COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA CETSA E.S.P. G T&D No. 01 - 2019
COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CON DESTINO AL MERCADO REGULADO DE CETSA E.S.P. PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO
PERÍODO 01 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024
TULUÁ, MAYO DE 2019
CONTENIDO
1. TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA E INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES 3
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE CETSA ESP. 3
1.3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 3
1.5. PUNTOS DE ENTREGA DE LA ENERGÍA 3
1.6. FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA 3
1.6.1. CIERRE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA 3
1.6.2. APERTURA DE LAS PROPUESTAS 4
1.6.3. PRÓRROGA DE LA FECHA DE CIERRE DE LA CONVOCATORIA 4
1.6.4. INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS XXX XXXXXX DE
1.7.1. EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y FACULTADES DEL PROPONENTE 5
1.7.2. CERTIFICADOS PARA AGENTES GENERADORES Y COMERCIALIZADORES 5
1.8. PRECIO XXX XXXXXX DE CONDICIONES 6
2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 6
2.4. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA 6
2.7. FORMA DE PAGO, INDEXACIÓN DE PRECIOS E INTERESES XX XXXX 8
2.8. INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL COMPRADOR 8
2.9. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES 8
2.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 8
2.11. VALIDEZ DE LA PROPUESTA 10
2.12. INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL VENDEDOR 10
2.14. PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
2.15. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 10
2.16. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO 10
2.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 10
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONVOCATORIA 11
3. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
3.1. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS 11
3.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 11
3.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN 11
3.2.2. SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS 11
3.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12
3.5. NO DESPLAZAMIENTO DE CONTRATOS POR OTRA ADJUDICACIÓN 12
3.6. REGISTRO DEL CONTRATO O CONTRATOS ANTE EL ASIC - XM CÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. 12
3.7. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 12
5. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 00
CAPÍTULO 1
1. TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA E INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES
La COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ SA ESP - CETSA E.S.P., en adelante CETSA E.S.P, de acuerdo con
lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y dando cumplimiento a los requerimientos de las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – (CREG) y en especial a lo previsto en las Resoluciones CREG-020-96, CREG-021-96 y CREG-167- 2008, está interesada en recibir propuestas para el suministro de energía y potencia eléctrica, en el período comprendido entre el 1º de enero del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2024 para atender su mercado regulado.
Con base en estos parámetros y acogiéndose a las disposiciones que regulan la materia, CETSA E.S.P., convoca a los agentes generadores y comercializadores de energía eléctrica oficiales, mixtos o privados, para que presenten sus propuestas relativas al suministro de energía eléctrica.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE CETSA ESP.
CETSA E.S.P. es una sociedad anónima, organizada en forma de empresa de servicios públicos domiciliarios y de generación, privada, domiciliada en el municipio de Yumbo, Xxxxx del Cauca, la cual se encuentra sometida al régimen jurídico establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, cuyo objeto social es la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y gas natural de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994.
1.3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
CETSA E.S.P. mediante la presente Convocatoria Pública requiere contratar el suministro de la energía eléctrica con destino al mercado regulado para el período comprendido entre el 1º de enero del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2024, conforme a lo establecido en la regulación vigente de la CREG.
Para el periodo establecido se ha previsto contratar bajo las modalidades “Pague lo Contratado” y “Pague lo demandado sin tope” de acuerdo con las cantidades y curvas de demanda estimadas para los periodos solicitados. Las cantidades de energía solicitadas objeto de la presente Convocatoria y las curvas de demanda estimadas, de acuerdo con el tipo de contrato, están definidas en los Anexos correspondientes, del presente Pliego de Condiciones.
1.5. PUNTOS DE ENTREGA DE LA ENERGÍA
La energía contratada se recibirá en los puntos de fronteras comerciales que CETSA E.S.P. tiene registrados ante el operador xxx xxxxxxx. CETSA E.S.P. asumirá las pérdidas correspondientes en la red de interconexión.
1.6. FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Fecha de Apertura: | Lunes 20 xx xxxx de 2019 | 8:00 A.M. |
Fecha de Cierre: | Lunes 10 xx xxxxx de 2019 | 2:00 P.M. |
1.6.1. CIERRE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Las propuestas para la presente Convocatoria Pública, deberán ser entregadas en original, en sobre debidamente cerrado, en el cual se incluirá la leyenda “Oferta para el suministro de energía eléctrica con destino al Mercado Regulado de CETSA E.S.P. durante el periodo comprendido entre el 1°
de enero del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2024,- Convocatoria Pública CETSA E.S.P. GT&D No. 01 - 2019”.
Las propuestas para la presente Convocatoria Pública deberán ser depositadas por el interesado o su representante, en la urna cerrada y sellada que se encuentra en la Sala de reuniones denominada “Nova - Data” ubicada en el Piso 1 del edificio Nova de EPSA E.S.P., situada en la Xxxxx00 Xx. 00X-00, Xxxxxxxxx Xxxx - Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, a más tardar el día diez (10) xx xxxxx de 2019 a las 2:00 p.m., hora local y se dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de presentación de las mismas.
Con el fin de dar celeridad al proceso de cierre de la Convocatoria y de apertura de las propuestas, los Proponentes deberán entregar además copia magnética de los cuadros o anexos de cantidades de energía y precios, para efectos de facilitar la entrega de la totalidad de la información pertinente a cada uno de los Proponentes. El medio magnético correspondiente debe contener los Anexos de cantidades y de precios ofrecidos en la Propuesta en formato hoja de cálculo Excel, así como las propuestas alternativas, de ser el caso.
1.6.2. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El día de cierre de la Convocatoria Pública, a la hora correspondiente, se verificará en acto público la apertura de las propuestas y se levantará acta con la relación sucinta de las ofertas y de su valor.
En caso de discrepancias entre la información de la propuesta identificada como original y el medio magnético, prevalecerá la información de la propuesta original.
1.6.3. PRÓRROGA DE LA FECHA DE CIERRE DE LA CONVOCATORIA
En caso que CETSA E.S.P. estime conveniente prorrogar el plazo para el cierre de la Convocatoria, avisará oportunamente a los Proponentes que hayan comprado el Pliego, mediante Adendo. Esta prórroga se podrá hacer por una sola vez y por un periodo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
1.6.4. INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS XXX XXXXXX DE CONDICIONES
En caso de duda, el Proponente debe solicitar aclaración mediante comunicación escrita o por correo electrónico, dirigida a Transacciones de Energía, Transmisión y Distribución de CETSA E.S.P., hasta el día veintisiete (27) xx xxxx de 2019. CETSA E.S.P. responderá por el mismo medio a la dirección informada por el Proponente y enviará copia de todas las aclaraciones a quienes a la fecha de la respuesta, hayan comprado el Pliego de Condiciones.
CETSA E.S.P. podrá, antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, modificar el Pliego de Condiciones, igualmente mediante Adendos que formarán parte del mismo, cuyas copias se entregarán oportunamente a cada participante. No se atenderán consultas personales ni telefónicas.
Toda la correspondencia relacionada con la presente Convocatoria Pública, deberá ser dirigida a Transacciones de Energía, Transmisión y Distribución de EPSA E.S.P., en las oficinas ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxxxxxxxx Xxxx –Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, teléfonos 0000000 –0000000, o a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxx.xxx - Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y xxxxxxxx@xxxxxx.xxx – Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Podrán participar en esta Convocatoria Pública como Proponentes, todos los agentes que bajo la categoría de Generadores o Comercializadores se encuentren participando actualmente en el
Mercado de Energía Mayorista y que estén registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP., o que tengan proyectos de generación registrados ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con sus estudios de factibilidad técnica y financiera terminados a la fecha de cierre de esta Convocatoria.
Así mismo los proponentes interesados deben cumplir con la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta (CROM1amt) consagradas en la Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, por todo el tiempo de suministro de energía objeto de la presente invitación. Para tal efecto se tendrá en cuenta la última versión definitiva de CROM1amt publicada por el ASIC al momento del cierre de la convocatoria.
1.7.1. EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y FACULTADES DEL PROPONENTE
Los Proponentes deberán acreditar su existencia y representación de conformidad con la ley, teniendo en cuenta que la duración de la sociedad, para los efectos de la contratación, debe ser al menos igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Los Proponentes personas jurídicas de derecho privado deberán anexar a la oferta, el certificado de existencia y representación del Proponente expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, el cual no debe tener, a la fecha de cierre de la Convocatoria, más de dos (2) meses de expedido.
Las demás entidades deberán presentar el certificado correspondiente conforme a la ley y acreditar los mismos requisitos.
Si el Proponente concurre por conducto de un representante o apoderado, debe anexar el documento mediante el cual se ha conferido la representación o poder, en el cual deben constar expresamente los términos, el alcance de la representación y/o poder y la facultad para obligarlo.
Igualmente, se debe adjuntar la autorización suficiente de la Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva, según sea el caso, si la misma se requiere estatutariamente para efectos de presentar propuesta y suscribir los documentos respectivos, en razón de su cuantía.
1.7.2. CERTIFICADOS PARA AGENTES GENERADORES Y COMERCIALIZADORES
Todos los nuevos generadores y los agentes económicos interesados en desarrollar proyectos de generación, que presenten ofertas de suministro bajo este Pliego de Condiciones, deben adjuntar un certificado de la UPME sobre la inscripción del proyecto, que contenga la información suministrada por quien lo inscribe, acerca de la fecha de entrada en operación y la capacidad de generación de cada uno de los proyectos considerados en su oferta, proyectos estos que deben tener su estudio de factibilidad técnica y financiera terminado a la fecha de cierre de esta Convocatoria. Igualmente deben entregar información general adicional sobre dichos proyectos. Si el proyecto de un generador nuevo no entra en el año 2023 se debe considerar como un comercializador puro.
Todos los comercializadores de electricidad deben presentar constancia clara, precisa y suficiente acerca de la existencia de contratos de suministro de energía firmados con generadores, debidamente identificados y registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y cumplir con el objeto de este Pliego de Condiciones. Los generadores deben estar participando actualmente xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista, o ser generadores futuros.
Del mismo modo, todos los agentes que participen en esta Convocatoria Pública, deberán presentar el documento correspondiente expedido por el Administrador del Sistema de Intercambios
Comerciales – ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en el cual conste su registro ante el ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. como agente, según lo dispuesto por la Resolución CREG 024 de 1995, así como el paz y salvo por todo concepto, igualmente expedido por dicha empresa.
1.8. PRECIO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El presente Pliego de Condiciones tiene un precio unitario no reembolsable de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) moneda corriente, los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 0000-000000-0, a nombre de la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. Sólo podrán
presentar ofertas quienes hayan cancelado el valor correspondiente al Pliego de Condiciones, para lo cual deberán anexar a la oferta, copia de la constancia de dicho pago.
CAPÍTULO 2
2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La información que se consigna en este capítulo contiene los elementos básicos para la formulación de la propuesta.
El Proponente deberá presentar su propuesta en el lugar y en la fecha señalada en el numeral 1.6.1. del presente pliego de condiciones.
El original de la propuesta será colocado en un sobre debidamente cerrado y marcado como "ORIGINAL". El sobre será marcado con la hora de recibo y será entregado en la sala de reuniones denominada “Nova - Smart” ubicada en el Piso 2 del edificio Nova en las instalaciones de EPSA ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00X-00 Xxxxxxxxx Xxxx –Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx.
Si los sobres fuesen entregados o depositados sin cerrar o sin las constancias requeridas anteriormente, CETSA
E.S.P. no asumirá responsabilidad alguna si la propuesta no es recibida o es abierta anticipadamente.
Las propuestas entregadas a CETSA E.S.P. después del plazo fijado para la recepción, se entenderán no recibidas y serán devueltas al Proponente en las mismas condiciones en que fueron entregadas.
Si la oferta es enviada por correo certificado, CETSA E.S.P. no será responsable por la demora o por el extravío de la propuesta ni por otros hechos desfavorables al Proponente que se deriven de esta forma de entrega.
Cualquier modificación que el Proponente quiera introducir a su propuesta deberá ser realizada en la misma forma y por los mismos medios que los descritos para las propuestas, antes de la fecha y hora de cierre de la Convocatoria Pública. Cumplidas la fecha y hora del cierre de la Convocatoria Pública, la propuesta no podrá ser modificada, so pena que se haga efectiva la garantía de seriedad de la misma.
2.4. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA La propuesta constará de los siguientes documentos:
Carta de presentación firmada por el Representante Legal o por el Apoderado de la persona jurídica Proponente. Ver Capítulo 4.
Cantidades de energía ofrecida de acuerdo con el tipo de contrato: ver anexos No.1, 2, 3 y 4 debidamente diligenciados.
Precios ofrecidos ($/kWh xx xxxxx 2019) de acuerdo con el tipo de contrato: ver anexos No.1, 2, 3 y 4 debidamente diligenciados.
Certificado de existencia y representación del Proponente o Certificado correspondiente según la ley.
Autorización suficiente de la Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva, según sea el caso, si la misma se requiere estatutariamente para efectos de presentar propuesta y suscribir los documentos respectivos, en razón de su cuantía.
Garantía de seriedad de la propuesta.
Medio magnético que contenga las Cantidades de energía y precio de la Propuesta, en formato hoja de cálculo Excel.
Certificado de registro como agente ante el ASIC –XM o quien cumpla sus funciones con vigencia no mayor a 30 días.
Documento correspondiente expedido por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en el cual conste su registro como agente, según lo dispuesto por la Resolución CREG 024 de 1995, así como el paz y salvo por todo concepto, expedido por la referida entidad.
Constancia clara, precisa y suficiente expedida por la entidad correspondiente (ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.), acerca de la existencia y debido registro de los Contratos suscritos entre el comercializador y el generador, debidamente identificados, que respaldarían la cantidad de energía a ofrecer, indicando además el código SIC del contrato, su vigencia, el tipo de contrato, la cantidad de energía contratada, el mercado para el cual se ha contratado (regulado o no regulado) y la identificación del generador correspondiente.
Certificado para nuevos agentes generadores y comercializadores, expedido por la UPME.
Copia del recibo de la consignación en el cual conste el pago correspondiente a la compra xxx xxxxxx de condiciones.
CETSA E.S.P. aceptará ofertas mensuales, bajo las modalidades “Pague lo Contratado” y “Pague lo demandado sin tope”.
CETSA E.S.P. podrá adjudicar total o parcialmente la demanda requerida de acuerdo con lo presentado en los anexos.
Las propuestas deberán presentarse en precios monomios sencillos, en pesos colombianos constantes del mes xx xxxxx del año 2019 ($/kWh), para el período ofertado, con dos (2) cifras decimales.
Los precios deben incluir todos los pagos, cargos, impuestos, etc., que el Proponente deba realizar ante cualquier entidad gubernamental, o empresa pública, privada o mixta para entregar la energía en la frontera con el Sistema de Transmisión Nacional – STN.
CETSA E.S.P. se reserva el derecho de calificar propuestas que consideren otros esquemas de precios, siempre y cuando los esquemas se puedan comparar.
Las ofertas alternativas deben contener igual porcentaje de energía para cada uno de los meses ofertados, respecto de la energía solicitada.
2.7. FORMA DE PAGO, INDEXACIÓN DE PRECIOS E INTERESES XX XXXX
2.7.1. FORMA DE PAGO
CETSA E.S.P. efectuará el pago del valor de cada factura el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro, previa presentación, liquidación y entrega de la factura, conforme se establece en la Cláusula Sexta – “Facturación y forma de pago”, de la minuta de contrato incorporada al presente pliego de condiciones.
2.7.2. INDEXACIÓN DE PRECIOS
La indexación de precios se efectuará conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta – “Fórmula de ajuste del precio”, de la minuta de contrato incorporada al presente pliego de condiciones.
2.7.3. INTERÉS XX XXXX
En el evento que CETSA E.S.P. no cancele las facturas dentro de los términos establecidos en el contrato, reconocerá y cancelará a EL VENDEDOR, intereses a título xx xxxx liquidados con la tasa máxima legal moratoria, conforme a lo estipulado al respecto en el mismo, según lo dispuesto en la cláusula octava de la minuta incorporada al presente pliego de condiciones.
2.8. INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL COMPRADOR
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de la ejecución del contrato que se adjudique, CETSA E.S.P. se obliga para con EL VENDEDOR, a suscribir un Pagaré en Blanco con su respectiva Carta de Instrucciones, autorizando a EL VENDEDOR para hacerlo efectivo en caso de incumplimiento por parte de CETSA E.S.P., en los términos del modelo incorporado como Anexo N° 9 al presente Pliego de Condiciones.
Estos documentos deberán suscribirse y entregarse por parte de CETSA E.S.P. a EL VENDEDOR conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda - “Instrumento de Pago a Cargo de El Comprador”, de la minuta de contrato incorporada al presente pliego de condiciones.
Los tributos del orden nacional, departamental y municipal, que sean aplicables al Contrato estarán a cargo de quien, conforme a las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación tributaria. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la relación jurídica surgida de la oferta y práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme a lo previsto en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes. Las partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesario para la correcta aplicación de sus obligaciones tributarias. Las retenciones y deducciones a que haya lugar se harán de acuerdo con las Leyes vigentes y aplicables.
2.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
A la propuesta debe adjuntarse una garantía de seriedad de la misma, respaldada con la firma del afianzado, junto con su correspondiente sello de cancelado o comprobante de pago de la prima por parte del asegurador, con las siguientes características:
Cuantía
El valor de la cuantía será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de la propuesta. La garantía debe establecerse en pesos colombianos.
Vigencia
La garantía debe mantenerse vigente por sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la Convocatoria.
Afianzado
Xxxx figurar como afianzado el nombre completo del Proponente. Si el Proponente fuere un consorcio o unión temporal deberán figurar como afianzados todos los integrantes del mismo.
Beneficiario
Debe figurar como beneficiario la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.
Constitución y Expedición
La garantía debe ser expedida por un banco o compañía de seguros, legalmente establecidos en Colombia, preferiblemente con domicilio y poder decisorio en la ciudad de Santiago de Cali, aceptable en su procedencia, contenido y forma por CETSA E.S.P.
En aquellos casos en que los Proponentes otorguen garantías por conducto de sucursales diferentes a las establecidas en la ciudad o por compañías aseguradoras que no tengan domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, deberán acreditar ante CETSA E.S.P. y a satisfacción de ésta, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías se hará por conducto de personas domiciliadas en Santiago de Cali y debidamente autorizadas por dichas compañías.
Mediante la garantía de seriedad de la propuesta el Proponente garantizará:
Que la propuesta permanecerá vigente, sin modificaciones de ninguna clase durante su período de validez.
Que firmará el contrato y ejecutará los demás actos que se requieran para el perfeccionamiento del mismo, dentro del término establecido en el numeral 2.16. del presente Pliego de Condiciones.
Que constituirá y entregará la Garantía de Cumplimiento del contrato exigida por XXXXX E.S.P. según lo dispuesto en el numeral 2.12 de este Pliego de Condiciones. (Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones).
La falta de presentación de la garantía de seriedad de la Propuesta, es motivo de desestimación de la oferta. Si la garantía no es suficiente o no está debidamente constituida, CETSA E.S.P. podrá solicitar al Proponente que la corrija y si no lo hace dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de CETSA E.S.P., se rechazará la propuesta.
En el evento que CETSA E.S.P. prorrogue el término para adjudicar el contrato derivado de la presente Convocatoria o el término para la firma del mismo, conforme a lo previsto en los numerales 2.14. y 2.16. del presente Pliego de Condiciones, el Proponente deberá prorrogar, en concordancia, tanto la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta como el término de validez de esta última.
Si el Proponente favorecido no firmare el contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.16. del presente Pliego de Condiciones, ni suscribe y entrega la Garantía de Cumplimiento (Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones) dentro del término establecido para tal efecto en el numeral 2.12., CETSA E.S.P. podrá hacer efectiva la garantía de seriedad, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a CETSA E.S.P. y no cubiertos por el valor de la citada garantía. En este evento CETSA E.S.P. podrá adjudicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo inicialmente fijado para la firma del contrato, al Proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea conveniente para CETSA E.S.P.
El Proponente que resulte calificado en segundo lugar, debe prorrogar esta garantía por el término requerido para una posible adjudicación o hasta que se suscriba el contrato con él, en caso que el primer contrato no
pueda ser perfeccionado, a menos que manifieste por escrito no tener interés en la adjudicación.
La propuesta tendrá una validez de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha establecida para el cierre de la Convocatoria, término dentro del cual CETSA E.S.P. adjudicará o declarará desierta la Convocatoria.
En caso que la fecha de cierre de la Convocatoria sea prorrogada por CETSA E.S.P., todos los Proponentes deberán prorrogar, en concordancia, tanto el término de validez de su propuesta como la vigencia de la garantía de seriedad de la misma, a que se refiere el numeral 2.10. que antecede.
2.12. INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL VENDEDOR
Para respaldar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, el Oferente que resulte favorecido deberá entregar a CETSA E.S.P. a título de Garantía de Cumplimiento del contrato, un Pagaré en Blanco con su respectiva Carta de Instrucciones, autorizando a CETSA E.S.P. para hacerlo efectivo en caso de incumplimiento por parte del mismo, en los términos del modelo incorporado como Anexo N° 6 al presente Pliego de Condiciones.
Estos documentos deberán suscribirse y entregarse por parte del adjudicatario (EL VENDEDOR) a CETSA E.S.P., conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera – “Instrumento de Pago a cargo de El Vendedor” de la minuta de contrato incorporada al presente pliego de condiciones.
El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, por cualquiera de las partes, dará lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato adjudicado (valor éste que se determinará en el momento de la adjudicación) y que pagará la parte que incumpliere a la otra parte, a título de indemnización por el incumplimiento, para lo cual el contrato prestará mérito ejecutivo, todo de conformidad con las normas vigentes y aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que la parte cumplida solicite a la otra la totalidad del valor de los perjuicios causados y comprobados en lo que excedan de la cláusula penal. El valor de esta pena pecuniaria se tomará de los valores pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento del contrato.
2.14. PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CETSA E.S.P. adjudicará el contrato dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de esta convocatoria.
2.15. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
CETSA E.S.P. notificará por escrito a aquel o a aquellos Proponentes favorecidos con la adjudicación del contrato para el suministro de energía eléctrica.
2.16. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
El (los) Proponente(s) favorecido(s) deberá(n) firmar el contrato correspondiente y ejecutar los demás actos que se requieran para su perfeccionamiento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación de selección del (los) Proponente(s) favorecido(s).
2.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
A los Proponentes se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté(n) perfeccionado(s) el (los) contrato(s).
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONVOCATORIA
CETSA E.S.P. puede declarar desierta la convocatoria cuando no se presenten ofertas y/o existan motivos económicos o técnicos que impidan una evaluación objetiva o cuando su aceptación resulte inconveniente.
CAPÍTULO 3
3. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS
CETSA E.S.P. examinará las propuestas para determinar si los Proponentes cumplen los requisitos exigidos, si están completas, si se ha constituido la garantía de seriedad requerida, si los documentos han sido debidamente presentados y en general, si se ajustan a la totalidad de los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones.
Así mismo se tendrá en cuenta la última versión definitiva de CROM1amt publicada por el ASIC al momento del cierre de la convocatoria para los agentes que hayan presentado sus propuestas, a efecto de evaluar si se cumple que el valor del CROM1amt es mayor o igual a la máxima energía ofrecida en todos los meses del periodo del compromiso de la oferta presentada, en concordancia con lo dispuesto en la regulación vigente.
3.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
3.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 167 de 2008 y en el Artículo 1° de la Resolución CREG 021 de 1996 y con lo establecido en el Literal C del Artículo 5º de la Resolución CREG 020 de 1996, las propuestas recibidas en los plazos estipulados anteriormente y bajo los requerimientos contenidos en este Pliego de Condiciones serán evaluadas teniendo en cuenta el precio ofertado. En caso de ofertas con igual precio se utilizarán los criterios definidos en el Artículo 5o de la Resolución CREG 020 de 1996.
3.2.2. SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
CETSA E.S.P. procederá a seleccionar la oferta u ofertas más favorables, considerando para esto los posibles empates entre propuestas de conformidad con las resoluciones emitidas por la CREG sobre Convocatorias para compra de energía, en especial la Resolución CREG 020 del 27 de febrero de 1996, en concordancia con la Resolución CREG 021 del 12 xx xxxxx de 1996 y la Resolución CREG 167 del 22 de diciembre de 2008 y de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Se seleccionarán como propuestas elegibles aquellas que cumplan en forma total las condiciones de este Pliego.
b. Las propuestas elegibles serán evaluadas con base en el precio, con el fin de obtener las mejores condiciones económicas para la compra de energía requerida por CETSA E.S.P. según lo descrito en este Xxxxxx.
c. Para el período contratado y para el total de la energía requerida por CETSA E.S.P., se seleccionará, entre todas las posibles combinaciones de ofertas, aquella combinación que resulte con el mínimo precio.
d. Si en la combinación escogida se presentan precios iguales, se asignará la energía en proporción a la energía ofrecida por cada uno de los oferentes y el precio será el mismo para estas cantidades menores de energía.
e. En caso que la combinación seleccionada corresponda a ofertas de varios Proponentes, CETSA E.S.P realizará las adjudicaciones parciales correspondientes. Si en la asignación de una oferta parcial, se
adjudica un porcentaje menor al ofrecido por un Proponente, la oferta conservará el precio original.
3.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato o contratos, se hará conforme a lo previsto en los numerales 2.14. y 2.15. del presente Pliego de Condiciones.
CETSA E.S.P. podrá adjudicar una cantidad igual o menor a la ofertada para cubrir la demanda solicitada en este Xxxxxx. En este caso el (los) oferente(s) deberá(n) conservar el precio original de su propuesta.
Las cantidades parciales de energía que se adjudiquen a cada proponente se distribuirán según la curva de carga indicada en los Anexos No. 5, 6, 7 y 8 de este Pliego de Condiciones.
3.5. NO DESPLAZAMIENTO DE CONTRATOS POR OTRA ADJUDICACIÓN
El (los) contrato(s) adjudicado(s) no desplazará(n) contratos adjudicados en desarrollo de Convocatorias anteriores, ni será(n) desplazado(s) por contratos derivados de futuras Convocatorias para los mismos períodos.
CETSA E.S.P. hará el registro del contrato o de los contratos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
3.7. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Publicación | lunes, 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx | lunes, 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxx xx Xxxxxxx: | lunes, 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx: | lunes, 27 xx xxxx de 2019 |
Respuesta a consultas | martes, 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx: | lunes, 10 xx xxxxx de 2019 |
Adjudicación: | viernes, 21 xx xxxxx de 2019 |
Firma de contrato (s): | viernes, 19 de julio de 2019 |
Registro de contrato (s): | viernes, 16 xx xxxxxx de 2019 |
Devolución de garantías: | viernes, 30 xx xxxxxx de 2019 |
CAPÍTULO 4
En este capítulo se indica el contenido y la forma como debe diligenciarse la Carta de Presentación de la Propuesta.
Fecha: Número de radicación
Señores
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.
Unidad Transacciones de Energía Gerencia Gestión de la Energía Yumbo - Xxxxx del Cauca - Colombia
Asunto: Presentación de Oferta para el suministro de energía eléctrica. Periodo Enero 1° del año 2023 a diciembre 31 del año 2024 - Convocatoria Pública CETSA E.S.P. G T&D No. 01 – 2019.
De acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública CETSA E.S.P. G T&D No. 01-2019 y después de haber examinado cuidadosamente las características del suministro de energía especificadas en dicho Pliego y en sus Anexos y después de haber recibido las aclaraciones solicitadas, presentamos nuestra oferta.
De ser favorecidos nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente y a presentar la documentación requerida, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a fecha de la comunicación de selección. En este mismo periodo suscribiremos y entregaremos a CETSA E.S.P. un Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones para respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.12 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Ejecutaremos el contrato por el precio, en los plazos y en los términos establecidos en la propuesta de suministro de energía.
Mantendremos válida nuestra oferta durante sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite de presentación de ofertas y procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad, si se diere el supuesto contemplado en el numeral 2.11: Validez de la Propuesta xxx Xxxxxx de Condiciones.
De otra parte, declaramos lo siguiente:
1. Que la información contenida en nuestra propuesta es exacta y veraz y que no tenemos limitaciones para contratar con CETSA E.S.P. Si una vez se verifique la información, la misma no es satisfactoria para CETSA E.S.P., conforme a las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, entendemos y aceptamos que nuestra oferta sea desestimada.
2. Que la empresa que represento da cumplimiento a toda normatividad vigente sobre los Derechos de la Infancia, en consecuencia, no se cuenta en la nómina con personal menor de edad, con el fin de proteger a los niños y jóvenes de la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda interferir en su educación o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual, o para su desarrollo social.
3. Que la empresa que represento ha tomado medidas requeridas mediante las cuales se reconocen y aplican los principios rectores de los derechos humanos y de las libertades públicas a que se refiere la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Finalmente, certificamos que la sociedad que represento (i) cumple con la normatividad vigente sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; (ii) ha adoptado los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento con dichas normas; y, (iii) cuenta con políticas e instrumentos de control interno que permiten el conocimiento xxx xxxxxxx, de sus clientes y usuarios y realiza labores de análisis tendientes a la prevención xx xxxxxx de activos.
Atentamente,
Nombre del Proponente
Firma del Representante Legal
Dirección completa del Proponente Teléfono(s):
Correo electrónico:
CAPÍTULO 5
5. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Los siguientes son los términos finales del contrato a celebrarse con el oferente u oferentes seleccionados.
Con base en la minuta que se anexa, CETSA E.S.P. estaría dispuesta a negociar los términos finales del contrato a celebrarse con el oferente u oferentes seleccionados, de mutuo acuerdo y en beneficio de las partes.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CETSA E.S.P. No.
(CONVOCATORIA PÚBLICA CETSA E.S.P. GT&D No. 01-2019)
OBJETO: COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ATENDER EL MERCADO REGULADO DE EL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE
COMPRADOR: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. – COMERCIALIZADOR VENDEDOR:
Entre los suscritos a saber, , mayor de edad y vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en _ , actuando en nombre y representación de La COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P., en su condición de Gerente de la misma, sociedad anónima, domiciliada en Tuluá, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, constituida mediante escritura pública No. 376 del 21 septiembre de 1920, otorgada en la Notaria Primera de Tuluá, reformada entre otras por la Escritura Pública No. 1110 del 09 xx Xxxx de 2007, otorgada en la misma Notaría, tal como lo acredita con el Certificado de Existencia y Representación del ( ) de del año 2016 de la Cámara de Comercio de Tuluá, que se anexa a este contrato, sometida al Régimen Jurídico establecido en las Leyes de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994),de una parte que para efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR; y de la otra , mayor de edad, vecino de
identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en
, quien obra en su condición de Representante Legal de , domiciliada en
, debidamente facultado por la Junta Directiva, según Acta No. del de
del año , haciendo constar que es una empresa de servicios públicos domiciliarios , , constituida mediante Escritura Pública No. del de de de la Notaría , Departamento , tal como se acredita mediante el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de
de fecha de del año , que se anexa, que para efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de energía eléctrica que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
1) Que EL COMPRADOR por medio de la Convocatoria Pública CETSA E.S.P. G T&D No. 01-2019, invitó a ofertar el suministro de energía eléctrica para atender su demanda xxx xxxxxxx regulado, para el período comprendido entre el 01 de enero del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.
2) Que una vez evaluadas las ofertas, El COMPRADOR le adjudicó el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica a El VENDEDOR, tal como se informó mediante comunicación No. del ( ) de del año 2019.
3) Que una vez efectuadas las anteriores consideraciones las Partes han decidido suscribir el presente Contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL VENDEDOR se obliga a suministrar a EL COMPRADOR y éste a comprarle a aquél, las cantidades de energía eléctrica que se indican en el Anexo de este contrato bajo la modalidad de “Pague lo Contratado” y, la energía que en exceso requiera bajo la modalidad “pague lo demandado sin tope”.
CLÁUSULA SEGUNDA – MODALIDADES: EL VENDEDOR entregará la energía objeto del contrato bajo las siguientes modalidades: (i) Pague lo Contratado: corresponde a la energía que se obliga a pagar el COMPRADOR al VENDEDOR independientemente de que sea consumida o no por el COMPRADOR. (ii) Pague lo Demandado sin Tope: corresponde a la energía que consuma efectivamente el COMPRADOR en exceso de la energía contratada bajo la modalidad “Pague lo Contratado”. EL VENDEDOR suministrará la energía contratada por EL COMPRADOR, en los puntos de entrega de que trata la cláusula siguiente, la cual será destinada exclusivamente a atender el Mercado Regulado de EL COMPRADOR.
CLÁUSULA TERCERA - ENTREGA DE LA ENERGÍA: EL COMPRADOR recibirá la energía contratada en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales debidamente inscritas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. EL COMPRADOR asumirá las pérdidas correspondientes a la red de interconexión nacional.
CLÁUSULA CUARTA - PRECIO DE LA ENERGIA: El precio de la energía eléctrica en el punto de entrega es el establecido en el Anexo No. que hacen parte integrante de este contrato, expresado en pesos constantes xx xxxxx del año 2019. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, el presente contrato es de cuantía indeterminada. El valor se determinará mensualmente, a medida que se vaya cumpliendo el suministro de energía y durante el tiempo de vigencia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA - FÓRMULA DE AJUSTE DEL PRECIO: Los precios que constan en el Anexo No. del presente contrato, serán indexados mensualmente utilizando la serie de Índice de Precios al Productor Oferta Interna certificado por la autoridad competente, según la siguiente fórmula: Pi = Po*(IPPi/IPPo) donde Pi: Corresponde al precio a aplicar en el mes i (mes a facturar), Po: Corresponde al Precio pactado en pesos xx xxxxx del año 2019, IPPi : Corresponde al Índice de Precios al Productor Oferta Interna para el mes i (mes a facturar) y IPPo: Corresponde al Índice de Precios al Productor Oferta Interna en abril del año 2019.
CLÁUSULA SEXTA - FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica
correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales
- ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de
( ) meses, así: Desde las cero (00:00) horas del ( ) de del año 2023 hasta las (24:00) horas del del año 2024.
CLÁUSULA OCTAVA - INTERESES XX XXXX Y PRIORIDAD EN LOS PAGOS: Si los pagos no se realizan dentro del plazo establecido, EL COMPRADOR reconocerá intereses en la cancelación de las cuentas, con la tasa máxima comercial moratoria liquidada con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL COMPRADOR renuncia a todo aviso o requerimiento de constitución en xxxx. Para efectos del pago de los intereses, EL VENDEDOR deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el período por el cual se cobra y la tasa aplicada. Los pagos que realice EL COMPRADOR se aplicarán en primer lugar a los intereses xx xxxx y luego a capital, de conformidad con el Artículo 881 del Código de Comercio.
CLÁUSULA NOVENA - EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Las partes contratantes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a la voluntad de las partes, debidamente comprobados, caso en el cual se pondrán de acuerdo a fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas partes. En caso de desaparecer tal circunstancia las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. Las obligaciones pendientes de pago, ocasionadas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser cubiertas por EL COMPRADOR en los períodos estipulados. PARAGRAFO. EL VENDEDOR no es el responsable por las fallas en los sistemas de transmisión nacional o regional o de distribución local, ni por restricciones en el suministro por racionamiento de energía o potencia decretada a nivel nacional o por la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA - LEY APLICABLE Y CAMBIOS EN LEGISLACION: 1) Este contrato se rige e interpretará según las leyes vigentes de la República de Colombia, quedan igualmente incorporadas a la misma las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). 2) Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o se producen cambios en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, las partes expresamente se obligan a realizar en el menor tiempo posible todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico del contrato, de manera que se brinden mutuamente los instrumentos que les permitan ejecutar el contrato dentro de las condiciones económicas, financieras y de operación inicialmente pactadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: 1) Serán
causales de terminación del presente contrato, antes de su vencimiento las siguientes: a) El grave e injustificado incumplimiento de las obligaciones que las partes adquieren mediante el presente contrato, caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, las indemnizaciones establecidas en el presente contrato y de acuerdo con la ley. b) Por expreso mandato de la ley. c) La cesión total o parcial del presente contrato sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. d) De común acuerdo entre las partes. e) El no pago, en su fecha de vencimiento, de dos (2) facturas de suministro de energía, consecutivas o no, por parte del Comprador. f) El retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011. g) El incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones xxx xxxxxxx mayorista de energía en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. h) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones relacionadas en las cláusulas de gestión de riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y fraude, soborno y corrupción. 2) En cualquier caso de terminación del contrato será necesario notificarlo al Administrador del SIC- XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP., aviso que se
entenderá surtido cuando cualquiera de las partes así lo haga, previa justificación de los hechos que conllevaron a la terminación del mismo. 3) La terminación anticipada del contrato no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones previamente contraídas hasta la fecha de ejecución del mismo.
4) Para efectos de dar aplicación a la terminación anticipada del contrato en los términos establecidos en la presente cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, pudiendo la parte cumplida ejercer su derecho al pago de la Cláusula Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL COMPRADOR: Para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de la ejecución del presente contrato, EL COMPRADOR se obliga para con EL VENDEDOR a suscribir un Pagaré en Blanco con su respectiva Carta de Instrucciones, autorizando a EL VENDEDOR para hacerlo efectivo en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR. Estos documentos deberán suscribirse y entregarse por parte de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega por parte de EL VENDEDOR del Contrato de Compraventa de Energía debidamente firmado y acompañado de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL VENDEDOR: Para respaldar el
estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR, a título de Garantía de Cumplimiento del Contrato, un Pagaré en Blanco con su respectiva Carta de Instrucciones, autorizando a EL COMPRADOR para hacerlo efectivo en caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR. Estos documentos deberán suscribirse y entregarse por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR simultáneamente con el contrato debidamente firmado por EL VENDEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- CESIÓN: 1) El presente contrato, así como los derechos y obligaciones que surgen del mismo, no podrán ser cedidos total ni parcialmente por ninguna de las partes sin el previo consentimiento de la otra, manifestado por escrito. La cesión del contrato implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y libera en consecuencia a la parte cedente de todos y cada uno de los compromisos que hubiere contraído, salvo disposición legal en contrario. 2) En el evento de presentarse fusión, escisión, transformación o cualquier otra reorganización de las partes, las mismas aceptan anticipadamente la cesión de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que las sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de sus mismas calidades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato por cualquiera de las partes, dará lugar al pago de una sanción pecuniaria por valor de MILLONES DE PESOS ($ ) moneda corriente (suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato adjudicado, valor éste que se determinará en el momento de la adjudicación), y que pagará la parte que incumpliere a la otra parte, a título de indemnización por el incumplimiento, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo, todo de conformidad con las normas vigentes y aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias que surjan entre las partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del mismo, serán resueltas, en primera instancia, por las PARTES a través de mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, amigable composición, o la conciliación. Los reclamos de cualquiera de las partes relacionadas con lo pactado en el contrato, deberán ser presentados en forma escrita por la parte inconforme a la otra parte, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. Las PARTES dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo para solucionar sus diferencias. En el evento en que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, las partes podrán someter la controversia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, conforme a la Resolución No. 067 del 28 xx Xxxx de 1998 expedida por la misma y a las demás normas que la complementen, modifiquen, reformen o sustituyan, en caso de elegirse esta opción y si la CREG llegaré a declarar que no es competente para resolver una determinada diferencia, o la misma
tenga como fundamento aspectos jurídicos, esta deberá someterse a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por lo siguiente: i) El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Si no se lograre un acuerdo, su nombramiento corresponderá a la Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de ellas. ii) Los árbitros decidirán en Derecho y deberán ser abogados colombianos en ejercicio. iii) El tribunal así constituido se regirá en todo por las disposiciones sobre la materia establecidas por la Ley 1563 de 2012, así como por las disposiciones de orden legal que los modifiquen, adiciones, reformen o sustituyan. iv) La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Santiago de Cali y el procedimiento arbitral será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de dicha ciudad.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – IMPUESTOS Y DEDUCCIONES: Los tributos del orden nacional, distrital, departamental y municipal, que sean aplicables al Contrato estarán a cargo de quien, conforme a las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación tributaria. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por este contrato y práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme a lo previsto en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales vigentes. Las partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesario para la correcta aplicación de sus obligaciones tributarias. Las retenciones y deducciones a que haya lugar se harán de acuerdo con las leyes vigentes y aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - REGISTRO DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, el Comprador lo registrará ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., conforme a lo dispuesto por la Resolución vigente. Este requisito es necesario para iniciar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Cualquier notificación o
comunicación exigida o permitida en este Contrato deberá ser emitida por escrito y entregada personalmente, por correo, fax o correo electrónico a las siguientes direcciones:
EL VENDEDOR
Atención: …
Dirección: …
Teléfono: … E-mail: …
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P.
Atención: Transacciones de Energía
Dirección: Xxxxx 00 # 00X-00, Xxxxxxxxx Xxxx – Yumbo Teléfono: 000 0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Las comunicaciones se entenderán recibidas en la fecha de recibo indicada en la constancia expedida por la Empresa prestadora del servicio de Correo Certificado.
CLAUSULA VIGESIMA – ADMINISTRACION DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO: Las Partes declaran que: (i) Los recursos, dineros, activos o bienes (conjuntamente bienes) relacionados con el presente Contrato tienen una procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos, ni con ninguno de sus delitos fuente, (ii) Los bienes producto del presente Contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes, (iii) El Contratista, sus directores, accionistas, socios o empleados (conjuntamente Partes Relacionadas), no han sido incluidos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales, entre las que se encuentran la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte
América y la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y (iv) No incurre en sus actividades en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. El Contratista se obliga a entregar información veraz y verificable y a actualizar su información personal, institucional, comercial y financiera por lo menos una vez al año, o cada vez que así lo solicite el Contratante, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación faculta a EPSA para terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación que tenga con el Contratista. Así mismo, el Contratista autoriza a EPSA a realizar consultas a través de cualquier medio, incluyendo centrales de riesgo, para efectuar las verificaciones necesarias con el fin de corroborar la información suministrada. El Contratista se obliga a implementar las medidas necesarias con el fin de evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente para el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de sus delitos fuente. El Contratista se obliga a realizar una selección técnica del personal a su cargo designado para el desarrollo del objeto del presente Contrato, con el fin de garantizar su idoneidad profesional y moral en el desempeño de las labores asignadas, incluyendo en este proceso como mínimo, la consulta en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por el Contratante. El Contratista se obliga a remitir una certificación al Contratante de la consulta realizada del personal provisto en razón del presente Contrato, la cual debe incluir el soporte respectivo con la fecha y hora de la consulta, la fuente y el nombre de la lista consultada, el nombre completo de la persona consultada y de quien realizó la consulta.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN:
Las Partes declaran que: (i) no incurren en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupción, (ii) no realizan actividades ilícitas, (iii) no usarán a la otra Parte o la relación comercial con ésta para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción, (iv) cumplirán toda la normatividad aplicable y los requerimientos y ordenes de las autoridades competentes, nacionales e internacionales, en materia de prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción, (v) ninguna de ellas, ni ninguna persona asociada a éstas, directa o indirectamente, ofrecerán, pagarán, prometerán pagar o entregar, autorizarán el pago o entregarán dinero, regalos o bienes de valor, a funcionarios o empleados del gobierno, a partidos políticos oficiales, a candidatos a cargos políticos o a funcionarios de organizaciones públicas nacionales o internacionales (conjuntamente “Funcionario Público”), en contravención de las normas aplicables. El Contratista adicionalmente declara y garantiza que: (i) ningún Funcionario Público tiene derecho a recibir, directa o indirectamente, remuneración derivada del presente Contrato. El Contratista notificará por escrito a EPSA en caso de tener conocimiento o sospecha acerca de cualquier violación de la normatividad aplicable relacionada con la administración del riesgo de fraude, soborno y/o corrupción, (ii) sus directores, accionistas, socios, empleados o agentes (conjuntamente “Partes Relacionadas”) no son Funcionarios Públicos. Adicionalmente, se compromete a notificar por escrito a EPSA en caso de que alguna de las Partes Relacionadas se convierta en Funcionario Público durante la vigencia de este Contrato. Una vez recibida la citada notificación por escrito, las Partes de común acuerdo analizaran la situación a la luz de la normatividad aplicable y en caso de no estar acorde con ésta se dará por terminado el Contrato. El Contratista se compromete a mantener registros precisos de todas las transacciones relativas a este Contrato de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas y en cumplimiento de las demás normas aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- DOMICILIO: Para todos los efectos legales las partes acuerdan como lugar de cumplimiento del contrato es el municipio de Tuluá, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- PROTECCION DE DATOS PERSONALES: Se entiende para todos los efectos, que, con la suscripción del presente Contrato, se autoriza a EL VENDEDOR para realizar el tratamiento de los datos personales de EL COMPRADOR. En cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 y/o demás normas que los modifiquen y/o adicionen y/o sustituyan, EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR para realizar el tratamiento de sus datos personales directamente o a través de terceros encargados de dicho tratamiento, con la finalidad de ejecutar las diversas actividades relacionadas con el negocio jurídico. Por tratamiento de datos se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como, la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia o supresión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- LIQUIDACION DEL CONTRATO: Las partes se reunirán con el fin de liquidar el Contrato a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a que toda información que a partir de la fecha reciba de la otra, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, (que en adelante se denominará la “Información”) en virtud del presente contrato, sea mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, tomarán todas las medidas necesarias para que la información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: 1) El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de los representantes legales de las partes. 2) El mismo solo podrá ejecutarse cuando se haya efectuado su registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC por parte de EL COMPRADOR. Para constancia se firma en Tuluá, a los ( ) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ
S.A. ESP. - CETSA E.S.P.
Representante Legal
CAPÍTULO 6
ANEXO No.1: CANTIDAD DE ENERGIA SOLICITADA EN MWh/MES PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2023)
ANEXO No.2: CANTIDAD DE ENERGIA SOLICITADA EN MWh/MES PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2023)
ANEXO No.3: CANTIDAD DE ENERGIA SOLICITADA EN MWh/MES PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2024)
ANEXO No.4: CANTIDAD DE ENERGIA SOLICITADA EN MWh/MES PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2024)
ANEXO No.5: | CURVA DE CARGA DIARIA EN MWh CONTRATADO (AÑO 2023) | PARA | EL | TIPO | DE | CONTRATO | PAGUE | LO |
ANEXO No.6: | CURVA DE CARGA DIARIA EN MWh DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2023) | PARA | EL | TIPO | DE | CONTRATO | PAGUE | LO |
ANEXO No.7: | CURVA DE CARGA DIARIA EN MWh CONTRATADO (AÑO 2024) | PARA | EL | TIPO | DE | CONTRATO | PAGUE | LO |
ANEXO No.8: | CURVA DE CARGA DIARIA EN MWh DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2024) | PARA | EL | TIPO | DE | CONTRATO | PAGUE | LO |
ANEXO No.9: INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL COMPRADOR. ANEXO No.10: INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL VENDEDOR.
TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2023) PRECIO OFERTADO EN $ / kWh EN PESOS XX XXXXX DE 2019
PROPONENTE:
Mes | ENERGIA SOLICITADA MWh/MES | ENERGIA OFERTADA MWh/MES | PRECIO OFERTADO $/kWh |
ene-23 | 12,380 | ||
feb-23 | 11,466 | ||
mar-23 | 12,339 | ||
abr-23 | 11,879 | ||
may-23 | 12,283 | ||
jun-23 | 12,020 | ||
jul-23 | 12,581 | ||
ago-23 | 12,594 | ||
sep-23 | 12,389 | ||
oct-23 | 12,272 | ||
nov-23 | 11,921 | ||
dic-23 | 12,960 | ||
TOTAL | 147,083 |
Notas:
1. La Energía Ofertada se distribuye en forma horaria de acuerdo con la curva de carga presentado en el Anexo 5.
Firma del Representante Legal o del Responsable del negocio
TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2023) PRECIO OFERTADO EN $ / kWh EN PESOS XX XXXXX DE 2019
PROPONENTE:
MES | ENERGIA SOLICITADA MWh/MES | ENERGIA OFERTADA MWh/MES | PRECIO OFERTADO $/kWh |
ene-23 | 2,185 | ||
feb-23 | 2,023 | ||
mar-23 | 2,178 | ||
abr-23 | 2,097 | ||
may-23 | 2,168 | ||
jun-23 | 2,121 | ||
jul-23 | 2,221 | ||
ago-23 | 2,223 | ||
sep-23 | 2,187 | ||
oct-23 | 2,165 | ||
nov-23 | 2,104 | ||
dic-23 | 2,287 | ||
TOTAL | 25,958 |
Nota:
1. La Energía Ofertada se distribuye en forma horaria de acuerdo con la curva de carga presentado en el Anexo 6.
2. Las cantidades de energía aquí presentadas son estimativas. El valor real se determinará con la demanda real de cada mes del año 2023
Firma del Representante Legal o del Responsable del negocio
TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2024) PRECIO OFERTADO EN $ / kWh EN PESOS XX XXXXX DE 2019
PROPONENTE:
MES | ENERGIA SOLICITADA MWh/MES | ENERGIA OFERTADA MWh/MES | PRECIO OFERTADO $/kWh |
ene-24 | 12,590 | ||
feb-24 | 11,661 | ||
mar-24 | 12,550 | ||
abr-24 | 12,083 | ||
may-24 | 12,493 | ||
jun-24 | 12,225 | ||
jul-24 | 12,795 | ||
ago-24 | 12,809 | ||
sep-24 | 12,601 | ||
oct-24 | 12,481 | ||
nov-24 | 12,124 | ||
dic-24 | 13,182 | ||
TOTAL | 149,592 |
Notas:
1. La Energía Ofertada se distribuye en forma horaria de acuerdo con la curva de carga presentado en el Anexo 7.
Firma del Representante Legal o del Responsable del negocio
ANEXO No. 4
CONVOCATORIA PÚBLICA CETSA E.S.P. G T&D No. 001-2019 TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2024)
PRECIO OFERTADO EN $ / kWh EN PESOS XX XXXXX DE 2019 PROPONENTE:
MES | ENERGIA SOLICITADA MWh/MES | ENERGIA OFERTADA MWh/MES | PRECIO OFERTADO $/kWh |
ene-24 | 2,222 | ||
feb-24 | 2,058 | ||
mar-24 | 2,215 | ||
abr-24 | 2,132 | ||
may-24 | 2,205 | ||
jun-24 | 2,157 | ||
jul-24 | 2,259 | ||
ago-24 | 2,260 | ||
sep-24 | 2,224 | ||
oct-24 | 2,202 | ||
nov-24 | 2,140 | ||
dic-24 | 2,327 | ||
TOTAL | 26,401 |
Nota:
1. La Energía Ofertada se distribuye en forma horaria de acuerdo con la curva de carga presentado en el Anexo 8.
2. Las cantidades de energía aquí presentadas son estimativas. El valor real se determinará con la demanda real de cada mes del año 2024
Firma del Representante Legal o del Responsable del negocio
CURVA DE CARGA DIARIA EN MW PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2024)
Días/ mes | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | H10 | H11 | H12 | H13 | H14 | H15 | H16 | H17 | H18 | H19 | H20 | H21 | H22 | H24 | H24 | TOTAL DIA | TOTAL MES | |
ene-24 | 31 | 13.620 | 12.740 | 12.190 | 11.960 | 12.030 | 12.610 | 11.660 | 12.830 | 14.830 | 16.510 | 18.040 | 19.200 | 18.580 | 18.440 | 19.260 | 19.420 | 19.210 | 18.800 | 20.830 | 21.910 | 21.010 | 20.070 | 18.020 | 15.570 | 399 | 12,380 |
feb-24 | 28 | 13.440 | 12.700 | 12.250 | 12.010 | 12.280 | 13.580 | 12.730 | 13.830 | 15.600 | 17.310 | 18.750 | 19.850 | 18.860 | 18.930 | 19.830 | 19.990 | 19.740 | 19.100 | 20.910 | 22.420 | 21.470 | 20.410 | 18.090 | 15.410 | 409 | 11,466 |
mar-24 | 31 | 12.520 | 11.760 | 11.260 | 11.040 | 11.290 | 12.580 | 12.760 | 13.820 | 15.600 | 17.210 | 18.650 | 19.700 | 18.770 | 18.720 | 19.560 | 19.790 | 19.570 | 19.180 | 20.320 | 21.750 | 20.840 | 19.690 | 17.150 | 14.500 | 398 | 12,339 |
abr-24 | 30 | 11.710 | 10.720 | 10.220 | 10.110 | 10.330 | 11.330 | 12.690 | 14.260 | 16.140 | 17.820 | 19.270 | 20.430 | 19.540 | 19.540 | 20.380 | 20.370 | 20.240 | 20.050 | 20.380 | 21.240 | 20.220 | 18.970 | 16.440 | 13.590 | 396 | 11,879 |
may-24 | 31 | 11.500 | 10.450 | 10.010 | 9.780 | 10.120 | 11.210 | 12.540 | 14.170 | 16.110 | 17.920 | 19.480 | 20.540 | 19.450 | 19.260 | 20.030 | 20.110 | 19.980 | 20.160 | 20.990 | 21.890 | 20.910 | 19.410 | 16.660 | 13.550 | 396 | 12,283 |
jun-24 | 30 | 11.960 | 10.860 | 10.340 | 10.090 | 10.340 | 11.110 | 12.470 | 14.210 | 16.300 | 18.240 | 19.790 | 20.910 | 19.890 | 19.720 | 20.430 | 20.520 | 20.260 | 20.020 | 20.390 | 21.690 | 20.680 | 19.390 | 16.990 | 14.060 | 401 | 12,020 |
jul-24 | 31 | 12.240 | 11.160 | 10.560 | 10.410 | 10.510 | 11.070 | 12.390 | 14.130 | 16.240 | 18.440 | 20.150 | 21.250 | 20.160 | 20.050 | 20.870 | 21.010 | 20.830 | 20.430 | 20.010 | 21.610 | 20.770 | 19.770 | 17.320 | 14.450 | 406 | 12,581 |
ago-24 | 31 | 12.010 | 10.930 | 10.330 | 10.140 | 10.290 | 11.420 | 12.520 | 14.250 | 16.390 | 18.330 | 19.900 | 21.080 | 19.970 | 19.930 | 21.110 | 21.260 | 20.910 | 20.600 | 20.680 | 21.980 | 21.070 | 19.900 | 17.090 | 14.160 | 406 | 12,594 |
sep-24 | 30 | 12.070 | 11.240 | 10.650 | 10.380 | 10.650 | 11.500 | 12.900 | 14.600 | 16.750 | 18.770 | 20.370 | 21.500 | 20.380 | 20.380 | 21.370 | 21.520 | 21.250 | 20.750 | 21.390 | 22.150 | 21.170 | 19.960 | 17.130 | 14.160 | 413 | 12,389 |
oct-24 | 31 | 12.520 | 11.620 | 11.170 | 10.980 | 11.330 | 11.990 | 11.830 | 13.430 | 15.210 | 16.990 | 18.530 | 19.620 | 18.600 | 18.550 | 19.460 | 19.510 | 19.280 | 19.330 | 22.090 | 21.860 | 20.940 | 19.630 | 17.050 | 14.340 | 396 | 12,272 |
nov-24 | 30 | 13.120 | 12.150 | 11.700 | 11.480 | 11.690 | 12.460 | 11.460 | 13.120 | 14.950 | 16.750 | 18.300 | 19.250 | 18.340 | 18.170 | 18.790 | 18.880 | 18.740 | 19.280 | 22.780 | 22.390 | 21.390 | 19.980 | 17.420 | 14.770 | 397.36 | 11,921 |
dic-24 | 31 | 14.180 | 13.130 | 12.580 | 12.310 | 12.430 | 12.750 | 11.640 | 13.270 | 15.450 | 17.320 | 18.850 | 19.990 | 19.350 | 19.320 | 20.000 | 20.100 | 19.800 | 19.660 | 24.220 | 24.600 | 22.530 | 21.220 | 18.950 | 16.420 | 418 | 12,960 |
TOTAL AÑO | 151 | 139 | 133 | 131 | 133 | 144 | 148 | 166 | 190 | 212 | 240 | 243 | 242 | 241 | 241 | 242 | 240 | 247 | 254 | 264 | 253 | 248 | 208 | 175 | 4,836 | 147,083 |
CURVA DE CARGA DIARIA EN MW PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2024)
Días/ mes | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | H10 | H11 | H12 | H13 | H14 | H15 | H16 | H17 | H18 | H19 | H20 | H21 | H22 | H24 | H24 | TOTAL DIA | TOTAL MES | |
ene-24 | 31 | 2.400 | 2.250 | 2.150 | 2.110 | 2.120 | 2.220 | 2.060 | 2.260 | 2.620 | 2.910 | 3.180 | 3.390 | 3.280 | 3.250 | 3.400 | 3.430 | 3.390 | 3.320 | 3.680 | 3.870 | 3.710 | 3.540 | 3.180 | 2.750 | 70 | 2,185 |
feb-24 | 28 | 2.370 | 2.240 | 2.160 | 2.120 | 2.170 | 2.400 | 2.250 | 2.440 | 2.750 | 3.050 | 3.310 | 3.500 | 3.330 | 3.340 | 3.500 | 3.530 | 3.480 | 3.370 | 3.690 | 3.960 | 3.790 | 3.600 | 3.190 | 2.720 | 72 | 2,024 |
mar-24 | 31 | 2.210 | 2.080 | 1.990 | 1.950 | 1.990 | 2.220 | 2.250 | 2.440 | 2.750 | 3.040 | 3.290 | 3.480 | 3.310 | 3.300 | 3.450 | 3.490 | 3.450 | 3.380 | 3.590 | 3.840 | 3.680 | 3.480 | 3.030 | 2.560 | 70 | 2,178 |
abr-24 | 30 | 2.070 | 1.890 | 1.800 | 1.780 | 1.820 | 2.000 | 2.240 | 2.520 | 2.850 | 3.150 | 3.400 | 3.610 | 3.450 | 3.450 | 3.600 | 3.590 | 3.570 | 3.540 | 3.600 | 3.750 | 3.570 | 3.350 | 2.900 | 2.400 | 70 | 2,097 |
may-24 | 31 | 2.030 | 1.840 | 1.770 | 1.730 | 1.790 | 1.980 | 2.210 | 2.500 | 2.840 | 3.160 | 3.440 | 3.620 | 3.430 | 3.400 | 3.530 | 3.550 | 3.530 | 3.560 | 3.700 | 3.860 | 3.690 | 3.430 | 2.940 | 2.390 | 70 | 2,168 |
jun-24 | 30 | 2.110 | 1.920 | 1.820 | 1.780 | 1.820 | 1.960 | 2.200 | 2.510 | 2.880 | 3.220 | 3.490 | 3.690 | 3.510 | 3.480 | 3.610 | 3.620 | 3.580 | 3.530 | 3.600 | 3.830 | 3.650 | 3.420 | 3.000 | 2.480 | 71 | 2,121 |
jul-24 | 31 | 2.160 | 1.970 | 1.860 | 1.840 | 1.850 | 1.950 | 2.190 | 2.490 | 2.870 | 3.250 | 3.560 | 3.750 | 3.560 | 3.540 | 3.680 | 3.710 | 3.680 | 3.610 | 3.530 | 3.810 | 3.670 | 3.490 | 3.060 | 2.550 | 72 | 2,221 |
ago-24 | 31 | 2.120 | 1.930 | 1.820 | 1.790 | 1.820 | 2.020 | 2.210 | 2.520 | 2.890 | 3.240 | 3.510 | 3.720 | 3.520 | 3.520 | 3.730 | 3.750 | 3.690 | 3.640 | 3.650 | 3.880 | 3.720 | 3.510 | 3.020 | 2.500 | 72 | 2,224 |
sep-24 | 30 | 2.130 | 1.980 | 1.880 | 1.830 | 1.880 | 2.030 | 2.280 | 2.580 | 2.960 | 3.310 | 3.600 | 3.790 | 3.600 | 3.600 | 3.770 | 3.800 | 3.750 | 3.660 | 3.770 | 3.910 | 3.740 | 3.520 | 3.020 | 2.500 | 73 | 2,187 |
oct-24 | 31 | 2.210 | 2.050 | 1.970 | 1.940 | 2.000 | 2.120 | 2.090 | 2.370 | 2.680 | 3.000 | 3.270 | 3.460 | 3.280 | 3.270 | 3.430 | 3.440 | 3.400 | 3.410 | 3.900 | 3.860 | 3.700 | 3.460 | 3.010 | 2.530 | 70 | 2,165 |
nov-24 | 30 | 2.310 | 2.140 | 2.060 | 2.030 | 2.060 | 2.200 | 2.020 | 2.320 | 2.640 | 2.960 | 3.240 | 3.400 | 3.240 | 3.210 | 3.320 | 3.330 | 3.310 | 3.400 | 4.020 | 3.950 | 3.770 | 3.530 | 3.070 | 2.610 | 70.13 | 2,104 |
dic-24 | 31 | 2.500 | 2.320 | 2.220 | 2.170 | 2.190 | 2.250 | 2.050 | 2.340 | 2.730 | 3.060 | 3.330 | 3.530 | 3.410 | 3.410 | 3.530 | 3.550 | 3.490 | 3.470 | 4.100 | 4.170 | 3.980 | 3.750 | 3.340 | 2.900 | 74 | 2,287 |
TOTAL AÑO | 27 | 25 | 24 | 24 | 24 | 25 | 26 | 29 | 33 | 37 | 41 | 43 | 41 | 41 | 43 | 43 | 42 | 42 | 45 | 47 | 45 | 42 | 37 | 31 | 854 | 25,958 |
CURVA DE CARGA DIARIA EN MW PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO CONTRATADO (AÑO 2024)
Días/ mes | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | H10 | H11 | H12 | H13 | H14 | H15 | H16 | H17 | H18 | H19 | H20 | H21 | H22 | H24 | H24 | TOTAL DIA | TOTAL MES | |
ene-24 | 31 | 13.850 | 12.960 | 12.390 | 12.170 | 12.240 | 12.820 | 11.860 | 13.050 | 15.080 | 16.790 | 18.340 | 19.530 | 18.900 | 18.750 | 19.580 | 19.750 | 19.540 | 19.120 | 21.190 | 22.280 | 21.370 | 20.420 | 18.320 | 15.840 | 406 | 12,590 |
feb-24 | 29 | 13.200 | 12.470 | 12.030 | 11.800 | 12.050 | 13.330 | 12.500 | 13.580 | 15.320 | 16.990 | 18.420 | 19.490 | 18.520 | 18.590 | 19.470 | 19.630 | 19.380 | 18.750 | 20.540 | 22.010 | 21.080 | 20.040 | 17.760 | 15.140 | 402 | 11,661 |
mar-24 | 31 | 12.740 | 11.970 | 11.450 | 11.240 | 11.490 | 12.790 | 12.980 | 14.060 | 15.870 | 17.510 | 18.970 | 20.040 | 19.090 | 19.040 | 19.890 | 20.130 | 19.900 | 19.500 | 20.670 | 22.120 | 21.190 | 20.030 | 17.440 | 14.750 | 405 | 12,550 |
abr-24 | 30 | 11.910 | 10.910 | 10.390 | 10.280 | 10.510 | 11.530 | 12.910 | 14.510 | 16.410 | 18.130 | 19.600 | 20.780 | 19.870 | 19.870 | 20.720 | 20.720 | 20.570 | 20.390 | 20.730 | 21.600 | 20.570 | 19.300 | 16.720 | 13.820 | 403 | 12,083 |
may-24 | 31 | 11.690 | 10.630 | 10.180 | 9.950 | 10.290 | 11.400 | 12.750 | 14.410 | 16.390 | 18.240 | 19.810 | 20.890 | 19.790 | 19.590 | 20.370 | 20.450 | 20.320 | 20.500 | 21.350 | 22.260 | 21.270 | 19.740 | 16.950 | 13.780 | 403 | 12,493 |
jun-24 | 30 | 12.160 | 11.050 | 10.520 | 10.270 | 10.510 | 11.300 | 12.680 | 14.450 | 16.580 | 18.550 | 20.120 | 21.270 | 20.240 | 20.050 | 20.780 | 20.870 | 20.610 | 20.360 | 20.740 | 22.060 | 21.030 | 19.720 | 17.280 | 14.300 | 407 | 12,225 |
jul-24 | 31 | 12.450 | 11.350 | 10.740 | 10.580 | 10.690 | 11.260 | 12.610 | 14.370 | 16.520 | 18.760 | 20.490 | 21.610 | 20.500 | 20.390 | 21.240 | 21.360 | 21.190 | 20.780 | 20.350 | 21.980 | 21.120 | 20.100 | 17.620 | 14.700 | 413 | 12,795 |
ago-24 | 31 | 12.220 | 11.120 | 10.510 | 10.310 | 10.460 | 11.620 | 12.730 | 14.500 | 16.670 | 18.640 | 20.240 | 21.440 | 20.310 | 20.270 | 21.470 | 21.620 | 21.270 | 20.960 | 21.040 | 22.350 | 21.430 | 20.240 | 17.380 | 14.400 | 413 | 12,809 |
sep-24 | 30 | 12.280 | 11.420 | 10.830 | 10.560 | 10.830 | 11.700 | 13.120 | 14.850 | 17.040 | 19.090 | 20.720 | 21.870 | 20.730 | 20.720 | 21.740 | 21.880 | 21.620 | 21.100 | 21.750 | 22.530 | 21.530 | 20.300 | 17.420 | 14.400 | 420 | 12,601 |
oct-24 | 31 | 12.740 | 11.810 | 11.360 | 11.170 | 11.530 | 12.190 | 12.030 | 13.660 | 15.470 | 17.280 | 18.840 | 19.950 | 18.920 | 18.860 | 19.790 | 19.840 | 19.610 | 19.660 | 22.470 | 22.240 | 21.300 | 19.960 | 17.340 | 14.590 | 403 | 12,481 |
nov-24 | 30 | 13.340 | 12.360 | 11.900 | 11.680 | 11.890 | 12.670 | 11.650 | 13.350 | 15.210 | 17.030 | 18.610 | 19.580 | 18.650 | 18.480 | 19.110 | 19.200 | 19.060 | 19.610 | 24.170 | 22.770 | 21.750 | 20.320 | 17.720 | 15.020 | 404.13 | 12,124 |
dic-24 | 31 | 14.430 | 13.360 | 12.800 | 12.520 | 12.640 | 12.970 | 11.830 | 13.490 | 15.720 | 17.610 | 19.170 | 20.330 | 19.680 | 19.650 | 20.340 | 20.440 | 20.140 | 20.000 | 24.610 | 24.010 | 22.910 | 21.590 | 19.270 | 16.700 | 425 | 13,182 |
TOTAL AÑO | 153 | 141 | 135 | 133 | 135 | 146 | 150 | 168 | 192 | 215 | 243 | 247 | 245 | 244 | 244 | 246 | 243 | 241 | 258 | 268 | 257 | 242 | 211 | 177 | 4,904 | 149,592 |
CURVA DE CARGA DIARIA EN MW PARA EL TIPO DE CONTRATO PAGUE LO DEMANDADO SIN TOPE (AÑO 2024)
Días/ mes | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | X00 | H10 | H11 | H12 | H13 | H14 | H15 | H16 | H17 | H18 | H19 | H20 | H21 | H22 | H24 | H24 | TOTAL DIA | TOTAL MES | |
ene-24 | 31 | 2.440 | 2.290 | 2.190 | 2.150 | 2.160 | 2.260 | 2.090 | 2.300 | 2.660 | 2.960 | 3.240 | 3.450 | 3.340 | 3.310 | 3.460 | 3.490 | 3.450 | 3.370 | 3.740 | 3.930 | 3.770 | 3.600 | 3.240 | 2.800 | 72 | 2,222 |
feb-24 | 28 | 2.410 | 2.280 | 2.200 | 2.160 | 2.200 | 2.440 | 2.290 | 2.480 | 2.800 | 3.110 | 3.370 | 3.560 | 3.380 | 3.400 | 3.560 | 3.590 | 3.540 | 3.430 | 3.750 | 4.020 | 3.850 | 3.660 | 3.250 | 2.770 | 74 | 2,058 |
mar-24 | 31 | 2.250 | 2.110 | 2.020 | 1.980 | 2.030 | 2.260 | 2.290 | 2.480 | 2.800 | 3.090 | 3.350 | 3.540 | 3.370 | 3.360 | 3.510 | 3.550 | 3.510 | 3.440 | 3.650 | 3.900 | 3.740 | 3.530 | 3.080 | 2.600 | 71 | 2,215 |
abr-24 | 30 | 2.100 | 1.920 | 1.830 | 1.810 | 1.850 | 2.030 | 2.280 | 2.560 | 2.900 | 3.200 | 3.460 | 3.670 | 3.510 | 3.510 | 3.660 | 3.660 | 3.630 | 3.600 | 3.660 | 3.810 | 3.630 | 3.410 | 2.950 | 2.440 | 71 | 2,132 |
may-24 | 31 | 2.060 | 1.880 | 1.800 | 1.760 | 1.820 | 2.010 | 2.250 | 2.540 | 2.890 | 3.220 | 3.500 | 3.690 | 3.490 | 3.460 | 3.590 | 3.610 | 3.590 | 3.620 | 3.770 | 3.930 | 3.750 | 3.480 | 2.990 | 2.430 | 71 | 2,205 |
jun-24 | 30 | 2.150 | 1.950 | 1.860 | 1.810 | 1.860 | 1.990 | 2.240 | 2.550 | 2.930 | 3.270 | 3.550 | 3.750 | 3.570 | 3.540 | 3.670 | 3.680 | 3.640 | 3.590 | 3.660 | 3.890 | 3.710 | 3.480 | 3.050 | 2.520 | 72 | 2,157 |
jul-24 | 31 | 2.200 | 2.000 | 1.900 | 1.870 | 1.890 | 1.990 | 2.220 | 2.540 | 2.910 | 3.310 | 3.620 | 3.810 | 3.620 | 3.600 | 3.750 | 3.770 | 3.740 | 3.670 | 3.590 | 3.880 | 3.730 | 3.550 | 3.110 | 2.590 | 73 | 2,259 |
ago-24 | 31 | 2.160 | 1.960 | 1.850 | 1.820 | 1.850 | 2.050 | 2.250 | 2.560 | 2.940 | 3.290 | 3.570 | 3.780 | 3.580 | 3.580 | 3.790 | 3.820 | 3.750 | 3.700 | 3.710 | 3.940 | 3.780 | 3.570 | 3.070 | 2.540 | 73 | 2,260 |
sep-24 | 30 | 2.170 | 2.020 | 1.910 | 1.860 | 1.910 | 2.060 | 2.310 | 2.620 | 3.010 | 3.370 | 3.660 | 3.860 | 3.660 | 3.660 | 3.840 | 3.860 | 3.810 | 3.720 | 3.840 | 3.980 | 3.800 | 3.580 | 3.070 | 2.540 | 74 | 2,224 |
oct-24 | 31 | 2.250 | 2.080 | 2.010 | 1.970 | 2.030 | 2.150 | 2.120 | 2.410 | 2.730 | 3.050 | 3.330 | 3.520 | 3.340 | 3.330 | 3.490 | 3.500 | 3.460 | 3.470 | 3.970 | 3.920 | 3.760 | 3.520 | 3.060 | 2.570 | 71 | 2,202 |
nov-24 | 30 | 2.350 | 2.180 | 2.100 | 2.060 | 2.100 | 2.240 | 2.060 | 2.360 | 2.680 | 3.010 | 3.280 | 3.460 | 3.290 | 3.260 | 3.370 | 3.390 | 3.360 | 3.460 | 4.090 | 4.020 | 3.840 | 3.590 | 3.130 | 2.650 | 71.33 | 2,140 |
dic-24 | 31 | 2.550 | 2.360 | 2.260 | 2.210 | 2.240 | 2.290 | 2.090 | 2.380 | 2.770 | 3.110 | 3.380 | 3.590 | 3.470 | 3.470 | 3.590 | 3.610 | 3.550 | 3.530 | 4.170 | 4.240 | 4.040 | 3.810 | 3.400 | 2.950 | 75 | 2,327 |
TOTAL AÑO | 27 | 25 | 24 | 24 | 24 | 26 | 26 | 30 | 34 | 38 | 41 | 44 | 42 | 41 | 43 | 44 | 43 | 43 | 46 | 47 | 45 | 43 | 37 | 31 | 868 | 26,401 |
ANEXO No. 9
INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DE EL COMPRADOR
PAGARÉ No. DE .
CONTRATO CETSA E.S.P. No. , CONTRATO No. DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
COMPRADOR: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. NIT.
VENDEDOR: NIT.
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P., sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en el municipio de Tuluá, departamento xxx Xxxxx del Cauca, en cuyo nombre y representación legal actúa XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , se obliga a pagar incondicionalmente a la orden de , en su domicilio de la ciudad de ( ), el día ( ) del mes de del año , la suma de ($ ) moneda corriente.
Sobre la anterior suma de dinero, en caso xx xxxx en el pago, la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA
S.A. E.S.P., reconocerá y pagará intereses moratorios causados a partir de la fecha en la cual se haga exigible la obligación hasta el día en que dicho capital sea pagado efectivamente, a la tasa máxima legal permitida, sin exceder los límites legales.
Para constancia se firma en el municipio de Tuluá, a los ( ) días del mes de de . COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P.
Representante Legal
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL PAGARÉ EN BLANCO No. DE .
CONTRATO CETSA E.S.P. No , CONTRATO No. DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA FORMALIZADO ENTRE LA COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE
TULUA S.A. ESP. - CETSA E.S.P. Y
La COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P., sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en el municipio de Tuluá, departamento xxx Xxxxx del Cauca, en cuyo nombre y representación legal actúa XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , autoriza expresa e irrevocablemente a
, sociedad anónima con domicilio en la ciudad de , constituida mediante Escritura Pública Número del de de de la Notaría de , en cuyo nombre y representación legal actúa el señor , mayor de edad y vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en quien obra en su calidad de y por ende Representante Legal de , o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios que se han dejado en blanco en el pagaré adjunto, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:
1. La cantidad a pagar será igual al valor de todas o de una de las obligaciones exigibles y derivadas del Contrato CETSA E.S.P. No , y No. ,de suministro de energía eléctrica, suscrito entre y la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA SA E.S.P., más los intereses de plazo y/x xxxx, que a nuestro cargo y a favor de existan al momento de ser llenados los espacios en blanco del pagaré arriba determinado.
2. Si el pago de la suma incorporada en este título no es realizado en el momento en que sea exhibido, La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. deberá pagar a , o a quien represente sus derechos, intereses moratorios calculados sobre el valor de la suma incorporada en este título hasta el día en que el pago sea realizado. El interés moratorio será liquidado a la tasa máxima legal permitida por la ley, sin que se excedan los límites legales.
3. Los espacios en blanco se llenarán cuando La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., no cumpla con el pago de la compraventa de la energía eléctrica y potencia requerida para usuarios regulados, a favor de .
4. La fecha de creación del pagaré será aquella en la cual se diligencien los espacios dejados en blanco según las instrucciones dadas en esta carta y la fecha de vencimiento será cualquiera que
consigne, posterior al incumplimiento por La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA
S.A. E.S.P. de las obligaciones adeudadas.
5. La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., asumirá todos los gastos que ocasione el cobro de este pagaré. En caso de cobro judicial, La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., deberá pagar los gastos y costas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., deberá pagar aquellos costos que justifique
en una relación detallada.
La , devolverá esta Carta de Instrucciones y el Pagaré, cuando terminen las obligaciones adquiridas bajo el Contrato CETSA E.S.P. No. y No. para la compraventa de energía eléctrica para el mercado regulado de La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., siempre y cuando esta última se encuentre x xxx y salvo por todas las obligaciones que pudiera tener frente a , en virtud del contrato garantizado con el Pagaré del cual hace parte esta Carta de Instrucciones.
Para constancia se firma en Tuluá, a los ( ) días del mes de_ de . COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P.
Representante Legal
ANEXO No.10
INSTRUMENTO DE PAGO A CARGO DEL VENDEDOR
PAGARÉ No. DE .
CONTRATO CETSA E.S.P. No , CONTRATO No. DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
COMPRADOR: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. NIT.
VENDEDOR: NIT.
La sociedad anónima con domicilio en la ciudad de , legalmente constituida por Escritura Pública No. del ( ) de de de de la Notaria
del círculo Notarial de la ciudad de , en cuyo nombre y representación legal actúa , mayor de edad, vecino de , identificado con cédula de ciudadanía número
expedida en , se obliga a pagar incondicionalmente a la orden de La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., en sus oficinas en la ciudad de Tuluá, el día del mes del año , la suma de ($ ) moneda corriente.
Sobre la anterior suma de dinero, en caso de que se configure cualquier incumplimiento por parte de
, esta empresa reconocerá y pagará intereses moratorios causados a partir de la fecha en la cual se haga exigible la obligación hasta el día que dicho capital sea pagado efectivamente, a la tasa máxima legal permitida, al momento en que se debió cumplir la obligación, y que a la fecha ascienden a la suma de ($ ) según certificación de la Superintendencia Financiera, sin exceder los límites legales.
Para constancia se firma en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de
.
Representante Legal (Vendedor)
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL PAGARÉ EN BLANCO N°. de
CONTRATO CETSA E.S.P. No , CONTRATO No. DE
COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA FORMALIZADO ENTRE LA COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. Y
VENDEDOR: .
COMPRADOR: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P.
La , sociedad anónima con domicilio en la ciudad de , legalmente constituida mediante Escritura Pública No. del ( ) de de de la Notaría
de , en cuyo nombre y representación actúa su Gerente General el señor
, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en
, autoriza a La COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y de Generación, domiciliada en Tuluá, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, en cuyo nombre y representación legal actúa su Gerente , mayor de edad, vecino de , identificado con cédula de ciudadanía número de – , o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios que se han dejado en blanco en el pagaré adjunto, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:
1. La cantidad a pagar será igual al valor de la cantidad de energía contratada y no entregada por parte de
, en desarrollo del Contrato de Compraventa de Energía CETSA E.S.P. N° /
, para el mercado regulado de aquella, suscrito entre y La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., más los intereses de plazo y/x xxxx, que a nuestro cargo y a favor de La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. existan al momento de ser llenados los espacios en blanco del Pagaré arriba determinado.
2. Si el pago de la suma incorporada en este título no es realizado en el momento en que sea exhibido,
deberá pagar a La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. o a quien represente sus derechos, intereses moratorios calculados sobre el valor de la suma incorporada en este título hasta el día en que el pago sea realizado. El interés moratorio será liquidado a la tasa máxima legal permitida por la ley, sin que se excedan los límites legales.
3. Los espacios en blanco se llenarán cuando , no cumpla con el suministro de energía eléctrica y potencia requerido para los usuarios regulados de La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA
S.A. E.S.P., por: 1) Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de que trata la Resolución CREG 001 de 2003. 2) Cuando sea sujeta al trámite de toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se configure el incumplimiento del Contrato de Compraventa de Energía.
4. La fecha de creación será aquella en que se llenen los espacios en blanco según las instrucciones dadas en esta carta y la fecha de vencimiento será cualquiera que La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA
S.A. E.S.P. consigne, posterior al incumplimiento por parte de .
5. asumirá todos los gastos que ocasione el cobro de este pagaré. En caso de cobro judicial,
. deberá pagar los gastos y costas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial deberá pagar aquellos costos que La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., justifique en una relación detallada.
La COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P., devolverá esta Carta de Instrucciones y el Pagaré, una vez firmada el Acta de Liquidación del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica CETSA E.S.P. No.
/ .
En constancia se firma en la ciudad de a los del mes de de . Gerente
Nombre Representante Legal (EL VENDEDOR)