Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COPYVER, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS REPRESENTA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX: LA ARRENDADORA ENTREGA EN ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO Y ESTE LA RECIBE EN TAL CONCEPTO, DOS MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS MODELOS: MARCA CANON MODELO IR3300 SERIE No. MPH Z1130 Y MARCA CANON MODELO IR-4570 SERIE SKV 03710 EN LO SUCESIVO DESIGNADA COMO “LA COPIADORA”.
SEGUNDA.- LUGAR DE INSTALACIÓN: LAS COPIADORAS SE INSTALARAN EN XXXXXXXX PUERTO No. 21 ZONA CENTRO EN XALAPA, VER.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: VOLUNTARIO POR AMBAS PARTES, POR UN PERIODO DEL 01 DE FEBRERO DE 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, Y SI ALGUNA DE LAS PARTES DESEARA DARLOS POR TERMINADO DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO A LA OTRA, CON UN MÍNIMO DE 30 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
CUARTA.- PRECIOS: LA RENTA QUE SE OBLIGA A PAGAR EL ARRENDATARIO, ES LA QUE SE CONSIGNA EN LA LISTA DE PRECIOS DE ARRENDAMIENTO (0.17) SIN IVA QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO “A” Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, FIRMADA POR AMBAS PARTES, RESERVÁNDOSE LA ARRENDADORA EL DERECHO DE MODIFICAR TALES PRECIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEXTA.
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CUALQUIER OTRO GRAVAMEN FISCAL QUE ORIGINE LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y SU VIGENCIA, ESTARÁ A CARGO DE EL ARRENDATARIO.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO PAGARA LA RENTA ESTIPULADA EN EL ANEXO “A” EN EL DOMICILIO DE LA ARRENDATARIA, EN LA FORMA SIGUIENTE.
1. EL PAGO DE LOS IMPORTES MENSUALES, POR COPIADO Y DUPLICACIÓN QUE RESULTE DE LAS LECTURAS TOMADAS POR LA ARRENDADORA EN LOS MEDIDORES DE LAS COPIADORAS CONFORME AL ANEXO “A” ES EXIGIBLE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DE PRECIOS: LA ARRENDADORA TENDRÁ EN CUALQUIER MOMENTO EL DERECHO DE MODIFICAR LOS PRECIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, MEDIANTE AVISO QUE DE POR ESCRITO A EL ARRENDATARIO, CUANDO MENOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN, POR SU PARTE EL ARRENDATARIO, DENTRO DE ESTE PLAZO, TENDRÁ DERECHO A MANIFESTAR A LA ARRENDADORA, TAMBIÉN POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON LOS NUEVOS PRECIOS, LO QUE SE ENTENDERÁ COMO SU VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO EN LA FECHA EN QUE DEBAN ENTRAR EN VIGOR LOS NUEVOS PRECIOS, SI EL ARRENDATARIO NO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE TENDRÁN COMO
ACEPTADOS LOS NUEVOS PRECIOS DE ARRENDAMIENTO Y LAS LISTAS QUE LOS CONSIGNEN SERÁN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, SUSTITUYENDO DESDE ENTONCES AL ANEXO “A”.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD: LA ARRENDADORA CONSERVARA EN TODO TIEMPO Y LUGAR LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LAS COPIADORAS, OBJETO DE ESTE CONTRATO Y SI FUEREN EMBARGADAS O EN CUALQUIER OTRA FORMA GRAVADAS POR CUALQUIER ACREEDOR DE EL ARRENDATARIO, ESTE SERÁ RESPONSABLE EXCLUSIVO DE ELLO. PARA TAL SUPUESTO, EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A SACAR EN PAZ Y A SALVO A LAS COPIADORAS, A INDEMNIZAR A LA ARRENDADORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN Y A COADYUVAR CON LA ARRENDADORA EN LAS GESTIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES QUE LA ARRENDADORA LLEVE A CABO PARA OBTENER EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO O GRAVAMEN O A LA REIVINDICACIÓN DE LAS COPIADORAS O AMBOS, SEGÚN SEA EL CASO. ASÍ MISMO, EL ARRENDATARIO, SE OBLIGA A QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO PERMANEZCA ADHERIDA A LAS COPIADORAS, EN LUGAR VISIBLE, LA PLACA METÁLICA QUE DICE: “ESTA COPIADORA ES PROPIEDAD DEL COPYVER, S.A. DE
C.V. Y/O C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
OCTAVA.- CAMBIO DE LUGAR: QUEDA PROHIBIDO AL ARRENDATARIO MOVER LA COPIADORA DEL LUGAR EN QUE HAYA SIDO INSTALADA DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, SALVO QUE SE OBTENGA PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA ARRENDADORA. LOS GASTOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN INICIAL DE LA COPIADORA SERÁN A CARGO DE LA ARRENDADORA, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ORIGINE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA, QUE SERÁN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO. CADA CAMBIO DE LUGAR QUE AUTORICE LA ARRENDADORA COSTARA AL ARRENDATARIO LA CANTIDAD QUE SE ESTIPULA EN EL ANEXO “A”, ADEMÁS DE LOS GASTOS DE LA NUEVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA, DEBIENDO EFECTUAR LOS CAMBIOS ESTE ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE AQUELLA LE PROPORCIONES.
NOVENA.- ENERGÍA ELÉCTRICA: EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON EL VOLTAJE NECESARIO PARA EL CORRECTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COPIADORA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE LA ARRENDADORA LE PROPORCIONE.
DÉCIMA.- SUBARRENDAMIENTO: EL ARRENDATARIO TIENE PROHIBIDO SUBARRENDAR LA COPIADORA OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ARRENDADORA, OTORGADA POR ESCRITO.
DÉCIMA PRIMERA.- FUERZA MAYOR: LA FALTA EVENTUAL O PERMANENTE DE CORRIENTE ELÉCTRICA, LAS DESCOMPOSTURAS O FALLAS DE LA COPIADORA ARRENDADA Y LAS DEMORAS PARA EFECTUAR LAS REPARACIONES, MANTENIMIENTO O SUMINISTRO DE REFACCIONES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR O POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA ARRENDADORA, NO AUTORIZAN A EL ARRENDATARIO PARA DEJAR DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA: LA PÉRDIDA O DETERIORO ANORMAL DE LAS COPIADORAS ARRENDADAS SERÁN RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ARRENDATARIO, SALVO EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. IGUALMENTE EL ARRENDATARIO SERÁ RESPONSABLE EXCLUSIVO DE
TODOS LOS DAÑOS, PERJUICIOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE LA COPIADORA CAUSE COMO CONSECUENCIA DE SU MAL USO O ABUSO, EN LOS BIENES DEL ARRENDATARIO, A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DE ESTE Y A TERCEROS EN GENERAL.
DÉCIMA TERCERA.- MANTENIMIENTO: LA ARRENDADORA SE OBLIGA A MANTENER LA COPIADORA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO Y ES LA ÚNICA AUTORIZADA PARA REALIZAR LOS AJUSTES Y REPARACIONES QUE SE HAGAN NECESARIOS COMO CONSECUENCIA DE SU USO NORMAL, QUE INCLUIRÁN REFACCIONES, TONER, MANO DE OBRA Y CUYO COSTO ESTARÁ A CARGO EXCLUSIVO DE LA ARRENDADORA.
DÉCIMA CUARTA.- PACTO COMISORIO: AMBAS PARTES CONVIENEN EN SUJETAR EL PRESENTE CONTRATO A PACTO COMISORIO EXPRESO QUE RESOLVERÁ EL CONTRATO AUTOMÁTICO SIN NECESIDAD DE JUICIO O DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIOS Y QUE OPERARA SI EL ARRENDATARIO INCURRE EN XXXX DE MAS DE 60 DÍAS NATURALES EN EL PAGO DE LA RENTA PACTADA EN EL ANEXO “A” Y EN LA CLÁUSULA QUINTA PRECEDENTE, PUDIENDO LA ARRENDADORA, A PARTIR DE DICHA XXXX, DESCONTAR EN CUALQUIER MOMENTO LAS COPIADORAS ARRENDADAS Y RECOGERLAS DEL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO, QUIEN MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL DERECHO QUE ESTA CLÁUSULA OTORGA, A LA ARRENDADORA, DERECHO QUE SE ENTIENDE ESTABLECIDO SIN PERJUICIO DE OTROS DERECHOS Y ACCIONES QUE LEGALMENTE ASISTAN A UNA U OTRA PARTE.
DÉCIMA QUINTA.- ENTREGA DEL EQUIPO: “LA ARRENDADORA” ENTREGA LAS COPIADORAS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO A MÁS TARDAR DOS DÍAS DESPUÉS DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE XALAPA, XXXXXXXX, VERACRUZ, O EL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO, A ELECCIÓN DE LA ARRENDADORA Y RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUEDA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA GENERADORA DE COMPETENCIA TERRITORIAL.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN DOS EJEMPLARES PARA QUEDAR UNO DE ELLOS EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, LAS CUALES, ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES, LO FIRMAN EN: XALAPA XX XXXXXXXX, VERACRUZ, EL DÍA 07 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LA ARRENDADORA
COPYVER, S.A. DE C.V.
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
EL ARRENDATARIO