FINANCIERA AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO 007 DE 2007 CONCESIÓN “ GIRARDOT – IBAGUE – CAJAMARCA” CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y LA CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. Entre los suscritos ALVARO JOSE SOTO GARCIA obrando en nombre y...
FINANCIERA AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO 007 DE 2007 CONCESIÓN “ GIRARDOT – IBAGUE – CAJAMARCA” CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y LA CONCESIONARIA SAN XXXXXX S.A.
Entre los suscritos XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 1800 del 26 xx Xxxxx de 2003, en su calidad de Gerente General, facultado al respecto por los Decretos 2052 del 5 xx Xxxxx de 2007, debidamente posesionado según consta en el acta No. 016 del 8 xx Xxxxx del 2007 y facultado al respecto por la Ley 80 de 1993, quien para los efectos de este contrato se llamará EL INCO, por una parte y por la otra, XXXXXXX, obrando en nombre y representación de XXXXXXX en su calidad de Representante legal, lo cual acredita mediante carta de información de XXXXXXX en los folios XXXX y XXXX del sobre No. 1 del proceso XXXXX, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la XXXXXX que representa ni los miembros de ésta, ni los socios de dichas sociedades, están incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para contratar y que no se encuentra en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar y que para efectos del presente contrato se denominará EL INTERVENTOR, hemos convenido celebrar el contrato que se específica a continuación el cual fue adjudicado por Resolución Número XXX del XXX de XXXX previo Concurso Público Número SEA – MC- XXX de 2008, contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL INTERVENTOR se obliga a ejecutar para EL INCO la Interventoría técnica, financiera, operativa, predial, socio – ambiental y legal del proyecto de concesión vialIbague – Girardot - Cajamarca, en el marco del contrato de concesión 007/2007 de conformidad con los Pliegos de condiciones del concurso. El objeto del contrato es revisar, verificar, analizar y conceptuar permanentemente todos los aspectos técnicos, financieros, prediales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión No. 007- 2007, a efecto de constatar el cumplimiento, por parte del contratista (Concesionario), de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones del Concurso Público Número SEA – CM – XXX de 2008. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato, se fija en la suma de XXXXXXXXXX PESOS ($ XXXXXXX) MONEDA CORRIENTE incluido el IVA,
equivalente a XXXXX (XXX) Salarios Mínimos Legales vigentes, discriminada
así: 1) Valor básico: XXXXXXXXXXXXXX PESOS ($ XXXXXX) MONEDA CORRIENTE. 2) IVA: XXXXXXXXXXX PESOS ($ XXXXXXXXX) MONEDA
CORRIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato es fijo y se
actualizará anualmente, al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato o del último ajuste efectuado, tomando como base el IPC vigente, certificado por el DANE, del mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta (y no de la fecha de suscripción del contrato), o del mes anterior al último ajuste. CLÁUSUL A TERCERA: OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El contratista se compromete a
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ejecutar el objeto del contrato de acuerdo a las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones y en la propuesta aprobada por la entidad, así mismo deberá cumplir todas las funciones y obligaciones señaladas en el pliego de condiciones, documento de detalle y descripción técnica de la Interventoría y estudios previos. CLAUSULA CUARTA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS.-
El contrato de interventoría no afecta el presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones por lo tanto existe una disponibilidad de recursos para el inicio del proceso de selección del interventor, según CERTIFICACION del _ de _ de 2008 expedida por _CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, contados a partir de la fecha de la Orden de Iniciación de los trabajos, impartida por el Subgerente de Gestión Contractual del INCO, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.- El fideicomiso pagará el valor del contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo. Para el cobro del pago anticipado bastará que EL INTERVENTOR presente la constancia de aprobación de la garantía única y de la orden de iniciación expedida por el Subgerente de Gestión Contractual del INCO. La constitución y aprobación de la garantía son requisitos indispensables previos para la entrega del pago anticipado. La iniciación del trabajo o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditadas al pago anticipado en ningún caso. b) El noventa por ciento (90%) restante, en pagos mensuales de igual valor, previa presentación del informe mensual de interventoría y de la respectiva cuenta de cobro aprobados por el supervisor designado, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de interventoría c) Todos los pagos serán efectuados por el fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos para la presentación de la cuenta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de los documentos relacionados en el anterior literal en las oficinas del fideicomiso. CLÁUSULA SEPTIMA: PERSONAL.-. EL INTERVENTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975 y su reglamentaria la Ley
64 de 1993, y Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de la ingeniería. EL INTERVENTOR no podrá cambiar el personal profesional ofrecido, durante un lapso de doce (12) meses después de iniciado el contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución del trabajo, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte del INCO o quien haga sus veces. En todo caso, siempre que se considere el cambio de un profesional, se requerirá de la aprobación previa del INCO y deberá ser reemplazado por otro de igual o mayor experiencia. La inobservancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del contrato. En todo caso, EL INCO se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría. EL INTERVENTOR estará en la obligación de reemplazar aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones del concurso, por
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otros que sí los cumplan, previa aprobación del INCO. EL INTERVENTOR deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su entrega a satisfacción. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por EL INTERVENTOR, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral. PARAGRAFO SEGUNDO: La solicitud que EL INCO realice para la remoción de un empleado del INTERVENTOR no generará remuneración o reconocimiento de dinero adicional. CLÁUSULA OCTAVA: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.- EL INTERVENTOR
se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al INCO y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. PARAGRAFO: EXCLUSIÓN DE LA RELACION LABORAL. EL INTERVENTOR ejecutará el objeto del presente Contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia entre EL INTERVENTOR, o cualquier miembro de su personal, y el INCO, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral con el INCO. De igual manera tampoco habrá lugar al pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA NOVENA: APORTES PARAFISCALES.- El INTERVENTOR está
obligado a afiliar y mantener afiliados a sus empleados, a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar los aportes correspondientes. Del mismo modo está obligado a hacerlo respecto de las contribuciones y aportes parafiscales xx xxx (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando a ellos haya lugar. El INCO, a través del supervisor, realizará las verificaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. En todo caso, el revisor fiscal, si el INTERVENTOR está obligado a tenerlo, o el representante legal en caso contrario, expedirá la certificación correspondiente para el trámite de cada pago, durante todo el plazo del contrato sobre el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los empleados del INTERVENTOR. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de las obligaciones que se estipulan y se citan en esta cláusula, el INCO impondrá multas al INTERVENTOR por concepto de incumplimiento de las obligaciones contractuales. Del mismo modo en los casos previstos en la ley podrá declararse la caducidad del contrato por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas y citadas en esta cláusula para el INTERVENTOR. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍA ÚNICA.- EL INTERVENTOR se
compromete a constituir a favor del INCO, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare lo siguiente: a) El cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo
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y cinco (5) meses más. b) El buen manejo y la correcta inversión del pago anticipado por un valor equivalente al monto de dicho pago, con una vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más. c) El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que EL INTERVENTOR haya de utilizar para la ejecución de este contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, con una vigencia igual al plazo del contrato y (3) años más. d) La calidad del servicio suministrado, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato y requerirá la aprobación del Subgerente de Gestión Contractual del INCO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN Y
SUBCONTRATOS.- EL INTERVENTOR no podrá ceder ni subcontratar total o
parcialmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito del INCO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión. Para la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor rapidez o economía por personal especializado, EL INTERVENTOR podrá subcontratarlos con la autorización previa del Subgerente de Gestión contractual, requerimiento indispensable siempre que los subcontratistas sean diferentes a los propuestos en su oferta. El empleo de tales subcontratistas no relevará al INTERVENTOR de las responsabilidades que asume por las labores de interventoría y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. EL INCO, no adquirirá relación con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que estos ejecuten seguirá a cargo del INTERVENTOR. EL INCO a través del Subgerente de Gestión Contractual podrá exigir al INTERVENTOR la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISION.- La
Supervisión del INTERVENTOR en el cumplimiento de sus obligaciones se hará a través de un profesional designado por el Subgerente de Gestión Contractual del INCO. PARAGRAFO: El supervisor designado por EL INCO tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve EL INTERVENTOR en relación con la interventoría contratada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES.- Son aplicables a este contrato las disposiciones que se
encuentran consignadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD.- EL INCO podrá declarar la
caducidad administrativa de este contrato por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando: a) EL INTERVENTOR incurra con ocasión del contrato en cualquiera de las causales de caducidad de que trata el artículo 90 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997; b) Cuando un directivo o delegado del INTERVENTOR oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado. c) Cuando EL INTERVENTOR pague sumas de dinero a extorsionistas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley 40 de 1993, d) Cuando EL INTERVENTOR acceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. e)
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Cuando no informe inmediatamente al INCO sobre estas amenazas o peticiones. f) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal forma que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993. g) Cuando el INTERVENTOR incumpla con lo estipulado en la Cláusula Novena del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, EL INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del INCO. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, El INCO impondrá multas de conformidad con las causales, cuantías y procedimientos establecidos en la Ley. PARÁGRAFO.- En el momento que el INCO por cualquier medio probatorio idóneo, encontrare que el Interventor no está utilizando el personal, los equipos o ejecutando las actividades ofrecidas en su propuesta o los que con posterioridad a la firma del contrato se le hubiere autorizado, podrá efectuar los descuentos correspondientes a salarios y prestaciones del personal faltante o los costos de equipos y de las actividades dejadas de ejecutar, sin necesidad de requerimientos, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENAL PECUNIARIA.- En caso de
declaratoria de caducidad del presente contrato, se pacta una sanción a título de cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, que se hará efectiva directamente por EL INCO, considerándose como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba EL INCO, tomando directamente el valor de la cláusula penal pecuniaria, de los saldos que se adeuden al INTERVENTOR o en su defecto de la garantía constituida para tal fin. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Las divergencias que ocurran entre el supervisor y EL INTERVENTOR, relacionadas con la supervisión, control y dirección de los trabajos serán dirimidas por el Subgerente de Gestión Contractual. En caso de no llegarse a un acuerdo, se acudirá al Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, cuya decisión será definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN.- Para la liquidación del presente contrato se seguirán las pautas establecidas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Los Documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del proceso SEA – C – XXXX – 2008 2) Los documentos de inscripción, calificación y clasificación del INTERVENTOR. 3) La Propuesta aceptada por EL INCO. 4) EL contrato que se suscriba para la obtención de la garantía exigida. 5) La Resolución de adjudicación. 6) Los documentos del Concurso.. CLÁUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del INCO aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida por EL INTERVENTOR quien
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publicará el presente contrato en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: IMPUESTO DE TIMBRE.- EL INTERVENTOR es quien, por mandato legal, asume el valor del impuesto de timbre correspondiente, para cuyo efecto debe pagarlo de acuerdo con lo regulado al respecto, consignarlo dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, y presentar al INCO la copia al carbón de la respectiva consignación . Sí EL INTERVENTOR no consigna el impuesto de timbre dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, deberá pagar la sanción por corrección de la declaración de retenciones en la fuente, así como los intereses moratorios en que incurra. Si el presente contrato se firma dentro de los tres (3) últimos días hábiles del mes, la consignación debe efectuarse a más tardar el último día hábil de ese mes. La consignación del valor correspondiente debe efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia. El mismo día en que sea efectuada la consignación, EL INTERVENTOR presentará al INCO, copia al carbón y fotocopia de la consignación. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C. Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C, a los XXXX días del mes de XXXX de 2008.
POR EL INCO:
XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
POR EL INTERVENTOR:
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XXXXXXXX
Representante Legal XXXXXXXXXXX
Proyectó: XXXXXXXXXXX Revisó: XXXXXXXXXXXXXX