CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS 2
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS 2
PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD 4
CUARTA.- CRÉDITO FINANCIADOR Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 5
QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 6
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES 6
SÉPTIMA.- INSTALADORES-REPRESENTANTES 7
OCTAVA.- EFICIENCIA ENERGÉTICA 7
NOVENA.- ÍNDICE DE AUTOCONSUMO 7
DÉCIMA. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 7
DECIMOPRIMERA. - CRITERIO DE VALORACIÓN 9
DECIMOSEGUNDA- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
DECIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS 11
DECIMOCUARTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN 12
DECIMOQUINTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 12
DECIMOSEXTA.- XXXXXXXXXX Y RÉGIMEN SANCIONADOR 13
DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD 14
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 15
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE DATOS TÉCNICOS Y DE POTENCIA DE LA INSTALACIÓN 18
ANEXO IV. MEMORIA DE ACTUACIÓN 22
ANEXO V. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS 25
Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx0
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Telf.: 000 000 000
N.I.F. V76257757
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS
El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (en adelante el CIEGC) tiene como misión la implantación en la isla de Gran Canaria de un modelo energético alternativo para alcanzar la máxima soberanía energética en Gran Canaria mediante el empleo de las Energías Renovables. Su constitución como entidad pública empresarial de las previstas en el art. 80.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares y en el art. 85.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, asumiendo en régimen de descentralización el ejercicio de competencias propias del Cabildo Insular de Gran Canaria, tiene su razón de ser en la posibilidad de tener encomendadas el ejercicio de potestades administrativas, como la de fomento o promocional, y que éstas puedan ser ejercidas particularmente, mediante la gestión de subvenciones. (artículo 1 de los Estatutos del CIEGC)
Ha de tenerse en cuenta que el objetivo que pretende alcanzar el CIEGC, en materia de energía, exige la realización de una amplia variedad de actividades, que van desde la formación y el fomento en materia de ahorro y eficiencia energética, a la implantación de energías renovables. Todo ello, requiere del apoyo público, así, la actividad de fomento a través de las subvenciones, son uno de los mecanismos de apoyo para el ejercicio de las referidas actividades.
El artículo 4 de los Estatutos del CIEGC regula las funciones del Ente y en su punto 2 establece que “… mediante el ejercicio de las competencias que el Cabildo tiene atribuidas como propias, el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, pretende entre otras cosas: ...(iv) fomentar y subvencionar las instalaciones de energías renovables en hogares, industrias o instalaciones hoteleras…”
El Plan Estratégico de Subvenciones del CIEGC para el ejercicio 2018, contempla una línea de actuación dirigida a subvenciones específicas para fomento e implantación de energías renovables en viviendas. En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de Gran Canaria, a través del CIEGC, promueve la presente convocatoria de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), que se tramitarán mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones pretender contribuir de forma activa al autoconsumo eléctrico y con ello sensibilizar y concienciar a la ciudadanía de la importancia del ahorro y la eficiencia energética.
Es preciso en este sentido, al hablar de autoconsumo resaltar la importancia de la eficiencia energética. Podemos definir la eficiencia energética como el conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y
los productos y servicios finales obtenidos. Ser eficientes con el uso de la energía significa “hacer más con menos o al menos con lo mismo”, es aprovechar en forma más completa y funcional la energía sin disminuir la calidad de vida de los usuarios finales. Ser eficiente implica ahorrar energía, significa ahorrar dinero y reducir nuestra huella en el planeta y caminar hacia una sociedad menos dependiente de combustibles fósiles.
Una vivienda eficiente desde el punto de vista energético, pese a necesitar menos energía para obtener el mismo resultado, debe consumir energía. Si este consumo, si no por completo, proviene, en la mayor proporción posible, de energías renovables contribuiríamos a que dicha energía se genere de forma más limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor, y distingue varias modalidades de autoconsumo que son desarrolladas a través del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En definitiva, las exigencias que en esta convocatoria se hace en relación con el autoconsumo eléctrico se derivan de la necesidad de dar apoyo a aquellos usuarios que optan por el autoconsumo eléctrico y desean colocar una instalación de producción, en este caso de producción solar fotovoltaica, y generar en parte, su propia electricidad, contribuyendo en última instancia a reducir el consumo de combustibles derivados del petróleo y consecuentemente a lograr una mayor autonomía energética en la isla de Gran Canaria.
En concreto, la determinación de una ratio o índice de autoconsumo que en esta convocatoria se exige para poder ser beneficiario, se hace en función de la rentabilidad que pueda obtener el usuario, estimándose que, con un índice de autoconsumo eléctrico superior al 80%, la instalación es rentable. Desde el CIEGC, somos conscientes de que una parte de la energía generada por la instalación no será consumida ni retribuida al beneficiario, no obstante, y en espera de que en España futuras modificaciones legislativas permitan hacer posible el denominado balance neto o medición neta de electricidad, le pedimos que considere la posibilidad de que las instalaciones que se lleven a cabo puedan ser ampliadas en el futuro, teniendo en consideración el fin o propósito de estas subvenciones, que no es otro, que el de a través del fomento del autoconsumo eléctrico contribuir a la implantación de un modelo energético alternativo que permitirá a la isla de Gran Canaria alcanzar la máxima soberanía energética mediante el empleo de Energías Renovables.
Por último, y siendo conscientes de la complejidad que puede suponer para un solicitante no especialista la tramitación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones objeto de esta subvención, y con el ánimo de facilitar la gestión de los trámites administrativos y técnicos necesarios, el CIEGC ha querido dotar de protagonismo a la figura del instalador en esta convocatoria de subvenciones. Dada
esta particularidad y debido al impulso que desde los propios instaladores puede darse a la realización de los proyectos objeto de esta subvención, los solicitantes podrán considerar la opción de designar a un instalador de baja tensión, en su condición de especialista, como representante a los efectos de la solicitud de esta subvención.
La presente convocatoria se rige de conformidad con las siguientes disposiciones:
PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, para la realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el apartado a) del artículo 4.1 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios en viviendas o edificios residenciales.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.
SEGUNDA. – BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Convocatoria, las personas físicas y las comunidades de propietarios que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de la misma, cuyas viviendas o edificios en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico superior al 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
En ningún caso, se atenderá más de una solicitud por solicitante y vivienda o edificio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
TERCERA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente convocatoria se regula mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El régimen jurídico aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de la presente Convocatoria, y en la siguiente normativa:
• Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS).
• Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2018(BOP nº 10, de 22 de enero de 2018).
• Y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
La gestión de esta subvención se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
CUARTA. - CRÉDITO FINANCIADOR Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2018 del CIEGC, en concreto con cargo a la aplicación denominada “al Consejo Insular de la Energía, CIEGC, para la promoción del Ahorro y la eficiencia energética” por un importe total máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €).
Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión de las mismas.
La cantidad a subvencionar en cada proyecto será la correspondiente a 1€ por Vatio
instalado con un límite de potencia de 3.000 Vatios.
El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES desde que se produzca el hecho que la motiva, y en el caso de que la entidad ya hubiera percibido el importe de la subvención, deberá acompañar resguardo del reintegro en la cuenta corriente habilitada para la realización de devoluciones voluntarias.
Se establecerán listas de reserva con los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden inicialmente sin subvencionar, por insuficiencia de crédito presupuestario.
Si debido a la ampliación de crédito, a la renuncia o no justificación de la subvención, se hubiera liberado crédito suficiente, se podrá destinar a las solicitudes de la lista de reserva, según el orden del registro de entrada, siempre y cuando el expediente se encuentre completo y la instalación finalizada, y hasta agotar la cuantía presupuestada.
QUINTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde la presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación o su prórroga.
Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos:
• Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
• Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
• En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor xx xxxxxxx.
Las instalaciones para las que solicita la subvención, deberán permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, en el caso de obtener la subvención.
No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
No son gastos subvencionables:
• El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
•Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).
SEXTA. - CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES.
Los equipos e instalaciones han de cumplir con lo previsto en las directivas comunitarias sobre el Marcado CE, y con las normas UNE aplicables a la instalación.
Los módulos fotovoltaicos deberán estar homologados según la norma UNE-EN 61215 y contar con una eficiencia mínima de 0,16 kw/m2.
Por su parte los inversores fotovoltaicos deberán contar con rendimiento máximo europeo superior al 98% según norma UNE-EN 50530.
Deberán cumplir de igual modo con el Real Decreto 1699/ 2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, así como con el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas
de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
El CIEGC podrá solicitar el acceso a las instalaciones, para llevar a cabo actuaciones de seguimiento y comprobación de su funcionamiento, con el objetivo de optimizar las condiciones y requisitos que en las futuras convocatorias se establezcan.
SÉPTIMA. - INSTALADORES-REPRESENTANTES.
Los instaladores de baja tensión podrán solicitar las presentes subvenciones como representantes de los solicitantes, de modo que podrán llevar a cabo la tramitación de las solicitudes, a través del aplicativo informático dispuesto al efecto, la cumplimentación de la documentación relacionada con lo datos técnicos y de consumo de la vivienda o edificio, y la propia justificación de la actividad subvencionada.
Del mismo modo, los representantes-instaladores podrán solicitar abonos anticipados de acuerdo con lo establecido en la disposición decimocuarta.
OCTAVA. - EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Los instaladores que lleven a cabo las instalaciones referidas y teniendo en cuenta la finalidad que orienta estas subvenciones, llevarán a cabo recomendaciones en relación con el consumo eléctrico de la vivienda o edificio, de acuerdo con las indicaciones que se muestran en la memoria del ANEXO IV, con el objetivo de tener un mayor conocimiento del gasto energético y lograr que éste sea lo más eficiente posible.
NOVENA.- ÍNDICE DE AUTOCONSUMO.-
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por Índice de autoconsumo la relación entre energía generada y consumida en la vivienda y la energía total generada por la instalación fotovoltaica.
El cálculo del Índice de autoconsumo, requerido en la presente convocatoria, se obtendrá mediante la aplicación informática del Gobierno de Canarias, desarrollada por el Instituto Tecnológico de Canarias, denominada “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico”.
El Índice de autoconsumo a considerar en la presente convocatoria corresponderá al de un Sistema óptimo de Autoconsumo tipo 1A, preferentemente no gestionable (sin baterías).
Los datos xx xxxxxxx introducidos en la aplicación citada para la obtención del Índice de autoconsumo: Ubicación de la instalación, superficie disponible, potencia contratada, tipo de peaje y datos de consumo empleados, formarán parte del documento resultado de la “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico” firmado por un técnico competente para instalaciones eléctricas de Baja Tensión que justificará que la Potencia Fotovoltaica de la instalación objeto de la subvención tiene un Índice de autoconsumo superior al 80%.
La aplicación informática del Gobierno de Canarias a emplear se encuentra en la dirección xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/
DÉCIMA. - SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P) hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el CIEGC.
B.- Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la página web del CIEGC xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Al acceder a la aplicación, deberá seleccionar si la solicitud es realizada por el solicitante en nombre propio o mediante su instalador-representante.
La aplicación le solicitará que acceda mediante certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. A continuación, deberá añadir los datos personales del solicitante y los datos de la instalación que desea ejecutar.
En este momento, se determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
Una vez completada esta fase inicial, la aplicación le indicará, en el caso de que cumpla los requisitos para ser beneficiario, que puede continuar con la solicitud y optar a esta subvención, o en su caso, si se ha agotado el crédito, formar parte de la lista de reserva a la que se hace referencia en la disposición cuarta de esta convocatoria. El solicitante podrá decidir aceptar y aportar la documentación requerida.
C.- Para completar el proceso de solicitud, deberá cargar la siguiente documentación:
a) Solicitud rellenada adecuadamente en todos sus apartados, según modelo establecido como ANEXO I a esta Convocatoria.
b) Declaración responsable sobre datos técnicos y de potencia de la instalación, según ANEXO II de esta Convocatoria, rellenado adecuadamente en todos sus apartados, resultado de la “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico” firmado por un técnico competente para instalaciones eléctricas de Baja Tensión, a la que se hace referencia en la disposición novena, así como los documentos justificativos del consumo eléctrico (facturas o curva de carga de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud).
Una vez cargada la citada documentación, la aplicación le permitirá finalizar el proceso de solicitud. Una vez finalizado dicho proceso la aplicación le facilitará comprobante de la fecha, hora y número de registro de la misma, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente.
De igual forma, la aplicación le indicará que es posible solicitar abono anticipado, de conformidad, con lo establecido en la disposición decimocuarta.
Los solicitantes que actúen en nombre propio y no dispongan de certificado electrónico de identificación o DNI electrónico podrán dirigirse, para la realización del
procedimiento de solicitud antes descrito, a las dependencias del CIEGC aportando la documentación referida en la letra C) de la presente disposición.
Toda la documentación a entregar posteriormente deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda y en la declaración responsable, o en su caso, procederá la anulación de la solicitud original y la realización de una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
D.- Una vez registrada la solicitud, el solicitante dispondrá de un periodo de SEIS (6) MESES, contados desde el momento de realización de dicha solicitud, para entregar toda la documentación justificativa de la actuación de acuerdo a lo establecido en la disposición decimosegunda.
E.- Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los interesados para que, en un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES subsanen las faltas o acompañen y/o complementen los documentos y/o datos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación, con expreso apercibimiento de que no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de los interesados y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
DECIMOPRIMERA. - CRITERIO DE VALORACIÓN.
Las subvenciones objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
DECIMOSEGUNDA- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará con la entrega en el Registro del CIEGC, sito en la Avenida de la Feria nº1 de Las Palmas de Gran Canaria de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
b) En el caso de personas físicas titulares de vivienda, original de la nota registral de la vivienda.
c) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará:
i. Original del certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad.
ii. Original del certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:
-Aprobación de la realización de las instalaciones.
-Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.
d) Resolución de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias de puesta en servicio de instalación fotovoltaica de autoconsumo.
e) Modificación del contrato de acceso a la Red con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, motivada por la instalación realizada, o nuevo contrato de acceso, en su caso.
f) Hoja de características técnicas de los módulos fotovoltaicos según la norma UNE-EN 50380.
g) Hoja de características técnicas de los inversores fotovoltaicos según la norma UNE-EN 50524.
h) Una memoria de actuación justificativa según modelo que se adjunta como
ANEXO IV.
i) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido, según modelo que se acompaña como ANEXO V.
A este Anexo se acompañarán los documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
No obstante, el CIEGC podrá solicitar la documentación que estime oportuna a efectos de verificar cualquier extremo en relación con la justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida será de SEIS (6) MESES a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
La Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones dispone que, en caso de ser precisa una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesado e informe del Servicio gestor, podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud como la resolución de prórroga sean
anteriores a la finalización del plazo inicial, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes de la lista de reserva, a los que se hace referencia en la disposición cuarta de esta convocatoria, que, como consecuencia de la liberación de crédito presupuestario, pudieran optar a la subvención, les será notificado tal extremo, disponiendo de UN (1) MES, a partir del día siguiente a la referida comunicación para proceder a la justificación de la actividad subvencionada.
DECIMOTERCERA. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.
Instrucción
Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión el Director General del CIEGC o persona en quién delegue.
Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un Órgano Colegiado que estará compuesto por dos empleados públicos que pertenecerán al CIEGC y serán designados por el Comité Ejecutivo del CIEGC.
Propuesta de Resolución
El órgano instructor a la vista del expediente, de su justificación y del acta del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.
La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para su resolución.
Resolución
El órgano competente para dictar la Resolución será el Comité Ejecutivo del CIEGC.
La Resolución de concesión que será notificada, expresará la identidad de los beneficiarios a los que se concede la subvención, la cuantía y condiciones de la misma.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la justificación de la actividad subvencionada. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x xx Xxxx 00x xx xx Xxxxxxxxx General.
Recursos
Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Comité Ejecutivo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DECIMOCUARTA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición decimosegunda una vez notificada Resolución de concesión.
También se podrán realizar pagos anticipados de hasta un importe del 50%, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, el beneficiario, en nombre propio o por medio de representante, deberá presentar garantía por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el 20 por ciento de dicha cantidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, en la Base 10ª de la Ordenanza y artículos 42 a 54 del RLGS, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La garantía definitiva se constituirá de la forma anteriormente prevista y se depositará en el CIEGC conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO III.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Cabildo de Gran Canaria.
DECIMOQUINTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
La solicitud de subvenciones reguladas en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular:
• Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o que resulten de la modificación autorizada por el CIEGC.
• Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en los términos regulados en la disposición decimosegunda.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero que pudiera efectuar el órgano concedente en relación con las subvenciones concedidas.
• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien la actividad subvencionada, en cuanto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación.
• Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimosexta.
DECIMOSEXTA. - REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones.
h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión.
4. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre del CIEGC XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
De conformidad con el artículo 90 del RD 887/2006 pueden realizarse devoluciones voluntarias en la cuenta corriente titularidad del CIEGC, debiendo indicarse en el ingreso el nombre del beneficiario que efectúa el ingreso.
DECIMOSÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD.
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, para el mismo concepto, haya sido establecida o se establezca por otras Administraciones Públicas y/o Entidades Privadas siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste total del Proyecto subvencionado. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
A los efectos de determinar la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones o ingresos que obtenga el beneficiario, se entiende que el coste total de del proyecto subvencionado no podrá ser superior a 3€/W.
Todo ello sin perjuicio de que esas ayudas prevean su incompatibilidad con las que en esta convocatoria se regulen.
No obstante, en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria, no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que una entidad beneficiaria ha percibido una u otras subvenciones incompatibles con la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DEL INSTALADOR-REPRESENTANTE1:
DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
Número de cuenta bancaria:
E | S |
INSTALADOR-REPRESENTANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
2. SOLICITA:
Se le conceda subvención destinada a la realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el apartado a) del artículo 4.1 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre conforme a la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS.
1 A estos efectos, tendrá la consideración de instalador, la persona que conste inscrito en el Registro integrado industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y que presente la documentación de la instalación en la D.G. de Industria y Energía del Gobierno de Canarias
3. DECLARACIÓN JURADA:
1) Que conoce y acepta la convocatoria a la que presenta la solicitud de subvención.
2) Que cumple con los requisitos fijados en las la convocatoria para ser beneficiario/a de la subvención.
3) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta.
4) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable.
5) Que el total de las subvenciones o ingresos solicitadas y/o recibidas de cualesquiera de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total del proyecto a subvencionar.
6) Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.
7) Que las instalaciones para las que solicita la subvención, permanecerán en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, en el caso de obtener la subvención.
8) Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en la Convocatoria que impiden la consideración del solicitante como beneficiario/a de la subvención.
9) En relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo Insular de Gran Canaria, marcar lo que proceda:
Que SÍ ha recibido subvención y ha procedido a su justificación.
Que SÍ ha recibido subvención y está pendiente de su justificación. Dicha subvención
corresponde al ejercicio/año y fue otorgada por
Que NO ha recibido con anterioridad subvención.
10) Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.
11) Que el que suscribe es titular de la vivienda o representa a la comunidad de propietarios del edificio en la que se pretende realizar la instalación.
12) En el caso de comunidad de propietarios, que la Junta de Propietarios del edificio, ha acordado la realización de las instalaciones y la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.
5. PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos serán incorporados a un fichero titularidad del CIEGC, para los usos y finalidades previstos en la ley y según la presente Convocatoria de subvención. Asimismo, se informa que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, dirigiendo la pertinente solicitud escrita acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI/NIE), al CIEGC, en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx 0, 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
En _, a de de 201 .
El/la solicitante
Fdo.:
AL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE DATOS TÉCNICOS Y DE POTENCIA DE LA INSTALACIÓN
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DEL INSTALADOR-REPRESENTANTE:
DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos y nombre/razón social:
INSTALADOR-REPRESENTANTE:
Apellidos y nombre/razón social:
2. DATOS DE ENTRADA SIMULADOR
(De acuerdo con el Resultado de la “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico” que se deberá aportar de forma conjunta con este Anexo II)
Emplazamiento
Latitud: Longitud:
Datos de la instalación actual
Superficie disponible: Potencia contratada: Tipo de peaje:
Datos de consumo:
(preferentemente curvas de carga de los 12 meses anteriores incorporando el fichero utilizado o anual en el caso de no disponer de cargas incorporando las 12 últimas facturas)
Perfil de consumo:
Desglose del consumo:
(en el caso de anual indicar el consumo de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud coincidentes con las últimas 12 facturas)
Mes anterior entrega solicitud -11 | Mes anterior entrega solicitud -10 | Mes anterior entrega solicitud -9 | Mes anterior entrega solicitud -8 | Mes anterior entrega solicitud -7 | Mes anterior entrega solicitud -6 |
Mes anterior entrega solicitud -5 | Mes anterior entrega solicitud -4 | Mes anterior entrega solicitud -3 | Mes anterior entrega solicitud -2 | Mes anterior entrega solicitud -1 | Mes anterior entrega solicitud |
3. RESULTADOS
Rellenar solo la opción por la que solicita la subvención (Rellenar a o b)
a. Sistema óptimo de Autoconsumo tipo 1A no gestionable (sin baterías)
En el cuadro final Otras opciones elegir la potencia de la instalación con un índice de autoconsumo superior al 80%.
PFV – Potencia fotovoltaica (W): IdA – Indice de autoconsumo (%):
(Mayor 80%)
b. Sistema óptimo de Autoconsumo tipo 1A gestionable (con baterías)
A partir de la información del Balance energético, obtener el índice de autoconsumo de la instalación
PFV – Potencia fotovoltaica (W):
IdA – Indice de autoconsumo (%): (Mayor 80%) Capacidad de la batería (kWh): _: _
DECLARAMOS2 bajo nuestra responsabilidad que son ciertos los datos reflejados en este documento, y que se corresponden a los datos obtenidos en la “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico” del Gobierno de Canarias.
En , a de de 201
El/la solicitante | El/La Instalador/a |
Fdo.: | Fdo.: |
Documentación que aportar:
- Curvas de carga anual (hoja de cálculo) o últimas 12 facturas (pdf), Apartado 2.
- Resultado de la “Herramienta de análisis para sistemas de Autoconsumo Fotovoltaico” (pdf) firmado por técnico competente para instalaciones eléctricas de Baja Tensión, Apartado 3.
2 La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado constituye causa de reintegro de las cantidades percibidas y está tipificada como infracción muy grave según los artículos 37 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) […], con CIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en […] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) […] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) […], con número de identificación fiscal (CIF/NIF si español) […] en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y en la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas por importe de (en número y letras) […] euros, equivalente al importe del pago a cuenta o anticipado, incrementado en un 20 por ciento.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 49 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC). Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción. La presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que el CIEGC o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la CIEGC, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones que asume.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………
En………………………….., a………de…………… de………….
ANEXO IV. MEMORIA DE ACTUACIÓN
2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DEL INSTALADOR-REPRESENTANTE:
DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
INSTALADOR-REPRESENTANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
3. MEMORIA DE LA ACTUACIÓN
a. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN:
Ubicación: Dirección: Nº: Municipio: Nº de CUPS del suministro eléctrico: Instalación: Módulos fotovoltaicos: Marca: Modelo Número de módulos Potencia pico total en Wp Inclinación en grados: |
Inversores: Marca: Modelo Potencia: Baterías: Marca: Modelo: Número baterías: Capacidad de almacenamiento (kWh): |
b. RESULTADOS OBTENIDOS:
Producción prevista (kWh/año): Fecha de inicio de producción: Mantenimiento(años): Garantía (años): |
c. RECOMENDACIONES SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Iluminación |
1. Descripción de la instalación existente 2. Recomendaciones de mejora 3. Estimación ahorro energético |
Electrodomésticos |
1. Descripción de la instalación existente 2. Recomendaciones de mejora 3. Estimación ahorro energético |
Instalaciones térmicas |
1. Descripción de la instalación existente 2. Recomendaciones de mejora 3. Estimación ahorro energético |
Envolvente |
1. Descripción de la instalación existente 2. Recomendaciones de mejora 3. Estimación ahorro energético |
En , a de de 201
El/la solicitante | El/La Instalador/a |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO V. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DEL INSTALADOR-REPRESENTANTE:
DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
INSTALADOR-REPRESENTANTE:
Apellidos y nombre/razón social: NIF/CIF: Teléfono de contacto: Dirección Municipio: C.P.: Provincia: Dirección correo electrónico:
2. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS
Nº Orden | Nº Factura | Fecha de Factura | Fecha Pago | Proveedor | NIF Proveedor | Concepto | Total factura |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
TOTAL GASTOS | 0,00 € |
3. DETALLE DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE, EN SU CASO, HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
Entidad Concedente Privada y/o Pública | Importe concedido | Observaciones |
DECLARO bajo mi responsabilidad que:
• Son ciertos los datos reflejados en este documento, y que se corresponden a los gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios para la realización.
• Las cantidades obtenidas de otras entidades públicas y/o privadas y destinadas a la financiación del presente Proyecto, no superando en ningún momento el 100% del importe total del mismo.
En , a de de 201
El/La solicitante
Fdo.: