CONTRATO 07/2021 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INTENDENTE DE LA SESLAN
CONTRATO 07/2021 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INTENDENTE DE LA SESLAN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE INTENDENTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE "LA ENTIDAD":
I.1 Es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, así como 2 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal1 y que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende del artículo 18 fracción I del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción.
I.2 El C. Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, representante legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, ejerce la dirección de la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el primer párrafo del artículo 35 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, y Acuerdo mediante el cual se da a conocer la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit de fecha 24 xx xxxxxx de 20182.
1 ARTICULO 2o.- Dentro de la Administración Pública Paraestatal; serán considerados como Organismos Descentralizados las Instituciones creadas por disposición de la H. Legislatura del Estado, o en su caso por el Ejecutivo del Estado, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
2xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx00/X/0x.%00Xxxxxxx%00xx%00Xxxxxxxx%00XXXXXX%0000000000.xxx
I.3 El artículo 9 y 11 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, establece la estructura orgánica para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen a la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con la capacidad presupuestal. En la Primera Sesión Extraordinaria de 02 de febrero 2021, mediante Acuerdo OG-SESLAN/02/02/2021.04, aprobó la contratación de los servicios profesionales por honorarios de la “Intendencia” dependiente de la Dirección de Administración.
I.4 En la Primera Sesión Extraordinaria de 02 de febrero 2021, mediante Acuerdo OG- SESLAN/02/02/2021.04, aprobó por unanimidad el monto de la contraprestación que por concepto de sus servicios recibirá a partir del ejercicio fiscal 2021, mismo que estará vigente hasta en tanto el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción decida su modificación y el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de “LA ENTIDAD”.
I.5 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme a la partida presupuestal 33102 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal.
1.6 Este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto en Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 10 de diciembre de 20203; y demás leyes aplicables.
I.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es: SES161221KA9, de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción de Nayarit.
I.8 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 63000, Tepic; Nayarit.
II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
II.1 Es de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos, y en su caso, con la experiencia necesarios para prestar el servicio como Intendente de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción.
3 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
II.2 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. XXX, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3 Conoce plenamente las características de los servicios materia del presente contrato con “LA ENTIDAD”, y al mismo tiempo ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4 Que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, en la Fiscalía General del Estado, en el Tribunal de Justicia Administrativa o en el Gobierno del Estado. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios objeto del presente contrato.
En adición a lo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por los asuntos que le sean encomendados y la información que le sea proporcionada por “LA ENTIDAD” para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
II.5 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en calle XXX.
DECLARAN "LAS PARTES” QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
1. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", se compromete a participar activamente en el cuidado, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit.
2. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades previstas en la cláusula
anterior de manera individual, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA ENTIDAD” y en general al Sistema Local Anticorrupción.
3. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
4. “LA ENTIDAD” por conducto de la Dirección de Administración cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” la cantidad mensual de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicho importe será cubierto en dos pagos quincenales contados a partir de la firma del presente contrato. Siempre a periodos vencidos y previa entrega del comprobante fiscal digital por internet (C.F.D.I.) correspondiente.
4.1 Para efectos de pagos del presente instrumento se considerará por mes promedio el total de 30 días naturales.
4.2 Los importes pactados serán los únicos pagos que “El PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá derecho a recibir por la prestación de sus servicios. Por consiguiente, no se genera en virtud del presente contrato, derechos laborales como indemnización alguna, días feriados, ni prima vacacional, aguinaldos, cotizaciones previsionales de las que participan los trabajadores dependientes regidos por la Ley Burocrática del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
5. El presente contrato observará una vigencia a partir del 01 de enero 2021 y hasta el 31 de diciembre 2021.
6. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “LA ENTIDAD”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, y en general con el Sistema Local Anticorrupción.
7. EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a tener absoluta reserva y confidencialidad respecto de los asuntos que le sean encomendados y la información que le sea proporcionada por la “LA ENTIDAD” para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
8. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
9. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “LA ENTIDAD”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
10. Tomando en consideración que las facultades como Intendente, en concordancia con la declaración expuesta en el punto I.3 del presente contrato; se advierte entonces el compromiso irrestricto de dar cumplimiento a las atribuciones siguientes:
X. Xxxxxx y trapear los pisos de las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva;
II. Sacudir y limpiar los muebles, equipos e instalaciones de la Secretaría Ejecutiva;
III. Recolectar la basura de las áreas de la Secretaría Ejecutiva y sacar la misma en los horarios dispuestos por la autoridad municipal.
IV. Lavar y desinfectar los baños y lavabos.
V. Regar plantas y jardín que tenga la Secretaría Ejecutiva, así como su mantenimiento estético;
VI. Mantener el aprovisionamiento de agua;
VII. Realizar las reparaciones necesarias de mobiliario y equipo, pintura, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, y en general de fontanería básica necesarias de la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Xxxxxxx apoyo para las reuniones cuando se realicen eventos de capacitación, reuniones de trabajo y visitas a la Secretaría Ejecutiva.
IX. Apoyar en la conducción del vehículo de la Secretaría, cuando sea requerido.
X. Realizar las compras de materiales de limpieza y aseo cuando sean requeridos.
XI. Apoyar en el servicio de mensajería, para envío y recepción de documentos de manera física que se requiera a entes externos.
XII. Apoyar a las diferentes áreas de la Secretaría Ejecutiva cuando sea requerido.
XIII. Las demás que le confiere su superior jerárquico, así como se señalen en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Para las actividades mencionadas “LA ENTIDAD” proporcionará al “PRESTADOR DE SERVICIOS” todas las herramientas y equipo necesario, para efectos de que éste pueda llevar a cabo las actividades contraídas en el presente contrato.
11. "LAS PARTES” dejan expresa constancia que, en el desempeño del encargo señalado en la cláusula precedente, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” se desempeñará como trabajador independiente, no existiendo vinculo de subordinación o dependencia con “LA ENTIDAD”. Por lo tanto, el encargo o servicio encomendado lo efectuará en el horario y condiciones convenidas.
12. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá dar por concluido de manera anticipada el presente contrato, previo aviso por escrito que realice a “LA ENTIDAD”. En todo caso, “LA ENTIDAD” deberá cubrir los importes que correspondan por los servicios prestados medidos en la cantidad de días del mes que corresponda.
De igual forma, “LA ENTIDAD” podrá concluir anticipadamente el contrato, en el caso de que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” incumpla con las obligaciones previstas en el mismo, por prestar los servicios de forma deficiente a juicio de “LA ENTIDAD”, de manera inoportuna y/o extemporánea; por suspender injustificadamente la presentación de los servicios; por impedir el desempeño normal de las actividades de “LA ENTIDAD”; cuando exista imposibilidad física o mental por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para prestar los
servicios contratados; así como por cualquier razón que por su gravedad haga imposible la
continuación de sus servicios.
13. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
14. "LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Nayarit vigente, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit; renunciando al fuero que les pudiera corresponder derivado de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR "LAS PARTES” QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y SE RUBRICA AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; MÉXICO, EL DÍA 02 DE FEBRERO 2021, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 01 DE ENERO DE 2021.
POR LA ENTIDAD POR EL SERVIDOR
DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
C.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX INTENDENTE
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
ÚLTIMA HOJA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 01 DE ENERO 2021, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, Y POR LA OTRA PARTE EL C.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE INTENDENTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, CON OBJETO DE QUE EL SEGUNDO PARTICIPE ACTIVAMENTE DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE PREVISTAS, DENTRO DE LAS CUALES DESTACAN EL CUIDAD, LIMPIEZA Y MANETENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.
MAR/ICND/IAG
Área responsable de clasificación: Dirección de Asuntos Jurídicos
Identificación del documento del que se elabora la versión pública: Contrato de Prestación de Servicios del C.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX de 02 de febrero 2021 con efectos retroactivos al 01 de enero 2021.
Las partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman: Domicilio Particular y RFC contenidos en la página TRES de este documento.
Fundamento legal: Artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, 4 fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit, Primer párrafo del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fracción I del Trigésimo octavo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Criterio 19/17 del INAI (solamente por lo que tiene que ver con clasificar el RFC).
Motivación: El RFC, se obtiene en cumplimiento a una obligación fiscal, cuyo único propósito es realizar mediante esa clave, operaciones o actividades de naturaleza tributaria y como consecuencia de lo anterior, el RFC contiene datos personales que hacen identificable a su titular, así como su edad y fecha de nacimiento. El domicilio se asocia al titular del contrato de honorarios información en la que consta del lugar donde reside. Derivado de lo anterior se deben proteger esos datos personales que hace identificable al titular del contrato de honorarios en su fecha de nacimiento, edad y domicilio particular.
Periodo de reserva: Indefinido. Fecha de clasificación: 28 xx xxxxx 2021.
Fecha y número de la resolución donde se aprobó la versión pública: Resolución 3/2021 de 28 xx xxxxx de 2021 del Comité de Transparencia de la SESLAN.
Firma del Titular del área que Clasifica: