CAPÍTULO I
REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE PAGO DE REMUNERACIONES.-
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y alcance
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1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas que regulen las Cuentas de Pago de Remuneraciones, y establecer condiciones mínimas y criterios que las Entidades Pagadoras, reguladas por el Banco Central del Paraguay, deberán cumplir para la provisión del producto.
2. Definiciones
A los efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Beneficiario: persona titular de la Cuenta de Pago de Remuneraciones, que percibe una remuneración por parte del Sujeto Pagador, a través de la Entidad Pagadora.
Cuenta de Pago de Remuneraciones: es aquella cuenta habilitada en las Entidades Pagadoras, a nombre de los beneficiarios designados por los Sujetos Pagadores, a fin de que estos puedan realizar el pago de remuneraciones. Las cuentas serán a la vista, que la Entidad Pagadora esté autorizada a captar, de libre disponibilidad.
Entidad Pagadora: Entidad regulada por el Banco Central de Paraguay, que tiene una relación contractual con el Sujeto Pagador para la prestación de servicios de pago de remuneraciones, y que se encuentra habilitada para captar depósitos del público o abrir cuentas de dinero electrónico de tal modo que los beneficiarios puedan percibir sus remuneraciones a través de ellas.
Pasividades: son los haberes jubilatorios, pensiones o retiros de cualquier institución previsional.
Remuneración: todo pago que una persona en relación de dependencia percibe en concepto de pago por trabajo o servicio prestado, en moneda de curso legal, ya sea en acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o cuentas de dinero electrónico, en entidades que se encuentren reguladas por el Banco Central del Paraguay, así como las pasividades que perciben las personas que cumplen las condiciones establecidas por la administradora de fondos previsionales. Las transferencias monetarias condicionadas o cualquier tipo de beneficios o prestaciones sociales monetarias, también son entendidas como remuneraciones a los efectos del presente reglamento.
Sujeto Pagador: persona física o jurídica, pública o privada, que tiene obligaciones con personas que se encuentran en relación de dependencia con la misma, y sean estos empleados, personas beneficiarias de pasividades, beneficiarios de programas sociales, etc. con los cuales tiene obligaciones que deben ser cubiertas de manera periódica.
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Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los medios autorizados.
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3. Alcance
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Las disposiciones de la presente normativa serán aplicables a las entidades financieras y aquellas proveedoras de dinero electrónico que presten el servicio de pago de remuneraciones y pasividades, que se encuentren bajo la Regulación del Banco Central del Paraguay.
4. Características
CAPÍTULO II
Disposiciones para instituciones financieras de intermediación (IFI)
a) Las cuentas podrán ser utilizadas para depósitos, desembolso de préstamos, pagos, transferencias electrónicas, débitos automáticos; así como cualquier otra operación previa y expresamente autorizada por el beneficiario de la cuenta, que las IFI ponen a disposición de sus clientes y que se encuentren permitidos según la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”.
b) Las cuentas no requieren monto mínimo de apertura ni de saldo promedio de mantenimiento.
c) Podrá estar exonerada total o parcialmente de comisiones, costos y gastos de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.
d) Las autorizaciones, aceptaciones, instrucciones, operaciones de esta cuenta podrán ser realizadas a través xx xxxxxxx electrónicos y/o digitales, para lo cual el beneficiario podrá utilizar su firma electrónica o firma digital.
e) La tasa de interés aplicable sobre los saldos mantenidos en estas cuentas se determinará libremente.
f) Se deberá proveer al titular una tarjeta de débito u otro dispositivo sin costo, a efectos de extracciones en cajeros automáticos y compras a través de POS (datafonos). La entidad pagadora podrá optar por no emitir tarjetas de débito cuando pueda aplicar otros mecanismos modernos de uso de dichos canales. En este caso la emisión de la tarjeta de débito será a petición y con costo y cargo del titular.
La Entidad Pagadora deberá poner a disposición de los clientes las condiciones del presente reglamento. Tal puesta a disposición podrá ser en canales digitales y/o entrega física a criterio de la entidad pagadora.
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5. Depósitos y/o acreditaciones
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Los depósitos y/o acreditaciones en la cuenta de pago de remuneraciones podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costo a través de:
a) Agencias o sucursales: sin límites de cantidad de depósito.
b) Cajeros Automáticos de propiedad de la entidad: siempre y cuando tuviere habilitada la funcionalidad de depósito.
c) Terminales de Autoservicio de propiedad de la entidad:
d) Corresponsales No Bancarios: según límites diarios establecidos por la entidad pagadora.
e) Transferencias entre cuentas: sean por Homebanking, Banca Móvil, Cajeros Automáticos y otros medios autorizados por el BCP.
f) Acreditaciones producidas por intereses capitalizados y otros créditos.
Las IFI podrán establecer límites y costos de servicio a cargo del beneficiario o del Sujeto Pagador por cualquier otra transacción o acreditación, según acuerdo de partes.
6. Extracciones y Pagos
Las Entidades Financieras que ofrezcan el servicio mediante cajeros automáticos y/o corresponsales no bancarios, deberán contar con las siguientes condiciones de uso básico:
a) El mecanismo deberá ofrecer al usuario un mínimo de 10 utilizaciones por mes sin costo, pudiendo ser extracciones o consultas.
b) La imposición de cargos por utilización de cajeros de propiedad de otros bancos, financieras y cooperativas: queda a criterio de cada entidad pagadora la aplicación de límites de extracciones y consultas y el cobro de comisiones por excesos.
c) En ciudades donde la entidad pagadora no posea cajeros automáticos propios, los existentes serán considerados como propios y estarán sujetos a la cantidad de transacciones y consultas como si fueran propios.
7. Protección de los depósitos
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Los depósitos constituidos en estas cuentas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
8. Características
CAPITULO III
Disposiciones para empresas de medios de pagos electrónicos (EMPE)
a) Las cuentas podrán ser utilizadas para las operaciones habilitadas a las cuentas de dinero electrónico de conformidad a las normativas vigentes.
b) En ningún caso la EMPE podrá otorgar créditos o préstamos, en cualquiera de sus formas, a los titulares de las cuentas.
c) Las cuentas no tendrán monto mínimo de apertura ni saldo promedio de mantenimiento.
d) Las cuentas estarán exoneradas total o parcialmente de comisiones, costos y gastos de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.
e) Las cuentas no generarán intereses.
f) En el caso de que el beneficiario de la Cuenta de Pago de Remuneraciones ya posea una cuenta de dinero electrónico en la EMPE pagadora, la precitada Cuenta de Pago de Remuneraciones pasará, con todas las características señaladas en la presente norma, a formar parte de la cuenta de dinero electrónico existente.
g) Si la remuneración percibida por el beneficiario de la cuenta supera los límites establecidos para las cuentas de dinero electrónico contempladas en la normativa vigente, se deberá proceder a transferir los fondos a una cuenta a la vista en la entidad financiera que haya seleccionado el beneficiario de la cuenta, conforme a lo establecido en las normativas que rigen a las cuentas de dinero electrónico.
9. Depósitos y/o acreditaciones
Los depósitos y/o acreditaciones en la cuenta, en concepto de remuneraciones, podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costo, a través de los puntos de ventas de propiedad de la EMPE, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, ambos debiendo ser de propiedad de la EMPE pagadora. El servicio de acreditación de remuneraciones no deberá tener costo para el beneficiario de la cuenta.
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10. Extracciones y pagos
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La EMPE pagadora deberá habilitar sus puntos de ventas para que los beneficiarios de la Cuenta de Pago de Remuneraciones puedan realizar, como mínimo, 10 extracciones al mes sin costo. Estas extracciones se extienden a los cajeros automáticos de propiedad de la EMPE.
En aquellas ciudades en las cuales la EMPE pagadora no posea canales para efectuar las extracciones, deberá gestionar el pago a través de otras entidades pagadoras existentes, las que deberán otorgar las mismas condiciones como si fueran canales propios.
La EMPE pagadora deberá habilitar por lo menos un medio a través del cual el beneficiario podrá realizar pagos electrónicos al mes sin costo.
11. Constitución de garantías
La EMPE pagadora deberá garantizar los saldos en las de las cuentas de remuneraciones, conforme a lo establecido en las normativas vigentes.
12. Apertura de cuentas
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Se podrá habilitar mediante presencia física, o de manera remota, en la Entidad Pagadora, así como en los Corresponsales No Bancarios habilitados por cada Entidad financiera o Agencias que presten el servicio de dinero electrónico habilitada para la apertura de las Cuentas de Pago de Remuneraciones.
Para la apertura de las cuentas de forma masiva, los sujetos pagadores deberán suministrar en archivos electrónicos, como mínimo, las siguientes informaciones y otros trámites ante la entidad pagadora:
a) Firma de contrato de servicios entre el sujeto pagador y la entidad pagadora. Además deberá realizar los trámites para apertura de cuenta desde donde se producirán los débitos para el pago a los beneficiarios. El sujeto pagador deberá proveer a la entidad pagadora las siguientes informaciones de sus beneficiarios:
1. Cédula de Identidad vigente o Pasaporte vigente
2. Nombres y apellidos completos
3. Dirección particular
4. Dirección laboral
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5. Teléfono
6. Localidad
7. Sexo
8. Estado Civil
9. Fecha de nacimiento
10. Nacionalidad
11. Remuneración
13. Adhesión por la Entidad Pagadora
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Las Entidades Pagadoras que opten por ofrecer o que se encuentren ofreciendo este producto financiero, deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos, por única vez, que presarán el servicio, adjuntando para el efecto una copia del Modelo de Contrato Único de servicios financieros a ser suscripto por el beneficiario en el cual se deberá agregar un apartado especial en el cual se aplicará lineamientos generales para todos los beneficiarios de Cuentas de Pago de Remuneraciones que deberán estar conforme a los establecido en el presente reglamento, el que deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de Bancos, para su utilización.
El sujeto pagador y la entidad pagadora podrán pactar en contrato privado de prestación de servicio, condiciones y beneficios adicionales a los básicos definidos en el presente reglamento.
14. Domiciliación
Una vez que la remuneración haya sido acreditada en la Cuenta de Pago de Remuneraciones, los beneficiarios podrán optar por transferir, sin costo, esos haberes a otras cuentas que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia en cualquier Entidad Pagadora, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. Para esto, la Entidad Pagadora deberá incluir en el contrato para la apertura de estas cuentas, una opción en la cual se consulte al beneficiario, si desea que su remuneración sea transferida a otra cuenta de la misma entidad o a cualquier otra cuenta de otra Entidad Pagadora, solicitando los detalles de estas cuentas.
Antes de realizar la transferencia a la cuenta especificada por el beneficiario, la Entidad Pagadora podrá realizar todos los débitos que hayan sido autorizados, fehacientemente, por el beneficiario, entendiéndose por tales autorizaciones fehacientes las producidas a través de firmas holográficas, firmas electrónicas o firmas
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digitales. Una vez realizado los descuentos, la Entidad Pagadora podrá proceder a la transferencia del monto neto. Los débitos deberán ser efectuados conforme a las disposiciones legales vigentes.
Los beneficiarios podrán revocar en cualquier momento la opción de transferencia a otra entidad, debiendo comunicar a la entidad pagadora tal decisión.
15. Consulta de Saldo
Las Entidades Pagadoras deberán poner a disposición de sus clientes por lo menos un mecanismo de consulta de saldo sin costo.
16. Extracto de Cuenta
No resulta obligatoria la emisión impresa periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, salvo que el cliente lo solicite. En contrapartida, se permitirá la utilización de otros canales alternativos (cajeros automáticos, internet, banca móvil u otros medios habilitados por la entidad para el efecto), que proporcionen el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, la cantidad de veces definida en el contrato. Las emisiones físicas de extractos de cuentas y su posterior envío al domicilio serán pasibles de costos para el titular, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato y/o tarifario publicado mensualmente.
17. De la no renuncia
El beneficiario no podrá renunciar a las garantías o beneficios expresamente contemplados en el presente reglamento.
18. Cierre de Cuentas
En caso de que el beneficiario y la entidad pagadora acuerden el cierre de cuenta, esta se producirá conforme lo establecen las leyes al respecto y las políticas de cada entidad pagadora.
Si la relación entre el beneficiario y la entidad pagadora, siguen a pesar de que el primero ya no perciba ningún tipo de remuneraciones en su cuenta, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta a la vista o cuenta de dinero electrónico convencional, según corresponda, y se regirán para ella las condiciones establecidas en este tipo de cuentas. La Entidad Pagadora deberá comunicar al beneficiario que el saldo de su Cuenta de Pago de Remuneraciones ha sido transferido a una cuenta a la vista o cuenta de dinero electrónico, informando las características y condiciones de mantenimiento de la misma.
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19. Custodia de documentos
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La documentación o constancia física o electrónica, vinculada a las acreditaciones y/o titularidad de estas cuentas, deberá conservarse al menos por el término de 5 años, de forma a posibilitar el control y supervisión conforme a las normativas legales aplicables.
20. Seguridad Informática
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la autenticidad de las operaciones, la identificación y salvaguarda de los datos de los titulares.
21. De su inobservancia
CAPÍTULO V
Régimen sancionatorio y disposiciones transitorias
Las entidades habilitadas que incumplan lo establecido en la presente norma, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Xxx Xx 000/00 “Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx”.
22. Disposición transitoria
Las entidades que a la fecha se encuentren prestando el servicio de pago de remuneraciones deberán presentar a la Superintendencia de Bancos el modelo de contrato único descripto en el punto N° 12, dentro de los siguientes 60 días hábiles corridos y la comunicación informando su intención de adherirse al servicio.
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