DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000292-02
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx X.X. Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
RECLAMACIÓN FORMAL
Carta dirigida x Xxxxx Seguros México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
INCENDIO
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reporte de bomberos.
* Informe interno del accidente.
* Relación de los bienes dañados.
* Monto desglosado de las pérdidas.
* Presupuestos de reparador y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro (contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES
* Carta de reclamación a los responsables del daño.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Factura de reposición (en caso de cambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales:
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas o avalúo de los bienes.
* Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones:
* Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
* Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte:
* Acta de nacimiento de la víctima.
* Acta de defunción de la víctima.
* Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
* Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA, MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICO
Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
* Bitácora de mantenimiento o contrato.
* Relación de los bienes destruidos o dañados.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro.
* Inventario de los bienes después del siniestro.
* Dictamen técnico del origen de los daños.
OBJETOS PERSONALES
* Factura de los bienes dañados.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de bienes.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, DINERO Y VALORES
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de los bienes faltantes y su costo.
* Presupuestos de reposición de los bienes.
* Facturas y demás documentos comprobatorios.
* Arqueos de caja.
* Estados de cuenta.
* Inventarios antes y después del robo.
TRANSPORTES
* Reclamación a línea transportista.
* Copia de la póliza y relación de embarques.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
* Original de la constancia de descarga del transporte.
* Carta porte original.
* Monto de la pérdida.
* Facturas de los bienes.
* Pedimento de exportación o importación.
BARCOS
* La misma documentación de transportes.
* Conocimiento marítimo (Bill of landing).
* Certificado de descarga marítima.
* Certificado de xxxxxxx.
* Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
* Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
OBRA CIVIL
* Permiso de construcción.
* Planos autorizados.
* Presupuesto desglosado de la obra.
* Contratos de prestación de servicios.
* Relación de daños y valorización de los mismos.
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
OBJETO DEL SEGURO 8
COBERTURA BÁSICA 8
1. Daños Materiales 8
2. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 8
3. Fenómenos Meteorológicos 8
4. Mantenimiento y Visitas 8
5. Responsabilidad Civil Extracontractual 9
6. Remoción de Escombros 9
7. Equipo y Maquinaria de Construcción 9
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 11
CLÁUSULA 1a: Deberes del Asegurado 11
CLÁUSULA 2a: Comunicaciones 11
CLÁUSULA 3a: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Beneficios para el Asegurado 12
CLÁUSULA 6a: Límite Territorial 12
CLÁUSULA 7a: Moneda 12
CLÁUSULA 8a: Otros Seguros 12
CLÁUSULA 9a: Terminación Anticipada del Contrato 12
CLÁUSULA 10a: Prescripción 13
CLÁUSULA 11a: Prima y Obligaciones de Pago 13
CLÁUSULA 12a: Suma Asegurada 15
CLÁUSULA 13a: Deducible 15
CLÁUSULA 14a: Agravación del Riesgo 15
CLÁUSULA 15a: Inspección del Riesgo 16
CLÁUSULA 16a: Procedimiento en Caso de Siniestro 16
CLÁUSULA 17a: Demandas 17
CLÁUSULA 18a: Medidas que Puede Tomar La Compañía, en Caso de Siniestro 18
CLÁUSULA 19a: Setenta y Dos Horas 18
CLÁUSULA 20a: Proporción Indemnizable 18
CLÁUSULA 21a: Indemnización 18
CLÁUSULA 22a: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 20
CLÁUSULA 23a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada 21
CLÁUSULA 24a: Xxxxx x Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00x: Interés Moratorio 21
CLÁUSULA 26a: Subrogación de Derechos 23
CLÁUSULA 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe 24
CLÁUSULA 28a: Peritaje 24
CLÁUSULA 29a: Competencia 24
CLÁUSULA 30a: Comisiones 25
CLÁUSULA 31a: Cláusula de Terrorismo 25
CLÁUSULA 32a: “OFAC” 25
CLÁUSULA 33a: Salvamento 26
CLÁUSULA 34a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración 26
de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 35a: Aviso de Privacidad 27
CLÁUSULA 36a: Consentimiento 29
GLOSARIO 30
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionados en la especificación, y en consideración al pago de la Prima dentro del plazo que otorga la ley, asegura durante la vigencia de la Póliza y con sujeción a los términos, exclusiones y Cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes y conceptos mencionados en la especificación, contra las pérdidas o daños materiales que pudieran ocurrirles durante la construcción en el lugar donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que dichas pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
COBERTURA BÁSICA
1. DAÑOS MATERIALES
RIESGOS CUBIERTOS
Daños materiales que sufran los bienes y conceptos asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.
COBERTURAS ADICIONALES
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos que se mencionan en la carátula y/o especificación y/o relación anexa de esta Póliza contra los siguientes riesgos:
2. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
RIESGOS CUBIERTOS
Según endoso adjunto.
3. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños causados por:
Ciclón, huracán, tornado, tempestad, vientos tempestuosos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
4. MANTENIMIENTO Y VISITAS
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura opera únicamente cuando en el Contrato de construcción de la obra asegurada, el contratista se obligara a revisar y/o eliminar defectos que aparezcan posteriormente a la aceptación y/o puesta en servicio de las obras. Cuando éste sea el caso, el Seguro cubrirá los daños materiales directamente causados por el contratista durante la ejecución de los trabajos antes mencionados, durante el periodo indicado en la especificación de la Póliza. Queda entendido y convenido que este Seguro no cubre los costos y gastos erogados para revisar y/o eliminar dichos defectos.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RIESGOS CUBIERTOS
La Responsabilidad en que legalmente incurriere el Asegurado por daños que con motivo de la construcción, sufran terceros en sus bienes y/o en su persona.
a) Daños bienes
RIESGOS CUBIERTOS
La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros, que ocurran en conexión directa con la ejecución del Contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del Contrato durante el periodo del Seguro.
b) Daños personas RIESGOS CUBIERTOS
La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del Propietario o del comitente para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía, pagará dentro de los límites fijados para la cobertura de responsabilidad Civil extracontractual de los incisos a) y b) anteriores, todos los gastos y costas en que se incurriera al defender cualquier litigio derivado de esta cobertura, sin que éstos excedan del 50% de la suma contratada.
6. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los gastos que sea necesario erogar para limpiar y remover los escombros provenientes de un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin exceder del límite contratado.
Por concepto de escombros se entiende lo siguiente:
a) Partes dañadas de una obra en construcción, inutilizables y que deban ser demolidos.
b) Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
c) Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de terreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
7. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
BIENES CUBIERTOS
a) Equipo de construcción, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria móvil de construcción siempre y cuando sea utilizada en la obra y en el sitio de construcción, sea propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
RIESGOS CUBIERTOS
Las pérdidas y daños que ocurran a los bienes asegurados por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Cuando la obra asegurada incluya instalación, montaje de maquinaria, equipo electromecánico o electrónico nuevos, quedan cubiertos dichos bienes durante un periodo de prueba, que no deberá de exceder de cuatro semanas. Este periodo operará para cada máquina o equipo en forma individual.
LAS COBERTURAS BIENES EXCLUIDOS
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia
para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o
empleados del Asegurado, contratista, subcontratistas o comitentes.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía, no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente y/o cualquier pérdida consecuencial derivada de cualquier daño.
e) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos, vicios ocultos.
f) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y/o a condiciones atmosféricas normales.
g) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
h) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.
i) Costos de reemplazo, reparación o rectificación, de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
j) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno, o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
k) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los Contratos de construcción
de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
l) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
m) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
n) Gastos adicionales como horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete, flete expreso, salvo que hayan sido convenidos expresamente con La Compañía.
o) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura de Daños Materiales de esta Póliza.
p) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.
q) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente, a cargo, en custodia o control del contratista, o del Propietario, o comitente o de cualquier otra empresa o persona relacionada con el Contrato de construcción, o a empleados u obreros de uno de los antedichos.
r) Xxxx y/o asalto.
CLÁUSULA 1a: DEBERES DEL ASEGURADO
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
a) El Asegurado tomará todas las precauciones y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por La Compañía, para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
b) Se atendrá a normas de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el Contrato de construcción, el equipo y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.
c) Dará aviso a La Compañía, sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando
dichos cambios se deban a fluctuaciones de salarios y precios.
CLÁUSULA 2a: COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato debe de enviarse a La Compañía, por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 3a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
a) Dentro de la vigencia de la Póliza, la responsabilidad de La Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionada en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la parte descriptiva.
No obstante la responsabilidad de La Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
b) Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, La Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del Seguro mediante la obligación del pago de una Prima extra.
c) Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a La Compañía, por el tiempo de la interrupción La Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la Prima.
CLÁUSULA 4a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Principio y Terminación de Responsabilidades de esta Póliza.
CLÁUSULA 5a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía, prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este Contrato o antes a solicitud del Asegurado, La Compañía, le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
CLÁUSULA 6a: LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 7a: MONEDA
Tanto el pago de la Prima como la Indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana en la fecha de pago. Si la Póliza se contrata en moneda extranjera, la Indemnización deberá realizarse en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera, en la fecha en que se efectuó el pago.
CLÁUSULA 8a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 9a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.
De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor.
La Compañía devolverá al Asegurado el 75% (setenta y cinco) por ciento de la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza correspondiente al tiempo que falte para la expiración o terminación natural del seguro.
CLÁUSULA 10a: PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 11a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año.”
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima
correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 12a: SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía. Es un requisito de este Seguro que las sumas aseguradas indicadas en la parte descriptiva no sean menores que:
COBERTURA BÁSICA
El valor total del Contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el comitente.
COBERTURAS ADICIONALES
El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hubiere, sin considerar depreciación física por uso.
CLÁUSULA 13a: DEDUCIBLE
En caso de siniestro indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad igual al porcentaje que se establece en las especificaciones de la Póliza.
CLÁUSULA 14a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento sobre las siguientes circunstancias:
a) Cambios en el procedimiento de construcción o en los cálculos estructurales.
b) Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
c) Interrupción de la construcción.
d) Cualquier otra circunstancia que pudiera significar una agravación esencial del riesgo
y que en el momento de expedirse la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por La Compañía.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, y ésta influye en la realización del siniestro, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro, sin mediar aviso.
CLÁUSULA 15a: INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado conviene en que La Compañía, podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
CLÁUSULA 16a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de La Compañía. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, y se atenderá a las que ella le indique.
En caso de tratarse de pérdida o daños debidos a hurto o robo, se deberá informar a las autoridades respectivas.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el representante de La Compañía, no efectúa la inspección en un plazo de quince días posteriores a la notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
b) Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir
del momento en que tenga conocimiento del hecho, confirmando por escrito dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Conservación de bienes
El Asegurado deberá conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan examinarlas el o los representantes de La Compañía, por un lapso máximo de 15 -quince- días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, si La Compañía, no da instrucciones por escrito en otro sentido.
d) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La Compañía
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía, tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado para agilizar el trámite de su siniestro entregará a La Compañía, dentro de los 15 -quince- días siguientes al aviso del mismo, los documentos y datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo a petición de La Compañía, y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
El aviso oportuno y la información que el Asegurado proporcione a La Compañía, o sus representantes, así como la ayuda que La Compañía, preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretará como la aceptación de la responsabilidad por parte de La Compañía.
Por otra parte, si el Asegurado no entrega la documentación necesaria, por verse beneficiado de alguna manera, las obligaciones de La Compañía quedarán extintas.
CLÁUSULA 17a: DEMANDAS
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por ésta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Si así lo pidiera La Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de La Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a La Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
CLÁUSULA 18a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización correspondiente, La Compañía, podrá:
1. Penetrar en cualquier tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 19a: SETENTA Y DOS HORAS
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico tal como terremoto y/o erupción volcánica, huracán y granizo, etc. Darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 20a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la suma asegurada, La Compañía, responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de La Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta Póliza.
En el entendido de que la proporción indemnizable únicamente opera en pérdidas parciales ya que en las pérdidas totales dicha proporción queda perfectamente definida por cubrir únicamente el monto de la suma asegurada contratada del Asegurado el excedente no asegurado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente Cláusula se aplicará a cada uno de ellos.
CLÁUSULA 21a: INDEMNIZACIÓN
La Compañía, podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según elija.
Si La Compañía, opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida, ésta será calculada de acuerdo con el tipo de pérdida (Total o Parcial), y se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de La Compañía, también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de La Compañía.
Tanto en pérdidas parciales como totales, el cálculo de la Indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
I= [SA/VR] x MP ( limitada a 1 <= [SA/VR] ) En donde:
I = Indemnización
SA | = | Suma Asegurada |
VR | = | Valor de Reposición de los bienes al momento del siniestro |
MP | = | Monto de la Pérdida |
En caso de presentarse un sobreseguro, es decir, que el porcentaje de aseguramiento (SA/VR) sea superior a 1 -uno-, se devolverá la Prima correspondiente al excedente entre el Valor de Reposición y la Suma Asegurada declarada.
Si La Compañía optare por reparar o reponer, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado, y éste abonará el deducible fijado en la cédula y/o especificación, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando dos o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de Indemnización, de acuerdo a las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecida para tales bienes.
PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Compañía en pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía, podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el Seguro en efectivo.
PÉRDIDA TOTAL
Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
En los casos de pérdida total, la Indemnización deberá considerar el valor asegurado o el de la obra inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
Después de una Indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía, pagará una Indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del Cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del Cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 23a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda Indemnización que La Compañía, pague durante la vigencia de la Póliza reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante; pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 24a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro pactada en esta Póliza.
CLÁUSULA 25a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la Indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una Indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la Indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la Indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La Indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la Indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la Indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la Indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
CLÁUSULA 26a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley, una vez pagada la Indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, pero si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que le asiste de repetir en contra de los empleados y obreros del Asegurado.
CLÁUSULA 27a: XXXXXX, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en
error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 28a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario; sin embargo la CONDUSEF podrá nombrar el perito tercero en su caso, de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía, estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 29a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 30a: COMISIONES
Durante la Vigencia de la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 31a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 32a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de
vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN “OFAC”
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 33ª: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 34a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica, medios electrónicos o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los Artículos 102 primer párrafo y 103 fracción I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del Seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la Póliza, sus Condiciones Generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la Cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin
embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (I) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (II) dar instrucciones para que el Contrato de Seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 35a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación al Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le
preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales. Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxx.xxx/xx
CLÁUSULA 36a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
GLOSARIO
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía, para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisión del Contrato.
COBERTURA: Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el Contrato de Seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
DEDUCIBLE: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
DOLO O MALA FE: Son las acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra a un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte, respecto a la otra relación contractual, para perjudicar un derecho ajeno, bien sea en la fase preparatoria del convenio, durante su vigencia o al finalizar del mismo.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
GRANIZO: Precipitación pluvial de trozos de hielo.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la Indemnización por siniestro.
PRIMA: Precio del Seguro que el Asegurado o Contratante deberá aportar a La Compañía, por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este ofrece.
RIESGO: Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando al Asegurador a efectuar la Indemnización que le corresponde.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus Beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato.
SUBROGACIÓN: Sustituir o poner una persona en lugar de otra.
SUMA ASEGURADA: Es la cantidad fijada por el Asegurado la cual deberá corresponder al valor de reposición a nuevo.
TERCERO: Persona que no es ninguna de las dos o más de quienes se trata o intervienen en un determinado Contrato o negocio.
TERREMOTO: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
VALOR REAL: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro (del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos, y derechos aduanales de los hubiera), deduciendo la depreciación física por uso.
VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hay, sin considerar depreciación física por uso.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00,
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx X.X., X.X 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx X.X. Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
“Condiciones Generales: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 xx Xxxxxx de 2010, con el número CNSF-S0002-0553-2010 / CONDUSEF-000292-02”.
“Cláusula Comisiones: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula OFAC: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de Diciembre de 2014, con el número CGEN-S0002-0180-2014”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0132-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Cláusula Consentimiento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Derechos del Asegurado: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016”.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A., a los teléfonos 00.000.000.0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Obra Civil
NOTAS
Obra Civil
NOTAS
SERVICIO A CLIENTES
Monterrey, México y Guadalajara Tel.: 0000 0000 Resto del país, Tel.: 00000 000 0000
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.,
X.X. 00000
Tel.: (00) 0000 0000
Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas