PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACION XX XXXXX, S.A.
CONTRATO PARA LA PRESTACION SERVICIO DE CONTRATACION DE AGENCIA PUBLICITARIA PARA ASUMIR LA GESTIÓN DE DOS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
Expediente: 03 2018
ÍNDICE
1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 5
2 REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE 11
2.1 Régimen Jurídico 11
2.2 Jurisdicción competente y régimen de recursos 11
2.3 Administración contratante 13
2.4 Responsable del contrato 13
2.5 Perfil de contratante 13
2.6 Aptitud para contratar 13
3 OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA. 14
3.1 Objeto del contrato 14
3.2 Plazo de ejecución 14
3.3 Opción de prórroga 14
4 PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA 14
4.1 Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 14
4.2 Consignación presupuestaria 14
5 GARANTIAS EXIGIBLES 14
5.1 Garantía provisional 14
5.2 Garantía definitiva 15
6 TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION 15
7 LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA 16
7.1 Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad 16
7.2 Procedimiento de adjudicación 16
7.3 Plazo para presentación de proposiciones 17
7.4 Proposiciones de las empresas interesadas 17
7.4.1 Documentación a presentar 17
7.4.1.1 Contenido del SOBRE “A” 18
7.4.1.2 Contenido del SOBRE "B" 20
7.4.1.3 Contenido del SOBRE "C" 20
7.5 Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento 21
7.6 Valoración de las ofertas 21
7.6.1 Órgano competente 21
7.6.2 Apertura de las proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación 21
8 ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL
EPICSA. Xx. Xxxxxx, X/X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxx. Xxxxxxx 0 x 00. 00000, Xxxxx.
T 956 261 500 F 956 270 379 E xxxxxx@xxxxxxxxx.xx xxxxxxxxx.xx 2 de 40
CONTRATO. 23
8.1 Renuncia y desistimiento 23
8.2 Adjudicación 23
8.2.1 Clasificación de las ofertas 23
8.2.2 Desempates 23
8.2.3 Declaración de desierta 23
8.2.4 Documentación a presentar 23
8.2.5 Plazo para adjudicar 25
8.2.6 Notificación de la adjudicación 25
8.3 Formalización del contrato 26
8.4 Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras 26
9 EJECUCION DEL CONTRATO 26
9.1 Obligación de cumplir el contrato 26
9.2 Cumplimiento del plazo y lugar de entrega 27
9.3 Ejecución defectuosa y demora 27
9.4 Precio y pago del contrato 27
9.4.1 Revisión de precios 28
9.5 Obligaciones del contratista 28
9.5.1 Obligaciones laborales y sociales 28
9.5.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 29
9.5.3 Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre 29
9.5.4 Seguros 30
9.5.5 Permisos de Terceros 30
9.5.6 Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal 30
9.5.7 Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad 31
9.6 Modificación del contrato 31
9.7 Suspensión del contrato 31
9.8 Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato 32
10 EXTINCION DEL CONTRATO 32
10.1 Cumplimiento del contrato 32
10.2 Recepción 32
10.3 Liquidación del contrato 32
10.4 Vicios y defectos durante el plazo de garantía 32
10.5 Resolución del contrato 33
11 CESION Y SUBCONTRATACION 33
11.1 Cesión 33
11.2 Subcontratación 33
12 ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL34
13 ANEXO II. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY
40EPICSA. Xx. Xxxxxx, X/X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxx. Xxxxxxx 0 x 00. 00000, Xxxxx.
T 956 261 500 F 956 270 379 E xxxxxx@xxxxxxxxx.xx xxxxxxxxx.xx 3 de 40
DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS 35
14 ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS 36
15 ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE 37
16 ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE 38
17 ANEXO VI. MODELO DE AVAL 40
1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto del contrato:
Será objeto de esta contratación la gestión de DOS campañas de publicidad que se llevarán a cabo, como fecha máxima, hasta el 31 de diciembre de 2019 (en los periodos en que determine EPICSA), en coordinación con la Diputación xx Xxxxx, y que tiene como objeto la difusión de las posibilidades que, desde diversos puntos de vista, ofrecen los hoteles gestionados por la Diputación xx Xxxxx y la difusión de información de interés ciudadano de las iniciativas puestas en marcha por la Diputación, conforme a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del presente Contrato corresponde a los siguientes códigos según la nomenclatura:
(i) del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) establecido por el Reglamento (CE) n°2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 y modificado por el Reglamento (CE) n°213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007:
CPV:
79341000-6 Servicios de publicidad
79341400-0 Servicios de campañas de publicidad
B. Lotes:
No se estima la realización de Lotes, debido a que la realización independiente de las campañas pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato en cuanto a la homogeneidad relativa a la creatividad de las campañas y a la difusión de las iniciativas.
C. Departamento Promotor:
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN XX XXXXX, SA (EPICSA)
X. Xxxxxx de Contratación:
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN XX XXXXX, SA (EPICSA)
X. Xxxxxx del contrato:
a. Presupuesto máximo de licitación: 661.157,03 € (IVA no incluido)
b. Valor estimado: 661.157,03 € (IVA no incluido)
F. Duración del contrato:
La duración del contrato se extenderá desde la formalización del mismo hasta el 31 de Diciembre de 2019, período en el que se ha de desarrollar obligatoriamente.
G. Consignación presupuestaria:
Gasto a financiar con cargo a los presupuestos de la Empresa Provincial de Información xx Xxxxx, S.A. para el año 2018 y 2019.
H. Tramitación:
Ordinaria.
I. Procedimiento de adjudicación:
Abierto, sujeto a Regulación Armonizada.
J. Criterios de adjudicación:
Se valorará cada apartado con la puntuación que a continuación se indica. La puntuación total resultará de sumar los puntos obtenidos en cada uno de los epígrafes.
El desglose de los criterios que se emplearán, y su máxima puntuación por apartado, serán los siguientes:
CRITERIOS | PUNTOS | ||
CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) | 94 | ||
1. Descuentos | 68 | ||
1.1. Prensa y suplementos: | 24 | ||
Periódicos Grupo Xxxx | 10 | ||
Publicaciones del Sur | 8 | ||
Otros | 6 | ||
1.2. Televisión y radio: | 18 | ||
Canal Sur TV | 6 | ||
8 tv | 5 | ||
Ondaluz | 5 | ||
Otros | 2 | ||
1.3. Radio: | 21 | ||
Cadena SER | 5 | ||
COPE | 5 | ||
Canal Sur | 5 | ||
Onda Cero | 5 | ||
Otros | 1 | ||
1.4. Medios de difusión digital provincial | 5 | ||
2. Comisión Agencia Publicitaria | 18 | ||
3. Mejoras | 8 | ||
2 jornadas técnicas formativas para el personal determinado por EPICSA (duración máxima de la jornada, 1 día). Se otorgará un punto por cada una de ellas hasta un máximo de 2 puntos. | 2 | ||
Reducción del plazo de pago a los soportes en los que se haga publicidad, siendo el plazo máximo de pago 10 días desde que la Diputación abone a la Agencia adjudicataria. Se otorgará 1 punto por cada dos días (48 horas) de reducción del plazo de pago y hasta un máximo de 3 puntos. | 3 | ||
Realización de TRES campañas en Facebook sobre las materias que determine EPICSA, con un coste mínimo de inversión en esta red social de 150 euros (la gestión de community manager también correrá a cargo de la empresa adjudicataria). Se otorgará un punto por cada una de ellas hasta un máximo de 3 puntos. | 3 | ||
NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) | 6 | ||
4. Metodologia y programa de trabajo | 6 | ||
4.1. Metodología de trabajo (organización del equipo humano): número de personas dedicadas a proyecto en exclusividad, disponibilidad de los mismos | 2 | ||
4.2. Medios técnicos a disposición del proyecto, superiores a lo descrito en el PPT | 3 | ||
4.3. Alianzas con otros medios, para extensión de la campaña a otras provincias (especialmente las andaluzas) | 1 | ||
TOTAL 100 |
1) Descuentos: Los puntos citados se desglosarán por soportes publicitarios, en función del ámbito de influencia, audiencia, solvencia, distribución, etc., de cada soporte, de la
siguiente forma:
Se entiende por “descuento” (incluido rappel) el porcentaje ofertado sobre las tarifas de los diversos soportes publicitarios, excluido IVA. La oferta se deberá expresar para cada uno de los medios publicitarios indicados en la tabla de criterios, explicitando, dentro de cada medio, el descuento aplicado en cifras globales y en porcentajes. Se detallará el precio final, descuento incluido, de cada inserción, especificando con detalle las cantidades en nro. de páginas de estas. Dentro de cada medio y, a los efectos de cubrir todos los soportes existentes, se establece una cláusula residual, denominada “Otros”, para la que se debe detallar también el descuento, que será único.
Se otorgará la máxima puntuación al mayor descuento sobre tarifa oficial ofertada para cada soporte publicitario y 0 puntos a quien oferte al tipo mínimo de descuento. Para ofertas entre el tipo y la más alta, los puntos se otorgarán aplicando la siguiente fórmula:
Puntos Licitador = ((Tipo-Oferta a valorar) / (Tipo-Oferta más baja)) * puntos subcriterios
La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas por cada soporte publicitario. Los puntos totales se redondearán a dos decimales. Descuento mínimo sobre tarifa oficial del 20 % para cada soporte, será motivo de exclusión cualquier % ofertado inferior al mínimo.
No se admitirán ofertas incompletas, es decir, que no contengan la información correspondiente a algún soporte publicitario de los especificados.
2) Comisión Agencia Publicitaria:
Se otorgará la máxima puntuación a la menor comisión ofertada y 0 puntos a quien oferte al tipo (4% de comisión). Para ofertas entre el tipo y la más baja, los puntos se otorgarán aplicando la siguiente fórmula:
Puntos Licitador = ((Tipo-Oferta a valorar) / (Tipo-Oferta más baja)) * 18
3) Mejoras:
Se valorará conforme a lo expresado en la tabla de criterios.
Serán rechazadas aquellas ofertas que presenten una desagregación diferente a la señalada en el ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES
AUTOMATICAMENTE. Los porcentajes de descuento ofertados serán los únicos aplicables durante la vigencia del contrato.
4) Programa de trabajo:
Se valorará la organización y metodología del equipo de trabajo, con un número de personas superior al exigido como requisito mínimo. Así como los medios técnicos a disposición del proyecto.
- Se valorará con 0 puntos si la información es coherente pero solo contempla los requisitos mínimos.
- Se valorará con el 50% de los puntos si la información se considera válida y con un número de personas superior al exigido.
- Se valorará con el 100% de los puntos si la información es detallada en cuanto a organización metodología, y número de medios técnicos a disposición.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Con respecto a los descuentos ofertados, se considerarán ofertas desproporcionadas o anormales aquellas que superen en un 40% la media de las ofertas presentadas, apreciándose para cada uno de los subcriterios establecidos en el apartado 1. Descuentos, referido en la tabla de criterios, teniendo en consideración lo establecido al respecto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Apreciada por la Mesa de Contratación esta circunstancia se procederá de conformidad con lo establecido en el art. 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Todos los cálculos que se ejecuten para calcular la oferta con valor anormal o desproporcionada y para otorgar la puntuación de los distintos criterios, se realizarán con dos decimales máximo.
K. Adscripción de medios materiales y/o humanos:
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de adscripción de medios humanos:
1 persona responsable dedicada en exclusividad al proyecto, con disponibilidad 24 horas, línea directa con el jefe del área de comunicación de la Diputación xx Xxxxx o persona que gestione la campaña. Con una experiencia mínima de 2 años en puesto de responsable de proyecto.
5 personas con dedicación en el proyecto: responsable de relaciones, responsable de cuenta y negociaciones, planificador, Content Management System y diseñador gráfico. Con una experiencia mínima de 2 años en puestos similares.
Se incluirá Currículum de cada una de las personas asignadas del personal técnico y mandos intermedios en el que se indique la experiencia, titulaciones, etc., necesarios para la perfecta ejecución de las tareas encomendadas. Así como la vida laboral, en la que se justifique la pertenencia a la empresa correspondiente conforme a la experiencia acreditada.
L. Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA.
M. Revisión de precios:
No procede.
N. Autorización de Variantes:
No procede.
O. Modificación del contrato:
No se prevén modificaciones fuera de lo establecido en el apartado 9.6 de este Pliego.
P. Plazo de ejecución:
Desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019.
Q. Opción de prórroga:
No procede.
R. Lugar de ejecución del contrato:
Cádiz y provincia.
S. Plazo de garantía:
5 meses desde la finalización del contrato.
T. Plazo de presentación de proposiciones:
Treinta días naturales contados desde el día posterior a la fecha de publicación del anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado. Si el plazo finalizara en sábado o festivo, la finalización del mismo se trasladará al siguiente día hábil.
X. Xxxxx de presentación de proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en el registro general de EPICSA sito en:
Xxxxx xx Xxxxxx, X/X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxx Xxx. Xxxxxxx 0 y 10.
11010. Cádiz.
El horario de la recepción de proposiciones será de 9.00 a 13.00 horas.
V. Gastos de publicidad:
No procede.
W. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, mediante el modelo disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE. No obstante, lo anterior, podrá ser requerido por la administración contratante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, o incluso del adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si se trata de empresarias/os individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se les podrá requerir la acreditación de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
b) Seguro de Indemnización por Riesgos profesionales o, en su caso, compromiso de adquirirlo.
c) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, siendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Clasificación del contratista: No exigible
La aportación de la clasificación eximirá al contratista de la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Grupo: T Subgrupo: 1 Categoría: D
(R.D. 1098/2001) 5 (en el R.D.:773/2015)
X. Perfil del contratante:
La licitación será publicada en el Portal de Contratación del Estado, el mismo día de su publicación en el DOUE.
Y. Responsable del contrato:
El Gerente de EPICSA. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Z. Causas adicionales de resolución de contrato:
En el supuesto de que algún soporte de comunicación rechazase insertar anuncios, manteniendo recargos excepcionales para dichos espacios, y, por lo tanto, precios distintos de los ofertados por la adjudicataria, esta institución se reserva el derecho a excluir sus inserciones en dicho
soporte publicitario. Este hecho se considera incumplimiento del contrato y será causa de resolución.
AA. Penalizaciones:
Se impondrán penalidades en cuantía no superior al 10% del precio del contrato y de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento, por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo, previo expediente instruido al efecto a propuesta del responsable del contrato con audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades a abonar al contratista en concepto de pago o, de no ser posible, sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido en el contrato:
a) Por realización de inserciones en soportes distintos de los establecidos en el plan de medios definitivo aprobado, la Administración quedará exenta de la obligación de pago de la inserción realizada y se impondrá una penalidad por importe del 10% del precio de la inserción contratada.
b) Por incumplimiento de los plazos de ejecución previstos por parte del contratista y por causas imputables al mismo, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del 192 y 193 LCSP.
La Consejera Delegada de EPICSA Xxxxx Xxxxx Xxxx
2 REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE
2.1 Régimen Jurídico
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza privada y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Cuadro Resumen de Características del Contrato.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Ley 9/20017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
d) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
f) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su Cuadro Resumen y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
En general, de conformidad con el artículo 1 de la LCSP, el procedimiento de licitación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y en el mismo se asegura, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta de mejor calidad precio.
2.2 Jurisdicción competente y régimen de recursos
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos definitivos o de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, así como, los actos de modificación del contrato en las que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, el recurso especial, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial xx Xxxxx con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Diputación Provincial xx Xxxxx, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo.
La jurisdicción civil será competente para conocer de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, a salvo de lo referido anteriormente, en relación a las modificaciones contractuales.
Recurso especial en materia de contratación:
Objeto.- Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Legitimación activa. Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Anuncio previo y plazo de interposición.- Quien se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de las empresas licitadoras o candidatas para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 138 de la LCSP; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
Lugar de interposición.- La presentación del escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
EPICSA
Xx.Xxxxxx, X/X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxx. Xxxxxxx 0 y 10 11010. Cádiz
Tramitación.- En cuanto a la tramitación de dicho recurso se estará a lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso. El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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2.3 Administración contratante
El órgano de contratación será el señalado en el apartado "B" del Cuadro Resumen de este pliego.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato privado y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.4 Responsable del contrato
La persona señalada, en su caso, en el apartado "Y" del Cuadro Resumen de este pliego es el responsable del contrato y a quién corresponden las funciones del artículo 62 de la LCSP.
2.5 Perfil de contratante
El señalado en el apartado “X” del Cuadro Resumen de este pliego.
En cumplimiento de lo establecido por la LCSP con la denominación “perfil de contratante”, EPICSA facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2.6 Aptitud para contratar
Podrán contratar con EPICSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con EPICSA las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes pare ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar pare cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3 OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA.
3.1 Objeto del contrato
El objeto del contrato es el señalado en el apartado "A" del Cuadro Resumen de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
3.2 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado "O" del Cuadro Resumen de este pliego.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por la Administración.
3.3 Opción de prórroga
Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “Q” del Cuadro Resumen de este pliego.
Si se ha previsto la aplicación de prórroga en el Cuadro Resumen de este pliego, la prórroga operará por mutuo acuerdo de las partes.
4 PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA
4.1 Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado "E" del Cuadro Resumen de este pliego.
El presupuesto o precio de licitación mediante el sistema de precios unitarios referidos a unidades de tiempo, en su caso, no será inferior al que se derive de la aplicación del convenio sectorial.
Las condiciones económicas de la adjudicación no serán inferiores a las que se deriven de la aplicación del convenio sectorial, especialmente en materia retributiva y de plantilla, para así garantizarse su aplicación.
4.2 Consignación presupuestaria
Se estará a lo establecido en el apartado "G" del Cuadro Resumen de este pliego.
5 GARANTIAS EXIGIBLES
5.1 Garantía provisional
Exigencia y cuantía. Se establece en el apartado "L" del Cuadro Resumen de este pliego.
Formas de prestar la garantía. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, detalladas en el epígrafe siguiente relativo a la garantía definitiva.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Responsabilidades a que está afecta la garantía. En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 150.2 de la LCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de los medios comprometidos a dedicar al contrato y constitución
de garantía definitiva, en su caso).
Extinción y devolución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
5.2 Garantía definitiva
Exigencia y cuantía. Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado "L" del Cuadro Resumen de este pliego.
Plazo para su acreditación. La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarla en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
Dicho requerimiento se realizará preferentemente mediante correo electrónico a la dirección que la empresa licitadora hubiera dado para efectuar las notificaciones. Asimismo, se podrá utilizar cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
Formas de prestar la garantía. La constitución de la garantía podrá realizarse mediante alguna de las siguientes formas que se detallan en el art. 108 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP.
Responsabilidades a que está afecta la garantía.
a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes o servicios suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Régimen de reposición y reajuste. será el establecido en el artículo 109 de la LCSP.
Devolución y cancelación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en el Cuadro Resumen de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial el contratista solo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en el Cuadro Resumen de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
6 TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado "H" del Cuadro Resumen de este pliego.
Urgente. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que
intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 138 y 156 de la LCSP para la facilitación de información a las empresas licitadoras y la presentación de proposiciones.
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a EPICSA y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia. Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
7 LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA
7.1 Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las licitadoras que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego, en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
7.2 Procedimiento de adjudicación
Procedimiento. El procedimiento establecido es el señalado en el apartado "I" del Cuadro Resumen de este pliego. En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
Criterios de adjudicación. Para valorar las ofertas se podrá utilizar un único criterio de adjudicación (precio) o varios. Su determinación se recoge en el apartado "J" del Cuadro Resumen de este pliego.
Utilización de varios criterios de adjudicación: Para el caso de que en la licitación se atribuya a
los criterios (apartado "J") evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por personas expertas no integradas en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El comité o el organismo técnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado "J" del Cuadro Resumen de este pliego.
7.3 Plazo para presentación de proposiciones
Se estará a lo establecido en el apartado "T" del Cuadro Resumen de este pliego.
7.4 Proposiciones de las empresas interesadas
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
Variantes. Se estará a lo establecido en el apartado "N" del Cuadro Resumen de este pliego.
7.4.1 Documentación a presentar
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original, copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original. En el caso de que se aporten fotocopias, podrá la Administración contratante requerir los originales para su cotejo en cualquier momento que considere oportuno, y en todo caso, previo a la firma del contrato.
Número de sobres.
DOS SOBRES: si se establece un único criterio de adjudicación (precio) o los criterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE "A" (documentación general).
SOBRE "B" (documentación relativa a los criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE "A" (documentación general).
SOBRE "B" (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente). SOBRE "C" (documentación relativa a lo/s criterio/s NO cuantificable/s automáticamente). Rotulación de sobres. Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
a) Indicación del sobre del que se trate (SOBRE "A", SOBRE "B" o SOBRE "C") y
procedimiento al que concurre, con indicación del número de expediente del que se trate.
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que esta administración efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato indicado en el apartado “A” del Cuadro Resumen de este pliego (con indicación de los lotes a los que se presenta, en el caso de que los hubiera).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
Lugar de presentación de los sobres. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de EPICSA, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, X/X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxx. Xxxxx 00 en Cádiz, en horario de 9.00 a 13.00 horas, de lunes a viernes.
Cuando se presenten por correo, se dirigirán la misma dirección citada en el párrafo anterior como sede del Registro General de EPICSA.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correo y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax (al número 000 000 000) o telegrama, documentos ambos que deben presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido.
Idioma: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx.
7.4.1.1 Contenido del SOBRE “A”
En el SOBRE "A" (documentación general) se introducirá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, que incluirá una declaración responsable, ajustada al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), de cumplimiento de los requisitos de solvencia mínimos indicados en el Cuadro de Características.
La Comisión europea facilita un acceso en línea gratuito DEUC electrónico (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) el cual permite que los licitadores cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC. En todo caso, el DEUC deberá imprimirse y firmase a mano.
Para la cumplimentación del DEUC se habrá de tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento único europeo de contratación, así como, la Recomendación de la Junta Consultiva sobre la utilización del DEUC (Boletín Oficial del Estado nº 85 de 8 xx xxxxx de 2016) en la que se contemplan orientaciones que pueden servir de ayuda a los licitadores.
Asimismo, se habrá de tener en cuenta respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario DEUC) que el licitador solo cumplimentará la sección A omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Respecto a la información relativa a los subcontratistas (Parte II sección D) se exige su cumplimentación, además se requerirá la información de las secciones A y B respecto a los subcontratistas. En todos los casos en que más de una
persona sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
Aquel que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando se presenten varios licitadores, con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, deberá presentarse un DEUC por cada licitador, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Si de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Resumen, el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes) al que se apliquen los mismos criterios de selección.
Esta declaración incluirá además la declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
b) En caso de concurrir en UTE, ésta deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, el porcentaje de participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante EPICSA, conforme al modelo del ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE.
c) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado "J" del Cuadro Resumen de este pliego.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo, conforme al modelo ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL.
e) En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al que le imponga la normativa, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el art. 147.1a) de la LCSP, declaración conforme al modelo ANEXO II. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS
En el caso de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el art. 147.1b) de la LCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto a documentación pertinente.
f) Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 67 de la LCSP. Deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano.
g) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documentación acreditativa de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el apartado "W" del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida en el apartado "T" del Cuadro Resumen del presente Pliego, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
7.4.1.2 Contenido del SOBRE "B"
Documentación relativa a criterio/s cuantificable/s automáticamente, se introducirá la siguiente documentación:
Documentación que comprende la propuesta, debidamente firmada y fechada, conforme al modelo ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7.4.1.3 Contenido del SOBRE "C"
Documentación relativa a criterio/s no cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación no cuantificable/s automáticamente y que se detallan en el apartado “J" de la carátula de este pliego. Siendo motivo de exclusión la aportación de cualquier documentación que lleve a la conclusión de datos valorados en el Sobre B, sobre criterios cuantificables automáticamente.
7.5 Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
7.6 Valoración de las ofertas
7.6.1 Órgano competente
El Órgano competente para la valoración de las ofertas será la mesa de Contratación. EPICSA, a pesar de no tener obligación legal de tener órgano de asistencia, conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, ha decidido que el órgano de contratación esté asistido por una Mesa de Contratación en los procedimientos abiertos, simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
La composición de la Mesa de Contratación de EPICSA se encuentra publicada en la web de la sociedad y ha sido aprobada por el Consejo de Administración de la misma. Para la válida constitución, de la misma, deberán estar presentes el Presidente, el Secretario y dos vocales. Los componentes de la Mesa pueden ser sustituidos por los suplentes que también aparecen en el documento antes citado que se encuentra publicado en la web de la sociedad.
7.6.2 Apertura de las proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación
De las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.
La apertura de los SOBRES "B" y "C" se realizará en acto público. Asimismo, la apertura del sobre que contenga la documentación relativa a criterio/s no cuantificable/s automáticamente se llevará a cabo en el plazo más breve posible a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el SOBRE "A". Se celebrará en día y lugar que a los efectos se indique en el Perfil del contratante.
En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máxima de 20 días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
A. PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:
En primer lugar, la Mesa de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá los SOBRES "A" (documentación general) en sesión privada y calificará los documentos. Así pues, la Presidencia ordenará la apertura de dichos sobres. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación. Para la misma se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación vía e-mail a la empresa que debe subsanar los documentos.
B. SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación general presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, procederá a la apertura y examen de los SOBRES "B" o SOBRES "C" correspondientes a las empresas licitadoras admitidas, distinguiendo tres actuaciones diferenciadas según los criterios de adjudicación establecidos:
1. Para el caso de que se haya establecido un único criterio de adjudicación (precio o coste del ciclo de vida): La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "B". la Mesa de
Contratación concretará expresamente cual es la oferta mejor calidad-precio sobre la que formular propuesta de adjudicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar tras el examen de las reglas para la determinación de las ofertas con valores anormales a desproporcionados, o de la verificación de que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
2. Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación todos cuantificables automáticamente: La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "B"; A continuación, dará a conocer en dicho acto público las ofertas económicas presentadas.
3. Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente: La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES "C"; Seguidamente acordará el estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para EPICSA. Asimismo, para valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos se consideren oportunos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 de la LCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor le vinculará a efectos de formular la propuesta.
C. TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:
Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá del modo siguiente:
Una vez recibida/s en la secretaría de la Mesa de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y se comunicará: en primer lugar, las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES "B" (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas.
D. CUARTO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION:
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban explicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta frente a EPICSA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado "I" se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8 ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
8.1 Renuncia y desistimiento
En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
8.2 Adjudicación
8.2.1 Clasificación de las ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.2 Desempates
En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más, empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al que le imponga la normativa.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que le imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean consideradas mejor calidad- precio, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, Se resolverla por sorteo.
8.2.3 Declaración de desierta
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.2.4 Documentación a presentar
El licitador que haya sido seleccionado como adjudicatario deberán presentar la documentación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento remitido vía correo electrónico. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Deberá aportar escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse, necesariamente, la documentación que acredite que todas las prestaciones de esta contratación están claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenor de lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Podrá excluirse su presentación si ya se acredito la personalidad con anterioridad y no ha sufrido modificaciones, haciéndolo constar en la declaración responsable.
Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando en el apartado "W" del Cuadro Resumen del presente pliego no se exija la clasificación de contratistas, la solvencia de la empresa licitadora se podrá acreditar mediante la presentación documentación referida en el Cuadro Resumen.
Si, por una razón justificada, la licitadora no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
No obstante, la clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá hacerse por medios en los que se comprometa legalmente la responsabilidad de forma conjunta con carácter solidario entre todas ellas.
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
e) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
f) Certificado de alta referida al ejercicio corriente al último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y se especificará el supuesto de exención. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Art. 82.1 apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Art. 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
g) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación.
h) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
i) Justificante de abono de los gastos de publicidad, en su caso.
j) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados a), b), c), d) y e) en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores podrán acreditarse mediante la aportación del CERTIFICADO del Registro de Licitadores que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso).
c) Mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
8.2.5 Plazo para adjudicar
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este pliego.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
8.2.6 Notificación de la adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras. Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación realizará por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
8.3 Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Los plazos para la formalización del contrato estarán sujetos a lo siguiente:
1. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, EPICSA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa Formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
8.4 Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras
La documentación de las que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, EPICSA podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando no hayan procedido a su retirada.
9 EJECUCION DEL CONTRATO
9.1 Obligación de cumplir el contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EPICSA de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
9.2 Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de EPICSA.
9.3 Ejecución defectuosa y demora
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, EPICSA podrá imponer las penalidades previstas en el apartado "AA" del Cuadro Resumen del presente pliego.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, EPICSA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habla señalado, se concederá un plazo que será, por al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.
Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato. Se estará a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
9.4 Precio y pago del contrato
El precio del contrato será cierto y expresado en euros y podrá formularse en precios unitarios y a tanto alzado. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero a de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo par parte de la Administración. Así pues:
1. La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El contratista tendrá también derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe total del contrato en concepto de abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo y que estén comprendidas en el objeto del mismo, conforme a los requisitos previstos en el artículo 201-2 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. EPICSA tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo 198 y concordantes de la LCSP. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico
de la demora en el pago.
Podrá hacerse de manera total a parcial, mediante abonos a cuenta a, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El importe de los trabajos realizados se acreditaré mediante el visto bueno del/la Director/a del servicio y conforme a lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
La contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, XXXXXX tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
La contratista podrá expedir facturas que deberán remitir a EPICSA por correo postal y electrónico registrándose, en todo caso la recepción de la factura con fecha de registro de entrada en la entidad. Las facturas deberán venir acompañadas de justificación de la publicación o certificado de emisión, o difusión digital si se tratare de radio, televisión o internet.
9.4.1 Revisión de precios
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado "M" del Cuadro Resumen de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante.
Para el caso de que se haya establecido en el Cuadro Resumen de este pliego, se aplicará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 102.6 de la LCSP.
9.5 Obligaciones del contratista
En general y salvo lo expresamente dispuesto en este Pliego, son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios, materiales e instalaciones, seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la empresa, todas las cuales asume desde el momento de la formalización del contrato, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que le requiera la realización de la prestación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EPICSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados, y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes del órgano de contratación, los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones y valoraciones.
9.5.1 Obligaciones laborales y sociales
El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con
respecto a sus personas trabajadoras, quedando EPICSA exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de XXXXXX. En este sentido, EPICSA se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato.
Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral. Dicho incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de EPICSA. En este sentido, EPICSA se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato.
En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas.
9.5.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación.
El contratista deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute do vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
9.5.3 Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
9.5.4 Seguros
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la contratista vendrá obligada a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista y a la subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro Resumen del presente pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad de la contratista.
La contratación de este seguro por la contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligada a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecidos.
9.5.5 Permisos de Terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que XXXXXX estime oportuno asumir por si misma, la contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables a se estimen convenientes a juicio de EPICSA para la mejor marcha del Trabajo.
9.5.6 Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal
Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato es posible que el personal del contratista tenga acceso a locales donde se realizan tratamientos de ficheros, soportes o recursos que contengan datos de carácter personal, o a otro tipo de documentación de carácter confidencial, para la realización de trabajos que no impliquen directamente un tratamiento de este tipo de datos.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, la empresa contratista está obligada a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, do Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento que la desarrolla (R. D. 1720/2007, de 21 de diciembre).
El contratista deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal en función de su tipo de acceso a la información.
El personal del contratista deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos de carácter personal, a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Quedando obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta. El contratista se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
El contratista se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre
protección de datos que le sea de aplicación y a actuar de acuerdo a las instrucciones EPICSA. En concreto:
• El personal del contratista está obligado a respetar las medidas de seguridad de los locales a los que accede, sin que de su permanencia o paso por ellos pueda derivarse una merma de las condiciones de seguridad obligatorias (cierre de puertas y ventanas, conexión de alarmas, etc.)
• El contratista garantizará que la información de la que disponga por razón de la prestación del servicio no pueda ser visible por personas no autorizadas. Así, los lugares donde almacene, guarden o conserve la información deberán ser aptos para garantizar el deber de confidencialidad.
• El contratista se compromete a destruir todos los datos de carácter personal que conozca en virtud de la prestación del contrato. Esta obligación afecta a todo soporte o documento en el que conste cualquier tipo de dato de carácter personal y adoptará las medidas necesarias para garantizar la imposibilidad de recuperación de este tipo de datos.
• Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal propiedad del responsable de fichero durante o posterior a la vigencia del presente contrato serán comunicadas de inmediato a EPICSA.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
9.5.7 Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con EPICSA para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.
9.6 Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo
203 a 207 de la LCSP, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado “O” del Cuadro Resumen.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.
9.7 Suspensión del contrato
Si EPICSA acordase la suspensión del contrato o tuviere lugar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198 apartado 5 de la LCSP, se levantará un acta en situación de hecho en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la ejecución de aquél.
9.8 Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la que resultare de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuar el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolveré el contrato, considerándose a todos los electos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
10 EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
10.1 Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EPICSA, la totalidad de la prestación.
10.2 Recepción
Su constatación requiere por parte de EPICSA de un acto formal y positivo de recepción o de conformidad (Acta de Recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
EPICSA determinará si la prestación realizada por la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La contratista tendrá derecho a conocer las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La entrega de los trabajos y la realización de los servicios y su recepción serán conformes a lo previsto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
10.3 Liquidación del contrato
En el plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
10.4 Vicios y defectos durante el plazo de garantía
El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que XXXXXX haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos
que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
10.5 Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
Cualquier otra causa de solución que se establezca expresamente en el apartado “Z” de Cuadro Resumen de este pliego.
11 CESION Y SUBCONTRATACION
11.1 Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos enumerados en el artículo 214 de la LCSP.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
11.2 Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP.
Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EPICSA.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXXX podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a EPICSA relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita EPCISA, justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por EPICSA.
La Consejera Delegada de EPICSA Xxxxx Xxxxx Xxxx
12 ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D. con documento
nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la empresa
pertenece al grupo empresarial .
Dicho grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas:
1.
2.
3.
4.
Madrid a, de de
D. con
documento nacional de identidad número , expedido en
el día
de
de
de , actuando en nombre
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la empresa
NOpertenece a ningún grupo empresarial.
Madrid a, de de
13 ANEXO II. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS
Empresa de 50 o más trabajadores:
D. /Dña. ………………………………………………………….… con D.N.I. ……………………., actuando como representante legal de la empresa ………………….…… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria, a:
Dispone de un …% de la plantilla total de la empresa, como cuota de reserva para personas con discapacidad, dado que esta emplea a un número … trabajadores (Art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:
Número global de trabajadores en plantilla: …
Número de personas con discapacidad: … % s/nº global Número de personas con discapacidad fijos en plantilla: …%
Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:
− Número global de trabajadores en plantilla: …………..
− Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
O bien,
• A cumplir las medidas alternativas que permiten a la empresa quedar exenta con carácter excepcional de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Para lo cual se aportan, anexos a este certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
En...................... a....... de........................... de...........
Firma del REPRESENTANTE
14 ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
Formulario normalizado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
URL: xxx Identificador: xxx
Órgano de contratación: xxx Correo electrónico: xxx
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación: ……………………….
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE
NIF:
Correo electrónico:
Nombre: Apellidos:
Cargo:
En...................... a....... de........................... de...........
Firma del REPRESENTANTE
15 ANEXO IV: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de ……………………………., con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Que la empresa a la que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje
…………………………
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de ……………………………, con C.I.F núm ………… y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de………………………………
Que la empresa a la que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje
…………………………
Que todos los participantes designan, durante la vigencia del contrato, y para que conste la plena representación de la UTE ante el órgano de contratación a: …………………. con NIF/NIE:
………………………… teléfono……………………………, número de fax… correo
electrónico……………………………… de la empresa ………………………………………
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones, el siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………… Y para que así conste, firmo esta declaración,
En...................... a....... de........................... de...........
Firma del REPRESENTANTE
D/Xx. . . . .. . . . . . . ., con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... , en nombre propio o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . según acredita con poder bastanteado que acompaña, contratar mediante . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., el . . . . . . de , se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con
estricta sujeción a lo expresado en los requisitos, condiciones y obligaciones, IVA excluido, de acuerdo al siguiente desglose:
16 ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE
Medios | Descuento % |
1.1. Prensa y suplementos: | |
Periódicos Grupo Xxxx | % |
Publicaciones del Sur | % |
Otros | % |
1.2. Televisión y radio: | |
Canal Sur TV | % |
8 tv | % |
Ondaluz | % |
Otros | % |
1.3. Radio: | |
Cadena SER | % |
COPE | % |
Canal Sur | % |
Onda Cero | % |
Otros | % |
1.4. Medios de difusión digital provincial | % |
% | |
2. Comisión Agencia Publicitaria |
3. Mejoras | Concepto |
Jornadas técnicas formativas para el personal determinado por EPICSA (duración máxima de la jornada, 1 día) | Nº jornadas |
Plazo de pago a los soportes en los que se haga publicidad, siendo el plazo máximo de pago 10 días desde que EPICSA abone la fra. | Reducción de plazo en dias |
Realización de campañas en Facebook sobre las materias que determine EPICSA, con un coste mínimo de inversión en esta red social de 150 euros | Nº campañas |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo, manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos en la Oferta, para la cual firma el presente documento.
Autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para el procedimiento de licitación. Los datos personales recogidos pueden ser incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de EPICSA, los cuales serán confidenciales y estarán protegidos según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos, en su caso, serán ejercitados enviando comunicación al Servicio de Contratación de EPICSA.
. . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . .de . . .
(firma y sello de la empresa)
17 ANEXO VI. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), N.I.F. (núm. de identificación fiscal), con domicilio en la calle/Plaza/Avenida ( domicilio ), y en su nombre (nombre y apellidos y D.N.I. de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , N.I.F.(núm. de identificación fiscal), en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 a 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar
el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Empresa Provincial de
Información, S.A. (EPICSA), por importe de (EN LETRA) euros (EN CIFRA).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y compromiso de pago al primer requerimiento de la Empresa Provincial de Información, S.A., (EPICSA), con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, sus normas de desarrollo y de aplicación ejecutiva.
El presente aval estará en vigor hasta que la Empresa Provincial de Información, S.A., (EPICSA), autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad)
(firma de los Apoderados)