CONTRATO GENERAL DE FONDOS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
N°. FOLIO
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Fecha:
Antecedentes de la sociedad administradora:
Razón Social Administradora : BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
R.U.T : 96.530.900-4
Domicilio : Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
Antecedentes del agente:
Nombre o Razón Social : RUT Agente :
Apoderado Agente :
RUT Apoderado :
Domicilio :
Teléfono :
Correo electrónico :
Antecedentes del partícipe:
Nombre o razón social del partícipe : RUT o cédula de identidad : Representante Legal : RUT Representante Legal : Domicilio : Teléfono (Red fija- Celular) : Correo Electrónico (e-mail) :
El presente instrumento establece las condiciones generales que regirán las operaciones de aportes y/o rescate de cuotas que el partícipe antes singularizado en adelante el “Partícipe”, efectúe en uno o más fondos mutuos que sean administrados por BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Sociedad” o la “Administradora”. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Decreto Ley N° 1.328 de 1976 y sus posteriores modificaciones, el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.179 de 2010, y la Circular N° 2.027 de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, conforme a los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
La Administradora es una sociedad anónima especial cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos mutuos regidos por el Decreto Ley N° 1.328 de 1976; fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815; fondos de inversión de capital extranjero regidos por la Ley N° 18.657, fondos para la vivienda regulados por la Ley N°
19.281 y cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros. La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 07 de enero de 1988, otorgada en la notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y su existencia fue autorizada por Resolución Exenta N° 036 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Valores y Seguros, inscrita a fojas 6.068, número
3.234 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1988, y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 xx xxxxx de ese mismo año.
SEGUNDO: MECANISMOS Y MEDIOS PARA EFECTUAR APORTES Y RESCATES DE CUOTAS.
1. Aportes y/o rescates en oficinas de la Administradora o de sus Agentes.
Las partes acuerdan que los aportes y/o rescates de cuotas de fondos mutuos, podrán efectuarse directamente en las oficinas de la casa matriz de la Administradora o en las que correspondan al de su agente señalado precedentemente (en adelante el “Agente”), mediante la firma de los contratos de suscripción y/o rescate de cuotas, que para cada uno de los fondos mutuos en particular se encuentren a disposición de los partícipes en las oficinas de la Sociedad o del Agente, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos reglamentos internos de los fondos mutuos en que el Partícipe invierta.
2. Aportes y/o rescates a través de medios de transmisión remota
Asimismo, las partes acuerdan que las operaciones de suscripción y/o rescate de cuotas de algunos fondos mutuos, podrán realizarse a través de la Red World Wide Web (Internet) o a través del sistema telefónico (Planta Telefónica), que podrán ser provistos directamente por la Administradora o por el Agente. Lo anterior, mientras el presente contrato se encuentre vigente conforme las disposiciones contenidas en la Circular N° 2027 de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, siempre y cuando los reglamentos internos de los fondos mutuos involucrados, contemplen dichos sistemas y su forma de operar.
Según se señala más adelante, el sistema de aportes y rescates a través de medios de transmisión remota deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Circular N° 1.538 de 2001 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace y, por tanto, contempla todas las condiciones para la realización de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota exigidos por la normativa antes mencionada.
2.1. Suscripción y Rescate de cuotas a través de Internet.
Podrán operar bajo esta modalidad todos los partícipes de algún fondo mutuo administrado por la Administradora que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que mantengan vigente una cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito bancaria, de las cuales sean titulares.
- Que sean personas con domicilio o residencia en Chile, sujetos a tributación nacional. (Que posean R.U.T.).
El sistema utilizado deberá cumplir con todas las exigencias mínimas de seguridad de los sitios web para el comercio electrónico de valores de oferta pública contempladas en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, tendientes a impedir que tanto el originador como el destinatario, en su caso, desconozcan la autoría de las transacciones o mensajes y la conformidad de su recepción, debiendo utilizarse mecanismos de acceso al sistema y al tipo de operación, que permitan asegurar su autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio.
El sistema de aportes y rescates a través de Internet deberá cumplirá con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación de los partícipes: El acceso al sistema y la identificación del Partícipe se realizará mediante la utilización del RUT y su clave secreta, proporcionada por la Administradora o por el Agente, según corresponda. Esta clave es personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la Administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción y/o rescate de cuotas, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas.
En el instante de recibida una solicitud de suscripción o rescate por este medio, la Administradora o el Agente, según corresponda, deberá comunicar al Partícipe el número, fecha y hora asignada a dicha solicitud. Para tales efectos, la fecha y hora de recepción será la que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
iii) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por estos medios, el Partícipe podrá utilizar los mecanismos de recaudación para entrega del aporte a través de cargo en cuenta corriente, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito bancaria o traspaso proveniente del rescate desde otro fondo mutuo.
El aporte se entenderá efectuado cuando por efecto del cargo en cuenta corriente, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito, el valor correspondiente sea efectivamente percibido de manera final e irrevocable por la Administradora para el fondo mutuo respectivo, fecha en la cual deberá expresarse dicho aporte en cuotas del fondo mutuo respectivo, e inscribir la participación en el Registro de Partícipes del Fondo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976 y artículo 2 del Decreto Supremo de Hacienda N° 1.179 de 2010 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la Circular N° 1.579 de 2002, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado o no contare con línea o cupo suficiente en su línea de crédito o tarjeta de crédito bancaria, respectivamente, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones definidas en los artículos 30 y 31 del Decreto Supremo de Hacienda N° 1.179 de 2010, las establecidas en la citada Circular N° 1.579 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace y las contempladas en los reglamentos internos de los fondos mutuos respectivos y se pagarán en efectivo a través de cuenta corriente bancaria, cuenta vista, otra cuenta de depósito o vale vista nominativo.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas o interrupciones del sistema: El sistema deberá contener los mecanismos físicos y lógicos de seguridad para controlar que se ejecuten todas las operaciones que se inician, debiendo estar en condiciones de detectar cualquier alteración o intervención a la información transferida, entre el punto en que ésta se origina y aquél en que es recibida por el destinatario.
En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, la Administradora y/o el Agente dispondrán de todos los elementos que permitan materializar dicha operación, debiendo contar con mecanismos alternativos tales como formularios pre-impresos de solicitudes de suscripción y rescate, a disposición del Partícipe en el domicilio de la Administradora o en las sucursales del Agente, manteniendo además a disposición del Partícipe, toda información exigida por la normativa vigente que deba entregársele al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas, pudiendo el Partícipe concurrir personalmente y solicitar directamente el aporte o rescate según corresponda.
v) Suministro de Información a los partícipes: Al ingresar al sistema, éste proporcionará al Partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la Administradora debe entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas y que el Partícipe declara conocer, según corresponda al fondo mutuo en el cual se está solicitando la suscripción.
De igual forma, el Partícipe en todo momento contará con información proporcionada por la Administradora en la página web xxx.xxx.xx, relativa a reglamentos internos, contratos, sus carteras de inversión, los últimos estados financieros publicados y un folleto informativo con toda la información requerida por la Circular N°
2.027 de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, correspondiente a cada uno de los fondos mutuos administrados por la Administradora.
vi) Término de situación contractual del sistema: La modalidad de operación a través de Internet tendrá una duración indefinida hasta que una de las partes decida ponerle término, debiendo dar aviso a la otra de su intención de terminar la aplicación de este sistema. Si el que pone término a la modalidad de operar vía Internet es el Partícipe, la Sociedad Administradora se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba en cualquier forma un aviso en formato físico o electrónico y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el aviso. Por su aporte, si fuere la Sociedad Administradora la que pone término, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
Se deja claramente establecido que los aportes que se reciban por las suscripciones realizadas por este medio, se expresarán en cuotas del respectivo fondo, una vez que éste los reciba de manera final e irrevocable, de acuerdo
a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley N° 1328 de 1976 y artículo 2 del Decreto Supremo de Hacienda N° 1179 de 2010 y las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1.579 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
Asimismo, las solicitudes de suscripción y/o de rescate que sean efectuadas en los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como recibidas por la Administradora el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo mutuo de que se trate.
2.2. Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Servicio de Atención Telefónico o de Planta Telefónica.
Siempre que así lo establezca el reglamento interno del fondo mutuo respectivo, el Partícipe podrá llevar a cabo las operaciones de suscripción y rescate a través de Planta Telefónica cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que mantengan vigente cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito en el Banco de Crédito e Inversiones o en cualquier otro banco o entidad emisora de las cuales sean titulares.
- Que sean personas con domicilio o residencia en Chile, sujetos a tributación nacional. (Que posean R.U.T.).
La realización de las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Planta Telefónica deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación del Partícipe: El mecanismo para identificar al Partícipe cuando éste utilice el sistema de Planta Telefónica, corresponderá a la verificación de su rol único tributario, una clave secreta de identificación y preguntas básicas sobre sus datos personales que sean conocidos solamente por éste, que permitan tener la certeza de una autenticación efectiva. Toda información relevante relacionada con las operaciones antes mencionadas, que el Partícipe realice por este medio, quedarán grabadas en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados por el tiempo que las disposiciones legales dispongan.
La clave secreta será proporcionada por la Sociedad Administradora o por el Agente, según corresponda, la cual será además personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume desde ya todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por parte de terceros, liberando a la Sociedad Administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos, aquella que conste en la base de datos para el registro de grabaciones telefónicas, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas. En el instante de recibida en forma telefónica una solicitud de suscripción o rescate, la Sociedad Administradora o el Agente, según corresponda, informará por ese mismo medio al Partícipe el número, fecha y hora asignada a dicha solicitud. Para tales efectos, la fecha y hora de recepción será aquella que conste en la base de datos para el registro de grabaciones telefónicas.
Conforme lo anterior, las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos que se realicen en forma remota a través de Planta Telefónica serán grabadas. Para tales efectos, por el presente acto e instrumento el Partícipe autoriza expresamente a la Sociedad Administradora y/o al Agente, según corresponda, la grabación de las conversaciones telefónicas, aceptando desde luego las partes que las grabaciones de conversaciones y registros de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos efectuadas a través de éste medio de transmisión remota, constituirán plena prueba entre las partes. Las grabaciones de conversaciones telefónicas y registros de operaciones se mantendrán debidamente custodiadas por el tiempo que las disposiciones legales así lo establezcan.
Las operaciones que se realicen a través de Planta Telefónica deberán ser efectuadas exclusivamente por los ejecutivos de la Sociedad Administradora o ejecutivos del Agente que se encuentren debidamente facultados para recibirlas
iii) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por estos medios, el Partícipe podrá
utilizar los mecanismos de recaudación para entrega del aporte a través de cargo en cuenta corriente o línea de crédito asociada, cuenta vista o tarjeta de crédito bancaria o de otra entidad, según ellas se señalan más adelante y así lo establezca el reglamento interno del fondo mutuo respectivo o, incluso, a través del traspaso proveniente del rescate desde otro fondo mutuo o mediante el aporte en valores. El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente sea efectivamente percibido de manera final e irrevocable por la Sociedad Administradora para el fondo mutuo respectivo, fecha en la cual deberá expresarse dicho aporte en cuotas del fondo mutuo de que se trate, debiendo inscribir la participación en el Registro de Partícipes del fondo mutuo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 2° del Decreto Ley No. 1.328 de 1976 y artículo 2° del Decreto Supremo de Hacienda No.
1.179 de 2010 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado o no contare con línea o cupo suficiente en su línea de crédito o tarjeta de crédito, respectivamente, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Sociedad Administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones contenidas en los artículos 30° y 31° del Decreto Supremo de Hacienda No.
1.179 de 2010, las establecidas en la citada Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace y las contempladas en los reglamentos internos de los fondos mutuos respectivos y se pagarán en efectivo a través de cuenta corriente bancaria, cuenta vista, otra cuenta de depósito o vale vista nominativo o en valores, según lo establezca el reglamento interno de cada fondo mutuo.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas y/o interrupciones del sistema: En caso xx xxxxxx o interrupciones del Sistema de Planta Telefónica, la Sociedad Administradora y/o el Agente dispondrá(n) de todos los elementos que permitan materializar dicha operación, debiendo contar con mecanismos alternativos tales como formularios pre-impresos de solicitudes de suscripción y rescate, a disposición del Partícipe en el domicilio de la Sociedad Administradora o en las sucursales del Agente, manteniendo además a disposición del Partícipe, toda información exigida por la normativa vigente que deba entregársele al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos, pudiendo el Partícipe concurrir personalmente y solicitar directamente el aporte o rescate, según corresponda.
v) Suministro de información al Partícipe: A través del envío a su correo electrónico, el sistema proporcionará al Partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la Sociedad Administradora o el Agente deba entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos mutuos y que el Partícipe previamente declarará conocer, según corresponda al fondo mutuo en el cual esté solicitando la respectiva suscripción o rescate.
Del mismo modo, a través del Sistema de Planta Telefónica, junto con la realización de las suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos, el Partícipe podrá efectuar consultas de saldos, consultas de movimientos y consultas de estado de certificados tributarios, sin perjuicio de las demás operaciones, transacciones y/o consultas que en el futuro la Sociedad Administradora habilite en relación a cualquier producto o servicio, respecto de las cuales se aplicarán íntegramente las estipulaciones contenidas en este contrato.
De igual forma, el Partícipe en todo momento contará con información proporcionada por la Sociedad Administradora en su sitio web (xxx.xxx.xx) relativa a los reglamentos internos, contratos tipo, carteras de inversión de los fondos mutuos que administra, etcétera así como con un folleto informativo el cual contendrá toda la información requerida por la Circular No. 2.027 de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, correspondiente a cada uno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora.
vi) Término de operación a través de Planta Telefónica: La modalidad de operación a través de Planta Telefónica tendrá una duración indefinida hasta que una de las partes decida ponerle término, debiendo dar aviso a la otra de su intención de terminar la aplicación de este sistema. Si el que pone término a la modalidad de operar vía Internet es el Partícipe, la Sociedad Administradora se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba en cualquier forma un aviso en formato físico o electrónico y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el aviso. Por su aporte, si fuere
la Sociedad Administradora la que pone término, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
En la información relevante que el Partícipe entregue debe quedar establecido el fondo mutuo, la serie de cuotas correspondiente y monto de la inversión y/o rescate que el Partícipe está solicitando, definiendo claramente el mecanismo de recaudación que se utilizará para la entrega del aporte o el medio de pago instruido para el caso de un rescate de cuotas. Para efectos de lo anterior, el Partícipe deberá dejar claramente establecida la cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito bancaria, que utilizará ya sea para las inversiones o rescates, si correspondiere.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
1. Información sobre reglamentos internos y folleto informativo
A efectos de garantizar la debida información al Partícipe, se deja constancia que los reglamentos internos de cada uno de los fondos mutuos administrados y los folletos informativos de los mismos, debidamente actualizados, podrán ser obtenidos en cada una de las oficinas de la Administradora o en la sucursales del Agente, así como también en la página web de la Administradora xxx.xxx.xx o la de su Agente, cuando corresponda.
De igual forma, los reglamentos internos también se encontrarán disponibles en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros, xxx.xxx.xx, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos Mutuos.
2. Información sobre comprobante de aportes y otros
Los comprobantes de cada aporte que el Partícipe realice por medios remotos o mediante planes de suscripción periódicos, así como cualquier otra información relativa a los fondos mutuos en los cuales efectúe inversiones, la cual por ley, normativa vigente o reglamentación interna deba ser remitida directamente al Partícipe, será enviada por la Administradora por la vía que de común acuerdo sea establecida con el Partícipe, para lo cual deberá elegir una de las dos siguientes alternativas, contempladas en los reglamentos internos de cada fondo mutuo en particular, a saber:
i) vía e-mail a la dirección de correo electrónico entregada por el cliente y contemplada en el presente contrato.
ii) vía correo mediante carta dirigida al domicilio indicado por el cliente y contemplada en el presente contrato.
3. Información relevante al Partícipe y al público en general.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca a los reglamentos de los fondos mutuos ya depositados, será comunicado por la Sociedad Administradora al público en general y a los partícipes del fondo mutuo a través de un aviso publicado en el sitio web de ésta o de su Agente, a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente. El referido aviso se mantendrá a disposición del público en general y de los partícipes por un período de al menos 10 días hábiles, contados desde su publicación en el sitio web. La fecha exacta de entrada en vigencia de las modificaciones será para todos los efectos el décimo día hábil siguiente de del depósito del reglamento interno del fondo mutuo respectivo, la cual será informada además en el aviso ya citado.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u otra característica relevante del fondo mutuo, además de ser comunicadas por la Sociedad Administradora al público en general y a los partícipes a través del sitio web de la Sociedad Administradora y del Agente, serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, por los medios de comunicación establecidos en el reglamento interno de cada fondo mutuo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente al depósito del reglamento interno del fondo mutuo de que se trate y la entrada en vigencia de las modificaciones
antes indicadas, el Partícipe tendrá derecho a rescatar las cuotas que hubiere suscrito antes de ésta última fecha, sin que le sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión, si la hubiere, salvo que se trate de cambios en la denominación del fondo o en la política de inversiones.
CUARTO: PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
El presente contrato también establece las condiciones generales sobre los planes de inversión periódica a través de aportes regulados por contratos de suscripción de cuotas que la Sociedad tiene implementados, en virtud de las disposiciones contenidas en la Circular N° 1.754 de 2005 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, los cuales se encuentran incluidos en los reglamentos internos y contratos de suscripción de cada uno de los fondos mutuos que contemplan dichos planes de suscripción.
Para efectos de la utilización de los planes antes citados, los partícipes deberán previamente tener firmado el Contrato de Suscripción de Cuotas del o de los fondos mutuos en los cuales adscribirá planes periódicos, conforme a los requisitos y condiciones de cada plan en particular, tales como la descripción y característica de los planes y del sistema de recaudación que se empleará en cada caso, la periodicidad de los aportes, la oportunidad en que los montos correspondientes serán cargados al Partícipe y enterados al fondo y la forma de recaudación de los mismos.
Los planes de inversión periódicos corresponderán a los siguientes:
i) Plan de inversión periódica con descuento por planilla de las remuneraciones. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o periodicidad alternativa según se indica en el Contrato de Suscripción de Cuotas, por un determinado monto en pesos o unidades de fomento, efectuada a través de un descuento que hace un empleador, de las remuneraciones de un empleado, para ser invertido en el fondo mutuo a nombre de éste último. Para dichos efectos, el empleado Partícipe deberá instruir a su empleador, el cual se entenderá para estos efectos como agente de la Administradora, para que descuente de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que se indique, dicho monto y lo entere en el fondo mutuo en la fecha establecida en la autorización. La calidad de Agente, no será necesaria cuando la suscripción de cuotas sea producto de la contratación de Planes de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo.
El empleado Partícipe deberá señalar en manifestar en forma positiva en el Contrato de Suscripción de Cuotas en que efectúe el primer aporte, su autorización de inversión periódica, firmando en señal de aceptación, en forma física o electrónica, según se hubiere otorgado el señalado Contrato de Suscripción de Cuotas, la cláusula de cargo en cuenta corriente o línea de crédito asociada, cuenta vista o tarjeta de crédito bancaria, según corresponda. En dicha cláusula se consignará el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del banco, administradora de tarjeta de crédito u otra entidad autorizada a efectuarlo.
ii) Plan de inversión con cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito bancaria de la cual el Partícipe sea titular. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual o periodicidad alternativa que se indique en el Contrato de Suscripción de Cuotas, por un monto determinado en pesos o unidades de fomento, efectuada por una persona a través del cargo en alguna de las cuentas antes mencionadas de la cual sea titular. Para ello el Partícipe deberá instruir al Banco, a la respectiva Administradora de Tarjetas de Crédito u otra entidad mediante un mandato, para que mensualmente o en la periodicidad definida en el Contrato de Suscripción de Cuotas, se cargue en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito bancaria el monto acordado y éste sea enterado al fondo mutuo. El cargo correspondiente será efectuado el día establecido por el Partícipe siempre y cuando existan fondos disponibles en las cuentas o tarjetas, según corresponda.
El Partícipe debe señalar en el Contrato de Suscripción de Cuotas en forma positiva, su autorización de inversión periódica, firmando en señal de autorización, la cláusula de Cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito bancaria, según corresponda. En dicha cláusula se consignará el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del Banco, Administradora de Tarjeta de Crédito bancaria u otra entidad autorizado a efectuarlo.
El inversionista podrá poner término a estas modalidades de aportes, conforme se señala a continuación:
i) Descuentos por planilla: El partícipe podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, revocando dicha autorización, avisando en forma previa y con a lo menos treinta
días de anticipación, por escrito, al empleador y otorgando copia de ésta a la Sociedad Administradora. Asimismo, se pondrá término a esta modalidad cuando el empleado o Partícipe deje de prestar servicios para el empleador, lo que deberá ser comunicado en forma escrita o por otro medio a la Sociedad Administradora tan pronto ocurrido el hecho, o cuando se cumpla el tiempo de duración consignado para el descuento
ii) Cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito Bancaria: El Partícipe podrá poner término a ésta modalidad de aportes revocando para tales efectos dicha autorización mediante aviso por escrito a su mandatario de este hecho, con al menos 30 días de anticipación a su término o en el plazo que se señalare en el respectivo instrumento (debiendo entregar copia del mismo a la Sociedad Administradora). Asimismo, se pondrá término a esta modalidad, cuando se hubiere cumplido el plazo consignado para la misma o en caso de cierre de la cuenta corriente o línea de crédito asociada o cuenta vista o se dé término al contrato de tarjeta de crédito. Con todo, el Partícipe podrá siempre poner término a esta modalidad previo aviso por escrito o por cualquier otro medio electrónico a la Sociedad Administradora. Para tales efectos, ésta se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba el citado aviso y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el mismo. Para efectos de esto último, la Sociedad Administradora deberá tramitar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes el término de cargo con el banco o entidad que corresponda, debiendo informar de dicha gestión al Partícipe.
En todos los sistemas periódicos antes indicados, el aporte se entenderá efectuado en el día del mes o del período indicado en la cláusula pertinente del Contrato de Suscripción de Cuotas del fondo que se trate, antes del cierre de operaciones del fondo destinatario de la inversión, y la calidad de Partícipe será adquirida, una vez que éste lo perciba de manera final e irrevocable, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley N° 1328 de 1976 y del artículo 2 del Decreto Supremo de Hacienda N° 1179 de 2010 y las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 1.579 de 2002 e la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
Ahora bien, si eventualmente el aporte es recibido con posterioridad al cierre de operaciones del fondo destinatario de la inversión o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de dicho fondo mutuo.
QUINTO: ARBITRAJE.
Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de este contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, complemente o modifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009.
En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
No obstante lo señalado precedentemente y de conformidad a lo estipulado en el inciso final del artículo 16° de la Ley No. 19.496 sobre protección al consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de recurrir siempre ante el tribunal competente.
SEXTO: VIGENCIA.
Las disposiciones del presente Contrato General de Fondos se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el Partícipe o la Sociedad Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
Si el que pone término es la Sociedad Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
Si el que pone término al Contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Sociedad Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
Para efectos de lo señalado precedentemente, el incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato por parte del Cliente, dará derecho a la Sociedad Administradora para ponerle término al mismo mediante un aviso escrito por carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en el presente Contrato, término que se hará efectivo a contar del décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación. Por su parte, el Partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna, mediante un aviso escrito por carta dirigida a la Sociedad Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la recepción del aviso antes referido, por parte de la sociedad.
SÉPTIMO: DOMICILIO.
Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se sujetan a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna de Santiago, en todas aquellas materias que no sean de competencia arbitral.
OCTAVO: EJEMPLARES DEL CONTRATO.
El presente Contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
DECLARACIONES.
El Partícipe declara que al momento de celebración de este Contrato General de Fondos, ha sido debidamente informado por la Administradora, o por el Agente en su caso, de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el Partícipe. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas.
2. Que su aporte pasará a formar parte del Fondo respectivo, el cual será administrado por la Administradora conforme al Reglamento Interno del Fondo. Que su aporte será inscrito en el Registro de Partícipes del fondo que para el efecto se lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que es titular.
3. Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión. Que en el caso de estos fondos garantizados, la Superintendencia de Valores y Seguros no se pronuncia sobre la calidad del garante ni la efectividad o validez de la garantía.
4. Que tiene el derecho a solicitar el rescate de su inversión en cualquier momento y que se le pagará dentro del plazo máximo señalado en el reglamento interno del fondo respectivo, salvo en aquellos fondos que cuentan con restricciones al rescate de cuotas. Que puede solicitar programar los rescates, caso en el cual puede ejercer el derecho en una fecha determinada distinta a la fecha en que se curse la solicitud correspondiente.
5. Que, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y los fondos administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas. Que la información contenida en el reglamento interno, en el contrato de suscripción de cuotas o en el folleto informativo es de responsabilidad exclusiva de la Administradora. Que el reglamento y el texto tipo de contratos pueden ser
consultados en las páginas Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx), de la Administradora o de los Agentes; así como en las oficinas de la sociedad y sus agentes.
6. Que el depósito del reglamento interno, del contrato general y del contrato de suscripción de cuotas en el Registro que para esos efectos lleva la Superintendencia, no implica en ningún caso la aprobación de tales documentos por parte de dicha entidad.
7. Que corresponde al Partícipe evaluar la conveniencia de la adquisición de cuotas.
8. Que la composición detallada de la cartera de inversiones mensual del fondo, el valor cuota diario del mismo, o de la serie en su caso y los estados financieros del fondo, pueden consultarse en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx), de la Administradora y/o de los Agentes.
9. Que la Administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como al texto de los contratos. Que las modificaciones de aspectos relevantes establecidos en la Circular N° 2032 de 2011 o la que la modifique o reemplace, pueden otorgarle el derecho a rescatar su inversión, libre de cobro de comisiones.
Firma del Partícipe Nombre o Razón Social:……………………………………………………. . RUT. N°………………………………………………….. Representante Legal:…………………………………… C.I. Representante legal………………………………… | FIRMA REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD O DEL AGENTE NOMBRE DE LA ADMINISTRADORA O DEL AGENTE………………………………………... ……………………………………………………… R.U.T. DE LA ADMINISTRADORA O DEL AGENTE……………………………………….. |