PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS DIFERENTES ASCENSORES Y PLATAFORMAS UBICADAS EN LOS EDIFICIOS DEPORTIVOS GESTIONADOS POR LOGROÑO DEPORTE S. A
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS DIFERENTES ASCENSORES Y PLATAFORMAS UBICADAS EN LOS EDIFICIOS DEPORTIVOS GESTIONADOS POR LOGROÑO DEPORTE S. A
Procedimiento Abierto Simplificado Plus
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula ª.1 Objeto del contrato
El objeto del contrato será el definido en el Anexo I. Especificaciones del Contrato y detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole emitidas por Logroño Deporte que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
El contrato se financia con cargo a la aprobación presupuestaria hecha por el Consejo de Administración de Logroño Deporte S.A., en virtud de su acuerdo de fecha 29 de noviembre 2018.
Cláusula ª.2 Régimen Jurídico y sujeción a documentos contractuales.
El régimen jurídico de los contratos derivados de esta licitación se regirá por lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 3ª. Condiciones para tomar parte en la licitación
• Pueden concurrir a la oferta personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar y acrediten, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO I.
• Todos los contratistas que presenten ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea
limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción se hará constar en el ANEXO I. Este requisito es obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018.
Cláusula 4ª. Recursos Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO II EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 5ª Sujeción a documentos contractuales
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego de cláusulas administrativas, a las Prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte Logroño Deporte, S.A a través de la Dirección técnica.
2. Las instrucciones que dicte la Dirección técnica del servicio o de los trabajos serán de obligatoria observancia por la Empresa contratista siempre que consten por escrito.
Cláusula 6ª Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Logroño Deporte por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
2. Corresponde a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por el órgano de contratación del cumplimiento de los citados requisitos.
3. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando en todo momento al órgano de contratación. Asimismo garantizará la continuidad del servicio, con independencia de bajas, permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito.
4. La emprsa contratista asume la obligación de ejecer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, sin pejuicio del mantenimiento de las condiciones de trabajo ofertadas en su proposición, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, vacaciones y liciencias, las sustituciones de los trabajadores, las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
5. La empresa contratista designará un coordinador técnico o responsable del contrato que se responsabilizará de:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación.
- Distribuir el trabajo entre el personal adscrito a ala ejecución del contrato, impartiendo las órdenes e instrucciones necesarias.
- Supervisar el correcto desempeño por el personal adscrito de las funciones encomendadas.
- Organizar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito, coordinándose con el órgano de contratación y en su representación el responsable del contrato, para no alterar el funcionamiento del servicio.
Cláusula 7ª. Ejecución de las prestaciones
1. El contratista queda obligado a la prestación del servicio en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta seleccionada.
2. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
3. En su caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario estará obligado a asignar para la
ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo.
5. En cualquier momento de la ejecución del contrato, Logroño Deporte podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria.
6. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o “Personal” requerirá la aceptación por el órgano de contratación. Esta obligación tiene carácter de “condición esencial” y su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 212 y concordantes de la LCSP.
Cláusula 8ª. Subrogación de personal
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
4. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo
contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 9ª. Plazo de prestación o entrega
1. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a lña firma del Acta de inicio y en caso de no producirse este documento, desde el día siguiente a la formalización del contrato. El contrato podrá ser prorrogado siempre y cuando medie causa justificativa no imputable al contratista que impida la realización del suministro dentro del plazo previsto y deberá ser autorizado por Logroño Deporte, S.A., previa solicitud del contratista.
En los contratos de tracto sucesivo podrán prorrogarse las prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la LCSP y por el tiempo previsto en el Anexo I.
2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Logroño Deporte, S.A., podrá optar por la resolución del contrato con incautación de la garantía, o por el cumplimiento del contrato con la imposición de penalidades económicas diarias.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Logroño Deporte, S.A., originados por la demora del contratista.
Cláusula 10ª. Responsabilidades del contratista
1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas.
3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa (art. 196 LCSP)
En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrario, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones.
Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista.
4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.
5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 11ª Vigencia del Contrato
1. La duración del contrato en el Anexo I. Especificaciones técnicas. Con carácter excepcional y siempre que la necesidad de la continuidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el Adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones establecidas, en el supuesto de que no se hubiera producido la adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
2. En caso de demora del contratista en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio, podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de la fianza o bien a imposición de la sanción prevista en el régimen sancionador descrito en las prescripciones técnicas.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Logroño Deporte, SA, originados por la demora del contratista.
Cláusula 12ª. Confidencialidad y protección de la información
En cumplimiento de la normativa de Protección de Datos, los datos que se recaben relativos a su persona, incluidos datos especialmente protegidos, serán tratados como Responsable por LOGROÑO DEPORTE, S.A., domiciliada en Logroño, Xxxxx Xxxxxxxxxx 0, que tiene como finalidad cuya finalidad es la gestión y administración del proceso de contratación, así como cuantos tratamientos deriven del mismo. Los datos facilitados serán tratados con estricta confidencialidad, siendo adecuados, pertinentes y no excesivos en el ámbito y finalidad descritos. Puede ejercer sus derechos en la dirección indicada. La base jurídica para el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a no dar información y datos proporcionados por Logroño Deporte, S.A. para cualquier uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A., copia de los documentos o datos a terceras personas.
Todos los datos manejados por el contratista a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc) serán propiedad de Logroño Deporte, S.A., sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato.
El contratista declara expresamente que reconoce quedar obligado por lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
Será responsabilidad del contratista solicitar la autorización por escrito a sus trabajadores para la inclusión en su oferta de los currículums o cualquier otro dato de carácter personal relativo a los trabajadores.
Toda la información entregada, que no haya sido solicitada en este pliego por parte de Logroño Deporte, S.A. será única y exclusivamente responsabilidad del licitador en cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Por último, para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que la empresa realiza de los datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad a través de la página web en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 13ª Variaciones de detalle
Será obligatoria para la Empresa contratista la aceptación de variaciones de detalle establecidas por la Dirección técnica que no alteren sustancialmente las prestaciones ni los precios establecidos.
Cláusula 14ª Modificaciones del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y forma previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 203 a 205.
Cláusula 15ª. Cesión, subcontratación.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del suministro si así lo prevé el ANEXO I y en las condiciones indicadas en el mismo.
3. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además Logroño Deporte comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura.
PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
Cláusula 16ª Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación en función de la proposición seleccionada, sin que en ningún caso pueda ser superior al tipo de licitación establecido en el Anexo I. Especificaciones del Contrato
Los licitadores deberán incluir en su proposición, además de la oferta económica relativa a los servicios relacionados, el precio/hora para posibles ampliaciones, según las especificaciones dadas en las prescripciones técnicas, IVA aparte. El precio tipo máximo será el que se indique en las prescripciones técnicas para cada uno de los servicios.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, gastos de comprobación y ensayo, y toda clase de impuestos y tributos; incluidas legalizaciones y licencias especiales de ser necesarias, excepto el IVA, y cualquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente.
La revisión de precios se realizará en su caso, según lo etablecido ene l ANEXO I de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 y siguientes de la LCSP.
Cláusula 17ª Forma de Pago
El Pago del Precio se efectuará mensualmente y se articulará a través de la expedición de la correspondiente factura que deberá estar detallada por centros, con las cantidades de cada producto suministrada en ellos, respetando siempre los precios ofertados y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Logroño Deporte, S.A, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas, en el plazo máximo de treinta días desde su presentación.
CAPITULO V
Cláusula 18ª.Penalidades por incumplimiento
〉 Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
〉 Xxx perjuicio de las penalidades especiales que, en su caso, se detallan en el ANEXO I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, detalladas en el ANEXO I, tanto por el contratista como por sus subcontratistas:
• Tendrán carácter leve y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 1% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o La falta de acreditación documental del cumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
• Tendrán carácter grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
o El retraso reiterado, superior a 10 días naturales, en el pago de salarios al personal que ejecuta el contrato.
o La acumulación de dos faltas leves o más durante la ejecución del contrato. También tendrá este carácter el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos de pago a los subcontratistas y será sancionado con un 5% del importe del subcontrato.
• Tendrán carácter muy grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato que se califiquen de obligaciones esenciales, sin perjuicio de su resolución si procede.
o El impago xxx xxxxxxx al personal que ejecuta el contrato.
o La aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos de carácter sectorial vigentes que sea grave y dolosa
o La acumulación de dos faltas graves o más durante la ejecución del contrato. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución.
b) Por cumplimiento defectuoso:
• La ejecución defectuosa de prestaciones por importe inferior al 5% del presupuesto del contrato: 1% del precio de adjudicación del contrato.
• Incumplimiento del deber de aportar a la ejecución del contrato el equipo de personal, maquinaria y medios que haya especificado en su oferta: 1% del precio de adjudicación del contrato.
• En su caso, incumplimiento de la obligación de facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación: 3% del precio de adjudicación del contrato.
c) Por incumplir criterios de adjudicación:
• Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato.
• Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato.
• Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato.
d) Por demora: Cuando el contratista por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley en caso de subcontratación:
• La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
〉 Por incumplimiento, en caso de que no constara en su oferta, del deber de comunicación al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y antes de su inicio, la parte del contrato que pretenden subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, así como la aptitud de este y que no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 LCSP: 15% del importe del subcontrato.
〉 Por incumplimiento del deber de comunicar al órgano de contratación los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a la señaladas en ello: 10% del importe del subcontrato.
〉 Por no aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas: 10% del importe del subcontrato.
EXTINCION DEL CONTRATO
Cláusula 19ª Cumplimiento del contrato
1. La realización de los trabajos o la prestación del servicio objeto del contrato se entenderán cumplidos cuando estos hayan sido realizados por el contratista de acuerdo con los términos fijados en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
2. A este efecto, se levantará un Acta que firmarán el contratista y el Director o Responsable de los trabajos o servicios, dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega o realización de los mismos.
3. Cuando los trabajos o el servicio no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Responsable de los mismos señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para su corrección. Corregidos los defectos, o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Cláusula 20ªPlazo de garantía.
A partir del Acta de recepción comenzará a contarse el plazo de garantía que será el indicado en las Prescripciones Técnicas.
Cláusula 21ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho Logroño Deporte, S.A., a reclamar al empresario la subsanación de los mismos.
2. Terminado el plazo de garantía sin que se hayan puesto de manifiesto vicios o defectos en los bienes suministrados, se procederá a la devolución de la fianza a petición del contratista.
Cláusula 22ª. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución del contrato:
• La incursión por parte del adjudicatario y con posterioridad a la adjudicación en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para contratar.
• La muerte o incapacidad sobrevenida al contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El mutuo acuerdo entre Logroño Xxxxxxx y el contratista
• La falta de presentación por el contratista de la garantía definitiva
• La no formalización del contrato en plazo
• La demora en el plazo señalado para el inicio de la prestación del servicio.
• El incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, de haberse definido así en el pliego.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones legales.
• La comisión de una falta muy grave.
• La comisión reiterada de actuaciones que impliquen la imposición de las penalidades descritas en la cláusula 16.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista será incautada la fianza y, además, deberá indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la garantía incautada.
CAPITULO VI GARANTIAS DE LA CONTRATACION
Cláusula 23ª Garantía definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 f) no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
CAPITULO VII
SELECCION DE LA EMPRESA CONTRATISTA, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 24ª Procedimiento y forma de adjudicación.
0.Xx selección de la Empresa contratista se efectuará por el procedimiento ordinario abierto supersimplificado en los términos detallados en el art. 159.6 LCSP.
2.El presupuesto base de licitación IVA excluido, será el previsto en el ANEXO I y operará como límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud de este contrato.
3.En el valor estimado del contrato se incluyen los costes detallados en el artículo 101 LCSP.
0.Xx presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las Empresas licitadoras del contenido del presente Pliego condiciones generales y de las prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
5.Logroño Deporte se reserva el derecho de declarar desierta la adjudicación del contrato, mediante resolución motivada, si ninguna de las proposiciones recibidas conviniera a sus intereses.
6.Solo podrán participar en esta licitación las Empresas que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas (este requisito será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018), salvo que se vea limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción constará en el ANEXO I.
Cláusula 25ª Criterios de valoración de las ofertas
1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que se determinan en el Anexo I. Especificaciones del Contrato.
2. Para realizar la valoración económica de las diferentes ofertas, la fórmula matemática a emplear será la que se indica en el Anexo I. Especificaciones del Contrato.
No se admitirán ofertas que superen el precio tipo de licitación. Podrán desestimarse aquellas ofertas que se consideren desproporcionadas, sin perjuicio de la facultad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., de apreciar, solicitados los informes adecuados y la audiencia a los licitadores, como susceptible de normal cumplimiento dichas proposiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ANEXO I se recogen los criterios para identificar las ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 25ª Criterios de desempate
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediatne la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión social en la plantilla
• Xxxxx porcentaje de contratados temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas
• El sorteo, en dado de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
Cláusula 26ª. Presentación de proposiciones y apertura de las mismas
1. El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el Anexo I.
2. Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en las oficinas de Logroño Deporte, S. A., sitas la Plaza de las Chiribitas nº 1 xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En correos u otros Registros Públicos se presentarán según su horario de apertura al público.
Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxx-x.xxx), en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
3. Las proposiciones habrán de ser presentadas en un único sobre.
4. La apertura del sobre conteniendo la proposición se hará por la Mesa de Contratación en acto público. La fecha y hora en la que se producirá ese acto se dará a conocer a través del Perfil de Contratante con al menos un día hábil de antelación.
5. En el acto de apertura, la Mesa previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, procederá a evaluar y clasificar las ofertas aplicando la formula recogida en este Pliego, y siempre que no se dieran supuestos de bajas con presunción de anormalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 149 LCSP, propondrá la adjudicación del contrato a favor del licitador que mayor puntuación hubiere obtenido en el sumatorio de valoraciones de todos los criterios de adjudicación. En otro caso, si de la aplicación de las citadas fórmulas se obtuviere una o más ofertas incursas en presunta anormalidad, siempre que entre las mismas se halle el licitador con mayor puntuación global, la Mesa demorará su propuesta de adjudicación a la emisión de los correspondientes informes técnicos, tras el trámite de audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, en el plazo de 5 días hábiles.
6. De todo ello se dejará constancia en el Acta que se extienda.
7. La identificación por parte de la mesa de contratación de la mejor oferta no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la administración.
8 Aclaraciones: durante la valoración de las ofertas la mesa de contratación,podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias en caso de existir cualquier tipo de duda o confusión o errores materiales o aritméticos en la documentación presentada, siempre que ello no suponga una modificación de la oferta inicial ni se vulnere de ningún otro modo el principio de igualdad de trato.
Cláusula 27ª Documentación
1. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Si la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Todos estos extremos se incluyen en el modelo de oferta del ANEXO II
En el supuesto de que la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, según modelo que figura como XXXXX X.
2. Los licitadores presentarán un sobre cerrado y firmado por él mismo o persona que lo represente, en el que se indicará además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrá:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Proposición económica y, en su caso, otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que:
•Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente.
•El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. Los licitadores exentos de IVA deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente.
•No se aceptarán aquellas proposiciones que:
¤ Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
¤ Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
¤ Comporten error sustancial en el importe de la proposición.
¤ Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este Xxxxxx.
¤ En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de Contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para Logroño Deporte.
2. Las empresas deberán presentar declaración de pertenencia o no a un mismo grupo, según modelo que figura como XXXXX XX; entendiéndose por tales,
aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio
3. Cuando así se admita en el del ANEXO I, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el ANEXO III, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante Logroño Deporte para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, según ANEXO V.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones de las citadas en los apartados anteriores como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, deberá cumplimentarse una declaración para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 27ª Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan presentado recursos
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos, sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Logroño Xxxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 28ª. Adjudicación
1. La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de SIETE DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada en el caso de que no constaran todos los datos requeridos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
1. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social
3. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que se citan en el ANEXO II, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LCSP. En esta documentación se comprenderán igualmente las características sociales, laborales y medioambientales ofertadas.
3. En su caso, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 217 de la LCSP, así como la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP.
6. En su caso, El licitador presentará compromiso de mantener las condiciones sustanciales de trabajo del personal que adscribirá a su cumplimiento. El compromiso se referirá, por puesto de trabajo a:
1. Jornada de trabajo
2. Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo
3. Régimen de trabajo a turnos.
4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
5. Sistema de trabajo y rendimiento
6. Funciones a realizar.
Tales condiciones habrán de ser iguales o superiores a las previstas en la normativa laboral o convencional de aplicación, y se mantendrán durante toda la ejecución del contrato.
A efectos de verificar su cumplimiento, el compromiso se completará con los datos correspondientes a cada condición o, en su caso, con la referencia que
permita su localización y expresión objetiva (por ejemplo: Convenio colectivo, Contrato, o acuerdos de aplicación)
7. Si la empresa ha recurrido a las capacidades de otras entidades, demostración de que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
8. Si procede, declaración responsable del licitador indicando que cumple las obligaciones o, en su caso, las medidas alternativas, establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme al modelo que se facilitará.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo Logroño Deporte exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante de Logroño Deporte, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 29ª.Formalización del contrato
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación del acuerdo de adjudicación por parte del contratista.
Cláusula 30ª. Obligaciones específicas del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirá específicamente la siguiente obligación:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. A este efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 129 LCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Servicios de Políticas Activas y de la Red de Empleo de la Dirección General de Empleo y en el Instituto Riojano de Salud
Laboral; en los Servicios de Personas con Discapacidad y de Protección de Menores, Mujer y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales y sobre obligaciones relativas a la protección del medio ambiente en el Área de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones
2. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar al Responsable del contrato, en su caso, su sistema de gestión de la prevención: información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo, así como la siguiente documentación:
− Modalidad preventiva elegida por la empresa, servicio de prevención (propio, concertado, etc.)
− Nombre y apellidos y cargo responsable y/o gestor del servicio de Prevención.
− Plan de Prevención de la empresa, evaluación de riesgos y planificación preventiva asociada a la actividad a realizar por la contrata.
− Relación nominal actualizada de trabajadores de la contrata, acreditación de su formación e información en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar. La empresa deberá acreditar igualmente que los trabajadores están informados de los riesgos a los que están expuestos y han recibido formación al respecto.
− Presencia de recursos preventivos en las tareas que así lo requieran. Y documentación acreditativa de la capacidad técnica de los recursos preventivos presentes, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
− Se debe informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los accidentes de trabajo ocurridos por su personal en nuestros centros de trabajo, facilitando la investigación del mismo.
3. Logroño Xxxxxxx comprobará el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, por lo que el adjudicatario remitirá, cuando sea requerido antes del acto de adjudicación del contrato, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Además, una vez terminada cada prestación subcontratada, deberán aportar justificantes de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 y 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
4. La empresa adjudicataria presentará, junto con la factura (mensual o única) acreditativa de la prestación realizada, justificantes de pago efectivo de salarios a
sus trabajadores, de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, así como de la retención practicada por IRPF e ingresada en la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación conllevará, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición de una penalidad equivalente a un 5% del precio del contrato, y su reiteración, será considerada como incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y, por tanto causa de resolución del contrato, con posible indemnización que consistirá en una cantidad equivalente al importe de las sanciones, pagos y gastos que deba satisfacer el órgano de contratación.
De los citados pagos, sanciones y gastos responderá la garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida.
Cláusula 31ª Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de los contratos, según el presente condicionado, serán resueltas por los Tribunales Administrativos de la Rioja.
No obstante, las cuestiones relativas a la ejecución de los contratos otorgados en virtud de este pliego de condiciones, se someterán a la jurisdicción civil de los Tribunales xx Xxxxxxx.
Logroño, 29 de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LOGROÑO DEPORTE, S.A.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Don , con Documento Nacional de Identidad nº
, con domicilio en , calle , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio en
y CIF nº nº de teléfono de contacto
Doy mi consentimiento y señalo la siguiente dirección de correo electrónico
, como medio de recepción de los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas que se produzcan en el marco de esta licitación.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
• Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• Que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
• En caso de integración de solvencia con medios externos: que en caso de resultar adjudicatario demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso de las siguientes empresas a cuyas capacidades recurre:
• Para empresas extrajeras: que se somete al fuero español para cualquier incidencia que pueda surgir del contrato.
• Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales, según lo dispuesto en el ANEXO I.
Que enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado para la licitación de
, toma parte en la licitación convocada mediante anuncio en el Perfil de contratante a cuyo efecto:
a) Manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
b) Se presenta siguiente sobre:
De documentación justificativa de criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de fórmulas.
Se compromete a la realización de las prestaciones objeto del contrato en el precio: Base:
€ IVA: €, que representa una baja del % sobre el presupuesto base de licitación ( €, IVA excluido).
En , a de de
Fdo: sello de la empresa.
ANEXO III
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con
domicilio en ....………................., calle .....................……..
…………………………………………………….... y provisto/a del DNI..............................
en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa).....................
………….............………..................... con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................., calle ...........................…………………….........
CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre A, del expediente de contratación de……………………………………………………… .
…………………………... se consideran confidenciales las siguientes informaciones, aspectos y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ..........................., a ........ de ......................... de .........
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D./Dña con
domicilio en ....………................., calle .....................……..
…………………………………………………….... y provisto/a del DNI..............................
en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que representa).....................
………….............………..................... con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................., calle ...........................…………………….........
CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
(marcar el que proceda):
Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.
Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta licitación las siguientes:
- …………………………………………………………………
- …………………………………………………………………
- …………………………………………………………………
Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firma la presente declaración responsable en
a de de _
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social
en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social
en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ........% y de % y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ..............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en …………..
a ....... de ....................... de ....................
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa