ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 6 COMUNICACIÓN
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 6
COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el Clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades consolidadas, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
ESTUDIOS CHURUBUSCO |
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. |
ATLETAS NO. 2 , COL. COUNTRY CLUB, C.P. 04210, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
2 |
IMCINE |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA |
AV. XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX 0000, XXXXXX XXXX, XXX. PORTALES, C.P. 03300, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
||||
3 |
E RADIO |
RADIO EDUCACIÓN |
XXXXX XXXXXX 622, COL. XXX XXXXX, C.P. 03100, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX |
4 |
CANAL 22 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA S.A. DE C.V. |
ATLETAS NO. 2, EDIFICIO XXXXX XXXXXXX, COL. CONTRY CLUB, C.P. 04210, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
XXXX XXXXXXX XXXXXX |
||||
5 |
SENEAM |
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO |
AV. 602, NO. 161, COL. ZONA FEDERAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 15620, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
||||
6 |
FINABIEN |
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR |
AV. DE LAS TELECOMUNICACIONES S/N, COL. LEYES DE REFORMA, C.P. 09230, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXX XXXXX |
7 |
IMER |
INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO |
MAYORAZGO NO.83, COL. XOCO, C.P. 03330, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
8 |
SPR |
SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO |
CAMINO DE SANTA XXXXXX 1679, COL. XXXXXXXX XXX XXXXXXXX, C.P. 01900, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
XXXXX XXXXX XXXXXX ANGELES |
||||
9 |
CANAL 11 |
XE-IPN CANAL 11 |
PROLONGACIÓN DE XXXXXX XXXXXX 475, COL. CASCO DE XXXXX XXXXX, C.P. 11340, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
Cada dependencia o entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades consolidadas:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Actividades de “EL ASEGURADO” |
1 |
ESTUDIOS CHURUBUSCO |
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. |
Proporcionar servicios de producción y post producción audiovisual de calidad profesional para fomentar el desarrollo del cine mexicano y la cultura audiovisual de alto nivel. |
2 |
IMCINE |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA |
Promover la producción, distribución y exhibición de cine mexicano Estimular, por medio del cine, la integración nacional y la descentralización cultural; Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras; Realizar estudios y organizar actividades de formación en materia cinematográfica. |
3 |
E RADIO |
RADIO EDUCACIÓN |
Radiodifusora de servicio público, con carácter cultural y educativo. Produce, transmite y promueve una programación de calidad que contribuye a la construcción de ciudadanía y a fomentar el diálogo intercultural. Se fundamenta en los valores de diversidad cultural, inclusión, convivencia democrática, libertad de expresión, responsabilidad y ética informativa para un mundo abierto. |
4 |
CANAL 22 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA S.A. DE C.V. |
Televisora pública que difunde e impulsa las mejores expresiones artísticas y culturales de México y el mundo, basada en el fomento de valores como la inclusión, la pluralidad y la visión crítica. |
5 |
SENEAM |
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO |
Proporciona servicios de ayuda a la navegación aérea con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable. |
6 |
FINABIEN |
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR |
Organismo público descentralizado que forma parte del sector de las Comunicaciones y Transportes que ofrece servicios modernos, eficaces y seguros para atender las necesidades de comunicación y financieros dirigidos a las personas, privadas y entidades gubernamentales a través del rendimiento de los procesos de calidad, tecnología de punta y precios razonables. Para conseguirlo, ofrecer servicios integrales de telecomunicaciones y financieros básicos, con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas digital y financiera con base en la innovación tecnológica y servicios de vanguardia. |
7 |
IMER |
INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO |
Garantizar el goce efectivo del derecho de acceso a información plural y diversa y la libertad de expresión a través del servicio público de radiodifusión que brinda expresiones y contenidos de interés público, bajo una rigurosa independencia editorial, la inclusión y el pluralismo político, social, geográfico, cultural, etario, lingüístico, étnico y de género de la sociedad, así como mecanismos de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas. |
8 |
SPR |
SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO |
Organismo público descentralizado no sectorizado, encargado de proveer el servicio de radiodifusión pública digital a nivel nacional, para asegurar el acceso de más personas, a una mayor oferta de contenidos plurales y diversos de radio y televisión digital. |
9 |
CANAL 11 |
XE-IPN CANAL 11 |
Red mexicana de transmisión de televisión educativa en su carácter de Órgano de apoyo del Instituto Politécnico Nacional. |
CLÁUSULA QUINTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
5.1.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Para la interpretación, cumplimiento y pago de los servicios que se generen, las partes se someten única y exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando a la que pudiera corresponderles en razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
5.2.- DEMANDA EN CONTRA DEL “LA ASEGURADORA”:
“LA ASEGURADORA” acepta que en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por “EL ASEGURADO” para el pago de cualquier indemnización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana.
5.3.- FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedarán extinguidas:
Si se comprueba que “EL ASEGURADO”, el beneficiario o sus representantes, con fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan en tiempo a “LA ASEGURADORA” la documentación requerida para el pago de la indemnización.
Si se comprueba que hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados cualesquiera de ellos.
Estos actos deben de ser resueltos por una autoridad jurisdiccional competente, a través de una sentencia definitiva.
5.4.- PRELACIÓN.
Las condiciones contenidas en este Anexo Técnico serán las únicas aplicables en caso de siniestro, por lo que no existirá condición alguna supletoria o complementaria que se pueda aplicar, sin embargo, se conviene que en aquello en que sus condiciones generales se opongan a sus condiciones especiales, tendrán prelación sus condiciones especiales.
5.5.- CONFIDENCIALIDAD
“LA ASEGURADORA” se obliga a guardar la más estricta confidencialidad en torno a la información que “EL ASEGURADO” ponga a su disposición, no pudiendo utilizar ésta sin previa autorización por escrito de “EL ASEGURADO”.
5.6.- OTROS SEGUROS.
Si “EL ASEGURADO” tiene otros seguros contra pérdidas cubiertas bajo este seguro, “LA ASEGURADORA” no será responsable bajo este anexo técnico, por una proporción mayor en dicha pérdida, que la que guarde el límite aplicable de responsabilidad indicada en las declaraciones, con el límite aplicable de responsabilidad de todos los seguros válidos y cobrables contra dicha pérdida.
EL ASEGURADO se obliga a declarar inmediatamente por escrito a “LA ASEGURADORA” la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes asegurados por este anexo técnico, tomados antes o después de la vigencia establecida en este seguro.
5.7.- QUIEBRA O INSOLVENCIA.
“LA ASEGURADORA” no será exonerada del pago de cualquier reclamación, en caso de quiebra o insolvencia de “EL ASEGURADO” o de cualquier entidad que se incluya como asegurado, sin embargo, podrá ser exonerada de cualquier reclamación si existen recibos de pago de prima pendiente de cobro, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLAÚSULA SEXTA. - DEFINICIONES DE TEXTOS.
Para el presente Anexo Técnico se entenderá cuando en su texto se citen las siguientes palabras la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable:
“LA ASEGURADORA”: compañía aseguradora que presta el servicio.
“EL ASEGURADO”: quien contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.
DEDUCIBLE: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO”.
COASEGURO: es el porcentaje que en cada siniestro queda a cargo de “EL ASEGURADO” indicándose como un porcentaje de la pérdida, este porcentaje de coaseguro se aplicará sobre el monto de la pérdida indemnizable una vez que se haya descontado el importe del deducible.
ASOCIACIÓN DELICTUOSA: al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir.
BIEN ASEGURADO: se considera como tal, todas y cada una de las partes componentes de los activos descritos en este anexo técnico de seguro.
COBERTURA: garantía con la que cuenta EL ASEGURADO, con la certeza de que sus intereses quedan protegidos, bajo los términos, condiciones y limites estipulados en el contrato.
EVENTO: “LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos para cada evento; definiendo como evento un acontecimiento súbito e imprevisto, cada vez que suceda y cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 168 horas.
INUNDACIÓN: para efectos de interpretación de la presente cláusula, se entenderá por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto o del oleaje xxxxxx, así como la acumulación súbita y anormal de agua que cause insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.
VALOR DE REPOSICIÓN: (valor de nuevo) cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados, sin tomar en cuenta ninguna depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere, hasta los límites o sublímites máximos de responsabilidad de suma asegurada establecidos para cada sección.
EQUIPO PORTÁTIL: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación y portados como se describe a continuación, pero no limitados a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en video, filmación, fotografía, sonido, antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
EQUIPO MÓVIL: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación o se encuentren sobre unidades móviles terrestres, marítimas y aéreas, como se describe a continuación, pero no limitados a: computadoras e impresoras, unidades terrestres, estaciones terrenas, antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES (GASTOS EXTRAORDINARIOS Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS): gastos extraordinarios en que incurra “EL ASEGURADO”, a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de las operaciones, causada por la destrucción o por daños que sufra en sus instalaciones por alguno de los riesgos amparados en la presente póliza.
REMOCIÓN DE ESCOMBRO: en caso de pérdida o daño a los bienes asegurados, por cualquier riesgo cubierto, se indemnizarán los gastos incurridos, por concepto de demolición, remoción y retiro de escombros, desazolve y limpieza, hasta por un límite asegurado de $30,000,000.00 M.N.. por evento, operando como un sublímite del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo, a excepción de la cobertura II rotura de maquinaria que opera por cada máquina o equipo, señalado para el riesgo de sismo, terremoto y/o erupción volcánica y otras coberturas, aplica solo para las secciones I, II, III y IV del Anexo Técnico.
Se incluye el costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar
PRELACIÓN: las condiciones contenidas en este seguro serán las únicas aplicables en caso de siniestro, por lo que no existirá condición alguna supletoria o complementaria que se pueda aplicar.
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: se entiende y se requiere que este seguro otorga cobertura automática, bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición o por cualquier motivo que constituya un riesgo para “EL ASEGURADO”, durante la vigencia de este Anexo Técnico y dentro de los límites territoriales especificados en la misma. El valor tanto de los bienes como de intereses será el indicado en la especificación de cobertura.
DAÑOS A TERCEROS: pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente de “EL ASEGURADO”.
DELINCUENCIA ORGANIZADA: actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del estado, o presionar a una autoridad para que tome una determinación.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: importe máximo que pagará “LA ASEGURADORA” por reclamaciones a consecuencia de siniestros.
ASALTO: es la acción, física o moral, contra una o varias personas con el propósito de obtener sus bienes.
XXXXX: acto delictivo consistente en apropiarse, sin violencia y con ánimo de lucro, de un bien mueble de otra persona sin su consentimiento.
DOLO O MALA FE: acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra.
FRAUDE: el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
VICIO PROPIO: cualidad intrínseca de un objeto o cargamento para dañarse por su propia acción.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA: esconder, tapar, disfrazar, encubrir, ocultar con presteza de una cosa y que se produce de un modo inexplicable o sin causa aparente y sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo
CLÁUSULA SEXTA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I.- |
Daños Materiales (Inmuebles y Contenidos). |
SECCIÓN II.- |
Rotura de Maquinaria. |
SECCIÓN III.- |
Equipo Eléctrico |
SECCIÓN IV.- |
Equipo de Contratistas |
SECCIÓN V.- |
Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Dinero y Valores |
SECCIÓN VI. - |
Robo con Violencia y/o Asalto de Contenidos y/o Instalaciones Fijas de Edificios. |
SECCIÓN VII.- |
Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx |
SECCIÓN VIII.- |
Responsabilidad Civil. |
CLÁUSULA OCTAVA. - CONDICIONES PARTICULARES POR SECCIÓN
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES (TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, ADAPTACIONES, MEJORAS Y CONTENIDOS EN GENERAL).
BIENES CUBIERTOS.
De manera enunciativa más no limitativa, se ampara la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles de su propiedad, o bajo su responsabilidad, o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto de expropiación a favor de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques de almacenamiento diésel, pichanchas, o a la intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos.
Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario.
Se cubren los bienes inmuebles y muebles que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, como bardas, escaleras exteriores, patios, los que carezcan de techos, xx xxxxx, puertas y/o ventanas, los que se encuentren fuera de operación y/o desocupados, los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de agua, cisternas, fosas de tanque de diésel, cableados, guías de onda, fibra óptica, pichanchas, cableado.
Contenidos: todos los bienes muebles y contenidos en general, de todo tipo que tengan en custodia, responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable para “EL ASEGURADO”, tales como: mobiliario, equipo de oficina, herramientas, refacciones, accesorios, manuscritos, escrituras, bienes en sótanos, existencias de bienes en almacenes o bodegas, maquinaria y equipos, así como objetos raros o de arte.
Se cubren dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO” los bienes que se exhiben de manera permanente y temporal: equipos y bienes relacionados con la evolución histórica de las telecomunicaciones, telegrafía, telefonía alámbrica e inalámbrica, radiocomunicación, radiodifusión, sistemas integrales de microondas, pinturas, fotografías, esculturas de pioneros y científicos de las telecomunicaciones, material fílmico, cintas magnetofónicas, documentos, antigüedades, colecciones de libros de consulta u otros objetos raros o de arte de difícil o imposible reposición.
Se cubren los vehículos automotores que, por sus condiciones físicas o mecánicas, estén en desuso o ya no sean utilizados en las funciones para los cuales fueron adquiridos inicialmente, ya no están en circulación, se encuentren a la intemperie, sin combustible, desconectados y sin placas de circulación, en predios de “EL ASEGURADO” y se aseguran solo por el valor real.
Se cubren como contenidos y con los riesgos amparados en esta sección, los inmuebles propios, en posesión del Gobierno Federal o aquellos que ocupan las sucursales telegráficas que se tienen en calidad de comodato y arrendamiento, cuando se afecten entre otros conceptos plafones, pintura, recubrimientos, (pisos, lambrines, instalación eléctrica, luminarias, plomería, carpintería, cancelería, herrería).
Para la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos se cubren contra los riesgos cubiertos en esta cobertura las antenas de recepción de señales, sistemas de energías tales como subestaciones eléctricas, plantas de emergencias, ups, bancos de capacitores, equipos hidroneumáticos y sus accesorios y tendidos de cables, muebles de jardín fijos, edificios desocupados o deshabitados, edificios en construcción o reconstrucción, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, anuncios y rótulos, instalaciones deportivas, caminos, calles pavimentadas, guarnición o patios propiedad “EL ASEGURADO”.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro, bastará con acreditar la propiedad, responsabilidad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación.
RIESGOS CUBIERTOS.
2.1 COBERTURA BÁSICA.
Todo bien, todo riesgo a primer riesgo, “LA ASEGURADORA” indemnizará, toda pérdida y/o daños físico, accidental, súbito, imprevisto y/o fortuito, directa o indirectamente a todos los bienes asegurados bajo esta sección, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos, se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes riesgos.
Incendio, rayo y/o explosión.
Sismo, terremoto y erupción volcánica.
Fenómenos hidrometeorológicos y desastres naturales, tales como: huracán; ciclón; tifón; inundación: daños por agua por cualquier causa; perturbación tropical, depresión tropical, tormenta tropical, avalancha de lodo; granizo; helada; marejada; golpe de mar o tsunami; nevada, vientos tempestuosos, frente frio.
Acción directa de la energía eléctrica.
Extensión de cubierta entre otros: naves aéreas u objetos caídos de ellas; humo o tizne; rotura o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor; fractura xx xxxxx de cimentación o xx xxxxx, obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje originado por: lluvias, descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción, caída de árboles, caída de todo tipo antenas y de radio de uso no comercial, daños que deriven de actos de vandalismo, delincuencia organizada, asociación delictuosa y/o pandilla, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, aviones vehículos y humo.
Para la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos EL ASEGURADO y “LA ASEGURADORA” acuerdan en cubrir contra los riesgos amparados en esta cobertura las antenas de recepción de señales, sistemas de energías tales como subestaciones eléctricas, plantas de emergencias, ups, bancos de capacitores, equipos hidroneumáticos y sus accesorios y tendidos de cables, muebles de jardín fijos, edificios desocupados o deshabitados, edificios en construcción o reconstrucción, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, anuncios y rótulos, instalaciones deportivas, caminos, calles pavimentadas, guarnición o patios propiedad de “EL ASEGURADO”.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
Se cubre terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte del presente anexo técnico.
BIENES EXCLUIDOS.
Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, preciosas, pieles y cualesquiera otros artículos de este tipo, salvo los expresamente cubiertos en las condiciones de la sección de dinero y valores.
Terrenos, tierras, agua, minerales, árboles y vegetación xx xxxxxx en áreas restringidas para su explotación y/o aprovechamiento, bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Embarcaciones marítimas, aviones, vehículos, salvo lo pactado en este seguro.
Túneles, puentes, presas, canales y lagos.
Satélites parte de ellos o bienes que se encuentran en el espacio.
Bienes bajo el mar, (se amparan los bienes indicados, pero no limitados que se mencionan en el punto 47 de este anexo técnico).
Edificios o estructuras que se encuentren construidos parcial o totalmente sobre agua, con excepción de los mencionados en el punto 47 de este anexo técnico denominado “cobertura para los bienes que por su propia naturaleza deben estar bajo el agua o tierra”.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos, o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos del presente Anexo Técnico.
Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
La combustión espontánea.
Fermentación, vicio propio de los bienes cuando no haya sido causado por incendio, rayo y/o explosión.
Siniestros causados por dolo o mala fe cuando se realicen por EL ASEGURADO, dicha conducta deberá ser resueltas por una autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones.
Ratería, hurto, o saqueo cometido por el personal de “EL ASEGURADO”.
Depreciación o pérdida xxx xxxxxxx, cambios de temperatura o humedad.
Explosión, ruptura o levantamiento xx xxxxxxxx, tuberías o máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad de “EL ASEGURADO” o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios propios de “EL ASEGURADO”.
Obstrucción o deficiencias de instalaciones subterráneas, fuera del predio, humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio de “EL ASEGURADO” por falta de conductos por humo.
Pérdidas consecuenciales excepto gastos extraordinarios y remoción de escombro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO.
Para sismo, terremoto, erupción volcánica, incendio, rayo, explosión, huelgas, alborotos populares, conmoción civil aviones vehículos y humo y aquellos riesgos que se incluyen en la cobertura de extensión de cubierta $350,000,000.00 M.N.. por evento.
Sublímite para riesgos hidrometeorológicos $200,000,000.00 M.N. por evento.
Sublímite para la cobertura de protección de datos y seguridad informática $40,000,000.00 por evento conforme el texto que se agrega y forma parte del presente anexo técnico.
Sublímite para terrorismo y sabotaje $200,000,000.00 conforme el texto que se agrega y forma parte del presente anexo técnico.
Sublímite de responsabilidad para gastos extraordinarios de $20,000,000.00 M.N. por evento, se establece un periodo de indemnización máximo de 6 meses.
Sublímite de responsabilidad para remoción de escombros $15,000,000.00 M.N. por evento.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos del anexo técnico, “LA ASEGURADORA” deducirá de la pérdida, los porcentajes y montos que a continuación se convienen.
Incendio y explosión: $100,000.00 M.N. por evento y $40,000.00 M.N. por evento, acción directa de la energía eléctrica y aquellos riesgos que se incluyen en la cobertura de extensión de cubierta.
Sismo, terremoto y/o erupción volcánica: 2% aplicado sobre el valor de reposición por cada estructura dañada y/o sus contenidos dañados.
Este porcentaje de deducible se aplicará sobre el valor de reposición de la estructura dañada y/o en sus contenidos antes de descontar el porcentaje establecido como coaseguro.
Coaseguro: “EL ASEGURADO” deberá soportar por su propia cuenta, un porcentaje de 20% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por sismo, terremoto y/o erupción volcánica.
Este porcentaje de coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible.
DEDUCIBLES PARA RIESGOS DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS APLICADOS SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA:
ZONA |
DEDUCIBLES |
DEDUCIBLE PARA UBICACIONES SITUADAS FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA, O CON FACHADA DE CRISTAL, O BIEN CON MUROS DE MATERIALES LIGEROS O EDIFICIOS CERRADOS CON TECHOS DE PALAPA. |
ALFA 1 PENÍNSULA DE YUCATÁN |
2% |
5% |
ALFA 1 PACIFICO SUR |
2% |
5% |
ALFA 1 GOLFO DE MÉXICO |
2% |
5% |
ALFA 1 INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA |
2% |
2% |
ALFA 2 |
1% |
1% |
ALFA 3 |
1% |
1% |
COASEGURO PARA EL RIESGO DE FENÓMENOS HIDROMETEREOLÓGICOS
“EL ASEGURADO” deberá soportar por su propia cuenta un porcentaje del 10% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por fenómenos hidrometeorológicos.
Este porcentaje se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible.
El deducible aplicar para la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos cuando se afecten los contenidos entiéndase que para las sucursales telegráficas será de $10,000.00 M.N. por evento.
Para la cobertura de protección de datos y seguridad informática. - deducible 10% para toda y cada perdida y sin coaseguro.
Para terrorismo y sabotaje $40,000.00 M.N. por evento y conforme al texto que se agrega y parte del presente anexo técnico.
Remoción de escombros: sin deducible.
Coberturas automáticas: el deducible que se aplica es el correspondiente al riesgo afectado.
Bienes conocidos o no conocidos: el deducible que se aplica es el correspondiente al riesgo afectado.
Gastos extraordinarios: sin deducible
SECCIÓN II.- ROTURA DE MAQUINARIA.
BIENES CUBIERTOS.
Todo tipo de maquinaria, equipos y aparatos mecánicos eléctricos, electromecánicos y electromagnéticos, propios, en custodia, comodato, arrendamiento, tales como más no limitados a: transformadores, subestaciones eléctricas, plantas de emergencia, ups, tableros de transferencias, tableros de distribución, rectificadores, bancos de capacitores, bancos de baterías, estaciones radiomarítimas incluyendo sus antenas de recepción de señales, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, elevadores, motores eléctricos, máquinas, herramientas, equipo de bombeo, hornos, refrigeradores, equipos de talleres de mantenimiento automotriz, generadores de energía, equipos o instalaciones auxiliares de aire, agua, gas o vapor, compresoras, disyuntores, tableros de control, prensa hidráulica, plantas generadoras y rectificadora de energía, ventiladores y soldadoras, equipo de aires acondicionados, mini-split, chillers, de ventana y de precisión.
En caso de daños que sufran alguna parte o componente de un sistema de comunicación, energía, mecánico, electrónicos, o computacional y dichas partes o componente por avance tecnológico ya no se encuentren en el mercado o las que se encuentren no son compatible con el sistema asegurado, se requiere restablecer los servicios que se interrumpan por este motivo, en adquirir un nuevo sistema que se encuentre en el mercado con características técnicas y capacidad muy similares al asegurado que garantice la continuidad de la conectividad que se tenía antes del siniestro.
Para la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos y para las otras coberturas se amparan adicional a los bienes descritos en esta sección contra los riesgos cubiertos en esta cobertura las antenas de recepción de señales, sistemas de energías tales como subestaciones eléctricas, plantas de emergencias, ups, bancos de capacitores, equipos hidroneumáticos y sus accesorios y tendidos de cables, muebles de jardín fijos, edificios desocupados o deshabitados, edificios en construcción o reconstrucción, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
“EL ASEGURADO” requiere que este seguro opere sin descripción de bienes y ubicaciones y a primer riesgo, hasta el límite de responsabilidad indicado, por lo que no es necesario presentar relación alguna que contenga ubicación y valores de los bienes que se aseguran específicamente.
RIESGOS CUBIERTOS.
En este Anexo Técnico cubre todo riesgo de pérdida o daños físicos causados en forma súbita y/o imprevista, directa o indirectamente a todos los bienes asegurados bajo esta sección, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos. Se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes riesgos.
Sobretensiones eléctricas.
Explosión física, súbita y violenta.
Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.
Perturbaciones xx xxxxxx magnéticos.
Implosión.
Agrietamiento.
Quemadura por insuficiencia de agua.
Rotura accidental.
Impericia, descuido o sabotaje del personal de “EL ASEGURADO” o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, variación de voltaje, arcos voltaicos y/o otros efectos similares, así como el daño material por la acción directa de electricidades atmosféricas.
Rotura debida a fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Flete aéreo.
Derrame de tanque.
Bandas y cadenas transportadoras.
Cables metálicos eléctricos y no eléctricos.
Cimentaciones.
Bombas sumergidas.
Gastos extraordinarios.
Robo con violencia y/o asalto o intento de éstos, se incluyen los daños materiales que sufran los inmuebles y sus instalaciones, por robo y/o asalto.
Sismo terremoto y erupción volcánica.
Se cubre terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte de la presente póliza.
Incendio, extinción de incendio y rayo.
Fenómenos hidrometeorológicos tales como: huracán, ciclón, tifón, inundación y daños por agua, por cualquier causa.
Gastos, en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, entre otros: costo de reparación, costo de desmontaje, remontaje, fletes, gastos aduanales, gastos de transporte de los bienes e impuestos, cuando el bien dañado se repare en talleres de “EL ASEGURADO” se cubrirá el costo de los materiales, costo de la mano de obra originada por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos.
El costo de la obra civil que se requiera realizar para montar la maquinaria o el equipo siniestrado.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
Para el caso específico de TELECOMM se requiere un seguro que ampare la maquinaria y equipo dentro de los predios en cuestión, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
BIENES EXCLUIDOS.
Partes no asegurables o excluidas:
Filtros, telas, lámparas, revestimientos, refractarios, cadenas y herramientas xx xxxxx, rodillos grabados, dados, matrices, troqueles, moldes, neumáticos, fusibles, discos de ruptura, piezas falsas y catalizadores.
Combustibles, aceites y lubricantes cuando su cambio se deba a programas de mantenimiento preventivo de los equipos, excepto cuando el cambio sea a consecuencia de siniestro en donde se requiera realizar pruebas, descontaminación y limpieza de los equipos o bienes dañados o suministrar nuevos combustibles para restablecer la operación normal de los mismos.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “EL ASEGURADO”, así como por la transferencia de “EL ASEGURADO” de algún título de propiedad, por pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o acto voluntario que produzca una pérdida.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado. Se excluye el daño directo por este riesgo.
Con respecto a cualquier maquina eléctrica o aparato eléctrico, “LA ASEGURADORA” no se hará responsable por pérdida causada por un accidente mientras dicho objeto sea sometido a una prueba de aislamiento. Tampoco se hará responsable de cualquier prueba hidrostática, neumática de presión de gas a que se someta cualquier caldera recipiente a presión, sistema de refrigeración o tubería.
Explosiones nucleares.
Riesgos que ocurran en el entorno al emplazamiento de la máquina.
Riesgos cubiertos por otras pólizas, salvo los que se indican en esta sección.
Corrosión.
Incrustaciones.
Herrumbres (oxidación).
Explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
Daños o defectos preexistentes que sean del conocimiento de “EL ASEGURADO” o de “EL ASEGURADO”.
Guerra.
Pérdidas consecuenciales de cualquier índole o tipo, excepto gastos extras y extraordinarios.
Gastos de mantenimiento.
El desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Los actos fraudulentos cometidos con dolo o mala fe por “EL ASEGURADO”, dicha conducta deberá ser resultas por una autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones.
El costo de mejorar o adicionar el diseño original del bien asegurado.
Se excluyen los daños a vehículos sobre o bajo el agua.
Errores en el proceso, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por este anexo técnico.
Desgaste normal, erosión, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, herrumbre, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, esmog o temperatura extrema, perforación, inserción, la liberación, descarga o dispersión de bisfenoles policlorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial, anulación accidental de información, pérdida de información por campos magnéticos, pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por este anexo técnico.
Desplazamiento, hundimiento, asentamiento normal de: paredes, pisos, techos, caminos, puentes, obras de infraestructura, así como la responsabilidad del constructor por vicios de construcción a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado por este seguro.
Demora y pérdida xx xxxxxxx.
Demora o la interrupción de negocios, directa o indirectamente relacionada con un accidente o pérdida xx xxxxxxx, excepto y de acuerdo a lo establecido en cada sección del seguro.
Reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o incontrolada), ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por este seguro, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces este seguro cubre la pérdida directa a consecuencia del incendio subsecuente, pero no cubre pérdidas ocasionadas a automóviles y camiones para transporte de pasajeros, embarcaciones y aeronaves como consecuencia de dichos riesgos.
Actos de autoridad, hostiles o belicosas en tiempos de xxx x xxxxxx.
Incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado.
Por cualquier gobierno o poder soberano de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas.
Por un agente de tal gobierno, poder autoridad o fuerza.
Cualquier arma xx xxxxxx que sea fisión atómica.
Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir, combatir o defender en contra de dicho evento.
Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir la propagación de incendio y explosión o la agravación de daños cubiertos por este seguro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Se establece límite máximo de responsabilidad de $10,000,000.00 M.N. por máquina.
Sublímite para la cobertura de protección de datos y seguridad informática $40,000,000.00 por evento, conforme el texto que se agrega y forma parte de la presente póliza
Para terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte del presente Anexo Técnico
DEDUCIBLE Y COASEGURO.
Pérdidas parciales. - para cualquier riesgo, incluyendo sismo, terremoto y erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos aplica un deducible de 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente al equipo dañado o a la parte afectada del equipo. Este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $3,700.00.
En caso de siniestro que afecte a más de dos máquinas o equipos y sea a consecuencia de un solo evento, se aplicará un solo deducible y este operará cuando el monto reclamado por todas las máquinas o equipos que se afecten resulte superior o exceda a los $7,300.00.
Pérdidas de equipo completo: para cualquier riesgo incluyendo sismo, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente a cada equipo dañado. Este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $3,700.00.
Coaseguro: no aplica para ningún riesgo.
Robo con violencia y/o asalto: 15% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
Para la cobertura de protección de datos y seguridad informática. - deducible 10% para toda y cada pérdida y sin coaseguro.
Para terrorismo y sabotaje $40,000.00 por evento conforme el texto que se agrega y forma parte del anexo técnico.
SECCIÓN III. - EQUIPO ELECTRÓNICO.
BIENES CUBIERTOS.
Todo el equipo electrónico de todo tipo, propios o de terceros bajo su responsabilidad, arrendamientos, comodato, control de “EL ASEGURADO” o de terceros o custodia, tales como pero no limitados a: sistemas de cómputo para el procesamiento de datos mini, micros, medianos, grandes y móviles con sus componentes y accesorios, equipos de fotografía, de control, operación, telefonía, conmutadores telefónicos, telex, telefax, fotocopiadoras, circuito cerrado de televisión, sistemas de seguridad, videograbador, cámaras de filmación, sensores de movimientos, alarmas contra robo, pantallas electrónicas, agendas electrónicas, radiocomunicaciones, teléfonos satelitales, celulares, estaciones móviles, equipos de laboratorio, equipos de radiofrecuencia, de video, de seguridad, de comunicación inalámbricos, lap-top, juniper, equipos de comunicación satelital entre otros red 11K, banda L, banda KU, equipos que por su propia naturaleza y operación tengan que estar a la intemperie, equipos instalados en telepuertos amplificadores de alta potencia, antenas parabólicas de 32 metros de diámetros, control automático de antena, gabinete de mando, analizadores de espectro con rango de frecuencia, convertidores de formatos, encoder digital, equipos de comunicación HW/SW, unidades transmisoras de radiofrecuencia digital, transmisores heterodino banda de 7 GHZ; estaciones terrenas y transportables, módulos de emergencia para respaldo de transmisiones, así como cualquier otro equipo de transmisión, grabación y reproducción de sonido, tubos analizadores y de producción y reproducción de imágenes, equipos que operen bajo tierra, (cableado de líneas de transmisión y fibra óptica subterránea y área o sobre superficie dentro y fuera de predios que comprende la red y tramos de enlace de las mismas, guías de onda) así como equipo análogo al giro de “EL ASEGURADO” propios y necesarios a sus actividades.
Las terminales satelitales usadas para la prestación de servicios comunitarios de voz y datos integradas entre otras, por platos de antena, modem satelital, amplificadores de potencia, handset o aparato telefónico satelital, cables y kit de material de instalación, se cubren en las ubicaciones de las dependencias con las que “EL ASEGURADO” tenga celebrado contrato de comodato o arrendamiento y cuando se encuentren instaladas o sean transportadas por aeronave, artefacto aéreo, embarcaciones, estaciones terrenas y vehículos terrestres, cuyo aseguramiento quede a cargo de “EL ASEGURADO”.
Portadores internos y/o externos de datos, procesados en sistemas electrónicos de procesamiento de datos y/o programas y/o sistemas de información, tales, pero no limitado a: sistemas operativos, software, archivos de datos, utilizados en cualquier sistema de cómputo o informático o de comunicaciones de control de medición o monitoreo y operación, incluyendo los gastos necesarios para recuperar la información, archivos y base de datos contenidos en disco duro.
Equipos móviles o fijos y/o portátiles, de su propiedad o cuyo aseguramiento esté a cargo de “EL ASEGURADO”, que se encuentren instalados en o transportados por, estaciones terrenas y vehículos terrestres, dentro de los predios asegurados o fuera de los predios, tales, pero no limitados a: antenas y sus estructuras, radios de comunicación.
Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
Incremento en el costo de operación en el caso de daños a los equipos amparados en este seguro, por la interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos, correspondiente a cualquier gasto adicional realizado por “EL ASEGURADO” al usar un sistema ajeno y suplente, durante un período máximo de 6 meses.
En caso de daños que sufran alguna parte o componente de un sistema de comunicación, energía, mecánico, electrónicos, o computacional y dichas partes o componente por avance tecnológico ya no se encuentren en el mercado o las que se encuentren no son compatible con el sistema asegurado, en este caso “EL ASEGURADO” y el “LA ASEGURADORA” acuerdan para restablecer los servicios que se interrumpan por este motivo, en adquirir un nuevo sistema que se encuentre en el mercado con características técnicas y capacidad muy similares al asegurado que garantice la continuidad de la conectividad que se tenía antes del siniestro.
Para la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” acuerdan en cubrir adicional a los bienes descritos en esta sección contra los riesgos cubiertos en esta cobertura las antenas de recepción de señales, sistemas de energías tales como subestaciones eléctricas, plantas de emergencias, ups, bancos de capacitores, equipos hidroneumáticos y sus accesorios y tendidos de cables, xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos .
Todo tipo de aeronaves no tripuladas (drones), a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, arrendados o al servicio de “EL ASEGURADO”, sea que requieran o no ser registrados o contar con autorización de la Dirección General Aeronáutica Civil, cuyo peso máximo de despegue sea igual o menor a 2 kilogramos. Es responsabilidad del asegurado cumplir con todas las regulaciones y restricciones establecidas por la SICT (AFAC) y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE |
USO |
|
Igual o menor a 2 Kg |
RPAS Micro |
Recreativo |
Privado No comercial o Comercial |
RIESGOS CUBIERTOS.
“LA ASEGURADORA” acepta cubrir todo riesgo de pérdida o daños físicos causados en forma súbita y/o imprevista, directa o indirectamente a todos los bienes asegurados bajo esta sección, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos, se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes riesgos.
Incendio, rayo, inducción xx xxxx, extinción de incendio y explosión.
Sismo terremoto y erupción volcánica.
Fenómenos hidrometeorológicos tales como, pero no limitados a: huracán, ciclón, tifón, granizo, helada, tempestad, inundación y daños por agua, por cualquier causa.
Se cubre terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte del presente anexo técnico.
Daños causados por roedores y otros animales.
Daños que se deriven de actos de vandalismo, delincuencia organizada, asociación delictuosa y/o pandilla, huelgas, alborotos populares, conmoción civil.
Robo con violencia y/o asalto o tentativa de tales: robos, hurto y robo sin violencia, se incluyen los daños materiales que sufran los inmuebles y sus instalaciones, por robo y/o asalto.
Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción de agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas.
Corto circuito, variación de voltaje, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamiento.
La acción directa de la energía eléctrica como resultados de cortos circuitos, variación de voltaje, arcos voltaicos y/o otros efectos similares, así como el daño material por la acción directa de electricidades atmosféricas.
Errores de construcción, fallas de montaje, defectos en material.
Errores de manejo, descuido, negligencia e impericia.
Daños mal intencionados y dolo de terceros.
Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
Otros accidentes no excluidos en este anexo técnico.
Gastos adicionales, equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados, gastos por albañilería, andamios y escaleras.
Gastos, en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, entre otros: costo de reparación, costo de desmontaje, remontaje, fletes, gastos aduanales, gastos de transporte de los bienes e impuestos, cuando el bien dañado se repare en talleres de “EL ASEGURADO” se cubrirá el costo de los materiales, costo de la mano de obra originada por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos.
El costo de la obra civil que se requiera realizar para montar la máquina o el equipo siniestrado.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
Remoción de escombros.
Específicamente para aeronaves no tripuladas:
Todo riesgo en vuelo, tierra, anclada, amarrada, ingestión y remolque.
Todo riesgo en vuelos de prueba, diurnos y nocturnos.
Todo riesgo de robo, pérdida, extravío o daño material que sufran de forma súbita, fortuita, accidental o imprevista
Arranques calientes en motores. (hot or hung starts)
Daños a terceros en personas y/o bienes.
Asimismo, se amparan errores u omisiones, tales como, pero sin limitar a: manejo, descuido, impericia, negligencia o mala intención de terceros y/o personal del “EL ASEGURADO".
Motín o sabotaje
Falla mecánica
Falla en los sistemas de navegación
Perturbación del campo magnético
Incendio
Huracán, granizo
Terremoto
Riesgos hidrometeorológicos
Explosión, humo y hollín
Se ampara el traslado del sistema con todos sus componentes, es decir la aeronave y el correspondiente equipo en tierra, así como cualquier otro equipo necesario para la operación del sistema
RIESGOS EXCLUIDOS.
Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del uso y operación normales, como por ejemplo desgaste gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
Reparar o reponer partes defectuosas en su diseño, mano de obra o materiales, exceptuando los daños provocados por dichos defectos, si de otra manera no están excluidos.
Contaminación, a menos que resulte como consecuencia de otros daños físicos no excluidos bajo los términos de este seguro.
La liberación, descarga o dispersión de bifenoles policlorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial.
Perforación, inserción.
Anulación accidental de información.
Pérdida de información por campos magnéticos.
Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo amparado.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial, excepto gastos extraordinarios.
Daños preexistentes al inicio de este seguro, que sean del conocimiento de “EL ASEGURADO”.
Tomógrafos.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
Gastos de mantenimiento.
Pérdidas o daños que sufran cualquier elemento o medio de operación, tales como: agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica,
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsable el fabricante o el LA ASEGURADORA de los bienes asegurados.
Reproducción y regrabación de información que no sea necesario o si no se hiciera dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso “LA ASEGURADORA” solo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
La aplicación de cualquier ley estatal o federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso o licencia.
Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección, excepto gastos extraordinarios.
Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origina por un riesgo amparado.
Fraude cometido por los funcionarios y empleados de “EL ASEGURADO”, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas, dicha conducta deberá ser resueltas por una autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones.
Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
Se establece un límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de $100,000,000.00 M.N. por evento.
4.1 SUBLÍMITES DE RESPONSABILIDAD EN SUMA ASEGURADA.
Portadores externos de datos: $25,000,000.00 M.N. por equipo y evento.
Incremento en el costo de operación: $10,000,000.00 M.N. por evento.
Equipos móviles y portátiles: $15,000,000.00 M.N. por equipo y evento.
Equipo o equipos especiales instalados en unidades móviles: $3,000,000.00 M.N. por equipo.
Sublímite para la cobertura de protección de datos y seguridad informática $40,000,000.00 M.N. por evento conforme el texto que forma parte del presente anexo.
Para terrorismo y sabotaje conforme el texto que forma parte de la presente póliza.
Para aeronaves no tripuladas:
Equipo con antigüedad hasta de 7 años |
Se indemnizarán a valor de nuevo sin factor alguno es decir al 100% de su valor |
Equipo con antigüedad de 8 a 13 años |
Se indemnizarán a valor de nuevo aplicando un factor del 15% por avance tecnológico (indemnizando el 85% de su valor nuevo y el deducible de la cobertura afectada) |
Equipo con una antigüedad de 14 años o mas |
Se indemnizarán a valor de nuevo aplicando un factor del 25% por avance tecnológico (indemnizando el 75% de su valor nuevo y el deducible de la cobertura afectada) |
Para las aeronaves con antigüedad de hasta 7 años se requiere de la reposición en especie del bien dañado, con la misma funcionalidad del equipo dañado.
Para las aeronaves con antigüedad superior a 7 años se requiere de la reposición del bien y se aplicará la tabla de porcentaje de avance tecnológico y el deducible de la cobertura afectada.
DEDUCIBLE Y COASEGURO.
Pérdidas parciales. - para cualquier riesgo, incluyendo sismo terremoto y erupción volcánica, portadores externos de datos y fenómenos hidrometeorológicos aplica un deducible de 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente al equipo dañado o a la parte afectada del equipo, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
En caso de siniestro que afecte a más de dos máquinas o equipos y sea a consecuencia de un solo evento, se aplicará un solo deducible y este operará cuando el monto reclamado por todas las máquinas o equipos que se afecten resulte superior o exceda a los $7,500.00.
Pérdidas de equipo completo: para cualquier riesgo incluyendo sismo, terremoto y erupción volcánica, portadores externos de datos y fenómenos hidrometeorológicos 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente a cada equipo dañado, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
En caso de siniestro que afecte a más de dos máquinas o equipos y sea a consecuencia de un solo evento, se aplicará un solo deducible y este operará cuando el monto reclamado por todas las máquinas o equipos que se afecten resulte superior o exceda a los $7,500.00.
Robo con violencia y/o asalto: 15% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
Hurto o robo sin violencia: 25% aplicada para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
Incremento en el costo de operación: 3 días de espera.
Coaseguro: 10% aplicado para toda y cada pérdida. Este porcentaje de coaseguro se aplicará sobre el monto de la pérdida indemnizable una vez que se haya descontado el importe del deducible.
Para la cobertura de protección de datos y seguridad informática. - sin deducible y sin coaseguro.
Para terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte del presente anexo técnico.
Para aeronaves no tripuladas:
Cobertura básica 5%
Robo con o sin violencia 1%
Hurto 15%
Extravío 15%
Falla mecánica 5%
SECCIÓN IV.- EQUIPO DE CONTRATISTA.
BIENES CUBIERTOS.
Se cubre todo tipo de maquinaria pesada, móvil autopropulsada o remolcada de uso general, maquinaria semifija como bombas y plantas de emergencia móviles, maquinaria fija y otros equipos similares, propios o de terceros bajo su responsabilidad, arrendamientos, comodato o custodia, tales como pero no limitados a: tractores, montacargas, trascabos, armones y grúas, tanto dentro como fuera de las instalaciones, así como equipo análogo al giro de “EL ASEGURADO” propios y necesarios para sus actividades.
RIESGOS CUBIERTOS.
En este anexo técnico se todo riesgo de pérdida o daños físicos causados en forma súbita y/o imprevista, directa o indirectamente a todos los bienes asegurados bajo esta sección, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos, se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes riesgos.
Incendio y/x xxxx y explosión
Fenómenos hidrometeorológicos
Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en el que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Colisión con objeto en movimiento o estacionarios, volcadura caída y enfangamiento.
Inundación (cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto o del oleaje xxxxxx, así como la acumulación súbita y anormal de agua que cause insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación).
Temblor, sismo, terremoto y/o erupción volcánica.
Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
Hundimiento o colisión xxx xxxxxx de transbordo de servicio regular, en el que los bienes asegurados fueren transportados, comprendiendo la contribución que le resultare por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura.
Robo de unidades completas.
Huelgas, alborotos populares, vandalismo y conmoción civil.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
Remoción de escombros.
BIENES EXCLUIDOS.
Bienes que operan sobre y bajo el agua con excepción de los mencionados en este anexo técnico denominado “cobertura para los bienes que por su propia naturaleza deba estar bajo el agua o tierra”.
Materiales de construcción, la carga transportada y cualquier otro material contenidos en los equipos que no formen parte de éstos.
Equipo para perforación xx xxxxx.
Llantas, bandas de hule, cadenas y cables xx xxxxx.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Por exceder a la capacidad de carga.
Cuando sean utilizados para trabajos para los cuales no fueron construidos.
Robo parcial a menos que sea a consecuencia del robo total.
El costo de mejorar o adicionar el diseño original del bien asegurado se excluye los daños a vehículos sobre o bajo el agua.
Desaparición misteriosa.
Errores en el proceso, a menos que sean a consecuencia de cualquier riesgo amparado por este seguro.
Desgaste normal, erosión, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, herrumbre, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema, perforación, inserción, la liberación, descarga o dispersión de bifenoles policlorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial, anulación accidental de información, pérdida de información por campos magnéticos, pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por este seguro.
Desplazamiento, hundimiento, asentamiento normal de: paredes, pisos, techos, caminos, puentes, obras de infraestructura, así como la responsabilidad del constructor por vicios de construcción a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado por este seguro.
Demora y pérdida xx xxxxxxx:
Demora o la interrupción de negocios, directa o indirectamente relacionada con un accidente o pérdida xx xxxxxxx, excepto y de acuerdo a lo establecido en cada sección del seguro.
Reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o incontrolada), ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por este seguro, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces este seguro cubre la pérdida directa a consecuencia del incendio subsecuente, pero no cubre pérdidas ocasionadas a automóviles y camiones para transporte de pasajeros, embarcaciones y aeronaves como consecuencia de dichos riesgos.
Actos de autoridad, hostiles o belicosas en tiempos de xxx x xxxxxx.
Incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado.
Por cualquier gobierno o poder soberano de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas.
Por un agente de tal gobierno, poder autoridad o fuerza.
Cualquier arma xx xxxxxx que sea fisión atómica.
Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir, combatir o defender en contra de dicho evento.
Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir la propagación de incendio y explosión o la agravación de daños cubiertos por este seguro.
Daños preexistentes al inicio de este seguro.
Se excluye terrorismo y sabotaje.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Se establece un límite máximo de responsabilidad de $1,200,000.00 M.N. por equipo.
DEDUCIBLE.
10% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.00
COASEGURO.
No aplica para ningún riesgo.
SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE DINERO Y VALORES, APLICA DE FORMA EXCLUSIVA PARA TELECOMM.
BIENES CUBIERTOS.
En este Anexo Técnico cubre dinero en efectivo, valores, documentos negociables, e instrumentos financieros de “EL ASEGURADO” de cualquier clase que se deriven de las actividades y servicios que proporciona, los cuales se citan de manera enunciativa pero no limitativa:
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, partidas extraordinarias tales como: nómina, aguinaldo, bono navideño, fondo de ahorro, colecciones de monedas para premios y otros documentos negociables o no, vales de despensa, gasolina, restaurant o de cualquier tipo, gastos de viáticos, de pasajes, que sean propiedad de “EL ASEGURADO” o sean propiedad de terceros y estén bajo su custodia o responsabilidad, ya sea que se encuentren dentro o fuera de sus instalaciones, y/o en las instalaciones de cualquiera de sus sucursales telegráficas y/o en tránsito.
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores que se recaben por los depósitos, pagos y cobros de todos los servicios que “EL ASEGURADO” proporciona al público a través de sus instalaciones, ya sea que dichos valores se encuentren dentro o fuera de sus instalaciones, o de las instalaciones de sus sucursales telegráficas, o en tránsito, tales como pero no limitados a: giros telegráficos, telegramas, Westers Union Services, Internet, Giro Xxxxxxx Valuta, dinero en minuto, dinero día siguiente, giro nacional a domicilio, giro nacional ocurre, telefonía rural, cobranza de terceros (recibos telefónicos, Sky, Coppel, Comisión Federal de Electricidad (luz), Dish, Avon, pago de servicios al gobierno del Estado de México, Morelos, Coahuila, Telcel-defrak, Telcel-new-vision, Telcel Dipsa, Crediequipos y Visión Fund entre otros); asimismo el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores que se recaben por los servicios de bancarización que “EL ASEGURADO” preste a cualquier institución bancaria, con la que tenga celebrado contrato, entre otros Banorte, HSBC, Banamex, BBVA Bancomer, Scotiabank, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Banca Afirme, Banco del Bajío, Banco Azteca, Bankaool, e Inbursa, dichos servicios son entre otros remesas de dinero para retiro de efectivo, remesas de dinero para abono en cuenta, gestión de apoyo para cuentas de débito, consulta y reposición de tarjetas nuevas y sin uso y servicio de gestión para consulta, ya sea que dichos valores sean propiedad de “EL ASEGURADO” o sean propiedad de terceros y estén bajo su custodia o responsabilidad, y se encuentren dentro o fuera de sus instalaciones, o de las instalaciones de sus sucursales telegráficas, o en tránsito).
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores que se destinen al pago de los programas sociales tales como pero no limitados a: IMSS-prospera, adultos mayores o 70 y Más, PAJA, (programa de atención a jornaleros agrícolas); PET (programa de empleo temporal); Jóvenes con PROSPERA, programa de gestores voluntarios (Secretaría de Bienestar), Nominas del IMSS, Metlife, INEA, Bachoco, Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INNE), Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), Grameen Carso SA., Vision Fun México y Unimex Financiera SA de CV, entre otros, o cualquier otro que le encomiende el ejecutivo federal y cuyos recursos sean pagados por “EL ASEGURADO”; estos valores se cubren ya sea que se encuentren dentro o fuera de sus instalaciones, o de las instalaciones de cualquiera de sus sucursales telegráficas, o en cualquiera de los puntos temporales de pago que se habilitan para estos fines dentro de todo el territorio de la república mexicana, o que se encuentren en tránsito, o bien que dichos valores se encuentren en custodia de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, o en custodia de cualquier trabajador de “EL ASEGURADO”.
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores por ventas de tiempo aire y otros servicios de terceros que proporcione a través de su red de sucursales telegráficas o en cualquiera de sus instalaciones o bien en tránsito. Cuando dichos bienes no estén en los puntos de venta se cubre el valor de reimpresión más costo del material y cuando sean robados en los puntos de venta se cubrirán a precio neto de venta, efectuando “EL ASEGURADO” la comprobación de estos bienes en caso de siniestro, con cortes de venta, facturas de compra y otros registros que se tengan disponibles.
Dinero en cajas fuertes, cajones, de seguridad, cajas registradoras o colectoras, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito de valores, así como todos los daños a los inmuebles propiedad, y/o responsabilidad, posesión, comodato o arrendamiento de “EL ASEGURADO” ocasionados a consecuencia de robo y/o asalto y/o intento de los mismos.
RIESGOS CUBIERTOS.
Todo riesgo, dentro y fuera del local, en tránsito y estadía, entre otros incendio, explosión, hidrometeorológicos, incluyendo los daños ocasionados por robo y/o asalto o intento de los mismos, accidente del vehículo que transporta a los portadores, incapacidad física de los portadores, y saqueo mediante motines, disturbios y conmoción civil.
Otros riesgos que no estén expresamente excluidos en el presente instrumento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas y dispositivos de operación con que “EL ASEGURADO” cuenta, con el objetivo de prevenir la comisión de conductas ilícitas y siniestros que afecten el patrimonio institucional, así como la seguridad física del público usuario y de los servidores públicos, “EL ASEGURADO” a implementado entre otras medidas de seguridad, las siguientes:
En la estructura orgánica de “EL ASEGURADO” se cuenta con un área especializada para atender todas las funciones en materia de seguridad que es la dirección de la unidad estratégica de inteligencia, la cual a su vez como parte integral dirige y opera un centro nacional de monitoreo, desde donde se mantiene una estrecha vigilancia de las instalaciones de “EL ASEGURADO” en las diversas ubicaciones a nivel nacional para la prevención, y en su caso para la atención oportuna en la comisión de algún delito que afecte o atente contra el patrimonio de “EL ASEGURADO”.
Dentro de las funciones encomendadas a la dirección de la unidad estratégica de inteligencia se encuentran entre otras las siguientes: establecer y coordinar la estrategia de prevención del delito de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, proponer políticas, estrategias, programas y establecer las medidas de seguridad y operativos que garanticen el adecuado funcionamiento para la prestación de los servicios que tiene encomendados “EL ASEGURADO”, asimismo instrumentar las acciones prioritarias en zonas de riesgo, llevar a cabo las acciones necesarias para el adecuado control de ingreso y egreso de los recursos económicos en las sucursales telegráficas, instalar los sistemas y equipo de seguridad, supervisar los ya instalados y en otros inmuebles que se requieran; además de coordinarse con las instancias de seguridad pública federales, estatales y municipales con el objeto de prevenir y abatir el índice delictivo en contra de “EL ASEGURADO”.
Se estableció y difundió al personal responsable de “EL ASEGURADO” el manual de políticas de seguridad y protección en la red de sucursales telegráficas, cuyo objetivo es el de establecer las políticas que deberá observar el personal de las sucursales telegráficas y áreas administrativas centrales en materia de seguridad y protección a nivel institucional, regula en conjunto los elementos físicos, electrónicos, normativos y operativos, destinados a la protección de las instalaciones, personal y público usuario de la red de sucursales telegráficas, como son entre otras; encristalamiento de mostradores y ventanillas, señalizaciones disuasivas, dispositivos electrónicos de seguridad, sistemas informáticos básicos (sistemas de comunicación de datos), sistemas de video vigilancia, sistemas de monitoreo y alarmas de seguridad, control de accesos, manejo y protección del efectivo, protección a los datos personales, normatividad sobre métodos y limites en el manejo de traslado de valores, limites en las existencia de efectivo en las sucursales telegráficas, procedimiento para detectar faltantes, traslado de valores por conducto personal, empresas especializadas trasladadoras de valores, normas de seguridad para la ejecución de programas sociales (antes, durante y al término de la ejecución de dichos programas), normas de seguridad y protección de “EL ASEGURADO” (durante la apertura de sucursales telegráficas, durante el servicio al público, al cierre de la oficina telegráfica y manejo adecuado xx xxxxx fuertes).
Contratación de empresas especializadas en traslado de dinero y valores, de igual forma se implementó un procedimiento para el traslado de valores por conducto personal de sucursales telegráficas hacia sucursales bancarias, teniendo como objetivo tener control de los recursos trasladados y evitar en la medida de lo posible asaltos, robos o fraudes en esta operación, para el traslado de valores de cantidades cuantiosas normalmente se utilizan los servicios de empresas especializadas, y para cantidades menores el traslado se realiza a través de trabajadores calificados de “EL ASEGURADO”, con el apoyo de la autoridad municipal o local y personal de seguridad pública.
Los medios de transporte son vehículos propios de “EL ASEGURADO” o de terceros, de carga o de ferrocarril y/o buques, y/o aviones, y/o combinados y en general cualquier medio de transporte.
Se cuenta con la prestación de servicios de vigilancia, con la policía auxiliar, con acceso restringido a las instalaciones de mayor riesgo y cajas fuertes, así como la protección municipal, estatal o ministerial para el pago de programas sociales, entre otros adultos mayores y prospera.
Los dispositivos de seguridad utilizados por “EL ASEGURADO” son entre otros, se cuenta con 1678 sucursales conectadas, 1982 con cámaras y 1504 alarmas, de movimientos instalados en las 1756 sucursales telegráficas que a junio del 2019, se tienen en toda la República Mexicana, lo anterior sin dejar de considerar que todas la sucursales telegráficas cuentan con cajas fuertes ancladas y/o empotradas y en muchas de ellas caja de seguridad propiedad de las empresas especializadas trasladadoras de valores, a fin de evitar grandes concentraciones de efectivo; además de lo anterior “EL ASEGURADO” cuenta en la mayoría de sus instalaciones con circuito cerrado de vigilancia, alarmas electrónicas, alarmas sonoras, puertas con chapas de seguridad, protecciones a ventanas y puertas, bardas con tela ciclónica y concertinas, y una cuidadosa política de dispersión de fondos para disminuir riesgos, supervisión estrecha y constante a responsables de las sucursales telegráficas e inspecciones de riesgos, además de las denuncias de hechos ante las autoridades competentes.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Se establece un Límite Máximo de Responsabilidad en estadía y tránsito de $1,000,000.00 M.N. fuera y dentro de local, por evento.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS
Se establece un deducible del 10% para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado en cada pérdida resulte superior o exceda a los $3,000.00.
Coaseguro: 10% para toda y cada pérdida, este porcentaje de coaseguro se aplicará sobre el monto de la pérdida indemnizable una vez que se haya descontado el importe del deducible.
BIENES EXCLUIDOS
Metales preciosos, lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
RIESGOS EXCLUIDOS
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados de “EL ASEGURADO”, ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
Pérdidas como consecuencia de robos sin violencia, extravío o desaparición misteriosa, extorsión y amenaza.
Pérdidas o robos sin violencia de bienes propiedad de funcionarios y empleados de “EL ASEGURADO”.
Terrorismo y/o sabotaje.
Faltantes o errores contables.
Pérdida o robo en automóviles, cuando ninguna persona sea dejada por EL ASEGURADO a bordo del vehículo, para efectuar la custodia del dinero o valores.
“LA ASEGUDAROA” acepta que a solicitud de “EL ASEGURADO” se realicen inspecciones durante la vigencia de este anexo técnico, efectuadas por personal debidamente capacitado de “el LA ASEGURADORA” o en su caso por despachos externos asignados de común acuerdo por “el LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”, directamente a las sucursales telegráficas o sitios siniestrados que “EL ASEGURADO” indique, para el efecto se requisitará el reporte de inspección de siniestros implementado para el control de estos, mismos que una vez realizada la inspección será entregado a “EL ASEGURADO”, en un plazo no mayor de 10 días naturales, los gastos generados por esta inspecciones serán asumidos por el “ LA ASEGURADORA”
En caso de cualquier pérdida pagada por esta sección, el “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte procedente dentro de los 30 días naturales, siguiente a la fecha en que se haya integrado la reclamación y firmado por ambas partes el convenio de pérdida correspondiente.
“EL ASEGURADO” PROPORCIONARÁ LA DOCUMENTACIÓN MÍNIMA Y NECESARIA PARA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
Carta de formal reclamación.
Acta levantada ante el agente del ministerio público que corresponda, con sello original, aunque no esté certificada, o copia simple de este documento.
Corte de caja de la primera y segunda operación.
Movimiento diario de fondo.
SECCIÓN VI. - ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE CONTENIDOS Y/O INSTALACIONES FIJAS DE EDIFICIOS.
BIENES CUBIERTOS.
Bienes muebles propiedad de “EL ASEGURADO”, o de terceros que tenga bajo su responsabilidad, arrendamiento, control o comodato, o que de alguna forma tenga responsabilidad sobre ellos, tales como pero no limitado a: todo el mobiliario y equipo de oficina, cajas de seguridad o fuertes, mercancías, techos de lámina, cableados eléctrico y no eléctrico, tuberías de cobre o no, usadas en diferentes instalaciones, alambres para cerca y mallas ciclónicas y en general que se encuentren dentro o fuera de los predios asegurados, o instalados en los inmuebles o en sus delimitaciones, como patios, estacionamientos, o predios anexos a los inmuebles ocupados y/o propiedad de “EL ASEGURADO”, así como los daños materiales ocasionados a los inmuebles a consecuencia del robo de contenidos.
Se cubre por robo y asalto los daños ocasionados por terceros para ingresar al inmueble o sustraer bienes contenidos en cajones, cajas fuertes, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito y almacén de bienes y valores.
El ofertante cubrirá dentro y fuera de sus instalaciones los bienes con que cuenta “EL ASEGURADO” que se exhiben de manera permanente y temporal: equipos y bienes relacionados con la evolución histórica de las telecomunicaciones, telegrafía, telefonía alámbrica e inalámbrica, radiocomunicación, radiodifusión, sistemas integrales de microondas, fotografías, esculturas de pioneros y científicos de la telecomunicaciones, material fílmico, cintas magnetofónicas, documentos, antigüedades, colecciones de libros de consulta u otros objetos raros o de arte de difícil o imposible reposición.
La presente cobertura se extiende a cubrir contra todo riesgo las bicicletas propiedad de “EL ASEGURADO”, cuando se encuentren en operación o estacionadas dentro y fuera de las instalaciones.
RIESGOS CUBIERTOS.
Todo riesgo de pérdida o daño físico, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos, se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes riesgos: robo con violencia y/o asalto, daños materiales que se causen en instalaciones fijas de “EL ASEGURADO”, como consecuencia de robo y/o asalto, o intento de éstos, por medio de uso de violencia física, verbal o moral.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados de “EL ASEGURADO”, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
Xxxx, fraude o abuso de confianza cometido por personas de las cuales EL ASEGURADO se hace civilmente responsable, dicha conducta deberá ser resultas por una autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones.
El robo o asalto efectuado por “EL ASEGURADO”, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos.
Beneficiarios o causahabientes de “EL ASEGURADO” o por apoderados de cualquiera de ellos.
Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
Robo de dinero y valores, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
Robo sin violencia.
Se excluye terrorismo y sabotaje.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
Se establece un límite máximo de responsabilidad de $1,500,000.00 M.N., por evento.
Para bienes en exposición temporal y permanente, objetos raros de difícil o imposible reposición tales como pero no limitados a pinturas, esculturas, fotografías, antigüedades, colecciones, material de audio, audiovisual y fílmico (cinta o dispositivo, contenido, subtitulaje o doblaje y costos de traslado):
Para el caso específico de TELECOMM: $7,000,000.00 M.N. por evento.
Para el resto de las dependencias y entidades consideradas como “EL ASEGURADO”: $3,000,000.00 por evento.
DEDUCIBLES.
10% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado en cada pérdida resulte superior o exceda a los $3,000.00.
Bicicletas: 10% aplicado para toda y cada pérdida, sin mínimo.
SECCIÓN VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX.
BIENES CUBIERTOS.
Todo tipo xx xxxxxxx y cristales con espesor mínimo de 4 mm, nacionales y de importación tales como pero no limitado a: cubiertas de muebles, ventanas, ventanales, vitrales, lunas fijas, espejos, lunas, acrílicos, decorados, grabados, biselados película protectora, puertas, xxxxxxx xx xxxx de centro y escritorio, incluyendo costos de desmontaje e instalación, en interiores y exteriores, instalaciones xx xxxxxx de aluminio, así como herrajes de puertas y ventanas, cristales que tengan recubrimientos de película reflejante de control solar auto adherible de 1.5 mm. de espesor del color que se requiera, espejos, domos, que se encuentren debidamente instalados en cualquiera de los inmuebles o muebles propiedad, bajo custodia, arrendamiento o comodato o en control de “EL ASEGURADO” en la República Mexicana.
Esta sección ampara rótulos y anuncios luminosos de cualquier material y dimensión, señalización, mientras se encuentren instalados o fijos en cualquiera de las instalaciones ocupadas por “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS.
Todo riesgo de pérdida o daño material de los cristales mayores de 4 mm, que no se indiquen en las condiciones generales y especiales específicamente como excluidos, se cubren por ejemplo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes: anuncios luminosos y señalizaciones incluyendo su instalación, causados por rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos.
Remoción xx xxxxxxxxx mientras no queden debidamente colocados, decorado xx xxxxxxxxx tales como: grabados, dorados, plateados, polarizados, biselado, teñido, pintado, corte, rótulos, realce y análogos o sus xxxxxx o cualquier otro motivo decorativo.
Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los muebles cubiertos de los cristales asegurados.
Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales.
BIENES EXCLUIDOS.
Vidrios y cristales que tengan un espesor menor de 4 mm.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Desgaste o deterioro normal, ralladuras, despostilladuras no visibles y defectos superficiales.
Se excluye terrorismo y sabotaje.
LÍMITE MÁXIMO A PRIMER RESPONSABILIDAD.
Se establece un límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de $300,000.00 M.N. por evento.
DEDUCIBLE.
10% aplicado sobre el monto de toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado en cada pérdida resulte superior o exceda a los $800.00 M.N.
Coaseguro: no aplica para ningún riesgo.
SECCIÓN VIII.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
BIENES CUBIERTOS
Se amparan los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que “EL ASEGURADO”, sus empleados o funcionarios, causen a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil general vigente en los estados unidos mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este anexo técnico y que causen la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal o menoscabo en la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Asimismo, se ampara el pago xx xxxxxx y gastos de defensa incurridos por “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS
ACTIVIDADES, INMUEBLES Y OPERACIONES:
Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, sus empleados y funcionarios, por daños a terceros toda su estructura orgánica, operativa y administrativa, incluyendo sus gerencias estatales y el total de sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a cargo de él, derivadas de las funciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”, dentro o fuera de sus predios, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad (no se cuenta con descripción detallada de productos peligrosos, pero son sustancias que pueden resultar inflamables y explosivas y las medidas de seguridad son entre otras su resguardo en lugares ventilados, existen extintores y en algunos casos cuenta con diques de recuperación para el caso de derrame), sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria, por daños a terceros.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA:
El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores.
Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubre daños a tanques, cisternas y contenedores, durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
ARRENDATARIO
Cubre la responsabilidad civil legal por daños ocasionados por incendio y/o explosión a inmuebles propiedad de terceros, que constituyan una responsabilidad para “EL ASEGURADO” considerándose como bienes asegurados la totalidad de edificios o locales en arrendamiento, todo o en parte, comodato, control, custodia, depósito o por disposición de autoridad, por el uso convenido en este seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
La responsabilidad civil legal arrendatario y subarrendatario operara cundo exista una reclamación formal y también cuando los daños le sean imputables legalmente.
GASTOS DE DEFENSA (APLICA SOLO PARA TELECOMM)
Se incluyen los gastos y costas de defensa incurridos por “EL ASEGURADO”, los cuales se encuentran incluidos dentro del límite de los $60’000,000.00 M.N. que se indican más adelante en esta póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO: (APLICA SOLO PARA TELECOMM)
Se ampara en forma especial a los funcionarios, trabajadores, hijos, familiares y dependientes de éstos, como si fueran terceros cuando viajen por cualquier causa en calidad de ocupantes, incluyendo al conductor en los autobuses propiedad o arrendadas por “EL ASEGURADO”, hasta el límite que establece la ley aplicable en materia de responsabilidad civil transporte de personas o viajero, también se incluye hasta por el mismo límite la responsabilidad de terceras personas cuando viajen como ocupantes en autobuses propiedad de “EL ASEGURADO”.
En esta cobertura se incluirá al personal de campo que por necesidad y actividad de “EL ASEGURADO”, debe ser transportado en las cajas de camionetas pick-ups y camiones.
BICICLETAS: (APLICA SOLO PARA TELECOMM)
Responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación entre otros, bicicletas.
La presente cobertura se extiende de forma especial a cubrir los daños o pérdidas que ocasionen a terceros en sus bienes y personas, las bicicletas propiedad de “EL ASEGURADO”, excluyendo para estos efectos por no considerarse tercero, al conductor de la bicicleta.
ELEVADORES Y ESCALERAS.
Responsabilidad civil extracontractual en que incurra “EL ASEGURADO”, por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales a consecuencia de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, armones, mientras se encuentren en sus instalaciones.
ESTACIONES TERRENAS.
Se cubren daños y responsabilidades que causen a terceros en sus bienes o en sus personas, por el uso y transporte de las estaciones terrenas móviles y otros equipos móviles utilizados por “EL ASEGURADO” para el desempeño de sus actividades.
CONTAMINACIÓN.
Daños provocados a terceros por contaminación ambiental, o contaminación de bienes y/o personas, siempre y cuando ocurra de forma súbita e imprevista.
RIESGOS EXCLUIDOS
Suicidio demostrado.
Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por la dirección de “EL ASEGURADO”.
Reacción nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, independientemente de que la pérdida sea directa o indirecta, cercana o remota, parcial o total.
Multas, penalizaciones, daños ejemplares o punitivos, sanción administrativa.
Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
Responsabilidad civil profesional.
Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones y aeronaves.
Responsabilidades derivadas de caso fortuito, proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, entre otros: rayo, erupción volcánica, sismo, terremoto, meteorito, eclipse, huracán.
Responsabilidades imputables a “EL ASEGURADO” por la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de dichos terceros, cuando la víctima incurra en culpa o negligencia inexcusable.
Responsabilidades provenientes de incumplimiento de contrato o convenio, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contrato o convenio.
En caso de ser EL ASEGURADO una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuges, padres, hijos, hermanos políticos, u otros parientes de “EL ASEGURADO” que habiten permanentemente con él. En caso de ser EL ASEGURADO una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por personas que trabajen para la empresa considerando a sus cónyuges, padres, hijos, hermanos u otros parientes que habiten permanentemente con las personas que trabajan para la empresa.
Responsabilidades por daños causados por: inconsistencia, hundimiento, asentamiento de suelo o subsuelo, falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Responsabilidades imputables a “EL ASEGURADO” de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes, con excepción a las concernientes a montos de indemnización por muerte.
Responsabilidades imputables al empleado por pérdidas financieras.
Responsabilidades imputables a “EL ASEGURADO” por daños a bienes propiedad de personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio.
Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente realizados por EL ASEGURADO, excepto que sean ocasionados por un riesgo cubierto en este seguro.
Responsabilidad civil estacionamiento, pensiones y talleres.
Responsabilidad civil funcionarios públicos.
Suma asegurada.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Se establece un Límite Máximo de Responsabilidad de $50,000,000.00 M.N., por evento.
Sublímite para responsabilidad civil arrendatario y subarrendatario: $50,000,000.00 M.N. para cualquier ubicación.
Sublímites de suma asegurada: en la responsabilidad civil de las unidades que se usan para el transporte de estaciones terrenas y cualquier otra que se habilite como equipo móvil: $7,000,000.00 M.N. para toda y cada pérdida. (Aplica sólo para TELECOMM)
DEDUCIBLE.
En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la presente póliza, se deducirán de la pérdida, los montos que a continuación se convienen:
Responsabilidad civil: deducible 5% por reclamación con un mínimo de $2,500.00
Responsabilidad civil arrendatario: deducible 5% por reclamación con un mínimo de $ 10,000.00
Responsabilidad civil de unidades que se usan para el transporte de estaciones terrenas y cualquier otra que se habilite como equipo móvil: deducible 5% por reclamación con un mínimo de $2,500.00 M.N.
Responsabilidad civil viajero: sin deducible.
En todas las demás coberturas deducible es de un 5% por reclamación con un mínimo de $5,000.00 M.N.
Coaseguro: no aplica coaseguro para ninguna cobertura.
CLÁUSULA NOVENA. - BIENES EXCLUIDOS EN TODAS LAS SECCIONES.
Terrenos, madera en su estado vivo (árboles).
Embarcaciones marítimas, aviones, vehículos salvo lo pactado en este anexo técnico.
Túneles, puentes, presas, canales, lagos.
Combustibles nucleares y desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear.
Satélites o parte de ellos o bienes que se encuentren en el espacio.
Dinero en efectivo valores obligaciones u otros documentos negociables alhajas piedras preciosas, pieles y cualesquiera otro artículos de este tipo salvo los expresamente cubiertos en la cobertura de robo con violencia y/o asalto de “EL ASEGURADO”.
Bienes bajo el mar.
Daños preexistentes que presenten los bienes al inicio de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA. - COBERTURA AUTOMÁTICA PARA BIENES NUEVOS, CONOCIDOS O NO CONOCIDOS
Para las coberturas amparadas en las secciones I, II, III, y VIII, solamente para la Responsabilidad Civil Arrendatario, opera en forma adicional a los límites asegurados establecido en cada sección mencionada.
Esta cobertura asegura automáticamente, los bienes muebles e inmuebles y los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por el, para una o más ubicaciones descritas o no en la relación de inmuebles de referencia entregada a “LA ASEGURADORA” en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES APLICADOS.
El LA ASEGURADORA que resulte ganador” pagará el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia del contrato a valor de reposición, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles y coaseguros señalados en cada sección de las presentes condiciones generales y especiales, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en cualquiera otras condiciones que no hayan sido convenidas en este anexo técnico, hasta el valor de reposición del bien dañado pero sin rebasar el límite a primer riesgo y sublímites establecidos para cada sección este anexo técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - VALORES GLOBALES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Son los indicadores de valor proporcionados por “EL ASEGURADO” y no representan el valor de reposición de los bienes asegurados, son referencia para la apreciación del riesgo, con el fin de que “LA ASEGURADORA” tenga una estimación de la exposición de los bienes de “EL ASEGURADO” y que contribuye a la estimación de su costo, pero de ninguna manera será limitante ni guarda relación con los límites y sublímites de responsabilidad contratados por “EL ASEGURADO” y descritos en cada sección de estas condiciones especiales.
Los valores y ubicaciones que se proporcionan son de referencia por lo que en caso de presentarse siniestros en ubicaciones de inmuebles y sus contenidos descritas o no descritas en dichas relaciones, “LA ASEGURADORA” responderá hasta por el valor de reposición de los bienes que se afecten en el siniestro, y hasta el límite máximo de responsabilidad en suma asegurada a primer riesgo establecido en cada sección de la póliza.
En caso de reclamación, la pérdida se comprobará con cotización, presupuesto de reparación o construcción de los bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad o tamaño, siempre que no exceda del límite a primer riesgo, sin que tenga relación con los valores de referencia que se proporcionan, por lo tanto la responsabilidad del ““LA ASEGURADORA””, en caso de pérdida siempre será hasta el valor de reposición que tengan los bienes afectados por el siniestro, al momento de que se firme el convenio de pérdida.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN.
LA ASEGURADORA pagará, sin aplicar deducible alguno, cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado.
Pérdida de materiales de extinción utilizados.
Indemnización y pagos por reembolso de gastos médicos, cuando no cuenten con esa prestación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
En caso de pérdida o daño a los bienes asegurados, por cualquier riesgo cubierto, se indemnizarán los gastos incurridos, por concepto de demolición, remoción y retiro de escombros, desazolve y limpieza, hasta por un límite asegurado de $25,000,000.00 m.n.. Por evento, operando como un sublímite del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo señalado para el riesgo de sismo, terremoto y/o erupción volcánica y otras coberturas, aplica solo para las secciones I, II, III, XV de la póliza.
Se incluye el costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - GASTOS EXTRAORDINARIOS.
En caso de pérdida o daño a los bienes asegurados, amparados bajo los términos del presente anexo técnico, el seguro se extiende a cubrir los costos y gastos extras en lo que razonablemente se haya incurrido, para realizar reparaciones provisionales, así como para apresurar la reparación de la propiedad dañada, incluyendo tiempo extra y el costo adicional de envíos por servicio rápido, o por otros medios de transporte, renta de equipos, locales o inmuebles, que permitan restablecer el daño y reanudar las actividades en condiciones similares a las que se tenían antes de ocurrir el daño o la pérdida.
Se establece un periodo de indemnización máximo de 6 meses, con un límite asegurado de $35,000,000.00 M.N. Por evento, operando el mismo como un sublímite del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo señalado para el riesgo de sismo, terremoto y/o erupción volcánica y otras coberturas, aplica solo para las secciones I,II,III y IV de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido que cualquier error u omisión en la descripción de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza, por lo tanto, cualquier error u omisión será corregido al ser descubierto y avisado con toda oportunidad por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - NO SUBROGACIÓN.
Cláusula de no subrogación en contra de cualquier persona física o moral que tenga bienes de “EL ASEGURADO” y toda su estructura orgánica, operativa y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales y estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a cargo de él, de filiales y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal o empleados o funcionarios o miembros de su familia; una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos al “LA ASEGURADORA” cuando la, él o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean filiales o empleados o funcionarios o miembros de su familia, así como contratistas y subcontratistas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este anexo técnico, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, ya sea por teléfono, correo electrónico y posteriormente ratificar este aviso en forma escrita.
La omisión por parte de “EL ASEGURADO” de reportar dicho daño o pérdida, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “EL ASEGURADO” bajo los términos del presente seguro, pero sí podrá resultar en la reducción de la reclamación, en la medida en que los derechos del ““LA ASEGURADORA”” hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
Si durante la vigencia de este contrato las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO”.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “EL ASEGURADO” ““LA ASEGURADORA”” le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y sin cobro de prima y aplica para todas las coberturas y secciones del Anexo Técnico, operara durante la vigencia del seguro y en su caso en la ampliación de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
El “LA ASEGURADORA”, se obliga a presentar reportes bimestrales dentro de los siguientes 10 días naturales del cierre del bimestre de siniestralidad, conteniendo número de póliza, sección afectada, no. De siniestro por sección afectada, fecha del siniestro, fecha de reporte a “LA ASEGURADORA”, lugar del siniestro, descripción genérica de los bienes afectados, riesgo o cobertura afectada, montos de los siniestros pagados, siniestros pendientes por pagar, deducible y coaseguro, fecha de pago y fecha de término y el nombre del beneficiario de la indemnización, únicamente en la sección de responsabilidad civil agregar el siguiente rubro nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante, el incumplimiento de estos puntos se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y con base en el contrato que se formalice con “el LA ASEGURADORA adjudicado” por cada día de atraso, hasta la entrega de la siniestralidad bimestral en los términos requeridos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - HONORARIOS PROFESIONALES.
En este Anexo Técnico incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En caso de siniestro el “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurado que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a la ley.
La cobertura de este Anexo Técnico se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionistas, así como la pérdida o daños libros de contabilidad, dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación de “EL ASEGURADO”, quedará cubierto por este anexo técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - NUEVAS EDIFICACIONES.
EL ASEGURADO requiere que se cubran dentro de la suma asegurada, lo siguiente:
Las nuevas edificaciones y estructuras, adiciones, extensiones, alteraciones y reparaciones que se hagan en lo sucesivo sobre los bienes descritos tanto durante el periodo de su edificación como ya terminados.
Materiales, provisiones, equipo, maquinaria y aparatos relacionados con los trabajos mencionados en las construcciones que se encuentren dentro de predios de “EL ASEGURADO” que por desconocimiento de los mismos no se encuentren relacionados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
DERECHOS DEL “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” sujeto a las condiciones generales y especiales de este anexo técnico, podrá optar por cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro cubierto, de cualquiera de las siguientes formas a solicitud de “EL ASEGURADO”:
Pagar el valor de la pérdida, daños o gastos.
Reponer o reparar, a satisfacción de “EL ASEGURADO”, el objeto asegurado, incluso, mediante la celebración de convenio de pago en especie y de acuerdo a los procedimientos que se indican en la presente póliza de seguro.
Adquirir los efectos salvados, siempre que pague a “EL ASEGURADO” su valor de reposición, según estimación de peritos, teniendo preferencia “EL ASEGURADO” para la adquisición de los mismos, mediante convenio expreso con “LA ASEGURADORA”.
Apegándose al siguiente procedimiento:
Sección II.- todas las propiedades muebles e inmuebles, adaptaciones y mejoras y contenidos en general.- para bienes muebles e inmuebles la valuación de pérdidas o daños indemnizables, se llevará a cabo a valor de reposición que tengan los bienes siniestrados, al momento en que se firme el convenio de pérdida y hasta agotar los limites o sublímites establecidos a primer riesgo que por cada evento ocurra durante la vigencia de la póliza, sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección ii.- rotura de maquinaria.- la valuación de pérdida o daño indemnizable para esta sección se llevará a cabo por cada máquina o equipo siniestrado, que ocurra en cualquier instalación en donde EL ASEGURADO tenga interés asegurable, y serán indemnizados a valor de reposición que tengan los bienes siniestrados, al momento en que se firme el convenio de pérdida, sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección III.- equipo electrónico.- para todos los equipos electrónicos instalados en oficina o en cualquier ubicación en la que EL ASEGURADO tenga interés asegurable, las pérdidas totales se indemnizarán a valor de reposición, al momento en que se firme el convenio de perdida, hasta agotar los limites o sublímites establecidos a primer riesgo que por cada evento ocurra durante la vigencia de la póliza sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección IV.- equipo de contratista.- para toda maquinaria fija, semifija, móvil, grúas, y equipos similares que se cubren tanto dentro como fuera de las instalaciones de EL ASEGURADO o que tenga interés asegurable, las pérdidas totales se indemnizarán a valor de reposición, hasta agotar el límite establecido a primer riesgo que por cada evento ocurra durante la vigencia de la póliza sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera
Sección V.- robo con violencia y/o asalto de dinero y valores. - para dinero y valores la cantidad que resulte procedente hasta el límite de responsabilidad a primer riesgo único y combinado en estadía y tránsito de $3,000,000.00 fuera y dentro de local, para toda y cada perdida.
En caso de que el robo de dinero y valores ocasione daños materiales a los inmuebles, éstos se indemnizarán a valor de reposición que tengan los bienes siniestrados, al momento en que se firme el convenio de pérdida y hasta agotar el límite establecido a primer riesgo que por cada evento ocurra durante la vigencia del seguro sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección VI.- robo con violencia y/o asalto de contenido y/o instalaciones fijas de edificios.- para todo los bienes muebles y daños materiales ocasionados a los inmuebles a consecuencia de robo de contenidos que se encuentren tanto dentro como fuera de los predios de EL ASEGURADO o que tenga interés asegurable que, se indemnizarán a valor de reposición los bienes siniestrados, al momento en que se firme el convenio de pérdida y hasta agotar el límite establecido a primer riesgo que por cada evento ocurra durante la vigencia del seguro sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección VII rotura xx xxxxxxxxx.- para todos los cristales, rótulos y anuncios luminosos que se encuentren instalados en los predios de EL ASEGURADO o que tenga interés asegurable que, se indemnizarán a valor de reposición que tengan los bienes siniestrados, al momento en que se firme el convenio de pérdida y hasta agotar el límite establecido a primer riesgo que para toda y cada pérdida ocurra durante la vigencia del seguro sin ninguna deducción por concepto depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiera.
Sección VIII.- responsabilidad civil general.- responsabilidad civil por daños o perjuicio y daño moral consecuencial que EL ASEGURADO cause a terceros en sus bienes y personas por sus actividades inmuebles y operaciones, maniobras de carga y descarga, arrendatario, gastos de defensa, responsabilidad civil viajero, parque vehicular y bicicletas, elevadores y escaleras, estaciones terrenas y responsabilidad civil contaminación, siempre y cuando le sean imputable por los tercero afectados, y la indemnización se lleva a cabo siempre a un tercero por siniestro u ocurrencia en sus personas o en su bienes, como limité único y combinado, incluyendo gastos de defensa.
Para la responsabilidad civil del viajero o ocupante de autobuses asegurados; se indemnizará a los beneficiarios designados en el seguro colectivo vida institucional, cuando se trate de empleados de EL ASEGURADO, en caso de no existir éstos, se pagará en primer lugar a su cónyuge, en segundo lugar a los beneficiarios descendentes y en tercer lugar se indemnizará a sus beneficiarios ascendentes y en el caso de no existir ninguno de éstos será, a los legítimos beneficiarios, el importe de la cobertura de este seguro que le corresponda en caso de fallecimiento que pudiera sobrevenir de un accidente cubierto del mismo. En caso de resultar afectado cualquier tercero la indemnización será a los beneficiarios que determinen las leyes aplicables.
Sección ix transporte de mercancías. - todos los embarques en que EL ASEGURADO tenga interés asegurable, la indemnización será el valor comercial del bien afectado, más un 20% de gastos de traslado con comprobación y sin considerar demérito alguno. Se confirma que el 20% de gastos de traslado están incluidos dentro del límite máximo por embarque.
Al carecer de facturas de los bienes dañados y cubiertos por este anexo técnico y por ser bienes transferidos, para su acreditación, solo bastará la presentación del resguardo de activo fijo, éste último firmado por funcionario debidamente acreditado de “EL ASEGURADO”. Para la atención de los siniestros bastará con la acreditación de la posesión de los bienes asegurados, la acreditación se realizará en su caso, de acuerdo a la legislación aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo el presente anexo técnico, “EL ASEGURADO” podrá, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad del ““LA ASEGURADORA”” está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso del límite máximo de responsabilidad por evento, según la cobertura que se afecte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - TRABAJOS PARA MODIFICACIONES.
EL ASEGURADO podrá sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar cualquiera de los locales, quedando obligado “EL ASEGURADO” a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES E INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES Y SUCURSALES TELEGRÁFICAS SINIESTRADAS.
Los despachos de ajustadores y en aquellos casos que requieran la designación de peritos para la atención de los siniestros de este seguro, serán de mutuo acuerdo entre “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” podrá inspeccionar las instalaciones y sucursales telegráficas siniestradas que “EL ASEGURADO” le indique, a fin de brindar el apoyo necesario a la adecuada administración de riesgos y seguridad, entregando un informe con fotografía a EL ASEGURADO de las instalaciones visitadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven del contrato que se formalice, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por las acciones legales que inicie “EL ASEGURADO” de conformidad con la cláusula de jurisdicción y competencia, así como por cualquier comunicación entre “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - TRASLADO DE BIENES.
“EL ASEGURADO” podrá en caso de siniestro, sin previo aviso “al “LA ASEGURADORA”” trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo este seguro, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo determinado en el punto de estándares de servicio el importe de las pérdidas; debiendo considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los bienes muebles o inmuebles afectados sin rebasar el valor de reposición del bien dañado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - CONDICIONES.
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones generales y especiales, las cuales serán las únicas aplicables para los siniestros que afecten este anexo técnico en cualquiera de sus secciones, por lo que no existe condición supletoria o complementaria alguna que se pueda aplicar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (P.C.I.):
Los bienes amparados en este Anexo Técnico quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitados a: rociadores, hidrantes, extinguidores.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
Cubre los daños que se causen entre si asegurados, sus empleados y funcionarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS.
El “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro que afecte bienes amparados bajo cualquier sección de este seguro; una vez conocido el monto de los daños y si resultan de un riesgo cubierto por el seguro, “LA ASEGURADORA” acepta otorgar anticipos de indemnización a solicitud expresa del administrador del contrato de “EL ASEGURADO”, hasta por un 50% sobre el monto de la pérdida estimada, a partir de los 15 días naturales posteriores al mismo, siempre y cuando éste se haya declarado procedente por “LA ASEGURADORA” y su despacho de ajustadores que atendió el siniestro, para este efecto se elaborará y firmará el convenio de perdida por el monto correspondiente al anticipo.
Se requiere que cuando se solicite la indemnización en especie a favor de LA ASEGURADORA que suministre o reparen el bien siniestrado a “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acepta pagar los importes de anticipos que “EL ASEGURADO” acuerde con “LA ASEGURADORA” que reparará o sustituirá el bien, siempre y cuando ya se cuenten con cotizaciones y/o presupuestos formales de reparación o sustitución y el siniestro sea procedente conforme a las condiciones de la póliza.
“LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO” se compromete a pagar directamente a “EL ASEGURADO” los importes de los anticipos, en un término no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que “EL ASEGURADO” lo requiera, para este efecto “EL ASEGURADO” pagara “LA ASEGURADORA” el importe del deducible y/o coaseguro, sin considerar el impuesto al valor agregado, hasta que “LA ASEGURADORA” haya hecho el pago o transferencia del pago al LA ASEGURADORA en su totalidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE:
Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA O TIERRA:
Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
No se cuenta con relación específica para estos bienes, sin embargo, entre otros bienes de esta naturaleza se pueden mencionar, cisternas, bombas de agua, pichanchas, cableados, guías de onda que se enlazan con antena, ductos y fibra óptica.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - PAGO EN ESPECIE:
“LA ASEGURADORA”, a solicitud por escrito de EL ASEGURADO, repondrá los bienes dañados o afectados del siniestro, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los siniestrados, ubicándolos directamente en la unidad afectada y en su caso instalándolos de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables.
En caso de requerirse la indemnización en especie se estará a lo previsto en el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguros y 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, en el entendido de que, de no realizarse la indemnización en especie, se deberá realizar en efectivo o numerario.
Por lo anterior cuando “EL ASEGURADO” solicite la indemnización en la modalidad de reposición en especie de los siniestros procedentes de acuerdo a las condiciones de este anexo técnico, “LA ASEGURADORA”” realizará el pago directamente a EL ASEGURADO que suministrarán y/o repararán el bien siniestrado, en los términos y condiciones de las cotizaciones y/o presupuestos de reparación aprobados, inclusive si dentro los mismos se conviene pagar anticipos.
“LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO” se compromete a pagar directamente a los LA ASEGURADORA es los importes de los anticipos, en un término no mayor de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que “EL ASEGURADO” lo requiera, el importe del deducible y/o coaseguro se determinara en todos los casos sobre el valor de reposición o reparación de los bienes afectados, antes de considerar el impuesto al valor agregado, para este efecto EL ASEGURADO pagara a “LA ASEGURADORA” el importe de deducible y coaseguro sin considerar el IVA, y se pagará hasta que “LA ASEGURADORA”” haya hecho la transferencia del pago a LA ASEGURADORA y se encuentre debidamente firmado el convenio de pérdida.
Cuando “EL ASEGURADO” decida que la indemnización del bien siniestrado sea pagado en especie y no se encuentren en el mercado proveedores que la que coticen en moneda nacional, “LA ASEGURADORA” acepta que para calcular el equivalente a pesos mexicanos, se conviertan las monedas extranjeras a pesos mexicanos, considerando el tipo de cambio vigente señalado por el Banco de México, conforme a la publicación en el diario oficial de la federación del día anterior a la fecha en que “LA ASEGURADORA” haga efectivo el pago.
“LA ASEGURADORA” a solicitud expresa de “EL ASEGURADO”, procederá a realizar el pago de los importes de las facturas a los proveedores que hayan suministrado o reparado los bienes siniestrados, entregando lo más pronto posible el comprobante de transferencia o pago realizado.
Para el alta y baja del inventario, del bien sustituido, “LA ASEGURADORA” se compromete a refacturar el importe del bien sustituido a favor de “EL ASEGURADO” y a entregarle la factura correspondiente, en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de que se hayan realizado los pagos a los LA ASEGURADORA.
“EL ASEGURADO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” el monto de deducible y coaseguro que correspondan, en los términos indicados en esta seguro, previa la expedición del ““LA ASEGURADORA”” de las facturas correspondientes, a nombre de “EL ASEGURADO”, así como a recabar la factura y documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - MANEJO DE INFORMACIÓN
Los bienes cubiertos en las presentes condiciones especiales se manejarán sin relación, y toda la información que se proporcione al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
Los estándares aquí previstos serán obligatorios para “LA ASEGURADORA” y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las penas convencionales que se pacten en el contrato de prestación de servicios que se celebre para estos efectos.
NO. |
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENAS CONVENCIONALES |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS |
10 |
DÍAS |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO.
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
10 |
DÍAS |
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZAS |
10 |
DÍAS |
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
8 |
DÍAS |
|
5 |
CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERAN |
5 |
DÍAS |
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
10 |
DÍAS |
|
7 |
DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
10 |
DÍAS |
|
8 |
ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO |
10 |
DÍAS |
NO. |
SINIESTROS |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENAS CONVENCIONALES |
|
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DE SINIESTRO |
2 |
DÍAS |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO.
|
2 |
TIEMPOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PAGOS ESPECIALES |
10 |
DÍAS |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO.
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN, ENTREGAR CONVENIO O DAR CARTA RECHAZO.* |
15 |
DÍAS |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
4 |
TIEMPO PARA EL PAGO DEL SINIESTRO A EL ASEGURADO DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL CONVENIO FIRMADO. |
20 |
DÍAS |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
5 |
VISITAS DEL EJECUTIVO DE CUENTA |
1 VEZ POR SEMANA Y CUANDO EL ASEGURADO LO REQUIERA. |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
|
6 |
REPORTES DE SINIESTRALIDAD |
BIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL BIMESTRE |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
|
7 |
PAGO EN ESPECIE, REFACTURACIÓN POR PARTE DE “LA ASEGURADORA” A “EL ASEGURADO” DE LOS BIENES SUSTITUIDOS POR LA ASEGURADORAES. |
20 DÍAS A PARTIR DEL PAGO O TRANSFERENCIA DE PAGO A LOS LA ASEGURADORAES |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
|
8 |
PAGO EN ESPECIE POR PARTE DE LA ASEGURADORA A LA ASEGURADORAES QUE SUMINISTREN O REPAREN BIENES A “EL ASEGURADO”. |
15 DÍAS SIGUIENTES A LA PETICIÓN DE “EL ASEGURADO” DEL PAGO |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
|
9 |
PAGO DE ANTICIPOS DE INDEMNIZACIÓN A SOLICITUD EXPRESA DE “EL ASEGURADO” HASTA POR UN 50% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA ESTIMADA, A PARTIR DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES AL MISMO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE POR LOS AJUSTADORES. |
15 DÍAS A LA PETICIÓN DE “EL ASEGURADO” DEL PAGO |
3% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO, POR CADA DÍA DE RETRASO Y NO EXCEDERÁ DEL 20% DEL VALOR DE LO INCUMPLIDO. |
El tiempo de respuesta máximo es en días naturales.
Las penalizaciones se aplicarán tomando en cuenta los siguientes puntos:
La gerencia de servicios generales, mantenimiento y seguros patrimoniales, para los siniestros rechazados cuando excedan el tiempo máximo de respuesta indicado en el numeral 3 de los estándares de servicio se aplicará una pena del 3% diario sobre el valor de reposición del bien reclamado, por cada día de retraso y no excederá del 20% del valor de este.
La gerencia de servicios generales; mantenimiento y seguros patrimoniales, identificará de sus controles y de los estándares de servicios citados, aquellos que “LA ASEGURADORA” haya prestado con atraso.
La gerencia de servicios generales, mantenimiento y seguros patrimoniales, calculará el importe de la pena convencional que por el retraso en la prestación de los servicios el “LA ASEGURADORA” se haya hecho acreedora.
La gerencia de servicios generales, mantenimiento y seguros patrimoniales, notificará por escrito a LA ASEGURADORA el importe de la pena convencional, para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, se concilie la procedencia de las penas, una vez definidas éstas, se tendrán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente para el pago.
La gerencia de servicios generales mantenimiento y seguros patrimoniales, proporcionará comprobante de la transferencia a la subdirección de tesorería y solicitará a esta subdirección que confirme por escrito el ingreso de dicha transacción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - BUENA FE.
“LA ASEGURADORA””, se compromete en los términos del Artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, a renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
“EL ASEGURADO” garantiza y declara que no ha ocultado a “LA ASEGURADORA” ninguna información material concerniente a renuncias, anomalías, falla, o desviaciones en los requisitos establecidos en el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
De conformidad con el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, “LA ASEGURADORA” podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido el cual, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente “al “LA ASEGURADORA”” aun en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
Si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. - INTERÉS MORATORIO
En caso de que el “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a “EL ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio computado y calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones Seguros y Fianzas durante el lapso xx xxxx.
En caso de juicio o arbitrajes en los términos del artículo 276 de la ley de instituciones y de seguros y fianzas, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el mismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. - FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
La forma de pago de la prima se dará preferentemente de forma anual y no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva. Que se entregará al inicio del ejercicio fiscal que corresponda, previa entrega de los servicios a entera satisfacción de “EL ASEGURADO”.
En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. - REHABILITACIÓN
“EL ASEGURADO” podrá dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro; rehabilitándose éste automáticamente, conservando su cobertura y vigencia original.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. - MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por este anexo técnico, son liquidables en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
Cuando “EL ASEGURADO” decida que la indemnización del bien siniestrado sea pagado en especie y no se encuentren en el mercado proveedores que coticen en moneda nacional, “LA ASEGURADORA” acepta que para calcular el equivalente a pesos mexicanos, se conviertan las monedas extranjeras a pesos mexicanos, considerando el tipo de cambio vigente señalado por el Banco de México, conforme a la publicación en el diario oficial de la federación del día anterior a la fecha en que “LA ASEGURADORA” haga efectivo el pago.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ANEXO TÉCNICO
“EL ASEGURADO” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante convenio, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL ASEGURADO”. En estos casos, a solicitud fundada y documentada del “LA ASEGURADORA” aseguradora, se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, y tendrá que devolver a prorrata la prima no devengada conforme lo establece la ley sobre el contrato de seguro.
“LA ASEGURADORA” podrá dar por terminado el contrato de seguro por las causas que establece la ley sobre el contrato de seguro, devolviendo a prorrata la prima no devengada en relación al precio ofertado en la licitación.
La terminación del seguro surtirá efecto después de sesenta días de practicada la notificación respectiva, “LA ASEGURADORA” deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar el día en que queda cancelado el contrato, sin cuyo requisito se tendrá por no ser hecha la terminación.
Esta terminación es independiente de la prevista en la ley de adquisiciones arrendamiento y servicios del sector público.
TERMINACIÓN ANTICIPADA PARCIAL.
“LA ASEGURADORA” acepta que “EL ASEGURADO” cancele parcialmente coberturas y bienes contratados en la presente póliza de seguro, surtiendo efecto la cancelación a partir de la fecha en que “EL ASEGURADO” se lo notifique por escrito y/o en la fecha determinada para este fin, en los términos señalados en la cláusula del contrato celebrado denominada “notificaciones”, en cuyos casos “LA ASEGURADORA” tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al periodo durante el cual la cobertura o seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo al cálculo que se efectúe por “LA ASEGURADORA” y revisado por “EL ASEGURADO” para determinar la prima a cobrar y devolverá a “EL ASEGURADO” la totalidad de la prima de la cobertura parcial que se cancele en forma proporcional a prorrata al tiempo de vigencia no devengado, a más tardar a los diez días naturales posteriores a la fecha de dicha notificación.
La cancelación parcial de la cobertura o servicios contratados, a solicitud de “EL ASEGURADO”, se formalizará mediante endoso entregado por “LA ASEGURADORA” ocho días naturales posteriores a la notificación por escrito y devolverá a prorrata, el tiempo de vigencia no devengado en el plazo xx xxxx días naturales posteriores a dicha notificación a que hace mención el párrafo anterior.
Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre del 2016, TELECOMM tiene previsto transferir a la Secretaría de la Marina Armada de México (SEMAR) la red de estaciones costeras radiomaritimas. Los bienes muebles que se prevé transferir son 873.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS.
“LA ASEGURADORA” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
Si “LA ASEGURADORA” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “EL ASEGURADO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA. - CAMBIOS MATERIALES.
Si “EL ASEGURADO”:
Renuncia o modifica cualquiera de las especificaciones técnicas materiales o requerimientos de los contratos, o
Se entera de un cambio material en cualquier información de suscripción previamente proporcionada al “LA ASEGURADORA”, o
Cambia, revisa o corrige contratos, o
Se entera de cualquier avería o anormalidad que incremente el riesgo de pérdida bajo el presente seguro. “EL ASEGURADO” deberá notificarlos de inmediato a “LA ASEGURADORA” tales modificaciones, cambios, renuncia, revisión, convenio, falla o anomalía. “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de analizar todos los términos y condiciones de este Anexo Ttécnico con “EL ASEGURADO” y en la medida que resulten un incremento en el riesgo de pérdida o cambio en el interés asegurable bajo este seguro, se renegociarán los términos afectados.
Si “EL ASEGURADO” no notifica “LA ASEGURADORA” la modificación, cambio, renuncia, revisión, convenio, anomalía, de las cuales “EL ASEGURADO” tenga conocimiento, cualquier pérdida a causa de éstas, no estará cubierta por este seguro
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. - CINCUENTA METROS.
Los bienes asegurados quedan amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataforma, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios ocupados por “EL ASEGURADO” o a una distancia máxima de cincuenta metros de los mismos.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - CIENTO SESENTA Y OCHO HORAS.
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico amparado por este Anexo Técnico, tal como sismo, terremoto y/o erupción volcánica, huracán, granizo e inundación, darán origen a una reclamación por separado, pero si varios de éstos ocurren dentro de un periodo de 168 horas consecutivas durante la vigencia del seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - CONDICIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA PARA LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS SECCIONES: I TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, ADAPTACIONES Y CONTENIDOS EN GENERAL, II ROTURA DE MAQUINARIA Y III EQUIPO ELECTRÓNICO DEL SEGURO INTEGRAL TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO.
DATOS E INFORMACIÓN CUBIERTOS
Protege la pérdida o destrucción no autorizada, el robo, extravío, o copia no autorizada, el uso, acceso o tratamiento no autorizado o el daño, la alteración o modificación no autorizada de la información que adquiera, almacene, genere, maneje, obtenga, resguarde o transforme EL ASEGURADO y toda su estructura orgánica, operativa, técnica y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales, estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a su cargo.
Entendiendo como información: datos personales, servidores públicos, clientes y/o terceros.
RIESGOS CUBIERTOS
Cualquier vulnerabilidad o exposición de los datos personales y/o documentos generados, custodiados, compartidos y otros en cualquier medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico manejado por EL ASEGURADO y toda su estructura orgánica, operativa, técnica y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales, estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a su cargo.
2.1.- pago de sanciones impuestas por autoridades.
2.2.- reclamaciones de terceros por errores u omisiones cometidos por servidores públicos de EL ASEGURADO y toda su estructura orgánica, operativa, técnica y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales, estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a su cargo, en cualquier lugar del mundo.
2.3.- gastos de reemplazo de activos digitales dañados por la intrusión de un externo a los sistemas de información de EL ASEGURADO y toda su estructura orgánica, operativa, técnica y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales, estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a su cargo
2.4.- pago por interrupción del negocio, reembolso de ingresos que haya dejado de generar por un evento de seguridad informática hasta por la suma asegurada designada para esta cobertura.
2.5.- pagos de extorsión cibernética en caso de que un tercero amenace con introducir un código malicioso, interrumpir los sistemas de cómputo o diseminar información personal.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO TÉCNICO
3.1. - responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o, de hecho.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
El Límite Máximo de Responsabilidad a primer riesgo es de $80,000,000.00 por evento.
DEDUCIBLE
10% para toda y cada pérdida y sin coaseguro.
EVENTO.
La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdidas directamente ocasionadas por un acto o serie de actos con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se limita a todas las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO “EL ASEGURADO”, en los predios asegurados bajo los términos de la presente cobertura al amparo de la póliza integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo, durante cualquier periodo de 168 horas consecutivas que surjan del mismo propósito o causa, sin embargo, ningún periodo de 168 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta cobertura, a menos que “EL ASEGURADO” sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto antes del vencimiento de esta cobertura, aclarando también que, dentro del transcurso de dicho periodo de 168 horas consecutivas, ningún periodo de 168 horas consecutivas empezará antes del inicio de la vigencia de este seguro.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO OBLIGACIÓN DE COMPROBACIÓN.
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta cobertura, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de documentar las circunstancias y consecuencia de la reclamación en los términos del contrato de seguro.
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
“EL ASEGURADO” de inmediato, al tener conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos del presente documento, deberá presentar notificación por escrito “LA ASEGURADORA” dentro del transcurso de las 168 horas al tener conocimiento de cualquier evento.
COMPROBACIÓN DE PÉRDIDA
“EL ASEGURADO” tendrá la obligación de documentar las circunstancias y consecuencia de la reclamación debidamente firmada, dentro del transcurso de los sesenta (60) días, a partir de la fecha del evento (a menos que dicho periodo sea extendido mediante convenio por escrito con “LA ASEGURADORA” en donde se señale la fecha, el lugar y la causa de la pérdida, el interés de “EL ASEGURADO” y de cualesquiera otras personas en los bienes, el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño, en los términos de seguro.
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta cobertura, si “LA ASEGURADORA” no recibe dicha comprobación de pérdida dentro del transcurso de los dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta cobertura, serán liberados de toda responsabilidad
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA. - CONDICIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE TERRORISMO Y SABOTAJE PARA LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS SECCIONES: I TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, ADAPTACIONES Y CONTENIDOS EN GENERAL, II ROTURA DE MAQUINARIA Y III EQUIPO ELECTRÓNICO DEL SEGURO INTEGRAL TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO. (APLICA SÓLO PARA TELECOMM)
TERRORISMO
COBERTURA DE SEGURO DE TERRORISMO Y SABOTAJE
Las cláusulas siguientes, se contendrán en el anexo técnico que se expida y formarán parte del contrato que se formalice para el aseguramiento, posterior al fallo de adjudicación de la licitación.
La presente cobertura se celebra por: “LA ASEGURADORA” y se compromete a indemnizar a “EL ASEGURADO” de acuerdo a los límites, sublímites, deducibles, coberturas, cláusulas y términos de esta especificación al amparo del seguro integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo, en las secciones: i todas las propiedades muebles e inmuebles, adaptaciones y contenidos en general, II rotura de maquinaria y III equipo electrónico.
Por su parte “EL ASEGURADO” se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta cobertura.
Condiciones especiales
BIENES CUBIERTOS.
Todas las propiedades muebles e inmuebles, valores de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a: edificios, muebles y contenidos en general, así como los inmuebles en arrendamiento o comodato, ya sea propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros mientras se encuentren bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad, así también cuando estén bajo responsabilidad de terceros por cuenta de “EL ASEGURADO”, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, en los términos del seguro integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo.
RIESGOS CUBIERTOS (TERRORISMO Y SABOTAJE).
Para propósitos de la presente cobertura, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público, de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación, por su parte “EL ASEGURADO”, se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta cobertura.
Asimismo se ampara el sabotaje que para propósitos de la presente cobertura, un “acto de sabotaje” significa un acto incluyendo el uso de fuerza o violencia por parte de cualquier persona que está actuando solo o en representación y/o en relación con cualquier organización, que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, centros de controles satelitales, telepuertos, SITES de datos, estaciones radiomaritimas, plantas siderúrgicas, eléctricas, o de las industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios xx xxxxx, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa
EVENTO.
La palabra “EVENTO” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdidas directamente ocasionadas por un acto o serie de actos de terrorismo o sabotaje con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se limita a todas las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO “EL ASEGURADO”, en los predios asegurados bajo los términos de la presente cobertura al amparo del seguro integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo, durante cualquier periodo de 168 horas consecutivas que surjan del mismo propósito o causa, sin embargo, ningún periodo de 168 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta cobertura, a menos que “EL ASEGURADO” sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo o sabotaje antes del vencimiento de esta cobertura, aclarando también que, dentro del transcurso de dicho periodo de 168 horas consecutivas, ningún periodo de 168 horas consecutivas empezará antes del inicio de la vigencia de este anexo técnico-.
BIENES EXCLUIDOS
Esta cobertura no ampara:
Esta cobertura no ampara la pérdida o daños que se encuentren expresamente excluidos en la póliza integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo. Además de las que a continuación se mencionan.
Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones, salvo lo pactado en este seguro.
Cualquier medio de transporte terrestre, el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes, a menos de que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de este seguro y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de este seguro en el momento de ocurrir el daño.
Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios de “EL ASEGURADO”.
RIESGOS EXCLUIDOS
Esta cobertura no ampara la pérdida o daños ocasionados manifestados como exclusiones en la póliza integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo.
Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
Pérdida o daño ocasionado por confiscación, requisición, detención ocupación legal o ilegal, embargo, cuarentena, o el resultado de cualquier orden por parte de una autoridad pública o gubernamental que priva a “EL ASEGURADO” del uso o valor de sus bienes, como tampoco pérdida o daño que surge de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico cualquier sustancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.
Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.
Pérdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de propuestas o huelgas, motines o conmoción civil, a menos que la pérdida o daño material sea ocasionado directamente por un acto de terrorismo o sabotaje.
Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier autoridad pública o civil al hacer valer cualquier ley u ordenanza que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado bajo los términos de este seguro.
Cualquier pérdida o daño consecuencial ocasionado por cualquier otra causa subsiguiente.
Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa e independientemente de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de este seguro.
Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación o insuficiencia en el suministro del agua, gas o energía eléctrica.
Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (hoax), en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo o sabotaje.
Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia u ocasionado por cualquier persona que participa en dicho robo.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO Y DEDUCIBLE A APLICAR.
“LA ASEGURADORA” pagará el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia del seguro integral, todo bien, todo riesgo a primer riesgo, a valor de reposición al momento de que se firme el convenio de pérdida, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente al deducible señalado en el numeral 8, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en cualquiera otras condiciones que no hayan sido convenidas en este seguro, hasta por el valor de reposición del bien dañado al momento de que se firme el convenio de pérdida, pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo y sublímites del anexo técnico.
El Límite Máximo de Responsabilidad a primer riesgo es de $350,000,000.00 M.N. por evento.
DEDUCIBLE.
$40,000.00 M.N. por evento.
PRIMER RIESGO OBLIGACIÓN DE COMPROBACIÓN.
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta cobertura, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de documentar las circunstancias y consecuencia de la reclamación en los términos de la póliza de seguro integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo.
CONDICIONES
DILIGENCIA DEBIDA
“EL ASEGURADO” (o cualquier agente, subcontratista o co-contratista de “EL ASEGURADO”), en todo momento y por su propia cuenta, actuará, con la diligencia debida y realizará (y permitirá que se realicen) todas las cosas razonablemente necesarias (incluyendo, sin limitación, las precauciones para la protección o el traslado de los bienes e intereses asegurados bajo los términos de esta cobertura) con el propósito de evitar o mitigar una pérdida asegurada.
10.2. MANTENIMIENTO DE PROTECCIONES
Queda convenido que, durante la vigencia de este seguro, se mantendrá en buen estado de operación cualquier protección que existe para la seguridad de los bienes asegurados y que dichas protecciones estarán en uso durante la vigencia de este seguro que no serán retiradas o modificadas en perjuicio de los intereses de “LA ASEGURADORA” sin su consentimiento.
10.3. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
“EL ASEGURADO” de inmediato, al tener conocimiento de cualquier evento que pudiera hacer surgir una reclamación bajo los términos del presente documento, deberá presentar notificación por escrito a “LA ASEGURADORA” dentro del transcurso de las 168 horas al tener conocimiento de cualquier evento.
COMPROBACIÓN DE PÉRDIDA
“EL ASEGURADO” tendrá la obligación de documentar las circunstancias y consecuencia de la reclamación debidamente firmada, dentro del transcurso de los sesenta (60) días, a partir de la fecha del evento (a menos que dicho periodo sea extendido mediante convenio por escrito con “LA ASEGURADORA” en donde se señale la fecha, el lugar y la causa de la pérdida, el interés de “EL ASEGURADO” (“EL ASEGURADO”) y de cualesquiera otras personas en los bienes, el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño, en los términos del seguro integral todo bien, todo riesgo a primer riesgo
En el caso de cualquier reclamación y/o acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta cobertura, si “LA ASEGURADORA” no recibe dicha comprobación de pérdida dentro del transcurso de los dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta cobertura, serán liberados de toda responsabilidad.
10.5. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS
Si “EL ASEGURADO” presenta cualquier reclamación, a sabiendas de que sea falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o de cualquier otra manera, este anexo técnico será nula y sin efecto y “EL ASEGURADO” perderá todos sus derechos con respecto a cualquier reclamación bajo los términos de este seguro.
10.6. ABANDONO
No procederá el abandono de cualquier propiedad a favor del ““LA ASEGURADORA””.
10.7. INSPECCIÓN Y AUDITORIA
“LA ASEGURADORA” podrá realizar inspecciones de los bienes de “EL ASEGURADO” para garantizar que dichos bienes se encuentran en condiciones seguras.
“LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de examinar y auditar los libros y registro de “EL ASEGURADO” en cualquier momento durante la vigencia del seguro y las extensiones de la misma y dentro del transcurso de los dos años a partir de la terminación definitiva de esta cobertura, en la medida en que relacionan con la materia de este seguro.
CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna cesión o transferencia de esta cobertura surtirá efecto sin el consentimiento por escrito del “LA ASEGURADORA”.
EXCLUSIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS
Este seguro surte efecto exclusivamente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Esta seguro no otorga ningún beneficio a favor de cualquier tercero, el cual incluye a accionistas, y ningún tercero podrá hacer valer cualquier estipulación de este seguro. Se excluye expresamente, bajo los términos de este Anexo Técnico, la Ley de Contratos (derechos de terceros).
Esta cláusula no afecta los derechos de “EL ASEGURADO”.
10.10. NINGUNA CANCELACIÓN
Este anexo técnico no puede ser cancelada por “LA ASEGURADORA”. Excepto en caso de falta de pago de la prima.
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