CONTRATO DE LICENCIA DE USO (EXCLUSIVA/ NO EXCLUSIVA)
CONTRATO DE LICENCIA DE USO (EXCLUSIVA/ NO EXCLUSIVA)
-, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA NUTRAVIA S.A DE CV. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
_________________, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SÓLO SE LE DENOMINARA COMO “EL LICENCIANTE”, Y POR LA OTRA PARTE
___________________., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
_______________________; A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE “CONTRATO” SÓLO SE LE DENOMINARA COMO “EL LICENCIATARIO”; Y QUIENES SUJETAN SU COMPROMISO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS :
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara “EL LICENCIANTE” por conducto de su Representante que:
1.1 Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, por escritura pública número ____, Vol. _____, ante la fe del Licenciado , Notario Público
número ___del Estado de ____, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
1.2 Se encuentra representada en este acto
______--, en su carácter de
_________, y
cuyas facultades no les han sido revocadas o modificadas, por lo que se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio por cuenta y orden de su representada.
1.3 Que señala como domicilio el ubicado en _.
2. Declara “ _-” a través de su representante:
2.1 Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, por escritura pública número ____, Vol. _____, ante la fe del Licenciado , Notario Público
número ___del Estado de ____, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
2.2 Se encuentra representada en este acto
______--, en su carácter de
_________, y
cuyas facultades no les han sido revocadas o modificadas, por lo que se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio por cuenta y orden de su representada.
2.3 Que señala como domicilio el ubicado en _.
3 Ambas partes declaran:
3.1 Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan a la Celebración del presente “convenio”, por lo que están de acuerdo en sujetar su compromiso al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XXX XXXXXXXXXXXX.
Las Partes de común acuerdo establecen que los términos que se emplearan a lo largo del presente “Contrato” y que se encuentran entrecomillados, tendrán el significado que a continuación se señala, independientemente de que se Utilicen en singular o plural, en masculino o femenino.
1) “El Licenciante”.- Es la Persona Moral denominada “NUTRAVIA”
2) “Licenciatario”.- Es
3) “Partes”, Significa ““El Licenciante”” y ““El Licenciatario””.
4) “Contrato”, Significa el presente contrato de licencia exclusiva de uso de (Definir Figura de Propiedad Intelectual)
5) “Investigación y desarrollo”, Significa la investigación y desarrollo en
6) “Licencia”, Significa la autorización que otorga ““El Licenciante”” a ““El Licenciatario””, para que use (definir Figura de Propiedad Intelectual).
7) “Sub-Licencia”.- Significa la autorización que otorgue el “Licenciatario” con cualquier tercero, respecto de los derechos de Propiedad Intelectual, que adquiere a través del presente instrumento, misma Sub-licencia que de no otorgarse derive en alguna infracción a los comprendido en el presente instrumento.
8) “Sub-Licenciatario”.- Es el tercero al que le sea otorgado una Sub-Licencia por el Licenciatario.
9) “Tecnología”.- Significa la ( figura de Propiedad intelectual), atente objeto de el “Contrato” de Licencia de Uso Exclusiva/No Exclusiva”, que se denomina
“ ”
10)“Territorio”, todo el territorio que pertenece a la república mexicana y (territorio extranjero en caso de estar tramitada en otros países o a través del PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes).
“ ”.
11) “Uso” o “usar”, emplear, utilizar, almacenar, explotar, fabricar, distribuir, comercializar y / o realizar los productos desprendibles de (definir figura de Propiedad Intelectual) denominada
12) “Ventas netas”, Significa las ganancias brutas generadas por las ventas del producto como resultado típico de un intercambio financiero entre un comprador y un vendedor en el momento de la comercialización del producto terminado
13) “Vigencia de la (patente o definir figura de propiedad Intelectual) ”, Es del (fecha).
14) “Anexos”, son los documentos que se encuentran incorporados y que forman parte integrante del presente “Contrato” , siendo los siguientes:
I) “ANEXO A”- (Describir anexos)
15) “Día hábil”, Significa los considerados de lunes a viernes de cada semana, excluyéndose los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la ley federal del trabajo, que son los días: primero de enero, cinco de febrero, veintiuno xx xxxxx. Primero de y cinco xx xxxx, dieciséis de septiembre, doce de octubre y dieciocho y veinte de noviembre, y veinticinco de diciembre
16) “Día natural”, Significa todos los días del año.
SEGUNDA.- DEL OBJETO
Es la licencias de uso (exclusiva/No Exclusiva) de la (Patente o describir figura de Propiedad Intelectual), que el “Licenciante” otorga a favor de “El Licenciatario) a favor de “El Licenciatario”, y éste a su vez adquiere la facultad para otorgar Sub-Licencias.
TERCERA.- DEL OTORGAMIENTO DE LA “LICENCIA”.
3.1 “El Licenciante”, a través del presente “Contrato”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley de propiedad industrial, otorga a favor de la “Licenciatario”, la licencia (exclusiva/ no exclusiva)de “uso” de (definir figura de Propiedad Intelectual)”; lo que se realiza en forma (exclusiva/ no exclusiva)a favor de la “Licenciatario”, para que la “use” en cualquier parte del territorio (nacional y/o extranjero).
3.2 El “Licenciante” manifiesta y “Licenciatario” reconoce, que lo que ampara (definir figura de Propiedad Intelectual) es el siguiente: .
CUARTA.-DE LOS REQUISITOS PARA SUB-LICENCIA
Es obligación del Licenciatario cumplir con los siguientes requisitos para efecto de otorgar Sub-Licencias a un tercero:
4.1 El “Licenciante” manifiesta y “Licenciatario” reconoce, que lo que ampara (definir figura de Propiedad Intelectual) es el siguiente: .
4.2 Deberá Informar por escrito al Licenciante las solicitudes de los terceros interesados en obtener una Sub-licencia, lo anterior para obtener la aprobación por escrito del Licenciante para otorgar Sub-licencia a un Tercero, si así lo considera conveniente.
4.3 No podrá otorgar Sub-licencia con vigencia posterior al presente Contrato.
4.4 Deberá Otorgar la Sub-licencia a través de Convenio por escrito, estipulando como mínimo los derechos y obligaciones que se pactan en el presente Contrato de Licencia de Uso, de la misma forma deberá pactar que el Sub-licenciatario no podrá otorgar a su vez derechos de uso o explotación de la Sub-licencia.
4.5 Pactará todas las provisiones necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones que tenga para con el “Licenciante” derivado del presente Contrato.
4.6 Convendrá Cláusulas que aseguren la confidencialidad de la Tecnología, así como el monto por concepto de concesión de Sub-Licencia, causas de terminación y rescisión de Convenio y no podrá contener garantías mayores a las pactadas entre el “Licenciante” y el “Licenciatario”.
4.7 Las demás que sean necesarias y suficientes para garantizar un porcentaje no menor de % de regalías sobre ventas netas del Sub-Licenciatario pagaderas al Licenciante.
QUINTA.- DE LAS REGALÍAS
Las partes convienen que por concepto de regalías, en el presente contrato de licencia de uso (exclusiva/ no exclusiva) de la patente, “El Licenciatario” pagará a “El Licenciante” el % de las ventas netas derivadas de las ventas netas derivadas de la comercialización de . Dichas regalías se pagarán durante toda la operación de comercialización, durante la vigencia de la patente.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO
La Partes acuerdan que los recursos derivados del pago de regalías, se pagarán al “Licenciante” de acuerdo a reportes de ventas, basados en libros contables que emita el “Licenciatario”. Asimismo la forma del pago deberá hacerse de la siguiente manera:
I. PARA PAGO Al “LICENCIANTE”:
A) El “Licenciatario ” entregara un informe trimestral “Licenciante” dentro de los primeros siete días calendario después de concluir cada trimestre, en el cual se indicara la cantidad y monto de las ventas netas del producto, adjuntando copia de las facturas correspondientes.
B) Una vez recibido el informe trimestral establecido en el inciso anterior, el “licenciante” expedirá a nombre del “Licenciatario” las facturas respectivas pagaderas al “Licenciante”
C) El “Licenciante” pagará al “Licenciatario” la cantidad correspondiente mediante depósito o Transferencia bancaria a la cuenta: _(detallar datos de cuenta bancaria)_dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la factura.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL “CONTRATO”
Las partes de común acuerdo establecen que el termino de validez del presente “contrato”, será durante la vigencia de la (Describir figura de Propiedad Intelectual), por lo que se entiende que la vigencia del presente instrumento surtirá efectos a partir del a firma de éste Contrato y fenecerá el (Insertar fecha de caducidad de vigencia de figura de Propiedad Intelectual), siempre y cuando el “Licenciatario” haya efectuado los pagos correspondientes.
Asimismo dentro de los primeros 15 días del enero de cada año y durante la vigencia del presente Contrato, el “Licenciante”” y el “Licenciatario” revisaran conjuntamente el alcance del presente documento, a fin de acordar los ajustes económicos pertinentes.
OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES
El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado, acordando que dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y estén debidamente firmadas por las partes. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente contrato como partes integrantes del mismo.
NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES
Las partes acuerdan que el “Licenciatario”, se obliga a cumplir en tiempo y forma con el pago del monto por concepto de licencia de uso (exclusiva/ no exclusiva)de la patente. Asimismo el “Licenciante” se compromete a mantener Vigente la (Figura de Propiedad Intelectual)
DÉCIMA.- DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las Partes acuerdan que no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.
“Las partes” se comprometen a mantener la confidencialidad durante la vigencia del contrato, respecto de los datos y resultados obtenidos de aplicación de (Figura de Propiedad Intelectual), ya que los mismos son confidenciales y propiedad de el “Licenciante”, no obstante lo anterior, las partes acuerdan y reconocen que tal
información estará a disposición de ser consultada por cualquiera de ellas para la realización de sus propias actividades y de la misma forma deberán guardar confidencialidad para con los empleados de cada persona moral, debiendo firmar un contrato de confidencialidad, con quien se comparta tal información, instrumento que deberá contener los sellos y certificados legales pertinentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CESIÓN DE DERECHO
“Las partes” no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los trabajos convenidos por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- EXCEPCIÓN DE OBLIGACIONES
Las partes solo reconocen como obligaciones, las pactadas en el cuerpo del presente instrumento, por lo que no adquieren ni reconocen otras distintas.
DÉCIMA CUARTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente contrato de licencia de uso (exclusiva/ no exclusiva) de (Describir Figura de Propiedad Intelectual) constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto mismo del presente. Por lo que las Partes manifiestan que este instrumento contiene todo lo pactado entre ellas, respecto a su objeto, por lo que no podrá ser renunciado, remitido abandonado, cambiado o enmendado en modo alguno, excepto por aviso por escrito que una de las Partes entregue a la otra “parte”.
DECIMA QUINTA.- DE LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES (en caso de que
la Figura de Propiedad Intelectual se encuentre en proceso de registro)
Las Partes acuerdan que el “Licenciatario” no es responsable de ninguna manera, si es que la autoridad competente para otorgar el registro de (enunciar Figura de Propiedad Intelectual), llegaré a determinar que esta Figura no es susceptible de obtener registro
de (enunciar Figura de Propiedad Intelectual), ya que cualquier manera el (mencionar producto/proceso) se continuará explotando, por lo que eximen de cualquier responsabilidad, en cuanto al trámite de (enunciar Figura de Propiedad Intelectual), a el “Licenciatario”, ya que depende únicamente de el IMPI(instituto mexicano de la propiedad industrial) el otorgamiento del registro antes mencionado.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA NO SUBLICENCIA
Ambas Partes convienen en que la autorización de la presente Licencia no implica la facultad para el “Licenciatario” de otorgar Sublicencias.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las Partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrato, antes de la fecha establecida en la cláusula correspondiente, sin necesidad de declaración judicial mediante notificación escrita a la otra con un mínimo de 60 días naturales de anticipación. Para lo cual deberá haber cubierto al 100% el pago del monto, objeto del presente instrumento.
La terminación de este Contrato, por cualquier causa, será sin detrimento de las obligaciones de confidencialidad de “Licenciatario” conforme a lo establecido en la cláusula respectiva.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REGISTRO DE “CONTRATO”.
Las Partes manifiestan que a fin de sujetarse a lo que dispone los artículos 63 y 64 de la ley de la propiedad industrial, el “Licenciante” será quien se encargue de inscribir el presente “Contrato” ante el instituto mexicano de la propiedad industrial; a fin de que el mismo surta efectos contra terceros; estableciéndose además que los gastos que se generen con motivo de tal inscripción serán a cuenta y cargo del propio “Licenciante”.
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS IMPUESTOS
Las Partes convienen en que cada una cubrirá sus respectivas obligaciones tributarias y pagarán todas y cada una de las contribuciones, derechos y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales tengan la obligación de cubrir durante la vigencia de este Contrato.
VIGÉSIMA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN POR PARTE DE EL “LICENCIATARIO”
Ésta rescindirá el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial, si el “Licenciante” incurre en cualquiera de los siguientes casos:
A) Las Partes de común acuerdo establecen que en caso de que el “Licenciante” haya promovido la quiebra o suspensión de pago, o que un tercero inicie juicio en contra de él, por los conceptos antes anotados en esta cláusula, el “Licenciatario” tendrá el derecho de rescindir el presente “Contrato” mediante aviso por escrito, hecho con diez “días hábiles” posteriores a la fecha de presentación.
B) Si el “Licenciante” cede total o parcialmente los derechos derivados de este contrato de licencia de uso (exclusiva/ no exclusiva) sin autorización previa y por escrito del “licenciatario”. (En caso de que sea exclusiva)
C) Si el “licenciante” se encontrará en estado de huelga, por, lo cual deberá notificar a el “Licenciatario” con un plazo de 30 días naturales a la suspensión de actividades, o del estado de quiebra o suspensión de pagos declarada por autoridad competente.
D) En general, por el incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato de licencia de uso exclusiva/ no exclusiva de patente.
E) En caso de rescisión de contrato imputable a el “licenciante”, este será responsable de los daños y perjuicios que pudiera causarle a el “Licenciatario”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE EL “LICENCIANTE”
A) “El Licenciante” podrá rescindir el presente contrato en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, notificando al “Licenciatario”, con quince días de anticipación a la fecha que opere la rescisión, cuando el “Licenciatario” incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato. Para lo cual darán un periodo de quince días para remediación, antes de dar por operada la rescisión.
B) En caso de rescisión de contrato imputable al “Licenciatario”, este será responsable de los daños y perjuicios que pudiera causarle al “licenciante”
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
“Las partes” podrán rescindir este contrato, mediante un convenio de rescisión de contrato, por lo que dicho convenio deberá expresarse por escrito, y sin necesidad de declaración judicial. Para tal efecto las partes deben otorgarse un plazo de cinco días hábiles, para formular su convenio, a partir de que alguna de las partes, manifieste por escrito a la otra parte, su inconformidad en el cumplimiento del presente contrato
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES.
Las Partes establecen como obligación mutua que, todas las notificaciones y correspondencia entre ellas y la requerida con motivo del presente “contrato”, deberá realizarse en idioma español y por escrito, debiendo dirigirse por la parte interesada a la otra parte con acuse de recibo a las siguientes direcciones:
El “licenciante” el ubicado
El “Licenciatario” el ubicado en
Cualquiera de las partes podrá modificar las direcciones aquí indicadas mediante noti- ficación escrita a la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA.- DEL CONSENTIMIENTO.-
Las Partes manifiestan que en la celebración del presente “contrato”, no existe dolo, coacción, equivocación, error, fraude o mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo; asimismo, manifiestan que no han sufrido lesión en su patrimonio a causa de su otorgamiento; por lo que renuncian expresamente a rescindirlo en virtud de dichas causas, así como del plazo que por ley les corresponda para ejercitar cualquier acción al respecto.
VIGÉSIMO QUINTA.- DE LOS TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las Partes de común acuerdo establecen que los títulos de las cláusulas de que se integra este “contrato”, son solamente para referencia de las “partes”, por lo que no modifican, ni limitan de modo alguno los Términos, condiciones, disposiciones y consecuencias legales en ellas establecidas.