PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE LOS “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS” BAJO LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE LOS “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS” BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA
INDICE
3.3 Director de ejecución del contrato 7
10. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Criterios de selección 9
10.1 Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica 9
10.2 Valoración de la solvencia Económica y Financiera 10
10.3 Valoración de la solvencia Técnica o Profesional 11
10.4 Criterios de selección 12
12
11. Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación 12
11.1 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del concesionario 12
11.2 Perfil del contratante 12
13. Presentación de proposiciones 13
13.1. Lugar de presentación 13
14. Contenido de la proposición 14
14.1. Bases para su redacción y presentación 14
15. Criterios base para la adjudicación 19
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato concesional 19
16. Clasificación de la documentación general 21
17. Apertura de proposiciones 21
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
22
18. Requisitos previos a la adjudicación 22
20. De la Dirección del Contrato 23
21. Perfeccionamiento del contrato 23
22. Documentación contractual 23
24
23. De las obras propuestas y la explotación 24
23.1 Aspectos generales. Proyecto de mejora de la eficiencia energética 24
24. Obligaciones y derechos de las partes 28
24.1 Potestades de la Administración 28
24.2 Obligaciones de la Administración 28
24.3 Obligaciones básicas del concesionario 28
24.4 Derechos del concesionario 30
25. Penalidades Administrativas 31
25.1 De los incumplimientos 31
26. Principio de conservación del equilibrio de la concesión 35
27. Retribución del concesionario 35
27.1 De la retribución del concesionario, clase y cuantía 35
27.2 Requisitos para proceder a la retribución del concesionario 35
1. Gestión Energética (incluso abono del consumo de la factura eléctrica) 36
2. Mantenimiento de las instalaciones. 36
27.4 Abono anual por exceso de consumos de energía 37
28. Del control de servicios 37
29.2 De los servicios a prestar por el concesionario 39
39
40
32. Modificación del contrato 40
40
36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 42
38. Reversión de Instalaciones 42
39. Prerrogativas del Ayuntamiento 43
45
ANEXO I: | Modelo de declaración responsable | 46 |
ANEXO II: | Modelo de informe de solvencia económica y financiera | 47 |
ANEXO III: | Modelo de proposición económica | 48 |
I) DISPOSICIONES GENERALES
0. Antecedentes
Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las consecuencias energéticas, medioambientales, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Argoños, han invitado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior.
Para abordar las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de Eficiencia Energética se convoca este Concurso hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo, mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
1. Objeto del contrato
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de los SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo concesional.
El presente contrato contempla ceder el uso y la explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento a una empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
• Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética y explotación, necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de todas las instalaciones, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato., a excepción del suministro de los edificios públicos.
• Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado público, edificios y dependencias municipales, con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, con arreglo al Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares. Ejecución de los trabajos denominados especiales, entendidos como aquellas prestaciones no comprendidas en la gestión del servicio de conservación integral, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• Prestación P3- Garantía Total: reparación mediante sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones existentes según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
• Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público, del término Municipal del Ayuntamiento. Estas obras de mejora serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre y de acuerdo con el estudio de eficiencia energética.
Clasificación CPV:
71314000-2 Servicios de energía
50232100-1 Mantenimiento de alumbrado público de calles. 45316100-6 Instalaciones de alumbrado exterior.
2. Régimen jurídico
2.1 La contratación a que sirve de base este Pliego se regirá por lo establecido en el propio PCAP, el Real Decreto Legislativa 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante T.R.L.C.S.P.), Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que sea prueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). La Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como las restantes normas de derecho administrativo y privado que sean de aplicación.
2.2 En caso de una eventual contradicción entre el PCAP y el de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
2.3Los bienes sobre el que se formalizará contrato de gestión de servicio público ostentan la calificación de bien demanial de servicio público, ostentando la administración concedente las potestades que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales le otorga, autorizando el contrato administrativo al concesionario para la ocupación y utilización de los bienes de conformidad a las condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. Definiciones
El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento de Argoños.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Se entiende el facultativo designado por el órgano de contratación, encargado del control de la ejecución del contrato.
3.3 Director de ejecución del contrato
Se entiende el técnico puesto al frente de la ejecución del contrato por el concesionario.
Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir y que podrán referirse a la mayor dotación o reposición de las instalaciones, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medioambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales en edificios públicos.
4. Presupuesto del contrato
4.1 El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 118.644,07 € (CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS), al que corresponde un I.V.A. de 21.355,93 € (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS), lo que hace un total de 140.000 € (CIENTO CUARENTA MIL EUROS), I.V.A. incluido, anualmente, por encima del cual no se admitirá oferta alguna.
Dicho presupuesto, que se multiplicará por el periodo de concesión, se desglosa en el término “canon mensual
.”en el que se imputarán todos los gastos de material, personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones según facturación de la empresa suministradora), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del concesionario, el cartel anunciador, el coste del estudio energético, seguros, etc. excluido el IVA., de conformidad al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regule estos servicios, sin que en ningún caso pueda superar el valor de 9.887 € (IVA. excluido), partiendo en el momento de la licitación de 606 puntos de luz, admitiéndose la oportuna baja de licitación.
Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales que resulten de la adjudicación.
4.2 El precio base de licitación de la gestión energética del servicio público del alumbrado municipal tiene el carácter de máximo, debiendo los licitantes presentar oferta al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso se exceda del citado precio base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere el mismo.
El precio ofertado por cada una de las empresas incluirá todas las prestaciones (P1, P2, P3 y P4) incluidas en el punto 1 “Objeto del contrato”:
4.3 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las obras necesarias para la consecución de los ahorros previstos por el informe energético, no será superior a 6 meses, desde la fecha de formalización del contrato, incluyendo en este plazo la redacción del proyecto y tramitación necesaria ante las autoridades competentes.
6. Existencia de crédito.
La adjudicación está sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a las anualidades en las que está integrado el gasto plurianual para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
7. Exposición del Proyecto
El Estudio Energético del Ayuntamiento de Argoños estará a disposición de los licitadores hasta el día anterior al señalado para la entrega de las ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.
8. Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo de 10 años, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de inicio, que en todo caso deberá firmarse antes del vencimiento de los 6 meses desde la formalización del contrato o, en el caso de que fuera menor, antes del vencimiento del plazo ofertado por el adjudicatario para la ejecución de las obras necesarias para la consecución de los ahorros previstos. Se podrá otorgar una prorroga de un año adicional como consecuencia del cumplimiento por parte del concesionario de todas las exigencias de los indicadores de control concesional del contrato, así como por las consideraciones que el Órgano de contratación estime como suficientes para ello. Esta prórroga se otorgará previo acuerdo mutuo, manifestado de forma expresa por las partes y con al menos tres meses de antelación a la finalización de la concesión.
Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si así lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En este supuesto, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
9. Capacidad de contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P., y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P..
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las, cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los concursantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los
riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en el concurso, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento.
- Los concursantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en el concurso. Se entenderá que por su simple participación, los concursantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los concursantes.
- Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art.59 del T.R.L.C.S.P., sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
- La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de las Instrucciones Técnicas para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado publico en el término municipal.
10. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Criterios de selección
10.1 Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la selección de los candidatos para acceder a la adjudicación del contrato, se realizará atendiendo a lo descrito en los artículos 74 y siguientes deL R.R.L.C.S.P.
En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes:
• Acreditación de solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por uno de los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 del T.R.L.C.S.P.:
a) Informe de instituciones financieras de acuerdo con el modelo anexo II que figura en el presente pliego.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior a la anualidad media del contrato.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
• Acreditación de la solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la siguiente clasificación:
Al superar el umbral de 120.000 euros, los licitadores deberán acreditar estar clasificados en lo siguientes grupos, subgrupos y categorías (art. 65 del T.R.L.C.S.P.):
Grupo I, Subgrupo 1 Categoría e Grupo I, Subgrupo 6 Categoría e Grupo I, Subgrupo 9 Categoría e
Igualmente deberán estar inscritos en el Registro General de Empresas Consultoras y de Servicios en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
Grupo P, Subgrupo 1 Categoría d
Al certificado de clasificación se adjuntara una declaración responsable sobre su vigencia. Además deberá presentarse:
- Titulaciones académicas, sobre todo del responsable de la gestión del servicio. Se entregara el Currículo Vitae.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, porcentaje de personal con contrato fijo sobre el total de la plantilla.
10.2 Valoración de la solvencia Económica y Financiera
Se valorará con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
• La cifra de negocios global realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios con un máximo de 36 puntos:
- Cifra de negocios anual por encima de cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) se valorará con 12 puntos por cada año.
- Cifra de negocios anual superior a treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €) e inferior o igual a cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) se valorará con 7 puntos por cada año.
- Cifra de negocios anual superior a veinticinco millones de euros (25.000.000,00 €) e inferior o igual a treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €) se valorará con 3 puntos por cada año
- Cifra de negocios anual inferior igual o inferior a veinticinco millones de euros (25.000.000,00 €) se valorará con 0 puntos por cada año.
• Pólizas de seguros suscritas por la empresa y riesgos y capitales asegurados por la misma con un máximo de 14 puntos:
- Por cada póliza igual o superior a diez millones (10.000.000,00 €) de euros: 14 puntos por cada póliza
- Por cada póliza inferior a diez millones (10.000.000,00 €) de euros y superior o igual a cinco millones de euros (5.000.000,00 €): 6 puntos por cada póliza
- Por cada póliza inferior a cinco millones de euros (5.000.000,00 €): 0 puntos por cada póliza
Las empresas deberán demostrar la solvencia mediante certificaciones y documentos acreditativos de los mismos.
10.3 Valoración de la solvencia Técnica o Profesional
La solvencia se valorará con un máximo de 50 puntos de acuerdo a la siguiente ponderación: Para aquellos Empresarios que cuenten con la clasificación exigida se valorará:
- 1 punto por cada Ingeniero o Ingeniero Técnico hasta un máximo de 3 puntos
- 2 puntos por disponer de un técnico de Prevención y Seguridad adscrito al contrato. El Empresario adjuntará declaración responsable firmada al efecto.
- 2 puntos por estar el Empresario en posesión del certificado de Sistema de Gestión de Calidad UNE-EN ISO 9001. Se adjuntará copia del Certificado a nombre del Empresario y en vigencia
- 2 puntos por estar el Empresario en posesión del certificado de Sistema de Gestión Ambiental UNE-EN ISO 14001. Se adjuntará copia del Certificado a nombre del Empresario y en vigencia
- 2 puntos por estar el Empresario en posesión del certificado de Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001. Se adjuntará copia del Certificado a nombre del Empresario y en vigencia
- Plantilla del Empresario a cargo directo de la empresa: 15 puntos por tener en plantilla más de 100 personas, 7 puntos por tener en plantilla entre 100 y 50 personas, 2 puntos por tener en plantilla menos de 50 personas
- Experiencia en contratos similares (Concesiones y mantenimientos): Se puntuará con 24 puntos al Empresario que acredite dos contratos, en los últimos cuatro años, de concesión de alumbrado público de, al menos, mil quinientos (1.500) puntos de luz y al menos cuatro contratos de mantenimientos de municipios o poblaciones con, al menos, seis mil (6.000) puntos de luz cada uno. Se puntuará con 15 puntos al Empresario que acredite contratos de al menos tres municipios o poblaciones en los últimos cuatro años con más de seis mil (6.000) puntos de luz cada uno. Se puntuará con 8 puntos al Empresario que acredite contratos de al menos tres municipios o poblaciones en los últimos cuatro años con más de cuatro mil (4.000) puntos de luz cada uno. Se puntuará con 4 puntos al Empresario que acredite contratos de al menos tres municipios o poblaciones con en los últimos cuatro años con más de tres mil (3.000) puntos de luz cada uno. Se puntuará con cero puntos al Empresario que no acredite un mínimo de tres contratos en municipios o poblaciones con al menos tres mil (3.000) puntos de luz cada
uno de ellos.
Las empresas deberán demostrar la solvencia mediante certificaciones y documentos acreditativos de los mismos.
Se considerará que la empresa tiene solvencia cuando disponga de la clasificación solicitada en el punto 10.1 y obtenga una puntuación mínima de 40 puntos en cada uno de los dos apartados, esto es, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
11.1 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del concesionario.
Una vez aprobado el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria y Perfil del Contratante.
La publicación se efectuará con una antelación de 26 días al señalado como el último para la admisión de las proposiciones. Los pliegos del concurso y la restante documentación estarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento para su examen por los interesados a partir de la publicación del anuncio del contrato. Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta un importe máximo de dos mil euros (2.000 €). Así mismo, correrá a cuenta del adjudicatario el cartel informativo de las obras y los gastos de la elaboración del estudio energético, valorado en tres mil seiscientos euros (3.600 €), base para la presente licitación. Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el concesionario en la Tesorería del Ayuntamiento.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se incluirá en el perfil del contratante el anuncio de la licitación, la documentación relativa a la misma, la adjudicación del contrato así como cualquier otra información útil de tipo general que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
12. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Argoños o Sr. Concejal en quien delegue. Los vocales serán los siguientes:
-El Secretario-Interventor del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.
-Dos concejales designados por la Alcaldía.
-El Técnico Municipal.
-Como Secretario de la Mesa, actuará en Secretario del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.
13. Presentación de proposiciones
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes y en el plazo de VEINTISEIS DIAS (26) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el BOP.
13.1.2. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 13:00, durante los VEINTISEIS DIAS (26) naturales siguientes al de publicación en dicho anuncio.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente.
13.1.3. Asimismo se podrán presentar por correo, conforme se establece en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los requisitos establecidos por el mismo. En tal sentido, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el título completo del contrato y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no se admitirán ninguna proposición enviada por correo.
13.1.4. A los efectos de presentación de las proposiciones, la dirección y número de fax del Excmo. Ayuntamiento de Argoños son los siguientes:
AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
X.X 00000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Tfno / Fax: 942 – 626 025
13.1.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.3 El Ayuntamiento podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.6. Todos los documentos en idioma extranjero que presente el empresario, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
- La licitación a la que se concurre
- Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
- Razón social
- Teléfono y fax si se considera oportuno
- En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación Administrativa
- SOBRE B: Documentación Técnica
- SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato:“ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
La Administración titular de las instalaciones comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Administración de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto a la Administración.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
La Mesa de Contratación, a la vista del contenido del sobre “A”, seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional acorde con las características del contrato.
1. Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:1. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; sino fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
3. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
4. Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios anteriores al de licitación del contrato así como declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las empresas y sociedades comprensivas del mismo.
c) En el caso de concurrir a la licitación promotores de una unión temporal de empresas, deberá presentarse lo siguiente:
- Relación de promotores, con los documentos acreditativos de la identidad de los mismos (apartado
a) para promotores personas físicas y apartado b) para promotores personas jurídicas.
- Declaración firmada por todos los promotores de las características de la unión temporal a constituir, tanto jurídicas como económicas y financieras.
d) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiera.
e) Los que acrediten la solvencia técnica.
f) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados contenciosos administrativos para la resolución de incidencias en la interpretación y aplicación del presente contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional especial extranjero que le corresponda, en el caso que fuera empresa extranjera la adjudicataria del contrato.
g) Declaración del responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar (T.R.L.C.S.P.) según se recoge en el Anexo I del presente Xxxxxx.
h) Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas tanto con la Comunidad Autónoma de Cantabria como con el propio Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efectos se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles en el que deberá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
i) Certificado sellado por el Ayuntamiento de Argoños de haber realizado visita a las instalaciones de alumbrado público exterior.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
k) Los concursantes deberán aportar los documentos que acrediten su condición de empresa registrada como “Empresa de Servicios Energéticos”.
2. Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad
Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme al T.R.L.C.S.P. y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3. Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4. Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos serán efectuadas, en su caso, por la Secretaría del Ayuntamiento, así como el bastanteo del poder por la secretaría de la corporación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, el Ayuntamiento podrá acordar su destrucción.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR:(Nombre y C.I.F.) Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Contendrá toda aquella información referente a la ejecución de las obras que en materia de alumbrado público y para el periodo 2012-2013 se realizarán para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, así como la documentación correspondiente a la gestión de la conservación integral de las instalaciones objeto del presente contrato concesional y su gestión energética.
Concretamente, este sobre B contendrá la siguiente documentación:
• Gestión Energética: gestión energética y explotación, necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de todas las instalaciones, control de calidad, cantidad y uso y garantías de aprovisionamiento. Mantenimiento: mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado público, con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ejecución de los trabajos denominados especiales, entendidos como aquellas prestaciones no comprendidas en la gestión del servicio de conservación integral, entre las que se encuentran las tareas de reposición y gran reposición, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Obras de Renovación de las Instalaciones de alumbrado público consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, del término Municipal del Ayuntamiento. Estas obras de mejora serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato ni supongan mejoras de la eficiencia energética, reúnan además los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente sus contenidos.
b) Tener interés objetivo para la Administración titular de las instalaciones, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento de Argoños no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
Título del Contrato:“ ”
LICITADOR:(Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax:
Fecha y Firma:
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico:
Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anexo 3, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4, inversión a realizar y tipo de interés aplicado, objeto del contrato.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que siendo solvente, obtenga mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios establecidos y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato concesional:
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
15.1.1 Oferta económica (Hasta 15 puntos)
- Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que realice una baja del 20% sobre el precio base de licitación (IVA excluido) para el servicio de gestión energética, conservación integral o de trabajos generales contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares en el que se entenderán incluidas las obras de mejora de la eficiencia energética y al que se imputarán todos los gastos de personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones según facturación de la empresa suministradora), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del concesionario, los gastos de publicidad, gastos de la elaboración del estudio energético, cartel anunciador de las obras, excluido el IVA, partiendo en el momento de la licitación de 606 puntos de luz.
Se otorgará “0” puntos a la proposición que coincida con el presupuesto base de licitación.
El resto de proposiciones se valorará de forma lineal entre la máxima y la mínima citadas anteriormente.
15.1.2 Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética del Municipio (máximo 50 puntos)
- Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego.
1. Se valorará, la memoria justificativa detallada de las actuaciones a realizar con objeto de mejorar la eficiencia energética del municipio, incluyendo compromiso formal de ejecución. (Hasta 25 puntos)
2. Se valorará, con un máximo de 15 puntos, la presentación de los siguientes prototipos con el desglose conveniente:
- Prototipo de tablas y gráficos para el control mensual de facturación (Hasta 4 puntos)
- Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos (Hasta 4 puntos)
- Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética (Hasta 4 puntos)
- Propuesta de inventario y planos a elaborar (Hasta 3 puntos)
3. Mejor Plan de Ejecución o programa de obras. (Hasta 10 puntos)
15.1.3 Plan de mantenimiento y explotación (máximo 10 puntos)
Presentación de un Plan de Mantenimiento y Explotación. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen las inspecciones, labores de mantenimiento y limpieza a realizar y su periodicidad, descripción de las tareas a realizar, personas y medios asignados
15.1.4 Reducción del plazo de redacción de proyecto y ejecución de las obras (Hasta 15 puntos)
Se valorará con 3 puntos, por cada mes que se reduzca el plazo indicado en el apartado nº 5, que incluirá, tanto la redacción del proyecto y su tramitación, como la ejecución de las obras necesarias para lograr el ahorro indicado en el estudio energético.
15.1.5 Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias (10 puntos).
Se concederán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, a potestad de la Administración titular de las instalaciones en función del interés objetivo de las mejoras.
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta que más puntos haya obtenido y no en función exclusivamente de la oferta económica, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda declarar desierta la licitación sin ninguna proposición es admisible de acuerdo con los criterios xxx xxxxxx.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por la empresa que acredite al menos un contrato de concesión con un municipio o población con más de 9.000 puntos de luz en los últimos cinco años.
b) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas minusválidas, de acuerdo con el T.R.L.C.S.P..
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional cuarta del T.R.L.C.S.P..
d) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a) y b), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de propuesta de obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos
derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre
C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
La Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos.
Seguidamente, en ese mismo acto público, se procederá a la apertura de los sobres B y C de las proposiciones admitidas. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado 16 del presente PCAP, así como, de acuerdo con el T.R.L.C.S.P., de aquellas proposiciones que no puedan ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al Órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y/o asesoría externa que considere necesarios, que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación, al Órgano de contratación.
De acuerdo con lo descrito en el presente PCAP, el Ayuntamiento podrá proceder a la contratación de una consultoría externa para la redacción de informe (ponderación de criterios) de adjudicación con carácter previo a la propuesta de la Mesa de contratación.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Requisitos previos a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.-Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación. La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 de la T.R.L.C.S.P. Esta garantía responderá asimismo de la explotación.
2).-Justificante del abono de las tasas por anuncios de licitación y adjudicación.
3).-Cuando resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, además, habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
4).-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería de Economía, Hacienda del Gobierno de Cantabria. Se exceptúan de esta obligación a aquellos licitadores que hubieran presentado las correspondientes certificaciones con la documentación administrativa y que conserven vigencia en la fecha de formalización del contrato.
5).-Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará también por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil y daños a terceros por importe de, al menos, 3.000.000,00 €. Este contrato habrá de mantenerse tanto en la fase de ejecución de las obras como de la explotación de la concesión y se actualizará conforme al IPC cada cinco (5) años.
6).-Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato.
19. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el T.R.L.C.S.P..
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20. De la Dirección del Contrato
El Órgano de contratación designará, entre el personal a su servicio o mediante un contrato de prestación de servicios, un Director de Servicio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Explotación a elaborar por el Concesionario, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cursando al concesionario las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Será funciones esenciales de la Dirección del Contrato, las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general de las instalaciones de alumbrado.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al concesionario sobre el proyecto de explotación de las instalaciones.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante de la explotación del servicio debiendoestar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias.
- Elevar trimestralmente un informe de la situación de la explotación y conservación de las instalaciones al Ayuntamiento.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el Órgano de contratación, cualquiera que sea el procedimiento o forma de adjudicación empleada.
22. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
- El PCAP.
-El precio correspondiente al presupuesto ofertado y cualquier otro exigido en la documentación de carácter económico a presentar según lo previsto en este PCAP.
- La memoria técnica elaborada por el concesionario de las obras a ejecutar en las instalaciones para mejora de la eficiencia energética del alumbrado publico, especialmente en lo que a materiales y
planos se refiere.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Las Instrucciones técnicas municipales para la instalación y ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado.
- El proyecto de explotación del servicio público ofertado por el concesionario de conformidad a lo establecido en este pliego y al de prescripciones técnicas.
- La memoria de materiales, de medios de transporte y los locales y almacenes ofertados por el concesionario.
- Las pólizas de seguros que el concesionario deba suscribir en los términos regulados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las Instrucciones Técnicas Municipales para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado, en el Proyecto de explotación ofertado, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
23. De las obras propuestas y la explotación.
23.1 Aspectos generales. Proyecto de mejora de la eficiencia energética.
23.1.1 Oferta.
La ejecución de las obras para mejora de la eficiencia energética del alumbrado publico deberán desarrollarse de acuerdo con el Proyecto elaborado por el concesionario, y aprobado por el Órgano de contratación. Para ello se procederá del siguiente modo:
-Tras la adjudicación del contrato, el concesionario dispondrá xx XXXX DÍAS HÁBILES para la firma del mismo desde la notificación de la adjudicación.
-Tras la firma del contrato el concesionario dispondrá, como máximo, de UN MES para la elaboración del Proyecto de las obras presentadas en licitación por el concesionario y el aprobado por el órgano de contratación
-A continuación, el Órgano de contratación a la vista del proyecto, en el plazo de 15 DIAS NATURALES, establecerá la viabilidad del mismo, así como solicitará aquellos documentos que considere necesarios y dictaminará su aprobación.
En cualquier caso, la aprobación por parte del Ayuntamiento del Proyecto de las Instalaciones presentado por el concesionario llevará necesariamente implícita la autorización u orden para el inicio de las obras, salvando las obligaciones del concesionario respecto del órgano de contratación y de la Dirección del Contrato durante la ejecución de las mismas.
23.1.2 Del plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo que se concede para la redacción del proyecto y ejecución de las obras será de 6 MESES, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
23.1.3 De la Dirección de las obras por el concesionario.
La Dirección de las obras por parte del concesionario estará a cargo de un un/a Director/a, con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, cuya designación por el concesionario se comunicará al Ayuntamiento antes del comienzo de las obras. Sus facultades, deberes y obligaciones, se detallaran en el memoria técnica a facilitar por el adjudicatario. El Director de ejecución del contrato podrá coincidir en la misma persona que el Director de las obras.
23.1.4 Comienzo de las obras, calendario y desarrollo de los trabajos
Antes del comienzo de las obras y hasta la conclusión de las mismas, el concesionario colocará un cartel informativo en que se especificará el texto que será indicado por el órgano de contratación, cuyo modelo será facilitado por el Ayuntamiento.
Las obras se podrán iniciar al día siguiente a la aprobación del proyecto de construcción de conformidad a la secuencia descrita en los apartados anteriores. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se compute el comienzo del plazo de ejecución, el contratista someterá a la Dirección del Contrato quien, a su vez, elevará debidamente informado al Órgano de contratación, el programa de trabajo que deberá guardar correlación con el presentado a efectos de licitación del contrato concesional, especificando, en su caso, los plazos de ejecución y los que figuren en la proposición ofertada, todo ello de acuerdo con el Proyecto presentado por el concesionario.
En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajo aprobado, podrá efectuarse, por técnicos del Órgano de contratación, una inspección técnica de la misma, levantándose acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de las obras en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato concesional.
En el caso de demora por parte del contratista adjudicatario, respecto a los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de contratación podrá optar que se imponga la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Las dificultades de transporte, obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán considerarse como justificativos del incumplimiento del plazo parcial o del plazo de finalización de las obras.
En el caso de demora por parte del concesionario, respecto a los plazos de ejecución de las obras, que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final de las mismas o éste hubiera quedado incumplido, el Ayuntamiento podrá optar que se imponga la resolución del contrato (en cuyo caso podrá asignárselas a otro concesionario distinto del concesionario adjudicatario) o la imposición de las penalidades que se detallan en el presente PCAP.
23.1.5. Autorización de funcionamiento y comprobación de las obras ejecutadas
Una vez finalizadas las obras, se procederá por el Ayuntamiento a comprobar el adecuado funcionamiento de
las obras durante un plazo no inferior a 15 días naturales, y por parte del Director del Contrato se procederá a redactar y firmar en conformidad un Acta de Comprobación de las obras ejecutadas.
Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a lo regulado en el Proyecto de Construcción, se levantará el Acta de Comprobación de no conformidad, concediendo un plazo al concesionario para corregir y subsanarlas deficiencias observadas. Transcurrido el plazo otorgado al concesionario, si se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá decidir resolver el contrato conforme a lo previsto en el presente pliego.
23.1.6. Nuevas instalaciones
Durante la vigencia del contrato la administración podrá disponer la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado, para lo cual el concesionario redactara la correspondiente valoración que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, antes de proceder a la ejecución de las obras.
En este caso y una vez recibida la aprobación municipal a la valoración, para la ejecución de las nuevas instalaciones se procederá de la siguiente forma:
1. Redacción del proyecto por el concesionario
-Comunicado al concesionario la decisión municipal sobre las nuevas instalaciones a ejecutar, el concesionario dispondrá de UN MES para la elaboración del proyecto de las obras, que deberá realizarse tomando como base las instrucciones técnicas municipales de aplicación a la instalación y ejecución de nuevas instalaciones, así como la valoración de las nuevas obras.
-A continuación, el Órgano de contratación a la vista del proyecto, en el plazo de 15 DIAS NATURALES, establecerá la viabilidad del mismo, así como solicitará aquellos documentos que considere necesarios y dictaminará su aprobación.
-Una vez cumplido el trámite anterior se tramitará por el concesionario la licencia de obras como paso previo al inicio de las mismas.
En el caso de que el Proyecto no sea aceptado por el Órgano de contratación, de acuerdo con lo descrito en el T.R.L.C.S.P., el concesionario tendrá el derecho del pago por parte de aquel, de los trabajos de redacción del correspondiente Proyecto, honorarios que se fijaran de acuerdo con los honorarios orientativos del Colegio Oficial correspondiente.
En cualquier caso, la aprobación por parte del Ayuntamiento del Proyecto de Construcción presentado por el concesionario llevará necesariamente implícita la autorización u orden para el inicio de las obras, salvando las obligaciones del concesionario respecto del órgano de contratación y de la Dirección del Contrato durante la ejecución de las mismas.
2. Del plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo que se concede para la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras para conseguir los ahorros energéticos será el propuesto por el adjudicatario
3. De la Dirección de las obras por el concesionario.
La Dirección de las obras por parte del concesionario estará a cargo de un facultativo superior o medio (Director de las obras, cuya designación por el concesionario se comunicará al Ayuntamiento antes del
comienzo de las obras.
4. Comienzo de las obras, calendario y desarrollo de los trabajos
Antes del comienzo de las obras y hasta la conclusión de las mismas, el concesionario colocará un cartel informativo en que se especificará el texto que será indicado por el órgano de contratación, cuyo modelo será facilitado por el Ayuntamiento.
Las obras se podrán iniciar al día siguiente a la aprobación del proyecto de construcción de conformidad a la secuencia descrita en los apartados anteriores. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se compute el comienzo del plazo de ejecución, el contratista someterá a la Dirección del Contrato quien, a su vez, elevará debidamente informado al Órgano de contratación, el programa de trabajo, especificando en su caso, los plazos de ejecución, todo ello de acuerdo con el Proyecto presentado por el concesionario.
En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajo aprobado, podrá efectuarse, por técnicos del Órgano de contratación, una inspección técnica de la misma, levantándose acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de las obras en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato concesional.
En el caso de demora por parte del contratista, de las obras de las nuevas instalaciones, respecto a los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de contratación podrá optar que se imponga la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Las dificultades de transporte, obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán considerarse como justificativos del incumplimiento del plazo parcial o del plazo de finalización de las obras.
En el caso de demora por parte del concesionario, respecto a los plazos de ejecución de las obras, que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final de las mismas o éste hubiera quedado incumplido, el Ayuntamiento podrá optar que se imponga la resolución del contrato (en cuyo caso podrá asignárselas a otro empresario distinto del concesionario adjudicatario) o la imposición de las penalidades que se detallan en el presente PCAP.
5. Autorización de funcionamiento y comprobación de las obras ejecutadas
Una vez finalizadas las obras y con anterioridad a su puesta en servicio público, se procederá por el Ayuntamiento a comprobar el adecuado funcionamiento de las obras durante un plazo no inferior a 15 días naturales, y por parte del Director del Contrato se procederá a redactar y firmar en conformidad un Acta de Comprobación de las obras ejecutadas.
Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a lo regulado en el Proyecto de Construcción, se levantará el Acta de Comprobación de no conformidad, concediendo un plazo al concesionario para corregir y subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido el plazo otorgado al concesionario, si se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá decidir resolver el contrato conforme a lo previsto en el presente pliego.
23.1.7 Inicio del periodo de explotación de las instalaciones
El inicio del periodo de explotación de las instalaciones comenzará de forma automática a partir de la formalización del acta de inicio.
Las obras de las nuevas instalaciones a ejecutar iniciarán su explotación una vez recibidas en conformidad por el Ayuntamiento de conformidad a las prescripciones anteriores; y su plazo de garantía coincidirá con la duración del contrato a excepción de aquellas nuevas instalaciones ejecutadas durante la última anualidad del contrato, en cuyo caso el plazo de garantía de las mismas será de un año a contar desde la reversión de las instalaciones.
24. Obligaciones y derechos de las partes
24.1 Potestades de la Administración
El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el T.R.L.C.S.P., y en especial, las contenidas en el Título II, artículo 155 y siguientes y artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del T.R.L.C.S.P., el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
24.2 Obligaciones de la Administración
La administración tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el T.R.L.C.S.P, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente Pliego.
24.3 Obligaciones básicas del concesionario
Serán obligaciones básicas del contratista concesionario, las siguientes: 24.3.1 De carácter general:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida, asumiendo el riesgo económico de su gestión y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de las tareas de conservación integral, la ejecución de trabajos especiales así como durante la fase de ejecución de las obras de las instalaciones previstas o se puedan prever, excepto cuando el daño se ha producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
c) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
d) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la gestión del servicio
público, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
e) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la administración concedente, sin autorización de ésta.
f) Hacer efectiva con carácter previo a la ejecución de las obras, la garantía definitiva descrita en el presente Xxxxxx, salvo que hubiere constituido una garantía global que pueda cubrirla.
g) Deberá hacer figurar en todos los carteles de obra, vehículos y locales, y demás elementos visibles, la mención: “Ayuntamiento de Argoños. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO”.
h) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas.
i) El concesionario estará obligado a confeccionar, poner al día y así como a disposición del Ayuntamiento, en papel y en soporte digital, el inventario de las instalaciones de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de este pliego que incluirá la confección de planos de situación de puntos, cuadros, arquetas y canalizaciones; confección de informe completo del estado de las instalaciones (materiales y medidas) y grado de cumplimiento de la normativa; valoración de las reformas más urgentes y necesarias a realizar; y numeración y marcado xx xxxxxxx y báculos, mediante un código determinado, para su colocación fácil desde vehículo rodado.
24.3.2 De las obras:
a) Realización de las obras de mejora de la eficiencia energética, así como la instalación y ejecución de las nuevas instalaciones, de acuerdo con el presente PCAP, el pliego de prescripciones técnicas, las instrucciones técnicas municipales para la instalación y ejecución de nuevas instalaciones y al Proyecto elaborado por el concesionario y aprobado por el Ayuntamiento.
b) Realizar y abonar los gastos de ensayo, en su caso, hasta un máximo del 1% del importe de las obras y controles de calidad acordados por los Servicios Técnicos o la asistencia técnica contratada por el Ayuntamiento para la supervisión de las mismas, así como los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y ejecución de la obra.
c) Montar y determinar la organización general de la explotación, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación.
d) Proveer las obras de las necesarias vallas y otros elementos de cerramientos, las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna que, en su caso, se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
e) El concesionario adquiere la responsabilidad de entregar las obras de construcción de las instalaciones de forma que puedan ser utilizadas para la puesta en servicio de acuerdo con lo estipulado en este pliego.
24.3.3 De la explotación:
a) Explotar las instalaciones con la continuidad convenida en las condiciones que hayan sido fijadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Proyecto de Explotación ofertado.
b) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
c) Explotar el servicio público durante el plazo de la concesión establecido en la adjudicación.
d) El personal encargado de la explotación del servicio público, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
e) Conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
f) Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y en el Proyecto de Explotación ofertado.
g) El concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención de los trabajos de carácter extraordinario, servicios xx xxxxxxx, etc., de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
h) El Concesionario estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a su cargo que tenga relación laboral con éste, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor, o en su caso cumplir con las obligaciones legales respecto a los profesionales autónomos con los que haya concertado la prestación de servicios.
24.4 Derechos del concesionario
a) De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos recogidos en el T.R.L.C.S.P., RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Derecho a explotar el servicio público de conformidad a las condiciones económicas de su oferta.
c) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en este pliego, en el T.R.L.C.S.P. y en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
d) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la explotación del servicio del alumbrado público, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento.
e) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en
marcha de todas las condiciones exigidas para la explotación de las instalaciones.
f) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda explotar la obra debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales.
g) Revisar el régimen económico de la concesión, de forma anual, conforme a las fórmulas de revisión y de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
h) El concesionario desarrollará las actividades propias en las que la explotación del servicio público consiste (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la explotación, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el Órgano de contratación.
25. Penalidades Administrativas
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del Proyecto de Explotación ofertado, del proyecto de ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor.
Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves
Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los beneficiarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes:
- No finalizar las obras de mejora de la eficiencia energética a ejecutar durante el contrato en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como no iniciar la explotación del servicio en los plazos señalados por causas imputables al adjudicatario.
- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx.
- Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
- Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso
- Retraso injustificado en la ejecución de las instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al concesionario que haya de ejecutarlos por sí o por medio de otras personas
- La interrupción o suspensión en la explotación del servicio público, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias.
- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
- Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones, almacenes, limpieza, etc. de los servicios objeto de la concesión
- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves
- Reiteración de quejas en los servicios administrativos del Ayuntamiento, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio de la Dirección del Contrato.
- Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P.
- El incumplimiento del proyecto de explotación en cuanto se refiera a la inobservancia de los siguientes programas ofertados:
1. Programación y desarrollo ofertado de las tareas generales o de conservación integral de las instalaciones a ejecutar por el adjudicatario de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares.
2. Programación y desarrollo ofertado de las tareas especializadas a realizar de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares, en relación a:
a. Renovaciones, mejoras e instalaciones
b. Modificaciones
c. Mantenimiento técnico legal
3. Programación y desarrollo ofertado de los trabajos a realizar en otras instalaciones no contempladas dentro de las tareas de conservación integral, de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. Programa de limpieza de las luminarias ofertado de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
5. Programación y desarrollo del inventario digitalizado a realizar de las instalaciones en caso de ser adjudicatario de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas particulares, incluyendo la confección de planos de situación de puntos, cuadros, arquetas y canalizaciones; la confección de un informe completo del estado de las instalaciones (materiales y medidas) y grado de cumplimiento con la normativa; valoración de las reformas más urgentes y necesarias a realizar; y numeración y marcado xx xxxxxxx y báculos, mediante un código determinado, para su colocación fácil de vehículo rodado.
6. Modelos de informes y partes a entregar al Ayuntamiento de conformidad a las prescripciones técnicas, y los ofertados como mejora, conteniendo al menos los siguientes:
a. Cada Año:
- Inventario de las instalaciones.
- Programa de limpieza de luminarias de todo tipo.
- Programa de reposiciones masivas de lámpara.
b. Mensualmente:
- Relación de las actuaciones realizadas en dicho periodo con la fecha en que se realizó.
c. Semanalmente:
- Partes de inspección y medición xx xxxxxxx (ciclo anual).
- Partes de inspección nocturna.
- Partes de inspección eléctrica de luminarias y componentes, y conexiones en soportes y fachadas (ciclo bianual).
- Partes de inspección de obras existentes.
- Partes de incidencias importantes y de encendido.
d. Temporalmente:
- Partes de mediciones de tierra y aislamiento, una vez al año.
- Actualización de fichas de calles y de centros de mando y planos de zonas.
7. Mediciones y comprobaciones, en general, de factores de potencia, niveles de iluminación, caídas de tensión, etc.,
- El incumplimiento de la memoria ofertada para la dotación de medios materiales, medios de transporte así como los locales y almacenes ofertados, de conformidad a las prescripciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares
- No ingresar en la tesorería municipal los gastos del anuncio de licitación, todo ello de conformidad a lo determinado en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones objeto de concesión, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación.
• Las irregularidades en la emisión de facturas.
• La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados
• Las irregularidades en el transcurso de la realización de las obras que no revistan el carácter de muy grave.
• El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo
• La no solicitud de las preceptivas licencias y permisos, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación y sus Reglamentos y demás normas, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el concesionario, no consideradas como muy graves.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• No reponer de todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares, a las instrucciones técnicas
municipales de aplicación a la instalación y ejecución de nuevas instalaciones, al proyecto de explotación ofertado, al proyecto de mejora de la eficiencia energética, los proyectos de las nuevas instalaciones que se vayan implantando a lo largo de la ejecución del contrato, etc.
Se consideran incumplimientos leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como incumplimiento muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0,20% y 0,50% de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 0,50% y el 2% de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 2% y el 5% de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 8% del importe total anual del Contrato.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción del expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al concesionario.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia, con independencia de la facultad del órgano de contratación de resolver el contrato si procediese con incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios en lo que exceda del importe de dicha garantía.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora y en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidos o subsanados por el concesionario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista por cada uno de los incumplimientos aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
Además de las penalidades descritas en el presente Xxxxxx, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deriven de su actividad inspectora.
26. Principio de conservación del equilibrio de la concesión
Los precios para la Gestión energética y el Mantenimiento, se irán revisando y actualizando en función de las alteraciones que experimenten los precios de la energía, variación del IPC así como el aumento del número de puntos de luz mantenidos y la potencia total de la instalación, en el momento en el que cualquiera de estas alteraciones se produzcan.
27. Retribución del concesionario
27.1 De la retribución del concesionario, clase y cuantía
La retribución que el concesionario perciba por la explotación del servicio público objeto de la concesión, será conforme con la proposición económica con la que licite en este concurso, y estará integrada por los siguientes elementos:
A) Presupuesto ofertado para el servicio de conservación integral o de trabajos generales del alumbrado municipal en el que se imputarán todos los gastos de material, personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones según facturación de la empresa suministradora), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del concesionario, el cartel anunciador, el coste del estudio energético, seguros, etc. excluido el IVA., de conformidad al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regule estos servicios
El presupuesto ofertado será el ofertado por el concesionario en su proposición siendo su abono mensual, a tal efecto, por meses vencidos.
B) Coste de las nuevas instalaciones y de los trabajos especiales que deba ejecutar el concesionario a requerimiento del Ayuntamiento, que serán abonados según valoración previamente facilitada al Ayuntamiento y aprobada por éste, en la que se entenderán incluidos todos los gastos de materialización, gastos generales, beneficio industrial, honorarios y direcciones facultativos de todo tipo, gastos de licencias, impuestos y tasas municipales.
El presupuesto de las citadas actuaciones se abonará al concesionario por obra o actuación realmente ejecutada previa expedición de certificación que deberán conformar los servicios técnicos municipales previo a su abono.
27.2 Requisitos para proceder a la retribución del concesionario
Para proceder al pago de los conceptos estipulados en el apartado anterior referido a la retribución del concesionario, éste está obligado a aportar mensualmente junto con la factura o certificación un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior al pago de cada factura.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del T.R.L.C.S.P..
Los términos que componen el presupuesto ofertado serán revisados en función del precio de la energía,
variación del IPC, número de puntos de luz mantenidos y potencia total de la instalación.
Para la explotación de los servicios integrales de conservación, el presupuesto ofertado se revisará siempre y cuando sufra variación alguno de los siguientes criterios
- Variación del precio de la energía.
- Variación del índice del IPC.
- Variación del número de puntos de luz gestionados.
- Variación de la potencia total de la instalación.
Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (incluso abono del consumo de la factura eléctrica)
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados cada vez que haya aumento de tarifa. en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x (E’/Eo)
En la cual:
P’1 = Precio revisado (euros).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (euros).
Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato. Se tomarán los valores correspondientes al año 2012.
E’ = Precio de la Electricidad, en el momento de la revisión.
2. Mantenimiento de las instalaciones.
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + 0.90 x I P.C.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo.
A estos efectos, se considera que del precio total de la adjudicación, el 20% se destine a mantenimiento.
Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
Las modalidades para realizar las facturas serán definidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
27.4 Abono anual por exceso de consumos de energía.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía mensual respecto al consumo del mes anterior a la ejecución de las medidas que se exponen a continuación, provocadas por la propiedad debido a:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
- Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado.
Dichos excesos serán abonados por la propiedad al adjudicatario aplicando la siguiente fórmula: P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’ .
Siendo E´ el precio de la electricidad.
28. Del control de servicios
Los servicios objeto de esta concesión estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará acabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la concesión. A estos efectos, el órgano de contratación designará la dirección del contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización sea justa a lo establecido en el presente xxxxxx, xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, a los proyectos de obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, a las instrucciones técnicas municipales de aplicación a la instalación y ejecución de nuevas instalaciones, al proyecto de explotación ofertado por el concesionario y a la oferta del adjudicatario y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios concedidos si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El concesionario pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios concedidos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la concesión y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del concesionario a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la concesión.
29. De la Explotación
El concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra a su cargo, un/a Director/a, con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxx.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y el personal.
El concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación.
El concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso.
El concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el concesionario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anual.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalaciones, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
29.2 De los servicios a prestar por el concesionario
El concesionario deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento de las instalaciones concedidas de conformidad al pliego de prescripciones técnicas particulares, a su oferta y al proyecto de explotación redactado.
En aquellos casos de interrupción del suministro eléctrico por la empresa distribuidora o comercializadora, se procederá a restablecer el servicio de alumbrado público a la mayor brevedad posible, procurando plantear soluciones alternativas momentáneas. Los costes generados para el restablecimiento del servicio serán abonadas por el ayuntamiento tras la presentación de las facturas oportunas.
30. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P., previa conformidad del Órgano de contratación. En ningún caso se podrán ceder a terceros aspectos parciales de la explotación del servicio.
La cesión deberá realizarse a una Sociedad, la cual deberá cumplir los requisitos que le han sido exigidos al adjudicatario del contrato.
Si el concesionario optase por ejercitar el derecho de cesión mencionado en el primer párrafo, deberá solicitarlo al Órgano de contratación mediante instancia en la que se adjuntará:
Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas de la nueva Sociedad Concesionaria a constituir, o ya constituida.
Manifestación expresa de compromiso de constitución de la Sociedad en un plazo inferior a dos meses, contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento autorice la cesión, o en su caso, de la adaptación de los Estatutos de las sociedades concesionarias ya existentes. La cesión de la concesión requerirá, en todo caso, que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante un periodo mínimo de una quinta parte del tiempo de la duración del contrato, contados a partir de la fecha de puesta en servicio de la explotación.
31. Subcontratación
El concesionario podrá ejecutar por sí mismo o subcontratar con terceros las obras de construcción descritas, ajustándose en ello a lo dispuesto en el Artículo 227 del T.R.L.C.S.P..
El concesionario deberá someter los contratos que celebre con un tercero a las normas de publicidad establecidas en el T.R.L.C.S.P., salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que el precio del contrato sea inferior a 5.150.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que el procedimiento utilizado para su adjudicación sea el negociado sin publicidad.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerarán terceras aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
Serán igualmente de aplicación a la subcontratación de la ejecución de las obras por el concesionario, lo dispuesto en el artículo 274 del T.R.L.C.S.P., debiendo acomodarse al modelo de anuncio previsto reglamentariamente, y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la Ley 33/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público, las características del servicio contratado y la retribución que ha de ser abonada por el Órgano de contratación.
Cuando las modificaciones afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación–Concesionario ó Concesionario–Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no se procederá a la modificación de la concesión.
33. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
- La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
- El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, las obras incluidas en la concesión, así como los bienes e instalaciones objeto de explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
- Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
34. Resolución
Son causa de resolución del contrato de gestión del servicio público además de las establecidas en el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las contempladas en el artículo 223 del T.R.L.C.S.P., y de forma específica, las siguientes:
a) El rescate del servicio por el Órgano de contratación.
b) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere a favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
c) El abandono se presumirá cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 72 horas seguidas, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la Administración, con pérdida de la garantía para el concesionario.
d) La supresión del servicio por razones de interés público.
e) Expropiación de la concesión, que se ajustará a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.
f) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación. El Órgano de contratación indemnizará al concesionario los daños y perjuicios que se le irroguen incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de explotación del último quinquenio (si se ha cumplido) y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir al Órgano de contratación, habida cuenta de su grado de amortización.
g) La resolución por incurrir el concesionario en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones esenciales, previa audiencia del contratista, con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
h) Reversión de los servicios al Órgano de contratación por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
i) Incurrir en algún tipo de infracción que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la concesión.
j) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
k) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el concesionario.
l) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
m) Por incumplimiento de lo exigido en el PCAP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en las Instrucciones Técnicas Municipales, en la oferta del adjudicatario, en el Proyecto de Explotación
ofertado, en el Proyecto ofertado de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones.
n) No entregar los proyectos ofertados de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones en los plazos señalados.
35. Plazo de garantía
No se establece plazo de garantía para la presente contratación al considerarse que la finalidad del interés a satisfacer por la corporación con el contrato de referencia, se encuentra suficientemente garantizado con las prescripciones contenidas en el presente pliego y en el proyecto de explotación así como en las disposiciones generales del T.R.L.C.S.P. y sus disposiciones de desarrollo respecto de la ejecución del contrato y el cumplimiento del contratista adjudicatario.
Serán por cuenta del concesionario, todos los trabajos de conservación de la obra pública, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá a la finalización del plazo concesional, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la recepción positiva.
37. Secuestro o rescate
El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Órgano de contratación, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión, en el caso de que los servicios así lo exigieran por causa de interés público. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la explotación de la obra o/y el Órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
38. Reversión de Instalaciones
Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento, gratuitamente, la totalidad de las instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos a que esté obligado con arreglo al contrato o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, haciendo que todos los servicios antes concedidos, puedan seguir prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión, excepto los que hayan quedado fuera de servicio con autorización del Ayuntamiento.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Para ello, se procederá a la realización de un inventario de material e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de todas las existencias, no pudiendo incluirse en éste, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio de la Dirección del Contrato, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Para estas actuaciones, además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento
designará a un funcionario o podrá contratar una consultoría externa para el asesoramiento en la entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión, que supervise las tareas, vigile la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento y que será sufragada en su totalidad por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
Se fijará un plazo de 3 MESES, antes de la finalización del plazo concesional, para que la Dirección del Contrato adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de las instalaciones se verifique en las condiciones convenidas.
39. Prerrogativas del Ayuntamiento
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado.
c. Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este pliego.
d. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el T.R.L.C.S.P..
e. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
f. Asumir la explotación de las instalaciones en los supuestos que se produzca el secuestro de la concesión.
g. Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
40. Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Diligencia. Que la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que el presente pliego se ajusta a lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P. para la contratación mediante concesión administrativa de la gestión energética del servicio público del alumbrado del Ayuntamiento de Argoños.
Argoños, 21 xx xxxx de 2012.
EL SECRETARIO
ANEXO I: Modelo de declaración responsable
D./Dña............................, DNI..............., en nombre y representación de..........................., CIF: ,
domicilio a efectos de notificaciones en..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de………., D./Dña.……......................., el día.. de......... de , inscrita en el Registro
Mercantil de....., al tomo..., folio..., hoja n.º...., inscripción...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de………………….. D./Dña.…………………......................., el día......................., n.º de protocolo....
DECLARA:
I. Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. Que asimismo el Sr. , declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación del “Contrato de Gestión de los Servicios Energéticos y el Mantenimiento Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público, Edificios y Dependencias Municipales Pertenecientes al Ayuntamiento de Argoños”.
En , a de de 2.012
Firma
ANEXO II: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
INFORME DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(1)
Nº , y con domicilio fiscal
, con CIF
en
_ y en su nombre y representación Don/ña provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal
en , posee solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato administrativo para la “Gestión del Servicio Público del alumbrado municipal del municipio de Argoños”. (3).
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a
(1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con n° de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Doña de la ciudad
de .
En , a de de 2.012
Firma
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Anexo II. Modelo Informe solvencia económica financiera.
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
(3) La solvencia deberá acreditarse por el importe que figura en este anexo y no por el importe que oferte el licitador.
ANEXO III: Modelo de proposición económica
D. ...................................................................................................,mayor de edad, de
nacionalidad ..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ............................., actuando en
nombre propio o en representación de la Sociedad ................................................................., enterado de la convocatoria de licitación que efectúa el Excmo. Ayuntamiento de Argoños para la contratación de los “SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERTENECIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS”, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable al citado concurso y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la explotación del servicio público conforme a la siguientes:
Presupuesto anual ofertado (IVA excluido) para el servicio de conservación integral contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares al que se imputarán las obras propuestas de mejora de la eficiencia energética, todos los gastos de personal, arrendamientos, suministros (incluido el consumo eléctrico de las instalaciones según facturación de la empresa suministradora), gastos corrientes materiales, gastos corrientes de servicios, la retribución del concesionario, excluido el IVA, partiendo en el momento de la licitación de 606 puntos de luz (en letra y número) =
En , a de de 2.012. Firma
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI Nº , y con domicilio a efecto de notificaciones
en
_ y en su nombre/ representación de la mercantil con C.I.F.. Nº y con poderes suficientes.
DECLARA
Que el volumen global de negocios en los tres siguientes ejercicios: Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
Año 20……. Asciende a la cantidad de euros
En , a de de 2.012
Firma
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.