CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES GTD MANQUEHUE S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
GTD MANQUEHUE S.A.
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, en adelante CGCST, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato de Servicios de Telecomunicaciones Gtd Manquehue celebrado entre el Suscriptor y Gtd Manquehue S.A., en adelante indistintamente “Gtd Manquehue” o la “Compañía”, y sus respectivos anexos.
2.- Definiciones.
Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe enseguida:
(2.1.) Formulario de Instalación y Recepción de Servicio de T.V.: Corresponde a aquel documento, para el caso que el servicio sea provisto directamente por la Compañía o por una sociedad relacionada a ésta, en el que se deja constancia que los servicios de telecomunicaciones contratados fueron instalados y habilitados en el domicilio y/o dirección indicada por parte del Suscriptor, como así también de los equipos entregados en comodato y/o arrendamiento, según corresponda. Para el caso que el Suscriptor hubiese contratado el servicio de televisión suscribirá el formulario “Recepción de Servicio de T.V.”. En caso de haber contratado el servicio telefónico y/o acceso a Internet, el Suscriptor suscribirá el documento denominado “Formulario de Instalación”.
(2.2.) Cliente y/o Suscriptor: Persona natural o jurídica que contrata uno o más servicios de telecomunicaciones a Gtd Manquehue S.A.
(2.3.) Boleta de los Servicios: Corresponde al documento emitido mensualmente por Gtd Manquehue, en el que consta el precio del suministro de los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor. La Boleta de los Servicios puede materializarse en formato de Cuenta Única Telefónica y/o Boleta o Factura, según el o los servicios contratados.
(2.4.) Descuentos u Ofertas Especiales: Comprende los descuentos otorgados por Gtd Manquehue al Suscriptor, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por Gtd Manquehue.
(2.5.) Días: Se entenderán días corridos, salvo que se exprese lo contrario. (2.6.) Equipos: Corresponden a los equipos entregados por Gtd Manquehue al Suscriptor, necesarios para el suministro de los servicios contratados. El Suscriptor mantendrá los equipos en calidad de comodatario y/o arrendatario, según corresponda, obligándose a restituirlos en cualquiera de las oficinas comerciales de la Compañía, una vez terminado el Contrato, en perfectas
condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la ejecución del Contrato.
(2.7.) Interés Máximo Convencional: Tasa de interés equivalente al máximo convencional de conformidad a los establecido en el artículo 6º de la Ley 18.010, de acuerdo con la tasa correspondiente que para el mes anterior a la fecha de la obligación de pago haya publicado en el Diario Oficial la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
(2.8.) Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno(s) o todos los servicios solicitados por el Suscriptor a la Compañía.
(2.9.) Reglamento de Servicio de Telecomunicaciones: Corresponde al Decreto Supremo N° 18 de 09 de enero de 2014 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2014. (2.10.) Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue: Corresponde al documento por el que el Suscriptor contrata servicios de telecomunicaciones a Gtd Manquehue S.A.
(2.11.) Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del plan comercial de los servicios contratados y servicios adicionales que el Suscriptor contrate a Gtd Manquehue.
(2.12.) Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los servicios contratados por el Suscriptor a la Compañía.
(2.13.) Cargos de Instalación y/o Activación: Corresponde al precio que el Suscriptor deberá pagar por una sola vez, con ocasión de la instalación y/o activación de los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor a la Compañía.
(2.14.) Partes: Término que comprende al Suscriptor y a Gtd Manquehue. (2.15.) Plan Comercial: Corresponde al plan contratado por el Suscriptor a la Compañía, estableciéndose en éste, los términos, condiciones del o los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.
(2.16.) Valor de la Unidad de Fomento: Los precios establecidos en Unidades de Fomento deberán ser pagados de conformidad al valor que registre dicha unidad al momento de verificarse el pago efectivo. En la eventualidad que la Unidad de Fomento fuera eliminada, deberá aplicarse aquella unidad o medida que la remplace o en su defecto, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha que se haya hecho efectiva la eliminación de la Unidad de Fomento y la fecha de pago.
3.- De la Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones.
(3.1.) El o los servicios contratados por el Suscriptor a Gtd Manquehue se encuentran individualizados en el formulario de Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue, en adelante también el “Contrato”. El Suscriptor podrá acceder y revisar los servicios contratados, y otra información referida a los mismos, en la “Sucursal Virtual” disponible en xxx.xxx.xx, ingresando en “Acceso Cliente”. La información constará por escrito, para el caso que el Suscriptor hubiese contratado el o los servicios en forma presencial en alguna oficina comercial de la Compañía, o bien, en un audio (grabación) para el caso
que la contratación se hubiese realizado telefónicamente, a través del Call Center de Gtd Manquehue.
(3.2.) La Compañía podrá informar al Suscriptor y/o nuevos clientes, a través de su página web o portal de xxx.xxx.xx nuevas ofertas, promociones, productos y/o servicios.
(3.3.) Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del Suscriptor a la página web o portal de la Compañía, para obtener información respecto de su estado de cuenta, servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el Suscriptor deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por Gtd Manquehue. Siendo el Suscriptor el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la Compañía al Suscriptor.
(3.4.) Para el caso que el Suscriptor requiera modificar sus datos personales indicados en la Solicitud y Contrato de Servicios de Gtd Manquehue o al documento de cobro, como así también solicitar que la Compañía le envíe o deje de enviar información publicitaria, promocional, comercial y/o de entretenimiento, podrá hacerlo el titular de los servicios llamando al Call Center de la Compañía (000 000 0000) o concurriendo personalmente a cualquiera de las oficinas comerciales de Gtd Manquehue o bien, a través de un mandatario debidamente facultado, mediante poder simple y fotocopia de la cédula de identidad del titular, documentos que deberán ser entregados a la Compañía. Asimismo, el Suscriptor podrá modificar sus datos en xxx.xxx.xx, ingresando a la “Sucursal Virtual” con su clave de seguridad, y luego en “Mi Cuenta”, link este último, en el que también podrá realizar y enviar cualquier solicitud o reclamo, ingresando en “Soporte y Ayuda”.
4.- Factibilidad, Instalación, Habilitación, Inspección y Reparación de los Servicios.
(4.1.) Requeridos los servicios de telecomunicaciones, y verificado por parte del personal técnico de la Compañía la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el Suscriptor indique, siempre que ello sea técnicamente posible, con el objeto de permitir un buen funcionamiento del o los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el Suscriptor, serán instalados en otro lugar señalado por éste.
(4.2.) La instalación y habilitación del o los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la Compañía o por personal contratista de ésta. La instalación y habilitación de los servicios por parte de la Compañía se realizará bajo la súper vigilancia del Suscriptor o de la persona que éste designe al efecto o por la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del Suscriptor. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en las murallas, el personal técnico previamente informará al Suscriptor, con el objeto de que dichos trabajos sean autorizados por éste.
(4.3.) Una vez instalados, habilitados y configurados el o los servicios, el Suscriptor deberá suscribir el respectivo Formulario de Instalación y/o de Recepción de Servicio de T.V., según corresponda, en los que se individualizarán los servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.
(4.4.) Gtd Manquehue efectuará las visitas de diagnóstico que el Suscriptor requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos, servicios contratados y/o instalaciones telefónicas interior (ITI), asistencia técnica que será objeto de un cobro por parte de Gtd Manquehue, salvo que la falla o desperfecto sea de responsabilidad de esta última. Cabe indicar que las visitas de diagnóstico que el Suscriptor requiera respecto de redes interiores no instaladas por la Compañía y/o equipamiento no provistas por ésta, siempre serán de cargo del Suscriptor.
Por lo anterior, y en la eventualidad que la falla o desperfecto no sea de responsabilidad de Gtd Manquehue, el Suscriptor podrá contratar el servicio de reparación a Compañía o a un tercero. Para el caso que solicite el servicio de reparación de Gtd Manquehue, personal técnico de ésta procederá a realizar un presupuesto en el que se considerará el costo de las reparaciones que deban efectuarse, presupuesto que será sometido a la aprobación del Suscriptor. El valor de la visita de diagnóstico efectuada por la Compañía, se encuentra regulado en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”, el que para todos los efectos es parte integrante e inseparable del presente instrumento.
(4.5.) El Suscriptor podrá solicitar por escrito a la Compañía el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los servicios de telecomunicaciones contratados a la Compañía. Ésta en un plazo de 05 (cinco) días hábiles, informará la prefactibilidad del cambio a la nueva dirección. El traslado quedará condicionado a la determinación de la existencia de factibilidad técnica, por parte del Compañía en la nueva dirección, debiendo indicar ésta el plazo para la determinación de dicha factibilidad, instalación y habilitación del o los servicios y su costo. La Compañía no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección. El Suscriptor deberá asumir y pagar el precio de los costos y cargos asociados al traslado del o los servicios, dentro de los que se encuentran, entre otros: el de desinstalación y retiro y posterior habilitación e instalación en el lugar señalado por el Suscriptor. El valor del traslado por cada servicio contratado, se encuentra estipulado en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(4.6.) El Suscriptor se encuentra impedido de autorizar, permitir y tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por Gtd Manquehue, con el fin de facilitar la provisión de los servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el Suscriptor tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a Gtd Manquehue de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al Suscriptor, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales no instalados por Gtd Manquehue dentro o fuera de su domicilio. El
incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a Gtd Manquehue para poner término inmediato al Contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.
(4.7.) Se deja expresa constancia que el artículo 36° de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, sanciona al que maliciosamente interfiere, intercepta o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, procediendo el ejercicio de una acción penal en su contra, encontrándose sancionada como delito con pena de presidio. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones civiles que en derecho procedieren.
5.- Equipamiento de Telecomunicaciones Entregado al Suscriptor.
(5.1.) Para la provisión del o los servicios contratados, si fuese necesario, la Compañía entregará en comodato y/o arrendamiento, según corresponda, al Suscriptor los equipos de telecomunicaciones necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación y/o Recepción de Servicio de T.V., conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 de este documento. Lo anterior, sin perjuicio, de lo señalado en el numeral (4.2.) precedente, respecto del suministro de los equipos.
(5.2.) El Suscriptor declara reconocer expresamente la propiedad de la Compañía sobre los equipos de telecomunicaciones recibidos en comodato y/o arrendamiento.
(5.3.) Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente por el Suscriptor al uso para el que fueron instalados y conectados por Gtd Manquehue. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en sus respectivos catálogos, folletos, manuales, instrucciones impartidas por la Compañía y/o en las especificaciones del fabricante.
(5.4.) Queda expresamente prohibido que el Suscriptor entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de telecomunicaciones que hubiese recibido de la Compañía, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el Suscriptor efectúe en los equipos de telecomunicaciones o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del Suscriptor. El Suscriptor no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los mismos, en virtud del presente Contrato.
(5.5.) La Compañía podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en arrendamiento y/o comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al Suscriptor la credencial que lo identifique como técnico o empresa contratista de la Compañía, conjuntamente con su respectiva cédula nacional de identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el Suscriptor no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
(5.6.) Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a Gtd Manquehue con el objeto de disponer la debida visita de diagnóstico y/o reparación necesaria o reposición de equipos, según corresponda. El costo de dichas gestiones y reparación o reposición de los equipos, será de costo y cargo del Suscriptor, por causas atribuibles a la responsabilidad de éste, de conformidad con lo establecido en el numeral (4.4.).
(5.7.) El Suscriptor se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos entregados en comodato y/o arrendamiento por parte de la Compañía, en cualquiera de las oficinas comerciales de ésta. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el precio unitario de los mismos, corresponderán a los que se indican a continuación:
• Decodificador Estándar DMT 3,0 Unidades de Fomento.
• Decodificador HD 3,3 Unidades de Fomento.
• Decodificador HD-PVR 6,5 Unidades de Fomento.
• MODEM ADSL 1,3 Unidades de Fomento.
• MODEM ADSL WIFI 1,8 Unidades de Fomento.
• ROUTER WIFI 1,6 Unidades de Fomento.
• ONT/ONU FTTH Indoor 5,5 Unidades de Fomento.
• ONT/ONU FTTH Outdoor 10 Unidades de Fomento.
• UPS PARA ONT/ONU FTTH 1,9 Unidades de Fomento.
(5.8.) En la eventualidad que el Suscriptor no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato y/o términos del o los servicios contratados, en un plazo superior a los 05 (cinco) días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o los equipos, conforme lo señalado en el numeral (5.7.) precedente.
6.- Vigencia de la Contratación del o los Servicios de Telecomunicaciones.
(6.1.) El suministro del o los servicios descritos en el formulario de Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue, tendrán una duración indefinida y comenzarán a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el Formulario de Instalación, para el caso que el Suscriptor hubiese contratado servicio de telefonía local y/o internet, y/o Recepción de Servicio T.V., en caso de haber contratado servicio de televisión de pago.
(6.2.) El Suscriptor podrá modificar o poner término a cualquiera y/o a todos los servicios contratados a la Compañía, concurriendo personalmente a cualquiera de las oficinas comerciales de la Compañía o, a través de un mandatario debidamente facultado, mediante poder simple y fotocopia de la cédula de identidad del titular, documentos que deberán ser entregados a Gtd Manquehue. Asimismo, el Suscriptor podrá solicitar la modificación y/o término, a través del Call Center (000 000 0000), previa verificación de la
titularidad de los servicios contratados, solicitud que quedará registrada en el respectivo audio (grabación). En caso de término de cualquiera y/o todos los servicios contratados, la Compañía deberá poner término a la provisión del o los servicio(s) dentro de un plazo de un día hábil a contar del requerimiento, por lo que dejarán de efectuarse cobros por los mismos, salvo respecto de las deudas devengadas con anterioridad.
(6.3.) Para el caso que el Suscriptor ponga término al o los servicios de telecomunicaciones contratados, éste deberá pagar hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de Telecomunicaciones.
(6.4.) Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del Suscriptor devengadas en favor de Gtd Manquehue, especialmente la de pagar el precio por los servicios prestados y valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.
(6.5.) En la eventualidad que el Suscriptor ponga término a la provisión de algunos de los servicios contratados a la Compañía, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente aplicables las normas establecidas en el presente Contrato (CGCST). No obstante lo anterior, los servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la Compañía y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del Suscriptor. Para lo anterior, el Suscriptor deberá concurrir a cualquiera de las oficinas comerciales de Gtd Manquehue, o bien, contactarse con algún ejecutivo de atención a clientes, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que más se adecue a sus necesidades y requerimientos.
7.- Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones.
(7.1.) El pago del o los servicios de telecomunicaciones contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Boleta de los Servicios, en las oficinas comerciales de Gtd Manquehue o en los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados por parte de la Compañía. En razón de ello, el no pago de la respectiva Boleta de los Servicios, los montos adeudados devengarán el interés máximo convencional autorizado por la legislación vigente, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo los términos señalados en la Cláusula 8 de estas CGCST.
(7.2.) En la Boleta de los Servicios se expresarán los cobros por los servicios de telecomunicaciones prestados en el mes inmediatamente anterior al de la fecha de dicho documento, no obstante, el servicio televisión por cable será cobrado y deberá pagarse por mes anticipado.
(7.3.) La provisión de los servicios contratados se encuentra sujeto a las disposiciones del Reglamento de Servicio de Telecomunicaciones y demás normas legales y/o administrativas que le sean aplicables. El pago del servicio será mensual, en la oportunidad que se indica en el documento de cobro, en el que se especificarán los cargos por los conceptos a que se refiere el artículo 62° y siguientes del Reglamento de Servicio de Telecomunicaciones.
(7.4.) Por la prestación del o los servicios de telecomunicaciones contratados, el Suscriptor deberá pagar a Gtd Manquehue la renta y/o las tarifas establecidas en el Plan Comercial Contratado a la Compañía.
(7.5.) El Suscriptor será responsable del pago de los servicios de telecomunicaciones contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento o no pago de los mismos, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
(7.6.) El simple retardo en el pago de la respectiva Boleta de los Servicios, constituirá en xxxx al Suscriptor, devengándose el interés máximo convencional hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de los gastos de cobranza, de acuerdo a las tarifas establecidas por Gtd Manquehue. Los cobros que se efectúen con ocasión del retardo del pago de la respectiva Boleta de los Servicios, serán incluidos en la del mes siguiente de aquella cuyo vencimiento generó los referidos cobros. Las gestiones de cobranza serán realizadas directamente por Gtd Manquehue o por quien ésta mandate al efecto.
(7.7.) Todo pago efectuado por el Suscriptor mediante cheque y/o tarjeta de crédito, no producirá novación, entendiéndose solucionado el pago efectuado, única y exclusivamente una vez que la respectiva institución bancaria o crediticia confirme la disponibilidad de fondos o si el Suscriptor es objeto de crédito y éstas procedan al pago íntegro. Se declara expresamente que, en la eventualidad que el Suscriptor suscriba un convenio de pago bajo la modalidad de cargo en cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito, éste mantendrá la obligación de que el o los pagos sean enterados dentro de los plazos establecidos y en forma íntegra. Asimismo, en la eventualidad que se le ponga término al Contrato, será obligación exclusiva del Suscriptor informar tal situación a la respectiva institución bancaria.
(7.8.) Los precios y/o tarifas del o los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor, se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC), lo que será previamente comunicado por la Compañía, con una anticipación no menor a 30 días corridos de la aplicación del respectivo reajuste. En cuanto a determinadas prestaciones asociadas al servicio de telefonía local contratado, las tarifas de éstas se encuentran reguladas de conformidad con la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, las que se indexan mensualmente, de acuerdo al polinomio de cálculo establecido en el decreto supremo que fije las tarifas a Gtd Manquehue, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, o por la autoridad administrativa competente. Las tarifas aplicadas a las prestaciones asociadas al servicio de telefonía que se encuentran reguladas se estipulan en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(7.9.) El Suscriptor, en cualquier momento podrá solicitar la suspensión transitoria del o los servicios que mantenga contratados a la Compañía, quedando obligado únicamente al pago de los cargos que se devenguen mensualmente, según las tarifas estipuladas en el “Anexo Detalle de Precios de
Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
8.- Corte, Reposición y Término del o los Servicios de Telecomunicaciones Contratados.
(8.1.) El no pago dentro de los plazos establecidos en la Boleta de los Servicios, según corresponda, facultará a Gtd Manquehue a suspender la provisión del o los servicios de telecomunicaciones impagos y a poner término al Contrato, bajo los términos establecidos en el artículo 28° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
(8.2.) Para el caso que el Suscriptor se encuentre con el o los servicios suspendidos por no pago, la Compañía procederá a efectuar un cobro mensual por cada servicio suspendido, por concepto de mantención y asignación de medios técnicos destinados y reservados para el suministro de los servicios suspendidos. El valor del cobro mensual por los servicios que se encuentren bajo la condición de suspendidos, se señalan en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(8.3) Para obtener la reposición y provisión regular del o los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con lo indicado en la Cláusula N° 7 “Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones”, como así también la tarifa correspondiente al servicio xx xxxxx y reposición del o los servicios que se encontraban suspendidos, según lo estipulado en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(8.4.) Habiendo terminado el Contrato y el Suscriptor solicita o contrate nuevamente los servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y existentes al momento de la nueva contratación.
9.- Declaración, Autorización y Mandato del Suscriptor.
(9.1.) El Suscriptor declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de Gtd Manquehue o personal contratista de ésta, el lugar de habilitación y conexión de los servicios, y proceder a la recepción de los mismos.
(9.2.) Para el caso en que el domicilio o lugar de instalación y habilitación del o los servicios se encuentre acogida a la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, será obligación del Suscriptor obtener previamente las autorizaciones gratuitas para realizar los trabajos necesarios en los bienes o espacios comunes de la comunidad. En caso de no obtenerse la respectiva autorización, será de costo y cargo del Suscriptor asumir previamente los gastos en que deba incurra la Compañía para instalar y habilitar los servicios. Para el caso que el Suscriptor no asuma dichos costos y cargos, se tendrá por terminado ipso facto el Contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna. Lo anterior, sin perjuicio, de lo dispuesto en la Ley 18.168, Ley General
de Telecomunicaciones, y en el Reglamento que establece la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, establecido por el Decreto Supremo N° 167 de 15 de septiembre de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 23 xx xxxxx de 2018.
(9.3.) Con el objeto de facilitar el cobro de cualquier suma que el Suscriptor adeudare a Gtd Manquehue, por este acto el Suscriptor otorga un mandato a Gtd Manquehue para que actuando en nombre y en representación del Suscriptor, proceda a suscribir uno o más pagarés a la vista y/o la orden en favor de Gtd Manquehue por la suma total que el Suscriptor le adeude por concepto de instalación de línea(s) telefónica(s), equipos y servicios de telecomunicaciones, suministrado directamente y/o, a través de un tercero, incluyendo los intereses que correspondan, según la liquidación que practique esta última. Para lo anterior, la Compañía previamente comunicará por escrito y mediante carta certificada, dirigida al domicilio del Suscriptor, la circunstancia de que se procederá a la suscripción de uno más de los señalados pagarés, con el objeto de solucionar la deuda impaga. Estos pagarés podrán ser suscritos ante notario público con el objeto de constituir título ejecutivo. La obligación de pagar será indivisible y los mencionados pagarés podrán ser ejecutados sin necesidad de protesto. La suscripción del o los pagarés no producirá novación de las deudas devengadas. Todos los gastos, derechos notariales, impuestos y desembolsos que se causen con motivo de la suscripción de los pagarés en el desempeño del presente mandato, serán de exclusivo cargo del Suscriptor. Este mandato se tendrá por terminado para todos los efectos legales, en caso de verificarse la situación establecida en numeral 5° del artículo 2.163 del Código Civil. Una vez que la Compañía perciba el monto total adeudado, ésta procederá a informar al Suscriptor, mediante carta certificada dirigida al domicilio de éste, los diversos conceptos y montos considerados en el cobro y respectivo pago efectuado por el Suscriptor.
10.- Domicilio y Jurisdicción.
Para todos los efectos del Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a sus tribunales jurisdiccionales competentes.
11.- Condiciones Generales para la Contratación del Servicio de Telefonía Local.
Las condiciones establecidas en la presente cláusula, serán aplicables exclusivamente al Suscriptor que haya contratado el suministro de Servicio Público de Telefonía Local.
(11.1.) La prestación del servicio de telefonía local queda sujeto a los precios o tarifas vigentes, que se indican en el formulario de Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue. Los precios y tarifas podrán reajustarse, conforme lo indicado en la Cláusula N° 7 “Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones” precedente.
(11.2.) Gtd Manquehue podrá prestar a solicitud del Suscriptor, bajo las condiciones comerciales o cobros que ésta determine y se encuentren vigentes al momento del requerimiento, los siguientes servicios: i. Suspensión Transitoria del Servicio a Solicitud del Suscriptor; ii. Servicios Asistencia de Operadoras en Niveles Especiales del Servicio Telefónico Local; iii. Cartola Detallada; iv. Cambio de Número de Abonado; Habilitación e Inhabilitación de Accesos; y cualquier otro servicio que Gtd Manquehue ofrezca a sus suscriptores. Para lo anterior, el titular del servicio deberá realizar la solicitud llamando al Call Center (000 000 0000) o concurriendo personalmente a cualquiera de las oficinas comerciales de Gtd Manquehue o, a través de un mandatario debidamente facultado, mediante poder simple y fotocopia de la cédula de identidad del titular, documentos que deberán ser entregados a la Compañía. El bloqueo o desbloqueo de los servicios, como así también la suspensión o renovación del servicio telefónico, regirá a contar del día hábil siguiente de la solicitud efectuada por el Suscriptor. El valor de dichas prestaciones se encuentra señaladas en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(11.3.) Los precios o tarifas, por servicios prestados, a través de la habilitación del servicio público telefónico local, serán los que se expresan en la Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue. El servicio telefónico contratado no considera llamadas de larga distancia internacional, comunicaciones hacia redes móviles o celulares, comunicaciones efectuadas a compañías de telefonía local rural, compañías de telefonía local con redes inalámbricas, servicios complementarios 600 y 700, y otros servicios públicos del mismo tipo. Sin perjuicio de lo anterior, los llamados a la plataforma de atención a clientes de Gtd Manquehue – 000 000 0000 – serán sin cargo para el Suscriptor.
(11.4.) El Suscriptor podrá adquirir, arrendar o recibir en comodato el o los equipos telefónicos que requiera, ya sea directamente de Gtd Manquehue o de terceros o bien utilizar los de propiedad del mismo Suscriptor. Asimismo, la Instalación Telefónica Interior (ITI) podrá ser instalada por la Compañía o un tercero designado por el Suscriptor, bajo responsabilidad de éste y que dichas instalaciones y equipos sean técnicamente compatibles y adecuados para que la Compañía pueda proveer el servicio contratado. No obstante lo anterior, Gtd Manquehue no tendrá responsabilidad alguna por el funcionamiento de los equipos telefónicos ni la ITI, en caso que éstos no hubiesen sido provistos e instalados por la Compañía. Asimismo, todas las visitas de diagnóstico y/o reparaciones se encontrarán sujetas a cobro por parte de la Compañía, de conformidad a los valores estipulados en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(11.5.) Gtd Manquehue podrá retirar los equipos telefónicos de su dominio desde el lugar de instalación en caso que el Suscriptor solicite el término del Contrato y/o que la Compañía decida poner término al servicio, en virtud de lo señalado en el artículo 28° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
(11.6.) El pago del servicio será mensual, en la oportunidad que se indica en el documento denominado Cuenta Única Telefónica, en la que se especificarán los cargos por los conceptos a que se refiere el artículo 62° y siguientes del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
(11.7.) El no pago oportuno de la Cuenta Única Telefónica, en el plazo estipulado en dicho documento, acarreará el corte del servicio público telefónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, sin perjuicio, del cobro de los reajustes e intereses correspondientes aplicable a la deuda impaga. El corte del servicio impedirá realizar cualquier tipo de comunicación, a través de la línea telefónica, exceptuándose las comunicaciones exentas de pago de conformidad con la normativa vigente. Una vez que la Cuenta Única Telefónica sea pagada, el servicio se repondrá dentro del plazo de un día hábil, contado desde la fecha de su pago. Durante el período que dure el corte del servicio, se devengará el cobro por el concepto de reserva y mantención de los servicios suspendidos, de conformidad a lo señalado en el numeral (8.2.) precedente.
(11.8.) La reposición del servicio dará lugar al cobro del cargo correspondiente a Servicio xx Xxxxx y Reposición, sin perjuicio, de lo establecido en la Cláusula N° 7 y 8 de estas CGCST. Las tarifas que serán aplicadas por la Compañía, se encuentran señaladas en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
(11.9.) El Suscriptor podrá informarse sobre el consumo facturado en el plan de telefonía contratado, a través del sitio web de la Compañía: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o de manera presencial en cualquiera de las oficinas comerciales de Gtd Manquehue, o llamando al servicio de operadoras 107 desde un teléfono de Gtd Manquehue o al número 000 000 0000, para el caso que llame desde otras compañías. La información sobre consumo de tráfico telefónico, sucesivamente se irá actualizando cada 06 horas. El acceso a esta información no tendrá costo alguno para el Suscriptor.
(11.10.) La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá modificar la numeración asignada al Suscriptor, de conformidad con lo señalado en el artículo 39° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
12.- Condiciones Generales para la Contratación del Servicio de Internet.
Las condiciones establecidas en la presente cláusula, serán aplicables exclusivamente al Suscriptor que haya contratado el Suministro de Servicio de Acceso a Internet.
(12.1.) El Suscriptor viene en contratar el Servicio de Internet, conforme lo indicado en la Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue. Para lo anterior, Gtd Manquehue entregará en comodato y/o arrendamiento, según corresponda, los equipos de conectividad individualizados en el “Formulario de Instalación”.
(12.2.) El Suscriptor deberá pagar, como cargo único por concepto de instalación y habilitación del Servicio a Internet, la cantidad indicada en el número 4 “Cargos de Instalación/Activación” de la Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue. Adicionalmente, el Suscriptor deberá pagar el
suministro mensual del servicio, de acuerdo al Plan Comercial contratado a la Compañía.
(12.3.) Condiciones y característica particulares del servicio de acceso a Internet:
• Cabe señalar que Internet se ha definido como una “Red de Redes”, en la que proveedores y usuarios conectan sus sistemas y equipos para conformar una gigantesca red descentralizada y abierta, cuya administración es efectuada por una multiplicidad de operadores conectados a ésta. En razón de ello, en la provisión del Servicio de Acceso a Internet, a través de cualquier medio tecnológico, no sólo intervienen e interactúan equipamiento y aplicaciones del proveedor del servicio y del propio Suscriptor o Cliente, sino que además, eventualmente la de terceros.
• De acuerdo a las características propias de la tecnología que se utilice, se deja expresamente establecido que en la provisión de Acceso al Servicio de Internet, objeto del presente contrato, por razones que escapan al control de Gtd Manquehue S.A., éste puede verse afectado, entre otras, por alguna de las siguientes situaciones, circunstancias o condiciones: a. La red Internet no está sujeta a criterios de Calidad de Servicio (QoS), lo que se entiende como las tecnologías que garantizan la transmisión de cierta cantidad de datos en un tiempo dado, por el contrario, funciona en base al criterio “del mejor esfuerzo”. En otras palabras, el equipamiento en particular y la tecnología detrás de su operación fueron diseñados desde sus inicios pensando en entregar continuidad de servicio antes que velocidad. b. La velocidad de acceso desde y/o hacia la red Internet depende no sólo del ancho xx xxxxx contratada, sino que de las disponibilidades de ancho xx xxxxx de la sucesión de enlaces que lo conectan al servidor desde o hacia el cual el Cliente requiere bajar o subir un contenido respectivamente. c. Existen programas de diversa índole que reducen el rendimiento del equipo del Cliente, como así también por la acción dolosa de terceros, con ocasión de virus, spyware, etc. d. Dentro del lugar en que se instale el servicio de acceso a Internet, pueden ser varios los equipos que simultáneamente acceden a la conexión, lo que puede afectar directamente la continuidad y/o degradar la calidad del servicio. Por ejemplo, basta que uno de ellos se encuentre utilizando programas P2P (que permiten el intercambio de información directo entre computadores y que posibilitan bajar música, videos u otros archivos) para que el rendimiento del enlace, del resto de los usuarios se degrade. Por lo anterior, el o los planes xx Xxxxx Ancha contratados a Gtd Manquehue, hacen referencia a la Tasa o capacidad máxima de Transferencia del enlace de acceso a Internet a la que accederá el Cliente (lo que comúnmente se llama "Velocidad" xx Xxxxx Ancha), sin que Gtd Manquehue pueda asegurar ni garantizar la Tasa efectiva de descarga de Información o Datos, debido a factores ajenos a la Compañía.
• En la prestación del Servicio de Acceso a Internet, se estará y observarán las normas legales y reglamentarias que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
• De conformidad con lo establecido Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet (D.S. N° 368 de 15 de diciembre de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), se realizarán mediciones de las
velocidades de los diversos planes del servicio de acceso a internet, en base a un protocolo definido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lo que permitirá al Suscriptor conocer el comportamiento de la velocidad de acceso contratada.
(12.4.) De acuerdo con lo señalado en el artículo 48° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, y artículo 5° del Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en el sitio web xxx.xxx.xx, el Suscriptor podrá acceder a información referida a las características del plan contratado y del resto de los planes del servicio de acceso a internet ofrecidos y comercializados por la Compañía, como así también de las medidas de gestión de tráfico y administración de red. La referida información se encontrará disponible adicionalmente en las oficinas comerciales y en el Call Center de Gtd Manquehue, teléfono 000-000-000.
(12.5.) El Suscriptor declara expresamente conocer los derechos y obligaciones que emanan de las normas referidas al derecho de autor, establecidas en la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus respectivas modificaciones, como de las disposiciones establecidas en tratados internacionales sobre propiedad intelectual actualmente vigentes y exigibles en la República de Chile. En razón de lo anterior, cabe indicar que será de única y exclusiva responsabilidad del Suscriptor, toda infracción y/o vulneración en que incurra a la normativa señalada, con ocasión del uso o destino que éste dé al servicio de acceso Internet que le provee o suministra Gtd Manquehue, a través de medios propios y/o de terceros, conforme los términos y condiciones convenidas en el presente instrumento. Las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, como las contenidas en tratados internacionales sobre propiedad intelectual y/o derecho del autor, que entren en vigencia y sea exigibles en el territorio nacional con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, el Suscriptor deberá dar estricta observancia, en virtud del artículo 8º del Código Civil, conforme los términos señalados en el párrafo anterior. En razón de ello, Gtd Manquehue no tendrá responsabilidad alguna ante eventuales infracciones o vulneraciones en que el Suscriptor pueda incurrir a la referida normativa, según se ha indicado en el párrafo anterior.
(12.6.) El Suscriptor podrá acceder a una herramienta de Navegación Segura, que comprende el bloqueo de páginas o sitios WEB, en los que aparecen imágenes, videos y/o lenguaje explícito de carácter sexual o de violencia extrema, inapropiados para menores de edad. La función que cumple el Control Parental es de bloqueo, a través de un filtro automático que impide el acceso a páginas o sitios WEB que muestran el tipo de contenido señalado. El Suscriptor podrá contratar este servicio en cualquiera de las oficinas Comerciales de la Compañía, o en la plataforma de Atención Telefónica, llamando al 000 000 0000.
El precio del servicio de Control Parental, se incluirá mensualmente junto al de los demás servicios contratados por el Suscriptor. El precio del servicio de Control Parental se encuentra señalado la página web de la Compañía, y en el “Anexo Detalle de Precios de Servicios Regulados y Prestaciones Propias de los Servicios de Telecomunicaciones”.
Asimismo, Gtd Manquehue ofrece al Suscriptor distintas soluciones de antivirus, antispyware, firewall y otros servicios.
13.- Condiciones Generales para la Contratación del Servicio de Televisión Digital.
Las condiciones establecidas en la presente cláusula, serán aplicables exclusivamente al Suscriptor que haya contratado el Suministro de Servicio de Televisión Digital por Cable.
(13.1.) Gtd Manquehue suministrará al Suscriptor por cuenta de la sociedad relacionada y permisionaria del servicio limitado de televisión por cable, Gtd Medios y Contenidos S.A., el servicio de televisión pagada y arrendamiento de equipos, bajo los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula, de acuerdo al Plan Comercial contratado por el Suscriptor en el formulario de Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue.
(13.2.) Los canales y contenidos considerados en los diferentes Planes de Programación del Servicio de Televisión, ofrecidos y comercializados por la Compañía, son provistos, producidos y de propiedad de terceros denominados Proveedores de Contenidos.
(13.3.) Por lo anterior, ante la eventualidad que los canales y/o contenidos de televisión considerados en el Plan de Programación del Servicio de Televisión contratado por parte del Suscriptor, variasen con ocasión de cambios y/o eliminaciones xx xxxxxxx introducidas unilateralmente o por actos imputables a los Proveedores de Contenidos o por caso fortuito o fuerza mayor o por imposibilidad absoluta acreditable, ello será comunicado al Suscriptor con una anticipación no menor a 20 (veinte) días hábiles de la aplicación de dichas variaciones, con el objeto que el Suscriptor dentro de dicho plazo elija libremente:(a.) el reemplazo del canal eliminado por otro de similar contenido que será propuesto por la Compañía o (b.) que se ajuste a la baja el precio del Plan de Programación contratado, teniendo en consideración para tal ajuste, el valor proporcional del o los canales modificados y/o eliminados sobre el total xx xxxxxxx que componen el Plan de Programación contratado por el Suscriptor; o (c.) decidir poner término al Contrato, sin costo alguno para éste. En este mismo orden, Gtd Manquehue podrá aumentar el precio del plan de Programación contratado, lo que será comunicado al Suscriptor con una anticipación no menor a 60 días de la aplicación de dichas variaciones, con el objeto que el Suscriptor dentro de dicho plazo, elija libremente: (a.) aceptar la continuidad de la prestación del servicio bajo las condiciones comunicadas o (b.) elegir un nuevo Plan de Programación que sea de su interés y cuyo valor corresponda al precio del Plan que se encontraba pagando a esa fecha o (c.) que se ajuste a la baja el precio de los servicios de televisión contratado, teniendo en consideración para tal ajuste, la eliminación del Plan de Programación que haya sido objeto de una variación de precio o (d.) decidir poner término al Contrato, sin costo alguno para éste.
(13.4.) El Suscriptor declara conocer que la prestación del servicio está destinado única y exclusivamente al uso residencial o familiar en el domicilio en que se ha instalado y habilitado la señala de televisión de pago, por lo que se encuentra expresamente prohibido explotar o dar un uso comercial y/o
distinto para el cual fue contratado. La infracción a la obligación señalada, no sólo constituye un incumplimiento grave del Contrato, sino que además el Suscriptor será el único responsable del pago de los derechos de autor que imponga, se devengue y haga exigible, en virtud de la legislación vigente y/o futura que se dicte durante la ejecución del presente Contrato, por concepto de difusión, exhibición, sea esta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que conforman la programación entregada por la Compañía, como así también de cualquier otro gravamen o derecho relacionado con la propiedad intelectual.
(13.5.) El Suscriptor no podrá intervenir el o los equipos de propiedad de la Compañía, que le hubiesen sido entregados para el suministro del servicio. Asimismo, el Suscriptor no podrá alterar ni intervenir las conexiones instaladas por Gtd Manquehue y/o habilitar conexiones adicionales a éstas, salvo las solicitadas y efectuadas por la Compañía.
(13.6.) El Suscriptor otorgará las facilidades necesarias al personal técnico dependiente o contratista de Gtd Manquehue, debidamente acreditado con la correspondiente identificación, para realizar los trabajos destinados a efectuar la instalación y habilitación del suministro del servicio. Asimismo, y una vez terminado el presente contrato, autorizará a que el personal efectúe la desinstalación del servicio y el retiro de los equipos individualizados en la Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue.
(13.7.) La Compañía efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados en arrendamiento. El Suscriptor se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas, impedir y evitar intervenciones no autorizadas de terceras personas y cualquier otro evento o acto que afecte el normal funcionamiento de los mismos. (13.8.) El Suscriptor podrá solicitar a Gtd Manquehue el cambio del Plan de Programación contratado, de acuerdo a los planes que se encuentren vigentes a la fecha del requerimiento, y que la Compañía ofrezca y promocione al público en general. Será de cargo del Suscriptor asumir el mayor precio y/o costo que implique el cambio de plan solicitado. El Suscriptor podrá solicitar en cualquier momento la contratación individual o conjunta xx xxxxxxx de televisión adicionales al plan contratado, bajo los términos en que la Compañía los ofrezca y comercialice.
(13.9.) De acuerdo con lo señalado en el numeral (13.2.) precedente, los canales considerados en el Servicio de Televisión, son provistos y de propiedad de terceros denominados Proveedores de Contenidos, quienes le exigen a la permisionaria de televisión, el pago por mes completo. En razón de ello, el pago del Servicio de Televisión y/o canales adicionales se devengará por mensualidades completas, por lo que no procederán pagos parciales o fracciones inferiores a dicho período, salvo lo dispuesto, en el artículo 28° del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
(13.10.) El Suscriptor pagará por el Servicio de Televisión de Pago, el precio indicado en el formulario de Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue. El precio señalado considera los siguientes cargos: (a.) Servicio de Conectividad y Redes de Televisión y un Plan de Programación de Entrada el que se señala en la Solicitud y Contrato de Servicios Gtd Manquehue; (b.) Planes de programación adicionales contratados por el Suscriptor durante la
vigencia del Contrato, correspondientes a programación de contenidos temáticos, Premium, video a demanda (video on demand), contenido con vigencia temporal (pay per view) y canales especiales que la Compañía ofrece al público en general, bajo las condiciones y términos establecidos en las ofertas que promocionen dichos productos; (c.) Arriendo de decodificadores adicionales y otros equipos necesarios para la provisión del servicio; (d.) Cargo de instalación y habilitación de los Equipos y Servicio; (e.) Cargo por mantención y/o reparaciones de los Equipos; (f.) Cargo por reposición del servicios si éste hubiese sido suspendido por no pago; (g.) Valor de los equipos entregados en arrendamiento no restituidos o restituidos en condiciones que no atiendan o correspondan al desgate por uso normal o adecuado de los mismos; y (h.) Cualquier otro servicio que el Suscriptor hubiese contratado a la Compañía.