identificación del operario (nombre
o número), el logotipo municipal que defina el Ayuntamiento y lo adaptará en función de las modificaciones que este sufra.
El Autorizado estará obligado a disponer en plantilla, en régimen de colaboración, prestación de servicio u otra forma de relación, además de los conductores de los vehículos, del siguiente personal:
• Encargado, que se responsabilice de la gestión del servicio, cumplimiento de horarios y rutas, control de calidad, y seguridad del mismo, así como coordinar todos los servicios que se realicen, supervisar y controlar al personal, las labores de mantenimiento, labores comerciales, de publicidad, etc..
• Personal administrativo que se encargará de atender las llamadas telefónicas o comunicaciones telemáticas, realizadas por usuarios o afectados por el servicio además de los trabajos propios de administración (facturas, albaranes, etc.).
• Mecánicos situados en los talleres propios o contratados por el Autorizado. Deberá haber entre ellos un jefe de mecánicos que controle y supervise los trabajos que se realicen y que estará en contacto directo con el Encargado más arriba citado.
El Autorizado deberá facilitar al Ayuntamiento un listado con el personal adscrito a estos servicios de conducción, administración y mecánicos, con la titulación, en su caso, correspondiente justificando el cumplimiento de toda la legislación y convenios laborales vigentes.
Tanto el personal como los equipos e infraestructuras dedicadas al mantenimiento de las instalaciones y funciones complementarias de los servicios objeto de este Pliego, se conceptuarán como gastos de explotación y, por tanto, no vinculados directamente a los servicios y, por tanto, no generarán ningún vínculo con el Ayuntamiento de Benidorm a efectos de contratación o propiedad.
El personal no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Benidorm durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieren con ocasión de esta Autorización.
3.5.2.- Vehículos
En el caso de los vehículos destinados al servicio, estos deberán ser los necesarios para las características de los transportes a realizar y estar en condiciones adecuadas para tal fin, pudiendo, asimismo, el Ayuntamiento exigir el cambio de aquellos (total o parcialmente o de algunos de sus componentes) que no resulten adecuados, sean obsoletos, presenten mal estado de conservación o incidan, a su juicio, en la buena marcha del contrato.
En cuanto a las características técnicas de los vehículos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Unidad Tractora:
• Se cumplirán las especificaciones técnicas descritas en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros.
• Se deben cumplir, además, dada la naturaleza de los vehículos, las especificaciones descritas en el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
• Sistema de freno en la unidad tractora será sobre las cuatro ruedas y como mínimo xx xxxxxx.
• El tren será de tracción mecánica y podrá utilizar diferentes combustibles, primando los menos contaminantes, no pudiendo superar, en ningún momento, la velocidad de 24 km/h y cumplir la normativa de contaminación ambiental EURO 4.
Vagones:
• Pulsadores de aviso de emergencia.
• Dispondrá de al menos una plaza habilitada para discapacitados en uno de los vagones.
• El tren tendrá un mínimo de 1 vagón y un máximo de 3 vagones, con una capacidad máxima de 60 pasajeros, una longitud que no exceda de los 20 metros y una anchura máxima de 2,00 m.
• Las características técnicas de frenos se ajustarán a la normativa vigente. Todos los vagones dispondrán de frenos en todas sus ruedas mediante un sistema de transmisión de fuerza neumática y como mínimo xx xxxxxx.
• No se aceptaran frenos denominados de inercia. Basados en un sistema de desaceleración mecánica aprovechando la fuerza de desaceleración del remolque contra la unidad tractora.
• Deberá disponer de freno de emergencia obligatorio.
• Es obligatorio que los vagones sean como mínimo de dos ejes por vagón.
Características generales:
• Dispondrá de señalización luminosa (2 luces xxxxxxxxx auto-giratorias o parpadeantes) en la parte superior de la máquina y del último vagón.
• En cualquier caso, el Autorizado deberá aportar en la solicitud de licencia la documentación técnica de los vehículos, la cual será inspeccionada por parte de los servicios del Ayuntamiento que éste determine.
• Todos los vehículos deberán ir provistos, al menos, de la siguiente documentación:
i. Recibo en vigor del Seguro Obligatorio.
ii. Recibo en vigor del seguro adicional de responsabilidad civil.
iii. Informe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.
iv. Documentación del vehículo.
v. Licencia concedida por el Ayuntamiento de Benidorm para el servicio prestado.
El Autorizado será el responsable del mantenimiento, revisión y buen funcionamiento del vehículo, sus complementos y sus instalaciones relacionadas. En este sentido, el Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar todos estos elementos así como las condiciones de funcionamiento del tren, pudiendo prescribir las medidas necesarias para que el mismo se desarrolle adecuadamente y se garantice la seguridad de los pasajeros y terceros. Todo ello sin perjuicio de la obligación del Autorizado de observar todas las medidas legalmente establecidas y aquellas otras que fueran pertinentes para tal fin.
Al inicio de la concesión los vehículos adscritos al servicio deberán tener una antigüedad máxima de cuatro (4) años, estará en perfecto estado de funcionamiento y con todo tipo de autorizaciones reglamentarias, inspecciones técnicas y demás requisitos para su actuación.
Todos los vehículos que conformen el servicio tendrán una capacidad y fuerza adecuada para el transporte público para el que se destina. La copia de la documentación de todos los vehículos (permiso de circulación, tarjetas de inspección técnica, SOA, tarjetas de transporte, etc.), así como la renovación periódica de la misma, deberá presentarse al Ayuntamiento.
La empresa deberá presentar un análisis de viabilidad técnica sobre la idoneidad de la utilización de los vehículos adscritos al servicio y su adecuación al recorrido y horarios de trabajo.
Los vehículos-tren deberán ir provistos de un distintivo facilitado por el Ayuntamiento, indicativo de la autorización municipal del servicio mientras presten el mismo. Igual medida se aplicará para el supuesto del vehículo de repuesto cuando la avería o inmovilización se prolongue durante más de siete (7) días.
Los vehículos-tren puestos a disposición de la Autorización no tendrán una dedicación exclusiva para el contrato, sino que se podrán emplear en otro tipo de cometidos privados siempre que se garantice el servicio municipal autorizado y no porten distintivo alguno municipal.
También dispondrá de los elementos ópticos reglamentarios y dispositivos complementarios de señalización que se determinen al objeto de ser instalados en los vehículos. Asimismo, deberá cumplir cuantos requisitos legales o reglamentarios sean exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad, circulación, vial, seguros y transportes terrestres. En este sentido, el Autorizado responderá civilmente de cuantos daños sean exigidos por la jurisdicción competente y de los que se deriven del funcionamiento del servicio.
En caso de avería del tren que imposibilitara su funcionamiento, el Autorizado vendrá obligado a su reparación o sustitución en el plazo máximo de siete (7) días naturales.
3.5.3.- Instalaciones
El Autorizado deberá disponer, bien en propiedad, alquiler, cesión, convenio o cualquier otra figura que garantice dicha disponibilidad, de las instalaciones complementarias necesarias para la correcta prestación del servicio, especialmente las relativas a talleres, estaciones de servicio, lavaderos, aparcamiento, etc., destinadas al mantenimiento y
conservación de los trenes, así como para el suministro de combustible o su almacenaje o depósito para cuando se encuentren prestando el servicio.
Dichas instalaciones estarán dimensionadas adecuadamente según las necesidades de los vehículos y contarán con los equipos necesarios para realizar las funciones previstas, por lo menos, en los plazos exigidos en este Pliego.
El Autorizado deberá facilitar la información de dichas instalaciones y su tipo de disponibilidad al Ayuntamiento de Benidorm, acreditándolo con los documentos que sean precisos. Así mismo, podrá ubicar en el entorno de cada itinerario una caseta de información y turismo con un máximo de 3 caras de atención al público, y que no supere un área de 3 m2, ajustándose a las indicaciones del departamento de vía pública. El Autorizado vendrá obligado a poner a disposición del Ayuntamiento dicha instalación, para la difusión y publicidad de las campañas que estime oportuno.
3.6.- Funciones complementarias
Asimismo, el Autorizado podrá efectuar campañas de publicidad ordinarias o extraordinarias de los servicios por los medios que considere adecuados, previa tramitación y autorización por parte del Ayuntamiento.
Los trenes podrán, eventualmente, ser utilizados como soporte publicitario, en cuyo caso deberá adecuarse a la normativa reguladora y fiscal que pudiera serle de aplicación. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de veto sobre determinadas campañas publicitarias que contravengan la legislación, o que a su juicio, sean contrarias a los intereses turísticos de Benidorm, resulten indecorosas, ofensivas o inapropiadas para el interés general o de algún colectivo, por lo que el Autorizado deberá solicitar al Ayuntamiento la autorización de la campaña publicitaria que pretenda realizar.
3.7.- Relaciones con los usuarios
Los trenes deberán disponer de hojas de reclamaciones reglamentarias a disposición del público. El trato con el público será correcto y el ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de conformidad con lo que establece la legislación vigente.
3.8.- Modificaciones en los servicios
El Autorizado no tendrá ningún derecho adquirido sobre los puntos que definen los servicios (itinerarios y paradas), debiendo admitir cualquier modificación que desee introducir el Ayuntamiento en ellos, salvaguardando siempre el equilibrio económico- financiero que dicha modificación pudiera llevar aparejada.
Como ya se ha indicado anteriormente, en cualquier momento, el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm podrá variar algún aspecto definitorio del servicio, tal como número y ubicación de las paradas, itinerarios, etc., quedando el Autorizado obligado a efectuar los trabajos necesarios para adecuar los servicios a estas modificaciones, así como de equipos e instalaciones necesarias para que ello pueda llevarse a cabo en los plazos que para cada caso se indiquen.
Todos los gastos que estos cambios puedan suponer serán por cuenta del Autorizado.
Las variaciones temporales de los servicios prestados que puedan surgir con motivo de obras municipales, actos festivos, deportivos, y en general, motivados por el Ayuntamiento u otros Organismos Públicos, serán asumidas exclusivamente por el Autorizado, no pudiendo solicitar ningún tipo de contraprestación por ello. Por el contrario, en el caso dichas variaciones sean por causas imputables a actuaciones particulares, autorizadas o no por el Ayuntamiento, el Autorizado podrá reclamar al causante de dicha variación una compensación equiparable al perjuicio ocasionado, calculado éste de forma equilibrada y previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Benidorm.
El Autorizado también podrá solicitar al Ayuntamiento modificaciones del ámbito de actuación, tanto en itinerarios como paradas de los trayectos regulares, horarios, y otros aspectos del servicio. Para ello justificará la demanda tanto técnica como económicamente, recogiendo, si procediera, una propuesta para la posible compensación al Ayuntamiento por la posible mejora que implicara dicha modificación. El Ayuntamiento determinará de forma unilateral la conveniencia de dicha modificación y la posible compensación que pudiera llevar aparejada, resolviendo la solicitud en los términos que considere oportunos sin que quepa derecho de réplica por parte del solicitante.
3.9. - Dirección e inspección del servicio.
La totalidad de los servicios, personal, medios materiales, instalaciones, etc., podrán ser inspeccionados en todo momento por el Ayuntamiento que tendrá libre acceso a todas las dependencias del Autorizado afectas a los servicios. El Autorizado pondrá a su disposición los documentos y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido y quedará obligado a facilitar al Ayuntamiento cuanta información le sea requerida sobre los servicios.
El Autorizado estará obligado a admitir y ejecutar las órdenes emitidas por el Ayuntamiento referidas a los servicios en todos sus aspectos y en los plazos que se fijen para cada caso, manteniéndola informada de cuantas circunstancias se den en el servicio. En caso de discordancia podrá hacerlo saber por escrito al Ayuntamiento de Benidorm que determinará la procedencia de la reclamación y, en su caso, la posible compensación al Autorizado por los perjuicios ocasionados por ello.
Artículo 4.- Obligaciones del Autorizado
Además de las obligaciones genéricas que impone la legislación, los Reglamentos y Ordenanzas vigentes y el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato, el Autorizado tendrá las siguientes:
• El Autorizado estará obligado a cumplir el proyecto de funcionamiento y explotación aportado con la proposición y a explotar personalmente los servicios, no pudiendo cederlos, traspasarlos o subcontratarlos total o parcialmente a un tercero, sin la expresa autorización del Ayuntamiento y a realizar cuantas funciones sean necesarias para la correcta realización de los
servicios objeto de la Autorización y demás funciones recogidas en el presente Xxxxxx.
• Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales e instalaciones recogidos en el presente Pliego e indicados en su oferta o los que, a lo largo de la vida de la Autorización, se vayan incorporando a la misma.
• El Autorizado está obligado a la conservación y mantenimiento en perfecto estado de todos los elementos tales como instalaciones, vehículos (locomotora y remolques), oficinas, equipos complementarios, etc., necesarios para el buen funcionamiento del servicio y en perfectas condiciones de higiene, seguridad y condiciones técnicas y estéticas. Al inicio de la actividad y cada vez que se realice, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento un certificado vigente de haber superado la inspección técnica (ITV), la cual se establece con carácter obligatorio aunque en la normativa vigente sea facultativa para este tipo de vehículos.
• Será obligación del Autorizado el pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, en la que deberá encontrarse siempre al corriente en pago de las correspondientes cuotas y a cumplir lo dispuesto por las disposiciones sobre protección y condiciones de seguridad e higiene en el trabajo vigentes.
• El Autorizado deberá facilitar al Ayuntamiento toda la información relativa al servicio en los plazos y a través de los medios que se le indiquen. No obstante, de forma automática y sin mediar petición, deberá comunicarle o facilitarle toda la documentación relativa a las características de funcionamiento del servicio, personal, vehículos e instalaciones y todas las incidencias que se produzcan en todos los servicios en tiempo real. En caso necesario, deberá dotar al Ayuntamiento de todos los medios necesarios para controlar el servicio, incluyendo la formación y la asistencia técnica.
• El Autorizado será exclusivamente responsable de todos los accidentes, daños, etc., de cualquier naturaleza ocasionados por acción, omisión, negligencia o cualquier otro con motivo del personal adscrito al funcionamiento del servicio, por el vehículo y por sus instalaciones asociadas, y estará obligado a suscribir una Póliza de Seguros que cubra la Responsabilidad Civil así como los daños a terceros por todos los accidentes que puedan ocurrir. Esta Póliza deberá estar vigente desde el momento mismo en que comience el funcionamiento del tren y encontrarse siempre vigente durante todo el plazo del contrato. Anualmente presentará en el Ayuntamiento para su comprobación el recibo de las pólizas contratadas.
• Serán de cuenta del Autorizado, además de los especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, todos los gastos de inversión, así como los de adquisición de materiales, salarios, cargas sociales, impuestos, tasas y tributos que graven a la actividad, así como seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, mantenimiento del material, suministro de carburante, gastos de registro y matriculación, alquileres, suministros de servicios (teléfonos, energía eléctrica, agua, etc.) y, en general, todos los relacionados directamente con la explotación del tren.
• La empresa autorizada está obligada a realizar la liquidación al Ayuntamiento, en los plazos que este determine, de los pagos que le correspondan con motivo del contrato vinculante, tales como los cánones que pudieran resultar de los términos contractuales o cualquier otro que pudiera originarse.
• El Autorizado deberá cumplir y hacer cumplir a su personal la legislación vigente que pueda afectar a los servicios, Bandos, Decretos y Ordenanzas municipales reguladoras y fiscales, leyes y reglamentos estatales o autonómicos y, en especial, todas aquellas normas referentes a Seguridad y Salud laboral.
El Autorizado y todo el personal vinculado con el servicio, se someterá a las instrucciones que en cada caso dicta la Policía Local para la correcta regulación del tráfico. Facilitará la circulación rodada, no provocando atasco con velocidades inadecuadas o paradas no debidamente comunicadas.
Artículo 5.- Obligaciones y potestades del Ayuntamiento
El Excmo. Ayuntamiento de Benidorm otorgará a la Empresa autorizada la protección necesaria para que pueda prestar el servicio adecuadamente. A a tal efecto realizará las labores de vigilancia policial necesarias, tales como mantener las paradas disponibles para los vehículos, facilitar su movilidad, actuar en caso de conflicto con los usuarios, etc. También revisará anualmente las condiciones reflejadas en el contrato de autorización, adaptándolas, si procediera, a los incrementos de costes de explotación.
Asimismo, el Ayuntamiento tiene la potestad de ordenar el remolque y/o inmovilización de los vehículos afectos al servicio que incumplan de forma grave la Ordenanza y la Legislación vigentes en materia de tráfico y circulación de vehículos, siempre con la consideración del miembro de la Policía Local actuante o cuando alguna circunstancia permita prever la afección del servicio sobre la movilidad de la ciudad.
El Ayuntamiento de Benidorm queda exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento del Autorizado de cualquier norma u obligación que pueda afectar al servicio, aunque no se haya indicado de forma expresa en éste Pliego, u otra infracción en que pueda incurrir.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Autorización para la explotación de los trenes turísticos antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, así como en situaciones puntuales, sin derecho a indemnización alguna para el titular de la Autorización.
En todo momento el Ayuntamiento conserva las facultades de vigilancia y Policía y podrá dictar las instrucciones que considere oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de las condiciones de la autorización administrativa y el mantenimiento del orden y seguridad pública y tendrá la facultad de sancionar al Autorizado cuando se produjera alguna de las circunstancias recogidas en los Pliegos
Artículo 6.- Legislación aplicable.
Durante la prestación del servicio objeto del presente contrato, serán de aplicación, además del presente Pliego de Condiciones Técnicas, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas y las condiciones particulares fijadas en el contrato, todas las leyes, normas, reglamentos, Ordenanzas y cualquier otra que sea de aplicación con el mismo, tanto a la firma del contrato como las que aparezcan nuevas o se modifiquen durante su periodo de vigencia.
Artículo 7.- Régimen disciplinario
El Ayuntamiento podrá imponer sanciones al Autorizado de la autorización por incumplimiento de las condiciones previstas en la misma, previa apertura de un expediente disciplinario. Las infracciones que cometa el Autorizado en ejecución de los servicios objeto del presente contrato, se calificarán de leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán infracciones LEVES:
• La no ejecución, en forma o en plazo, de cualquier cuestión meramente administrativa que el Autorizado tenga obligación de realizar ante el Ayuntamiento, otra Administración u otro Pliego de Condiciones Técnicas - Autorización de explotación de trenes turísticos - Benidorm usuario o colectivo y que no suponga un deterioro en la calidad y seguridad del servicio ni perjuicios para terceros.
• La no ejecución, en forma o en plazo, de cualquier obligación relativa a la prestación del servicio y que no afecte a la seguridad del servicio, tales como el desdoro en la prestación del personal, por el aspecto de su vestuario, de los vehículos, de los instrumentos de trabajo, de las instalaciones complementarias o las meras desatenciones con los usuarios, etc.
• El incumplimiento de las condiciones de la Autorización en los Pliegos no se califiquen de graves o muy graves.
b) Tendrán la consideración de infracciones GRAVES:
• La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento, para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestias al público.
• Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
• Irregularidades en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego.
• Incumplimiento, por parte del Autorizado, del control de las normas de uso en los vehículos.
• La no circulación de los trenes por razón de avería, cuando se supere el plazo de siete
(7) días.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
• Retraso del pago del canon al Ayuntamiento, hasta un máximo de 30 días naturales desde el plazo fijado por este.
• La realización de tres (3) faltas leves en un periodo de seis (6) meses.
c) Se calificarán o se considerarán infracciones MUY GRAVES:
• La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
• Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de doce horas, salvo que concurra la misma causa del inciso anterior.
• La cesación en la prestación del servicio por el Autorizado, sin la concurrencia de las circunstancias legales que le hagan legítimo.