POLIZA DE CUMPLIMIENTO
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
ENTIDAD PÚBLICA RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN
NO SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES IVA REGIMEN COMUN
NO SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO XX XXXXX DE ACUERDO CON EL ARTICULO 17 DEL DP 2509 DEL 03/09/85
NIT. 900.488.151 - 3
VIGENCIA HASTA
00:00 Horas del 31/12/2025
VIGENCIA DESDE
00:00 Horas del 27/04/2022
TIPO DE MOVIMIENTO
EXPEDICIÓN
DIRECCION GENERAL Xxxxx 00 Xx. 21-50 Of. 901
TELEFONO 000 0000000
GARANTIZAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE COMPRA NO. 88871 CUYO OBJETO ES PRESTAR SERVICIOS DE APOYO PARA LA OPERACION Y LA GESTION DE LA MESA DE SERVICIO DE TI DEL ICFES, INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y SOPORTE DE PRIMER NIVEL A REQUERIMIENTOS E INCIDENTES DE LOS DISTINTOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA.
***************************************************************************** FIN OBJETO ****************************************************************************
OBJETO DE LA POLIZA
TIPO DE OBLIGACION: Prestacion de Servicios ENTIDAD PÚBLICA RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN
AMPAROS | VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA | SUMA ASEGURADA | VALOR PRIMA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 27/04/2022 | 30/06/2023 | COP 40.928.529,00 | COP 120.263,00 |
CALIDAD DEL SERVICIO | 27/04/2022 | 30/06/2023 | COP 27.285.686,00 | COP 80.175,00 |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 27/04/2022 | 31/12/2025 | COP 27.285.686,00 | COP 251.178,00 |
VALOR PRIMA NETA | GASTOS | IVA | TOTAL A PAGAR EN PESOS | VALOR ASEGURADO TOTAL |
COP 451.616,00 | COP 10.000,00 | COP 87.707,00 | COP 549.323,00 | COP 95.499.901,00 |
INTERMEDIACION | DISTRIBUICÍON DEL COASEGURO | ||||
INTERMEDIARIO | CLAVE | % PARTICIPACION | CLASE | NOMBRE COMPAÑIA | % PARTICIPACION |
SEGURIRIESGOS LTDA. ASESORES Y CONSULTORES DE | 2067 | 100,00% | |||
CONVENIO DE PAGO
CONTADO
FECHA DE PAGO
29/04/2022
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS SA. SE REFIERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LAS(S) GARANTIA(S) QUE SE ESPECIFICAN EN CUADRO DE AMPAROS. ES OBLIGATORIO DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, ENTREGAR INFORMACION VERAZ Y VERIFICABLE Y ACTUALIZAR DATOS POR LO MENOS ANUALMENTE (CIRCULAR EXTERNA 026 XX XXXXX DE 2008 SUPERFINANCIERA).
COMO TOMADOR DE LA PÓLIZA DEBIÓ RECIBIR POR PARTE DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS TODA LA INFORMACIÓN DEL PRODUCTO Y DE LAS CONDICIONES DEL MISMO ENTRE OTRAS LAS COBERTURAS, LAS EXCLUSIONES, LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LOS TÉRMINOS DE LA CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2015 Y CUALQUIER OTRA NORMA APLICABLE EN CASO CONTRARIO PÓNGASE EN
CONTACTO CON LA ASEGURADORA AL TELÉFONO (000) 0000000 CORREO ELECTRÓNICO xxxxx@xxxxx.xxx.xx O NUESTRA PAGINA DE INTERNET xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
FIRMA AUTORIZADA
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CC 16.694.882 de Cali Fecha: 29-04-2022
11:44:20 AM
CONSULTA LA VALIDEZ
DE TU POLIZA
FIRMA TOMADOR
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.
04-02-2020-1345-P-05-CumFonGU10000023-D00I PARA NOTIFICACIONES LA DIRECCION DE JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. ES XXXXX 00 Xx 00-00 Xxx. 901 TELEFONO 000 0000000 USUARIO: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx canon
No. POLIZA
2038265
ANEXO
0
SUCURSAL
Bogota
FECHA DE EXPEDICION
29/04/2022
CIUDAD DE EXPEDICION
BOGOTA, D.C.
TOMADOR
DIRECCIÓN
SELCOMP INGENIERIA S A S (SISTEMAS Y ELECTRONICA DE COMPUTAD
AV 28 35 40 - BOGOTA, D.C.
NIT
800.071.819-0
TELÉFONO 0000000
ASEGURADO
DIRECCIÓN
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION ICFES
XX XXXXX 00 XX. 69-76 TORRE 2 PISO 15 - BOGOTA, D.C.
NIT
860.024.301-6
TELÉFONO 0000000
BENEFICIARIO INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION ICFES
NIT
860.024.301-6
DIRECCIÓN AV XXXXX 00 XX. 69-76 TORRE 2 PISO 15 - BOGOTA, D.C. TELÉFONO 0000000
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.
CERTIFICA
Que la garantía de cumplimiento contenida en la póliza No. 2038265, no expirara por falta de pago de la prima de la póliza o los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella o por revocación unilateral por parte del tomador o de la compañía.
Tomador: SELCOMP INGENIERIA S A S (SISTEMAS Y ELECTRONICA DE COMPUTAD NIT: 800.071.819-0
Asegurado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION ICFES NIT: 860.024.301-6
Se expide la presente certificación a los 29 dias del mes xx xxxxx de 2022.
Cordialmente,
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente Ejecutivo
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS
CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A., EN ADELANTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, EXPIDE EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SUJETO A ESTAS CONDICIONES GENERALES, LAS CUALES ESTÁN DEBIDAMENTE DEPOSITADAS EN LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE DELIMITAN EN SU ALCANCE Y VIGENCIA SEGÚN LOS AMPAROS OTORGADOS EN FORMA EXPRESA EN LA CARÁTULA DEL SEGURO, CONFORME A LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
1. AMPAROS.
1.1. SERIEDAD DE LOS OFRECIMIENTOS.
LA ASEGURADORA CUBRE A LA ENTIDAD DE LAS SANCIONES IMPUTABLES AL PROPONENTE DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, EL ESTUDIO PREVIO Y/O LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1.1. LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO.
1.1.2. LA NO AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA CUANDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, EL ESTUDIO PREVIO Y/O LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN, SE PRORROGUE O CUANDO EL TÉRMINO PREVISTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SE PRORROGUE, SIEMPRE Y CUANDO ESAS PRÓRROGAS NO EXCEDAN UN TÉRMINO DE TRES (3) MESES.
1.1.3. EL RETIRO DE LA OFERTA DESPUÉS DE VENCIDO EL TÉRMINO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
1.1.4 LA FALTA DE OTORGAMIENTO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EXIGIDA POR LA ENTIDAD PARA AMPARAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
1.2. AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO.
CUBRE CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DE LA NO INVERSIÓN, USO INDEBIDO, APROPIACIÓN
INDEBIDA DE LAS SUMAS EN DINERO O ESPECIE QUE SEAN ENTREGADAS EN CALIDAD DE ANTICIPO. SE ENTIENDE QUE ELLO HA OCURRIDO CUANDO LOS BIENES O DINERO NO SE HAN APLICADO O UTILIZADO EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO O EN LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO, ÉSTOS DEBERÁN TASARSE EN DINERO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO.
1.3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO.
CUBRE CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DEL NO REINTEGRO DE LAS SUMAS DE DINERO O ESPECIE QUE SEAN ENTREGADAS EN CALIDAD DE PAGO ANTICIPADO Y QUE EL CONTRATISTA NO DEVUELVA A LA ENTIDAD.
EN CASO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES, SE ESTIMARÁ LA PROPORCIÓN DE LA PARTE CUMPLIDA DEL CONTRATO, PARA DESCONTARLA DE LA INDEMNIZACIÓN.
1.4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL CONTRATISTA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, Y CONTEMPLA TAMBIÉN EL CUMPLIMIENTO TARDÍO, DEFECTUOSO O IMPERFECTO DE LAS MISMAS, ASÍ COMO MULTAS Y CLAUSULA PENAL, SEGÚN SE PACTEN EN EL CONTRATO.
1.5. AMPARO DE PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
CUBRE A LA ENTIDAD EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA, DERIVADAS DE CONTRATOS LABORALES A QUE ESTÁ OBLIGADO, EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, INCLUIDAS LAS DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES, LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE ACUERDO A LAS OBLIGACIONES XX XXX ASUMIDAS POR EL EMPLEADOR Y QUE GUARDAN RELACIÓN DIRECTA CON EL PERSONAL UTILIZADO EN LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
1.6. AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE OBRA.
CUBRE A LA ENTIDAD EN CALIDAD DE CONTRATANTE, CON MOTIVO DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CAUSA, SUFRIDOS POR LA OBRA ENTREGADA, IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO.
1.7. AMPARO DE CALIDAD DE ELEMENTOS, BIENES Y EQUIPOS QUE ENTREGUE EL CONTRATISTA.
CUBRE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA CAUSADOS POR LA MALA CALIDAD, LA CALIDAD DEFICIENTE O DESEMPEÑO DEFECTUOSO DE LOS ELEMENTOS, BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY 1480 DE 2011 Y LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, Y AQUELLAS ADICIONALES PROPIAS DEL BIEN, EQUIPO Y ELEMENTO, ASÍ COMO AQUELLAS QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO.
1.8. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIOS.
CUBRE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA CAUSADOS POR LA MALA CALIDAD, LA CALIDAD DEFICIENTE O DESEMPEÑO DEFECTUOSO, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO, TODOS ELLOS SIEMPRE QUE SEAN EXIGIBLES EN LA ETAPA POST-CONTRACTUAL, UNA VEZ FINALICE EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.9. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS.
CUBRE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO POR NO SUMINISTRAR LOS REPUESTOS, PARTES, MATERIALES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO O PREVISTAS EN LA LEY EN LA ETAPA POSTCONTRACTUAL.
1.10. OTROS AMPAROS.
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS OTORGARÁ AL ASEGURADO O BENEFICIARIO LOS OTROS AMPAROS QUE SE DETERMINEN Y DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS ESPECIALES
DE LA PÓLIZA. INCLUYENDO EL ALCANCE QUE SE DEFINA EN LOS CONTRATOS Y LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE CONSIDERE DEBEN SER AMPARADOS DE MANERA PROPORCIONAL Y ACORDE A LA NATURALEZA DEL CONTRATO.
2. EXCLUSIONES.
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERARÁN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
2.1. CAUSA EXTRAÑA. ESTO ES LA FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
2.2. MODIFICACIONES NO INFORMADAS. EN CASO DE PACTARSE O IMPONERSE CONDICIONES, CAMBIAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y NO REPORTARLO DEBIDAMENTE AL ASEGURADOR Y QUE NO SEAN ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR ÉL, ÉSTE QUEDARÁ RELEVADO DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, DERIVADA DE TALES CAMBIOS, PACTOS O MODIFICACIONES.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ESTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS RECLAMOS DE TERCEROS AJENOS AL CONTRATO, CON OCASIÓN DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES DE CARÁCTER CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
TAMPOCO SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARÁCTER PATRONAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
2.4. VICIOS POR TRANSCURSO DEL TIEMPO. LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SOBRE BIENES Y OBJETOS.
2.5. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTÉ OBLIGADA LA ENTIDAD CONTRATANTE.
3. TÉRMINO XXX XXXXXX.
La vigencia de los amparos se registra en la carátula de la póliza. Cuando el contratista o LA ENTIDAD requieran al asegurador para ampliar la vigencia de la garantía, el asegurador podrá hacerlo, mediante anexo a la póliza, las vigencias podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador.
4. VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado para cada uno de los amparos otorgados se registra en la carátula de la póliza. Cuando el contratista o LA ENTIDAD requieran al asegurador para ampliar el valor asegurado de la garantía, el asegurador podrá a hacerlo, mediante anexo a la póliza, las sumas aseguradas podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador.
En todo caso, las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074 del Código de Comercio.
5. SINIESTROS.
5.1. AVISO. LA ENTIDAD estará obligada a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
5.2. CUANTÍA Y OCURRENCIA. En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.
Sin perjuicio de la libertad que tiene LA ENTIDAD para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro, esta se acreditará con la comunicación en la que consta el incumplimiento que resulte del procedimiento establecido para tal fin en el contrato y que se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, LA ENTIDAD, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, LA ENTIDAD lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. LA ENTIDAD, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación
de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que LA ENTIDAD mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de LA ENTIDAD y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y
EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante LA ENTIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por LA ENTIDAD por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del
GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual
D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, el Subgerente de Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. LA ENTIDAD podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
PARAGRAFO PRIMERO. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA OBLIGACION ECONOMICA A CARGO DEL CONTRATISTA Y/O GARANTE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL. EL
CONTRATISTA, deberá pagar la totalidad de la obligación a su cargo y a favor de LA ENTIDAD, conforme a lo indicado en la decisión de declaratoria de incumplimiento, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de confirmación de la declaratoria de incumplimiento. Cuando el GARANTE, sea una entidad bancaria, deberá pagar la totalidad de la obligación a su cargo y a favor de LA ENTIDAD, conforme a lo indicado en la decisión de declaratoria de incumplimiento, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de confirmación de la declaratoria de incumplimiento. Cuando EL GARANTE, sea una compañía de seguros, deberá pagar la totalidad de la obligación a su cargo y a favor de LA ENTIDAD, conforme a lo indicado en la decisión de declaratoria de incumplimiento, dentro del término establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio. El plazo para el pago de la obligación económica señalada en la decisión de declaratoria de incumplimiento, se contará a partir de la fecha del recibo de la comunicación escrita respectiva en la que conste la confirmación de la declaratoria de incumplimiento o desde el vencimiento del término para presentar el escrito de reconsideración.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente contrato, el documento donde conste la declaratoria de incumplimiento contractual parcial o total atribuible al CONTRATISTA, se constituye en la prueba de la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de valores a favor de LA ENTIDAD, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de
mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitiva, procederá la compensación de los saldos a favor del contratista.
5.3. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que LA ENTIDAD acredite su derecho en la forma prevista en el numeral 5.2. anterior. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará a LA ENTIDAD, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera, aumentado en la mitad.
5.4. COMPENSACIONES. Si LA ENTIDAD al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a este y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del contratista garantizado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando estas sean objeto de compensación de acuerdo con la ley, de conformidad con lo reglado en los artículos 1714 y siguiente del Código Civil. Los montos compensados se disminuirán del valor de la indemnización.
En aquellos casos en que la aseguradora haya pagado indemnizaciones en virtud de declaratorias de incumplimiento, una vez se inicie la etapa de liquidación del respectivo contrato LA ENTIDAD deberá comunicar al asegurador si hay saldos a favor del contratista, para los fines que el asegurador estime pertinentes.
5.5. NO PROPORCIONALIDAD. De presentarse incumplimiento parcial de las obligaciones, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurador no se tasará en proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación.
5.6. PROPORCIONALIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL. En virtud de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil si el contratista cumple solamente una parte de la obligación principal, y LA ENTIDAD acepta esta parte, el primero tendrá derecho a que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada en la cláusula penal.
6. INOPONIBILIDAD.
A LA ENTIDAD no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras
excepciones que posea el asegurador en contra de la persona garantizada.
7. CESIÓN.
Si por incumplimiento del contratista, La Aseguradora resolviera continuar con la ejecución del contrato y así lo convenga con LA ENTIDAD, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de La Aseguradora o de quien ella designe, según el objeto contractual.
8. PROCESOS CONCURSALES Y PRECONCURSALES.
LA ENTIDAD está obligada a hacer valer los derechos que le correspondan en cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la ley, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debiese hacerlo, aun si no contase con la garantía otorgada por este seguro, y deberá dar el aviso respectivo a La Aseguradora. De no cumplir con esta obligación La Aseguradora sólo podrá deducir de la indemnización el monto del valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento tal como lo regula el artículo 1078 del Código de Comercio.
LA ENTIDAD no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del contratista garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.
12. REVOCACIÓN UNILATERAL.
El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de revocación unilateral del contrato de seguro.
13. DOMICILIO DEL CONTRATO.
Se fija como domicilio del contrato de seguro la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales.
En fe de lo anterior, se firma a los ( ) días del mes de del año
9. ARBITRAMENTO.
En caso de que la Aseguradora sea llamada en
garantía dentro de un tribunal de arbitramento, con ocasión de una controversia entre el contratista y LA
ENTIDAD, la aseguradora quedará vinculada a los efectos del pacto arbitral suscrito por ellos en los términos del Parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen reemplacen o adicionen.
10. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
La prescripción de las acciones derivadas de este seguro sigue lo normado por el artículo 1081 del Código de Comercio y las leyes que lo adicionen, complementen o modifiquen así como normas, disposiciones x xxx especiales que sean aplicables.
11. SUBROGACIÓN.
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una vez que La Aseguradora pague la indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos de LA ENTIDAD contra el contratista o las personas responsables del siniestro.
FIRMA AUTORIZADA
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.
Informa a sus clientes que:
En virtud de las disposiciones contenidas en la ley 1328 de 2009, circular externa 050 de 2015de la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas disposiciones que la modifiquen o adicionen, usted tiene el derecho, en su calidad de consumidor financiero, a recibir toda la información pertinente y relacionada con el producto que adquiere, en particular la siguiente:
• Los derechos y obligaciones emanados del contrato de seguros y de las condiciones particulares
• El alcance de la cobertura, las exclusiones y de las garantías de los productos de seguros ofrecidos por JMTRV.
• El alcance de los servicios de intermediación
• Los costos del producto y su comercialización, de acuerdo con lo establecido en el art.9 de la ley 1328 de 2009
• La forma de vinculación contractual del intermediario con la entidad aseguradora y su estado de inscripción en el sistema unificado de consulta de intermediarios de Seguros
• La responsabilidad que como intermediario le corresponde frente al consumidor financiero
• La autorización otorgada por JMTRV para comercializar el producto de seguros ofrecido.
• El procedimiento, plazos y documentación a tener en cuenta para la reclamación de un siniestro
• Los canales por medio de los cuales puede formular una petición, queja o reclamo.
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS
Tel: (601) 0000000- Bogotá, Colombia
En caso de no haber recibido esta información por parte de su intermediario de seguros, o de considerar insuficiente la información provista, no dude en comunicarse con nosotros en el correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.xx y/o en la línea telefónica en Bogotá 000 0000000 xxx 0000.