Contract
Condiciones generales de uso del servicio de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones prestado por Ocean´s Network S.L.
PRIMERA.- GENERAL.
1.1. La firma del presente contrato de abono al servicio de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones (el “contrato”) implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales, cuyo contenido ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, las disposiciones que la desarrollen y demás normativa vigente aplicable.
En el momento de la firma del presente Contrato, el Cliente ha sido identificado debidamente mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente. En los casos de contratación por vía telefónica o telemática, el Cliente se ha identificado mediante el envío de copia de cualquiera de los anteriores documentos o mediante firma electrónica.
1.2. Con el fin de mantener actualizada la información relativa a los servicios que Ocean´s Network S.L. (en adelante, Ocean´s o EL OPERADOR Ocean´s) presta y para la comunicación de modificaciones a estas condiciones generales, Xxxxx´s podrá mantener contacto con el Cliente por cualquiera de las siguientes vías, que el Cliente conoce y acepta como válidas: dirección postal; dirección de correo electrónico facilitada en este contrato o alguna de las que Ocean´s le asigne al cliente como servicio prestado; mensaje escrito en la factura; revista mensual para clientes Ocean´s; mensajes cortos “sms” al número de teléfono móvil facilitado por el cliente.
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1. Por el presente contrato de duración indefinida, la persona física o jurídica, cuyos datos se recogen en el presente documento, acepta abonarse al/los servicio/s de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones prestados por Ocean´s especificados en el anverso.
2.2. Los servicios ofertados por Ocean´s incluyen, entre otros, el servicio telefónico fijo disponible al público, acceso a Internet, hospedaje de contenidos y transmisión de datos, así como aquellos otros que en el futuro se decida prestar por el mismo de conformidad con los títulos habilitantes de que disponga, rigiéndose su prestación por lo establecido en las presentes Condiciones Generales y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2.3. El Cliente queda facultado para elegir y contratar de forma separada o conjunta, una o varias opciones, conforme a la Oferta realizada por Ocean´s, concretándose el abono por parte del Cliente a los servicios expresamente determinados en el anverso del Contrato de abono conforme a las tarifas vigentes en cada momento.
TERCERA.- ABONO AL SERVICIO, DEPÓSITO DE GARANTÍA, CUOTA DE ALTA.
3.1. El abono al servicio es personal, de tal forma que el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a Ocean´s. El Cliente utilizará el servicio, en calidad de usuario final exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales a las personas a su cargo.
Queda expresamente prohibida la reproducción, comunicación pública y difusión por cualquier medio de información, o de cualquier otro servicio objeto del presente contrato, en locales públicos (tales como bares, pubs, etc.) o establecimientos de residencia no permanente (hoteles, moteles, hospitales, cuarteles, etc.) para colectividades, comunidades de vecinos o, en general, cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales.
3.2. El Cliente estará obligado a comunicar a Xxxxx´s cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, con carácter previo a que los mismos sean efectivos.
3.3. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, Ocean´s podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Se entenderán por motivos justificados que facultan a Ocean´s a exigir un depósito de garantía, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente, una vez consultados los registros a que hace referencia la Condición General vigésima; la negativa del Cliente a facilitar datos de facturación y cobro; o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato.
No obstante lo anterior, para el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en que se podrá pedir este depósito de garantía son los siguientes, establecidos en el art. 6 del R.D. 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas:
a) Personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) Titulares que tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
c) Titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en
establecimientos públicos.
d) En los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios.
e) Cuando excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición del operador, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a Ocean´s para desestimar su solicitud.
Si durante la vigencia del contrato no se constituyese la garantía en el plazo de quince días a partir de su solicitud realizada por Ocean´s, ésta estará facultada para suspender el servicio. Transcurridos 10 días desde un segundo requerimiento, sin que el cliente constituya el depósito, Xxxxx´s podrá resolver el contrato con el abonado.
La concurrencia de una de las situaciones señaladas en las letras a) a e) anteriores podrá serle comunicada al Cliente bien directamente por Xxxxx´s o bien a través de cualquiera de sus Distribuidores autorizados con quien contrate el/los servicio/s, tanto en el momento de la firma del/los mismo/s como una vez iniciado éste, sin que en ningún caso pueda reputarse como modificación o novación contractual a los efectos de lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
3.4. Cuota de alta: El Cliente deberá abonar a Ocean´s la cuota de alta establecida en las tarifas vigentes en el momento de la celebración del contrato. La cuota de alta no será reembolsable y de ninguna forma podrá ser conceptuada como depósito, fianza, préstamo, pago a cuenta, u otra figura de naturaleza semejante.
CUARTA.-EQUIPOS E INSTALACIONES.
4.1. Equipos.
4.1.1. Xxxxx´s entregará al Cliente, si así lo solicita y si fuera necesario para la prestación del servicio contratado, uno o varios equipos (Terminal telefónico, modem, router, descodificador, centralita, etc.) y accesorios (en adelante los “Equipos”) en perfectas condiciones de uso, cuya relación y detalle quedará reflejada en el apartado correspondiente del Contrato de Abono. Ocean´s podrá solicitar una fianza por el importe equivalente al precio de restitución de los equipos puestos a disposición del Cliente, calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado.
4.1.2. Los Equipos son propiedad de Xxxxx´s y se ceden al Cliente en régimen de alquiler, compra o cualquier otro título que a tal efecto pacten las partes conforme a las modalidades de abono al servicio vigentes en cada momento y a las disposiciones legales que resulten de aplicación. A falta de determinación expresa, se entenderá que los Equipos están en alquiler. En este caso, el Cliente no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros en cualquier modalidad que implique su transmisión dominical y/o grave la propiedad de los mismos. Queda expresamente prohibido el traslado físico de los Equipos a lugar diferente de aquél en que fueron instalados inicialmente por Xxxxx´s, debiendo mantenerlos el cliente en su posesión durante la vigencia del presente contrato, utilizándolos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado.
4.1.3. En el supuesto de que el Cliente cambie su domicilio y vaya a seguir disfrutando de los servicios de Ocean´s en la nueva ubicación, deberá contar con la autorización previa y por escrito de Ocean´s para el traslado de los equipos. De no ser así, deberá devolverlos de la forma establecida en el punto 4.2 posterior.
4.1.4. El Cliente se obliga a custodiar y utilizar adecuadamente los equipos conforme a su destino, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, destrucción, manipulación o deterioro no derivado del uso ordinario de los equipos propiedad de Ocean´s, deberá informar del suceso a Ocean´s en el plazo máximo de tres días naturales. En este caso, Xxxxx´s podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor, que podrá hacer efectiva contra la fianza referida en la Condición General 3.3, en el caso de que el Cliente no satisfaga a Ocean´s la indemnización citada.
4.1.5. El Cliente es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse por estos conceptos. Ocean´s podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor. Ocean´s se reserva el ejercicio de acciones penales en caso de manipulación fraudulenta, así como la posibilidad de anular automáticamente el contrato de servicio y de cortar los servicios que esté prestando.
4.1.6. Xxxxx´s mantendrá informado al Cliente y velará por la continua actualización de los equipos y/o sistemas entregados. En caso de desfase tecnológico de los mismos, Ocean´s podrá sustituirlos por otros de tecnología y prestaciones equivalentes o más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema desde el momento en que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento.
4.1.7. En aquellos supuestos en los que el Cliente haya acordado y aceptado la adquisición de equipos financiados o subvencionados por Ocean´s conforme a sus promociones comerciales, y éste se hubiese comprometido a mantener la línea asociada durante un plazo determinado de permanencia y un determinado plan de precios, si el cliente se diera de baja como usuario dentro del periodo de permanencia comprometido a la adquisición de los equipos financiados o subvencionados, podrá optar entre la devolución de los equipos o satisfacer el pago de una cantidad de los equipos subvencionados proporcional al número de meses que ha respetado dicho compromiso y no satisfecha de los mismos, así como las cantidades debidas por la utilización del/los servicio/s.
Asimismo, si el cliente hubiese gozado de ciertas ventajas económicas y/o financieras derivadas de la formalización del contrato, como puede ser la cuota de alta gratis u otras similares, comprometiéndose a mantener la línea asociada durante un plazo determinado de permanencia y un determinado plan de precios, si el cliente solicita la baja dentro del plazo de permanencia comprometido a la formalización del contrato, Ocean´s tendrá derecho a exigir una penalización económica proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del plazo de permanencia acordado a la firma del contrato, así como las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s”.
Además, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.
4.2. Devolución de Equipos.
Salvo en el caso de equipos vendidos, el cliente deberá devolver los Equipos a Ocean´s en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido entregados.
Los Equipos deberán ser entregados a Ocean´s, a su personal autorizado o a cualquier distribuidor indicado por Xxxxx´s. Será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13.8. No obstante, Xxxxx´s podrá recoger dichos equipos en el domicilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a Ocean´s los gastos que se ocasionen por desplazamiento, su retirada y desmontaje, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble.
4.3. Otros equipos:
El Cliente podrá solicitar a Ocean´s la autorización para conectar equipos que no sean propiedad de Ocean´s, siempre que cuenten con el preceptivo certificado de aceptación y homologación expedido por Ocean´s. En este supuesto, el Cliente será responsable de cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de esos equipos. No obstante, Ocean´s podrá recomendar determinadas marcas de equipos y accesorios, por haber verificado la íntegra compatibilidad de sus funciones con la red que explota, declinando, en todo caso, cualquier responsabilidad por la imposibilidad de acceder a la totalidad de las prestaciones que aporte la red de Ocean´s.
4.4. Instalaciones
4.4.1. Conexión inicial.- Ocean´s realizará la conexión inicial del Cliente a su red, el día y hora acordados con el Cliente en el plazo máximo de 60 días naturales desde que Ocean´s comunique al Cliente que está en disposición técnica de prestar el servicio, o en un plazo más amplio si así se acordase con el Cliente. Se entenderá como fecha de conexión inicial la fecha de firma del documento de conformidad con la instalación.
4.4.2. Conformidad con la instalación.- El Cliente dará su conformidad a la instalación que le permite acceder al/ os servicio/s contratado/s. A efectos de hacer constar la conformidad con la Instalación, el Cliente podrá autorizar expresamente a personas a su cargo. En caso de ausencia de conformidad expresa, se entenderá que el Cliente ha dado su conformidad a la instalación si paga la primera factura deservicio sin haber efectuado reclamación.
4.5. Mantenimiento.
4.5.1. Mantenimiento de los Equipos.- Los equipos vendidos al Cliente tendrán una garantía de dos (2) años. No obstante, serán a cargo del Cliente todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de la instalación o los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el Cliente o por terceros no autorizados expresamente por Ocean´s, o usados para un fin distinto del contratado.
4.6. Averías
4.6.1. Las averías que se produzcan en los equipos e instalaciones propiedad de Ocean´s suministrados al Cliente, serán reparadas durante toda la vigencia del contrato en el plazo más breve posible, desde el momento en que su titular tenga conocimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del Cliente, Ocean´s podrá sustituir los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
4.6.2. En caso de avería imputable a Ocean´s, los gastos derivados del desplazamiento, la comprobación, reparación o sustitución del equipo, serán asumidos por Ocean´s. Cuando la avería del equipo fuera imputable al Cliente, tanto si se comprobara la inexistencia de la misma, como si ésta procediera de un equipo propiedad del Cliente, serán a su cargo los costes que se generen por los conceptos de desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados por Ocean´s, siendo a estos efectos de aplicación las tarifas vigentes en cada momento y puestas a disposición del Cliente.
4.6.3. Para solicitar una actuación de mantenimiento, el cliente comunicará la incidencia al servicio de atención al cliente de Xxxxx´s en los números indicados en el anverso del presente Contrato.
4.7. Acceso al Domicilio del Cliente.
El Cliente facilitará el acceso a su domicilio, previa concertación de visita, al personal autorizado por Ocean´s, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías, y en cualquier caso que justificadamente resulte necesario. El Cliente no autorizará el acceso ni la manipulación de los Equipos a ninguna otra persona que no sea un instalador de Xxxxx´s debidamente autorizado.
4.8. Tarjeta de Cliente.
4.8.1. Xxxxx´s podrá entregar al Cliente una tarjeta de carácter personal e intransferible como medio de acceso al/los servicio/s y/o para la contratación de servicios adicionales o aquellos que se presten en régimen de acceso condicional. La propiedad de esta tarjeta será siempre y en todo caso de Ocean´s, reservándose ésta la
facultad de poder reemplazarla. Su utilización implica la aceptación y conocimiento de las presentes Condiciones Generales, por parte del Cliente.
4.8.2. Xxxxx´s no asumirá responsabilidad alguna derivada del extravío, robo, hurto o mal uso de la tarjeta; no obstante, adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios al Cliente desde la fecha en la que, de modo fehaciente, le sea comunicada tal circunstancia. Las menciones relativas a la manipulación de equipos contenidas en el apartado 4.1 son íntegramente aplicables a las tarjetas.
QUINTA.- TARIFAS Y FACTURACION.
5.1. Tarifas: El Cliente deberá abonar a Ocean´s los precios establecidos en las tarifas en vigor para los servicios contratados. El Cliente reconoce haber recibido en el acto de firma de este contrato copia de las tarifas en vigor a esta fecha para el/los servicio/s contratado/s, así como las condiciones de los bonos y/o tarifas planas que, en su caso, contrate. Además, el Cliente puede obtener información actualizada en todo momento sobre las tarifas, bonos y tarifas planas en la página Web xxxx://xxxxxx.xx y en el número de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
5.2. Promociones: Ocean´s aplicará al Cliente aquellas promociones que estén en vigor en el momento de la firma del contrato y figuren especificadas en el anverso del mismo. El Cliente reconoce haber sido informado y haber recibido copia de todas las condiciones de la promoción que se le aplica. Además, el Cliente conoce y acepta que puede obtener información actualizada en todo momento en Internet sobre la promoción que le haya sido ofrecida, en la página xxxx://xxxxxx.xx y en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
5.3. Ocean´s emitirá las facturas correspondientes a los servicios prestados con una periodicidad mensual, salvo pacto en contrario. La factura integrará los distintos componentes de la tarifa final, entre los cuales se incluirán la/s cuota/s periódica/s aplicable/s al/los servicio/s contratado/s y el/los consumo/s registrados, repercutiéndose el Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro legalmente exigible. No obstante, las cuotas que tengan carácter anual se facturarán por Ocean´s con anterioridad a la prestación del servicio correspondiente. Ocean´s podrá emitir facturas con una periodicidad inferior a un mes cuando la cantidad adeudada supere el importe de ciento cincuenta (150) euros. El Cliente tendrá derecho a obtener recibos independientes para el servicio básico y, en su caso, los servicios telefónicos de tarificación adicional contratados. Los conceptos de los servicios facturados en cada cuota serán los establecidos en las tarifas referidas en el apartado 5.1.
5.4. Xxxxx´s podrá modificar libremente las tarifas y/o las condiciones establecidas para la prestación del/ los servicio/s contratados, cumpliendo en todo caso con las disposiciones legales que resulten de aplicación y cumpliendo con lo previsto en la Condición General vigésimo segunda. Cualquier modificación de las tarifas aplicables será comunicada a la Administración y representantes de los Consumidores y Usuarios en los plazos legalmente establecidos. Cualquier modificación de las tarifas será puesta en conocimiento del Cliente con una antelación de, al menos, treinta (30) días a la fecha de su entrada en vigor, mediante los medios de contacto previstos en el punto 1.2 anterior.
SEXTA.- PAGO.
6.1. El pago se realizará por parte del Cliente mediante domiciliación bancaria en entidad de crédito con sucursal abierta en el territorio del estado español, en cualquier cuenta bancaria que a tal efecto se designe por el mismo, comprometiéndose a mantener el saldo suficiente para atender el pago de las cantidades debidas a Ocean´s. La fecha efectiva de pago, será aquella en la que la entidad de crédito indicada reciba la notificación de Ocean´s con el importe de las cantidades adeudadas por el Cliente. Asimismo, Xxxxx´s podrá concertar con el Cliente otras modalidades de pago tales como la satisfacción del saldo deudor mediante tarjetas de débito o crédito, así como través de entidades financieras concertadas, o cualquier otro medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
6.2. El impago por parte del Cliente de las cantidades debidas por la utilización del/los servicio/s en la fecha en que deba realizarse el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, facultará a Ocean´s a reclamar intereses de demora por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, sin perjuicio de las demás consecuencias que de tal incumplimiento pudieren derivarse para el Cliente.
SEPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL/LOS SERVICIO/S POR FALTA DE PAGO.
7.1. Servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
7.1.1. El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al Cliente, a su suspensión temporal. No obstante, aún en este caso, se mantendrá el servicio telefónico para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencia. Asimismo, Xxxxx´s informa al cliente que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, y cumplirse los requisitos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
7.1.2. Xxxxx´s informará al Cliente de la suspensión del servicio de telefonía, si bien tal suspensión no podrá realizarse en día festivo ni en víspera del mismo. La suspensión del servicio no exime al Cliente del pago de las cantidades debidas por el servicio prestado.
7.1.3. Ocean´s informa al cliente de que la suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, tal y como se estipula en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
7.1.4. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con anterioridad a la suspensión del servicio telefónico, Xxxxx´s continuará prestando éste sin obligación adicional para el Cliente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 7.1.5.
7.1.5. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio de telefonía, Xxxxx´s restablecerá el servicio al Cliente dentro de los 15 días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del pago. El Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable según las tarifas vigentes.
7.1.6. En los supuestos de los apartados 7.1.3. Y 7.1.4., Xxxxx´s podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
7.1.7. La suspensión temporal del servicio por falta de pago no exime al cliente del pago de las cuotas fijas.
7.1.8. El Cliente tendrá derecho a solicitar y obtener de Ocean´s la suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de noventa días por año natural. En caso de suspensión por esta causa, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
7.2. Otros servicios
7.2.1. Ocean´s podrá suspender los servicios distintos al señalado en el punto 7.1. Anterior en caso de demora en el pago por un plazo superior a un mes desde la fecha de presentación al cobro de la factura impagada. No será suspendido el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por impago de los otros servicios que el Cliente tenga contratados.
7.2.2. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con anterioridad a la suspensión del servicio, Xxxxx´s continuará prestando éste sin obligación adicional para el cliente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 7.2.4.
7.2.3. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión de los servicios de que se trate, Ocean´s restablecerá el servicio al Cliente dentro de los quince días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la satisfacción de la cuota aplicable según las tarifas vigentes. A tal efecto, el Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable según las tarifas vigentes.
7.2.4. En los supuestos de los apartados 7.2.2. Y 7.2.3., Xxxxx´s podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
OCTAVA.- SERVICIOS DE PAGO POR UNIDAD DE USO.
8.1. Xxxxx´s podrá ofrecer al Cliente el acceso por diferentes medios a servicios de pago por unidad de uso tales como pago por visión, tele carga, vídeo bajo demanda, a la carta o cualquier otro para el que resulte habilitado legalmente.
8.2. A partir del momento en que Xxxxx´s reciba la solicitud del Cliente, el mismo tendrá acceso a los servicios por éste seleccionados en el plazo y durante el tiempo solicitado. Una vez solicitado un pedido de unidad de uso, el Cliente podrá anularlo, diferirlo o modificarlo, siempre y cuando no se haya iniciado su prestación. No obstante, Ocean´s por razones técnicas tales como saturación de sus sistemas de registro podrá condicionar la anulación, modificación o demora de la unidad de uso solicitada por el Cliente, al cumplimiento de un preaviso de al menos dos horas al momento previsto para su prestación.
NOVENA.- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
9.1. Ocean´s proporcionará un identificador y un código de acceso al Cliente, de carácter personal e intransferible. El Cliente se obliga a preservar la confidencialidad de los mismos, asumiendo cuantas consecuencias de cualquier índole pudieren derivarse del quebrantamiento de dicha obligación. El identificador y el código de acceso podrán ser modificados por causas razonables a instancia de cualquiera de las partes; si dicha modificación tuviera lugar a petición de Ocean´s, se notificará al Cliente la fecha de desactivación y sustitución del identificador o del código de acceso por otro nuevo; a partir de esta fecha, el Cliente no será responsable del uso que se haga del antiguo identificador y código de acceso.
9.2. Ocean´s únicamente presta el servicio de acceso a Internet, sin que se responsabilice de los contenidos suministrados o recibidos por el cliente. Ocean´s declina toda responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad y corrección de los datos, programas e información de cualquier clase que circule por su red o por las redes con las que Ocean´s facilite conectividad. El contenido de dicha información es de exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambian.
9.3. El Cliente se obliga bajo su exclusiva responsabilidad personal y patrimonial, a realizar un uso lícito de los servicios de Internet cuando utilice la conexión suministrada por Ocean´s, bajo los principios de buena fe y con respeto en todo caso a lo pactado en el presente contrato, a la legalidad vigente y a los derechos de Ocean´s y de terceros. El Cliente se obliga a no realizar, ni directa ni indirectamente, prácticas que sean contrarias a los principios de buena conducta generalmente aceptados entre los usuarios de Internet. Con carácter enunciativo y no limitativo, el Cliente se abstendrá de realizar prácticas contrarias al espíritu y finalidad del presente contrato, tales como enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva, acceder o modificar correos de otros usuarios, intervenir o alterar de algún modo correos electrónicos o cualquier información de otros usuarios sin autorización expresa y escrita de los mismos o acceder a bases de datos ajenas sin la debida autorización. Asimismo, el Cliente se abstendrá de llevar a cabo cualquier conducta que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de Xxxxx´s o de terceros, que vulnere o transgreda el honor, la intimidad personal o familiar o la imagen de terceros, que sean ilícitos civiles o penales o atenten a la moralidad, dejando en cualquier caso indemne a Ocean´s de cualquier reclamación en este sentido.
Queda expresamente prohibido destruir, alterar, dañar o inutilizar los datos, programas o documentos electrónicos pertenecientes a Ocean´s, a sus proveedores o a terceros, así como introducir o difundir en la red programas, virus, controles, o cualquier otro instrumento o dispositivo físico o electrónico susceptible de causar cualquier tipo de alteración en la red, en el sistema o en equipos de terceros.
9.4. El Cliente faculta expresamente a Ocean´s para suspender automáticamente y sin necesidad de notificación previa el servicio de Internet contratado en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que asistan a Xxxxx´s o a terceros.
9.5. Servicio de hospedaje de páginas Web (Hosting). El Hosting es el servicio en virtud del cual el Cliente mantiene su página Web en los servidores de Ocean´s. El Cliente no puede albergar o remitir información o datos contrarios a las leyes, a la moral o al orden público o que inciten a la violencia o a la discriminación por razones personales. Xxxxx´s no será en ningún caso responsable de tales contenidos, debiendo mantener el Cliente indemne a Ocean´s de cualquier reclamación. Xxxxx´s queda facultada expresamente por el Cliente para retirar o suprimir dichos contenidos o de cortar la conexión a Internet del servidor si recibe alguna reclamación al respecto, sin que de ello se derive ningún derecho de indemnización a favor del Cliente. El Cliente se obliga a utilizar la información a la que acceda a través del servicio exclusivamente para sus propias necesidades, sin realizar, directa o indirectamente, una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso o de sus resultados. Le serán de aplicación al Cliente todas las obligaciones establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
9.6. En virtud del artículo 5.3 del R.D. 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas afirmar que:
9.6.1. Ocean´s no aplica al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.
9.6.2. Xxxxx´s informa al usuario final antes de su contratación, de los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene control el operador de los ajenos al mismo, que son:
a) Sobre los que el operador tiene control:
(I) Su bucle podría ser no cualificado: ciertas líneas telefónicas RTB o RDSI pueden ser no aptas para algunos servicios de ADSL en razón de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. Ocean´s determinará en cada caso la idoneidad o no de la línea.
(II) La distancia del bucle de abonado a la central y/o la existencia de interferencias electromagnéticas externas o entre cables adyacentes pueden llegar a atenuar la señal y causar la disminución de la velocidad. Este factor no aplica en el caso de acceso sobre Fibra Óptica.
(III) Problemas o deterioro del bucle de abonado.
(IV) Interrupción o merma del servicio como consecuencia de Operaciones de Mantenimiento de Red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
b) Los ajenos al control del operador:
(I) La velocidad de acceso a internet dependerá en cada momento del tráfico en Internet existente, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos como la eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.
(II) En caso de que el cliente utilice router inalámbrico en su conexión, hay que tener en cuenta las limitaciones propias de éste y de la red LAN wifi. La cobertura suele variar si se encuentra en interiores (casas, pisos, etc.), dependiendo mucho del tipo de construcción del edificio, o en exteriores, donde depende de las interferencias que se pueda encontrar la señal (como otras redes inalámbricas) y las construcciones u obstáculos (muros, encofrados, …) que haya entre el emisor y receptor de la señal. [Valores orientativos de cobertura en interiores:
entre 50 y 70 m; en exteriores: hasta 400 m.].
(III) En caso de que el cliente utilice adaptadores PLC Ethernet para conectar el router y el ordenador aprovechando la red eléctrica, la cobertura de aquéllos depende del modelo de adaptador utilizado, la distancia en la red entre adaptadores, el ruido eléctrico o interferencias introducidas por otros aparatos conectados a la red eléctrica, el número de equipos o aparatos conectados simultáneamente a la base del enchufe donde está conectado el adaptador, etc.
(IV) Ciertos elementos de Hardware y Software del equipo de cliente pueden ocasionar, asimismo, dificultades en el normal funcionamiento de su equipo en general e incluso impedir el acceso al servicio. Por ejemplo:
- Programas de peer to peer ejecutándose. El software de intercambio de ficheros (P2P) residente en el PC genera una cantidad elevada de paquetes, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado. [Entre el software de uso más habitual que puede provocar esta problemática se encuentran programas tales como eMule y Kazaa, bittorrent, etc.
- Algunos virus residentes en el PC del cliente pueden generar una cantidad elevada de paquetes con el fin de contaminar otros equipos, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado (virus o gusanos, sus mutaciones y derivados).
- Software malicioso ejecutándose en la LAN.
- Actualizaciones automáticas del software residente en el PC. Determinados programas (de sistema operativo, antivirus, navegadores,…) suelen ofrecer actualizaciones online que el cliente puede configurar en modo automático (normalmente viene por defecto seleccionada esta opción), de forma que, cuando el cliente se conecta a Internet, dichos programas buscan y descargan las actualizaciones en segundo plano: no se le informa al cliente ni se le interrumpe durante el proceso pero aumentan el tráfico de datos, ralentizando la navegación.
- Cableado o equipamiento del cliente no se encuentra en perfectas condiciones o no cumple los requisitos técnicos y características exigidas al mismo para la prestación de este servicio por Ocean´s.
DÉCIMA.- SERVICIO DE TELEVISIÓN.
10.1. Contenido de la programación de televisión.
Xxxxx´s velará en todo momento por la calidad de los contenidos, así como por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los programadores; no obstante, el orden, tipo xx xxxxxxx y/o contenidos, así como el número xx xxxxxxx podrán ser modificados, total o parcialmente, sustituidos o eliminados por Xxxxx´s informando previamente al cliente con un preaviso de un (1) mes.
Asimismo, Ocean´s podrá cancelar, en cualquier momento, aquellos servicios y/o prestaciones que proporciona de forma gratuita, o exigir un precio por las mismas.
Xxxxx´s comunicará al Cliente la cancelación o la exigencia de un precio, con un plazo de (1) mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación o exigencia de precio.
Será responsabilidad exclusiva de programador el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y la infancia en la ley 15/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999 de 7 xx xxxxx.
El cliente acepta expresamente dejar exento a Ocean´s de cualquier responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los programas, informaciones u opiniones, cualquiera que sea su origen a las que el Cliente pueda acceder a través de los servicios de Ocean´s. El cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente relacionados, así como de su reproducción o difusión.
Sin perjuicio de lo anterior Ocean´s podrá, a su exclusivo criterio y sin que de lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la prestación del Servicio en caso de que por cualquier medio tenga conocimiento de que el Cliente está violando los derechos de terceros (derecho a la propiedad intelectual e industrial, de protección de datos, u otros derechos de terceros).
Xxxxx´s responderá única y exclusivamente de los Servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por Ocean´s e identificados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en que la configuración de los Equipos o infraestructuras de telecomunicaciones del cliente no sean las adecuadas para permitir el correcto uso de los servicios prestados por Ocean´s.
Asimismo, el Cliente se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el Servicio. Además, el cliente se obliga a respetar las restricciones de uso de los servicios (dichas restricciones serán comunicadas por Ocean´s o el proveedor de información).
10.2. Contenido del servicio ofertado por Ocean´s (Servicio de Tv plus).
Ocean´s no autoriza la reproducción, distribución y, en general, cualquier acto de comunicación pública por cualquier medio de las transmisiones o retransmisiones de TV en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, moteles, hoteles, bares, restaurantes, o en general cualquier otro uso no permitido en las condiciones generales del paquete TV plus, comprometiéndose el cliente al uso de dicho servicio en el ámbito exclusivamente doméstico. Por tanto, en caso de que el cliente incumpla lo señalado en la presente cláusula y reproduzca, distribuya o comunique públicamente por cualquier medio cualquiera de los contenidos
audiovisuales transmitidos o retransmitidos por Ocean´s, Ocean´s se reserva el derecho de interrumpir el servicio con carácter de urgencia. Asimismo, el Cliente asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de dichos actos frente a Ocean´s y/o frente a terceros, eximiendo a Ocean´s, de cualquier responsabilidad al respecto.
UNDÉCIMA. -SERVICIO TELEFÓNICO DE ACCESO INDIRECTO.
11.1. Definición
El Servicio Telefónico de Acceso Indirecto permite al Cliente cursar llamadas a través de la red de Ocean´s, a partir de una línea telefónica fija contratada con otro operador.
11.2. Modalidades de acceso indirecto
El Cliente podrá acceder a la red de Ocean´s iniciando cada llamada con el prefijo que le sea facilitado por Ocean´s o bien mediante la modalidad automática de acceso indirecto denominada “Preselección”, que evita la marcación del prefijo.
11.2.1. Preselección
Mediante esta facilidad cualquier abonado conectado directamente a una central de la red telefónica fija de otro operador (Operador de Acceso) tendrá la facultad de decidir, por adelantado, la utilización de Ocean´s para las llamadas de larga distancia (provinciales, interprovinciales e internacionales) y de fijo a móvil y/o las metropolitanas, sin necesidad de marcar el código de selección de operador (el “prefijo de Ocean´s”) antes que el número telefónico al que dirige dichas llamadas.
El abonado mantendrá en su línea la posibilidad de selección de operador llamada a llamada, mediante la marcación del código de selección de otro operador, sin que se modifique por ello el operador preseleccionado para aquellas llamadas que se efectúen sin marcar el código de selección de operador. Por defecto, cuando el usuario no marque ningún código de selección de operador la llamada será cursada por Ocean´s como Operador preseleccionado.
El Cliente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, tendrá derecho a habilitar e inhabilitar la preselección, tanto en bloque como separando las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil, de las metropolitanas.
11.3. Condiciones generales del Servicio de Acceso Indirecto
11.3.1. Dadas las condiciones de este servicio, sólo puede prestarse mientras el Cliente disponga del servicio de telefonía fija disponible al público.
11.3.2. Xxxxx´s realizará sus mayores esfuerzos para asegurar, en todo momento, la máxima calidad en todas las comunicaciones del servicio. Sin embargo, Xxxxx´s no será responsable por cualquier interrupción o mal funcionamiento del servicio motivada por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por acciones u omisiones directa o indirectamente imputables a otros operadores, al Cliente o a terceros ajenos a Ocean´s.
11.3.3. Ocean´s podrá entregar e instalar al Cliente los equipos necesarios para conseguir la marcación automática del prefijo de Ocean´s. Estos equipos seguirán el régimen general previsto en la Condición General Cuarta.
DUODÉCIMA.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
El Cliente puede contratar alguno de los servicios de mantenimiento ofrecidos por Ocean´s, haciéndolo constar en el anverso del presente contrato. El Cliente reconoce haber recibido en el acto de firma de este contrato copia de las condiciones del mantenimiento contratado, así como su precio. Además, el Cliente puede obtener información actualizada en todo momento sobre los precios, contenido y prestaciones de cada tipo de mantenimiento en la página web xxxx://xxxxxx.xx y en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
DECIMOTERCERA.- DERECHO DE DESCONEXIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS.
13.1. El Cliente tiene derecho a solicitar a Ocean´s la desconexión de los servicios de llamadas de tarificación adicional, llamadas internacionales y llamadas a móviles.
13.2. Para ejercitar el derecho señalado en el punto anterior, el Cliente deberá solicitarlo mediante fax al Servicio de Atención al Cliente de Ocean´s, indicando expresamente de qué servicio desea ser desconectado y acompañando una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Xxxxx´s procederá a la desconexión solicitada en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de esta comunicación.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. La duración del presente contrato será indefinida, entrando en vigor en el momento en el que el Cliente manifieste su conformidad con la Instalación que le permite acceder al/os servicio/s contratados.
14.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá resolver el presente contrato por voluntad propia comunicándolo fehacientemente a Ocean´s. La resolución solicitada por el Cliente surtirá efecto dentro de los quince días naturales siguientes al de la recepción de la notificación. Esta facultad no será de
aplicación cuando el Cliente compromete un plazo mínimo de contrato para obtener a cambio una promoción u oferta determinada. La existencia de este plazo mínimo, cuando sea de aplicación, le será comunicada al cliente en el momento de la firma del contrato, y puede ser consultada igualmente en la forma establecida en las Cláusulas 5.1 y 5.2 anteriores.
Para cursar la baja, el Cliente deberá enviar su solicitud por escrito acompañada de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento que le identifique, al Servicio de Atención al Cliente, en los números indicados en el anverso.
14.3. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de pleno derecho mediante comunicación fehaciente a la otra parte por alguna de las siguientes causas:
a) Cese de las actividades por parte de Ocean´s por pérdida del título habilitante, liquidación, o imposibilidad legal de prestar servicios.
b) Acciones y/o actividades fraudulentas por parte del Cliente que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
c) Uso del/los servicio/s de forma contraria a lo establecido en el presente contrato y en la normativa vigente y, en particular, por vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones previstas en el presente contrato.
e) Fuerza mayor que impida el cumplimiento, total o parcialmente, de las obligaciones de carácter sustancial respecto a la otra parte en relación con la prestación del/los servicio/s, por un periodo continuado de tres meses desde la fecha en que la obligación hubiere de haber sido cumplida.
La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enunciadas tendrá lugar en el plazo máximo de quince días desde la comunicación.
No obstante, por lo que respecta al servicio telefónico fijo disponible al público, las causas de resolución son exclusivamente las previstas en el R.D. 424/2005, de 15 xx Xxxxx.
14.4. Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx, Xxxxx´s podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del Cliente, así como las cantidades adeudadas y/o los equipos entregados. Asimismo, el Cliente podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de Xxxxx´s, así como la percepción de las cantidades que en su caso, hayan sido indebidamente cobradas.
14.5. Ocean´s podrá, previo aviso al cliente, resolver el presente contrato e interrumpir definitivamente el servicio en caso de retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses, o en caso de que tenga lugar la suspensión temporal de este servicio en dos ocasiones por xxxx en el pago de los servicios. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al Cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
14.6. Xxxxx´s podrá resolver el presente contrato en caso xx xxxx en el pago del servicio de televisión o cualquier otro servicio a excepción del telefónico, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del servicio, previo aviso al Cliente, concediéndole un plazo adicional xx xxxx días naturales para satisfacer la deuda.
14.7. Si el Cliente no ha remitido a Ocean´s el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 15 días desde el inicio de la prestación del servicio, Ocean´s estará facultada para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. La resolución o desistimiento del presente contrato no exonera al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones frente a Ocean´s, incluida la de pago, que se deriven de la utilización del servicio contratado hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
14.8. Bajas con devolución de equipos. En caso de baja del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, el Cliente está obligado a devolver los equipos propiedad de Ocean´s al solicitar la baja. Sin perjuicio de que se produzca la baja del servicio en los términos señalados en la Condición General 13.2, Ocean´s podrá seguir facturando los importes correspondientes al alquiler de equipos mientras éstos no sean devueltos a Ocean´s.
En el caso de otros servicios distintos al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, la baja se entenderá solicitada en el momento mismo de devolución de los equipos y se hará efectiva, como máximo, en el plazo de 15 días desde esa fecha. No se podrá tramitar la baja de estos servicios si no se produce la devolución previa o coetánea de los equipos.
DECIMOQUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
15.1. Derechos del Cliente
a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx´s deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la
interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Xxxxx´s aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe superior a 1 euro, siempre que Xxxxx´s detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, Ocean´s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx´s indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean´s detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx´s podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia bancaria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx´s podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
e) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c) y d) anteriores, las compensaciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(I) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago.
(II) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales no aprobados o autorizados por Ocean´s.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, Xxxxx´s se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
f) El Cliente tiene derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) El Cliente tiene derecho a ser informado por Xxxxx´s de cuantas cuestiones afecten al servicio, tanto a través del personal de Xxxxx´s como de los agentes que colaboren con éste en la comercialización de los servicios, así como a través de anuncios en los medios de comunicación o cualquiera de los medios establecidos en Condición General 1.2.
15.2. Derechos de Ocean´s
a) Percibir las cantidades que el Cliente deba satisfacer por la utilización del servicio, con aplicación de las tarifas que en cada momento resulten vigentes.
b) Suspender o cancelar la prestación del servicio, en los casos previstos en la Condición General 7 anterior así como en los demás supuestos en que así se prevea de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
c) Introducir cuantos cambios en los sistemas y/o equipos suministrados al Cliente sean necesarios y vengan exigidos por la organización y necesidades del servicio y/o impuestos por necesidades técnicas o legales, previa comunicación al Cliente con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para que los mismos tengan lugar.
d) Solicitar fianzas y/o establecer asignaciones de un límite de crédito, en los términos y con las limitaciones establecidas en el presente contrato.
e) Xxx perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 14.1.b), Ocean´s podrá interrumpir ocasionalmente la prestación del servicio, por necesidades técnicas tendentes a procurar la mejora del mismo, sin derecho a compensación a favor del Cliente siempre y cuando éstas no se realicen en más xx xxxx ocasiones al mes y su duración no sea superior a 30 minutos. En todo caso, dichas interrupciones se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínima utilización del servicio.
15.3. Obligaciones de Ocean´s
a) Xxxxxxx cuantas quejas y cuestiones puedan suscitarse por el cliente en lo que se refiere a la prestación del servicio y, en especial, en todo lo referente a la facturación y calidad del servicio.
b) Acometer las medidas técnicas precisas para reparar, en el plazo más breve posible, cuantas averías se susciten en la prestación del servicio.
c) Ofrecer, para cada servicio, los niveles de calidad comprometidos. El detalle de niveles de calidad de servicio, los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización así como su método de cálculo son comunicados al Cliente en el momento de la firma del contrato y, además, están publicados permanentemente en la página xxxx://xxxxxx.xx y pueden ser recabados en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
d) Facilitar al Cliente su derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMOSEXTA.- RECLAMACIONES.
16.1. El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio ante el Centro de Atención al Cliente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que hubiera podido tener conocimiento del hecho que las motive. El Centro de Atención al Cliente de Ocean´s puede ser contactado por cualquiera de las vías indicadas en el anverso de este contrato. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá acudir a las Juntas Arbítrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
16.2. Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
DECIMOSEPTIMA.- SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
17.1. El Cliente y Ocean´s se someten expresamente al sistema arbitral de consumo para dirimir cualquier discrepancia o reclamación derivada del presente contrato. A estos efectos, las partes se comprometen expresamente al cumplimiento de los laudos arbítrales que emitan los colegios arbítrales designados.
17.2. Para todas las cuestiones judiciales que sean presupuesto o consecuencia del procedimiento arbitral, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
DECIMOOCTAVA.- SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN TELEFONIA.
18.1. Ocean´s se compromete a disponer de los medios técnicos necesarios, adoptar cuantas medidas técnicas sean exigibles por la normativa vigente y organizar la prestación del/los servicio/s de tal modo que pueda garantizarse eficazmente el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, y a asegurar cuando legalmente resulte procedente, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
18.2. No obstante lo anterior, Xxxxx´s queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a Ocean´s quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1. El cliente ha sido informado por Xxxxx´s de que sus datos de carácter personal serán incluidos en uno o varios ficheros cuyo responsable es Ocean´s, con domicilio en xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 0x xxxxxx 00000 Xx Xxxxxx, creados con la finalidad de prestar el/los servicio/s contratado/s, las labores de información, formación y comercialización de los servicios ofrecidos por Ocean´s. Igualmente reconoce haber sido informado del carácter facultativo de facilitar los datos personales de carácter opcional que figuran en el anverso. Asimismo reconoce haber sido informado de que su negativa a facilitar los datos necesarios a efectos de facturación y cobro podrá implicar la imposibilidad de perfeccionar el contrato de prestación de servicios o la aplicación por parte de Ocean´s de lo establecido en el apartado 3 de la Condición General 3 del presente contrato.
Con la firma del presente contrato, y salvo manifestación expresa en contrario, el Cliente autoriza a Ocean´s para utilizar su/s cuenta/s de correo electrónico, teléfono móvil y cualquier otro dato de carácter personal que haya sido facilitado por él con la finalidad de hacerle llegar información relativa a los servicios y actividades promociónales de Ocean´s.
19.2. Xxxxx´s informa al Cliente de su derecho a consentir o impedir la cesión de los datos de carácter personal a terceros. En este sentido, y salvo manifestación expresa en contrario por parte del Cliente, se entenderá que con la firma del presente contrato el cliente autoriza expresamente la comunicación de los datos al canal de distribución y/o agentes que colaboren con Ocean´s en la contratación y prestación del/los servicio/s, así como a cualquier entidad mercantil que ostente una participación mayoritaria en el capital social de Ocean´s, o en la que Ocean´s ostente una participación mayoritaria en su capital social. El tratamiento por éstos sólo podrá tener como finalidad la realización de las labores necesarias para la prestación de lo servicios.
19.3. Salvo que el Cliente notifique expresamente, mediante escrito dirigido a Ocean´s, su oposición a la inclusión de sus datos, se entenderá que consiente expresamente la primera y sucesivas inclusiones de sus datos en las guías impresas o electrónicas que se elaboren durante toda la vigencia del presente contrato.
Asimismo, si el cliente desea que los datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial o que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato, podrá solicitarlo mediante escrito dirigido a Ocean´s.
19.4. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, mediante solicitud escrita dirigida a Ocean´s, señalando qué derecho desea ejercer, domicilio a efecto de notificaciones, fecha y firma del solicitante. En el supuesto de que se ejercite el derecho de rectificación, además de remitir la solicitud de acuerdo con lo antes expuesto, el solicitante deberá acompañar a la misma la documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que ésta dependa exclusivamente del consentimiento del interesado.
19.5. Con la firma del presente contrato, el Cliente consiente expresamente, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente, a que Ocean´s trate sus datos de facturación y tráfico para la promoción comercial de sus propios servicios de telecomunicaciones durante toda la vigencia del contrato. Este consentimiento permanecerá vigente hasta que el Cliente lo deje sin efecto de modo expreso mediante escrito dirigido a Xxxxx´s.
19.6. Si el Cliente desea recibir llamadas con fines de venta directa mediante sistema de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana o fax deberá solicitarlo expresamente a Ocean´s por escrito. No obstante por la firma del presente contrato y salvo que el cliente haya manifestado su deseo de no recibir llamadas con fines de venta directa, haya decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público o hubiese ejercido su derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, el Cliente consiente expresamente que Ocean´s, de conformidad con los límites establecidos en la normativa vigente, realice llamadas o envíe mensajes con fines de venta directa a su teléfono, fijo o móvil, fax o dirección de correo electrónico durante toda la vigencia del contrato mediante sistemas distintos de los de llamada automática. Este
Consentimiento permanecerá vigente hasta que el Cliente lo deje sin efecto de modo expreso mediante escrito dirigido a Xxxxx´s.
19.7. Mediante la firma del presente contrato el Cliente reconoce haber sido informado de las facilidades de identificación de la línea de origen e identificación de la línea conectada que están a su disposición y del modo en que afectan a la protección de la intimidad y al derecho a la protección de los datos de carácter personal.
VIGESIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de Ocean´s, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
VIGESIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE.
21.1. El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en todo cuanto resulte necesario en lo referente a su interpretación, validez y cumplimiento. Su contenido podrá ser modificado por las partes de mutuo acuerdo y, a tal efecto, Xxxxx´s comunicará al Cliente la modificación propuesta por cualquiera de los medios previstos en la Condición General 1.2. Si el Cliente no estuviera conforme con la modificación propuesta, podrá comunicar a Ocean´s por correo certificado su voluntad de resolver el contrato en un plazo de un mes desde la recepción de la notificación; transcurrido dicho plazo sin que Xxxxx´s haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. Aquellas modificaciones exigidas por imperativo de la legislación vigente y/o por la evolución tecnológica y/o por el progreso técnico y/o por el interés del Cliente, deberán ser aceptadas obligatoriamente por el Cliente, sin perjuicio de su derecho a resolver unilateralmente el contrato de conformidad con la Condición General 14.2.
Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso comunicar individualmente al Cliente aquellas modificaciones del contrato que vengan impuestas por imperativo legal.
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21.2. El Cliente ostentará todos los derechos reconocidos a los usuarios en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el R.D. 424/2005, de 15 xx xxxxx y demás normativa vigente. A este contrato le son de aplicación las disposiciones de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación.
xxx.xxxxxx.xx - 000 000 000