Servicios de Asistencia al Viajero Condiciones Generales - Generalidades
Servicios de Asistencia al Viajero Condiciones Generales - Generalidades
Servicios de Asistencia al Viajero.
Definición
El Servicio de Asistencia al Viajero AVI- Asistencia al Viajero Internacional consta de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario de estas durante los viajes que realice y es provisto y brindado por EMBRACE SRL, empresa que forma tercer parte de este acuerdo, que AVI – Asistencia al Viajero contrata bajo la figura de TPA y/o compañía reaseguradora, responsable de la atención de casos asistenciales y proveedor del servicio de asistencia al viajero que AVI suscribe y optimiza para sus clientes, en adelante AVI. El texto completo del acuerdo y de la póliza contratada para los servicios, prestaciones, coberturas y seguros incluidos en los vouchers de AVI - Asistencia al Viajero Internacional, se encuentra a disposición del público en las oficinas de AVI – Asistencia al Viajero Internacional
Las presentes Condiciones Generales contemplan los distintos servicios que AVI y que se expresan por sus diferentes alcances, modalidades y limitaciones. La prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí descritas están orientados exclusivamente a la asistencia en viaje en caso de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación de este.
Aceptación del Beneficiario.
Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del beneficiario al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero que xxxxxx XXX.
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por la empresa de asistencia al viajero se limitan expresa y únicamente a tratamientos de urgencia xx xxxxxxx agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad no sea una enfermedad preexistente, según las definiciones de las presentes condiciones generales, ni tampoco se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del pasajero y las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje.
NOTA: Es claramente entendido por el beneficiario que este plan es un producto básicamente de asistencia en viajes y que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico internacional.
Topes y Limitaciones.
En el voucher de asistencia al viajero AVI que le ha sido emitido y entregado encontrará el detalle de las prestaciones que comprenden el producto adquirido, sus topes, prestaciones y limitaciones, según se estipula en las presentes condiciones generales y particulares de los planes.
Contrato de adhesión
El Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia en Viajes adquirido es complementado por las Condiciones Generales del producto o plan adquirido, así como por el Voucher, conformando todos estos documentos un Contrato de Adhesión.
Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del beneficiario al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda la empresa de asistencia al viajero.
Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación por parte del Proveedor de los servicios de asistencia al viajero que se detallan en el Voucher, durante los viajes que realice el Titular, quien acepta haber elegido el Plan de asistencia de la Compañía de su preferencia y leído en su totalidad los términos, alcances y límites de las prestaciones en las condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales.
El Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
1. El pago de los servicios contratados
2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados
En ambos casos, el beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones de los servicios expresados en las presentes condiciones generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.
Los servicios de asistencia se prestan en casos de situaciones imprevistas de urgencia que se presenten en el exterior o nacionalmente excepto en la ciudad de residencia habitual, según el producto, no se trata de un seguro médico ó extensión de planes de medicina prepaga, ni de Aseguradoras de Riesgos de Accidentes de trabajo y no tienen como objeto el cuidado preventivo o curativo de la salud.
Por tratarse de un contrato de servicios orientado exclusivamente a la superación de emergencias que impidan la normal continuidad del viaje, una vez se haya estabilizado la situación médica del titular, y la misma permita que pueda ser repatriado para tratamiento curativo por así necesitarlo, se le propondrá su repatriación o traslado hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual a lo cual no podrá oponerse so pena de perder los derechos o beneficios previstos en estas condiciones generales. Los gastos de tratamiento posterior en el país de origen correrán por cuenta del TITULAR, con cargo a su seguro personal de salud tomado con terceros, fondos personales o a cualquier servicio de salud que tenga contratado.
Gastos y Eventos no incluidos:
Cuando se trate de enfermedades excluidas según la cláusula de Exclusiones Generales, la empresa de asistencia al viajero sólo tomará a su cargo gastos de la primera Atención Médica hasta el tope indicado en su Certificado y Plan de asistencia en concepto de "Atención médica por enfermedades preexistentes".
La empresa de Asistencia al Viajero no tomará a su cargo exámenes tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, la empresa de asistencia al viajero quedará relevada de prestar sus servicios al Titular. A tal fin, la empresa de Asistencia al viajero se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
AVI no es una compañía de seguros ni suscribe con los Titulares de sus Planes de Asistencia póliza de seguro alguna. El texto completo de las pólizas se encuentra a disposición del público en las oficinas de las empresas aseguradoras indicadas, en las oficinas de AVI. Estos seguros se otorgan únicamente a residentes en el país de emisión de los CERTIFICADOS o VOUCHERS emitidos localmente. Estas coberturas no se otorgan a extensiones o renovaciones de Certificado solicitados desde otros países, excepto que la misma sea adquirida y abonada única y exclusivamente en el país en que se emitió la original.
Vigencia de los servicios y Extensiones de Vigencia en viaje:
Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de AVI una vez que el beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La adquisición por parte de un beneficiario de uno o más servicios de asistencia médica no produce la acumulación de los servicios de asistencia médica y/o beneficios ni del tiempo en ellas contempladas En estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en los servicios que sean más beneficiosos para el consumidor.
Por otra parte, una vez iniciada la vigencia del voucher, el beneficiario:
1) No podrá hacer cambios ni ampliación del producto de asistencia contratado
2) Tampoco se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el beneficiario prolongue su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher. XXX se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:
a. El beneficiario no tendrá derecho de renovar el voucher si ha usado anteriormente los servicios de asistencia durante la vigencia de su primer voucher.
b. El beneficiario deberá solicitar la emisión de un nuevo voucher exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original, indicando la cantidad de días que desea contratar. El agente emisor está obligado a informar a XXX que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación en forma previa a la emisión.
c. La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del voucher original.
d. El beneficiario recibirá el nuevo voucher que se emitirá y entregará en el mismo acto.
e. La solicitud de extensión puede ser negada sin causas ni motivos expresos.
f. En caso que la solicitud se realice ya habiendo finalizado la vigencia del voucher inicial, la extensión en caso de ser aprobada, será expedida con 3 (tres ) días de carencia.
El nuevo plan de su servicio de asistencia médica en viajes y su correspondiente voucher emitido en las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos en curso hayan sido autorizados por AVI. Toda asistencia médica tratada en la primera tarjeta pasará automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia de la segunda tarjeta y por lo tanto no será asumida por XXX.
Condición para la emisión de un nuevo voucher de servicio.
Los Servicios de Asistencia al Viajero deberán ser adquiridos indefectiblemente con anterioridad a la fecha de iniciación del viaje del beneficiario en su país de residencia habitual, es decir que no podrán adquirirse estando el beneficiario en el extranjero luego de iniciado su viaje. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando el beneficiario prolongue imprevistamente su permanencia en el extranjero podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher de servicio (Extensión de Vigencia) bajo las siguientes condiciones:
a) El beneficiario deberá solicitar la autorización y en caso positivo, la posterior emisión del nuevo voucher exclusivamente a la Central de Asistencias, debiendo informar todas las asistencias y/o servicios recibidos y la Central de Asistencias por intermedio de la cual se obtuvieron, así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte.
b) La solicitud de emisión del nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del anterior.
c) AVI no se hará cargo de los gastos de envío del nuevo voucher emitido al beneficiario.
d) El período de vigencia del nuevo voucher podrá no ser consecutivo al anterior, a criterio exclusivo de AVI
e) El nuevo voucher emitido en las condiciones mencionadas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del anterior o antes de la vigencia del nuevo, - 3 -
Verificaciones antes del viaje:
Verifique que todos los datos consignados en el voucher del servicio de asistencia médica AVI sean los correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto en caso de emergencia, también nombres y apellidos del beneficiario, las fechas de vigencia y el producto adquirido. Si hay errores en los datos, comuníquese con el agente emisor para rectificar los mismos.
Definiciones
Los términos que se indican para todos los efectos de este Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia en Viaje, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación, tendrán el significado que aquí se les atribuye.
ACCIDENTE: Se entiende por accidente un daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del Titular, causado por un agente extraño, fuera de su control, externo, violento y visible, así como que la lesión o dolencia resultante sea provocado directamente por tal agente y en forma independiente de cualquier otra causa.
CANCELACION DE VIAJE: Imposibilidad definitiva de iniciar la realización del viaje programado desde su país de origen.
CATASTROFE: Se define como catástrofe cualquier tipo de evento accidental e imprevisto donde se ven implicados numerosos titulares con Certificado o Voucher.
CENTRAL DE ASISTENCIA: Departamento de profesionales prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para el Proveedor que intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
CERTIFICADO o VOUCHER: Es el documento que debe ser emitido en el País de origen del Titular y previo al inicio del viaje (excepto para planes de asistencia al viajero Receptivos) y que se entrega al Titular. Contiene entre otras constancias, sus datos personales, el número y tipo xx Xxx de asistencia contratado el cual forma parte integral del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia en Viaje, conocido también como Condiciones Generales del Contrato del o los servicios de asistencia adquiridos por el Titular y asumidos por el Proveedor
COMPAÑÍA: AVI Empresa debidamente autorizada por las leyes de la República Argentina para emitir Certificados o vouchers de Plan de Asistencia en Viaje
CONGENITO: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer
DEDUCIBLE: En caso de tener un deducible en su producto, el Titular asumirá a su costo el monto del deducible.
DOLENCIA y/o AFECCION: Los términos "dolencia" y/o "afección" se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a cualquier efecto en las presentes Condiciones Generales.
ENFERMEDAD AGUDA: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
ENFERMEDAD CRONICA: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo mayor a 30 días.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Todo proceso fisio patológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia y/o validez del certificado o voucher del Plan de Asistencia adquirido por el Titular y que sea factible de ser comprobado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.). Conocida o no por el Titular del certificado o familiares.
ENFERMEDAD REPENTINA o IMPREVISTA: Enfermedad aguda, pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia.
INTERRUPCION DE VIAJE: Cortar la continuidad del viaje por las causas mencionadas en estas condiciones generales.
MONTO MAXIMO GLOBAL EN CASO DE EVENTO MULTIPLE: La suma de gastos que el Proveedor abonará y/o reembolsará a todos los Titulares involucrados en caso de que un mismo evento provoque lesiones de más de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
PLAN DE ASISTENCIA: Detalle de Servicios de Asistencia en Viaje ofrecidas por la empresa de Asistencia al Viajero, indicando una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad de Titular. El Plan de Asistencia se encuentra detallado en el Certificado o Voucher y forma parte inseparable del mismo.
Sólo son de aplicación aquellas prestaciones para cada producto explícitamente enunciadas en el Plan de Asistencia detallado en el Certificado o Voucher , con los alcances y límites indicados. Solamente serán válidas y regirán para fines del presente Contrato aquellas garantías o beneficios vigentes a la fecha de emisión del Plan de Asistencia que se especifican en el Certificado o voucher del Titular. PROVEEDOR: Central de Asistencias de AVI, entidad responsable de coordinar la prestación de los servicios de asistencia al viajero que se detallan en el Certificado o Voucher durante la estadía del Titular en el exterior ó nacionalmente según corresponda, a través de su central operativa de asistencia.
REPROGRAMACION DE VIAJE: Posponer un viaje a una fecha futura por las causas mencionadas en estas condiciones generales. SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE: Son los servicios que la COMPAÑÍA ofrece a través de su Proveedor y que se especifican en el Certificado o Voucher emitido por AVI a solicitud del Titular y sus Condiciones Generales, Plan de Asistencia Solamente serán válidas y regirán para fines del presente Contrato aquellas garantías o beneficios vigentes a la fecha de emisión del PLAN DE ASISTENCIA que se especifican en el Certificado o Voucher
TARJETA PARA LLAMADOS: Es la credencial que se entrega, vía email, personalmente (segun preferencia) al Titular antes de su viaje y que contiene su nombre completo, número de Certificado o voucher,vigencia y tipo de Plan de Asistencia contratado con los números telefónicos, correo electrónico y otras alternativas para comunicarse desde el país en que se encuentre con la Central Operativa del Proveedor.
TITULAR: Es la persona natural que figura inscripta al Plan de Asistencia en viajes de AVI, cuyo nombre figura en el certificado o voucher y se beneficia con el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia en Viaje.
AMATEUR: Aficionado, quien ejerce deporte sin actuar como profesional ni obtener beneficios materiales.
CASO FORTUITO: Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. Suceso por lo común dañoso, que acontece por xxxx, sin poder imputar a nadie su origen.
PLAZO O PERIODO DE CARENCIA: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del voucher, siempre que el beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento de contratación.
DEPARTAMENTO MEDICO Grupo de profesionales médicos de AVI que intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes Condiciones Generales.
Beneficiario y /o TITULAR
El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cual el beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día.
Edad límite:
El beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario según el plan contratado. A partir de esa fecha el beneficiario pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o - 5 -reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene 74 años hasta el día anterior a cumplir los 75 años. (esto sea ocurrido dentro de la Vigencia de su Voucher)
Vigencia - Validez
Es el lapso de tiempo en el que pueden ser obtenidos los beneficios indicados en los planes de un servicio de asistencia médica AVI, incluyendo éste, es el que transcurre desde las cero horas del día de comienzo de validez de dicho plan, estando el pasajero en territorio extranjero, hasta las 24 (23.59) horas del día del fin de dicha validez ambas fechas reflejadas en el voucher adquirido por el beneficiario.
Los beneficios y prestaciones descritos en las condiciones generales tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el voucher. La finalización de la vigencia implicará el cese automático de todos los beneficios, prestaciones, o servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o antes del término de la vigencia.
Los planes de asistencia internacional AVI, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo tanto, una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los periodos de días no utilizados en las tarjetas no son reembolsables.
Una vez interrumpida la vigencia de un plan, éste caduca y no puede reactivarse posteriormente.
Los planes de asistencia Anuales Multiviajes tienen una vigencia de 365 días en total, sin embargo, el Beneficiario no podrá permanecer en cada viaje, según lo indicado en el plan de asistencia del producto que haya adquirido, más de 30, 60 o 90 días en el exterior por cada viaje que realice dentro de su vigencia, excepto un plan de asistencia especial para larga estadía. Pasado este período, el Beneficiario perderá todo beneficio de los servicios de asistencia contratados mientras esté en ese viaje. La Central Operativa de AVI le pedirá al momento de atenderlo la copia de su pasaporte, demostrando la fecha de salida de su país de residencia habitual o la fecha de entrada al país desde donde solicita asistencia.
Salvo para un plan de asistencia que específicamente así lo indique, el propósito del viaje tendrá que ser turístico y en ningún momento podrá garantizar a personas que ejerzan una actividad profesional en el exterior.
Si el motivo del viaje del beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar tareas de alta especialización en donde se exponga la vida; o se esté expuesto a sustancias peligrosas; o al manejo de maquinarias pesadas; o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos; o que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea expuesto a peligro y como consecuencia de ello sufra el beneficiario un accidente o una enfermedad consecuencial; o bien realice labores que de acuerdo con las normas generales de seguridad industrial del país en donde se ejecuten dichos trabajos, las cuales exijan el cumplimiento formal de las mismas previa la ejecución de los mismos, estableciendo responsabilidad patronal para aquella persona natural o jurídica para la cual se ejecuten los mismos, entonces AVI quedará eximido de toda responsabilidad de prestar sus servicios o asumir costos que se deriven de tales circunstancias, y en estos casos será obligación patronal de asumirlos a través de su plan de protección ARP, de una administradora de riesgos profesionales.
Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén ligadas laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta. Ejemplo: trabajadores independientes.
No se brindará asistencia de ningún tipo al beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal. (Incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia).
En casos en que el cliente se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por AVI en la fecha de terminación del período de cobertura, se cubrirán únicamente los gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera:
1. Hasta siete (7) días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del voucher, o
2. Hasta que se haya agotado la cobertura contratada, o
3. Hasta que el médico firme el alta del beneficiario en el transcurso de los cinco (5) días de ampliación de cobertura.
Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de AVI una vez que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o expire el período de validez del plan elegido salvo excepciones anteriormente mencionadas.
Validez geográfica
La cobertura geográfica será en todos los casos de carácter mundial. Algunos de los productos incluyen cobertura dentro del país de residencia habitual del Beneficiario, con una distancia mínima de 100 kms de distancia de la ciudad de residencia habitual. Se excluye en todo caso la ciudad de residencia habitual del Beneficiario.
Verifique en las condiciones particulares de su voucher si el producto adquirido incluye asistencia nacional.
Procedimiento para solicitar asistencia - centrales de asistencias -Obligación del Titular
Solicitar primero y telefónicamente la autorización de la Central de Asistencias de AVI tantas veces como asistencias sean necesarias, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
Si el Titular o una tercera persona no pudiera comunicarse con la Central de Asistencias del Proveedor, el Titular podrá recurrir al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos, el Titular deberá notificar a la Central de Asistencias del Proveedor del inconveniente de emergencia dentro de las 24 horas siguientes de producido el evento como condición inexcusable para solicitar su posterior reintegro.
Esta comunicación resulta imprescindible aun cuando el problema suscitado se encuentre resuelto, ya que el Proveedor no tomará a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de la Central de Asistencias del Proveedor.
El Titular acepta que el Proveedor se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada
El no cumplimiento de esta norma acarrea la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte del beneficiario.
El beneficiario deberá indicar su nombre, número de su voucher, y período de validez del mismo, el lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y el motivo de la solicitud de asistencia.
IMPORTANTE: La información para contactarse a la Central Operativa de Atencion de Casos esta descrita en el ANEXO I de las presentes Condiciones Generales y en el voucher de asistencia que le ha sido entregado.
En todos aquellos casos en que AVI lo requiera, el beneficiario deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el Record Release Form que le enviará el centro de asistencia y lo devolverá a la misma. Asimismo, el beneficiario autoriza en forma absoluta e irrevocable a AVI a requerir en su nombre cualquier información médica a los profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de poder evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. Recomendamos en forma especial a los beneficiarios diligenciar siempre el Formulario cuando se registren en un centro hospitalario, eso será de gran ayuda en los casos de reembolsos y/o en la toma de decisiones sobre determinados casos que requieran del estudio del historial médico del paciente.
- Es obligación del beneficiario entregar a AVI el/los billetes de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que AVI se haga cargo de la diferencia sobre el o los pasajes originales y los nuevos emitidos, o cuando procedan a la repatriación del beneficiario sea el que fuere el motivo.
-AVI se encargará de coordinar, programar y realizar la toma a cargo de los costos de los turnos médicos o consultas que el beneficiario necesite. El beneficiario deberá concurrir a las mismas, así también como estar presente en el lugar acordado para el caso de visitas domiciliarias. En el caso en que el beneficiario no pueda asistir, cumplir con el horario o estar disponible en el domicilio en el rango horario informado para una visita médica domiciliaria, deberá notificar fehacientemente y con la antelación necesaria a AVI de tal situación para que la cita sea cancelada o reprogramada. Ante la falta de notificación AVI se reserva el derecho de no prestar servicio o no reprogramar la misma cita para este u otro cuadro relacionado al cuadro que origino dicha asistencia que no se ha podido prestar por incumplimiento del beneficiario
NOTA: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, y en Europa, debido a por razones de estandarización informática la mayoría de los centros médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios suelen enviar facturas y
/ o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive aun después de que las cuentas o facturas haya sido pagadas y saldadas. En caso de que ello ocurra, el beneficiario deberá contactar la oficina de la Central de Asistencia marcando los números proporcionados anteriormente o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y notificar esta situación. La Central se encargará de aclarar dicha situación con el centro hospitalario, siempre y cuando este autorizado el mismo.
Obligaciones asumidas por AVI
Cumplir las prestaciones y beneficios descritos en las Condiciones Generales de eventos cubiertos en el plan contratado durante la vigencia del voucher.
XXX queda expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Beneficiario sufra algún daño o solicite asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, la cuales se citan a título de ejemplo y no taxativamente: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, insurrección civil, actos de guerrilla o anti guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lockout, actos de sabotaje o terrorismo, disturbios laborales, actos de autoridades gubernamentales, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, AVI se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo posible.
Reembolsos
AVI se obliga a analizar cada solicitud de reembolso para determinar si es procedente y en consecuencia reintegrar los montos que correspondieren de acuerdo a las presentes condiciones generales y montos de cobertura del Plan contratado. Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que vayan a asumirse por AVI, en el marco del presente contrato, podrán ser abonados en moneda local.
Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son:
I. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día finalización de la vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.
2. Una vez recibidos los documentos, AVI tiene hasta treinta (30) días continuos para ir solicitando cualquier documento faltante o adicional que sea necesario para la revisión y auditoria de dicha solicitud.
3. Con todos los documentos necesarios en mano, XXX procederá durante los siguientes 15 (quince) días hábiles a analizar el caso y emitir la carta de aprobación o negación de dicho reembolso.
4. Siendo procedente el reembolso, AVI procederá a efectuar el pago dentro de los 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los datos completos vía escrita para la realización de la transferencia, billetera electrónica, plataformas de pago tipo Paypal, Xxxxx, Mercado pago, etc. O a través del medio de pago acordado.
Nota: Los reembolsos pagados directamente por AVI pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. AVI asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal, el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos adicionales realizados por el banco del Beneficiario serán cubiertos por el mismo.
Moneda de alcances y servicios
Los beneficios ofrecidos por AVI que se detallan en el siguiente punto y sus límites de cobertura máximos están reflejados en las condiciones particulares detalladas en el voucher que le ha sido entregado. Los mismos están expresados en Dólares Americanos o Euros, según corresponda. Algunos servicios de cobertura NACIONAL se suelen expresar en la moneda local.
Verificar las condiciones particulares para estos casos Definición de los beneficios
1) Asistencia médica por accidente o asistencia médica por enfermedad no preexistente:
• Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista no preexistente, incluyendo la opción de repatriación del beneficiario a su país de origen si su estado de salud lo permite. La Central de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico y/o la repatriación al país de residencia. Se planteará la repatriación en casos que requieran tratamiento de larga duración, cirugías programadas o cirugías no urgentes.
• Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el equipo médico de la Central de Asistencia de AVI del área donde se encuentre el beneficiario, o por el médico tratante de la central.
• Exámenes para evaluación diagnostica: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el equipo médico de la central de asistencia.
• Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el departamento médico de la Central de Asistencia de AVI así lo prescriba, se procederá a la internación del beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre.
• Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el departamento médico de la Central de Asistencia médica en viajes y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del beneficiario a su país de origen. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del beneficiario, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan AVI
• Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del departamento médico de la Central de Asistencia se autorizará este servicio.
2) Asistencia médica por enfermedad preexistente.
En aquellos casos en que el Beneficiario contrate específicamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirá hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades: Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomáticas. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado de entre los propuestos por el personal médico y/o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.
Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, o conducta
diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo e impredecible.
Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.
No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable específico, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc.
Las lesiones sufridas durante un acto ilícito no están bajo nuestra cobertura.
Obligaciones del beneficiario:
(1) El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por XXX y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según se requiera.
(2) Si el Beneficiario interesado en la contratación de un plan que incluya cobertura de asistencia de emergencia para condiciones pre- existente, sufren alguna(s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y/o enfermedad hepática crónica, el beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener confirmación por escrito que está en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y puede hacer sin inconvenientes todas las actividades programadas.
(3) Se excluye en su totalidad la prestación de los servicios a aquellos pasajeros que hayan recibido un diagnóstico terminal.
En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Central de Asistencias negará cobertura.
Medicamentos por enfermedad o accidente
AVI se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante (Cuya prestación haya sido coordinada por el Proveedor previamente) y aprobados por el Departamento Médico del Proveedor. Los medicamentos cubiertos deben tener relación directa con el motivo de la solicitud de atención médica y estar relacionados con el diagnóstico. Los gastos realizados por el Titular para la compra de medicamentos previamente autorizados por el Departamento Médico del Proveedor serán reintegrados dentro de
los límites de la garantía o beneficio una vez retornado al país de origen, contra la presentación de la prescripción médica y facturas originales.
Se incluyen en esta garantía o beneficio solamente la extensión de receta médica siempre y cuando esta receta sea de vital importancia para la salud del Titular. No tendrán cobertura ni reembolso los gastos de medicamentos comprados para el tratamiento de enfermedades preexistentes, de disturbios o problemas de orden psicológico o emocional, aún en el caso en que la consulta haya sido autorizada por el Departamento Médico del Proveedor.
En aquellos casos que haya tomado asistencia por ¨sistema de reembolso¨ (indefectiblemente con previo llamado a la central de asistencias para su autorización), deberá, además presentar la historia clínica y reporte médico del evento ocurrido para evaluación a cargo de auditoría médica y de reembolso.
No se cubrirán las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar.
Odontología de urgencia
En los límites de cobertura, AVI se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y /o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de los beneficios.
Atención por especialistas a domicilio o en consultorio
Este servicio se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el equipo médico de la Central de Asistencias de AVI del área donde se encuentre el Beneficiario, o por el médico tratante de la central de Asistencias, para la prestación de este beneficio es necesaria la recepción del informe médico de la asistencia que conllevó a la solicitud del especialista.
Gastos de hotel por convalecencia
Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el departamento médico de la Central de Asistencia el beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos siete días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, AVI cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 5 (cinco) días.
Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de AVI, minibares etc. Esta es una enumeración taxativa y no enunciativa. Se aclara que AVI no asumirá ningún gasto de internación cuando esta obedezca a una enfermedad preexistente salvo productos que contemplen preexistencias o hace parte de las exclusiones.
Cancelación de viaje contratado.
AVI cubrirá hasta el tope de cobertura las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros (1) que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:
• Contratar el plan hasta un máximo de 72 horas consecutivas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.
• Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del beneficiario a AVI. Al mismo tiempo, el beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo, Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.
• Presentar toda la documentación que AVI considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.
IMPORTANTE: Con relación a la cobertura de seguro de cancelación de viaje para Cruceros, el lapso de vigencia comienza a partir de la fecha en que concurrentemente el Beneficiario pague totalmente el valor comercial del crucero elegido y se contrate y pague al mismo tiempo el plan contratado. Este lapso concluye y por ende la cobertura del seguro en cuanto a cancelación de viaje de crucero, en el momento de abordar el barco de crucero elegido en la fecha contratada.
Si para el momento de la compra de el Plan dicha penalidad aplicable fuese el 100% del precio del crucero, en este caso no tendrá efecto alguno o validez el seguro de cancelación para el beneficiario, manteniéndose vigentes y aplicables el resto de los beneficios de el Plan elegido.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio:
1. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano. Se entiende por enfermedad grave una alteración de la salud que impida el inicio del viaje y que sea comprobable medicamente, que la misma no se encuentre incluida en las EXCLUSIONES GENERALES, y que a juicio del Departamento Médico de AVI, imposibilite al Beneficiario iniciar el viaje en la fecha consignada en el voucher de asistencia.
2. La convocatoria como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal.
3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
4. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
5. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.
6. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
7. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso del Up grade Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas
8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Beneficiario, o cabina de crucero, o sean familiares de primer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos o cónyuge) también poseedores de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
9. Las agudizaciones de enfermedades preexistentes.
10. Las complicaciones de embarazos.
11. Cancelación de boda.
12. Entrega de niño en adopción.
13. Parto de emergencia.
Cancelación de viaje MULTICAUSA.
AVI asumirá hasta el tope indicado en su voucher para este servicio en relación con las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:
1. Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.
2. Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Beneficiario. Al mismo tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.
3. Presentar toda la documentación que AVI considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.
4. En caso de planes “Anuales Multi viaje”, este beneficio aplicará una sola vez y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia total del voucher.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 100% xxx xxxx marcado en el voucher:
1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.
2. La convocatoria como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal.
3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
4. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
5. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.
6. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
7. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas.
8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Beneficiario, o cabina de crucero, o sea n familiar es de primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
9. Las agudizaciones de enfermedades preexistentes.
10. Las complicaciones de embarazos.
11. Cancelación de boda.
12. Entrega de niño en adopción
13. Parto de emergencia
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 70% xxx xxxx marcado en el voucher:
14. Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea comprobable, y de conocimiento público.
15. Cancelación de vacaciones.
16. Cambio de trabajo
17. Negación de visa (emisión 72h antes)
Adquirido el Plan en las condiciones antes indicadas y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento que el Beneficiario adquiere su Plan de Asistencia y finaliza en el momento del inicio del viaje.
Este servicio no aplica a personas mayores de 74 años al momento del viaje.
IMPORTANTE: Monto Máximo de Garantía de la Cancelación, Reprogramación e Interrupción de Viaje por evento múltiple • La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la Responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto de USD 10.000 como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual ser efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida. La pretensión solicitada deberá efectuarse dentro de los 120 días de ocurrido el evento.
Traslado sanitario y/o repatriación sanitaria
Se entiende por Repatriación Sanitaria el procedimiento efectuado para trasladar al Titular enfermo o accidentado, desde el lugar en que se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado o Voucher . Solamente el Departamento médico del Proveedor podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, estando el Titular o un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la debida autorización del Proveedor.
Esta repatriación asimismo deberá estar autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado la opinión de Departamento Médico del Proveedor, ninguna responsabilidad recaerá sobre el Proveedor por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra el Proveedor.
Cuando el Departamento Médico del Proveedor, en acuerdo con el médico tratante, estime necesario y recomiende efectuar la Repatriación y/o traslado Sanitario del Titular, esta se realizará en avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el Departamento Médico considere más adecuado con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del Titular.
El Proveedor se hará cargo del pago de tasas por cambio de fecha de billete aéreo o a la emisión de un nuevo billete aéreo en clase turista y sujeto a disponibilidad de plazas para ello el Titular deberá entregar al Proveedor debidamente endosados el/los billetes/s de pasaje que posea para su regreso sin compensación alguna. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
Desde el momento en que el Titular se encuentre internado hasta el día de viaje de regreso, esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico del Proveedor, desde el lugar de internación hasta el aeropuerto de embarque, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo xxxxxxx, silla de ruedas, etc.
La Repatriación Sanitaria será siempre desde el lugar en que el Titular se encuentre en reposo o accidentado hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual que consta como su domicilio y en el que debió ser emitido el Certificado o Voucher.
No será reconocido derecho a Repatriación Sanitaria si la causa que dio origen es a consecuencia de un evento que se encuentra expresamente indicada en las Exclusiones Generales
La Cobertura y la Validez o Vigencia del Certificado o Voucher cesarán a partir del momento en que el Titular se encuentre de regreso en el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del Titular.
El Titular solo tendrá derecho a la Repatriación Sanitaria prevista en esta cláusula durante el período de Vigencia o Validez del Certificado o Voucher
No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales salvo en planes que contemplen preexistencias. El beneficiario obviamente tendrá derecho a estos servicios siempre dentro de la vigencia de su voucher.
Repatriación administrativa
En caso tal que el Beneficiario sea deportado por cualquier razón luego de ingresar al país de origen durante el período de vigencia del plan de asistencia, bajo solicitud de las autoridades correspondientes, XXX se hará cargo del regreso del Beneficiario a través del cambio de su tiquete original de regreso. El Beneficiario deberá entregar al AVI, debidamente endosados el/los billetes/s de pasaje que posea para su regreso sin compensación alguna, el comprobante de pago de la penalidad pagada por el cambio de fecha.
Acompañamiento de menores
Si un beneficiario viajara con como única compañía de menores de quince años también Beneficiarios de un plan de asistencia AVI y, por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico de la central de asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, AVI organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado (utilizando los pasajes en posesión de los pasajeros o el medio que la central considere más adecuado).
Traslado de un familiar / Gastos de hotel de un familiar acompañante
En caso de que la hospitalización de un beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a siete (7) días y cuando el departamento médico tratante de AVI así lo determinasen, AVI se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos el beneficiario podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con los montos estipulados en el producto contratado, por máximo siete días, hasta el alta del paciente, o hasta que el tope estipulado para dicho servicio se haya agotado, lo que suceda primero.
Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como minibar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.
Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar directo
Si el beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, XXX se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso (penalidad por cambio de fecha) del beneficiario a su país de origen, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.
Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del pasaje de transporte inicialmente previsto por el beneficiario, AVI recuperará siempre dicho pasaje y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre éste y el que imponga la prestación.
Repatriación de restos
En caso de fallecimiento del beneficiario durante la vigencia de la tarjeta AVI a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. AVI organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de AVI.
AVI quedará eximidos de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso de que el fallecimiento del beneficiario se origine por causa de un suicidio o por una enfermedad preexistente o crónica, o recurrente. Ver cuadro exclusiones. Este beneficio no contempla ni incluye en ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido por lo que XXX no tomará a su cargo ningún gasto de terceros.
Interrupción de viaje por catástrofe / Regreso anticipado por siniestro en el domicilio.
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, el proveedor tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Asistencias del proveedor del original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.
El beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencias del proveedor a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación. No tendrá derecho a esta prestación si el plazo de vigencia del Voucher se encuentra vencido.
Asistencia legal
XXX tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con motivo de imputársele o exculpársele la responsabilidad por un accidente de tránsito.
Transferencia de Fondos Y Fianza Penal
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista por hurto o robo de documentos y divisas, con presentación de denuncia policial y contra su previo depósito en
la oficina de AVI, esta gestionara la entrega al Titular en el país donde se encuentre de cantidades de dinero hasta el límite especificado en el Plan de Asistencia contratado. Este servicio será brindado una sola vez, cualquiera que sea el período de validez del certificado o Voucher.
Si el Titular fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, el proveedor gestionará el envío de las cantidades de dinero especificadas en el Plan de Asistencia contratado para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de AVI, por cuenta del Titular
IMPORTANTE: Todo lo referido a transferencias de fondos al exterior, cambio y cotizaciones, estará condicionado a las reglamentaciones y regulaciones legales del país emisor.
Adelanto por el pago de honorarios de abogados
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito en la oficina de AVI , esta gestionará la entrega al beneficiario en el país donde se encuentre de cantidades hasta el límite especificado en estas condiciones generales. Esta cobertura será aplicada una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del plan de voucher de asistencia. Si el beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, AVI gestionará el envío de las cantidades especificadas en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de AVI por parte de la familia del beneficiario. El costo asumido por AVI corresponderá únicamente al valor de la transferencia realizada al beneficiario.
Asistencia por extravío de documentos
AVI asesorará e informara al beneficiario para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Asistencia más próxima. Igualmente, XXX asesorará al beneficiario en caso de pérdida de documentos de viajes, y o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de estos.
Transmisión de mensajes urgentes
AVI transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.
Localización de equipaje
XXX dará asesoría al beneficiario para la denuncia de extravío, hurto o robo de sus equipajes y objetos personales, cuando este en poder de la compañía aérea. AVI no será responsable por la entrega del equipaje. Es solo un servicio de intercambio de informaciones.
Compensación complementaria por pérdida total y definitiva de equipaje en línea aérea comercial
Se compensará complementariamente al titular hasta la misma suma que le haya indemnizado la Compañía aérea.
La suma de la indemnización de la compañía aérea y de la compensación complementaria del proveedor, no podrá superar de ninguna manera el tope o límite económico indicado en el Plan de Asistencia adquirido.
La indemnización complementaria se refiere exclusivamente a equipaje despachado en bodega de aeronave, en vuelo comercial sujeto a la reglamentación de la IATA o comercial
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
• Que la línea aérea y la central de AVI hayan sido notificadas del hecho por el beneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida siguiendo las instrucciones descritas más abajo.
• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional, este beneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni de vuelos charters o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tenga un itinerario fijo publicado que opera regularmente. Ni tampoco cuando la pérdida se origina en vuelos domésticos en el exterior.
• Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado en la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la aerolínea en el despacho del terminal. XXX, no indemnizará a los Beneficiarios de un plan, por la pérdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no haya sido debidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega del avión.
• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
• Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado o pagado al beneficiario la indemnización prevista por ella. No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en transporte terrestre entre los aeropuertos y los hoteles o domicilios. XXX no podrá indemnizar al beneficiario cuando este no haya aun recibido la indemnización de la aerolínea.
• La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completo faltante en forma definitiva y a un solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno. No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.
• En caso de que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación, AVI procederá a abonar al beneficiario la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
• Es importante notar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, AVI intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a AVI, y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de AVI.
• Las indemnizaciones serán siempre por concepto de pérdida de bulto completo, AVI y sus compañías de seguros y reaseguros no indemnizarán los faltantes parciales de equipaje.
• Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se compró la asistencia AVI. A la firma de la aceptación del presente acuerdo el beneficiario a ser indemnizado acepta que se le descuente los valores correspondientes a gastos bancarios y financieros resultantes de dichas transacciones. Se deja nota expresa que las demoras de equipaje no tienen derecho a indemnización alguna.
Al Regresar a su País de Origen, presentar en las oficinas de AVI la siguiente documentación:
1. Formulario P.I.R. (o Reclamo por pérdida de equipaje) Original
2. Documento o Pasaporte
3. Plan adquirido
4. Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque, comprobante de pago de la misma), pasajes aéreos.
AVI solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable de la pérdida haya debidamente indemnizado al beneficiario. No se podrá indemnizar al beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.
Traslado de ejecutivo sustituto
En el caso que el Beneficiario se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, XXX se hará cargo del pasaje en clase turista, económica o promocional sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como substituto, la cual deberá ser titular de un voucher de asistencia al viajero AVI. De la misma manera se hará cargo de los gastos de hotel hasta un máximo de US$ 80 (ochenta dólares norteamericanos) diarios durante cinco (5) días. Esta gestión y toma a cargo de los gastos deberá realizarse en forma conjunta con la empresa empleadora.
Gastos por demora en la entrega del equipaje
AVI reintegrará al Beneficiario, cuyo Plan de Asistencia así lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compra, por gastos ocasionados en la adquisición de artículos de primera necesidad efectuada en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje. Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las doce (12) horas contadas a partir del arribo del vuelo. Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país emisor del billete y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgará compensación alguna.
En el supuesto que fuera definitivamente declarada la pérdida total del equipaje extraviado por la aerolínea responsable de su manejo y procediera ésta a indemnizar al Beneficiario, se deducirá del monto a indemnizar por parte de AVI al Beneficiario por concepto de Compensación complementaria por pérdida total de equipaje en línea aérea, la suma que se le hubiera pagado por concepto de Gastos por demora en la devolución del equipaje según se establece en este numeral.
Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Asistencia y regido bajo los tiempos establecidos en los trámites de reembolso.
IMPORTANTE: El beneficiario está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal exclusivamente (Supeditado a la cantidad de días de demora), que no hayan sido pagados por el transporte público mientras dure el retraso.
• No son considerados artículos de primera necesidad aquellos de lujo, Electrónicos y valijas.
Compensación por Gastos por demora de vuelo
Si el vuelo de ida o vuelta internacional, ya sea directo, en conexión o escala del beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte, AVI reintegrará hasta el tope de cobertura descrito en el voucher en razón únicamente de gastos de alojamiento, comidas (desayuno, almuerzo, merienda o cena) y comunicaciones internacionales dando aviso de tal demora, incurridos durante el lapso de la demora. Será necesario presentar los comprobantes originales de gastos, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del beneficiario. Este servicio no se brindará si el beneficiario viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio, ni de descuento, ni tampoco cuando la aerolínea haya asumido dichos gastos. Este beneficio no aplica dentro del país de origen, en vuelos locales o xx xxxxxxxx. Esta indemnización aplica únicamente a aquellos planes o productos que la tengan incluida en sus beneficios.
Línea de consulta / Servicio de información al viajero.
Hasta las 24 horas anteriores al día de su partida, los beneficiarios de un plan AVI, podrán pedir a la Central de Asistencia de su zona geográfica, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino. Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje de AVI.
Asesoría Concierge
El servicio de Concierge AVI se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año para asistir a los Beneficiarios en la consecución de información sobre entradas para espectáculos, arreglos de viaje, renta de vehículos y cualquier otra información que
el Beneficiario pueda necesitar en las principales ciudades del mundo. El Beneficiario será responsable por todos los costos y gastos relacionados con la solicitud de los servicios de asistencia Concierge; este servicio es netamente informativo.
Beneficio Plus Embarazada
Éste beneficio aplica para personas embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. El beneficio aplica básicamente para las emergencias que se presenten durante el viaje, incluyendo controles de emergencia, ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de embarazo, partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la madre o del hijo, abortos o cualquier tipo y cualquier asistencia médica derivada de la situación de embarazo. Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio del viaje al exterior.
Exclusiones particulares a este beneficio:
a. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia
b. Partos y cesáreas de curso normal y en término
c. Gastos médicos relacionados con el recién nacido
d. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en el exterior
e. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de embarazo.
Beneficio Control embarazo
Este beneficio aplica para personas que quedan embarazadas durante su viaje. Es exclusivo del plan contratado, incluido en las condiciones particulares del plan.
Exclusivamente consulta de control con especialista, ecografía de control (2 ecografías en todo el embarazo), laboratorio de rutina (2 órdenes de laboratorio en todo el embarazo),
Se excluye de este beneficio el alumbramiento y/ o parto a término o durante cualquier momento de la gestación).
Aclaración: Verifique en su voucher, la responsabilidad económica asumida por el proveedor, por este concepto, sea aplicable al producto de asistencias al viajero por usted adquirido.
Si en su voucher, (detalle de Condiciones Particulares y límites del mismo, no está este Item, significa que la tarjeta por usted elegida y adquirida no contempla este Servicio.
Cobertura deportes amateur
Práctica de deportes cubiertos: Futbol, Rugby, Hockey, Vóley, Polo, Rafting, Cabalgatas, Ski, Snowboard, Alpinismo, Ski Acuático, Buceo (hasta 29 metros), Kitesurf, Windsurf,
Motociclismo, Automovilismo. Todos deportes de práctica Amateur, de nieve y turismo aventura.
Se contemplará, todo deporte de actividad olímpica practicado en lugares habilitados o en pistas reglamentarias
Excepto: Rapel, Bobsleigh, Esquí y Snowboard fuera de pistas reglamentarias, Luge Olímpica, Caza de animales peligrosos, Montañismo a más de 6000 metros, Espeleología, Skeleton, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, Aladeltismo, Paracaidismo, Parapente, Bungee Jumping, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión.
Exclusión Particular: Se excluyen la práctica de deportes por profesionales y amateurs en competencias o entrenamientos para dichas competencias profesionales o amateurs
(Son considerados deportistas profesionales las personas que viven de la práctica de su deporte sin ejercer otra actividad profesional).
Seguro de Accidentes Personales (Invalidez Total y Permanente)
(Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares).
El Titular de una tarjeta (que contemple especialmente este riesgo, y este aclarado en sus Condiciones Particulares contratadas) Riesgo Asegurado
Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje. Es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
IMPORTANTE: Entiéndase como incapacidad permanente una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del Titular, causada por un accidente.
Suma Asegurada
La suma máxima asegurada es la indicada en su voucher (límite de usd 5.000). El monto de la indemnización estará determinado por la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según los porcentajes que se indican a continuación:
1- Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida: 100%
2- Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente: 100%
Importante: En caso de un accidente que involucre a más de un Asegurado, la responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros por todas las pólizas afectadas no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo por siniestro En caso de que la suma de las
indemnizaciones a abonar supere el monto antedicho, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida.
Exclusiones de esta cláusula:
-Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta de Asistencia al Viajero
-La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del titular, ni dentro del país de emisión de la tarjeta, ni dentro del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma.
Importante: Cuando el producto adquirido tenga un límite de edad, dicha edad aplicará, de la misma manera, como límite para la validez de este seguro de accidentes personales.
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
Cuando la invalidez parcial llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.
Requisitos para obtención de indemnización:
Para la obtención de la indemnización, el titular de la Tarjeta deberá cumplir con los requisitos indicados en la Cláusula de “Obligaciones del titular" de las Condiciones Generales de los Servicios de Asistencia al Viajero.
Regreso a país de origen por quiebre de compañía aérea
En caso tal que la aerolínea con quien el Beneficiario haya contratado los tiquetes de ida y regreso desde y hacia su país de origen (round trip) se haya declarado en estado de quiebra y que por tales motivos no pueda continuar sus operaciones no pudiendo hacerse cargo del regreso del Beneficiario, XXX se hará cargo de la compra de un nuevo tiquete en clase económica con otra compañía aérea hasta el país de origen del pasajero, siempre y cuando la compañía aérea original no resuelva por otros medios la situación. El estado de quiebre de la compañía aérea deberá estar plenamente certificado por las autoridades competentes del país en que el Beneficiario se encuentre.
Accidentes Laborales
Esta cobertura brinda asistencia médica mundial en caso de que el titular lo requiera como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el exterior, siempre y cuando el motivo del viaje sea en misión de trabajo. A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes Condiciones Generales de los servicios de AVI, se entiende por:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término “accidente” se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Exclusiones de Accidentes laborales:
Queda excluida toda intervención o prestación de los servicios por parte de AVI en caso de:
Accidentes que no ocurran en el trabajo o a causa de él. - Accidentes en periodos de descanso o vacaciones. - Accidentes que ocurran bajo efectos de alcohol o drogas. - Accidentes a consecuencia de peleas en el centro de labores o de haber incumplido órdenes específicas del empleador. - Accidentes en empresas de Refinería, Centrales Nucleares. Empresas de fabricación de explosivos, pirotecnia y municiones. - Accidentes en industrias químicas, o que fabriquen materias tóxicas, inflamables o explosivas. - Accidentes en plantas de gas. - Accidentes en plantas de almacenamiento de materiales tóxicos, explosivos o radiactivos. - Accidentes en plantas de tratamiento de residuos químicos, tóxicos o radiactivos. - Accidentes en empresas de transporte de materiales tóxicos, inflamables o sustancias radiactivas, o custodia de valores. - Accidentes de pescadores y buzos profesionales, exploración submarina. - Accidentes de policías, bomberos profesionales y militares. - Accidentes de pilotos y tripulaciones aéreas. - Accidentes en empresas cuya actividad sea la construcción bajo tierra. - Accidentes en empresas de minería subterránea.
Aclaración: Verifique en su voucher , la responsabilidad económica asumida por el proveedor , por este concepto, sea aplicable al producto de asistencias al viajero por usted adquirido.
Si en su voucher, (detalle de Condiciones Particulares y límites del mismo, no está este Ítem, significa que la tarjeta por usted elegida y adquirida no contempla este Servicio
Seguros Contenidos Bolso protegido:
Riesgo Asegurado: El seguro se extiende a cubrir hasta la suma Asegurada, y en función de los sublímites detallados para cada ítem, los gastos necesariamente incurridos por
el Asegurado para la reposición, a raíz de la pérdida a consecuencia de Robo en mundo entero mientras dure el viaje, exclusivamente de los siguientes bienes personales:
Cobertura de Bolso protegido:
- Celulares / Smartphone, dinero en efectivo, perfumes, anteojos, lentes de contacto, elementos de escritura, billetera / Maletín, cosméticos y llaves de su hogar, oficinas o automotor.
- DNI, Pasaporte, Cedula de identidad y Registro de Conducir, Cédula Verde o Azul del automotor y Tarjeta Sube. Suma Asegurada: Hasta USD1.000*
*Sublímites: Dinero en efectivo hasta USD125; Bolso/Maletín hasta USD290; Celular/Smartphone hasta USD193; Elementos de escritura/cosméticos hasta USD193; Anteojos hasta USD 125; Billetera hasta USD162 y Documentos hasta USD81.
NOTAS: Dicha Garantía no complementa los pagos efectuados en concepto de equipos electrónicos. . El seguro cubrirá en forma excluyente la reposición de hasta una (1)
única unidad de cada producto comprendido dentro de los bienes personales. Cobertura de equipos electrónicos:
Riesgo Asegurado: El seguro se extiende a cubrir hasta la suma Asegurada, y en función de los sublímites detallados para cada ítem, los gastos necesariamente incurridos por
el Asegurado para la reposición, a raíz de la pérdida a consecuencia de Robo en mundo entero mientras dure el viaje, exclusivamente de los siguientes bienes personales:
Equipos Electrónicos: PC Portátil/Tablet, Celular/Smartphone, agendas, reproductores de música, cámaras fotográficas, GPS y video filmadoras.
Se deja constancia que para los límites de cobertura la medida de la prestación es a primer riesgo absoluto y en el acumulado anual, se cubrirá hasta 1 evento.
NOTAS: El seguro cubrirá en forma excluyente la reposición de hasta una (1) única unidad de cada producto comprendido dentro de los bienes personales.
*Sublímites: Notebook/Laptop/ hasta USD 400; Celular/Smartphone hasta USD 300; Cámaras fotográficas/ o filmadoras hasta USD 300; Tablet y/o GPS hasta USD 250;
Mp3/Mp4 hasta USD 150.
NOTAS: Las indemnizaciones como consecuencia de siniestros serán pagadas en pesos argentinos, tomando el tipo cambio oficial y la misma se realizará en el país de origen.
NOTAS: Dicha garantía no complementa los pagos efectuados en concepto de bolso protegido.
Exclusiones de la Cobertura:
Además de las exclusiones dispuestas en el Punto de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará cuando los siniestros se produzcan como consecuencia de:
a) Xxxxx, extravío y daños.
b) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia.
c) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl.
d) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad salvo pacto en contrario;
e) Por extravíos, faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (Salvo en
cuanto, a estos últimos, los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular). Cargas del asegurado
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro debiendo acompañar denuncia policial con detalle de lo acontecido.
b) En caso de producirse un siniestro de robo cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto
del seguro. Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
e) Los bienes objeto del seguro no podrán ser dejados a la vista en vehículos automotores propios y/o alquilados, salvo que estén custodiados por una persona dentro de los
mismos. En caso de viajar por empresas aéreas y/o fluviales y/o marítimas y/o transporte automotor y/o ferrocarriles, los bienes asegurados bajo la presente póliza no deberán
ser depositados en la bodega o compartimiento de equipajes, sino llevados como equipaje de mano, y deben estar bajo custodia directa del portador.
f) El asegurado deberá llamar a la central de asistencia al Viajero de AVI para denunciar el siniestro dentro las 72hs hábiles desde la ocurrencia.
g) El asegurado deberá presentar frente a un siniestro: i) en el caso de que se trate de equipos electrónicos comprados durante el viaje y plazo de vigencia del Voucher deberá acompañar la factura o ticket de compra y/o acreditar la compra mediante comprobante de resumen de tarjeta de crédito, y en caso de que el equipo electrónico haya sido adquirido previo al viaje y/o plazo de vigencia del Voucher deberá acompañar la declaración jurada del mismo ante la Aduana u oficina
pública al momento de inicio del viaje con el formulario correspondiente y/o el factura o comprobante que acredite la compra del misma.
NOTAS: El seguro cubrirá en forma excluyente la reposición de hasta una (1) única unidad de cada producto comprendido dentro de los bienes personales.
*Sublímites: Notebook/Laptop/ hasta USD 400; Celular/Smartphone hasta USD 300; Cámaras fotográficas/ o filmadoras hasta USD 300; Tablet hasta USD 250;
Mp3/Mp4 hasta USD 150.
Up grade de Asistencia médica por enfermedad preexistente.
Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento, como se ha establecido en estas Condiciones Generales, XXX queda automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos que así lo establezcan expresamente, AVI asumirá los cargos por primera y única asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos, AVI a través del Proveedor reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la preexistencia de la enfermedad hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla de Resumen de Beneficios respectiva.
Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y / o preexistentes conocidas, oculto o previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.
Exclusiones de esta clausula:
Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.
Se excluye de esta cobertura de la toda enfermedad relacionada por la transmisión sexual, incluyendo pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) , entre otros.
No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos, dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta, alcoholismo, etc.
Las lesiones sufridas durante un acto ilícito no están bajo nuestra cobertura. Obligaciones del beneficiario:
1. El beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por XXX y tomar todos los medicamentos como forma prescrita y necesaria.
2. Si el beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye la cobertura de emergencia para preexistente condición médica AVI , sufren alguna (s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y / o enfermedad hepática crónica , el beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para todas las actividades programadas.
3. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
En caso de que se determine el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Dirección Central de Emergencias negará cobertura.
Cancelación Multi Causa
AVI asumirá hasta el tope indicado en su voucher para este servicio con relación a las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:
1. Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.
2. Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Beneficiario AVI. Al mismo tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.
3. Presentar toda la documentación que AVI considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.
4. En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia total del voucher.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 100% xxx xxxx marcado en el voucher:
a. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.
b. La convocatoria como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal.
c. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
d. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
e. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.
f. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
g. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas.
h. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Beneficiario, o cabina de crucero, o sea n familiar es de primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
i. Las agudizaciones de enfermedades preexistentes.
j. Las complicaciones de embarazos.
k. Cancelación de boda.
l. Entrega de niño en adopción
m. Parto de emergencia
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 70% xxx xxxx marcado en el voucher:
n. Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea comprobable, y de conocimiento público.
o. Cancelación de vacaciones.
p. Cambio de trabajo
q. Negación de visa (emisión 72h antes)
Adquirido el Plan en las condiciones antes indicadas y de ser aplicable el beneficio, la vigencia de este comienza en el momento que el Beneficiario adquiere su Plan de Asistencia y finaliza en el momento del inicio del viaje.
Este servicio no aplica a personas mayores de 74 años al momento del viaje.
Exclusiones aplicables a todos los servicios y beneficios de los planes de la Asistencia
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica AVI los eventos siguientes:
1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del plan y/o del viaje, sean estas del conocimiento o no por el beneficiario, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas (incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje).
2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientos efectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el departamento médico de la Central de Asistencia de ASSISTOTUVIAJE, o exceptuándose lo determinado en el punto precedente.
3. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas termales, la podología, manicura, pedicura, etc.
4. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o acción criminal o penal del beneficiario, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
5. Afecciones, quemaduras o lesiones consecuentes y resultantes de la exposición prolongada al xxx x xxxxxxx de calor, químicas, rayos UV.
6. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de medicamentos sin la respectiva orden médica
7. Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, xxxxxx xx xxxxx, muletas, anteojos, etc.
8. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas o participación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo, Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo, Aladeltismo, Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak, Bádminton, Básquet ball, Voleibol, Handball, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tiro fusil, Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Atletismo, Ciclismo, Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros
deportes practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones de deportes. Salvo el producto con cobertura sport los cuales solo cuentan con exclusión en los siguientes deportes: Motociclismo, Automovilismo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, Parapente, Boxeo, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tiro fusil.
9. Los partos, estados de embarazo, controles ginecológicos, exámenes relacionados con los mismos y también todos los métodos anticonceptivos, salvo en los productos que contemplen la prestación Futura Mamá.
10. Los abortos, o las pérdidas cualquiera sea su etiología u origen, salvo en los productos que contemplen la prestación Futura Mamá.
11. Todo tipo de enfermedades mentales, nerviosas, o psicológicas, incluyendo las crisis nerviosas, crisis xx xxxxxx, de stress o similares, trastornos alimentarios como la bulimia, anorexia, vigorexia, megarexia, entre otros.
12. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
13. El Síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la central de asistencia.
14. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis, temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones, inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe, sismos, huracanes, inundaciones etc.
15. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del beneficiario y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte del beneficiario de la asistencia en viajes.
16. Los Eventos como consecuencia de actos xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del beneficiario en motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter xx xxxxxx civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.
17. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del beneficiario o de sus apoderados.
18. Los gastos por concepto de segunda consulta médica no previamente solicitada y autorizada por la central de emergencia de AVI
19. Los Exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, los exámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otros medios, cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad es una preexistencia, tales como los exámenes de radiología, el doppler, las resonancias magnéticas, tomografías, ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc. Los exámenes médicos practicados para establecer si la dolencia corresponde a una enfermedad preexistente o no. En caso de que el resultado fuese una enfermedad preexistente y el beneficiario no hubiere contratado un plan con inclusión de asistencia médica preexistente, deberá asumir los costos de los mismos.
20. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados por el beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centro médico, o consultorio del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamente autorizados en forma escrita o verbal por la Central de Asistencia.
21. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitas conocidas o no por el beneficiario
22. Lesiones o accidentes derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni autorizados como transporte público, incluyendo los vuelos fletados particulares.
23. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña o peleas (salvo que se tratase de un caso de legítima defensa comprobada con reporte policial), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el beneficiario hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier acto doloso o criminal del beneficiario, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad.
24. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas, Las asistencias por estas enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el beneficiario no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
25. AVI no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. En estos casos los gastos correrán por cuenta del beneficiario a menos que hayan sido previamente autorizados por la central médica de asistencia de XXX en forma escrita al centro médico asistencial.
26. Cualquier gasto o asistencia médica que no haya sido previamente consultado y autorizado por la Central de Asistencia AVI
27. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual en las mujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos, test de embarazo y otros
28. Problemas relacionados con la tiroides.
29. Enfermedades Hepáticas, como Cirrosis, Abscesos y otros.
30. Exámenes y/u hospitalizaciones para pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos preventivos, vacunas.
31. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.
32. Secuestro o su intento.
33. Riesgos provenientes de situaciones que no se incluyen en el concepto de accidente personal, tal como las lesiones por consecuencia, dependientes predispuestas o facilitadas por esfuerzos repetitivos o micro traumas acumulativos, o que tengan relación de causa y efecto con los mismos, así como las lesiones clasificadas como lesiones por esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por trauma continuado o continuo, etc., o similares, tanto como sus consecuencias post tratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.
34. Riesgos profesionales: si el motivo del viaje del beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional.
35. Las situaciones reconocidas o equiparadas por los órganos oficiales de acción social o semejante, a la invalidez por accidente, en el cual el evento causante de la lesión no se encuadre íntegramente en la caracterización de invalidez por accidente personal.
36. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros contratados.
37. Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; enfermedades oncológicas, desordenes cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas o no, hepatitis; todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas, etc., sean estas conocidas o no por el beneficiario (La enumeración es taxativa y no enunciativa).
38. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil o extranjera. Ejemplo: Afganistán, Irak, Sudan, Somalia, Xxxxx del Norte, etc. (la enumeración es taxativa y no enunciativa).
39. No se brindará asistencia de ningún tipo al beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia, o a estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero sin la respectiva autorización de las autoridades locales).
40. XXX no tomará a su cargo fisioterapias, en estos casos los gastos correrán por cuenta del beneficiario a menos que por tratarse de un accidente no laboral, o por prácticas de deportes (solo los productos que tengan incluido sports) hayan sido previamente autorizados por la central médica de asistencia de XXX, bajo ningún motivo podrán exceder 10 sesiones.
En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, AVI quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin AVI se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
Convenio de Competencia
Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual entre el beneficiario del Voucher y el proveedor que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de esta y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Miami Florida, con exclusión de cualquier otro foro y jurisdicción que pudiera corresponder.
Eximición de responsabilidad de los agentes vendedores:
Los representantes y/o agentes vendedores (Agencias de Viajes, Operadoras de Turismo, Empresas de Transporte de cualquier tipo y todo agente emisor autorizado en este concreto caso) no será considerado parte del presente Contrato de Prestación de Asistencia en Viaje, razón por la cual quedan exentos de cualquier responsabilidad pertinente al objeto del presente Contrato.
Servicios no acumulativos y/o Intervención de otras empresas:
En ningún caso AVI prestará los servicios de asistencia al beneficiario establecidos en el Plan de Asistencia Médica del Certificado de Viaje, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado al proveedor.
Subrogación
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes condiciones generales, las tarjetas de asistencia médica AVI y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de AVI quedarán automáticamente subrogadas en los derechos y acciones que puedan corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento que motive la asistencia prestada y/o beneficio pagado.
Además, el Beneficiario del Plan se compromete a abonar en el acto a AVI todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el beneficiario tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que hubiere recibido de las compañías de seguro en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
1. Terceros responsables de un accidente de tránsito.
2. Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución - total o parcial - del precio de pasajes no utilizados, cuando AVI haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos. En consecuencia, el beneficiario cede irrevocablemente a favor de AVI los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal
efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a AVI y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de AVI quedará liberadas de la obligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. De igual forma AVI se reserva el derecho de poder ceder en todo o en parte tanto los derechos que le asistieran derivados de la relación contractual con el Beneficiario, así como la ejecución, prestación de servicios y demás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la asistencia a empresas xxx xxxx. En tal sentido el beneficiario está consciente de dicho derecho y por tanto renuncia expresamente a ser notificado o comunicado previamente de dichas cesiones
Circunstancias excepcionales de inejecución inimputable
Ni AVI, ni su red de prestadores de servicios, serán responsables, exigibles o ejecutables por casos fortuitos, que originen retrasos o incumplimientos inimputables debidos a catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares, radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, XXX se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuera posible y siempre y cuando una vez sea factible dicha prestación de servicios, se mantenga la contingencia que la justifique.
Recurso
AVI se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado por éste en forma indebida, en caso de habérsele prestado servicios no contemplados por este contrato o fuera del período de vigencia del plan de asistencia contratado, así como cualquier pago realizado por cuenta del beneficiario
Responsabilidad.
XXX, no será responsable y no indemnizará al beneficiario por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por haberle brindado al beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que lo asistan médica, farmacéutica o legalmente.
En estos casos, la persona o personas designadas por AVI serán tenidas como agentes del beneficiario sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra AVI en razón de tal designación. AVI se esfuerza para poner a disposición de los pasajeros los mejores profesionales de la salud y los mejores medios, sin embargo, no podrán nunca ser tenidos ni total ni parcialmente como responsables por los malos servicios o mala praxis de dichos profesionales o entidades.
Caducidad, resolución, modificación
Toda reclamación tendiente para hacer efectivas las obligaciones que XXX asume a través de las presentes condiciones generales, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días continuos calendario, contados a partir de la fecha del suceso que dio o debería dar lugar a la indemnización o a las prestaciones.
Transcurrido el plazo indicado, se producirá la automática caducidad de todos los derechos no ejercidos oportunamente.
El beneficiario podrá solicitar la resolución unilateral de un plan de asistencia individual exclusivamente, mediante nota escrita dirigida a XXX, siempre que dicha solicitud se efectúe con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha de inicio del viaje programado reflejado en el voucher correspondiente.
Deducible o franquicia
Si el plan de asistencia contempla un deducible o franquicia, el beneficiario deberá abonar el monto de este para cualquier tipo de servicio. En caso de utilizar una segunda vez los servicios de asistencia por un hecho sin ninguna relación al primero, el beneficiario deberá abonar una segunda vez este deducible, al momento de ser atendido.
Reintegros - Reembolsos
a) Procedencia: AVI E procederá al reintegro de gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y producto y cuando exista previa autorización concedida por la Central de Asistencias AVI
1) Gastos originados en circunstancias de imposibilidad para comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo de vida.
2) Gastos de medicamentos.
3) Gastos generados por asistencias recibidas en lugares donde AVI no brinde prestación en forma directa, siempre que hayan sido previamente autorizados por la Central de Asistencias.‐
4) Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.
5) Compensación de gastos por equipaje demorado o extraviado.
6) Pasajes en los casos previstos en las cláusulas “Viaje de regreso” y “Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar”.
7) Gastos de hotel por convalecencia.
8) Reembolso por cancelaciones e interrupciones de viaje.
9) El reembolso de costos por llamadas a la Central de Asistencias,
b) Tramitación:
1) Plazo para pedir el reintegro: 30 días corridos desde la fecha de regreso del beneficiario al país de su residencia.
2) Solicitud de reintegro: El reintegro de gastos se pide por escrito, mediante nota dirigida a AVI describiendo los hechos, motivos y circunstancias que originaron las solicitud, adjuntando los comprobantes originales, copia del documento de identidad o Pasaporte, información médica cuando corresponda en un todo de acuerdo a las presentes condiciones generales, denuncia policial cuando corresponda y demás documentación que sea exigida según la naturaleza del gasto y en las cláusulas citadas en el punto a) anterior, ya sea por correo a cargo del beneficiario, en forma personal o a través de la agente de viajes emisor y/o el agente general de ventas de la región si lo hubiese.
3) Derecho de AVI: AVI tiene derecho a requerir toda la documentación necesaria para corroborar la procedencia del reintegro en base a los hechos alegados y requerimiento establecido en las presentes condiciones generales. La no presentación de la documentación suspenderá los términos y eximirá a AVI de efectuar reintegro alguno.
4) Respuesta: AVI dispondrá de treinta días desde que haya recibido toda la documentación necesaria para responder al beneficiario si procede o no el reintegro solicitado.
5) Moneda: Los reintegros se harán en la moneda de curso legal del país de la contratación del servicio de asistencia al viajero.
6) Xxxxx y fecha de pago: Los reintegros se harán una vez finalizado el viaje en el país de residencia del beneficiario según el domicilio declarado y/o en el país de contratación del servicio de asistencia al viajero. XXX dispondrá de treinta días desde que haya respondido al beneficiario que procederá con el reintegro solicitado para efectuar dicho pago y a través del medio que determine.
7) Tipo de cambio: El tipo de cambio que se aplicará será el oficial y vigente al día anterior de emitida la autorización. No corresponderá el reintegro de aquellos importes tenidos como percepción y/o retención de impuestos.
8) Límite: El importe a reintegrar no podrá exceder los aranceles y tarifas vigentes según los usos y costumbres en el país en que se generaron los gastos, ni el máximo equivalente al que AVI hubiera asumido en caso de contratar directamente la prestación a través de su red. Tampoco podrá exceder el tope de gastos previsto en las condiciones particulares descritas en el voucher de asistencia al viajero AVI que le ha sido enviado y entregado para el servicio que corresponda reintegrar.
IMPORTANTE:
En el supuesto que la legislación de un país determinado en donde se adquiere un plan de asistencia considere nula, inaplicable, regulada o ilegal uno cualesquiera de los beneficios que comprenden los diversos planes de AVI, las partes convienen desde ya que dicho beneficio se tendrá como no escrito, no aplicable o inexistente, manteniendo plena validez el resto de estos. En todo caso, XXX tiene el derecho unilateral de rescindir unilateralmente los planes contratados y reembolsar o devolver a los beneficiarios el monto pagado por tal concepto. En los casos en que el beneficiario o el agente emisor de un plan de asistencia proporcione información falsa en cuanto a la identidad, origen o datos que induzcan a AVI a indemnizar indebidamente a un persona natural o jurídica, producirán automáticamente la cancelación.
Servicios de Asistencia al Viajero Condiciones Generales – ANEXO I
Procedimiento para solicitar asistencia - centrales de asistencias
De necesitar asistencia, e independientemente de su situación geográfica en estricta concordancia con el resto de las cláusulas de este condicionado general, el beneficiario contactará a la Central de Asistencias AVI.
Para poder comunicarse con dicha central por vía telefónica, el beneficiario debe solicitar la llamada por cobrar o por el receptor de la llamada (cargo revertido o collect).
Si no le permitiesen llamadas en la forma anterior, el beneficiario deberá llamar directamente a la Central de Asistencia y AVI le reembolsará el costo de la llamada, para ello solicitamos guardar el comprobante de pago de dicha llamada.
En caso de llamadas efectuadas desde hoteles se debe guardar copia de la factura donde está reflejado el cobro de dicha llamada con el número correspondiente.
Es obligación del beneficiario siempre llamar y reportar la emergencia.
En los casos en que el beneficiario no pueda hacerlo personalmente deberá y podrá hacerlo cualquier acompañante, amigo o familiar pero siempre la llamada o aviso deberá hacerse a más tardar dentro de las 24 horas de haber sucedido la emergencia, en caso de contratar el Upgrade Crucero, la notificación deberá hacerse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al desembarque.
El no cumplimiento de esta norma acarrea la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte del beneficiario.
Información de Contacto:
Si usted se encuentra en: Llame al:
Y desde cualquier parte del mundo x0 (000) 000 0000
Si no se tratase de una emergencia, podría contactarnos a través de:
• EMAIL xxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• WHATSAPP + 54911 00000000
Para trámites y solicitud de Reintegros podría contactarnos a través de:
• EMAIL xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Nota: El beneficiario deberá indicar su nombre, número de su voucher, y período de validez del mismo, el lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y el motivo de la solicitud de asistencia