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Área de Agricultura, Ganadería y Pesca
Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca
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Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones con destino a la bonificación de las tarifas que han de abonar los usuarios del matadero por el faenado y transporte de las canales, así como la aprobación de un convenio de colaboración con la entidad Matadero Insular de Tenerife, S.A. (MITSA) para la gestión y distribución de dichos fondos.
El Consejo de Gobierno Insular xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo que se señala a continuación, el cual ha sido publicado en el BOP nº 151, el 16 de diciembre de 2022:
“Vista propuesta del Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca relativo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones con destino a la bonificación de las tarifas que han de abonar los usuarios del matadero por el faenado y transporte de las canales, así como la aprobación de un convenio de colaboración con la entidad Matadero Insular de Tenerife, S.A. (MITSA) para la gestión y distribución de dichos fondos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La entidad mercantil “Matadero Insular de Tenerife, S.A” (en adelante MITSA), constituida el 21 xx xxxx de 1993 e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, tomo 983, folio 111, hoja Tf. 6375, fue creada con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria durante el proceso de sacrificio permitiendo la obtención de productos cárnicos con las máximas garantías sanitarias.
Con su servicio queda garantizada la calidad y seguridad alimentaria bajo un sistema integral de control regulado en su totalidad por las normativas sanitarias vigentes y que abarcan actuaciones como el control del bienestar de los animales a su llegada al matadero durante su sacrificio, el control del faenado y despiece de las canales, así como el control de la trazabilidad y su producto final.
Por tanto, la existencia del matadero como industria agroalimentaria, dotada de unas instalaciones, equipamiento y personal cualificado, se configura como una de las piezas claves para el sostenimiento y desarrollo del sector ganadero insular.
Segundo.- Con fecha 18 xx xxxxx de 1994 se formalizó un contrato bajo el número 41 entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el MITSA con el objeto de otorgar a esta empresa la
gestión del entonces servicio público de matadero, contrato que es modificado por acuerdo del pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 28 de febrero de 2003.
En la actualidad, el Cabildo Insular de Tenerife tiene suscritas 674 acciones en el M.I.T.S.A, lo que le convierte en socio minoritario de dicha entidad con una participación del 33,70 % de su capital social.
Tercero.- El 23 xx xxxxx de 2022 el Consejo de Administración de MITSA, entidad de derecho privado, adopta el siguiente acuerdo:
“(…//…)
5. Suspensión de las tarifas de faenado y transporte Una vez realizada la aclaración, el presidente como ayuda a los ganaderos propone:
La suspensión durante 12 meses de las tarifas de faenado y transporte del matadero para los ganaderos y en el caso de los comercializadores para poder acogerse deberá existir un contrato según la ley de la cadena alimentaria, y así garantizar que el ganadero se beneficie de esta medida.
La propuesta estaría soportada por los puntos 6.1 c y 7.2 del contrato firmado entre el Cabildo Insular de Tenerife y la empresa MIT, S.A.
(…//…)”
Cuarto.- En consonancia con lo dispuesto por el MITSA, el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 25 xx xxxxx de 2022, adopta el siguiente acuerdo:
“(…//…)
TERCERO.- Indicar al Servicio Técnico de Ganadería la realización de un informe, que sirva de apoyo para una posible suspensión en el cobro de las tarifas de sacrificio y transporte en la empresa Matadero Insular de Tenerife S.A.
CUARTO.- Solicitar al Matadero Insular de Tenerife S.A. el cálculo de costes de la retribución que dejaría de percibir por tal medida en virtud del art. 6.1. c y 7.2.a del contrato entre el ECIT y el MIT s.a. durante 12 meses a partir xx xxxxx de 2022.
QUINTO.- En base a lo expuesto en el punto anterior, se remita tal cantidad a la entidad por una suspensión en el cobro de las tarifas de faenado y transporte en el ámbito de su actividad que se financiará con fondos del remante de tesorería. A tal fin la suspensión será de aplicación a aquellos operadores y/o ganaderos que presenten un contrato de compra venta dentro del marco de la Xxx xx Xxxxxx Alimentaria.
(…//…)”
Quinto.- Con fecha 11 xx xxxxx de 2022 y a la vista de lo dispuesto en el apartado dispositivo tercero del precitado acuerdo plenario, el Servicio Técnico de Ganadería emite informe basándose en el contrato inicialmente suscrito para la gestión del servicio público del matadero, concluyéndose que el Cabildo estaba facultado a proponer la referida suspensión del cobro.
Sexto.- No obstante, con fecha 14 de julio de 2022, el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca vuelve a emitir un segundo informe para retractarse del anterior, tras advertir que dicha conclusión fue adoptada en base al contrato inicial sin tener en cuenta su modificación y sus consecuencias respecto del régimen tarifario, motivo por el cual
solicita al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca que emita informe al respecto.
Séptimo.- A tal efecto, con fecha 29 de julio de 2022, este Servicio Administrativo emite informe en el que se concluye que esta Corporación no parece que pueda adoptar decisiones sobre las tarifas del MITSA, tras la modificación realizada al citado contrato de gestión del matadero, formalizada el 24 xx xxxxx de 2003, en base a la cual queda relegado completamente el Cabildo de todas las facultades para la regulación del régimen tarifario del MITSA, con la supresión de la cláusula 7.2.2 b), la cual, dentro del mantenimiento del equilibrio económico financiero, le imponía al Cabildo la siguiente obligación: “(…//…) Revisará las tarifas y otorgará subvenciones o revisará éstas, cuando sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinares, en cualquier sentido, la ruptura de la economía del contrato (…//…)”
En consecuencia, ésta hubiera sido la cláusula a invocar en los acuerdos adoptados, de no haber sido suprimida tras la modificación del contrato operada en 2003.
Octavo.- Por lo expuesto este Servicio Administrativo emite informe jurídico, con fecha 31 de julio de 2022, relativo a la tramitación de la subvención nominativa al
M.I.T.S.A. en concepto de “Compensación de costes y restablecimiento del equilibrio económico financiero por la suspensión de tarifas”, en el que se establece lo siguiente:
“(…//..)
Por otra parte, y con respeto a la subvención nominativa prevista recientemente en el anexo II a) de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el presente ejercicio, obra en el expediente informe del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca emitido el pasado 29 de julio de 2022, en el que se informa favorablemente la concesión y abono anticipado de la subvención nominativa con destino a la “Compensación de costes y restablecimiento del equilibrio económico financiero por la suspensión de las tarifas”,
Es por tanto en este momento, cuando a la vista de los antecedentes expuestos en el presente informe y de la causa que originó la inclusión como subvención nominativa en el anexo II, que no es otra que los acuerdos previamente adoptados por el M.I.T.S.A. y por esta Corporación expuestos en el punto segundo de este informe, cuando este Servicio Administrativo se cuestiona la procedencia de esta subvención nominativa y ello es porque si bien el Matadero Insular de Tenerife es beneficiario de subvenciones nominativas previstas cada ejercicio en el presupuesto de la Corporación Insular, se trata de subvenciones que tienen por objeto los gastos de funcionamiento de la entidad, así como la realización de inversiones, en las que el MIT es el beneficiario directo.
No obstante, teniendo en cuenta el objeto de la subvención propuesta, consistente en la compensación por la suspensión de tarifas por parte del M.I.T.S.A., el beneficiario directo no es el Matadero, sino los operarios de los servicios de faenado y transporte de las canales, esto es, ganaderos, carniceros y comercializadores que son los usuarios de estos servicios.
En consecuencia, estamos ante la figura jurídica de la entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al establecer que:
“1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.”
Si bien en el ámbito de esta Área se conceden subvenciones a beneficiarios que realizan la distribución de los fondos percibidos en diferentes líneas de subvenciones o en subvenciones directas, tales como ACA, ASOCAN, APITEN, ABECAN, lo cierto es que en esos supuestos las entidades beneficiarias se amparan en lo dispuesto en el artículo 11. 2 de la LGS que establece con respecto a los beneficiarios de subvenciones lo siguiente:
“Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.”
Es decir, todas las subvenciones que concedemos a estas entidades se amparan en que los beneficiarios son sus asociados, motivo por el cual se les puede considerar también beneficiarios. Sin embargo, la subvención que se propone y que es objeto de análisis tiene como fin último la bonificación del coste de la totalidad de las tarifas a todos los usuarios del mismo, sean o no socios. Por tanto, este traspaso de dinero al M.I.T.S.A. parece tener mayor encaje legal dentro de la figura jurídica de “entidad colaboradora”, prevista en el artículo 12 de la L.G.S. con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada ley, en la que se requiere la formalización del oportuno Convenio de Colaboración entre la Administración concedente y la entidad colaboradora en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, en los términos establecidos en el artículo 16 de la LGS.
Asimismo, dado que los beneficiarios son los usuarios del servicio, la entidad colaboradora deberá a su vez, velar porque estos cumplen con las condiciones para ser beneficiario de la subvención, exigiéndose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del precitado texto legal, que a su vez resulta también de obligado cumplimiento para la propia entidad colaboradora.
Por todo lo expuesto, se informa que, aun conociendo la urgencia en la tramitación de la subvención nominativa, toda vez que las tarifas tenían prevista su suspensión desde el 1 de septiembre de 2022, procede realizar un estudio en mayor profundidad, a efectos de valorar la forma jurídica más ajustada a derecho para poder llevar a cabo la transferencia dineraria al M.I.T.S.A. como compensación por la suspensión de tarifas, considerando, quienes suscriben el presente informe, que la forma más idónea para encauzar el presente expediente es la figura de un convenio de colaboración con la citada entidad, a efectos de que ésta pueda actuar como entidad colaboradora, máxime cuando se cuestiona la procedencia de la subvención nominativa al Matadero Insular de Tenerife como beneficiario de la subvención por los antecedentes expuestos y que se podrán resumir en base a lo siguiente:
- Por un lado, porque este Cabildo ya no tiene competencia para adoptar decisiones sobre las tarifas, una vez suprimida la cláusula 7.2.2 b) del contrato de gestión del servicio público de matadero, que obligaba al Cabildo a la revisión de las tarifas y al otorgamiento de subvenciones para mantener el equilibro económico financiero del contrato ante causas sobrevenidas, todo ello sin perjuicio de la dudosa validez del referido contrato de gestión del servicio público de matadero por las razones puestas de manifiesto.
- Y por otro, porque de lo que se trata en última instancia es de beneficiar a los usuarios del servicio de sacrificio y transporte de las canales, debiendo ser estos los beneficiarios de la subvención en lugar del MIT que, en todo caso, debería actuar como entidad colaboradora.
(…//…)”
Noveno.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de los informes emitidos por el Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, el 29 y 31 de julio de 2022, el órgano competente para otorgar la citada subvención, emite propuesta, con fecha 16 xx xxxxxx de 2022, con el siguiente sentido literal:
“(…//…)
PRIMERO.- Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones la subvención nominativa prevista en el anexo II de las Bases de Ejecución del presente ejercicio, en virtud del acuerdo plenario adoptado el pasado 27 xx xxxx de 2022 a favor del Matadero Insular de Tenerife en concepto de “Compensación de costes y restablecimiento del equilibrio económico financiero por la suspensión de las tarifas” por importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779.69 €), por delegación efectuada por el Consejero de Gobierno Insular en sesión celebrada el pasado 15 de febrero de 2022 en virtud de la cual se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones.
SEGUNDO.- Conceder y abonar anticipadamente a favor del “Matadero Insular de Tenerife, S.A.”, con
C.I.F. A-38.325.197, una subvención nominativa por importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779.69 €), prevista en el Anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el ejercicio 2022, con destino a la “Compensación de costes y restablecimiento del equilibrio económico financiero por la suspensión de las tarifas” durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 xx xxxxxx de 2023, o hasta que se agote el importe de la subvención.
(…//…)”
Décimo.- Sometido el expediente a fiscalización previa limitada, la Intervención General de esta Corporación emite informe, con fecha 22 xx xxxxxx de 2022, en sentido desfavorable con nota de reparo en el que se establece lo siguiente:
“(…//…)
Se incluye en el expediente informe del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 31 de julio de 2022, cuyo contenido se comparte por esta Intervención General, y que cuestiona la naturaleza jurídica de la propuesta considerando que debe canalizarse la supresión de las tarifas como una subvención a los usuarios del Matadero Insular y no a la entidad mercantil Matadero Insular de Tenerife, SA, cuya actuación se ajusta más a la naturaleza de entidad colaboradora tal y como viene definida por la legislación de subvenciones, debiendo en su caso suscribirse un convenio con dicha entidad para la financiación de los costes que la referida supresión de las tarifas conlleve para la misma. Por otra parte, si, atendiendo al título de la propuesta remitida, la finalidad del expediente es el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de un contrato de gestión de servicio público suscrito con la referida entidad mercantil, dicha actuación tampoco reviste la naturaleza jurídica de una subvención, debiendo ajustarse su tramitación al ámbito de la contratación administrativa.
Por lo expuesto, se formula nota de reparo con efectos suspensivos por apreciarse no estar suficientemente acreditado el derecho del perceptor del reconocimiento de la obligación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 216.2c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 12.3 b) del RD 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Se significa que la resolución de la discrepancia corresponde al Presidente de la Corporación, por aplicación del artículo 217.1 TRLHL. En caso de resolverse la discrepancia, se deberá remitir a la intervención General junto con el Decreto de la Presidencia, el informe del Servicio formulando la misma, a los efectos de la dación de cuenta al Pleno y la rendición a la Audiencia de Cuentas de conformidad con lo establecido por el artículo 218.1 TRLHL y 15.6 del RD 424/2017, de 28 xx xxxxx.
(…//…)”
Décimo primero.- El Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, en fecha 14 de octubre de 2022 emite informe en el que se señala, entre otros aspectos, la utilidad pública e interés social que ostenta la bonificación total de las tarifas que han de abonar los usuarios del MITSA por los servicios de faenado y transporte de las canales, estableciendo el siguiente tenor literal:
“(…//…)
A nivel nacional el sector ganadero se ha visto afectado durante los dos últimos años por una serie de circunstancias que han provocado que en la actualidad se encuentre al borde de una recesión e incluso de la desaparición de algunos subsectores. Esta situación en Canarias es si cabe más grave aún, ya que la lejanía y la insularidad conllevan que los costes de producción sean superiores a los de los territorios continentales, lo que dificulta la competitividad de nuestros productos ganaderos.
Entre las citadas circunstancias cabe destacar:
.- La aparición de la pandemia provocada por el COVID-19 hace ya dos años y los diferentes confinamientos que como consecuencia de la misma hemos sufrido, que trajo consigo el cierre temporal o definitivo de puntos de venta de los productos que nuestros ganaderos producían, como hostelería o restauración. Sin embargo, al contrario que otro tipo de negocios, las explotaciones ganaderas no se pueden cerrar en un corto plazo, ya que los animales deben continuar siendo atendidos (alimentación, limpieza, sanidad, ordeño, etc).
Esta situación, que ha fluctuado en estos dos años, con varias olas en la pandemia, y con niveles diferentes de restricciones, ha incidido de forma muy negativa en el sector ganadero, mermando su situación económica y dejando al sector en su conjunto en una situación de grave crisis.
.- A partir de julio de 2021 se ha producido, a nivel mundial, una escalada de los precios de las materias primas para la elaboración de la alimentación del ganado sin precedentes, llegando en algunas materias primas a aumentar hasta un 70%, y la perspectiva es que continúe aumentando.
En Canarias, dado que la producción local de forrajes y granos para la alimentación del ganado es muy poco representativa, la dependencia del exterior es casi total, por lo que los citados incrementos de precios han repercutido en la ganadería insular de forma drástica.
A la subida de los precios del pienso hay que sumar la subida de los precios de la energía y de los combustibles, que también ha impactado muy negativamente en el sector.
.- Asimismo, el conflicto bélico en Ucrania está agravando en gran medida la subida de precios del cereal y de la energía.
.- Por otro lado, los mercados, tanto internacionales como nacionales o insulares, a pesar de la grave inflación que sufrimos, no admiten que el incremento de los costes de producción se trasladen al precio de los productos al consumidor, por lo que los ganaderos se están viendo obligados a producir sin obtener beneficios e incluso a pérdidas. Lo que ha conllevado al cierre de varias explotaciones ganaderas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Servicio Técnico considera que la suspensión temporal en el cobro de las tarifas que factura Matadero Insular de Tenerife por la prestación de sus servicios de faenado y transporte xx xxxxxxx, incidirá favorablemente en el sector ganadero de la Isla y en su situación económica, por lo cual queda plenamente justificado el interés público y social de esta medida.
(…//…)”
Décimo Segundo.- Con fecha 7 de diciembre de 2022 la Intervención General de esta Corporación emite informe favorable de fiscalización previa plena.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En cuanto a la posibilidad del restablecimiento del equilibrio económico- financiero del contrato, en base a las observaciones realizadas por la Intervención General de esta Corporación, aplicando la figura del contrato de concesión de servicios, este Servicio Administrativo hace remisión a las consideraciones jurídicas de lo informado con fecha 29 de julio de 2022, en el que se realizan, entre otras, las siguientes conclusiones “(…//…) este Servicio Administrativo entiende que no cabría, para el supuesto que nos ocupa, la aplicación análoga de lo recogido en la LCSP respecto del contrato de concesión de servicio, al no tener las Entidades Locales, y por ende, el Cabildo Insular de Tenerife, atribuida la titularidad de la competencia del servicio público de matadero, requisito que resulta imprescindible para la prestación, de forma indirecta, de un servicio público mediante la figura de un contrato administrativo. (…//…)”.
Segunda.- Por otra parte, y en consonancia con el informe jurídico emitido por este Servicio Administrativo, con fecha 31 de julio de 2022, así como con el criterio de la Intervención General de esta Corporación, procede analizar la figura de la entidad colaborada para coadyuvar en la entrega y distribución de los fondos públicos destinados a cubrir la bonificación total de las tarifas que han de abonar los usuarios del MITSA. A tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones jurídicas:
2.1.- En primer lugar hemos de determinar la diferencia entre la figura del beneficiario y la de entidad colaboradora, ambas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), artículos 11 y 12 respectivamente:
- En cuanto a la definición de beneficiario, el artículo 11 de la LGS, en su apartado primero, establece que “Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima de su concesión”.
Asimismo, el apartado segundo del citado artículo 11 establece que “cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.”
- Por otra parte, en lo que a la determinación de la figura de entidad colaboradora se refiere, el artículo 12 de la LGS establece que:
“1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
(…//…)
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
(…//…)”
En este sentido ha de señalarse que el objeto de la subvención que nos ocupa, a pesar de que la denominación sea “compensación de costes y restablecimiento del equilibrio económico financiero por la suspensión de las tarifas”, es la financiación del coste total de las tarifas impuestas por el MITSA para el faenado y transporte xx xxxxxxx que han de abonar los operadores del mismo, entendiendo por operadores a efectos de la presente subvención, a todos los usuarios de faenado y transporte xx
xxxxxxx, estos son: ganaderos, carniceros y comercializadores, por lo que, consecuentemente, quien realizará la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención son los usuarios señalados, siendo los legítimos beneficiarios de los fondos públicos propuestos, en virtud del precitado artículo 11 de la LGS.
Por otra parte, en cuanto a lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 de la LGS, los usuarios del MITSA no necesariamente han de ser socios de dicha entidad, por cuanto que se trata de un establecimiento abierto al público en general, pudiendo cualquier ciudadano que necesite de los servicios que ofrece el Matadero hacer uso de las instalaciones previo abono de la correspondiente tarifa. Por ello es por lo que no cabría la aplicación del citado precepto, en tanto en cuanto el MITSA no sería beneficiario de la subvención al ser la entidad que presta el servicio y no quien hace uso del mismo.
A la vista de las consideraciones citadas, y tras llegar a la conclusión de que el MITSA no tendría la consideración de beneficiario de la subvención, es por lo que cabría seleccionarlo como entidad colaboradora de este Cabildo a los efectos de repartir y gestionar los fondos públicos para la financiación del coste de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx, que abonan los usuarios anteriormente señalados, y durante el período que se determine al efecto.
2.2.- Determinada la naturaleza del MITSA como entidad colaboradora, conviene analizar la viabilidad de designar directamente a dicha entidad como entidad colaboradora en el reparto y gestión de los fondos públicos para la financiación del coste de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx que han de abonar los usuarios del matadero.
Al respecto, el artículo 16 de la LGS dispone que:
“(…//…)
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
(…//…)”
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 9, punto tercero, párrafo cuarto, de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (en adelante, OGS), aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 xx xxxxx de 2005, modificada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021.
Al respecto, debemos señalar que el MITSA es una persona sujeta a derecho privado, puesto que no forma parte del sector público insular, tal y como se desprende de la base cuarta de las que rigen la ejecución del presupuesto de esta Corporación para el presente ejercicio, razón por la cual no está sometida, entre otras normativas, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por tanto, la selección del MITSA como entidad colaboradora se encuentra sometida a los principios recogidos en el artículo 16 de la LGS, esto es, la publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. No obstante, conviene realizar las siguientes consideraciones respecto al procedimiento para la selección de MITSA como entidad colaboradora.
a) El Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, en informe de fecha 14 de octubre de 2022, ha señalado textualmente lo siguiente:
“(…//…) este Servicio Técnico hace constar que a nuestro juicio la empresa Matadero Insular de Tenerife S.A., es la única empresa de la Isla que reúne los requisitos y medios necesarios para ser considerada entidad colaboradora xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en la gestión de la subvención que nos ocupa por los siguientes motivos:
.- El procedimiento de reparto de los fondos propuesto, requiere que se le adelanten a la empresa colaboradora los fondos de la subvención a repartir, y que diariamente ésta detraiga de dichos fondos las tasas en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx que deja de percibir en las facturas emitidas a los operadores, hasta que se agoten los fondos.
La necesidad de llevar este control diario de los fondos es para evitar un posible desfase entre los fondos destinados a esta subvención y lo que se deja de cobrar en concepto de tasas de faenado y transporte xx xxxxxxx. Evidentemente, quien únicamente dispone de los medios y de la información necesaria para poder realizar este control, es la empresa que lleva a cabo el faenado y el transporte de las canales, pues genera diariamente esa información y la puede contrastar con los fondos restantes adelantados.
Tengamos en cuenta que si bien las facturas del transporte xx xxxxxxx sí que se le entregan al operador en el momento del reparto de las canales a las carnicerías, en el caso de los ganaderos que llevan su ganado al matadero para su sacrificio y faenado, la factura no se puede emitir hasta el final de la jornada, cuando ya se conocen los kilos faenados. Por ello, a los ganaderos no se les factura a diario, y no es posible que otra empresa que no sea el Matadero acceda a la información necesaria para dar cumplimiento al procedimiento de reparto propuesto.
.- Cuenta con los medios personales y con los recursos ofimáticos de contabilidad y de trazabilidad para llevar a cabo el reparto de los fondos, lo que le permite no trasladar ningún costo de gestión de la subvención.
.- El procedimiento de reparto propuesto está planteado para que los operadores del matadero beneficiarios de la subvención no reciban fondos, sino que dejen de pagar las tasas en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx, hasta que se agoten los fondos que constituyen el importe total de la subvención. Ello conlleva que debe ser la misma empresa la que reciba por adelantado los fondos de la subvención, y la que deje de percibir los ingresos en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx, ya que de no ser así se generaría un perjuicio al Matadero, que dejaría de cobrar las tasas citadas y por tanto no tendría fuente de ingresos. Es decir, que la empresa Matadero Insular de Tenerife S.A, es la única que reúne las condiciones para poder aplicar el procedimiento de reparto de fondos propuesto.
En Tenerife existe un solo matadero en el que se sacrifican animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y cunícola, que es el Matadero Insular de Tenerife S.A. Además existe un matadero de aves, el de la empresa XXXX CANARIAS S.A., en el que se sacrifican pollos de engorde y gallinas que han terminado su vida productiva.
En el caso de los ganaderos de pollos de engorde que sacrifican en el matadero xx XXXX CANARIAS S.A., éstos no abonan tasas de sacrificio, ya que tienen un modelo de negocio denominado integración, que consiste en que la empresa integradora, en este caso XXXX, aporta al ganadero integrado los pollitos de un día, el pienso y servicios veterinarios, y les compra los pollos una vez han alcanzado el peso de sacrificio, y el coste del sacrificio corre a cargo de la empresa integradora (XXXX).
Por todo lo anteriormente expuesto, reiteramos que a juicio de este Servicio Técnico MITSA es la única entidad que reúne los requisitos y características necesarios para ser considerada entidad
colaboradora xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en la gestión de las subvenciones que nos ocupan, al poder garantizar que todos los operadores de las especies bovina, porcina, caprina, ovina y cunícola que acudan al matadero requiriendo sus servicios (único matadero en Tenerife para estas especies) podrán acogerse a la bonificación de las tarifas, cumpliendo por tanto la finalidad de la subvención, es decir, ayudar al sector a superar la actual situación de crisis económica(…//..)”
b) Al respecto, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS, en cuyo apartado segundo se prevén tres supuestos que excepcionarían el principio general de la concurrencia en los procedimientos de concesión de subvenciones:
a. Que se encuentre prevista nominativamente en los Presupuestos de la entidad.
b. Que venga determinado por una xxxxx xx xxxxx legal.
c. Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, con carácter excepcional.
Por tanto, si bien la excepcionalidad prevista en el artículo 22.2.c) para el otorgamiento de subvenciones de manera directa no se contempla para la selección de las entidades colaboradoras, lo cierto es que, a la vista de lo señalado en el citado informe técnico, están justificados los motivos excepcionales de interés público, social y económico para que el MITSA pueda actuar como entidad colaboradora al ser la única entidad que cuenta con los medios técnicos necesarios para la efectiva ejecución de la entrega de los fondos a los beneficiarios, de forma que es solo a través de MITSA, en su condición de entidad colaboradora, como únicamente quedarían garantizados los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación en el reparto de estas ayudas, al ser la única entidad capaz de llegar a todos los operadores del sector y aplicarles la bonificación de las tarifas por los servicios prestados.
c) Además de lo antedicho, tanto el artículo 16.3 letra m) de la LGS, como el artículo 9.3 letra m) de la OGS establecen la posibilidad de compensar económicamente a la entidad colaborada por la gestión de los fondos en la entrega y distribución de la subvención, supuesto que habría regular en el caso que esta selección fuera sometida a la concurrencia, por cuanto ha de ser atractiva para los concurrentes para garantizar así la buena gestión. Además se trata de una medida totalmente legítima por cuanto la entidad colaborada debe distribuir, abonar y justificar una cuantiosa cantidad entre diferentes operadores, aumentando notablemente cargas administrativas.
No obstante, a la vista de lo señalado en el citado informe técnico, el MITSA no recibirá compensación económica alguna por actuar como entidad colaboradora de este Cabildo en la gestión y reparto de los citados fondos, lo que supondría un ahorro para esta Corporación, todo ello sin perjuicio de los fondos que recibirá el MITSA para hacer frente a los honorarios por los servicios de auditoría exigidos en la justificación.
Es procedente traer x xxxxxxxx los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en tanto en cuanto éste establece que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se han de aplicar las políticas de racionalización del gasto y de la mejora de la
gestión del sector público, recogido en el artículo 7, apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A entender de este servicio, además de que el MITSA cuente con los medios técnicos y personales necesarios para la correcta ejecución de la gestión y distribución de los fondos, la no consideración de la opción de compensación económica supondrá un ahorro para las arcas públicas, garantizando la economía y calidad en la realización del gasto.
En conclusión, se entiende justificada la excepcionalidad a la concurrencia en el procedimiento de selección de la entidad colaborada para la gestión de los fondos que financiarán el coste total de las tarifas impuestas por el MITSA para el faenado y transporte xx xxxxxxx que han de abonar los operadores del mismo, entendiendo por operadores a efectos de la presente subvención, a todos los usuarios de faenado y transporte xx xxxxxxx, es decir, ganaderos, carniceros y comercializadores, procediendo así la suscripción, con esta entidad, del convenio de colaboración que regule los extremos previstos tanto en la LGS, como en el Reglamento, como en la OGS.
Tercera.- Por otra parte, el artículo 14 de la LGS establece una prelación de obligaciones de los beneficiaros ante las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran las siguientes:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo
34.3 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo
b) del apartado 1 de este artículo.
Cuarta.- Asimismo, serán obligaciones de las entidades colaboradoras las recogidas en el apartado primero del artículo 15 de la LGS, esto es:
- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esta obligación también se encuentra recogida en el apartado segundo del artículo 32 de la LGS, al señalar que la entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en este apartado.
- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinta.- Asimismo, establece el apartado segundo del artículo 16 de la LGS que el convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Sexta.- Por otra parte, el apartado tercero del artículo 16 de la LGS establece que el convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
“a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.
g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.
h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.
l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.
m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora”.
El mismo tenor literal, en cuanto al contenido del convenio se refiere, viene recogido en el artículo 9, apartado tercero, de la OGS de este Cabildo.
Séptima.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la LGS, así como el 23 párrafo cuarto de la OGS, se podrán realizar pagos anticipados que supondrá la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Octava.- Dispone el artículo 53. 2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS, en adelante) que “(…//…) cuando la colaboración contemple la entrega o distribución de los fondos, será necesario presentar, salvo que las bases reguladoras lo hubieran exceptuado, garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora. (…//…)”.
En este sentido, dispone el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca en su informe que la presentación de una garantía no será exigible, señalando textualmente que:
“(…//…)
En lo que respecta a la garantía, este Servicio considera que no procede exigir garantía, ya que no se trata de una empresa totalmente ajena al Cabildo, sino que es una empresa que ejerce su actividad en unas instalaciones que son propiedad de la Corporación Insular, y que además el Cabildo es propietario del 33 % de las acciones de empresa Matadero Insular de Tenerife, S.A.
Asimismo cabe destacar que el Cabildo Insular de Tenerife concede anualmente una subvención nominativa al MITSA para cubrir gastos corrientes derivados de su actividad y otra para inversiones. Lo que implica que por parte del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca se tenga un conocimiento y un seguimiento de las instalaciones, de la actividad y de la economía de Matadero.
Por todo ello, y a la vista de la estrecha relación que guarda el Matadero con la Corporación Insular, no consideramos necesario la exigencia de una garantía.
(…//…)”
Novena.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, apartado segundo, de la LGS, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. A estos efectos, se deberá justificar adecuadamente tanto el importe destinado a la bonificación de las tarifas como el gasto que suponga el abono de los honorarios de la auditoria destinada a la justificación de esta subvención.
Décima.- A los convenios que suscriba el sector público le será de aplicación lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en adelante), en cuanto a sus requisitos de validez y eficacia, a su contenido, a los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos, las causas de extinción así como los efectos de la resolución del mismo y para el caso que nos ocupa la remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por cuanto el convenio a suscribir contiene compromisos económicos superiores a los seiscientos mil euros (600.000,00 €), para lo que se concede un plazo de tres meses contados a partir de su suscripción (artículo 53 LRJSP).
Décimo primera.- Habida cuenta que la presente línea no está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio, es necesaria su inclusión, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular por el que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2022, que establece en su apartado dispositivo primero lo siguiente: “Aprobar el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES XXX XXXXXXX INSULAR DE TENERIFE
PARA EL EJERCICIO 2022 que se recoge como Anexo del presente Acuerdo, no pudiéndose aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directas, no previstas en el mismo, salvo que se justifique motivadamente en el procedimiento, el carácter excepcional y la necesidad ineludible de hacer frente, en el referido ejercicio, a una actividad de fomento de utilidad pública, interés social, económico o humanitario. A tal efecto el Consejo de Gobierno Insular deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo respecto de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o directas de importe superior a 200.000,00 euros, no previstas nominativamente en el Presupuesto, debiéndose comunicar el acuerdo que se adopte al respecto al Área de Gobierno del Presidente (Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo al Presidente)”.
En este sentido, el Servicio Técnico se ha manifestado al respecto en su informe emitido el 14 de octubre de 2022, en virtud del cual señala expresamente lo siguiente: “El Plan Estratégico de Subvenciones establece que para incluir nuevas líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva o directas, que no se hayan recogido inicialmente en dicho Plan, es necesario justificar motivadamente el carácter excepcional y la necesidad ineludible de hacer frente, en el referido ejercicio, a una actividad de fomento de utilidad pública, interés social, económico o humanitario.
A la vista de lo expuesto en el punto anterior del informe, este Servicio considera que queda plenamente justificado el carácter excepcional y el interés público y social de las subvenciones que nos ocupan, y la necesidad ineludible de que dichas ayudas se convoquen en el presente ejercicio.
Asimismo, destacar que la situación del sector ganadero y de la sociedad en general ha ido evolucionando y agravándose a lo largo de 2022, y no se podía prever en octubre de 2021, cuando se estaban elaborando los presupuestos de 2021, la grave situación que atraviesa el sector en estos momentos, por lo se solicita que, excepcionalmente, se incluya en el Plan Estratégico de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife las presente subvención a los operadores del MIT para eximirles del pago de las tasas en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx.”
Décimo segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, las citadas ayudas habrán de comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las citadas ayudas deberán publicarse en el portal institucional xxx Xxxxxxx de Tenerife xxx.xxxxxxxx.xx.
Décimo tercera.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de estas ayudas, dándose cumplimiento al requisito exigido en el apartado 4, letra b), del artículo 9 de la Ley General de Subvenciones.
En este sentido, obra en el expediente el documento contable en fase ADO, por importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nuevos con sesenta y nueve céntimos (1.132.779,69 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 22-0703-4332- 44959
Décimo cuarta.- Asimismo, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural informa que para la tramitación de las referidas subvenciones no procede la valoración de la cuantificación de la repercusión en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo quinta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las Administraciones Públicas, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, entre otros, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
A tal efecto, se deberá introducir en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2022 de esta Corporación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 15 de febrero de 2022, la subvención objeto de la presente convocatoria.
Décimo sexta.- De conformidad con el sistema de fiscalización e intervención previa limitada, y de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora en el Sector Público Insular, aprobados por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 4 de febrero de 2020, a la presente convocatoria se le aplica el referido sistema de fiscalización previa limitada.
Asimismo, de conformidad con la Circular de la Intervención General de fecha 3 xx xxxxx de 2021, respecto de los criterios generales del control interno de subvenciones y aportaciones, las presentes Bases se someterán al control financiero previo.
Décimo séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5, letra a), del artículo 29 del Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (ROCIT), en relación con la base 26 de las de ejecución del vigente presupuesto corporativo, corresponderá al Consejo de Gobierno Insular la competencia para aprobar las presentes bases, así como el mencionado convenio de colaboración con XXXXX. Además, de conformidad con la letra l) del artículo 10.1 del ROCIT es competencia del Consejero Insular de Agricultura, Ganadería y Pesca la firma para la formalización del Convenio.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el informe emitido por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, así como el informe favorable de la Intervención General
de fecha 7 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de los miembros presentes ACUERDA:
PRIMERO.- Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones unas ayudas por importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779.69 €), destinas a financiar el coste total de las tarifas que han de abonar los usuarios del MITSA por el faenado y transporte de las canales, durante el período de doce (12) meses establecido en la cláusula cuarta del convenio de colaboración al que se refiere el punto dispositivo segundo.
SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladores de las subvenciones a favor de los usuarios del Matadero Insular de Tenerife, mediante la bonificación total de las tarifas por los servicios de faenado y transporte xx xxxxxxx, a través de la determinación de esta sociedad como entidad colaboradora xxx Xxxxxxx de Tenerife, con el siguiente contenido:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS USUARIOS DEL MATADERO INSULAR DE TENERIFE, MEDIANTE LA BONIFICACIÓN TOTAL DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS DE FAENADO Y TRANSPORTE XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE LA DETERMINACIÓN DE ESTA SOCIEDAD COMO ENTIDAD COLABORADORA XXX XXXXXXX DE TENERIFE.
CAPITULO I.- OBJETO Y FINALIDAD
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regular unas ayudas directas a favor de los usuarios del Matadero Insular de Tenerife, S.A. (MITSA en adelante), mediante la bonificación total de las tarifas que han de abonar aquéllos por los servicios de faenado y transporte xx xxxxxxx de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y cunícula.
2.- FINALIDAD.
Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen por finalidad paliar la crisis existente en el sector ganadero de la isla de Tenerife, como consecuencia de los acontecimientos producidos en los últimos años a nivel mundial, esto es, la pandemia provocada por la Covid-19 y el conflicto bélico en Ucrania, lo que ha derivado en una escalada de precios de las materias primas para la elaboración de la alimentación del ganado, así como de la energía y de los combustibles.
CAPÍTULO II.- COMPROMISOS ECONÓMICOS
3.- CUANTIA.
El Cabildo Insular de Tenerife abonará anticipadamente un importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve
céntimos (1.132.779,69 €) al MITSA destinados a financiar el coste total de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx que deban abonar los usuarios del matadero que cumplan los requisitos establecidos en la base 6ª de las presentes, distribuido con arreglo al siguiente detalle:
- Importe destinado a la bonificación de tarifas: un millón ciento nueve mil euros setecientos setenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (1.109.777,69 €)
-Importe destinado a sufragar los gastos de auditoría para la justificación de las ayudas: veintitrés mil euros (23.000,00 €) (sin incluir igic).
4.- FINANCIACIÓN.
Este gasto se financiará con cargo al presupuesto general xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 22-0703-4332-44959, propuesta de gasto nº 22-010641, ítem 22-023396.
5.- GARANTÍAS.
No se establecen medidas de garantías económicas en virtud de la entrega de la citada cantidad.
CAPÍTULO III.- PERSONAS BENEFICIARIAS
6.- REQUISITOS.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases todos los operadores del MITSA, entendiendo por operadores a todos los usuarios del matadero de los servicios de faenado y transporte xx xxxxxxx de las especies bovina, porcina, caprina y cunícula, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo previsto en el Anexo I.
b) Estar al corriente en sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife, así como no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, cada operador deberá prestar la correspondiente declaración responsable conforme al modelo que figura como Xxxxx X. Dicha declaración tendrá una vigencia de seis (6) meses, debiendo prestarse nueva declaración una vez transcurrido dicho plazo.
c) Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos legales exigidos de documentación e identificación, así como de aptitud para la entrada de animales en el MITSA.
d) Los operadores, además de lo anterior, deberán:
• Estar dados de alta como usuarios del MITSA.
• Estar al día en el pago de las facturas.
Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución.
6.- OBLIGACIONES.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos establecidos en la LGS.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
CAPÍTULO IV.- ENTIDAD COLABORADORA
7.- DEFINICIÓN.
El Matadero Insular de Tenerife es la única empresa de la isla que reúne los requisitos y medios necesarios para ser considerada entidad colaboradora xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en la gestión de la subvención que nos ocupa por los siguientes motivos:
.- Cuenta con los medios personales y con los recursos ofimáticos de contabilidad y de trazabilidad para llevar a cabo el reparto de los fondos, lo que le permite no trasladar ningún costo de gestión de la subvención.
.- El procedimiento de reparto propuesto está planteado para que los operadores del matadero no tengan que abonar las tarifas por los servicios faenado y transporte xx xxxxxxx, durante el período de tiempo establecido en la base 13 de las presentes.
8.- JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN.
En la isla de Tenerife existe un solo matadero en el que se sacrifican animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y cunícola, y que es gestionado por la sociedad MITSA. Este es el motivo por el que se ha seleccionado directamente a la citada sociedad para que actúe como entidad colaboradora en el reparto y gestión de los fondos públicos destinados a la financiación del coste de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx que han de abonar los usuarios del matadero, al ser la única entidad de la isla que reúne los requisitos y medios técnicos necesarios para la gestión de dichas ayudas.
Las obligaciones contraídas entre el MITSA y el Cabildo Insular de Tenerife se instrumentalizarán a través de un Convenio de Colaboración.
9.- FUNCIONES.
Gestionar la distribución de los fondos públicos sufragados por el Cabildo Insular de Tenerife mediante la bonificación de las facturas que se emitan por los servicios de transporte y faenado de las canales, de forma que el beneficiario no llegue a realizar el correspondiente desembolso.
10.- OBLIGACIONES.
Son obligaciones del MITSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Asumir la tramitación y gestión ante el Cabildo de Tenerife de las ayudas a los beneficiarios, en los términos expresados en este convenio, sin contraprestación alguna.
b) Comprobar que los operadores que se acojan a estas bonificaciones cumplan los requisitos para ser beneficiarios, así como que cumplan con la finalidad de la subvención otorgada. A tal efecto, deberán facilitar a los beneficiaros de la subvención el modelo normalizado de declaración responsable previsto en la estipulación tercera, así como asegurar y comprobar la vigencia de tales declaraciones.
c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, mediante la bonificación total de las tarifas que hayan de abonar los usuarios del matadero por los servicios prestados por éste.
d) Comunicar al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca xxx Xxxxxxx de Tenerife cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse al convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.
e) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, con la Seguridad Social, y con el Cabildo de Tenerife. Si en algún momento se pierde alguna de estas condiciones el Matadero Insular de Tenerife dejará de ser entidad colaborada de este Cabildo Insular.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de estas ayudas. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con la subvención, la financiación por el Cabildo de Tenerife.
g) Asegurar que la información sobre la bonificación total de las tarifas es conocida por todos los operadores. A estos efectos, deberá comunicar, a través de un medio que deje constancia, que las tarifas a abonar son financiadas en su totalidad por el Cabildo Insular de Tenerife en el periodo de doce (12) meses o hasta que se agoten los fondos,
h) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.
i) Disponer de los medios técnicos adecuados para la tramitación de las citadas ayudas.
j) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las ayudas.
k) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el Cabildo Insular de Tenerife en los términos señalados en la estipulación novena del presente Convenio.
l) Comunicar al Cabildo Insular de Tenerife, a la mayor brevedad posible, que se han agotado los fondos para la bonificación total de las tarifas, fecha que coincidirá con la finalización del período subvencionable.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos entregados pueda efectuar el Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Informar a cada uno de los operadores del MITSA acerca de las condiciones requeridas para acogerse a las bonificaciones de las tarifas.
o) Aplicar la bonificación de la ayuda en la factura del uso del servicio, de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS.
11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BONIFICACIÓN.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará de forma directa, otorgando las subvenciones a todos los usuarios del matadero que, cumpliendo los requisitos exigidos en la base sexta de las presentes, se acojan a la bonificación de las tarifas.
12.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables los gastos correspondientes al 100% de las tarifas que han de abonar los usuarios del Matadero Insular de Tenerife por los servicios de faenado y transporte de las canales durante el tiempo establecido en la base décimo tercera.
No serán subvencionables, en relación con las actuaciones antes mencionadas, los siguientes gastos:
a) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) que se pudiera generar de los servicios de los que se exime el cobro de las tarifas.
b) Los gastos relativos a tarifas abonadas fuera del periodo subvencionable establecido en la base décimo tercera.
No se establece una cuantía máxima, para cada usuario, en el reparto de las ayudas.
13.- PERIODO SUBVENCIONABLE.
El periodo subvencionable será de DOCE (12) meses a contar desde el momento en que se realice el abono efectivo de los fondos públicos o hasta agotarse el crédito disponible.
14.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
14.1.- Criterios
Se deberá garantizar que el reparto de los fondos a los beneficiarios garantice la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los operadores.
A tal efecto, se detraerá diariamente el importe total de las tarifas, en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx.
14.2.- Cuantía
La cuantía se determinará de conformidad con los criterios establecidos por el MITSA para el cálculo de las tarifas a abonar, según el peso y el animal.
15.- INCOMPATIBILIDAD.
Las subvenciones objeto de estas bases serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por las administraciones públicas, así como por entidades públicas o privadas, por el mismo período subvencionable.
16.- INICIACIÓN.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio una vez se realice la entrega efectiva de los fondos públicos y sea formalizado el convenio de colaboración a suscribir entre el MITSA y el Cabildo de Tenerife para la gestión y distribución de la subvención.
17.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
17.1 Solicitudes y documentación.
Los usuarios que deseen acogerse a la bonificación de las tarifas deberán presentar, ante el MITSA, la correspondiente solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. En dicha solicitud se prestará declaración responsable relativa al cumplimento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas y aceptación de las condiciones establecidas en las presentes bases. Esta declaración responsable tendrá una vigencia de seis (6) meses, debiendo cumplimentarse nuevamente una vez transcurrido dicho plazo.
17.2 Lugar.
La documentación señalada en el párrafo anterior se presentará ante el MITSA, Cam. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0, 38330 Guamasa, Santa Xxxx de Tenerife.
17.3 Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será el correspondiente al periodo subvencionable.
18.- ÓRGANO COMPETENTE Y RECURSOS.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases, así como el correspondiente convenio de colaboración entre el MITSA y el Cabildo de Tenerife corresponde al Consejo de Gobierno Insular xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Contra el Acuerdo adoptado por el órgano competente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presente bases en el BOP; pudiendo interponerse directamente recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El citado recurso puede presentarse a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, a través del procedimiento denominado “Recurso administrativo potestativo de reposición”.
No obstante lo anterior, si el recurso se presenta por personas obligadas a interactuar electrónicamente con la Administración, es decir, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la presentación deben hacerla por la sede electrónica.
En cambio, si se presenta por personas físicas, éstas tienen derecho a elegir la forma de relacionarse con este Cabildo, esto es, a través de la sede electrónica o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, de conformidad con el artículo 14.1 de la LPAC.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
CAPÍTULO V.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL.
19.- JUSTIFICACION.
La entidad colaboradora MITSA deberá justificar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período subvencionado, la cuantía percibida a través de la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención durante el periodo subvencionable, debiendo contener la siguiente información:
- El precio de las tarifas de los conceptos objeto de subvención -faenado y transporte xx xxxxxxx-, durante el período de tiempo subvencionable.
- Información sobre el número de animales y kilos de cada especie que han sido objeto de subvención, tanto de faenado como de transporte xx xxxxxxx.
2. Una liquidación del presupuesto que recoja las tarifas que han dejado de ser cobradas a los operadores del matadero por los conceptos de faenado y transporte de las canales en aplicación de las presentes ayudas, contrastada con los fondos recibidos para tal fin.
3. Relación de escritos informativos sobre las condiciones de la subvención, entregados a cada operador del matadero, con justificante por parte del operador de la recepción del mismo.
4. Relación de facturas emitidas a los diferentes operadores en las que conste: Item, Nº factura, fecha de factura, nombre del operador/cliente, CIF cliente, tarifas (euros por unidad o kilo), IGIC y total de factura.
5. Relación detallada de las personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con el Anexo III.
6. Informe emitido por un auditor ejerciente o firma de auditoría de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la adecuada aplicación de las ayudas a las acciones establecidas en el presente convenio y, en concreto, sobre los siguientes aspectos:
1. Verificación de la obligación del cumplimiento de la publicidad, tanto de la relación de escritos informativos sobre las condiciones de la bonificación de las tarifas a cada uno de los operadores y de la recepción de los mismos, como del cartel informativo.
2. Verificación de que el MIT ha facturado las cantidades indicadas a los a los operadores, según la relación de facturas del punto 4. Para ello el auditor comprobará que la relación de facturas se corresponde con las facturas efectivamente emitidas por el MIT a cada operador, y que dichas facturas tienen la documentación soporte de los partes de trabajo de cada operador. La verificación se hará sobre el 100 % de las facturas relacionadas.
7. Factura correspondiente a los honorarios por los servicios de auditoría necesarios para la justificación. Dicha factura deberá describir los elementos que las integran, y deberán ajustarse a lo establecido en el apartado tercero del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota de I.G.I.C.
8. Fotografía de la colocación del cartel en lugar visible de la sede de la entidad.
20.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONVENIO A SUSCRIBIR.
20.1 El seguimiento de este convenio se llevará a cabo por una comisión integrada por los miembros que se relaciones a continuación:
• Por parte del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca xxx Xxxxxxx de Tenerife: Las personas que ostenten la jefatura del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como quien ocupe la Jefatura del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca.
• Por parte del Matadero Insular de Tenerife: dos personas integrantes dela Junta de General del MITSA.
20.2 La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
20.3 Son funciones de la Comisión:
• Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente convenio.
• Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.
• Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, en aplicación del artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.
20.4 La Comisión se regirá, en todo lo no previsto por el presente convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Común del Sector Público en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.
21.- REINTEGRO.
Serán causas de reintegro de la cantidad percibida por parte del MITSA así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de los fondos recibidos hasta la fecha en que se acuerde la fecha de la procedencia del reintegro, o la fecha en que el M.I.T.S.A. xxxxxxx el reintegro si es anterior a ésta, las siguientes:
a) Las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La justificación insuficiente ante el Cabildo Insular de Tenerife en la entrega de los fondos recibidos para su gestión y distribución.
c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula sexta.
22.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su correspondiente Reglamento.
No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
23.- CONTROL FINANCIERO.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Control Interno de esta Corporación.
CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES.
24.- PUBLICIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, serán objeto de publicación las bases que rigen las presentes ayudas en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife.
EL MITSA colocará el cartel recogido en el Anexo IV en un lugar visible de las instalaciones, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Así como, de conformidad con las obligaciones que asume como entidad colaboradora, deberá comunicar, a través de un medio que deje constancia de la recepción de la notificación, que todos los operadores del matadero conocen la bonificación total de las tarifas de faenado y transporte.
Una vez finalizado el periodo subvencionado, se publicará en la BDNS la relación de los operadores que han resultado beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con el Anexo III.
25.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones xxx
Xxxxxxx Insular de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 xx xxxxx de 2005; modificada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto, el Reglamento de Control Interno xxx Xxxxxxx, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
ANEXO I.
SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL BENEFICIARIO/A
D.º/ D.ª .................................................................................................. con NIF .................
en nombre propio o en representación de la Entidad ............................ con CIF .................
SOLICITO ser beneficiario/a de la bonificación total de las tarifas por los servicios de faenado y transporte del Matadero Insular de Tenerife, y a tal efecto:
DECLARO bajo mi expresa responsabilidad que:
- Son ciertos y completos todos los datos de la presente declaración -la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal-.
- Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
- No he recibido ni solicitado subvención alguna para el mismo concepto por parte de otras entidades u organismos públicos.
- No se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.
En ............................................. a ...... de de 202…
Firma
ANEXO II
RELACIÓN DE FACTURAS OBJETO DE BONIFICACIÓN
Nº Orden | Número de factura | Beneficiario | Fecha de emisión | Importe | IGIC | Importe de bonificación |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 |
NOTA: Las facturas deberán ser previamente ordenadas y numeradas, haciendo coincidir el número otorgado a cada factura, con el nº de orden especificado en el cua para la misma para facilitar comprobaciones posteriores.
Se declara que los importes incluidos en la presente justificación no han sido imputados en la justificación de otras subvenciones o aportaciones.
Firma identificada y sello de la Entidad
Normativa | Url De Verificación | Firmado Por | Código Seguro De Verificación |
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/X0x0xx0xxx%0X0X0xXXX0XXX%0X%0X | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx - Jefa de Servicio Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca | M2f3bq0llq+1R3gXIN5YEA== |
Página | Firmado | Estado | |
28/40 | 19/12/2022 15:02:19 | Fecha y hora |
ANEXO III
RELACIÓN DETALLADA DE LOS BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN DE TARIFAS
Persona Física (F) o Jurídica (J) | NIF / CIF | Nombre | Primer apellido | Segundo apellido | Xxxxxxxxx | Código Postal | Municipio | Provincia | Fecha Bonificación | Importe Total |
Declaro que son ciertos y completos todos los datos de la presente relación de beneficiarios de la bonificación del 100% de las tarifas del MITSA, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
Santa Xxxx de Tenerife a de de 202
Firma identificada
Normativa | Url De Verificación | Firmado Por | Código Seguro De Verificación |
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/X0x0xx0xxx%0X0X0xXXX0XXX%0X%0X | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx - Jefa de Servicio Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca | M2f3bq0llq+1R3gXIN5YEA== |
Página | Firmado | Estado | |
29/40 | 19/12/2022 15:02:19 | Fecha y hora |
ANEXO IV
ANEXO V
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL INFORME DE AUDITORÍA
Primero.- Que los fondos entregados por el Cabildo Insular de Tenerife al MITSA para la gestión y reparto de las ayudas destinadas a la bonificación de las tarifas han cumplido con su finalidad.
Segundo.- Que las facturas emitidas, sobre las cuales se han realizado las bonificaciones, se han expedido correctamente y dentro del período subvencionable. Por tanto, se ha obtenido evidencia de que las bonificaciones aplicadas a las facturas emitidas por la entidad colaboradora han sido correctas.
Tercero.- Que el montante de las facturas bonificadas coincide con el importe de los fondos entregados al MITSA para el reparto de las ayudas,
Cuarto.- Los importes facturados a cada beneficiario coindicen con los partes de trabajo (albaranes), en tipo de especie, nombre del beneficiario, así como que las tarifas coinciden con las aprobadas para el ejercicio correspondiente, así como su coincidencia con contabilidad.”
TERCERO.- Aprobar un convenio de colaboración entre el Matadero Insular de Tenerife, S.A. y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la gestión y distribución de los fondos destinados a la financiación del coste de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx a abonar por los usuarios del matadero, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
“PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD
1.1 El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife, a través del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, y el Matadero Insular de Tenerife, S.A. (en adelante MITSA), para la gestión y distribución de los fondos públicos destinados a financiar el coste total de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx que deban abonar los usuarios del matadero durante el período indicado en la estipulación cuarta.
1.2 La finalidad de estas ayudas es paliar la crisis existente en el sector ganadero debido a la pandemia provocada por el Covid-19, a la escalada de los precios de las materias primas para la elaboración de la alimentación del ganado, la subida de los precios de la energía y de los combustibles, así como el agravante añadido del conflicto bélico en Ucrania, lo que ha provocado un mayor encarecimiento del precio del cereal y la energía.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
2.1 El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a abonar anticipadamente la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779,69 €) al MITSA destinados a financiar el coste total de las tarifas de faenado y transporte xx xxxxxxx que deban abonar los usuarios del matadero que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación tercera, y durante el período de tiempo indicado en la estipulación cuarta, así como los
gastos de auditoría correspondientes a la justificación, distribuidos conforme al siguiente detalle:
- Importe destinado a la bonificación de tarifas: un millón ciento nueve mil euros setecientos setenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (1.109.777,69 €)
-Importe destinado a sufragar los gastos de auditoría para la justificación de las ayudas: veintitrés mil euros (23.000,00 €) (igic no incluido).
2.2 Este gasto se financiará con cargo al presupuesto general xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 22-0703-4332-44959, propuesta de gasto nº 22-010641, ítem 22-023396.
2.3 No se establecen medidas de garantías económicas en virtud de la entrega de la citada cantidad.
TERCERA.- BENEFICIARIOS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA.
3.1. Beneficiarios: Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas todos los operadores del matadero, entendiendo por operadores, a efectos de las presentes subvenciones, a todos los usuarios del matadero de los servicios de faenado y transporte xx xxxxxxx de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y cunícola, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Cabildo de Tenerife, así como no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, cada operador deberá prestar la correspondiente declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras de la presente subvención. Dicha declaración tendrá una validez de seis (6) meses, debiendo prestarse nueva declaración una vez transcurrido dicho plazo.
b) Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos legales exigidos de documentación e identificación, así como de aptitud para la entrada de los animales al MITSA.
c) Los operadores además de lo anterior, deberán:
▪ Estar dados de alta como usuarios del MITSA.
▪ Estar al día en el pago de las facturas.
3.2.- Gasto subvencionable: El 100% de las tarifas que han de abonar los usuarios del matadero por el faenado y transporte de las canales, durante el período de tiempo indicado en la estipulación cuarta.
No se consideran gastos subvencionables:
• El IGIC que se pudiera generar por los servicios de los que se exime el cobro de las tarifas.
• Los gastos relativos a tarifas abonadas fuera del periodo subvencionable, de conformidad con la cláusula cuarta.
No se establece cuantía máxima en el reparto de la subvención.
CUARTA.- INCOMPATIBILIDAD.
Las subvenciones objeto de estas bases serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por las administraciones públicas, así como por entidades públicas o privadas, por el mismo período subvencionable.
QUINTA.- PERIODO SUBVENCIONABLE
El periodo subvencionable será de DOCE (12) meses a contar desde el momento en que se realice el abono efectivo de los fondos públicos o hasta agotarse el crédito disponible.
SEXTA.- OBLIGACIONES XXX XXXXXXX INSULAR DE TENERIFE
En virtud del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife asume las siguientes obligaciones:
a) Abonar anticipadamente la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779,69 €) para que el MITSA entregue y distribuya dichos fondos, de cuya cantidad se detraerán los fondos necesarios para financiar los gastos de auditoría para la justificación.
b) Asesorar al MITSA para la correcta gestión y distribución de la subvención.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MATADERO INSULAR DE TENERIFE, S.A.
Son obligaciones del MITSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Asumir la tramitación y gestión ante el Cabildo de Tenerife de las ayudas a los beneficiarios, en los términos expresados en este convenio, sin contraprestación alguna.
b) Comprobar que los operadores que se acojan a estas bonificaciones cumplan los requisitos para ser beneficiarios, así como que cumplan con la finalidad de la subvención otorgada. A tal efecto, deberán facilitar a los beneficiaros de la subvención el modelo normalizado de declaración responsable previsto en la estipulación tercera, así como asegurar y comprobar la vigencia de tales declaraciones.
c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, mediante la bonificación total de las tarifas que hayan de abonar los usuarios del matadero por los servicios prestados por éste.
d) Comunicar al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca xxx Xxxxxxx de Tenerife cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse al convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.
e) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, con la Seguridad Social, y con el Cabildo de Tenerife. Si en algún momento se pierde alguna de estas condiciones el Matadero Insular de Tenerife dejará de ser entidad colaborada de este Cabildo Insular.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de estas ayudas. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con la subvención, la financiación por el Cabildo de Tenerife.
g) Asegurar que la información sobre la bonificación total de las tarifas es conocida por todos los operadores. A estos efectos, deberá comunicar, a través de un medio que deje constancia, que las tarifas a abonar son financiadas en su totalidad por el Cabildo Insular de Tenerife en el periodo de doce (12) meses o hasta que se agoten los fondos,
h) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.
i) Disponer de los medios técnicos adecuados para la tramitación de las citadas ayudas.
j) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las ayudas.
k) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el Cabildo Insular de Tenerife en los términos señalados en la estipulación novena del presente Convenio.
l) Comunicar al Cabildo Insular de Tenerife, a la mayor brevedad posible, que se han agotado los fondos para la bonificación total de las tarifas, fecha que coincidirá con la finalización del período subvencionable.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos entregados pueda efectuar el Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano competente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Informar a cada uno de los operadores del MITSA acerca de las condiciones requeridas para acogerse a las bonificaciones de las tarifas.
o) Aplicar la bonificación de la ayuda en la factura del uso del servicio, de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.
p) Llevar un registro especial de las operaciones que se realicen en el marco de la ejecución de estas ayudas, que estará a disposición del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, de la Intervención General de este Cabildo y demás órganos fiscalizadores. En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos establecidos en la LGS.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
NOVENA.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.
Se deberá garantizar que el reparto de los fondos a los beneficiarios garantice la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los operadores.
A tal efecto, se detraerá diariamente el importe total de las tarifas, en concepto de faenado y transporte xx xxxxxxx.
DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN
La entidad colaboradora MITSA deberá justificar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período subvencionado, la cuantía percibida a través de la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención durante el periodo subvencionable, debiendo contener la siguiente información:
- El precio de las tarifas de los conceptos objeto de subvención -faenado y transporte xx xxxxxxx-, durante el período de tiempo subvencionable.
- Información sobre el número de animales y kilos de cada especie que han sido objeto de subvención, tanto de faenado como de transporte xx xxxxxxx.
2. Una liquidación del presupuesto que recoja las tarifas que han dejado de ser cobradas a los operadores del matadero por los conceptos de faenado y transporte de las canales en aplicación de las presentes ayudas, contrastada con los fondos recibidos para tal fin.
3. Relación de escritos informativos sobre las condiciones de la subvención, entregados a cada operador del matadero, con justificante por parte del operador de la recepción del mismo.
4. Relación de facturas emitidas a los diferentes operadores en las que conste: Item, Nº factura, fecha de factura, nombre del operador/cliente, CIF cliente, tarifas (euros por unidad o kilo), IGIC y total de factura.
5. Relación detallada de las personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con el Anexo III.
6. Informe emitido por un auditor ejerciente o firma de auditoría de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la adecuada aplicación de las ayudas a las acciones establecidas en el presente convenio y, en concreto, sobre los siguientes aspectos:
1. Verificación de la obligación del cumplimiento de la publicidad, tanto de la relación de escritos informativos sobre las condiciones de la bonificación de las tarifas a cada uno de los operadores y de la recepción de los mismos, como del cartel informativo.
2. Verificación de que el MIT ha facturado las cantidades indicadas a los a los operadores, según la relación de facturas del punto 4. Para ello el auditor comprobará que la relación de facturas se corresponde con las facturas efectivamente emitidas por el MIT a cada operador, y que dichas facturas tienen la documentación soporte de los partes de trabajo de cada operador. La verificación se hará sobre el 100 % de las facturas relacionadas.
7. Factura correspondiente a los honorarios por los servicios de auditoría necesarios para la justificación. Dicha factura deberá describir los elementos que las integran, y deberán ajustarse a lo establecido en el apartado tercero del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota de I.G.I.C.
8. Fotografía de la colocación del cartel en lugar visible de la sede de la entidad.
DÉCIMA PRIMERA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
7.1 El seguimiento de este convenio se llevará a cabo por una comisión integrada por los miembros que se relaciones a continuación:
• Por parte del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca xxx Xxxxxxx de Tenerife: Las personas que ostenten la jefatura del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como quien ocupe la Jefatura del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca.
• Por parte del Matadero Insular de Tenerife: dos personas integrantes dela Junta de General del M.I.T.S.A.
7.2 La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
7.3 Son funciones de la Comisión:
• Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente convenio.
• Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.
• Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, en aplicación del artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.
7.4 La Comisión se regirá, en todo lo no previsto por el presente convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Común del Sector Público en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.
DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO
Serán causas de reintegro de la cantidad percibida por parte del MITSA así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de los fondos recibidos hasta la fecha en que se acuerde la fecha de la procedencia del reintegro, o la fecha en que el M.I.T.S.A. xxxxxxx el reintegro si es anterior a ésta, las siguientes:
d) Las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La justificación insuficiente ante el Cabildo Insular de Tenerife en la entrega de los fondos recibidos para su gestión y distribución.
f)Incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula sexta.
DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN
El presente convenio podrá ser modificado, previo acuerdo expreso de las partes, si ello fuese necesario para un mejor cumplimiento del mismo.
DÉCIMO CUARTA.- VIGENCIA
10.1 El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y finalizará transcurridos los tres meses desde la terminación del período subvencionable o, en su caso, desde que se hayan agotado los fondos, sin que en ningún caso dicha vigencia pueda exceder del 31 de enero de 2024.
10.2 El presente convenio podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de las partes.
10.3 Las posibles modificaciones y prórrogas a este Convenio se formalizarán en Adendas, debidamente firmadas por las partes, previo acuerdo expreso de las mismas, conforme al artículo 49. G) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO QUINTA.- EXTINCIÓN
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o finalización del crédito presupuestario previsto para estas ayudas.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Transcurrido este plazo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La pérdida de alguno de los requisitos para la obtención de la condición de entidad colaboradora.
DÉCIMO SEXTA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
10.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con el artículo
47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, en virtud de los dispuesto en su artículo 6.1.
10.2 En lo no previsto en este convenio para la gestión de la subvención se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (en adelante, OGS), aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 xx xxxxx de 2005, modificada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el presente ejercicio, el Reglamento de Control Interno de la Corporación Insular, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
DÉCIMO SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del convenio, las partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.”
CUARTO.- Autorizar y disponer un gasto, así como reconocer la obligación por importe de un millón ciento treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.132.779.69 €), a favor de la entidad “Matadero Insular de Tenerife S.A”, mediante documento contable en fase ADO, conforme al siguiente detalle:
Centro gestor | 11300 Servicio Técnico de Ganadería y Pesca |
Nombre Proveedor | Matadero Insular de Tenerife S.A |
N.I.F | A38325197 |
NIT | 4448 |
Descripción del Gasto | Subvención bonificación tarifas a abonar por los operadores del Matadero a través de la entidad colaborada MITSA. |
Nº Propuesta | 22-010641 |
Nº de Item | 22-023396 |
Referencia al expediente del que trae causa | Subvención para la bonificación del 100% de las tarifas a abonar por los operadores del Matadero a través de la entidad colaborada MITSA. |
Importe del gasto: | 1.132.779,69 € |
Aplicación presupuestaria | 22-0703-4332-44959 |
Nº de Subvención | 2022-001339 |
Nª Factura SIGEC | 22-022041 |
QUINTO.- Comunicar la presente subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
SEXTO.- Publicar las referidas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMO.- Comunicar el presente convenio a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
OCTAVO.- Publicar el presente convenio en el Tablón de Anuncios de la Corporación (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxx-xxxxxxxx).
NOVENO.- Notificar el presente Acuerdo a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca; y de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a
los efectos de su conocimiento y, correspondiente formulación, de cuantas medidas de coordinación y cooperación se estimen oportunas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP; pudiendo interponerse directamente Recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél”.