CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XXXXXXXXXX
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO XXXXXXXXXX
NÚMERO: XXXXXXXXXXXXXX
SUSCRITO ENTRE:
EL ARRENDADOR XXXXXXXXXXX
Documento de Identidad: XXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxx XXXXXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX X.X.
NIT: 860.034.313-7
Apoderado General: XXXXXXXXXXXX
Documento de identidad C.C. XXXXXXX de XXXXX Dirección y Domicilio Avenida el Dorado No. 68b 31
Bogotá D.C.
El Comité XXXXXXXXXXXXXXXX del Banco Davivienda en su sesión del XXXXXXXX según consta en acta de esa fecha, autorizó el arrendamiento de XXXXXXXXXXX. En consecuencia, las partes mencionadas han convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las normas propias de la materia y especialmente por las siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a favor de EL BANCO y éste recibe al mismo título, el uso y goce de un xxxxxxxxxxxx (local, oficina, bodega, etc) ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuyos linderos y demás especificaciones constan en la escritura pública No XXXXX del XX de XXXXXX de XXXX suscrita en la Notaria XXXX del Círculo de XXXXX, según lo estipula el Folio de Matricula Inmobiliaria No. XXXXXXXX de acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXXXXXXXXXXXX, que se adjunta, y hace parte integral del presente documento contractual.
CLAUSULA SEGUNDA.-VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato corresponde a la suma total de XXXXXXXXXXXXXXXXX MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXX) mas el impuesto al valor agregado IVA
EL BANCO DAVIVIENDA pagará a EL ARRENDADOR un canon mensual de xxxxxxxxxxxxxx PESOS ($XXXXXXXX), más el impuesto al valor agregado IVA, si el arrendador es responsable de dicho impuesto.
PÁRÁGRAFO PRIMERO: El canon de arrendamiento acordado será cancelado de manera anticipada por parte de EL BANCO al ARRENDADOR, dentro de los primeros diez (10) días
calendario de cada mes, previa presentación por parte del ARRENDADOR de las facturas o cuentas de cobro correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que una vez cumplido el primer año de vigencia contractual, el canon de arrendamiento se incrementará año a año en un porcentaje igual al Índice de Precios al consumidor (IPC) que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o la entidad que haga sus veces, con corte al 31 de diciembre del año calendario del año inmediatamente anterior.
PÁRAGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de prórroga, el reajuste del canon mensual de arrendamiento, no será superior al porcentaje de incremento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o la entidad que haga sus veces, con corte al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES de forma libre se obligan a respetar el índice de incrementos pactado en la presente cláusula, so pena del pago de indemnización de perjuicios a que haya lugar, incluyendo el DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE, sin perjuicio de la potestad que tienen las partes para terminar de forma unilateral el contrato conforme a la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA y a la ley comercial.
PARÁGRAFO QUINTO: LAS PARTES acuerdan de forma libre haber previsto de forma diligente todas las condiciones económicas y jurídicas contenidas al momento de la celebración del presente contrato, por tanto, no se podrá invocar por EL ARRENDADOR ni por EL ARRENDATARIO ninguna clase de sobre costo o imprevisión sobre el incremento del canon de arrendamiento correspondiente al presente contrato, so pena del pago sancionatorio previsto en el PARÁGRAFO CUARTO.
PARÁGRAFO SEXTO: CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS: EL
BANCO será responsable únicamente del pago de las cuotas ordinarias de administración si las hubiere, así como del pago por concepto de servicio de energía, acueducto, alcantarillado, teléfono y demás servicios públicos domiciliarios, a partir de la entrega material del inmueble por parte del ARRENDADOR y únicamente por el tiempo que ocupe el inmueble. Las cuotas de servicios públicos que debe pagar EL ARRENDATARIO obedecen únicamente a conceptos o cobros relacionados con la prestación directa del servicio público. EL BANCO en ningún caso pagará o reconocerá valor alguno por cuotas extraordinarias de administración, las cuales están a cargo del Arrendador
PARÁGRAFO SÉPTIMO: DESTINACIÓN DE LOS PAGOS: El ARRENDADOR se
compromete a comunicar de forma escrita a EL BANCO cualquier cambio que se presente en la forma, medio o destinatario acordado inicialmente para el desembolso de pagos relacionados con el presente documento contractual. En consecuencia, EL BANCO realizará los pagos únicamente a través de los medios determinados por EL ARRENDADOR de forma escrita, y en ningún caso se podrá invocar XXXX O INCUMPLIMIENTO para EL ARRENDATARIO en los eventos que EL ARRENDADOR cambia (sin comunicación escrita dirigida a EL BANCO) el medio y forma de pago acordado inicialmente.
CLAUSULA TERCERA.-ENTREGA MATERIAL: EL BANCO declara que ha recibido del
ARRENDADOR el inmueble objeto del presente contrato en el estado y con los elementos
que se señalan en el acta de recibo, que en documentos separados se suscribe y forma parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR no podrá invocar al momento de la restitución del inmueble condiciones físicas, mejoras, o cualquier clase de concepto o sobre costo que no haya sido expresamente previsto por las partes en el Acta de Entrega de Local y/o espacio Comercial suscrita por las partes al inicio del presente contrato, sin perjuicio de las obras necesarias de adaptación que realice EL ARRENDATARIO para el desarrollo de sus actividades financieras, las cuales, no representarán ningún costo o indemnización a favor de EL ARRENDADOR de acuerdo a la potestad incorporada en la CLÁUSULA CUARTA.
CLAUSULA CUARTA. ADECUACIÓN DEL INMUEBLE: ELARRENDADOR autoriza
expresamente a EL BANCO para que realice las obras necesarias para adecuar el inmueble objeto de arrendamiento al uso que le dará, de acuerdo con su objeto social, sin que dichas reformas o mejoras conlleven algún tipo de indemnización o sobrecosto a favor de EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA QUINTA. DERECHO DEL ARRENDATARIO SOBRE MEJORAS DEL
INMUEBLE:. Las mejoras realizadas al inmueble serán de propiedad de EL ARRENDATARIO a causa de la gran inversión que debe ejecutar sobre el inmueble arrendador para el desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO. IMPOSIBILIDAD DE COBROS JUDICIALES O
EXTRAJUDICIALES: De acuerdo a las obras y mejoras realizadas al inmueble por parte de EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto comercial, EL ARRENDADOR renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que guarde relación con las mejoras u obras realizadas por EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO tendrá derecho en todos los casos a retirar las mejoras que hagan parte de su imagen corporativa, sin embargo, siempre estará obligado a devolver el inmueble en las condiciones físicas establecidas por las partes en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
PARÁGRAFO TERCERO. El citado inmueble será utilizado por EL BANCO para el desarrollo de su objeto social; en consecuencia, podrá colocar en su fachada y muros internos los emblemas, avisos, logotipos, y demás, correspondientes a su actividad comercial.
CLÁUSULA SEXTA. REPARACIONES: Para todos los efectos inherentes al presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a realizar todas las REPARACIONES NECESARIAS que se deban efectuar sobre el inmueble objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1985 del Código Civil y EL ARRENDATARIO se obliga a realizar todas las REPARACIONES LOCATIVAS que deban realizarse sobre el inmueble objeto del presente contrato.
Las partes declaran mediante la firma del presente documento comprometerse a realizar las reparaciones a que haya lugar de acuerdo a las siguientes definiciones:
REPARACIONES NECESARIAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones
encaminadas a reparar las deficiencias que presente el inmueble sobre estructuras o cuerpos sobre los cuales EL ARRENDATARIO no tiene acceso físico de forma directa (Tubos internos, Techos, Estructuras Internas, Columnas Internas, Ductos etc).
REPARACIONES LOCATIVAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminadas a reparar las deficiencias que presente el inmueble sobre estructuras o cuerpos en los cuales EL ARRENDATARIO tiene contacto físico directo (Llaves de agua, Puertas, Vidrios, Pintura xx Xxxxxxx etc).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga a rembolsar a EL BANCO el costo de las reparaciones necesarias que hiciere éste en la cosa arrendada, siempre y cuando EL BANCO haya dado noticia previa al ARRENDADOR de la necesidad de efectuar la reparación necesaria. En todo caso, EL ARRENDADOR se obliga a dar respuesta inmediata al requerimiento de EL BANCO y a iniciar las labores correctivas, a más tardar al día siguiente de la noticia dada por EL BANCO. Si por circunstancias ajenas a EL BANCO no pudo darse la noticia en tiempo o si EL ARRENDADOR no efectuó oportunamente las reparaciones necesarias, se abonará a EL BANCO el costo de la reparación, cuyo soporte será la factura de la cuenta de la misma, costo que EL ARRENDADOR autoriza a descontar del canon de arrendamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Además de las
obligaciones contempladas en el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDADOR se obliga a:
1. Entregar el inmueble, usos y conexidades en buen estado de funcionamiento, libre de toda perturbación y gravamen.
2. Realizar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en óptimo estado de funcionamiento.
3. EL ARRENDADOR se obliga para con el BANCO a actualizar anualmente la información contenida en el Registro de Proveedores del BANCO y a aportar documentación actualizada del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento.
4. Permitir al ARRENDATARIO llevar a cabo la señalización y promoción del establecimiento bancario de acuerdo con las políticas de publicidad que fije el Banco.
5. En caso de presentarse hechos de fuerza mayor o caso fortuito EL ARRENDADOR deberá correr con gastos de los daños que tales hechos le causen a sus propios inmuebles.
6. EL ARRENDATARIO entregará los inmuebles objeto de este contrato x xxx y salvo, por concepto de instalación, servicio y pago de todos los servicios públicos y administración, o cualquier otra cuota, contribución o gravamen.
7. Permitir al ARRENDATARIO la adecuación de los inmuebles en cuanto a carga eléctrica y acometida en la capacidad requerida.
8. Mantener en buen estado y efectuar a sus expensas todas las reparaciones necesarias.
9. Pagar el valor correspondiente a las cuotas extraordinarias de administración, de acuerdo con lo establecido por la copropiedad.
10. Respetar la imagen institucional de las instalaciones del Banco.
11. Entregar y mantener los inmuebles x xxx y salvo por toda clase de tributos con que se grave la propiedad raíz, incluyendo entre otros impuesto predial, valorizaciones y demás cargos fiscales con que se graven los inmuebles, en su calidad de propietario del mismo.
12. EL ARRENDADOR pagará a EL ARRENDATARIO todos los daños, lesiones, pérdidas o deterioros causados a sus bienes, funcionarios, terceros y los bienes de éstos últimos, por el mal estado, calidad o vicios de los inmuebles imputables a EL ARRENDADOR.
13. Las demás consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la Ley Comercial y en la Ley Civil.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Además de las
obligaciones contempladas en el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDATARIO se obliga a:
1. Pagar el canon de arrendamiento, los servicios públicos del inmueble y la administración durante la vigencia del presente contrato, en la fecha indicada.
2. Cuidar el inmueble recibido en arriendo y sus conexidades y mantenerlo en buen estado durante toda la vigencia del contrato, exceptuando el deterioro sufrido por el desgaste natural derivado del uso o el transcurso del tiempo.
3. Destinar el inmueble para el objeto aquí establecido. 4. XXXXXXXXXXXXXXX
5. XXXXXXXXXXXXXX
6. Las demás obligaciones consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la ley comercial y en la Ley Civil.
NOVENA. -- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO: El seguimiento y control del contrato estará a cargo del Supervisor del contrato, o la(s) persona(s) que estos designen, a quien(es) le(s) corresponderá ejercer las siguientes funciones: (i) controlar el cumplimiento de los objetivos definidos por las partes dentro de los plazos previstos; (ii) atender las situaciones excepcionales que se presenten; (iii) actuar como regulador y filtro de los cambios en el cual tendrá que decidir la forma en que dichos cambios serán aceptados y su impacto en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA .DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de XXXXX
(XX) (días, meses, años) contados a partir de XXXXXXXXXXXX hasta XXXXXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO: El
presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con XXXXX (XX) días de anticipación a la terminación del plazo inicial. Lo anterior, sin prejuicio del derecho de renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA:, las partes
podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual bastará el aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se pretenda entregar o recibir el inmueble, sin que implique el pago de indemnización alguna.
De igual forma, EL BANCO, podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin previo aviso ni indemnización alguna a favor del ARRENDADOR, en el evento en que éste, alguno de sus accionistas, socios, representante legal, revisor fiscal en el caso de persona jurídicas, incluidas estas últimas, aparezcan reportados por cualquier circunstancia, en listas como OFAC, ONU y FINCEN, cuando en el país registre investigaciones y/o procesos por Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y sus delitos conexos con observancia de las políticas establecidas por el ARRENDATARIO en materia de prevención del LA/FT. En este mismo sentido podrá el ARRENDATARIO a criterio propio, terminar unilateralmente el contrato, cuando se evidencie riesgo presente y/o futuro de Extinción de Dominio sobre el inmueble.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no podrá hacer uso de este derecho durante el primer período de vigencia del contrato acordado en la CLÁUSULA DECIMA, teniendo en cuenta la inversión que hace EL BANCO en la adecuación del local para cumplir los fines que le impone su objeto social. La presente restricción no opera en los eventos que EL ARRENDATARIO incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es acuerdo expreso entre los contratantes, que si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión u orden ejecutiva o normativa de las autoridades civiles, administrativas y policivas, cualquiera que sea su causa o naturaleza, se prohibiera o impidiera el ejercicio de la actividad para la cual han sido contratados los inmuebles o locales comercial o se restringiera de manera tal que se afectara su viabilidad comercial, como por ejemplo el no otorgamiento de licencias de construcción, urbanismo o funcionamiento, el presente contrato se dará por terminado de plano, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que el ARRENDATARIO ponga en conocimiento del ARRENDADOR los hechos que impiden o restringen el cumplimiento del objeto contractual, o sea la utilización de los inmuebles o locales comerciales para una oficina de un banco comercial o entidad financiera. No obstante ser cualquiera de estos eventos contemplados en la presente cláusula, ajenos a la voluntad y a la responsabilidad contractual del ARRENDATARIO, es la mutua voluntad de los contratantes que de presentarse tales circunstancias aquí definidas, EL ARRENDATARIO cancelará a EL ARRENDADOR, únicamente el valor de los cánones efectivamente causados
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-RESTITUCION DEL INMUEBLE: A la terminación del
presente contrato por cualquier causa, EL BANCO restituirá el inmueble en el estado en que se encuentre al momento en que pretenda hacer efectiva la entrega.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectuar la terminación del contrato la entrega del inmueble se realizará por parte de EL ARRENDATARIO en iguales o mejores condiciones físicas a su
propio arbitrio, teniendo como referencia las condiciones físicas en que fue entregado el inmueble por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO al momento de dar inicio a la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO:EL ARRENDADOR se obliga a recibir materialmente el inmueble en la fecha de terminación del contrato o en la que le sea indicada por EL BANCO, en caso de terminación unilateral. Si en la fecha correspondiente EL ARRENDADOR no concurriere a recibir el inmueble, directamente o a través de persona autorizada por escrito para tal efecto, se tendrá como válida la entrega realizada poniendo a disposición de EL ARRENDADOR el inmueble arrendado debidamente desocupado y remitiéndole las llaves por correo certificado, si las hay.
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento o inasistencia a la diligencia de entrega del local comercial o espacio para la liquidación del presente contrato conlleva la cesación de cualquier tipo de cobro o sobrecosto para la PARTE CUMPLIDA. Para el cumplimiento de la estipulación contenida en el presente parágrafo se debe haber realizado la entrega de llaves del inmueble arrendado mediante correo certificado y la respectiva desocupación del inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DERECHO DE PREFERENCIA: En caso de venta del
local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del inmueble. El derecho de preferencia sobre la venta del inmueble se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
I. Precio.
II. Forma y plazos para el pago del precio ofertado.
Condiciones de pago por concepto de gastos notariales e impuesto de Retención en la fuente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, aquí establecidas, debidamente acreditado, constituirá a la parte incumplida en deudora de la parte cumplida, por una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes a título xx xxxx, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida de resolver el contrato y exigir la entrega o devolución inmediata del inmueble.Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decima segunda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen
que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Bogotá. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato se rige por la ley colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las partes.
Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así:
1. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMMLV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
2. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código General del Proceso, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.
La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. – CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Las
partes del presente contrato quedan autorizadas para cederlo mediante documento escrito celebrado entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO. En consecuencia, queda prohibido en todos los eventos para EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO realizar la cesión del contrato por conducta concluyente o presumiendo la aceptación tácita de la otra parte.
Para todos los efectos jurídicos, la PARTE CEDENTE tiene la obligación de comunicar al CESIONARIO los efectos contenidos en el artículo 2020 del Código Civil con el objetivo de mantener y respetar los efectos generados por el contrato de arrendamiento. El incumplimiento de la presente obligación conlleva el resarcimiento de perjuicios a que haya lugar por parte de LA PARTE CEDENTE ante el probado incumplimiento de EL
CESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los Representantes Legales o Apoderados Generales de las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES se obligan durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato a no aplicar bajo ninguna circunstancia acciones, omisiones, presunciones o suposiciones basadas en aceptaciones tácitas o conductas concluyentes, so pena del pago de indemnización de perjuicios por consecuencias derivadas del incumplimiento contenido en el presente parágrafo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Se tendrán como
parte integrante del presente contrato, los certificados de existencia y representación legal de las partes, el certificado de libertad y tradición del inmueble, la carta de instrucción sobre destinatarios de los pagos como cualquier oferta firmada por EL ARRENDADOR o EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DOMICILIO CONTRACTUAL Y DE NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos legales y contractuales las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
EL BANCO: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00x -- 00 Xxxxxx, X.X.
EL ARRENDADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia. Toda comunicación remitida a las direcciones antes indicadas surtirá efectos de notificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ORIGINAL DE CONTRATO: Se firmará una solo
copia del presente Contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del Banco Davivienda S.A., por lo tanto, el Banco se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado el ARRENDADOR en caso de requerir una copia física autenticada, el Banco se la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del ARRENDADOR.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA: EL ARRENDADOR manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al Banco Davivienda S.A. en digital es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y
garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el Banco y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su iniciación hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
En constancia de lo anterior se firma en un (1) solo ejemplar con el mismo valor probatorio, en Bogotá, D.C., a los DD días del mes de MM del año AAAA.
EL ARRENDADOR se obliga a entregar a BANCO DAVIVIENDA, el presente original con reconocimiento ante Notario Público su firma y el contenido del presente contrato.
EL ARRENDADOR EL BANCO
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX