CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA ENTRE VALLADOLID-SORIA-ZARAGOZA.
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (1 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
MINISTERIO DE FOMENTO
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE
Número de expediente: AC-CON-03/2018
PLIEGO DE CONDICIONES
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA ENTRE VALLADOLID-SORIA-ZARAGOZA.
Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Tramitación ordinaria.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO |
El objeto de la presente licitación es la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Valladolid-Soria-Zaragoza. El riesgo operacional corresponderá, en todo caso, al contratista. |
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO |
☐5 años. ☒Superior a 5 hasta 10 años. Plazo: 6 años. Si la duración de la misma sobrepasa el plazo de cinco años, su duración coincide con el periodo de recuperación de la inversión, calculado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. La duración del contrato no podrá superar el plazo xx xxxx años según establece el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007. |
3. ÁMBITO DE LA CONCESIÓN |
1.- Tráficos: Los tráficos que definen este contrato son los señalados en las matrices que figuran en el Anexo I de este Pliego. La prestación del servicio se ajustará exclusivamente a dichos tráficos. 2.- Itinerario: El itinerario de este contrato, de 547 kilómetros de longitud, discurre por las carreteras que se indican en el Anexo II de este Pliego. 3.- Expediciones y calendarios: El recorrido anual correspondiente a las expediciones mínimas de este contrato es de 906.858 vehículos-kilómetro. En el Anexo III de este Pliego se detallan las expediciones con el calendario que, como mínimo, se realizarán en cada una de las rutas. |
4. TARIFA MÁXIMA ADMISIBLE EN LAS EXPEDICIONES |
Tarifa sin IVA: 0,086938 euros/viajero-km. Importe del IVA: 0,008694 euros/viajero-km. Para el cálculo de la tarifa máxima admisible se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente y de los Convenios Colectivos sectoriales de aplicación, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 101 de la LCSP. |
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Revisión tarifaria: ☐No procede la revisión periódica y predeterminada de la tarifa. ☒Procede la revisión periódica y predeterminada de la tarifa, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación que acompaña a la resolución de convocatoria de esta licitación y según la fórmula siguiente (Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero): PRt MPt MRt Nt CEt Gt Kt = 0,27 + 0,05 + 0,04 + 0,02 + 0,04 + (0,22 (1 − X) ) PRo MPo MRo No CEo Go + 0,36 |
5. PERSONAL |
La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio es de 10 conductores. |
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
En este contrato no existe presupuesto de gasto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. |
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 8.102.630 euros |
El importe del valor estimado de este contrato se ha determinado tomando el importe neto de la cifra de negocios, XXX excluido, que según estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo. A los efectos de este contrato, el valor estimado será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa máxima admisible sin IVA, establecida en el apartado 4 de este cuadro de características, por los años de duración del contrato. El valor anual estimado del contrato será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa máxima admisible sin IVA, establecida en el apartado 4 de este cuadro de características. |
8. VEHÍCULOS |
Para la prestación del número de expediciones que, como mínimo, deberá realizar el contratista, quedarán adscritos a este contrato 6 vehículos. En la fecha de adjudicación de este contrato, la antigüedad de los vehículos que se adscriban al servicio no podrá superar los 8 años. La relación de las matrículas de los vehículos adscritos a la concesión caducada que son susceptibles de subrogación, es la siguiente: no hay vehículos susceptibles de subrogación |
9. CANON ANUAL: 13.504 euros |
10. GARANTÍA PROVISIONAL: 27.008,77 euros |
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La exigencia de garantía provisional procede por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 xxx XXXX. El importe de la garantía provisional, a efectos de este contrato, es igual al 2 por ciento del valor anual estimado del contrato, excluido el IVA. |
11. SUBCONTRATACIÓN |
No se admite la subcontratación del objeto de este contrato, sin perjuicio de que eventualmente y de acuerdo con el artículo 215 en relación con el artículo 296 de la LCSP, se puedan subcontratar prestaciones accesorias. |
12.CESIÓN DEL CONTRATO |
Este contrato podrá ser cedido siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP. |
13. DIRECCIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE |
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx |
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DEFENSOR DEL INTERÉS GENERAL: |
Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre. |
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I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
Cláusula 1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato es la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.
La exclusividad en los tráficos que definen este contrato impide, por propia naturaleza, la realización independiente de cada parte del servicio mediante división en lotes.
Cláusula 2. Disposiciones aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego de condiciones, será de aplicación a esta licitación:
- El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007.
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres [LOTT], y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres [ROTT], en lo que no se oponga a la LOTT.
- La legislación reguladora de la contratación del Sector Público conformada por:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 [LCSP].
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RCAP], en lo que no se oponga a la LCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, en lo que no se oponga a la LCSP.
Cláusula 3. Personal.
De acuerdo con el artículo 73.2 g) de la LOTT, la dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio es la que se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este Pliego. Para cubrir dicha dotación mínima y según lo dispuesto en los artículos 73.2 h) y 75.4 de la LOTT, en relación con el artículo 130 de la LCSP, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales del antiguo contratista. Los empleados, sus condiciones de contratación, así como los costes laborales que implica tal medida, serán los que figuran en el Anexo IV de este Pliego.
En cumplimiento del deber de información del artículo 130 de la LCSP y, conforme a lo dispuesto en el Título IV del Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOE de 26 de febrero de 2015), el resto del personal de la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato, se detalla en el Anexo V de este Pliego.
Si como consecuencia de la reducción del objeto del contrato, hubiese trabajadores que no puedan quedar afectados por la subrogación, la empresa adjudicataria del nuevo contrato asume la indemnización con arreglo a lo dispuesto en la normativa laboral de aplicación.
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Cláusula 4. Vehículos.
Para la prestación del número de expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el contratista, quedarán adscritos a este contrato el número de vehículos que se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero.
Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo VII de este Pliego.
Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito al servicio por el antiguo contratista, se permitirá durante un plazo de tiempo equivalente al 20 por ciento del plazo de duración del contrato, la continuación del mismo, aunque los vehículos no cumplan las características que figuran en el nuevo contrato, a excepción de lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542, que debe cumplirse en todo caso.
La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la que figura en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego.
Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida.
Cláusula 5. Canon.
El contratista deberá abonar el canon anual establecido en el apartado 9 del cuadro de características de este Pliego.
A los efectos de este contrato, la cantidad establecida como canon será el 1 por ciento del valor anual estimado del contrato.
El canon anual deberá abonarse por la empresa contratista una vez al año. El primer vencimiento del periodo de pago será el último día del mes siguiente en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la formalización del contrato. Para los años siguientes, ese mismo día transcurrido un año.
Cláusula 6. Sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte.
El contratista se compromete a someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia que pueda suscitarse con los usuarios del servicio, en el cumplimiento del contrato de transporte.
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Cláusula 7. Responsable del contrato y defensor del interés general.
Al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. A los efectos previstos en el punto 3 del artículo 62 de la LCSP el responsable del contrato será el defensor del interés general.
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 8. Condiciones de aptitud.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de la autorización de transporte público de viajeros o que estén en condiciones de obtenerla antes de la adjudicación del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y cumplan las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidas en este Pliego de condiciones.
Las empresas podrán concurrir en agrupación, haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado), a la que se realizaría la adjudicación del contrato.
A efectos de la licitación, no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido formalmente ninguna forma de colaboración empresarial, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación.
Cláusula 9. Presentación de las proposiciones y comunicaciones posteriores.
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los Pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto
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en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas para todos los licitadores por igual.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano, o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Todas las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstas en el procedimiento de contratación se realizarán solo en formato electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La designación del correo electrónico implicará que a través de él se realizarán todas las notificaciones realizadas en este procedimiento y que está bajo control del interesado, y que este acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. El licitador se compromete a acusar recibo de la recepción y la correcta lectura de todas las comunicaciones recibidas en el procedimiento de contratación.
Cláusula 10. Sobres o archivos electrónicos en los que se incluye la proposición.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los tres sobres o archivos electrónicos siguientes:
- Sobre o archivo electrónico Nº 1: Documentación administrativa y solvencia.
- Sobre o archivo electrónico Nº 2: Documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
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- Sobre o archivo electrónico Nº 3: Proposición económica sobre criterios evaluables mediante fórmulas.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
Cláusula 11. Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal e ir acompañada de las razones en las que se fundamenta dicho carácter.
Cláusula 12. Gastos de anuncios.
Los gastos de publicación de los anuncios de la convocatoria de la licitación serán de cuenta del adjudicatario.
III. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
Cláusula 13. Contenido del sobre o archivo electrónico Nº 1: Documentación administrativa y solvencia.
El sobre o archivo electrónico Nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1.- Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución, de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Si el licitador participa en el procedimiento de licitación en agrupación con otras empresas, cada una de las participantes deberá presentar un DEUC.
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2.- La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII a este Pliego.
Si el licitador participa en el procedimiento de licitación en agrupación con otras empresas, cada una de las participantes deberá presentar una declaración responsable complementaria de la DEUC.
3.- Documento acreditativo de haber constituido en forma de aval, a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre (NIF: S 2800113 I), la garantía provisional.
Cuando se trate de una agrupación de empresas, la garantía provisional amparará a todos sus miembros de forma conjunta y solidaria.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
4.- Empresas que concurran en agrupación.
Compromiso formal de los representantes legales de todas las empresas que concurran en agrupación de constituir válidamente la persona jurídica adecuada a los fines propuestos, con expresión de la participación de cada uno de ellos en la futura sociedad. La agrupación deberá acreditar ante el órgano de contratación la constitución de la persona jurídica dentro del plazo concedido para presentar la documentación necesaria para la adjudicación del contrato.
La empresa integrante de la agrupación que cumpla el requisito de solvencia económica y financiera, deberá tener una participación mínima en la agrupación del 20 por ciento. Esta misma participación deberá tener la empresa que cumpla el requisito a) de la solvencia técnica y profesional. El porcentaje de participación mínima en ambos casos deberá mantenerse durante los tres primeros años de vigencia del contrato. Si el cumplimiento de estos dos requisitos se logra a través de una única empresa, su participación en la futura sociedad será del 40 por ciento.
5.- Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
En el supuesto de que las empresas concurran en agrupación solo se facilitará una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cláusula 14. Acreditación de la capacidad y solvencia.
Los licitadores, cuando la Mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación.
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1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad.
Los empresarios que fueren personas jurídicas, presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Empresas que concurran en agrupación.
Cada una de las empresas que licite en agrupación deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Documentación que acredite la solvencia económica y financiera. Debe cumplirse uno de los tres requisitos siguientes:
a) El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no será inferior al 20 por ciento del valor anual estimado del contrato.
b) El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos, deberá ser al menos 1,2 veces el valor anual estimado del contrato.
c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor anual estimado del contrato.
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Lo dispuesto en los apartados a) y b) se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Si los licitadores participaran en el procedimiento en agrupación de empresarios uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por uno de sus integrantes.
6. Documentación que acredite la solvencia técnica o profesional. Deben cumplirse los requisitos siguientes:
a) Experiencia en los tres últimos años de prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera con un número de vehículos igual o superior al exigido en el apartado 8 del cuadro de características de este Pliego.
i. El licitador debe poder justificar, mediante la presentación de copia de los permisos de circulación, la disponibilidad de dichos vehículos mediante título de propiedad, arrendamiento ordinario o arrendamiento financiero, en los tres años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria de licitación.
ii. Los servicios efectuados se podrán acreditar, entre otros, por alguno de los siguientes medios: modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda, certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público, certificado expedido por el destinatario del servicio si este es un sujeto privado o en su defecto por la presentación de los correspondientes contratos.
b) Cumplimiento de la Norma UNE EN ISO 9001 Gestión de calidad, o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de garantía de calidad. El licitador debe poder justificar lo anterior mediante certificado acreditativo del cumplimiento de la norma.
c) Cumplimiento de la Norma UNE EN ISO 14001 Sistema de gestión ambiental, o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de gestión medioambiental. El licitador debe poder justificar lo anterior mediante certificado acreditativo del cumplimiento de la norma.
d) Cumplimiento de la Norma OHSAS 18001 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de gestión de seguridad y salud en el trabajo. El licitador debe poder justificar lo anterior mediante certificado acreditativo del cumplimiento de la norma.
Si los licitadores participaran en el procedimiento en agrupación de empresarios cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por, al menos, uno de sus integrantes.
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7. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en el artículo 84.2 de la LCSP.
Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
8. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
Informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular de España a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP, el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere este apartado, si no se hubiera aportado con anterioridad.
Cláusula 15. Contenido del sobre o archivo electrónico Nº 2: Documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
En el sobre o archivo electrónico Nº 2 se incluirá una memoria explicativa detallada de las medidas ofertadas.
La memoria explicativa a presentar por el licitador tendrá una extensión máxima de 100 páginas (incluidos anexos) en formato A4, interlineado sencillo, tipo de letra Arial, tamaño de letra 11 pto, márgenes mínimos 2,0 cm.
En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el párrafo precedente.
Cláusula 16. Contenido del sobre o archivo electrónico Nº 3: Proposición económica sobre criterios evaluables mediante fórmulas.
En el sobre o archivo electrónico Nº 3 se incluirán los siguientes documentos ajustándose al orden que a continuación se cita:
1.- Proposición económica, que deberá redactarse ajustándose estrictamente al modelo que figura en el Anexo X de este Pliego.
2.- Plan de explotación propuesto.
Se elaborará ajustándose a las expediciones ofertadas y contendrá una previsión del personal necesario para atender el servicio con aportación xx xxxxxxx o diagramas en los que se detallen la programación de los turnos por conductor a lo largo del mes de mayor actividad, con indicación de la conducción efectiva y los tiempos de descanso. Asimismo, deberá justificar la suficiencia del material móvil propuesto para realizar las expediciones ofertadas, con aportación xx xxxxxxx o diagramas de utilización de los vehículos, ajustados a los calendarios y horarios que se oferten y con indicación expresa de las paradas técnicas y los tiempos de conducción efectiva.
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No se considerarán válidos los cuadros o diagramas a los que se hace referencia en este apartado, si no es posible precisar los tiempos de conducción y los tiempos de descanso de cada conductor o si no es posible determinar cómo se utiliza cada vehículo para la realización de las expediciones.
El plan de explotación que debe acompañar a la proposición económica es un documento esencial de la oferta. La falta de presentación del plan de explotación determinará la exclusión de la licitación.
3.- Estudio de demanda.
El estudio de demanda recogerá las previsiones en cuanto a la evolución de los usuarios del servicio y de los viajeros-kilómetro durante el plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta los datos facilitados en el Anexo VI de este Pliego. Deberá contener las hipótesis de demanda adoptadas y la justificación de los distintos parámetros considerados. Para ello se podrá hacer referencia a estudios o previsiones de crecimiento en función de indicadores económicos o de transporte publicados.
El estudio de demanda que debe acompañar a la proposición económica es un documento esencial de la oferta. La falta de presentación del mismo determinará la exclusión de la licitación.
4.- Estudio económico justificativo de la tarifa propuesta.
El estudio económico justificativo de la tarifa propuesta recogerá las previsiones de todos los costes e ingresos asociados a la explotación del servicio durante el plazo de duración del contrato, a través de las cuentas de pérdidas y ganancias anuales y el estudio de los flujos de caja. Se analizará la rentabilidad del servicio, con una estimación del valor actual neto (VAN) y de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del proyecto.
El estudio económico justificativo de la tarifa propuesta debe trasladar a términos económicos el contenido íntegro de la oferta propuesta y sus implicaciones. No se considerará válido el estudio económico que no cuantifique de forma adecuada y coherente todos los gastos de explotación, de acuerdo con lo planteado en el sobre Nº
2 y en el plan de explotación. Asimismo, tampoco se considerará válido cuando no cuantifique los ingresos previstos de forma coherente con el estudio de demanda y la tarifa propuesta.
En el estudio económico justificativo de la tarifa propuesta se indicarán las variables a utilizar para el cálculo de los costes e ingresos:
- Kilómetros anuales recorridos.
- Número de trabajadores, diferenciando entre personal de conducción y otros, en un año.
- Número de vehículos necesarios para la prestación del servicio en un año.
- Tráfico anual (en viajeros-kilómetro).
- Variación anual prevista de los costes (en %).
- Variación anual estimada de la demanda del servicio (en %).
El estudio económico justificativo de la tarifa propuesta deberá responder a la normativa vigente sobre contabilidad y su contenido mínimo podrá ajustarse al modelo que figura en el Anexo IX de este Pliego.
El estudio económico justificativo de la tarifa propuesta que debe acompañar a la proposición económica es un documento esencial de la oferta. La falta de presentación del mismo determinará la exclusión de la licitación.
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IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación.
A efectos de la justificación exigida en el artículo 116.1 de la LCSP, en relación con el artículo 73.1 de la LOTT, sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
- Los criterios de adjudicación se han elegido con el objetivo de seleccionar la mejor oferta calidad-precio. En especial, serán objeto de valoración las concreciones sobre tarifas, seguridad, eficacia, calidad del servicio, frecuencia de expediciones, factores medioambientales y una mejor integración con redes de servicios públicos.
- La exclusividad de los tráficos que definen este tipo de contrato impide por propia naturaleza la realización independiente de cada parte del servicio mediante división en lotes, tal y como se menciona en la cláusula 1 de este Pliego.
Cláusula 18. Composición del órgano competente para la apertura de la documentación y el examen y valoración de proposiciones.
La Mesa de contratación para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las proposiciones será presidida por el Subdirector General de Xxxxxxx, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o funcionario de dicha Subdirección General que actuará por delegación del Director General de Transporte Terrestre y estará integrada por:
- Dos vocales funcionarios de la Dirección General de Transporte Terrestre.
- Un representante de la Abogacía del Estado del Departamento.
- Un representante de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento.
- Un Secretario funcionario de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Cláusula 19. Calificación y valoración de las proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre o archivo electrónico Nº 1, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento de licitación.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
El procedimiento de adjudicación se articula en dos fases: una primera fase en la que se procederá a la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y una segunda fase en la que se valorarán los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
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El acto de apertura del sobre o archivo electrónico Nº 2 se realizará por medios electrónicos en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Su contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la Mesa una propuesta de valoración.
El acto de apertura del sobre o archivo electrónico Nº 3 se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, procediendo a continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Este acto lo realizará la Mesa de contratación, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas.
En este acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la Mesa de contratación y que se ha hecho pública.
En todo lo demás, se seguirán las formalidades previstas en la vigente legislación de contratación del Sector Público.
Los errores insubsanables en alguno de los documentos señalados en las cláusulas 13, 14, 15 y 16 de este Pliego, al igual que la omisión o insuficiencia de contenido de alguno de ellos, o la existencia de contradicciones entre lo expuesto en diferentes documentos de la oferta, serán causa de exclusión del licitador, por considerar su oferta defectuosa.
La inclusión en los sobres Nº 1 ó Nº 2 de documentos correspondientes al sobre Nº 3 será causa de exclusión del licitador, por vulnerar el carácter secreto de las ofertas a que se refiere el artículo 139.2 de la LCSP.
Cláusula 20. Criterios de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la LOTT, los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1.- Criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor. En este apartado la puntuación máxima será de 49 puntos.
a) Confort del material móvil: máximo 9 puntos.
Se valorará en este apartado las propuestas que incluyan:
- Aumento de la comodidad del material o bienestar de los viajeros: máximo 4 puntos.
- Opciones de entretenimiento durante el viaje: máximo 2,5 puntos.
- Equipamiento de dispositivos que permitan al viajero el acceso durante el viaje a las nuevas tecnologías: máximo 2,5 puntos.
b) Medidas especiales de atención al público y comercialización: máximo 9 puntos.
Se valorará en este apartado las propuestas que incluyan:
- Sistemas para el control de los equipajes: máximo 1 punto.
- Canales de comercialización de títulos de transporte: máximo 2 puntos.
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- Sistemas de información al cliente relacionados con el servicio: máximo 2 puntos.
- Programa de fidelización de los clientes: máximo 4 puntos.
c) Conectividad e intermodalidad: máximo 6 puntos.
Se valorará en este apartado las propuestas que incluyan:
Medidas que fomenten la conectividad y la intermodalidad con otros modos de transporte y que faciliten al viajero información sobre las mismas.
Para la valoración de este apartado se procederá tal y como se detalla a continuación:
- Mejor oferta en el apartado: 6 puntos.
- Segunda mejor oferta en el apartado: 4 puntos.
- Siguientes ofertas: hasta 3 puntos.
d) Seguridad: máximo 9 puntos.
Se valorará en este apartado las propuestas que incluyan:
Medidas dirigidas al incremento de las condiciones de seguridad de la empresa. En el desarrollo de dichas medidas se podrá incluir: certificaciones u otras soluciones que analicen al menos los siguientes factores: conductor, vehículo, operación y gestión de seguridad. Las certificaciones comprometidas deberán obtenerse en el plazo máximo de catorce meses desde la fecha de formalización del contrato y deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
Para la valoración de este apartado se procederá tal y como se detalla a continuación:
- Mejor oferta en el apartado: 9 puntos.
- Segunda mejor oferta en el apartado: 7 puntos.
- Siguientes ofertas: hasta 5 puntos.
e) Programa de eficiencia energética: máximo 8 puntos.
Se valorará en este apartado las propuestas que incluyan:
Medidas dirigidas a la optimización de la eficiencia energética. En el desarrollo de dichas medidas se podrá incluir: certificaciones de eficiencia energética u otras soluciones que promuevan la sostenibilidad medioambiental. Las certificaciones comprometidas deberán obtenerse en el plazo máximo de catorce meses desde la fecha de formalización del contrato y deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
Para la valoración de este apartado se procederá tal y como se detalla a continuación:
- Mejor oferta en el apartado: 8 puntos.
- Segunda mejor oferta en el apartado: 6 puntos.
- Siguientes ofertas: hasta 4 puntos.
f) Plan de contingencias: máximo 2 puntos.
g) Plan de organización de medios: máximo 2 puntos.
h) Planes para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores: máximo 2 puntos.
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i) Planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato por encima de los obligados por ley: máximo 2 puntos.
Se consideran ofertas con calidad técnica inaceptable aquellas cuya valoración en los criterios evaluables mediante juicio de valor (sobre Nº 2) sea inferior a 24,5 puntos.
Se consideran ofertas con calidad técnica suficiente aquellas cuya valoración en los criterios evaluables mediante juicio de valor (sobre Nº 2) sea igual o superior a 24,5 puntos.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable serán excluidas de la licitación, de manera que, en el caso de no existir ofertas de calidad aceptable se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido oferta alguna de calidad técnica suficiente.
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en este punto.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal. 2.- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En este apartado la puntuación máxima será de 51 puntos.
a) Tarifas: máximo 35 puntos.
Para la valoración final de las tarifas ofertadas se procederá tal y como se detalla a continuación:
La valoración se llevará a cabo en dos tramos, cuyo punto de inflexión será la tarifa promedio.
La puntuación de la tarifa ofertada (T) se obtendrá mediante las siguientes expresiones, según los casos:
- Las tarifas cuyos valores estén entre TMED ≤ T ≤ TMAX obtendrán los puntos según la fórmula:
Puntos = 30 × T
TMAX − T
− T
MAX MED
- Las tarifas cuyos valores estén entre TMIN ≤ T < TMED obtendrán los puntos según la fórmula:
Puntos = 30 + 5 × (
T − TMED
0,25
)
TMIN − TMED
A los efectos de aplicar las fórmulas, se considera:
- TMED: Tarifa promedio (media aritmética de las tarifas ofertadas por los licitadores).
- TMAX: Tarifa máxima admisible fijada en el apartado 4 del cuadro de características de este Pliego.
- TMIN: Tarifa más baja de las ofertadas, siempre que no hubiera sido rechazada por presentar un valor anormal o desproporcionado.
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La valoración final de las tarifas se redondeará al segundo decimal.
b) Expediciones: máximo 12 puntos.
Para la valoración de este apartado se procederá tal y como se detalla a continuación:
La valoración se llevará a cabo en dos tramos, cuyo punto de inflexión serán los vehículos-kilómetro promedio.
La puntuación de las expediciones ofertadas (E) se obtendrá mediante las siguientes expresiones, según los casos:
- Las expediciones (vehículos-kilómetro) cuyos valores estén entre EMIN ≤ E ≤ EMED obtendrán los puntos según la fórmula:
EMED
Puntos = 12 × E
E − EMIN
× E − E
MAX
MED
MIN
- Las expediciones (vehículos-kilómetro) cuyos valores estén entre EMED <
E ≤ EMAX obtendrán los puntos según la fórmula:
E
Puntos = 12 × E
MAX
A los efectos de aplicar las fórmulas, se considera:
- EMED: Vehículos-kilómetro promedio (media aritmética de los vehículos- kilómetro totales ofertados por los licitadores).
- EMIN: Vehículos-kilómetro correspondientes a las expediciones mínimas fijadas en el apartado 3.3 del cuadro de características de este Pliego.
- EMAX: Oferta más elevada de vehículos-kilómetro, siempre que no hubiera sido rechazada por presentar un valor anormal o desproporcionado.
La valoración final de las expediciones se redondeará al segundo decimal.
c) Calidad en el servicio: máximo 4 puntos.
Compromiso de obtención de certificación de cumplimiento de la Norma UNE EN 13816 relativa al contrato que se licita. La certificación deberá obtenerse en el plazo máximo de catorce meses desde la fecha de formalización del contrato. La certificación deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
Las actividades obligatorias de la auditoría son: inspección del servicio mediante cliente misterioso, auditoría documental en el centro o centros de trabajo de la empresa contratista y encuesta del grado de satisfacción de los usuarios con la calidad del servicio. Además, con periodicidad anual, deberá realizarse una auditoría externa por empresa especializada que compruebe si el adjudicatario cumple con todos los compromisos contractuales.
Para la valoración de este apartado se procederá tal y como se detalla a continuación:
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- Se asignarán 4 puntos a la proposición que oferte el compromiso de obtención de dicha certificación.
- Se asignarán 0 puntos a la proposición que no oferte el compromiso de obtención de dicha certificación.
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales.
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicaran los siguientes criterios:
Tarifas:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior a la tarifa máxima admisible del apartado 4 del cuadro de características de este Pliego en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 8 unidades porcentuales a dicha media En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Expediciones:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior a 25 unidades porcentuales respecto a las expediciones del apartado 3.3 del cuadro de características de este Pliego.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada el alza superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más elevadas.
Si conforme a los criterios anteriores (tarifas y expediciones), alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
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Si transcurrido este plazo, la Mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas/altas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja/alza media.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe en tarifa o por el elevado número de vehículos-kilómetro en expediciones).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VIII de este Pliego.
Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad el órgano de contratación, adoptará una de las medidas siguientes:
X Incrementar la garantía definitiva en un 5 por ciento adicional.
Otra (definir)
Cláusula 22. Valoración global de las proposiciones.
Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es en todo caso superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
Cláusula 23. Decisión de no adjudicar o desistimiento.
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Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 5.000 euros.
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Cláusula 24. Adjudicación y formalización del contrato.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente de puntuación, las proposiciones presentadas que no hayan sido excluidas por anormalidad, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se adjudicará el contrato en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.2 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional.
La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre requerirá al licitador que haya presentado la mejor proposición en base a su relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 20 de este Pliego para que, dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Aquella que acredite, de no haberlo presentado en el sobre o archivo electrónico Nº 1 Documentación administrativa y solvencia, la posesión y validez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias mantenidas en su declaración responsable.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha documentación.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, NIF: S2800113 I. El importe de la garantía será el 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP.
El importe de adjudicación, a efectos de este contrato, será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa ofertada sin IVA, y por los años de duración del contrato.
La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedarán afectas a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP.
- Autorización VD concedida a la empresa, que acredite el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la LOTT.
- La relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos al contrato y, si procede, las certificaciones acreditativas de la instalación de las mejoras en el material móvil.
- La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y xx xxxxxx de los servicios, incluyendo tanto aquellos que se realicen para atender los tráficos del contrato, como los que tengan un carácter puramente técnico.
- Estructura de costes de la prestación del servicio.
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- Si procede, concreción de las medidas ofertadas que fomenten la conectividad y la intermodalidad con otros modos de transporte y que faciliten al viajero información sobre las mismas.
- Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de seguridad.
- Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de eficiencia energética.
- Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de la certificación de cumplimiento de la Norma UNE EN 13816.
- Si procede, acreditación de la constitución mediante escritura pública de que las empresas integrantes de la agrupación han constituido una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 42.1.a) xxx XXXX.
El plazo de tres meses anteriormente referido podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta tres meses más, cuando medien razones que, a juicio del órgano de contratación, así lo justifiquen suficientemente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Acreditados tales extremos, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), indicando el plazo de formalización del contrato en los términos recogidos en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a las direcciones indicadas en las declaraciones responsables de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluidas en el sobre Nº 1.
El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la LOTT, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo y a dar publicidad a la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
En el contrato formalizado quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio, ajustadas al Pliego de condiciones de la licitación modificado conforme a la oferta del adjudicatario.
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La eficacia del contrato quedará supeditada a que el adjudicatario inicie la prestación del servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su formalización.
En el caso de que el adjudicatario no inicie la prestación del servicio en el plazo señalado, perderá la fianza definitiva, así como su condición de empresa contratista.
La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo de duración del contrato.
V. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
Cláusula 25. Condiciones especiales de ejecución.
Dado que el objeto del contrato influye en las condiciones medioambientales existentes, el contratista deberá inscribir dentro del primer año de vigencia del contrato a la empresa contratista en el registro huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por Real Decreto 163/2014, de 14 xx xxxxx, publicado en el BOE el 29 siguiente.
Esta condición especial de ejecución tendrá la calificación de obligación esencial, por lo que el incumplimiento de la misma es causa de resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 211 de la LCSP.
Cláusula 26. Obligaciones del contratista de la concesión de servicio público de transporte.
Las obligaciones generales que tiene que cumplir el contratista son las establecidas en el artículo 288 de la LCSP. En particular, se consideran obligaciones del contratista:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida, ajustándose en su explotación estrictamente a las condiciones del contrato y a las disposiciones que le sean de aplicación, manteniendo los vehículos en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Realizar directamente la explotación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LOTT.
c) Xxxxxxxse y asumir, en su caso, los costes que para el control directo de los datos de explotación establezca la Dirección General de Transporte Terrestre, debiendo adaptarse a las innovaciones que a este respecto se le exijan, con el objetivo de poder realizar un control más efectivo sobre las operaciones de gestión de los servicios. En particular, desde el 1 de enero de 2017, la empresa contratista deberá emplear el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE), cuya aplicación y especificaciones técnicas pueden consultarse en la página web del Ministerio de Fomento.
d) Transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio a la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante los procedimientos informáticos y telemáticos que esta determine.
e) Solicitar y contar con autorización previa de la Dirección General de Transporte Terrestre para llevar a cabo convenios con otras Administraciones o entidades, que
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afecten al contrato de concesión de servicio público de transporte, así como para el establecimiento, en su caso, de sistemas a la demanda en zonas rurales.
f) Comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre el establecimiento de fórmulas distintas de ingreso o pago de los usuarios, la instalación de mecanismos de cobro y la formalización de acuerdos o contratos privados, que supongan ingresos adicionales a los previstos en el contrato o realizar actividades de publicidad o venta, en el marco de la prestación del servicio.
g) Anunciar en medios de comunicación de máxima audiencia, por su cuenta, las alteraciones del servicio que por cualquier razón (conflicto laboral, meteorología, etc.) se produzcan.
h) Asistir a las personas con discapacidad, para el acceso y abandono de los vehículos, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Anexo IV del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
i) Mantener durante todo el plazo de vigencia del contrato el cumplimiento de las normas: UNE EN ISO 9001 Gestión de calidad, UNE EN ISO 14001 Sistema de gestión ambiental y OHSAS 18001 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, o documentos equivalentes.
Si el adjudicatario hubiera participado en la licitación en agrupación de empresarios, la persona jurídica que necesariamente tiene que constituirse para la adjudicación del contrato deberá obtener, dentro del primer año de vigencia del mismo, la certificación acreditativa del cumplimiento de las normas enumeradas en el párrafo precedente, viniendo asimismo obligada a su mantenimiento durante el resto del plazo de duración del contrato.
j) Implantar un modelo de contabilidad analítica de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 00 xx xxxx (XXX xx 0 xx xxxxx).
k) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004, en todos los casos. A estos efectos, es lo mismo que la distancia del servicio sea igual, inferior o superior a 250 kilómetros.
l) Cumplir las condiciones laborales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
m) Responder de los salarios impagados a los trabajadores afectos por subrogación así como de las cotizaciones a la Seguridad Social.
n) Inscribirse dentro del primer año de vigencia del contrato, en el registro huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por Real Decreto 163/2014, de 14 xx xxxxx, publicado en el BOE el 29 siguiente.
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Cláusula 27. Derechos del contratista de la concesión de servicio público de transporte.
El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al contratista del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 de la LCSP.
El contratista explotará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, teniendo derecho a:
a) Recibir las prestaciones económicas previstas en el apartado 4 del cuadro de características de este Pliego, modificadas, en su caso, en los términos contenidos en su oferta.
b) El contratista podrá aumentar el número de expediciones respecto de las establecidas en el contrato. Tales expediciones adicionales podrán ser reducidas, siempre que se mantengan inalteradas las establecidas por contrato. Igualmente podrán llevarse a cabo, con carácter adicional sobre las condiciones previstas, alteraciones en el calendario y los horarios.
El ejercicio de este derecho por parte del contratista no implica la modificación del contrato ni puede suponer, en ningún caso, el establecimiento de nuevas tarifas o la modificación de las existentes.
c) El contratista no estará obligado a reforzar las expediciones propuestas con vehículos adicionales a los ofertados. En caso de que, a la vista de demandas superiores a las atendibles, decidiese dichos refuerzos, estos se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LOTT.
Si excepcionalmente el contratista utilizara vehículos de refuerzo de características inferiores a los adscritos al contrato, lo pondrá en conocimiento de los usuarios, con anterioridad a la venta de billetes, a efectos de las compensaciones oportunas.
d) Establecer, con autorización previa del órgano de contratación, otras expediciones, en las que se presten a los viajeros servicios complementarios o de mayor calidad a los previstos en el contrato de servicio público de transporte, conforme a lo indicado en el artículo 86.5 xxx XXXX.
e) Ceder el contrato en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 28. Revisión tarifaria.
En los contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco (5) años, se podrá llevar a cabo la revisión periódica y predeterminada de la tarifa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
Conforme al Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, la fórmula de revisión de precios es la que figura en el apartado 4 del cuadro de características de este Pliego.
Los cuadros de precios del contrato se calcularán por el órgano de contratación, multiplicando la tarifa procedente por la distancia tarifaria, siendo esta la media aritmética de las distancias reales entre las poblaciones de las distintas rutas, de tal
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manera que el precio del billete entre dos tráficos idénticos sea siempre el mismo independientemente del recorrido del servicio.
Cláusula 29. Obligaciones salariales.
1. Pago de salarios (artículo 122.2 LCSP).
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
2. Subrogación en contratos de trabajo (artículo 130 LCSP).
Se establece en la cláusula 3 de este Pliego.
Cláusula 30. Penalidades.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de subrogarse en el personal en las condiciones establecidas en la cláusula 3 de este Pliego, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad cuya cuantía será el 1 por ciento del importe de adjudicación.
El importe de adjudicación, a efectos de este contrato, será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa ofertada sin IVA, y por los años de duración del contrato.
Cláusula 31. Modificación del contrato.
No se prevé la posibilidad de efectuar modificaciones contractuales.
El contrato solo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32, que se refiere a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas previstas en el artículo 205 de la LCSP y 75 de la LOTT, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades de su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario.
Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cláusula 32. Prerrogativas de la Administración.
Conforme al artículo 75 de la LOTT en relación con el artículo 205.1.b) de la LCSP, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá modificar el contrato, a efectos de adecuar la prestación del servicio a los cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adjudicación en relación con la demanda potencial de los servicios o la necesidad de cubrir nuevos tráficos surgidos en las inmediaciones del servicio que no se encuentren atendidos a través de otros contratos o que hayan dejado de estarlo por la extinción del servicio que los venía atendiendo, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
El órgano de contratación conserva los poderes de policía durante la ejecución del contrato por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la LOTT.
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El órgano de contratación tiene encomendadas las facultades de inspección por aplicación del artículo 32 y siguientes de la LOTT.
Cláusula 33. Causas de resolución del contrato.
Las causas de resolución del contrato son las establecidas en los artículos 211 de la LCSP y 82.3 de la LOTT. En particular, se considerarán causas de resolución:
a. El incumplimiento por el contratista de la obligación de subrogarse en el personal en las condiciones establecidas en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de condiciones.
b. El incumplimiento por el contratista de la obligación del abono anual del canon establecido en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de condiciones.
c. El incumplimiento por el contratista de la obligación de someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte establecida en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de condiciones.
d. El incumplimiento por el contratista de la obtención de certificación de seguridad en las condiciones establecidas en la cláusula 20.1.d) xxx Xxxxxx de condiciones.
e. El incumplimiento por el contratista de la obtención de certificación de eficiencia energética en las condiciones establecidas en la cláusula 20.1.e) xxx Xxxxxx de condiciones.
f. El incumplimiento por el contratista de la obtención de la certificación de calidad en el servicio, Norma UNE EN 13816, en las condiciones establecidas en la cláusula 20.2.c) xxx Xxxxxx de condiciones.
g. El incumplimiento del contratista del compromiso de mantener el porcentaje de participación, así como el tiempo de permanencia en la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.4 xxx Xxxxxx de condiciones.
h. El incumplimiento por el contratista de cualesquiera de las condiciones establecidas en la cláusula 26 xxx Xxxxxx de condiciones.
i. El incumplimiento por el contratista de la condición esencial de ejecución de la cláusula 25.
Cláusula 33. Recursos.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 191.4 de la LCSP, cabrá recurso potestativo de reposición contra los actos administrativos adoptados en el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato.
Por su parte, podrán ser impugnados, a través del recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el artículo 44 de la LCSP.
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Total folios: 55 (28 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO I. TRÁFICOS A REALIZAR
XXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXX 0: VALLADOLID-ZARAGOZA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | ||
VALLADOLID | 1 | |||||||||||||||
XXXXXXXX | 0 | X | ||||||||||||||
XXXXXX XX XXXXX | 0 | X | X | |||||||||||||
XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX | 4 | N | N | N | ||||||||||||
VID (LA) | 0 | X | X | X | X | |||||||||||
XXXXXXX | 0 | X | X | X | X | X | ||||||||||
XXXXX XX XXXXX | 0 | X | X | X | X | X | X | |||||||||
XXXXXXX XX XXX XXXXXXX | 8 | N | N | N | N | N | N | N | ||||||||
SAN XXXXXXX XX XXXXXX | 0 | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
XXXXX XX XXXX (XX) | 00 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
XXXXX | 00 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||
ÁGREDA | 12 | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | S | ||||
TARAZONA | 13 | S | S | S | S | S | S | N | N | N | S | S | S | |||
BORJA | 14 | S | S | S | S | S | S | N | N | N | S | S | S | N | ||
ZARAGOZA | 15 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N |
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Total folios: 55 (29 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: XX-XXX-00/0000
XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX
XXXX 0: XXXXX-ZARAGOZA (POR ÓLVEGA-AUTOPISTA AP-68)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | ||
XXXXX | 0 | |||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | X | ||||||||||
XXXXXXXXXX | 0 | X | X | |||||||||
XXXXXX XXX XXXXX | 4 | S | S | S | ||||||||
MATALEBRERAS | 5 | S | S | S | S | |||||||
MURO | 6 | S | S | S | S | S | ||||||
ÓLVEGA | 7 | S | S | S | S | S | S | |||||
ÁGREDA | 8 | S | S | S | S | S | S | S | ||||
TORRELLAS | 9 | S | S | S | S | S | S | S | S | |||
TARAZONA | 10 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | ||
ZARAGOZA | 11 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N |
Observaciones:
Xxxxxx xxx Xxxxx: La parada se realizará en X.X. 000 xx X-000
Xxxx: La parada se realizará en el cruce de SO-380 con Camino Rural Torrellas: La parada se realizará en P.K 90 de N-122 cruce con c/Santa Xxxxxxx
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (30 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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XXXX 0: SORIA-ZARAGOZA (SERVICIO RUTA POR ÓLVEGA, AINZÓN Y PEDROLA - POR AUTOVÍA A-68)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | ||
XXXXX | 0 | |||||||||||||||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | X | ||||||||||||||||||||||
XXXXXXXXXX | 0 | X | X | |||||||||||||||||||||
XXXXXX XXX XXXXX | 4 | S | S | S | ||||||||||||||||||||
MATALEBRERAS | 5 | S | S | S | S | |||||||||||||||||||
MURO | 6 | S | S | S | S | S | ||||||||||||||||||
ÓLVEGA | 7 | S | S | S | S | S | S | |||||||||||||||||
ÁGREDA | 8 | S | S | S | S | S | S | S | ||||||||||||||||
TORRELLAS | 9 | S | S | S | S | S | S | S | S | |||||||||||||||
TARAZONA | 00 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
XXXX XX XXXXXXX | 11 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | |||||||||||||
BULBUENTE | 12 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | ||||||||||||
MELEJÁN | 13 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | |||||||||||
BORJA | 14 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | ||||||||||
AINZÓN | 15 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | |||||||||
BURETA | 16 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | ||||||||
ALBERITE DE SAN XXXX | 17 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | |||||||
MAGALLÓN | 18 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | ||||||
PEDROLA | 19 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | N | |||||
FIGUERUELAS | 20 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (31 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | ||
ALAGÓN | 21 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | |||
CASETAS | 22 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | ||
ZARAGOZA | 23 | S | S | S | S | S | S | S | S | S | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N | N |
Observaciones:
Xxxxxx xxx Xxxxx: La parada se realizará en X.X. 000 xx X-000
Xxxx: La parada se realizará en el cruce de SO-380 con Camino Rural Torrellas: La parada se realizará en X.X 00 xx X-000 xxxxx xxx x/Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxx: La parada se realizará en N-122 cruce con CV-003
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (32 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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XXXX 0: SORIA-ZARAGOZA (DIRECTO POR AUTOPISTA AP-68)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | ||
XXXXX | 0 | ||||||||||
XXXXXXXXX | 0 | X | |||||||||
XXXXXXXXXX | 0 | X | X | ||||||||
XXXXXX XXX XXXXX | 4 | S | S | S | |||||||
MATALEBRERAS | 5 | S | S | S | S | ||||||
MURO | 6 | S | S | S | S | S | |||||
ÁGREDA | 7 | S | S | S | S | S | S | ||||
TORRELLAS | 8 | S | S | S | S | S | S | S | |||
TARAZONA | 9 | S | S | S | S | S | S | S | S | ||
ZARAGOZA | 10 | S | S | S | S | S | S | S | S | N |
Observaciones:
Xxxxxx xxx Xxxxx: La parada se realizará en X.X. 000 xx X-000 Xxxx: La parada se realizará en el cruce de N-122 con SO-P-2004
Torrellas: La parada se realizará en P.K 90 de N-122 cruce con c/Santa Xxxxxxx
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (33 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: AC-CON-03/2018
XXXX 0: NOVIERCAS-TARAZONA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
NOVIERCAS | 1 | ||||||
ÓLVEGA | 2 | S | |||||
MURO | 3 | S | S | ||||
ÁGREDA | 4 | S | S | S | |||
TORRELLAS | 5 | S | S | S | S | ||
TARAZONA | 6 | S | S | S | S | S |
Observaciones:
Torrellas: La parada se realizará en X.X 00 xx X-000 xxxxx xxx x/Xxxxx Xxxxxxx
XXXX 0: XXXX-XXXXXX
0 | 0 | ||
XXXX | 1 | ||
ÓLVEGA | 2 | S |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (34 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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XXXX 0: BERATÓN-ÓLVEGA
1 | 2 | 3 | ||
BERATÓN | 1 | |||
XXXXX XX XXXXXX | 0 | X | ||
XXXXXX | 0 | X | X |
XXXX 0: XXXXXXXXXX-XXXXXX
0 | 0 | 0 | 0 | ||
XXXXXXXXXX | 0 | ||||
XXXXXXXX XXX XXXXX | 2 | S | |||
POZALMURO | 3 | S | S | ||
ÓLVEGA | 0 | X | X | X |
XXXX 0: ÓLVEGA-TARAZONA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
ÓLVEGA | 1 | |||||
MURO | 2 | X | ||||
XXXXXX | 3 | S | S | |||
TORRELLAS | 4 | S | S | S | ||
TARAZONA | 5 | S | S | S | S |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (35 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Observaciones:
Torrellas: La parada se realizará en X.X 00 xx X-000 xxxxx xxx x/Xxxxx Xxxxxxx
XXXX 00: XXXXX-XXXXXXXXX
0 | 0 | 0 | 0 | ||
XXXXX | 0 | ||||
XXXXXXX XX XXXXX | 3 | N | |||
TORDESALAS | 4 | N | N | ||
CALATAYUD | 5 | S | S | S |
Observaciones:
Tordesalas: La parada se realizará en X.X. 000 xx X-000
XXXXXXX por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (36 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO II. ITINERARIO
CARRETERAS DEL ITINERARIO | LOCALIDADES | PARADAS (P)/PUNTOS SINGULARES (S) | DISTANCIAS | |
PARCIAL | AL ORIGEN | |||
------- | VALLADOLID | P | 0 | 0 |
N-122 | PEÑAFIEL | P | 55 | 55 |
N-122 | XXXXXX XX XXXXX | X | 00 | 00 |
X-000 | XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX | X | 0 | 00 |
X-000 | XXX (XX) | P | 13 | 000 |
X-000 | XXXXXXX | X | 0 | 000 |
X-000 | XXXXX XX XXXXX | X | 0 | 000 |
X-000 | XXXXXXX XX XXX XXXXXXX | P | 8 | 129 |
N-122 | SAN XXXXXXX XX XXXXXX | X | 00 | 000 |
X-000 | XXXXX XX XXXX (XX) | X | 00 | 000 |
X-000 | XXXXX | P | 57 | 209 |
N-122 | FUENSAÚCO | P | 13 | 222 |
N-122 | ALDEALPOZO | X | 00 | 000 |
X-000 | XXXXXX XXX XXXXX (P.K. 126 DE N-122) | P | 5 | 239 |
X-000 | XXXXX X-000 CON SO-P- 2003 | S | 3 | 242 |
X-000 | XXXXX X-000 CON SO-P- 2001 | S | 3 | 000 |
X-000 | XXXXXXXXXXXX | X | 6 | 251 |
N-122 | MURO (CRUCE DE N-122 CON SO-P- 2004) | X | 0 | 000 |
X-000 | ÁGREDA | P | 6 | 262 |
N-122 | TORRELLAS (P.K 90 DE N-122) | P | 17 | 279 |
N-122 | TARAZONA | P | 3 | 282 |
N-122 | XXXX XX XXXXXXX (CRUCE DE N-122 CON CV- 003) | P | 10 | 292 |
N-122 | BULBUENTE | X | 0 | 000 |
X-000 | XXXXXXX | P | 5 | 304 |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (37 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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CARRETERAS DEL ITINERARIO | LOCALIDADES | PARADAS (P)/PUNTOS SINGULARES (S) | DISTANCIAS | |
PARCIAL | AL ORIGEN | |||
N-122 | BORJA | P | 2 | 306 |
N-122 | MAGALLÓN | P | 6 | 312 |
X-000 | XXXXX X-000 XXX XX-00/X- 232 | S | 7 | 319 |
X-000 | XXXXX X-000 CON C.L | S | 15 | 334 |
N-232; A-68 | FIGUERUELAS | X | 0 | 000 |
X-00 | XXXXXX | P | 6 | 345 |
A-68 | CASETAS | X | 00 | 000 |
X-00 | XXXXXXXX | P | 13 | 368 |
----- | CRUCE N-232 CON C.L | S | 0 | 0 |
C.L. | XXXXXXX | X | 0 | 0 |
----- | XXXXXXXXXXXX | P | 0 | 0 |
SO-380 | MURO (CRUCE DE SO-380 CON CAMINO RURAL) | P | 4 | 4 |
SO-380 | ÓLVEGA | P | 5 | 9 |
----- | ÁGREDA | X | 0 | 0 |
XX-000 | XXXXXX | X | 11 | 11 |
CL-101 | CRUCE CL-101 CON SO-P- 2106 | S | 6 | 17 |
CL-101 | NOVIERCAS | P | 9 | 26 |
----- | CRUCE X-000 XXX XX-00/X- 232 | S | 0 | 0 |
AP-68 | ZARAGOZA | P | 49 | 49 |
----- | BORJA | X | 0 | 0 |
X-0000 | XXXXXX | P | 3 | 3 |
A-1303 | BURETA | P | 3 | 6 |
A-1303; A-121 | ALBERITE DE SAN XXXX | P | 3 | 9 |
A-121 | MAGALLÓN | P | 2 | 11 |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (38 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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CARRETERAS DEL ITINERARIO | LOCALIDADES | PARADAS (P)/PUNTOS SINGULARES (S) | DISTANCIAS | |
PARCIAL | AL ORIGEN | |||
----- | MURO (CRUCE DE N-122 CON SO-P- 2004) | P | 0 | 0 |
SO-P-2004 | MURO | P | 3 | 3 |
C.L. | MURO (CRUCE DE SO-380 CON CAMINO RURAL) | P | 2 | 5 |
----- | CRUCE CL-101 CON SO-P- 2106 | S | 0 | 0 |
SO-P-2106 | XXXXX XX XXXXXX | P | 6 | 6 |
SO-P-2106 | BERATÓN | P | 9 | 15 |
----- | CRUCE N-122 CON SO-P- 2003 | X | 0 | 0 |
XX-X-0000 | XXXXXXXXX | P | 4 | 4 |
SO-P-2003 | XXXXXXXX XXX XXXXX | P | 4 | 8 |
C.L. | TAJAHUERCE | P | 4 | 12 |
----- | CRUCE N-122 CON SO-P- 2001 | S | 0 | 0 |
SO-P-2001 | ÓLVEGA | P | 10 | 10 |
----- | XXXXX | X | 0 | 0 |
X-000 | XXXXXXX XX XXXXX | P | 25 | 25 |
N-234 | TORDESALAS (P.K. 309 DE N-234) | P | 16 | 41 |
N-234 | CALATAYUD | P | 49 | 90 |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (39 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: AC-CON-03/2018
ANEXO III. EXPEDICIONES Y CALENDARIOS
XXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXX 0: VALLADOLID-ZARAGOZA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
VALLADOLID | 0 |
PEÑAFIEL | 00 |
XXXXXX XX XXXXX | 00 |
XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX | 99 |
VID (LA) | 112 |
ZUZONES | 116 |
XXXXX XX XXXXX | 121 |
XXXXXXX DE SAN XXXXXXX | 129 |
SAN XXXXXXX XX XXXXXX | 139 |
XXXXX XX XXXX (EL) | 152 |
XXXXX | 209 |
ÁGREDA | 262 |
TARAZONA | 282 |
BORJA | 306 |
ZARAGOZA | 368 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, diarias, durante todo el año.
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (40 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: XX-XXX-00/0000
XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX
XXXX 0: XXXXX-ZARAGOZA (POR ÓLVEGA-AUTOPISTA AP-68)
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
XXXXX | 0 |
FUENSAÚCO | 13 |
ALDEALPOZO | 25 |
XXXXXX XXX XXXXX (P.K. 126 DE N-122) | 30 |
MATALEBRERAS | 42 |
MURO (CRUCE DE SO-380 CON CAMINO RURAL) | 46 |
ÓLVEGA | 51 |
ÁGREDA | 62 |
TORRELLAS (P.K. 90 DE N-122) | 79 |
TARAZONA | 82 |
ZARAGOZA | 168 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, de lunes a sábado, durante todo el año.
XXXX 0: XXXXX-ZARAGOZA (SERVICIO RUTA POR ÓLVEGA, AINZÓN Y PEDROLA POR AUTOVÍA A-68)
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
XXXXX | 0 |
FUENSAÚCO | 13 |
ALDEALPOZO | 25 |
XXXXXX XXX XXXXX (P.K. 126 DE N-122) | 30 |
MATALEBRERAS | 42 |
MURO (CRUCE DE SO-380 CON CAMINO RURAL) | 46 |
ÓLVEGA | 51 |
ÁGREDA | 62 |
TORRELLAS (P.K. 90 DE N-122) | 79 |
TARAZONA | 82 |
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (41 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: AC-CON-03/2018
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
XXXX XX XXXXXXX (CRUCE DE N-122 CON CV-003) | 92 |
BULBUENTE | 99 |
MELEJÁN | 104 |
BORJA | 106 |
AINZÓN | 000 |
XXXXXX | 000 |
XXXXXXXX XX XXX XXXX | 115 |
MAGALLÓN | 117 |
PEDROLA | 140 |
FIGUERUELAS | 146 |
ALAGÓN | 152 |
CASETAS | 162 |
ZARAGOZA | 175 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, diarias, durante todo el año.
XXXX 0: XXXXX-ZARAGOZA (DIRECTO POR AUTOPISTA AP-68)
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
XXXXX | 0 |
FUENSAÚCO | 13 |
ALDEALPOZO | 25 |
XXXXXX XXX XXXXX (P.K. 126 DE N-122) | 30 |
MATALEBRERAS | 42 |
MURO (CRUCE DE N-122 CON SO-P-2004) | 47 |
ÁGREDA | 53 |
TORRELLAS (P.K. 90 DE N-122) | 70 |
TARAZONA | 73 |
ZARAGOZA | 159 |
-Dos expediciones de ida, diaria excepto los sábados, durante todo el año.
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, de lunes a sábado, durante todo el año.
-Una expedición de vuelta, de lunes a viernes, durante todo el año.
-Una expedición de vuelta, diaria, durante todo el año.
-Una expedición de vuelta los domingos y festivos, durante todo el año.
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (42 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: AC-CON-03/2018
XXXX 0: NOVIERCAS-TARAZONA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
NOVIERCAS | 0 |
ÓLVEGA | 15 |
MURO | 22 |
ÁGREDA | 31 |
TORRELLAS (P.K. 90 DE N-122) | 48 |
TARAZONA | 51 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los lunes y viernes, durante todo el año.
XXXX 0: MURO-ÓLVEGA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
MURO* | 0 |
ÓLVEGA* | 7 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los miércoles laborables, durante todo el año.
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los viernes laborables, durante todo el año.
*Paradas a la demanda. La parada en Ólvega se realizará en el Xxxxxx xx Xxxxx.
XXXX 0: BERATÓN-ÓLVEGA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
BERATÓN* | 0 |
XXXXX XX XXXXXX* | 9 |
ÓLVEGA* | 21 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los miércoles laborables, durante todo el año.
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los viernes laborables, durante todo el año.
*Paradas a la demanda. La parada en Ólvega se realizará en el Centro de Salud.
FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (43 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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Número de expediente: AC-CON-03/2018
XXXX 0: TAJAHUERCE-ÓLVEGA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
TAJAHUERCE* | 0 |
XXXXXXXX XXX XXXXX* | 4 |
POZALMURO* | 8 |
ÓLVEGA* | 25 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los miércoles laborables, durante todo el año.
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los viernes laborables, durante todo el año.
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los sábados laborables, durante todo el año.
*Paradas a la demanda. La parada en Ólvega se realizará en el Xxxxxx xx Xxxxx.
XXXX 0: ÓLVEGA-TARAZONA
PARADAS | DISTANCIAS AL ORIGEN |
ÓLVEGA | 0 |
MURO | 7 |
ÁGREDA | 16 |
TORRELLAS (P.K. 90 DE N-122) | 33 |
TARAZONA | 36 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, los jueves y los sábados, durante todo el año.
XXXX 00: XXXXX-XXXXXXXXX
XXXXXXX | XXXXXXXXXX XX XXXXXX |
XXXXX | 0 |
XXXXXXX XX XXXXX | 00 |
TORDESALAS (P.K.309 DE N-234) | 41 |
CALATAYUD | 90 |
-Una expedición de xxx y una expedición de vuelta, diarias, durante todo el año.
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FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (44 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO IV. RELACIÓN DE CONDUCTORES QUE EL CONTRATISTA DEBERÁ ADSCRIBIR Y SUBROGAR POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 73.2.G) Y H) DE LA LOTT
CONDUCTOR | TIPO DE CONTRATO/VENCIMIENTO DEL CONTRATO/JORNADA | ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | CONVENIO COLECTIVO | COSTE EMPRESA (€) AÑO 2016 |
1 | INDEFINIDO/40 H | 06/10/2006 | ZARAGOZA | 40.941,37 |
2 | INDEFINIDO/40 H | 01/09/2009 | ZARAGOZA | 38.704,39 |
3 | INDEFINIDO/40 H | 22/12/2010 | ZARAGOZA | 40.319,52 |
4 | INDEFINIDO/40 H | 07/01/2002 | ZARAGOZA | 36.048,33 |
5 | INDEFINIDO/40 H | 20/03/1996 | ZARAGOZA | 36.416,53 |
6 | INDEFINIDO/40 H | 02/03/2009 | ZARAGOZA | 37.145,68 |
7 | INDEFINIDO/40 H | 04/04/1999 | ZARAGOZA | 39.040,86 |
8 | 100/40 H | 07/06/2008 | VALLADOLID | 32.190,80 |
9 | 100/40 H | 23/11/2011 | VALLADOLID | 31.977,31 |
10 | 189/40 H | 12/09/2011 | VALLADOLID | 31.804,88 |
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FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (45 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO V. RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIO EN EL CONTRATO VAC-076 QUE SE LICITA, A LOS QUE EN SU CASO, PUEDE AFECTAR LA SUBROGACIÓN POR APLICACIÓN DEL TÍTULO IV DEL ACUERDO MARCO ESTATAL SOBRE MATERIAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, MEDIANTE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA DE MÁS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR (BOE 00 XX XXXXXXX XX 0000)
XXXXXXXXX | TIPO DE CONTRATO/VENCIMIENTO DEL CONTRATO/JORNADA | ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | CONVENIO COLECTIVO | COSTE EMPRESA (€) AÑO 2016 |
CONDUCTOR PERCEPTOR | INDEFINIDO/37 H | 04/03/2014 | ZARAGOZA | 29.193,76 |
JEFE DE TRÁFICO 1º | INDEFINIDO/40 H | 31/08/1987 | ZARAGOZA | 51.525,93 |
TAQUILLERO | INDEFINIDO/40 H | 27/04/2000 | ZARAGOZA | 24.206,06 |
TAQUILLERO | INDEFINIDO/40 H | 01/11/2000 | ZARAGOZA | 22.643,53 |
TAQUILLERO | INDEFINIDO/40 H | 17/03/2003 | ZARAGOZA | 23.195,20 |
MECÁNICO | INDEFINIDO/40 H | 15/04/1998 | ZARAGOZA | 33.759,11 |
Los datos que figuran en este Anexo han sido facilitados, con fecha 19-02-2018, por la empresa que actualmente presta el servicio.
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FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44.
Total folios: 55 (46 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO V. RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIO EN EL CONTRATO VAC-145 QUE SE LICITA, A LOS QUE EN SU CASO, PUEDE AFECTAR LA SUBROGACIÓN POR APLICACIÓN DEL TÍTULO IV DEL ACUERDO MARCO ESTATAL SOBRE MATERIAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, MEDIANTE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA DE MÁS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR (BOE 00 XX XXXXXXX XX 0000)
XXXXXXXXX | TIPO DE CONTRATO/VENCIMIENTO DEL CONTRATO/JORNADA | ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | CONVENIO COLECTIVO | COSTE EMPRESA (€) AÑO 2016 |
TRÁFICO | 100/40 | 24/10/1990 | VALLADOLID | 40.497,26 |
XXXXXXXXXX | 000/00 | 00/00/0000 | XXXXXXXXXX | 19.592,39 |
XXXXXXXXXX | 000/00 | 00/00/0000 | XXXXXXXXXX | 17.753,37 |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 100/40 | 17/08/2017 | VALLADOLID | 11.248,92 |
Los datos que figuran en este Anexo han sido facilitados, con fecha 20-02-2018, por la empresa que actualmente presta el servicio.
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Total folios: 55 (47 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO VI. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PREPARACIÓN DE LA OFERTA
Tráfico anual estimado del servicio que se licita: 15.533.350 viajeros-km.
En archivo PDF datos de explotación del servicio que se licita, incluida matriz por tráfico de viajeros comunicados a la Administración, desglosados por trimestres, de los últimos 10 años.
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Total folios: 55 (48 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO VII. CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS DE LOS VEHÍCULOS
CARACTERÍSTICAS VEHÍCULOS CORTO RECORRIDO
Clases de vehículo: Vehículos de categoría M3 y clase III, no obstante, los vehículos de las categorías M2 o M3 de la clase B, podrán ser admitidos para concesiones de muy débil tráfico.
1.Requisitos de Seguridad:
- Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.02
- Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80 ó de la Directiva 74/408, según última actualización aplicable con carácter obligatorio.
- Cinturones de seguridad (conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14 ó a las Directivas 77/541 y 76/115, según categorías, y a las últimas actualizaciones aplicables con carácter obligatorio).
- Suspensión neumática o equivalente según reglamentación.
- ABS.
- Ralentizador.
- Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 ó Directiva 76/762 los primeros y según Reglamento UN ECE R38 ó Directiva 77/538 los segundos.
- Zumbador de marcha atrás.
- Bloqueo de arranque por el conductor, con tapas del motor abiertas.
- Persianas conductor: frontal y ventana, manuales.
2.Requisitos de accesibilidad: transporte de personas con movilidad reducida con y sin silla de ruedas:
- Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542.
3.Requisitos de confort:
- Convectores de calefacción en compartimiento de viajeros.
- Distancia mínima de 72 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso.
- Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural.
- Altura mínima de respaldo de 65 cm.
- Asientos reclinables.
- Ausencia de salientes en el suelo.
- Micrófono de conductor y tripulación en su caso.
- Ventana del conductor con elevalunas eléctrico.
4.Otros requisitos:
- Sistema de reproducción multimedia.
- Impacto ambiental: Cumplimiento de la Directiva 88/77 ó Reglamento UN- ECE R49, mínimo EURO5.
- Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 8,8 kW/t.
- Capacidad mínima de bodega de 75 dm3/pasajero.
- Información para discapacitados sensoriales.
- Sistema antideslizamiento (tipo ASR).
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Total folios: 55 (49 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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- Sistema de control de trayectoria-estabilidad (tipo ESP).
- Compatibilidad electromagnética (conforme Reglamento UN ECE R10 ó a la Directiva 95/54 en su última versión aplicable).
- Dos extintores (calidad 21A/11B).
- Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, sobre Transporte Escolar.
- Persiana eléctrica frontal para el conductor.
- Climatizador para calefacción y aire acondicionado.
- Lunas laterales dobles.
- Lunas laterales tintadas.
- Renovación del aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero).
- Precalentador con programador.
- Apoyabrazos abatibles.
- Apoyabrazos central.
- Apoyapiés.
- Butaca del conductor neumática.
- Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal).
- Iluminación individual en el interior.
CARACTERÍSTICAS VEHÍCULOS LARGO RECORRIDO
Clases de vehículo: Vehículos de categoría M3 y clase III, no obstante, los vehículos de las categorías M2 o M3 de la clase B, podrán ser admitidos en casos debidamente justificados.
1. Requisitos de Seguridad:
- Resistencia estructural al vuelco conforme al Reglamento UN ECE R66.02.
- Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECE R80 ó de la Directiva 74/408, según última actualización aplicable con carácter obligatorio.
- Cinturones de seguridad (conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14 ó a las Directivas 77/541 y 76/115, según categorías, y en las últimas actualizaciones aplicables con carácter obligatorio).
- Suspensión neumática o equivalente según reglamentación.
- ABS.
- Ralentizador.
- Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según Reglamento UN ECE R19 ó Directiva 76/762 los primeros, y según Reglamento UN ECE R38 ó Directiva 77/538 los segundos.
- Zumbador de marcha atrás.
- Bloqueo de arranque por el conductor, con tapas del motor abiertas.
- Persianas conductor: frontal eléctrica y manual en la ventana.
2. Requisitos de accesibilidad: transporte de personas con movilidad reducida con y sin silla de ruedas:
- Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542.
3. Requisitos de confort:
- Climatizador para calefacción y aire acondicionado.
- Convectores de calefacción en compartimiento de viajeros.
- Lunas laterales dobles.
- Renovación de aire interior superior a 15 m3/(h*pasajero).
- Precalentador con programador.
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Total folios: 55 (50 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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- Distancia mínima de 75 cm, entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso.
- Apoyabrazos abatibles.
- Apoyabrazos central.
- Apoyapiés.
- Revistero.
- Asiento y respaldo de los asientos, debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural.
- Altura mínima de respaldo de 68 cm.
- Asientos reclinables.
- Ausencia de salientes en el suelo.
- Portaequipaje de mano interior.
- Butaca del conductor neumática.
- Micrófono de conductor y tripulación.
- Ventana del conductor con elevalunas eléctrico.
4. Otros requisitos:
- Cabina de lavabo y WC ecológico.
- Sistema de reproducción multimedia.
- Información para discapacitados sensoriales.
- Iluminación individual en el interior.
- Impacto ambiental: Cumplimiento de la Directiva 88/77 ó Reglamento UN- ECE R49, mínimo EURO5.
- Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada > 11,00 kW/t.
- Capacidad mínima de bodega de 120 dm3/pasajero.
- Revestimiento protector de la bodega.
- Sistema antideslizamiento (tipo ASR).
- Sistema de control de trayectoria-estabilidad (tipo ESP).
- Compatibilidad electromagnética (conforme Reglamento UN ECE R10 ó a la Directiva 95/54 en su última versión aplicable).
- Dos extintores (calidad 21A/11B).
- Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, sobre Transporte Escolar.
- Lunas laterales tintadas.
- Mesita con apoyavasos.
- Apoyapiés regulables.
- Antivaho independiente de la climatización (18.000 Kcal).
- Sonido individual en butacas.
- Butaca de tripulación o guía (conforme a los reglamentos UN ECE R16 y R14 ó a las Directivas 77/541 y 76/115, según últimas actualizaciones aplicables).
- Suspensión delantera independiente.
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Total folios: 55 (51 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña…………………………………………………………………………………………………………………………, con DNI........................, en nombre de .....................................................................
(propio o de la empresa a quien represente), con domicilio en
..........................................................., provincia de ........................., enterado
del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ...
de .......... de , para la adjudicación del contrato de concesión de servicio público de
transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre …………………. y ,
número de expediente de contratación ...................... (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. Incompatibilidad en la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
2. Trabajadores con discapacidad:
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: …………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …………
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2% de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
3. Plan de igualdad:
CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
4. Pertenencia o no a grupo empresarial:
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación.
□ Sí / □ No
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Total folios: 55 (52 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial: 5. Solvencia técnica y profesional:
Certifica que está en posesión de certificado acreditativo del cumplimiento de la Norma OHSAS 18001 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
□ Sí, Norma OHSAS 18001
□ Sí, certificado equivalente (especificar)
En……………………………….., a…… de................................. de.........
(Lugar, fecha y firma del representante)
NOTA: En caso de agrupación de empresarios deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la agrupación.
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ANEXO IX. MODELO DE ESTUDIO ECONÓMICO JUSTIFICATIVO DE LA TARIFA PROPUESTA
AÑO 1 | AÑO 2 | … | ÚLTIMO AÑO |
Ingresos por venta de billetes (1) | € | € | € | € |
Otros ingresos relacionados con la explotación del servicio (2) | € | € | € | € |
INGRESOS TOTALES (A)=(1)+(2) | € | € | € | € |
Personal (3) | € | € | € | € |
Seguros (4) | € | € | € | € |
Coste fiscal (5) | € | € | € | € |
Combustible (6) | € | € | € | € |
Neumáticos (7) | € | € | € | € |
Reparaciones (8) | € | € | € | € |
Peajes (9) | € | € | € | € |
Otros costes (10) | € | € | € | € |
COSTES OPERATIVOS (B)=(3)+(4)+(5)+(6)+(7)+(8)+(9)+(10) | € | € | € | € |
EBITDA (C)=(A)-(B) | € | € | € | € |
Amortizaciones (11) | € | € | € | € |
EBIT (C)=(B)-(11) | € | € | € | € |
Costes financieros (12) | € | € | € | € |
BAI (D)=(C)-(12) | € | € | € | € |
Impuesto de Sociedades (13) | € | € | € | € |
BDI (E)=(D)-(13) | € | € | € | € |
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Total folios: 55 (54 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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AÑO 1 | AÑO 2 | … | ÚLTIMO AÑO |
EBITDA | € | € | € | € |
Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-) | € | € | € | € |
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | € | € | € | € |
Pagos por inversiones (-) | € | € | € | € |
Cobros por desinversiones (+) | € | € | € | € |
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | € | € | € | € |
Adquisición/ enajenación de instrumentos de patrimonio propio (-/+) | € | € | € | € |
Emisión de deudas (+) | € | € | € | € |
Devolución y amortización de deudas (-) | € | € | € | € |
Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio (-) | € | € | € | € |
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | € | € | € | € |
D) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES [A)+B)+C)] | € | € | € | € |
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio. | € | € | € | € |
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio. | € | € | € | € |
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Total folios: 55 (55 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011
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ANEXO X. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D./Dña……………………………………………………..........................................................., con
DNI......................., en nombre de (propio o
de la empresa a quien represente), con domicilio en
.................................................................., provincia de , enterado del
anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día de
.......... de , para la adjudicación del contrato de concesión de servicio público de
transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre y
………………..….., número de expediente de contratación (identificación
del contrato), formula la siguiente proposición económica:
1.- Tarifa ofertada:
- Tarifa, sin IVA, por viajero-km:
- Importe del IVA, por viajero-km. que deba ser repercutido:
2.- Expediciones:
- Número de vehículos-km que se oferten por encima de los mínimos establecidos:
3.- Calidad en el servicio:
□ Sí / □ No
Compromiso de obtención de certificación de cumplimiento de la Norma UNE EN 13816 relativa al contrato de concesión de servicio público de transporte que se licita. La certificación deberá obtenerse en el plazo máximo de catorce meses desde la fecha de formalización del contrato. La certificación deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
En………………..….., a… de................................. de..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
Nota: En el caso de presentarse a la licitación en agrupación de empresas, el modelo de proposición deberá ser encabezado y firmado por los representantes de todas las empresas que concurran en agrupación.